Reglamento Del Cip de La Pnp 2014

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REGLAMENTO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU 2014 RD. N° 513-2014 DEL 10 JUNIO 2014

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REGLAMENTO DELCARNÉ DE IDENTIDADDEL PERSONAL DE LA

POLICIA NACIONAL DELPERU2014

RD. N° 513-2014 DEL10 JUNIO 2014

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

CAPITULO I

DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO II

EMPLEO USO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

TITULO III

CAPITULO I

DE LA EMISION Y EXPEDICION DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO II

OBTENCION DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO III

DUPLICADO Y RENOVACION DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO IV

DERECHO A USO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD

PERSONAL.

CAPITULO VI

ACCIONES PREVENTIVAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

TITULO IV

CAPITULO UNICO

REGLAMENTO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la expedición, uso y control del Carné de Identidad Personal, de los Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios y Personal Civil de la Policía Nacional del Perú, en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

ARTICULO 2º.- Contenido.- Los procedimientos normados en el presente reglamento son de naturaleza administrativo y permitirá establecer un sistema técnico y administrativo que brinde máxima seguridad en la expedición, uso, control y seguridad del Carné de Identidad Personal, así como actualizar los procedimientos que permitan brindar la máxima seguridad durante el procesamiento y emisión del Carné de Identidad Personal. ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento comprenden a los Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios y Personal Civil de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro con derecho a pensión.

ARTÍCULO 4º.- Glosario.- a. Anverso.- Parte frontal del Carné de Identidad Personal.b. CIP.- Carné de Identidad Personal.c. Control de Calidad.-Proceso realizado por el personal policial, que ha sido designado

como los Operadores en la Unidad de Identificación de Personal, para verificar que los datos consignados en el Carné generado se encuentran conforme a los señalados en los formatos de trámite, así como la buena confección del mismo.

d. Dimensiones.- Son las medidas exactas, determinadas para la confección del Carné de Identidad Personal.

e. Duplicado.- Es la confección de un nuevo carné en los casos de pérdida o deterioro.f. Empleo.- Uso reglamentario del Carné para motivos de identificación, obtención de

servicios de bienestar, educación y atención de salud.g. Expedición.- Secuencia de la formulación del Carné, que culmina con la entrega del

mismo.h. Franja de color.- Señal que diferencia el tipo de carné en la parte superior por los

colores en atención a la clasificación del personal de la Policía Nacional del Perú del Perú.

i. Holograma.- Medida de seguridad, refractario a la luz, que va laminado al interior del carné.

j. Impresión.- Ilustración de la forma y detalle como va a confeccionarse el carné, así como el registro de todos los datos a consignarse.

k. Reverso.- Parte posterior del carné.l. Seguridad.- Situación de confianza que permite a la UNIIDPER adoptar medidas para

eliminar la vulnerabilidad en la falsificación del CIP.m. Situación de Actividad.- Es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú

del Perú en Cuadros y Fuera de Cuadros.n. Situación de Disponibilidad.- Es la condición transitoria en que se encuentra el

personal fuera del servicio, por un periodo máximo de Dos (02) años.o. Situación de Retiro.- Es la condición del personal que se encuentra apartado

definitivamente del servicio policial.p. Trámite.- Gestión debidamente fundamentada y ceñida al reglamento del CIP,

realizada por el personal policial.

ARTICULO 5º.- Los Dispositivos Legales que sustentan al presente Reglamento son los siguientes:

a. Constitución Política del Perú de 1993. b. Decreto Legislativo N° 1150 - Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

del 10 de Diciembre de 2012

c. Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, del 10 de Diciembre de 2012.

d. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, del 10 de Diciembre de 2012.

e. Decreto Legislativo Nº.635 - Código Penal Peruano, del 03 de Abril de 1991.

f. Decreto Supremo Nº. 011-2013-IN – Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, del 16 de Julio de 2013.

g. Decreto Supremo Nº 004-89-TC - Derecho a pase libre y pasajes en vehículos de Transporte Urbano, del 19 de Enero de 1989.

h. Decreto Supremo Nº 008-89-TC - Modifica la disposición transitoria del D.S Nº 004-89-TC, del 24 de Enero de 1989.

i. Directiva Nº.69-2005-DGPNP/DIRREHUM-PNP del 15 de Setiembre del 2005.- Establece normas y procedimientos para ejecutar la Lista de Revista de Presencia Física mensual del personal PNP en situación de Actividad en las diferentes unidades a fin de obtener información real y oportuna para su correcta administración.

TITULO II

PRINCIPIOS Y NORMAS

CAPITULO I

DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL - CIP

ARTICULO 6º.- El Carné de Identidad Personal (CIP), es un distintivo de autoridad y mando, de uso individual e intransferible, que acredita al Titular como integrante de la Policía Nacional del Perú, en el grado y situación policial que se especifica. Debe ser portado y presentado obligatoriamente por el personal policial en Situación de Actividad en el ejercicio de sus funciones para permitir su plena identificación.

ARTICULO 7º.- La Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad de Identificación de Personal - UNIIDPER, es la encargada de la emisión, expedición, control y seguridad del Carné de Identidad Personal, el mismo que será entregado al personal policial en forma directa, en las oficinas de la Unidad de Identificación de Personal (UNIIDPER-DIREJEPER) o también a través del personal policial en situación de Actividad, nombrado como Coordinadores de las Regiones, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales.

ARTICULO 8º.- El Carné de Identidad se otorga al Personal de la Policía Nacional del Perú del Perú en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro en las categorías siguientes:

a. Oficiales de Armas, egresados de la Escuela de Oficiales.

b. Oficiales de Servicios, en el periodo de asimilación válido por dos años se les otorga el CIP, con la siguiente descripción:

Grado: Mayor S Asimilado. Grado: Capitán S Asimilado. Al término del periodo en condición de asimilado, se les otorga el CIP correspondiente.

c. Suboficiales de Armas egresados de las Escuelas Técnicas Superiores de la Policía Nacional del Perú, previo internamiento del Carné de Alumno.

d. Suboficiales de Servicios, en el periodo de asimilación válido por dos años se les otorga el CIP, con la siguiente descripción:

Grado: SO3 S AsimiladoAl término del periodo en condición de asimilado se le otorga el CIP correspondiente.

e. Personal Civil nombrado.

f. Personal Policial que pase a la situación de Disponibilidad, así como al personal que pase a la situación de Retiro con derecho a pensión, previo internamiento de manera obligatoria en las Oficinas de la Unidad de Identificación de Personal (UNIIDPER-DIREJEPER) del respectivo Carné que ostentaba al momento de cambiar de situación policial.

g. Personal Policial que se reincorpora a la situación de Actividad, luego de estar en Situación de Disponibilidad o Retiro.

h. Personal Policial que se reincorpora provisionalmente a la situación de Actividad por Mandato Judicial – Medida Cautelar.

CAPITULO II

EMPLEO Y USO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL (CIP)

ARTICULO 9º.- El Personal de la Policía Nacional del Perú del Perú, en Situación de Actividad, vistiendo uniforme policial o en traje de civil, deberá portar y presentar obligatoriamente su Carné de Identidad personal (CIP), en el ejercicio de sus funciones para fines de identificación.

ARTICULO 10º.- El Personal de la Policía Nacional del Perú del Perú, en situación de Disponibilidad o Retiro, así como el Personal de Empleados Civiles, harán uso de su Carné de Identidad para actividades y/o trámites administrativos dentro de la Institución; dicho Carné no reemplaza al Documento Nacional de Identidad (DNI) para ningún efecto u otros documentos oficiales de identificación que le sean requeridos.

ARTICULO 11.- La presentación del Carné de Identidad del Personal de la Policía Nacional del Perú del Perú que ostenta grado policial en Situación de Actividad, es obligatoria para la obtención de beneficios de franquicia estipulados en las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 12º.- La presentación del Carné de Identidad del Personal en la situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, es obligatoria para la obtención de los Servicios de Bienestar, Educación y Salud que brinda la Policía Nacional del Perú del Perú.

ARTICULO 13.- Toda enmienda o adulteración hecha en el Carné de Identificación dará lugar a su nulidad debiendo ser retenido por el Policía que lo constate; dando cuenta por conducto regular a la Dirección Ejecutiva de Personal PNP para las investigaciones pertinentes.

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

ARTÍCULO 14º.- El Carné de Identidad para el Personal de la Policía Nacional será único en su estructura y contenido, diferenciándose en el color en atención a su situación policial y utilizará como fondo el Emblema Institucional.

a. Color de la franja con la inscripción “POLICIA NACIONAL DEL PERÚ.

1. VERDE: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚPara el Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios en situación de Actividad.

2. CELESTE: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚPara el Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios en situación de Disponibilidad y Retiro.

3. AMARILLO: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Para el Personal Civil.

a. Los Carné de Identidad Personal para el Personal en situación de Disponibilidad o Retiro llevarán impreso en caracteres notorios, la situación que corresponde.

b. Las dimensiones del Carné de Identidad Personal serán de 8.57 centímetros de largo y 54 milímetros de ancho.

c. Los datos y contenido que se consignarán en el Carné de Identidad Personal, serán de acuerdo al siguiente detalle:

1. Anverso (Anexo Nº. 01)

2. Holograma con las siglas PNP, Mapa y Bandera del Perú, incluyendo microtexto refractario a la luz.

3. Parte Céntrica Superior “POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”

4. Parte Céntrica: Emblema Institucional

5. Lado Izquierdo:CIP NºGradoApellidos y NombresSituaciónGrupo y Factor SanguíneoFecha de Expedición

6. Lado Derecho: (a) Foto a color, tamaño pasaporte, con Uniforme Nº.03 Polaca con Camisa

Blanca y sin prenda de cabeza) para el personal en situación de Actividad.

(b) Foto (Con Terno o Sastre) para el personal en situación de Disponibilidad o Retiro.

(c) Foto (Con Terno o Sastre) para el personal civil

7. Parte Inferior Derecha: Firma del Titular.

8. Reverso:

(a) Parte Superior:“LA PERSONA QUE PORTE INDEBIDAMENTE EL PRESENTE CARNÉ, INCURRE EN DELITO DE USURPACION DE AUTORIDAD. EN CASO DE HALLAZGO, ENTREGUESE A LA DEPENDENCIA POLICIAL MAS CERCANA”

(b) Parte Inferior: “CODIGO DE BARRAS” IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

ARTÍCULO 15º.- La División de Altas y Bajas de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP asignará el número de Carné de Identidad Personal que corresponde a cada

uno de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el mismo que será utilizado como número de registro de la Historia Clínica para los efectos de atención medica en los establecimientos de Salud de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 16º.- El Grupo Sanguíneo y el Factor RH que corresponde al Titular serán proporcionados por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú o directamente por el titular, en caso lo amerite.

TITULO III

EMISION Y EXPEDICION DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

CAPITULO I

ARTÍCULO 17º.- La Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad de Identificación de Personal - UNIIDPER, es la encargada de la emisión, expedición, control y seguridad del Carné de Identidad Personal, el mismo que será entregado al personal Policial en forma directa, en las oficinas de la Unidad de Identificación de Personal (UNIIDPER-DIREJEPER) o también a través del personal policial en situación de Actividad, nombrado como Coordinadores de las Regiones y Frentes Policiales.

ARTÍCULO 18º.- El trámite para la obtención y entrega del Carné de Identidad Personal, se realizara conforme al siguiente detalle:

a. Personal policial en situación de Actividad:

1. En Lima, los Jefes de las Oficinas de Administración, son los encargados de centralizar los expedientes y remitirlos a la Dirección Ejecutiva de Personal, para lo cual designaran a un efectivo policial en situación de actividad perteneciente a la respectiva Unidad. posteriormente los CIP actualizados serán entregados en forma personal al titular en las ventanillas de atención de la Unidad de Identificación de Personal.

2. En provincias, los Jefes de las Oficinas de Administración y las Oficinas de Apoyo al Policía son los encargados de centralizar los expedientes para el trámite de la Carné de Identidad del personal en situación de Actividad y Retiro; debiendo designar un efectivo para realizar los trámites en la Dirección Ejecutiva de Personal.

b. Personal policial en situación de Disponibilidad o Retiro:

1. En Lima, personalmente en las ventanillas de atención de la Unidad de Identificación de Personal de la Dirección Ejecutiva de Personal.

2. En Provincias, a través de las Oficinas de Administración y las Oficinas de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

CAPITULO II

OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

ARTÍCULO 19º.- El personal policial que se encuentra en situación de Actividad, presentará un expediente adjuntando los siguientes documentos:

a. Formulario de Hoja de trámite para Carné de Identidad Personal.

b. Copia del Carné de Identidad que va a ser renovado.

c. Foto a color tamaño pasaporte actualizada, con Uniforme Nº.03 – Polaca con Camisa Blanca y sin prenda de cabeza. (Varones: Cabello recortado – Damas: Sin Cerquillo), no serán las fotos que han sido escaneadas.

d. Tarjeta de datos para la firma del titular al reverso.

e. Resolución Jefatural expedida por la DIVPAD-DIREJEPER en original y copia, en caso de pérdida o robo del CIP.

f. Recibo de pago al Banco de la Nación, al tributo 132, en ejemplar original y copia, en caso de pérdida o robo y deterioro (este último, en caso el Carné tenga menos de Cinco años (05) posteriores a la fecha de su última emisión).

g. Copia del DNI, en caso que el Carné de Identidad se encuentre ilegible y también en caso de pérdida o robo.

h. Declaración Jurada Notarial, sólo en caso que el Carné de Identidad se encuentre deteriorado o completamente ilegible.

ARTÍCULO 20º.- Personal policial que se encuentre en situación de Disponibilidad o Retiro presentará un expediente adjuntando lo siguiente:

a. Formulario de Hoja de trámite para Carné de Identidad Personal.

b. Copia del Carné de Identidad que va a ser renovado.

c. Foto a color tamaño pasaporte actualizada, (Varones: Con Terno – Damas: Con Sastre) no serán aceptadas las fotos que han sido escaneadas.

d. Tarjeta de datos para la firma del titular al reverso.

e. Original y copia fedatareada de la Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución de la Dirección General PNP o Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, según corresponda, en caso de cambio de Situación de Actividad a la situación de Disponibilidad o Retiro.

f. Recibo de pago al Banco de la Nación, al tributo 132, en ejemplar original y copia, en caso de pérdida o robo y deterioro (este último, en caso el Carné tenga menos de Cinco años (05) posteriores a la fecha de su última emisión).

g. Copia del DNI, cuando el CIP se encuentre, ilegible y en caso de pérdida o robo.

h. Constancia de internamiento (Por cambio de situación de Actividad a Disponibilidad o Retiro), expedida por la Unidad de Identificación de Personal.

i. Denuncia policial original, por motivo de pérdida o robo del CIP.

ARTÍCULO 21º.- El personal policial que solicita su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, previamente y de manera obligatoria internara su CIP en la Unidad de Identificación Policial de la Dirección Ejecutiva de Personal, donde se le expedirá la respectiva Constancia de Internamiento del Carné de Identidad Personal, la cual será anexada a su solicitud de pase a la situación de Disponibilidad o Retiro. Con la Resolución que corresponde a su nueva situación policial, podrá realizar el trámite para la expedición del su CIP.

ARTÍCULO 22º.- El personal policial que pase a la situación de Disponibilidad o Retiro por medida disciplinaria o renovación y que no interne su CIP aduciendo pérdida o robo, deberá realizar la respectiva denuncia policial en la Comisaría que corresponde al lugar donde se produjo el hecho. Seguidamente mediante solicitud dirigida al Director de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP solicitara la expedición de su CIP, adjuntando copia de la Denuncia Policial y el recibo de pago por concepto de duplicado, expedido por el Banco de la Nación. La División de Procesos Administrativos de la DIREJEPER, formulará la respectiva Resolución Jefatural, dando de baja de los registros de la PNP al CIP que motivo el proceso. En caso de no cumplir con lo señalado, solo se expedirá una Constancia de Identidad expedida por la Unidad de Identificación de la Dirección Ejecutiva de Personal por un máximo de Treinta (30) días.

ARTÍCULO 23º.- El personal que encontrándose en la situación de Disponibilidad o Retiro, pierde o es objeto de robo de su Carné de Identidad, podrá solicitar el respectivo duplicado hasta un máximo de Dos (02) veces. En caso de solicitarlo en una tercera oportunidad por los mismos motivos, solo se le expedirá una constancia de identidad expedida por la Unidad de Identificación de la Dirección Ejecutiva de Personal, de manera indefinida.

ARTÍCULO 24º.- El personal policial que pase a la situación de Disponibilidad o Retiro por medida disciplinaria o renovación y que haya denunciado la pérdida de su Carné de Identidad en el que se consigna su situación de Actividad y sea sorprendido haciendo uso de dicho Carné, será denunciado ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente por el delito de Usurpación de Autoridad

CAPITULO III

DUPLICADO Y RENOVACION DEL CARNÉ DE IDENTIDAD.

ARTÍCULO 25º.- Sólo procederá el otorgamiento del duplicado de Carné de Identidad para el Personal Policial en Situación de Actividad en caso de pérdida o robo.

ARTÍCULO 26º.- El Personal Policial en Situación de Actividad, deberá renovar el Carné de Identidad del Titular previa devolución del original por los siguientes motivos:

b. Por ascenso.

c. Por cambio de Situación.

d. Por cambio de Categoría; y

e. Por deterioro. (Si registra Cinco (05) Años posteriores a su fecha de emisión).

ARTÍCULO 27º.- El duplicado del Carné de Identidad conservará el número del original.

ARTÍCULO 28º.- Los Carné devueltos para su renovación o expedición de duplicado, serán inutilizados (picados) y posteriormente incinerados por la Unidad emisora en forma semestral, previa formulación del acta correspondiente y verificación de su internamiento en el Sistema de Identificación de Personal.

ARTÍCULO 29º.- La Dirección Ejecutiva de Personal PNP, tendrá un plazo de 10 días útiles para la renovación y expedición del duplicado de los Carné de Identidad a partir de la fecha de presentación en la Unidad de Identificación de Personal de la DIREJEPER, del expediente o documento de acción formulado por la Unidades policiales.

ARTÍCULO 30º.- La expedición de duplicado del Carné de Identidad genera el pago por parte del titular sólo en los casos de pérdida, robo y deterioro (este último, en caso el Carné tenga menos de Cinco años (05) posteriores a la fecha de su última emisión), valor que será fijado por la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, y que deberá realizarse el depósito en el Banco de la Nación al tributo 132.

CAPITULO IV

PIERDE EL DERECHO AL USO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

ARTICULO 31º.- El Personal de la Policía Nacional del Perú que pasa situación de Retiro por Medida Disciplinaria, con menos de quince (15) años de servicios reales y efectivos en caso de los varones y doce años con seis meses (12½), en caso de las mujeres y no tengan derecho a pensión, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 19846. .

ARTICULO 32º.- El Personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de Retiro por Sentencia judicial condenatoria, conforme lo establecido en el Art. 93º del DL. 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP con menos de quince (15) años de servicios reales y efectivos en caso de los varones y doce años con seis meses (12½), en caso de las mujeres y no tengan derecho a pensión, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 19846.

ARTICULO 33º.- El Personal de la Policía Nacional del Perú que solicita su pase a la situación de retiro, con menos de Quince (15) años de servicios reales y efectivos en caso de los varones y Doce años con Seis meses (12.1/2 años) en caso de las mujeres y no tengan derecho a pensión.

ARTICULO 34º.- El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú que no hayan alcanzado la efectividad al pasar a la Situación de Retiro.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

ARTÍCULO 35º.- El personal PNP en situación de Actividad que extravía o es víctima de robo de su CIP, asentará su denuncia en la Comisaría PNP, de la jurisdicción donde ha ocurrido el hecho; asimismo, formulará el Parte correspondiente dirigido a su jefatura de unidad o dependencia a la que pertenece, la Delegación Policial confeccionará la Nota Informativa respectiva para Insectoría General, Dirección Ejecutiva de Personal y Dirección de Inteligencia, además de la distribución establecida, para la adopción de las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 36º.- El Comisario de la Comisaría PNP en cuya jurisdicción se ha producido el hecho y registrado la denuncia, dispondrá se efectúen las investigaciones correspondientes, formulando el Informe Policial sobre el hecho suscitado, para su denuncia ante la autoridad judicial competente si el caso lo amerita; debiendo remitir copia de los actuados policiales, a la Unidad a que pertenece el efectivo policial.

ARTÍCULO 37º.- Para efectos de la investigación administrativa, se procederá de conformidad a lo establecido en el D.L Nº.1150 del 10DIC2012 Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento D.S. Nro.011-2013-IN del 15JUL2013 a fin de determinar las responsabilidades correspondientes. En las conclusiones del Parte, se consignará las veces que el investigado ha perdido y/o enajenado sus CIP. La División de Procesos Administrativos de la DIREJEPER, formulará la respectiva Resolución Jefatural, dando de baja de los registros de la PNP, al CIP que motivo el proceso.

CAPITULO VI

ACCIONES PREVENTIVAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 38º.- Las acciones preventivas para evitar continúas pérdidas y/o robo del CIP, son las siguientes:

a. El personal debe cautelar la seguridad de su Carné de Identidad; para lo cual lo llevará en un porta carné asegurado al pantalón, falda o ropa de vestir, mediante una cadena de seguridad, la misma que irá sujeta a un ojal ubicado en el interior del bolsillo destinado a albergar permanentemente al porta carné.

b. Los Jefes de Supervisión y Control, diurno y nocturno, nombrados por Insectoría General PNP, deberán pasar revista en forma obligatoria del Carné de Identidad, al personal de las Unidades que visitan, consignando en su informe, relación nominal del personal revistado y novedades encontradas al respecto.

c. En las Órdenes de cambio de colocación, permiso, vacaciones, comisiones y otras, se debe especificar la tenencia del Carné del titular, indicando el número del mismo y otros detalles afines.

ARTÍCULO 39º.- Las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, son las siguientes:

a. Por Deterioro del Carné de Identidad.

No actualizar el CIP, con motivo de Ascenso al grado inmediato, o no renovarlo en caso de deterioro, se impondrá desde Amonestación, hasta Seis (06) días de sanción simple.

b. Por extraviar el Carné de Identidad, por primera vez.

En caso de extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación, se impondrá de Cuatro (04) a Diez (10) días de sanción simple.

c. Por reincidencia en extraviar el Carné de Identidad.

Al ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación, se impondrá de Uno (01) a Cuatro (04) días de sanción de rigor.

d. Por utilizar en forma indebida el Carné de Identidad.

Por dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad de modo que vulnere los bienes jurídicos protegidos de la Policía Nacional, se impondrá de Once (11) a Quince (15) días de sanción de rigor.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 40º.- En caso se establezca que el Carné de Identidad presentado por motivo de ascenso, cambio de situación, cambio de categoría o deterioro, no ha sido emitido por la UNIIDPER-DIREJEPER, se procederá a retener el CIP, el mismo que será remitido al Laboratorio Central de Criminalística PNP, para ser sometido al respectivo peritaje. Recepcionado el resultado, se notificará al titular del CIP para su devolución en caso se establezca su autenticidad; caso contrario se comunicará a Insectoría General PNP para las investigaciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de formular la respectiva denuncia penal según corresponda.

ARTÍCULO 41º.- El personal policial en situación de Actividad que presta servicios en provincias y que se encuentren en Lima, con motivo de comisión del servicio, vacaciones, tratamiento médico, evacuado o permiso, podrá realizar el trámite y recojo de su Carné de Identidad Personal, de forma directa en la UNIIDPER.

ARTÍCULO 42º.- El personal policial en situación de Actividad, que se encuentre con incapacidad temporal o permanente debidamente acreditada o este internado en un hospital por motivos de salud, podrá realizar el trámite, delegando a un familiar

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad u otra persona de su conocimiento; mediante solicitud dirigida al Director de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, adjuntando Carta Poder Simple y la documentación con la que sustenta su trámite. Fuera de los casos señalados en el presente artículo, se adjuntará una Carta Poder Notarial.

ARTÍCULO 43º.- El personal policial en situación de Disponibilidad o Retiro, que se encuentre con incapacidad temporal o permanente debidamente acreditada, ser mayor de 70 años de edad, internado en un hospital por motivos de salud o presente problemas para movilizarse, podrá realizar el trámite, delegando a un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad u otra persona, de su conocimiento; mediante solicitud dirigida al Director de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, adjuntando Carta Poder Simple y la documentación con la que sustenta su trámite. Fuera de los casos señalados en el presente artículo, se adjuntará una Carta Poder Notarial.

ARTÍCULO 44º.- Toda infracción a las normas establecidas respecto a la expedición, uso y control del Carné de Identidad conlleva responsabilidad administrativa y/o Judicial al otorgante, titular y/o terceros.

ARTÍCULO 45º.- Se aplicará sanción disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal, al otorgante del Carné de Identidad cuando se compruebe irregularidades en su expedición y/o control o por no adoptar las medidas de seguridad para su entrega al titular del CIP.

ARTÍCULO 46º.- Será denunciado por el delito cometido y ante el fuero correspondiente quien porte o haga uso indebido del Carné de Identidad Personal.

ARTÍCULO 47 º.- La Dirección Ejecutiva de Personal, en forma permanente adoptara las medidas a fin de garantizar de manera permanente la emisión de los Carné de Identidad Personal, con materiales, técnicas y equipos tecnológicos de última generación como el empleo del Chip electrónico y/o Códigos de Barras de acuerdo a los avances tecnológicos, que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos y seguridad en su expedición.