Reglamento del Concurso Publico de Plazas para Docentes Ordinarios de la Untels

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«Año de la consolidación del Mar de Grau» 1 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR REGLAMENTO DE CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS PARA DOCENTES ORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 01. El presente reglamento se sustenta en: a. La Constitución Política del Estado b. La Ley 30220, Ley Universitaria c. La Ley 27413, Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur- UNTELS. d. La Ley 30184, Ley que modifica la denominación de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley 27413, por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. e. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. f. Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. g. Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 h. Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 02. El objeto del presente reglamento consiste en establecer dentro de los parámetros otorgados por la Constitución Política del Perú y la Ley 30220, Ley Universitaria, el procedimiento de concurso público de plazas para docentes ordinarios de la UNTELS. Artículo 03. El concurso público para el otorgamiento de plazas para docentes ordinarios proveerá de docentes ordinarios auxiliares, los cuales prestan sus servicios por el tiempo de tres (3) años. Excepcionalmente, y atendiendo el reconocimiento en su labor de investigación científica y en su trayectoria académica, podrán otorgarse plazas de docentes ordinarios Asociados y Principales; ellos prestan sus servicios por el plazo de cinco (5) y siete (7) años respectivamente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR

REGLAMENTO DE CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS PARA DOCENTES ORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

TECNOLOGICA DE LIMA SUR

CAPÍTULO I BASE LEGAL

Artículo 01. El presente reglamento se sustenta en:

a. La Constitución Política del Estado b. La Ley 30220, Ley Universitaria c. La Ley 27413, Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima

Sur- UNTELS. d. La Ley 30184, Ley que modifica la denominación de la Universidad Nacional

Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley 27413, por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

e. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. f. Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer facultad de nombramiento y

contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. g. Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 h. Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 02. El objeto del presente reglamento consiste en establecer dentro de los

parámetros otorgados por la Constitución Política del Perú y la Ley 30220, Ley Universitaria, el procedimiento de concurso público de plazas para docentes ordinarios de la UNTELS.

Artículo 03. El concurso público para el otorgamiento de plazas para docentes ordinarios

proveerá de docentes ordinarios auxiliares, los cuales prestan sus servicios por el tiempo de tres (3) años. Excepcionalmente, y atendiendo el reconocimiento en su labor de investigación científica y en su trayectoria académica, podrán otorgarse plazas de docentes ordinarios Asociados y Principales; ellos prestan sus servicios por el plazo de cinco (5) y siete (7) años respectivamente.

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Una vez concluido dicho período, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. Dicho procedimiento es regulado por el reglamento respectivo.

Artículo 04. Según su dedicación los profesores ordinarios pueden ser:

a. A dedicación exclusiva. Cuando el profesor tiene como única actividad ordinaria remunerada aquella que presta a la Universidad.

b. A tiempo completo: Cuando dedica no menos de cuarenta (40) horas semanales a las labores académicas, administrativas, de investigación, proyección social y de gobierno en la Universidad.

c. A tiempo parcial: Cuando su permanencia es menor de cuarenta (40)

horas semanales. Con un mínimo de 15 horas y un máximo de 20 horas de

carga lectiva.

Artículo 05. El acceso a la carrera docente se hace a través de concurso público y consta de

dos fases: méritos y exposición.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO Artículo 06. La Comisión Organizadora será responsable de la organización y convocatoria

del concurso para docentes ordinarios. Dicha labor se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido a las necesidades académicas consignadas en el Proyecto de Desarrollo Institucional. Para que esta pueda iniciar el proceso del concurso se requerirá, de manera indispensable, de un informe proveniente de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, el cual indique la disponibilidad presupuestal para las plazas correspondientes; asimismo, se requerirá de un informe del Jefe de la Oficina Central de Recursos Humanos en el cual refiera la disponibilidad de las plazas.

Artículo 07. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Organizadora de la Universidad:

a. Organizar, conducir y fiscalizar el evento. b. Aprobar los requisitos para cada plaza atendiendo a las propuestas

realizadas por los responsables de las escuelas profesionales o los coordinadores de facultad.

c. Asignar el jurado calificador. d. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las Bases del concurso

Artículo 08. Una vez autorizada la convocatoria, la Presidenta de la Comisión Organizadora

emitirá la resolución correspondiente.

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Artículo 09. La convocatoria a concurso público se hará en no menos de dos diarios de mayor circulación; esta contendrá el cronograma de actividades del concurso. La Secretaría General de la Universidad tiene la labor de realizar dichas publicaciones. Asimismo se publicará la convocatoria en la página web de la Universidad.

Artículo 10. Las bases del concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los

requisitos para la inscripción de los postulantes y el cronograma correspondiente.

Artículo 11. El postulante a la plaza debe inscribirse ante la Secretaría General de la

Universidad. Para ello deberá entregar en un solo acto la documentación pertinente debiendo estar ella debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la calificación. Dichos documentos serán presentados en Secretaría General de la Universidad.

Artículo 12. El secretario general recibirá los documentos presentados; dejará constancia

de ello en el cargo de la solicitud presentada por el postulante y le entregará la constancia de la recepción del expediente.

Artículo 13. Vencido el plazo de inscripción señalado en las bases, no se aceptarán nuevas

inscripciones. En dicha fecha el secretario levantará un Acta de Cierre de Inscripción y publicará, en un lugar visible de la universidad, la relación de los postulantes inscritos.

Artículo 14. El Secretario General de la Universidad entregará al Vicepresidente Académico

el Acta de Cierre de Inscripción de Postulantes, la publicación de postulantes inscritos, y los expedientes correspondientes.

CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS

Artículo 15. Para el ejercicio de la docencia universitaria es requisito indispensable poseer estudios universitarios presenciales de cinco (5) años regulares como mínimo, Título Profesional Universitario y Grado Académico de Maestro, para la categoría auxiliar.

Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro y

haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción, podrán concursar a la categoría de profesor asociado sin haber sido docentes auxiliares, profesionales con reconocida y destacada labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor, el

mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido

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nombrado antes como profesor asociado. Po excepción podrán concursar a la categoría de profesor principal, sin haber sido docentes asociados, profesionales con reconocida y destacada labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de 15 años de ejercicio profesional.

Artículo 16. Para postular a las plazas mencionadas, en condición de docente ordinario, se

requiere cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNTELS y el Reglamento del Concurso.

Artículo 17. Los requisitos específicos estarán consignados en el cuadro de vacantes que se

anexa a estas bases. Artículo 18. Los postulantes al proceso de concurso público para docentes ordinarios,

deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

a. Declaración jurada de conocer y estar de acuerdo con el Reglamento y las Bases del Concurso Público (Formato 3 de las bases)

b. Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidad legar (Formato 4) c. Declaración jurada de no estar incurso en lo señalado en el artículo 90 de

la Ley Universitaria N° 30220 (Formato 5 de las bases) d. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y

policiales (Formato 6 de las bases) e. Declaración jurada de no tener incompatibilidad laboral (Formato 7 de las

bases) f. Declaración jurada de conocimiento del Código de Ética de la Función

Pública (Formato 8 de las bases) g. Declaración Jurada de gozar de buena salud física y mental (Formato 9

de las bases)

Artículo 19. Los requisitos documentarios que deben presentar los postulantes para el proceso de concurso público para docentes ordinarios, son los siguientes:

a. Boucher original de haber pagado en el Banco de la Nación a la cuenta

N°000-770717; el costo de las bases al concurso público. b. Solicitud dirigida a la Presidenta de la Comisión Organizadora (Formato 2) c. Declaraciones juradas en los formatos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9. d. Currículum vitae documentado, organizado y ordenado de acuerdo a la

ficha de evaluación externa. e. Un ejemplar del sílabo de una de las asignaturas de la plaza la que

postula (Formato 11), desarrollado de acuerdo a la sumilla y al plan de estudios de la UNTELS, que se consigna en la página Web de la Universidad.

f. Constancia original o copia legalizada de habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente.

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CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 20. La calificación comprende dos fases:

a) Méritos. b) Exposición

Artículo 21. En la calificación de cualquiera de las fases no habrá ningún nexo que permita

a los jurados respectivos el conocimiento de los puntajes parciales de cada una de ellas.

Artículo 22. La calificación tanto en Méritos como en Exposición se efectuará de

conformidad con las Tablas- Actas de Calificación consideradas en las bases. Artículo 23. El máximo puntaje posible en la fase de méritos es de 60 puntos y en el área

de exposición 50 puntos. Artículo 24. El puntaje mínimo para adjudicar una plaza es:

a) Para Profesores Principales 30 puntos en méritos

25 puntos en Exposición

b) Para Profesores Asociados 22 puntos en méritos 25 puntos en Exposición

c) Para Profesores Auxiliares 13 puntos en méritos 25 puntos en Exposición.

Artículo 25. Si el postulante no alcanzara el puntaje mínimo de méritos establecido en el

Art. 24, no podrá ser evaluado en la fase de exposición. Artículo 26. Las fases del concurso son ejecutadas bajo la supervisión de la Comisión

Organizadora de la Universidad. Artículo 27. Los resultados emitidos por los jurados del Concurso son elevados a la

Vicepresidencia Académica.

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CAPITULO V DE LOS JURADOS EN LA FASE DE MERITOS

Artículo 28. El Jurado Calificador estará integrado por docentes de otras universidades del

país, con reconocida trayectoria profesional; propuesto por la Vicepresidencia Académica y aprobado por la Comisión Organizadora de la UNTELS. Excepcionalmente en esta fase puede el Jurado estar integrado por la Comisión Organizadora o por quien designe esta.

El Jurado Calificador se reunirá en sesión permanente para llevar a cabo el concurso público.

Artículo 29. Corresponde al Jurado Calificador:

a) Recibir de la Vicepresidencia Académica los documentos que constituyen el Curriculum Vitae de cada uno de los postulantes.

b) Declarar hábiles, o no, a los postulantes según hayan cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Verificar la validez y autenticidad de los documentos presentados. Los concursantes que consignen datos falsos serán descalificados.

d) Calificar los documentos de los postulantes hábiles de acuerdo con la correspondiente Tabla Acta de Evaluación.

e) Redactar el acta final de esta fase del concurso. Artículo 30. . Son obligaciones de los miembros del Jurado Calificador:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las normas relativas al Concurso.

b) Cumplir rigurosamente con el calendario del Concurso.

CAPÍTULO VI DE LOS JURADOS DE LA FASE DE EXPOSICIÓN

Artículo 31. El Jurado Calificador en esta fase estará integrado necesariamente por

docentes de otras universidades con el grado académico de Doctor, con reconocida trayectoria profesional; propuesto por la Vicepresidencia Académica y Aprobado por la Comisión Organizadora de la UNTELS

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Artículo 32. Corresponde al jurado dela fase de Exposición: a) Recibir del Vicepresidente Académico los sobres cerrados que contienen los

sílabos y el desarrollo escrito de una clase modelo. b) Publicar por intermedio de la Vicepresidencia Académica las fechas y horas

del sorteo del tema de la clase pública. c) Realizar con 48 horas de anticipación el sorteo del tema que desarrollará el

postulante en la clase pública, fijando el lugar, fecha y hora de ésta. El tema de sorteo corresponderá a los contenidos de uno de los sílabos presentados.

d) Escuchar la clase pública de cada postulante y calificarla de acuerdo con los ítems y valores de la Tabla – Acta correspondiente. Antes de la calificación, los miembros del jurado, y sólo ellos, pueden formular a los postulantes las preguntas y observaciones que crean necesarias para una mejor evaluación.

Si el puntaje total aplicado a un postulante en esta fase por uno de los miembros del jurado se apartase por exceso o por defecto en más del 25% del puntaje promedio de los otros miembros será desestimado, procediéndose a obtener un nuevo promedio con las notas restantes. El puntaje promedio se obtiene sumando los puntajes totales de cada miembro del jurado y dividiendo la suma entre el número de miembros.

Artículo 33. Son obligaciones de los miembros del jurado de Exposición:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las normas relativas al Concurso.

b) Cumplir con el cronograma establecido para esta fase del Concurso. c) Elevar a las carreras las Tablas – Acta y demás documentos con los

puntajes obtenidos por cada concursante, en sobre cerrado en un plazo máximo de 24 horas de realizada la fase de Exposición.

d) Permanecer en forma continua en la sede de la calificación hasta la finalización de la misma, la que debe realizarse en un solo acto para cada postulante.

Artículo 34. No podrán integrar el jurado, tanto en la fase de méritos como en exposición,

quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún postulante.

CAPÍTULO VII DE LOS RESULTADOS

Artículo 35. Finalizadas sus respectivas tareas, los jurados de Méritos y Exposición elevarán sus informes a la Vicepresidencia Académica, el mismo que tiene la potestad de solicitar las aclaraciones que estime conveniente.

Artículo 36. La Vicepresidencia Académica elevará el informe y propondrá al Consejo

Universitario, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora, el

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nombramiento del postulante que haya obtenido la más alta calificación en cada plaza; en caso de empate se declarará ganador a quien tenga mayor puntaje en la fase de méritos. De persistir el empate, se declarará ganador al postulante que tenga el mayor grado académico, de persistir el empate se otorgará la plaza al postulante cuyo título profesional sea más antiguo.

Artículo 37. Recibida la propuesta, la Presidenta de la Comisión Organizadora, la deriva, a

través de la vicepresidencia académica, al Jurado Calificador del Concurso para que emita informe acerca de la corrección del proceso si se diera el caso. Recibido este informe, la Presidenta de la Comisión Organizadora lo pondrá a consideración del Consejo Universitario para que apruebe el nombramiento.

Artículo 38. Luego de aprobado el nombramiento por el Consejo Universitario se emitirá la

resolución de nombramiento, y los ganadores quedan obligados a presentar sus documentos originales en un plazo máximo de 5 días hábiles, de no hacerlo perderán la plaza.

Artículo 39. Las plazas convocadas a Concurso serán declaradas desiertas:

a) Si no ha habido por lo menos un concursante b) Si ninguno de los postulantes alcanzó el mínimo de calificación exigido en el

Artículo 24.

Artículo 40. Los expedientes de los concursantes nombrados pasarán a la Oficina de Escalafón – Oficina Central de Personal. Los restantes serán devueltos a los interesados, previa firma del cargo correspondiente, en la Vicepresidencia Académica.

Artículo 41. De acreditarse irregularidades, la escuela propondrá al Consejo Universitario la

nulidad del Concurso a la plaza correspondiente. Este acuerdo se someterá a ratificación por el Consejo Universitario. Este organismo, a su vez, puede declarar la nulidad de oficio, siempre que existan causas acreditadas para ello.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. La resolución de nombramiento quedará sin efecto si el postulante no asume

sus funciones dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la resolución. En tal caso, será reemplazado por el postulante que ocupó el segundo lugar, siempre que éste haya obtenido el puntaje mínimo.

SEGUNDA. Están impedidos de postular:

a) Quienes hayan sido destituidos de cargos públicos.

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b) Quienes hayan sido destituidos de la administración pública por proceso administrativo disciplinario.

c) Quienes en anteriores concursos de plazas docentes del sistema universitario peruano hubieran sido eliminados por presentar documentos fraguados o declaraciones juradas falsas.

d) Quienes tengan proceso judicial o en el Ministerio Público con la UNTELS, en calidad de demandante o demandado, denunciante o denunciado, antes de efectuada la convocatoria.

TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por los

Jurados Calificadores del Concurso en primera instancia y en segunda instancia por el Consejo Universitario. Siendo esta última de carácter inapelable.

CUARTA.- Excepcionalmente aquellos docentes que se encontraban contratados en la

UNTELS en el semestre 2015-II, podrán concursar a las ´plazas en la categoría auxiliar sin el requisito de ostentar el grado académico de magister, en aplicación de la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria 30220.

Lima, Marzo del 2016