Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la...

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  • Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado

    DECRETO SUPREMO N 184-2008-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Legislativo N 1017, se aprob la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ser aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1017;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    Aprubese el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de seis (6) Ttulos, doscientos noventa y ocho (298) artculos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, ocho (8) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Vigencia

    El presente Reglamento entrar en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado. (*)

    Artculo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

  • Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintin das del mes de diciembre del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la Repblica

    LUIS M. VALDIVIESO M.

    Ministro de Economa y Finanzas

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    NDICE

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencias

    Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley

    Artculo 3.- Aplicacin supletoria de la Ley

    Artculo 4.- Competencias en materia de

    contrataciones del Estado

    Artculo 5.- Funcionarios y rganos encargados

    de las contrataciones

    Artculo 6.- Elaboracin del Plan Anual de

    Contrataciones

    Artculo 7.- Contenido mnimo del Plan Anual de

    Contrataciones

    Artculo 8.- Aprobacin del Plan Anual de

    Contrataciones

    Artculo 9.- Modificacin del Plan Anual de

    Contrataciones

    Artculo 10.- Expediente de Contratacin

    Artculo 11.- Caractersticas tcnicas de lo que se

    va a contratar

    Artculo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece

    el mercado

    Artculo 13.- Valor referencial

    Artculo 14.- Valor referencial para ejecucin y

    consultora de obras

    Artculo 15.- Valor referencial en cobranzas o

    recuperaciones y en servicios con

  • honorarios de xito

    Artculo 16.- Antigedad del valor referencial

    Artculo 17.- Publicidad o reserva del valor

    referencial

    Artculo 18.- Disponibilidad presupuestal

    TTULO II

    PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 19.- Tipos de Procesos de Seleccin

    Artculo 20.- Prohibicin de fraccionamiento

    Artculo 21.- Modalidades Especiales de

    Seleccin

    Artculo 22.- Etapas de los Procesos de

    Seleccin

    Artculo 23.- Cmputo de plazos durante el

    Proceso de Seleccin

    Artculo 24.- Plazos generales para Procesos de

    Seleccin

    Artculo 25.- Rgimen de notificaciones

    Artculo 26.- Prrrogas o postergaciones

    CAPTULO II

    COMIT ESPECIAL

    Artculo 27.- Designacin

    Artculo 28.- Participacin de expertos

    independientes

    Artculo 29.- Impedimentos para ser miembro del

    Comit Especial

    Artculo 30.- Comit Especial Permanente

    Artculo 31.- Competencias

    Artculo 32.- Qurum y acuerdos

    Artculo 33.- Intervencin de los miembros

    suplentes

    Artculo 34.- Responsabilidad, remocin e

    irrenunciabilidad

  • CAPTULO III

    BASES

    Artculo 35.- Aprobacin

    Artculo 36.- Acceso a las Bases

    Artculo 37.- Prepublicacin

    Artculo 38.- Estandarizacin de las Bases

    Artculo 39.- Contenido mnimo

    Artculo 40.- Sistemas de Contratacin

    Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin

    Contractual

    Artculo 42.- Especificacin del Contenido de los

    sobres de propuesta

    Artculo 43.- Mtodo de evaluacin de propuestas

    Artculo 44.- Factores de evaluacin para la

    contratacin de bienes

    Artculo 45.- Factores de evaluacin para la

    contratacin de servicios en general

    Artculo 46.- Factores de evaluacin para

    la contratacin de servicios de

    consultora

    Artculo 47.- Factores de evaluacin para la

    contratacin de obras

    Artculo 48.- Acreditacin de la experiencia del

    Consorcio

    Artculo 49.- Frmulas de reajuste

    CAPTULO IV

    CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Artculo 50.- Convocatoria

    Artculo 51.- Publicacin en el SEACE

    Artculo 52.- Registro de participantes

    Artculo 53.- Oportunidad del registro

    Artculo 54.- Formulacin y absolucin de

    consultas

    Artculo 55.- Plazos para formulacin y absolucin

    de consultas

    Artculo 56.- Formulacin y absolucin de

  • observaciones a las Bases

    Artculo 57.- Plazos para formulacin y absolucin

    de observaciones

    Artculo 58.- Elevacin de observaciones

    Artculo 59.- Integracin de Bases

    Artculo 60.- Publicacin de Bases Integradas

    CAPTULO V

    PRESENTACIN DE PROPUESTAS

    Artculo 61.- Requisitos para la admisin de

    propuestas

    Artculo 62.- Presentacin de documentos

    Artculo 63.- Forma de presentacin y alcance de

    las propuestas

    Artculo 64.- Acto de presentacin de propuestas

    Artculo 65.- Acreditacin de representantes en

    acto pblico

    Artculo 66.- Acto pblico de presentacin de

    propuestas

    Artculo 67.- Acto privado de presentacin de

    propuestas

    Artculo 68.- Subsanacin de propuestas

    CAPTULO VI

    CALIFICACIN Y EVALUACIN DE PROPUESTAS

    Artculo 69.- Oportunidad para la calificacin y

    evaluacin de propuestas

    Artculo 70.- Procedimiento de calificacin y

    evaluacin de propuestas

    Artculo 71.- Evaluacin de propuestas

    CAPTULO VII

    OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

    Artculo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro

    Artculo 73.- Solucin en caso de empate

    Artculo 74.- Distribucin de la Buena Pro

  • Artculo 75.- Notificacin del otorgamiento de la

    Buena Pro

    Artculo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a

    propuestas que excedan el valor

    referencial

    Artculo 77.- Consentimiento del otorgamiento de

    la Buena Pro

    Artculo 78.- Declaracin de Desierto

    Artculo 79.- Cancelacin del Proceso de

    Seleccin

    CAPTULO VIII

    COMPRAS CORPORATIVAS

    Artculo 80.- Caractersticas del proceso de

    Compra Corporativa

    Artculo 81.- Alcances del encargo en el caso de

    Compras Corporativas

    Artculo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y

    entidad a cargo

    Artculo 83.- Entidades participantes y entidad

    tcnica

    Artculo 84.- Sustento presupuestal

    Artculo 85.- Compras Corporativas Facultativas

    CAPTULO IX

    SELECCIN POR ENCARGO

    Artculo 86.- Caractersticas del Proceso de

    Seleccin por Encargo

    Artculo 87.- Encargo a una Entidad Pblica

    Artculo 88.- Encargo a una Entidad Privada,

    nacional o internacional

    Artculo 89.- Encargo a Organismos

    Internacionales

    CAPTULO X

    SUBASTA INVERSA

    Artculo 90.- Definicin y aplicacin

  • Artculo 91.- Uso de la modalidad de Subasta

    Inversa

    Artculo 92.- Convocatoria y desarrollo del

    Proceso

    Artculo 93.- Presuncin de cumplimiento

    Artculo 94.- Recurso de apelacin

    Artculo 95.- Particularidades de la Subasta

    Inversa Presencial

    Artculo 96.- Particularidades de la Subasta

    Inversa Electrnica

    CAPTULO XI

    CONVENIOS MARCO

    Artculo 97.- Definicin y aplicacin

    Artculo 98.- Reglas para la realizacin y ejecucin

    de los Convenios Marco

    Artculo 99.- Reglas especiales del proceso de

    seleccin

    Artculo 100.- Contratacin de bienes y servicios

    por Convenio Marco

    Artculo 101.- Responsabilidad del pago

    Artculo 102.- Vigencia y renovacin del Convenio

    Marco

    Artculo 103.- Causales de exclusin de las fichas

    o del Proveedor del Catlogo

    Electrnico de Convenios Marco

    CAPTULO XII

    SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

    Artculo 104.- Recurso de apelacin

    Artculo 105.- Actos impugnables

    Artculo 106.- Actos no impugnables

    Artculo 107.- Plazos de la interposicin del recurso

    de apelacin

    Artculo 108.- Efectos de la interposicin del recurso

  • de apelacin

    Artculo 109.- Requisitos de admisibilidad del

    recurso de apelacin

    Artculo 110.- Trmite de admisibilidad del recurso

    de apelacin

    Artculo 111.- Improcedencia del recurso de

    apelacin

    Artculo 112.- Garanta por interposicin de recurso

    de apelacin

    Artculo 113.- Recurso de apelacin ante la

    Entidad

    Artculo 114.- Contenido de la resolucin de la

    Entidad

    Artculo 115.- Agotamiento de la va administrativa

    Artculo 116.- Recurso de apelacin ante el

    Tribunal

    Artculo 117.- Uso de la palabra

    Artculo 118.- Contenido de la resolucin del

    Tribunal

    Artculo 119.- Alcances de la resolucin

    Artculo 120.- Desistimiento

    Artculo 121.- Denegatoria ficta

    Artculo 122.- Agotamiento de la va administrativa

    Artculo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del

    Tribunal

    Artculo 124.- Precedentes de Observancia

    Obligatoria

    Artculo 125.- Ejecucin de la garanta

    Artculo 126.- Accin contencioso administrativa

    CAPTULO XIII

    EXONERACIN DEL PROCESO DE SELECCIN

    Artculo 127.- Contratacin entre Entidades

    Artculo 128.- Situacin de Emergencia

    Artculo 129.- Situacin de Desabastecimiento

    Inminente

    Artculo 130.- Carcter de secreto, secreto militar o

    de orden interno

    Artculo 131.- Proveedor nico de bienes o

  • servicios

    que no admiten sustitutos

    Artculo 132.- Servicios Personalsimos

    Artculo 133.- Informe Tcnico - Legal previo en caso

    de Exoneraciones

    Artculo 134.- Publicacin de las resoluciones

    o acuerdos que aprueban las

    Exoneraciones

    Artculo 135.- Procedimiento para las contrataciones

    exoneradas

    Artculo 136.- Limitaciones a las contrataciones

    exoneradas

    TTULO III

    EJECUCIN CONTRACTUAL

    CAPTULO I

    DEL CONTRATO

    Artculo 137.- Obligacin de contratar

    Artculo 138.- Perfeccionamiento del Contrato

    Artculo 139.- Suscripcin del Contrato

    Artculo 140.- Sujetos de la relacin contractual

    Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato

    Artculo 142.- Contenido del Contrato

    Artculo 143.- Modificacin en el Contrato

    Artculo 144.- Nulidad del Contrato

    Artculo 145.- Consorcio

    Artculo 146.- Subcontratacin

    Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin

    Contractual

    Artculo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir

    el Contrato

    Artculo 149.- Vigencia del Contrato

    Artculo 150.- Casos especiales de vigencia

    contractual

    Artculo 151.- Cmputo de los plazos

    Artculo 152.- Fallas o defectos percibidos por el

  • contratista luego de la suscripcin

    Artculo 153.- Responsabilidad de la Entidad

    Artculo 154.- Tributos, gravmenes y otros

    CAPTULO II

    GARANTAS

    Artculo 155.- Requisitos de las garantas

    Artculo 156.- Clases de garantas

    Artculo 157.- Garanta de seriedad de oferta

    Artculo 158.- Garanta de fiel cumplimiento

    Artculo 159.- Garantas de fiel cumplimiento por

    prestaciones accesorias

    Artculo 160.- Garanta por el monto diferencial de

    propuesta

    Artculo 161.- Excepciones

    Artculo 162.- Garanta por adelantos

    Artculo 163.- Garantas a cargo de la Entidad

    Artculo 164.- Ejecucin de garantas

    CAPTULO III

    INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    Artculo 165.- Penalidad por mora en la ejecucin

    de la prestacin

    Artculo 166.- Otras penalidades

    Artculo 167.- Resolucin de Contrato

    Artculo 168.- Causales de resolucin por

    incumplimiento

    Artculo 169.- Procedimiento de resolucin de

    Contrato

    Artculo 170.- Efectos de la resolucin

    CAPTULO IV

    ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    Artculo 171.- Clases de Adelantos

    Artculo 172.- Entrega de Adelantos

    Artculo 173.- Amortizacin de los Adelantos

    Artculo 174.- Adicionales y Reducciones

  • Artculo 175.- Ampliacin del plazo contractual

    CAPTULO V

    CULMINACIN DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

    Artculo 176.- Recepcin y conformidad

    Artculo 177.- Efectos de la conformidad

    Artculo 178.- Constancia de prestacin

    Artculo 179.- Liquidacin del Contrato de

    Consultora de Obra

    CAPTULO VI

    EL PAGO

    Artculo 180.- Oportunidad del pago

    Artculo 181.- Plazos para los pagos

    Artculo 182.- Contrataciones Complementarias

    CAPTULO VII

    OBRAS

    Artculo 183.- Requisitos adicionales para la

    suscripcin del Contrato de Obra

    Artculo 184.- Inicio del plazo de Ejecucin de

    Obra

    Artculo 185.- Residente de Obra

    Artculo 186.- Clases de Adelantos en Obras

    Artculo 187.- Entrega del Adelanto Directo

    Artculo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales

    e Insumos

    Artculo 189.- Amortizacin de Adelantos

    Artculo 190.- Inspector o Supervisor de Obras

    Artculo 191.- Costo de la supervisin o inspeccin

    Artculo 192.- Obligaciones del contratista de obra

    en caso de atraso en la finalizacin

    de la obra

    Artculo 193.- Funciones del Inspector o

    Supervisor

    Artculo 194.- Cuaderno de Obra

  • Artculo 195.- Anotacin de ocurrencias

    Artculo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la

    obra

    Artculo 197.- Valorizaciones y Metrados

    Artculo 198.- Reajustes

    Artculo 199.- Discrepancias respecto de

    valorizaciones o metrados

    Artculo 200.- Causales de ampliacin de plazo

    Artculo 201.- Procedimiento de ampliacin de

    plazo

    Artculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo

    contractual

    Artculo 203.- Clculo del Gasto General Diario

    Artculo 204.- Pago de Gastos Generales

    Artculo 205.- Demoras injustificadas en la

    Ejecucin de la Obra

    Artculo 206.- Intervencin Econmica de la Obra

    Artculo 207.- Obras adicionales menores al quince

    por ciento (15%)

    Artculo 208 - Prestaciones adicionales de obras

    mayores al quince por ciento (15%)

    Artculo 209.- Resolucin del Contrato de Obras

    Artculo 210.- Recepcin de la Obra y plazos

    Artculo 211.- Liquidacin del Contrato de Obra

    Artculo 212.- Efectos de la liquidacin

    Artculo 213.- Declaratoria de fbrica o memoria

    descriptiva valorizada

    CAPTULO VIII

    CONCILIACIN Y ARBITRAJE

    Artculo 214.- Conciliacin

    Artculo 215.- Inicio del Arbitraje

    Artculo 216.- Convenio Arbitral

    Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al

    Convenio Arbitral

    Artculo 218.- Solicitud de Arbitraje

    Artculo 219.- Respuesta de Arbitraje

    Artculo 220.- rbitros

    Artculo 221.- Impedimentos

    Artculo 222.- Designacin

  • Artculo 223.- Aceptacin de los rbitros

    Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber

    de informacin

    Articulo 225.- Causales de Recusacin

    Artculo 226.- Procedimiento de Recusacin

    Artculo 227.- Instalacin

    Artculo 228.- Regulacin del Arbitraje

    Artculo 229.- Acumulacin

    Artculo 230.- Gastos Arbitrales

    Artculo 231.- Laudo

    Artculo 232.- Registro de rbitros

    Artculo 233.- Organizacin y Administracin de

    Arbitrajes

    Articulo 234.- rganos del Sistema Nacional de

    Arbitraje

    TTULO IV

    SANCIONES

    Artculo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal

    Artculo 236.- Causal de imposicin de sancin a

    los expertos independientes

    Artculo 237.- Infracciones y sanciones

    administrativas

    Artculo 238.- Causal de imposicin de sancin a

    rbitros en materia de contratacin

    pblica

    Artculo 239.- Sanciones a Consorcios

    Artculo 240.- Obligacin de informar sobre

    supuestas infracciones

    Artculo 241.- Denuncia de Terceros

    Artculo 242.- Debido Procedimiento

    Artculo 243.- Prescripcin

    Artculo 244.- Suspensin del plazo de

    prescripcin

    Artculo 245.- Determinacin gradual de la sancin

    Artculo 246.- Inhabilitacin Definitiva

    Artculo 247.- Notificacin y vigencia de las

    sanciones

    Artculo 248.- Suspensin de las sanciones

    Artculo 249.- Recurso de reconsideracin

  • Artculo 250.- Accin Contencioso Administrativo

    TTULO V

    REGISTROS

    CAPTULO I

    REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

    Artculo 251.- Conformacin

    Artculo 252.- Inscripcin en los Registros del RNP

    y vigencia de la inscripcin

    Artculo 253.- Calificacin de Subcontratos

    Artculo 254.- Fiscalizacin posterior a los

    procedimientos tramitados ante el

    RNP

    Artculo 255.- Proveedores extranjeros

    Artculo 256.- Excepciones

    Artculo 257.- Categoras y Especialidades

    Artculo 258.- Comunicacin de ocurrencias

    Artculo 259.- Impedimentos

    Artculo 260.- Socios Comunes

    Artculo 261- Inscripcin en el Registro de Proveedores

    de Bienes

    Artculo 262.- Obligaciones de los proveedores de

    bienes

    Artculo 263.- Inscripcin en el Registro de

    Proveedores de Servicios

    Artculo 264.- Obligaciones de los proveedores de

    servicios

    Artculo 265.- Inscripcin en el Registro de

    Consultores de Obras

    Artculo 266.- Profesin de las personas naturales

    e integrantes del plantel tcnico

    Artculo 267.- Asignacin de Especialidades de los

    Consultores

    Artculo 268.- Especialidades de los Consultores

    Artculo 269.- Ampliacin de la Especialidad

    Artculo 270.- Obligaciones de los Consultores de

    Obras

    Artculo 271.- Rcord de Consultora de Obras

  • Artculo 272.- Inscripcin en el Registro de

    Ejecutores de Obras

    Artculo 273.- Profesin de las personas naturales

    e integrantes del plantel tcnico

    Artculo 274.- Categorizacin

    Artculo 275.- Capacidad Mxima de Contratacin

    Artculo 276.- Nmero de profesionales

    Artculo 277.- Capacidad Libre de Contratacin

    Artculo 278.- Obligaciones de los ejecutores de

    obras

    Artculo 279.- Rcord de Obras

    Artculo 280.- Registro de Inhabilitados para

    contratar con el Estado

    Artculo 281.- Publicacin del Registro de

    Inhabilitados

    Artculo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado

    para contratar con el Estado

    CAPTULO II

    REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

    Artculo 283.- Registro de las Entidades

    Contratantes

    Artculo 284.- Registro de la informacin en el

    Registro de Entidades Contratantes

    TTULO VI

    SISTEMA ELECTRNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 285.- Objeto

    Artculo 286.- Acceso al SEACE

    Artculo 287.- Obligatoriedad

    Artculo 288.- Registro de la informacin

    Artculo 289.- Condiciones de continuidad del

    sistema

    Artculo 290.- Rgimen de notificaciones

  • CAPTULO II

    PROCESOS ELECTRONICOS

    Artculo 291.- Alcances

    Artculo 292.- Procesos electrnicos

    Artculo 293.- Nomenclatura de un proceso

    electrnico

    Artculo 294.- Propuestas electrnicas

    Artculo 295.- Contenido de las propuestas

    electrnicas

    Artculo 296.- Apertura electrnica de las

    propuestas tcnicas

    Artculo 297.- Evaluacin de la propuesta tcnica

    Artculo 298.- Evaluacin y Buena Pro

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    ANEXO NICO - ANEXO DE DEFINICIONES

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencias

    Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entender que se est haciendo referencia al Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; la mencin al OSCE estar referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusin a la Entidad estar referida a las Entidades sealadas en el artculo 3 de la Ley, la referencia a el Tribunal se entender que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al SEACE al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado y al RNP al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, estar referido al presente Reglamento.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley

    La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratacin de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestacin sea pagada por la Entidad con fondos pblicos.

  • Artculo 3.- Aplicacin supletoria de la Ley

    La Ley y el presente Reglamento sern de aplicacin supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regmenes especiales bajo ley especfica, siempre que dicha aplicacin no resulte incompatible con las normas especficas que las regulan y sirvan para cubrir un vaco o deficiencia de dichas normas.

    Artculo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado

    Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de mbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economa y Finanzas el diseo de polticas sobre dicha materia y su regulacin. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicacin de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas que aprueban las directivas y lineamientos debern ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

    Es nulo de pleno derecho cualquier disposicin o acto que se emita en contravencin de lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Artculo 5.- Funcionarios y rganos encargados de las contrataciones

    Para los efectos de la aplicacin de la Ley y el presente Reglamento estn a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

    1. Titular de la Entidad es la ms alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacin, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

    2. rea usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratacin, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

    3. rgano encargado de las contrataciones es aqul rgano o unidad orgnica que realiza las actividades relativas a la gestin del abastecimiento al interior de una Entidad.

    4. Comit Especial es el rgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindar los bienes, servicios u obras requeridos por el rea usuaria a travs de determinada contratacin.

  • Los funcionarios y servidores del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razn de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacin, debern ser profesionales y/o tcnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mnimo los siguientes requisitos:

    1. Capacitacin tcnica en contrataciones pblicas o gestin logstica en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;

    2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) aos;

    3. Experiencia laboral en materia de contrataciones pblicas o en logstica privada, no menor de un (1) ao.

    Los requisitos antes sealados podrn ser precisados o modificados mediante directiva emitida por el OSCE.

    El procedimiento de certificacin ser establecido segn directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrar una base de datos de los profesionales y tcnicos que cuenten con la respectiva certificacin. Esta informacin ser pblica y de libre acceso en su portal institucional.

    Asimismo, el OSCE emitir directivas para la acreditacin de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que stas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

    La Entidad podr realizar contrataciones a travs de sus rganos desconcentrados, siempre que stos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros rganos funcionales con presupuesto propio y autonoma administrativa.

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley, el Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobacin de exoneraciones, la declaracin de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento."

    Artculo 6.- Elaboracin del Plan Anual de Contrataciones

    En la fase de programacin y formulacin del Presupuesto Institucional, cada una de las dependencias de la Entidad determinar, dentro del plazo sealado por la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en funcin de sus metas presupuestarias establecidas, sealando la programacin de acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarn el Catlogo nico de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.

  • Los requerimientos sern incluidos en el cuadro de necesidades que ser remitido al rgano encargado de las contrataciones para su consolidacin, valorizacin y posterior inclusin en el Plan Anual de Contrataciones.

    Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el rgano encargado de las contrataciones revisar, evaluar y actualizar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetndolo a los montos de los crditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto Institucional.

    Artculo 7.- Contenido mnimo del Plan Anual de Contrataciones

    El Plan Anual de Contrataciones contendr, por lo menos, la siguiente informacin:

    1. El objeto de la contratacin;

    2. La descripcin de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente cdigo asignado en el Catlogo;

    3. El valor estimado de la contratacin;

    4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, as como la modalidad de seleccin;

    5. La fuente de financiamiento;

    6. El tipo de moneda;

    7. Los niveles de centralizacin o desconcentracin de la facultad de contratar; y

    8. La fecha prevista de la convocatoria.

    El Plan Anual de Contrataciones considerar todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de seleccin y/o el rgimen legal que las regule.

    No ser obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor Cuanta no programables.

    Artculo 8.- Aprobacin del Plan Anual de Contrataciones

    El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la aprobacin del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de

  • aprobacin. Excepcionalmente y previa autorizacin del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, debern remitirlos a este organismo por medios magnticos, pticos u otros que determine el OSCE, segn el caso.

    La contratacin de bienes, servicios y obras, con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo N 052-2001-PCM, estn exceptuados de su difusin en el SEACE, mas no de su registro.

    El Ministerio competente tendr acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su anlisis y difusin entre las microempresas y pequeas empresas.

    Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estar a disposicin de los interesados en el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de sta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproduccin.

    Artculo 9.- Modificacin del Plan Anual de Contrataciones

    El Plan Anual de Contrataciones podr ser modificado de conformidad con la asignacin presupuestal o en caso de reprogramacin de las metas institucionales: cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccin o el valor referencial difiera en ms de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello vare el tipo de proceso de seleccin. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    La aprobacin y difusin de las modificaciones se har en la forma prevista en el artculo anterior.

    El Titular de la Entidad evaluar semestralmente la ejecucin del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones peridicas que cada Entidad considere pertinente efectuar.

    Artculo 10.- Expediente de Contratacin

    El Expediente de Contratacin se inicia con el requerimiento del rea usuaria. Dicho Expediente debe contener la informacin referida a las caractersticas tcnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de seleccin, la modalidad de seleccin, el sistema de contratacin, la modalidad de contratacin a utilizarse y la frmula de reajuste de ser el caso.

  • En todos los casos en que las contrataciones estn relacionadas a la ejecucin de un proyecto de inversin pblica, es responsabilidad de la Entidad:

    1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseo u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.

    Tratndose de obras, se adjuntar el Expediente Tcnico respectivo y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica. En la modalidad de concurso oferta no se requerir el Expediente Tcnico, debindose anexar el estudio de preinversin y el informe tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si stas incluyen la elaboracin del Expediente Tcnico, se deber anexar el estudio de preinversin y el informe tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    Una vez aprobado el Expediente de Contratacin, se incorporarn todas las actuaciones que se realicen desde la designacin del Comit Especial hasta la culminacin del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorg la Buena Pro.

    El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratacin, salvo en el perodo en el que dicha custodia est a cargo del Comit Especial. Tambin es responsable de remitir el Expediente de Contratacin al funcionario competente para su aprobacin, de acuerdo a sus normas de organizacin interna.

    En el caso que un proceso de seleccin sea declarado desierto, la nueva convocatoria deber contar con una nueva aprobacin del Expediente de Contratacin slo en caso que haya sido modificado en algn extremo.

    Artculo 11.- Caractersticas tcnicas de lo que se va a contratar

    El rea usuaria es la responsable de definir con precisin las caractersticas, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artculo 13 de la Ley. El rgano encargado de las contrataciones, con la autorizacin del rea usuaria y, como producto del estudio

  • de las posibilidades que ofrece el mercado, podr ajustar las caractersticas de lo que se va a contratar.

    Para la descripcin de los bienes y servicios a contratar no se har referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcin que oriente la adquisicin o contratacin de marca, fabricante o tipo de producto especfico. Slo ser posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarizacin debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    En adicin a lo establecido en el Artculo 13 de la Ley, sern obligatorios los requisitos tcnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del mbito de su aplicacin, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economa y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes N 25629 y N 25909.

    Las normas tcnicas nacionales, emitidas por la Comisin competente de Reglamentos Tcnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrn ser tomadas en cuenta para la definicin de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de seleccin regulados por la Ley y el Reglamento.

    Artculo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

    Sobre la base de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia definidos por el rea usuaria, el rgano encargado de las contrataciones tiene la obligacin de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:

    1. El valor referencial;

    2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;

    3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;

    4. Informacin que pueda utilizarse para la determinacin de los factores de evaluacin, de ser el caso;

    5. La pertinencia de realizar ajustes a las caractersticas y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;

    6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratacin.

  • Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mnimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que debern provenir de personas naturales o jurdicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o pginas Web, catlogos, precios histricos, estructuras de costos, la informacin de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, segn corresponda al objeto de la contratacin y sus caractersticas particulares debiendo verificarse que la informacin obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear ms de una fuente, en el estudio deber sustentarse dicha situacin.

    Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener en consideracin las alternativas existentes segn el nivel de comercializacin, descuentos por volmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantas y otros beneficios adicionales, as como tambin la vigencia tecnolgica del objeto de la contratacin de las Entidades.

    El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodologa utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial.

    Artculo 13.- Valor referencial

    El valor referencial es el monto determinado por el rgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 27 de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el artculo anterior.

    El valor referencial se calcular incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores debern incluir los mencionados componentes.

    Para la determinacin del valor referencial, el rgano encargado de las contrataciones est facultado para solicitar el apoyo que requiera del rea usuaria, la que estar obligada a brindarlo bajo responsabilidad.

    En el caso de los procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, el valor referencial del conjunto se determinar en funcin a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los tems considerados. En las Bases deber especificarse tanto el valor referencial de los tems cuanto el valor referencial del proceso de seleccin.

  • El Comit Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisin o actualizacin al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artculo 27 de la Ley.

    Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comit Especial deber poner en conocimiento del rgano encargado de las contrataciones para su opinin y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprob el Expediente de Contratacin. En caso el nuevo valor referencial implique la modificacin del tipo de proceso de seleccin convocado ste ser declarado nulo.

    Artculo 14.- Valor referencial para ejecucin y consultora de obras

    En el caso de ejecucin y consultora de obras la determinacin del valor referencial se sujetar a lo siguiente:

    1. En la contratacin para la ejecucin de obras, corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Tcnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el mercado. Adems, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

    El presupuesto de obra deber estar suscrito por los consultores y/o servidores pblicos que participaron en su elaboracin y/o aprobacin, segn corresponda.

    En la ejecucin de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboracin del expediente tcnico, el valor referencial deber determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversin que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, as como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.

    2. En el caso de consultora de obras deber detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y caractersticas definidos en los trminos de referencia del servicio requerido.

    El presupuesto de obra o de la consultora de obra deber incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

  • Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comit Especial deber poner en conocimiento de la unidad orgnica competente para su opinin y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprob el Expediente de Contratacin. En caso el nuevo valor referencial implique la modificacin del tipo de proceso de seleccin convocado, este ser declarado nulo.

    Artculo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de xito

    El valor referencial en la contratacin de servicios de cobranzas o recuperaciones deber ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el monto mximo a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacin que le corresponde al contratista.

    Para la contratacin de servicios ser posible considerar honorarios de xito, siempre y cuando stos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse la necesidad y su monto a travs de un informe tcnico emitido por el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de xito, el valor referencial estar conformado por la suma del honorario fijo ms el honorario de xito. Para efectos de la inclusin de este ltimo en el valor referencial, se tomar en cuenta el monto mximo que la Entidad pagara como honorario de xito.

    Artculo 16.- Antigedad del valor referencial

    Para convocar a un proceso de seleccin, el valor referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses, tratndose de ejecucin de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.

    Para el caso de ejecucin de obras que cuenten con expediente tcnico, la antigedad del valor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de obra que forma parte del expediente tcnico. Asimismo, en el caso de consultora de obras, la antigedad del valor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de consultora de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratacin.

    En el caso de bienes y servicios, la antigedad del valor referencial se computar desde la aprobacin del expediente de contratacin.

    La fecha de aprobacin del expediente de contratacin deber ser consignada en las Bases.

  • Artculo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial

    El valor referencial es pblico. Sin embargo, podr ser reservado cuando la naturaleza de la contratacin lo haga necesario, previo informe del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deber ser aprobado por el Titular de sta. La reserva del valor referencial deber ser establecida en el Expediente de Contratacin.

    En los casos de reserva del valor referencial, sta cesa cuando el Comit Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.

    En los procesos de seleccin con valor referencial reservado no ser de aplicacin los lmites mnimos y mximos para admitir la oferta econmica, previstos en la Ley y el Reglamento.

    En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.

    Artculo 18.- Disponibilidad presupuestal

    Una vez que se determine el valor referencial de la contratacin, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el ao fiscal correspondiente. Para su solicitud, deber sealarse el perodo de contratacin programado.

    Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo sealado en el numeral 5 del artculo 77 de la Ley N 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias.

    TTULO II

    PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 19.- Tipos de procesos de seleccin

    De conformidad con lo establecido en los artculos 15, 16, 17 y 18 de la Ley, son procesos de seleccin los siguientes:

  • 1. Licitacin Pblica, que se convoca para la contratacin de bienes y obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias.

    2. Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios, dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.

    3. Adjudicacin Directa, que se convoca para la contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.

    La Adjudicacin Directa puede ser Pblica o Selectiva.

    La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de la contratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicacin Directa Selectiva.

    4. Adjudicacin de Menor Cuanta, puede ser Adjudicacin de Menor Cuanta y Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.

    La Adjudicacin de Menor Cuanta, se convoca para:

    a) La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos, segn corresponda;

    b) La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits Especiales.

    La Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de la Ley.

    Para la determinacin del proceso de seleccin se considerar el objeto principal de la contratacin y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratacin prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar en funcin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre s, se consideran incluidos en la contratacin objeto del contrato.

    Mediante el proceso de seleccin segn relacin de tems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de la vinculacin, podr convocar en un solo proceso la contratacin de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre s con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les sern aplicables las reglas correspondientes al proceso

  • principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose el objeto y monto de cada tem.

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso de seleccin que corresponde para la segunda convocatoria ser la Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.

    Mediante el proceso de seleccin por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratacin de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratacin conjunta es ms eficiente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios.

    Las entidades preferentemente contratarn por paquete la elaboracin de los estudios de preinversin de perfil, prefactibilidad y factibilidad, segn corresponda, debiendo preverse en los trminos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.

    Para la contratacin de estudios de preinversin el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones sustentar la convocatoria de los procesos de seleccin cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada.

    Los tipos de procesos de seleccin previstos en el presente artculo, podrn sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.

    Artculo 20.- Prohibicin de fraccionamiento

    La contratacin de bienes o servicios de carcter permanente, cuya provisin se requiera de manera continua o peridica se realizar por periodos no menores a un (1) ao.

    No se considerar fraccionamiento cuando:

    1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificacin, la Entidad restringi la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente, situacin que vara durante la ejecucin del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores crditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, crditos suplementarios y recursos pblicos captados o percibidos directamente por la Entidad.

    2. Con posterioridad a la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, siempre que la contratacin programada cuente con Expediente de Contratacin aprobado,

  • debiendo atenderse la nueva necesidad a travs de una contratacin independiente.

    3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de seleccin con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de seleccin con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regmenes especiales.

    4. La contratacin se efecte a travs del Catlogo de Convenios Marco.

    5. Se requiera propiciar la participacin de las microempresas y pequeas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en funcin a las condiciones del mercado."

    Artculo 21.- Modalidades Especiales de Seleccin

    Los tipos de procesos de seleccin previstos en el artculo anterior, podrn sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.

    Artculo 22.- Etapas de los Procesos de Seleccin

    Los procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artculo:

    1. Convocatoria.

    2. Registro de participantes.

    3. Formulacin y absolucin de consultas.

    4. Formulacin y absolucin de observaciones.

    5. Integracin de las Bases.

    6. Presentacin de propuestas.

    7. Calificacin y evaluacin de propuestas.

    8. Otorgamiento de la Buena Pro.

    En los procesos de Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta para obras y consultora de obras se fusionarn las etapas 3 y 4. Asimismo, en los

  • procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios no se incluirn en el proceso las etapas 3, 4 y 5.

    El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que se produjo dicho incumplimiento.

    Los procesos de seleccin culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:

    1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona ste.

    2. Se cancela el proceso.

    3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.

    4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artculo 137.

    Artculo 23.- Cmputo de plazos durante el Proceso de Seleccin

    Los plazos en los procesos de seleccin, desde su convocatoria hasta la suscripcin del contrato, se computan por das hbiles. Son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el da inicial e incluye el da de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el presente Reglamento.

    En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de propuestas debern mediar no menos de seis (6) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo ser no menor de ocho (8) das hbiles.) Artculo 24.- Plazos generales para Procesos de Seleccin

    En las Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, entre las fechas de convocatoria y de presentacin de propuestas no debern mediar menos de veintids (22) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podrn mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

  • En las Adjudicaciones Directas mediarn no menos de diez (10) das hbiles entre la convocatoria y la presentacin de propuestas y tres (3) das hbiles entre la integracin de las bases y la presentacin de las propuestas.

    En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentacin de las propuestas existir un plazo no menor de dos (2) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, el plazo ser no menor de seis (6) das hbiles.

    En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de propuestas debern mediar no menos de seis (6) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, el plazo ser no menor de ocho (8) das hbiles.

    Artculo 25.- Rgimen de notificaciones

    Todos los actos realizados a travs SEACE durante los procesos de seleccin, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entendern notificados el mismo da de su publicacin.

    La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

    Artculo 26.- Prrrogas o postergaciones

    La prrroga o postergacin de las etapas de un proceso de seleccin deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original.

    El Comit Especial comunicar dicha decisin a los participantes o postores, segn sea el caso, a travs del SEACE, y simultneamente en la propia Entidad o al correo electrnico que hayan consignado al registrarse como participantes.

    CAPTULO II

    COMIT ESPECIAL

    Artculo 27.- Designacin

    El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribucin, designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comit Especial, indicando los nombres completos y quin actuar como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisin ser notificada a cada uno de los miembros.

  • Conjuntamente con la notificacin de designacin, se entregar al presidente del Comit Especial el Expediente de Contratacin aprobado y toda la informacin tcnica y econmica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.

    Una vez recibida la documentacin sealada en el prrafo anterior, el presidente del Comit Especial, a ms tardar al da siguiente hbil de recibida, deber convocar a los dems miembros para la instalacin respectiva, dejando constancia en actas.

    El Comit Especial elaborar las Bases y las elevar para la aprobacin de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comit Especial dispondr la convocatoria del proceso.

    Durante el desempeo de su encargo, el Comit Especial est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Los acuerdos que adopte el Comit Especial debern constar en actas, cuyas copias debern incorporarse al Expediente de Contratacin.

    Para tal efecto, toda Entidad contar con un libro de actas de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de seleccin, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podr ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambin podr incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuanta o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de seleccin. El rgano encargado de las contrataciones ser el responsable de la custodia de los indicados libros.

    Artculo 28.- Participacin de expertos independientes

    Los expertos independientes podrn ser personas jurdicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurdica del sector privado, sta deber tener como giro principal de su negocio aqul vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo adems designar a la persona natural que la representar dentro del Comit Especial.

    Podrn ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector pblico. Para estos efectos, ser necesaria la autorizacin del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.

    El experto independiente deber guardar confidencialidad respecto de toda la informacin a que tenga acceso con ocasin del servicio.

    Artculo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comit Especial

    Se encuentran impedidos de formar parte de un Comit Especial:

  • 1. El Titular de la Entidad.

    2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacin tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el rgano de Control Institucional de la Entidad sea el rea usuaria.

    3. Los funcionarios que por delegacin hayan aprobado el Expediente de Contratacin, designado el Comit Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelacin.

    4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuacin como integrantes de un Comit Especial, mediante decisin debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensin o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitucin o despido. Si la sancin a un miembro del Comit Especial es impuesta luego de ser designado, dejar de ser integrante de dicho Comit.

    En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones en l sealadas.

    Artculo 30.- Comit Especial Permanente

    Tratndose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, podr designarse uno o ms Comits Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, los que sern conducidos por el mismo Comit Especial designado inicialmente.

    En la conformacin del Comit Especial Permanente slo ser exigible que uno de sus integrantes sea representante del rgano encargado de las contrataciones.

    Artculo 31.- Competencias

    El Comit Especial conducir el proceso encargndose de su organizacin, conduccin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases hasta la culminacin del proceso. El Comit Especial es competente para:

    1. Consultar los alcances de la informacin proporcionada en el Expediente de Contratacin y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificacin requerir contar previamente con la conformidad del rea usuaria y/o del rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda. La modificacin requerir una nueva aprobacin del Expediente de Contratacin.

    2. Elaborar las Bases.

  • 3. Convocar el proceso.

    4. Absolver las consultas y observaciones.

    5. Integrar las Bases.

    6. Evaluar las propuestas.

    7. Adjudicar la Buena Pro.

    8. Declarar desierto.

    9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de seleccin hasta el consentimiento de la Buena Pro.

    El Comit Especial no podr de oficio modificar las Bases aprobadas.

    Artculo 32.- Qurum y acuerdos

    Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el Comit Especial se sujetar a las siguientes reglas:

    1. El qurum para el funcionamiento del Comit Especial se da con la presencia del nmero total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de stos, se proceder conforme a lo dispuesto en los artculos 33 y 34.

    2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayora. No cabe la abstencin por parte de ninguno de los miembros.

    Los actos del Comit Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentacin de los acuerdos y de los votos discrepantes se har constar en el acta.

    Artculo 33.- Intervencin de los miembros suplentes

    En caso de ausencia de un titular, ste deber ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetndose la conformacin establecida en el artculo 24 de la Ley, salvo lo establecido en el artculo 30.

    La Entidad evaluar el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participacin del suplente.

    Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aqul podr reincorporarse como miembro suplente al Comit Especial, previa autorizacin a partir de la evaluacin sealada en el prrafo anterior.

  • Artculo 34.- Responsabilidad, remocin e irrenunciabilidad

    El Comit Especial acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comit Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuacin, salvo el caso de aquellos que hayan sealado en el acta correspondiente su voto discrepante.

    Los integrantes del Comit Especial slo podrn ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podr designarse al nuevo integrante.

    Los integrantes del Comit Especial no podrn renunciar al cargo encomendado.

    CAPTULO III

    BASES

    Artculo 35.- Aprobacin

    Las Bases de los procesos de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podr delegar expresamente y por escrito dicha funcin.

    La aprobacin de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolucin, acuerdo o algn otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobacin. En ningn caso esta aprobacin podr ser realizada por el Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin.

    Para la aprobacin, los originales de las Bases debern estar visados en todas sus pginas por los miembros del Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin, segn corresponda.

    Las Entidades utilizarn obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobar el OSCE y divulgar a travs del SEACE.

    Artculo 36.- Acceso a las Bases

    Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un proceso de seleccin a travs del SEACE. En caso opten por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarn el costo de reproduccin correspondiente.

    Artculo 37.- Prepublicacin

  • Las Bases aprobadas de los procesos de seleccin podrn ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante.

    Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de seleccin, por lo que cualquier consulta u observacin respecto del contenido de las Bases slo podrn efectuarse en la etapa correspondiente del proceso.

    Artculo 38.- Estandarizacin de las Bases

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 26 de la Ley, el OSCE aprobar Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendrn una seccin general y una seccin especfica. La seccin general contendr disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La seccin especfica contendr un conjunto de anexos especficos para cada proceso que sern preparadas por la Entidad.

    El OSCE aprobar como mnimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos:

    1. Contratacin de bienes por licitacin pblica

    2. Contratacin de suministros por licitacin pblica

    3. Contratacin de obras por licitacin pblica

    4. Contratacin de servicios por concurso pblico

    5. Contratacin de bienes por adjudicacin directa pblica

    6. Contratacin de suministros por adjudicacin directa pblica

    7. Contratacin de obras por adjudicacin directa pblica

    8. Contratacin de servicios por adjudicacin directa pblica

    9. Contratacin de bienes por adjudicacin directa selectiva

    10. Contratacin de suministros por adjudicacin directa selectiva

    11. Contratacin de obras por adjudicacin directa selectiva

    12. Contratacin de servicios por adjudicacin directa selectiva

    13. Contratacin de bienes por adjudicacin de menor cuanta

  • 14. Contratacin de suministros por adjudicacin de menor cuanta

    15. Contratacin de obras por adjudicacin de menor cuanta

    16. Contratacin de servicios por adjudicacin de menor cuanta

    Artculo 39.- Contenido mnimo

    El Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, elaborar las Bases del proceso de seleccin a su cargo, conforme a lo establecido en el artculo anterior y la informacin tcnica y econmica contenida en el Expediente de Contratacin.

    Las Bases de los procesos de seleccin debern contener las condiciones mnimas sealadas en el artculo 26 de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, las bases debern contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artculo de la Ley.

    De conformidad con el artculo 33 de la Ley, las Bases debern consignar el lmite superior para determinar la admisin de la propuesta econmica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratacin de bienes, servicios y consultora de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin de obras. Asimismo, las Bases debern consignar el lmite inferior para determinar la admisin de la propuesta econmica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin y consultora de obras.

    Para tal efecto, los lmites del valor referencial se calcularn considerando dos (2) decimales. Para ello, si el lmite inferior del valor referencial tiene ms de dos (2) decimales, se aumentar en un dgito el valor del segundo decimal. En el caso del lmite superior del valor referencial, se consignar el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.

    Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarn las propuestas.

    En el caso de procesos de ejecucin de obras, las Bases establecern el requisito de calificacin previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).

    En estos procesos de seleccin slo podrn presentar propuestas tcnica y econmica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificacin previa. Las Bases establecern el plazo de esta etapa.

  • Las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia tcnica y econmica, su experiencia en la actividad y en la ejecucin de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fsica y de soporte en relacin con la obra por contratar.

    El OSCE emitir una directiva que establezca las normas complementarias para la calificacin previa. Las controversias que surjan sobre la calificacin previa se tramitan de conformidad con el Captulo XII del Ttulo II del presente Reglamento.

    El plazo de ejecucin contractual y el plazo de entrega mximo sern los indicados en el Expediente de Contratacin, los cuales sern recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos tcnicos de obligatorio cumplimiento.

    . Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrn optar las Entidades si en el Expediente Tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estn totalmente definidas en el Expediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema de suma alzada.

    Artculo 40.- Sistemas de Contratacin

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 26, inciso e) de la Ley, las Bases incluirn la definicin del sistema de contratacin.

    Los sistemas de contratacin son:

    1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmente definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicas respectivas. El postor formular su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida segn los planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin; considerndose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcin del contrato, es referencial. El mismo orden de prelacin se aplicar durante la ejecucin de la obra.

  • 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer con exactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.

    En este sistema, el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.

    En el caso de obras, el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.

    3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrn optar las Entidades si en el Expediente Tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estn totalmente definidas en el Expediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema de suma alzada.

    Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin Contractual

    Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarn la modalidad en que se realizar la ejecucin del contrato, pudiendo sta ser:

    1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico. En el caso de contratacin de bienes el postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.

    2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin Pblica. Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y aprobacin del Expediente Tcnico por el ntegro de la obra.

    En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Tcnico y efectuarse la ejecucin de la obra, el postor deber acreditar su inscripcin en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditacin de la inscripcin en el RNP se efectuar de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

  • Artculo 42.- Especificacin del Contenido de los sobres de propuesta

    Las bases establecern el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de seleccin. El contenido mnimo ser el siguiente:

    1. Propuesta Tcnica:

    a) Documentacin de presentacin obligatoria

    i. Declaracin jurada simple declarando que:

    a. No tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con el Estado, conforme al artculo 10 de la Ley;

    b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de seleccin;

    c. Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta para efectos del proceso;

    d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

    e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    ii. Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

    iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

    Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    b) Documentacin de presentacin facultativa

    i. Certificado de inscripcin o reinscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa-REMYPE, de ser el caso.

  • ii. Documentacin relativa a los factores de evaluacin, de as considerarlo el postor.

    2. Propuesta Econmica:

    Oferta econmica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.

    Artculo 43.- Mtodo de evaluacin de propuestas

    Las Bases debern especificar los factores de evaluacin, precisando los criterios que se emplearn para su aplicacin, as como los puntajes, la forma de asignacin de estos a cada postor y la documentacin sustentatoria para la asignacin de stos.

    El Comit Especial determinar los factores de evaluacin tcnicos a ser utilizados, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Se podr calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mnimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

    En los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad de Convenio Marco, es facultativa la utilizacin de factores de evaluacin como parte de la metodologa de evaluacin, de acuerdo a lo que seale el respectivo Expediente de Contratacin.

    El nico factor de evaluacin econmica es el monto total de la oferta.

    Artculo 44.- Factores de evaluacin para la contratacin de bienes

    1. En caso de contratacin de bienes podrn considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:

    a) El plazo de entrega.

    b) La garanta comercial del postor y/o del fabricante.

    c) La disponibilidad de servicios y repuestos.

    d) La capacitacin del personal de la Entidad.

    e) Mejoras a las caractersticas tcnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.

  • f) La experiencia del postor, la cual se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta ocho (8) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duracin de cada contratacin que se pretenda acreditar.

    La experiencia se acreditar con un mximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el nmero de documentos que las sustenten. Tal experiencia se acreditar mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. En el caso de suministro de bienes, slo se considerar la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

    En las Bases deber sealarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servir para acreditar la experiencia del postor.

    g) Cumplimiento de la prestacin, el cual se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de suministro de bienes, se evaluarn los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.

    Asimismo, el Comit Especial podr establecer otros factores de evaluacin.

    2. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada tem, paquete o lote.

    Artculo 45.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios en general

    1. En caso de contratacin de servicios en general debe considerarse como factor referido al postor la experiencia, en el que se calificar la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta ocho (8) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria.

    Se acreditar mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el

  • tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

    En las Bases deber sealarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestacin servir para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

    El factor referido a la experiencia del postor ser facultativo en el caso de la contratacin del servicio de arrendamiento de inmuebles.

    2. Adicionalmente, podrn considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

    a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

    b) Personal propuesto para la prestacin del servicio, el cual se evaluar por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio, que se acreditar con constancias o certificados.

    En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

    c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.

    d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artculo 43.

    3. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada tem.

    Artculo 46.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios de consultora

    1. En caso de contratacin de servicios de consultora debern considerarse los siguientes factores de evaluacin:

  • a) Experiencia

    a.1) La experiencia en la actividad se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta quince (15) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

    a.2) La experiencia en la especialidad se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta diez (10) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deber sealarse los servicios cuya prestacin servir para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

    b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestacin del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditar con constancias o certificados. Las Bases establecern los requisitos de conformacin y permanencia del personal propuesto.

    c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.

    En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

    2. Adicionalmente, podr considerarse el factor de evaluacin cumplimiento del servicio, el que se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. Tambin podrn considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artculo 43.

  • 3. Las Bases debern establecer los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de evaluacin:

    3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deber incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando este ltimo se haya incorporado como factor de evaluacin.

    3.2. Personal propuesto para la prestacin del servicio: De 30 a 40 puntos.

    3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos.

    4. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada tem.

    Artculo 47.- Factores de evaluacin para la contratacin de obras

    1. Para la contratacin de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta no se establecern factores tcnicos de evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo sealado en el expediente tcnico.