Reglamento juntas directivas 2016

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Juntas Directivas

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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento a la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en el campo de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y Nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. CARACTER VOLUNTARIO: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

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REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LA

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE El Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, acordó, reglamentar las competencias institucionales de las Juntas Directivas, tanto las locales como las regionales.

CAPITULO 1 NORMAS GENERALES

Articulo 1. La Cruz Roja Costarricense se regirá en todo momento por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Articulo 2. El Consejo Nacional es el Órgano Directivo de la Asociación. Tiene a su cargo la fijación de políticas de la misma con base en sus Principios y Objetivos Fundamentales y deberá velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, objetivos, acuerdos, programas, proyectos y reglamentos de la Asociación, delegará la autoridad en el siguiente orden:

a) Gerencia General

b) Dirección Nacional de Regionalización.

c) Juntas Directivas Regionales

d) Juntas Directivas de los Comités Auxiliares

CAPITULO 2

DE LA ESTRUCTURA DE REGIONALIZACIÓN

Articulo 3. La Dirección Nacional de Regionalización depende jerárquicamente de la Gerencia General y tendrá la facultad de la aplicación del presente reglamento en todos sus alcances. Las Juntas Directivas Regionales dependen técnica, administrativa y disciplinariamente de la Dirección Nacional de Regionalización. Las Juntas Directivas Locales dependen técnica y administrativamente de la Junta Directiva Regional y disciplinariamente de la Dirección Nacional de Regionalización. Todas estas dependencias deben velar por el cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento, del Estatuto, de los Reglamentos y Acuerdos internos de la Asociación. Articulo 4. Cuando una Región se quede sin Junta Directiva por cualquiera de los motivos previstos en este Reglamento, la Dirección Nacional de Regionalización, con el fin de mantener la eficacia y eficiencia organizacional, podrá de forma razonada y por un plazo de 6 meses prorrogable por una única vez, nombrar una Comisión Administrativa para realizar la administración

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general de la Región. Dicha comisión estará conformada por tres personas idóneas, que asumirán los cargos y funciones del puesto de Presidente, Tesorero y Secretario, debiendo informar a la Gerencia General y a la Comisión de Asuntos Regionales para su conocimiento. Articulo 5. La Dirección Nacional de Regionalización estará integrada por un Director Nacional y al menos un Sub Director, pudiendo ser voluntario o permanente. En cada una de las regiones se contará con un Asistente Regional, los que dependen técnica, administrativa y jerárquicamente de la Dirección Nacional de Regionalización. Para el cumplimiento de sus funciones deben trabajar de manera coordinada con las Juntas Directivas Regionales

Articulo 6. En cada una de las regiones se contará con un Centro Regional, el que está integrado, al menos, por el o la Asistente Regional, el Contador o Contadora Regional y un Auxiliar Administrativo. El jerarca del Centro Regional será el o la Asistente Regional. Corresponde a los Centros Regionales el desarrollo y seguimiento de las labores que se desconcentren hacia las regiones, así como procurar la buena marcha y el fortalecimiento de los comités de la Región correspondiente.

CAPITULO 3

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

SECCION PRIMERA: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS REGIONALES

Articulo 7. Las Juntas Regionales estarán compuestas por la Junta Directiva, las Jefaturas Regionales de las estructuras operativas y de Programas Especiales de la Región. Se reunirán, de manera ordinaria, una vez al mes. Articulo 8. Las Juntas Regionales tendrán como objetivos fundamentales:

a. Planificar, Organizar, Dirigir y Evaluar las acciones de los comités Auxiliares de su Región.

b. Preparar y ejecutar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual de la Junta Regional.

c. Ejecutar y Evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Sociedad

Nacional en su región. d. Establecer una administración eficiente en la ejecución de los

programas y proyectos a nivel regional. e. Formular y perfeccionar las políticas y proyectos estratégicos para el

desarrollo regional.

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f. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y las directrices de la Gerencia General y la Dirección Nacional de Regionalización.

g. Dirigir la gestión operativa de la Región, por medio de las Jefaturas

Regionales, quienes deberán presentar informes de su gestión conforme lo establecen sus reglamentos respectivos

Articulo 9. La Junta Directiva Regional estará conformada por cinco directivos: Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), Tesorero (a) y un Vocal. No podrán formar parte de la Junta Directiva Regional dos o más integrantes de una Junta Directiva de un mismo Comité Auxiliar. Los directivos de Junta Directiva Regional serán electos por periodos de cuatro años en la asamblea regional convocada en el mes de Mayo cada cuatro años y terminaran su nombramiento el 31 de Julio cada cuatro años. Los directivos podrán ser reelectos, por una única vez, al término del período. Articulo 10. En caso de renuncia, muerte o separación por sanción disciplinaria de un directivo regional, la Dirección Nacional de Regionalización convocará a elección en un término no mayor a un mes, debiendo informar al Consejo Nacional para su confirmación a través de la Comisión de Asuntos Regionales.

Articulo 11. Las Juntas Directivas Regionales se renovarán cada cuatro años. Articulo 12. Serán funciones de la Junta Directiva Regional:

a. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, disposiciones generales emanadas por el Consejo Nacional, Gerencia General y Dirección Nacional de Regionalización y demás normativas de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

b. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y sus propios acuerdos. c. Realizar la coordinación administrativa general de la región. d. Gestionar la ayuda necesaria en cuanto a recursos físicos,

materiales, financieros que requiera la región, para su funcionamiento y logro de los objetivos.

e. Planear, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de proyectos,

investigaciones, estudios, análisis y programas que favorezcan los servicios que se brindan en la región.

f. Proponer ante la Dirección Nacional de Regionalización, las políticas,

planes, y proyectos que tiendan a promover el desarrollo administrativo regional.

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g. Analizar la solución de conflictos que se presenten y recomendar medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de las Juntas Directivas Locales.

h. Gestionar el financiamiento para el ejercicio presupuestario de la

Junta Directiva Regional e informarlo a la Dirección Nacional de Regionalización.

i. Elaborar en conjunto con la estructura regional, el Plan Anual

Operativo. j. Elaborar el plan anual operativo, con el presupuesto ordinario, según

disposiciones institucionales, que comprenda las actividades administrativas, de las secciones de servicio, de la Junta Directiva, debiendo presentarlo en los primeros quince días del mes de julio de cada año, a la Oficina de Planificación Institucional con copia a la Dirección Nacional de Regionalización

k. Autorizar las solicitudes de los Comités Auxiliares para gastos en la

contratación de Bienes y Servicios que estén debidamente establecidos en el presupuesto anual conforme la normativa vigente.

l. Presentar a la Dirección Nacional de Regionalización las compras de

los recursos necesarios que no estén incluidos en el presupuesto para su aprobación de aquellas actividades imprevistas de los Comités Auxiliares.

m. Aprobar los gastos que conforme disposiciones del Consejo Nacional

le corresponde aprobar y remitir para su aprobación los que superen las sumas establecidas.

n. Presentar ante la Dirección Nacional de Regionalización, los informes

solicitados por las instancias organizativas. o. Realizar un informe trimestral de las labores de la Junta Regional y

enviarlo a la Dirección Nacional de Regionalización para su aprobación.

p. Aprobar o improbar el informe mensual que brinden las Juntas

Directivas de Comités Auxiliares. q. Avalar o rectificar los nombramientos de la Juntas Directivas de

Comités Auxiliares. r. Recomendar los nombramientos de las Jefaturas Regionales y

Programas Especiales de la región. s. Asumir el control de un Comité cuando no exista quórum.

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t. Conocer de las plazas vacantes de los directivos de Juntas Directivas, procediendo a convocar a una asamblea, de acuerdo a la normativa institucional vigente.

u. Para los acuerdos que tome la Junta Directiva Regional que ameriten

de un criterio técnico se deberá consultar al órgano especializado de conformidad con la materia.

v. Deliberar y resolver las situaciones que le sean encomendadas por el

Consejo Nacional, Gerencia General o Dirección Nacional de Regionalización.

w. Presentar las solicitudes de modificaciones necesarias para la

adquisición de bienes o servicios según lo establecido en el Reglamento establecido para ese fin.

x. Designar comisiones consultivas de estudio y análisis de problemas

o situaciones particulares de la región para proponer resoluciones o acciones que deben de tomarse.

y. Realizar una reunión mensual con Presidentes Locales y Jefaturas

Regionales. z. Promover el desarrollo e implementación de la Salud Ocupacional,

así como la existencia de la Sub Comisión de Salud Ocupacional, cuando corresponda. Deberá promover y desarrollar además el voluntariado en la región.

Articulo 13. La Junta Directiva Regional podrá aceptar o rechazar la propuesta de integración de la Junta Directiva de los Comités Auxiliares de su región. En caso de rechazar alguna persona propuesta deberá elaborar una justificante razonada para dicho acto, la cual deberá ser notificada a la persona interesada. La persona que sea rechazada dispondrá de cinco días hábiles para presentar un recurso de revocatoria ante la Junta Directiva Regional en un plazo de cinco días hábiles y/o un recurso de apelación ante la Dirección Nacional de Regionalización en un plazo no mayor a cinco días hábiles; el ente competente resolverá en un plazo no mayor a 15 días naturales. No existirá recurso alguno ante lo dispuesto por este órgano. Articulo 14. Para ser directivo de una Junta Directiva Regional se requiere:

a. Ser mayor de edad que deberá constatarlo a través de exhibición de

su cédula de identidad y de la cual deberá dejar una fotocopia en su expediente.

b. Ser persona caracterizada por su honorabilidad y capacidad, y no

haber sido condenado por delito doloso. Esto último deberá acreditarse por parte del interesado mediante la presentación de la Hoja de Delincuencia expedida por el Departamento de Registro del Poder Judicial.

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c. Ostentar la condición de asociado y estar inscrito en el padrón de la región respectiva al menos dos años previos a la elección.

d. No pertenecer a una Junta Directiva Local de los Comités de la

Región ni de las Jefaturas Locales o Regionales de la misma Región. e. No ser parte del personal asalariado de la Asociación. f. No estar descontando sanción alguna, institucionalmente por falta

grave. g. No tener planteado un proceso administrativo o judicial en contra de

la Cruz Roja Costarricense h. No tener parentesco hasta segundo grado de afinidad o

consanguinidad con ningún otro integrante de Junta Directiva Regional, Junta Directiva Local de la misma Región, del Asistente Regional, de algún integrante de una Jefatura Regional o Local de la misma Región, del Fiscal Regional, del Fiscal General, de los Fiscales Adjuntos, del Gerente o Sub Gerentes Generales, del Director Nacional de Regionalización, de uno de los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina o de uno de los Directores del Consejo Nacional, para lo cual firmará declaración jurada que así lo indique.

i. Que no exista un conflicto de intereses económicos, ideológicos o

morales en contraposición con los intereses de la Asociación. j. Ser costarricense o tener cédula de residencia permanente.

Articulo 15. El directivo de la Junta Directiva Regional que en el ejercicio de sus labores pierda la condición de Asociado Activo, perderá automáticamente la condición de Directivo Regional, sin que se requiera un trámite o proceso administrativo, debiéndose convocar a una Asamblea de Elección para sustituir el puesto vacante.

Articulo 16. La Junta Directiva Regional se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes, en las fechas y horas establecidas por la misma. En forma extraordinaria cuando así lo dispongan la Gerencia, la Dirección Nacional de Regionalización, el Presidente o a solicitud de tres de sus directivos. En todo caso el quórum lo formarán tres directivos y las sesiones se podrán realizar tanto de forma presencial como virtual. Articulo 17. Para casos especiales y justificados la Junta Directiva Regional podrá conceder licencia a sus directivos para no asistir a sesiones hasta por un período no mayor de un mes por año. Lo anterior deber ser comunicado de inmediato a la Dirección Nacional de Regionalización. En casos especiales si la licencia es por más de un mes, la Dirección Nacional de Regionalización

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deberá considerar si se autoriza o no la solicitud hasta por un plazo máximo de seis meses. Articulo 18. La Junta Directiva Regional no podrá nombrar, para que formen parte del personal remunerado, a los que estuvieren ligados con directivos de Juntas Directivas Regional o local, por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta segundo grado inclusive. No podrá ser causal de destitución el que con posterioridad a su nombramiento llegue a ser pariente por afinidad con cualquiera de aquellos. Articulo 19. Serán funciones del Presidente:

a. Representar a la Región y vigilar porque los Acuerdos del Consejo Nacional, Gerencia General, las Direcciones Nacionales y de la Junta Directiva Regional, se cumplan en su región.

b. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás

directivos de la Junta Directiva Regional. c. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias que

celebre la Junta Directiva Regional. d. Presidir las asambleas regionales ordinarias y extraordinarias que

celebre en la Junta Directiva Regional. e. Aprobar y firmar en asocio con el tesorero, los cheques que se libren

de las cuentas corrientes, así como los estados financieros mensuales e informes trimestrales de carácter económico.

f. Firmar en asocio con el secretario de la Junta Directiva Regional las

actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva Regional.

g. Debe asistir cuando lo considere conveniente a las sesiones y

cualquier otro acto que celebren los Comités Auxiliares, Secciones de Servicio y Programas Especiales.

h. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal del Centro

Regional. i. En caso de necesidad o urgencia deberá decidir y tomar las acciones

necesarias comunicando a la Junta Directiva Regional para su ratificación en la sesión siguiente.

j. Mantener relaciones de coordinación con los Comités Auxiliares de

la región. k. Debe asistir a la reunión mensual de los Presidentes Regionales con

la Dirección Nacional de Regionalización, para la planificación de

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propuestas y toma de acuerdos en pro del correcto funcionamiento de las regiones.

l. Las demás funciones que por su cargo otras normativas le asignen.

Articulo 20. Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Regional:

a. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva Regional en caso de ausencia temporal, con todas las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el artículo anterior.

b. Asumir la presidencia de la Junta Directiva Regional, por el tiempo

que falte para realizar la elección, por muerte, renuncia o separación del Presidente.

c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. d. Colaborar con las funciones asignadas al Presidente y que éste le

delegue. Articulo 21. Serán funciones del Secretario de la Junta Directiva Regional:

a. Mantener al día el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva Regional y de las Asambleas Regionales Ordinarias y Extraordinarias. Las actas deberán ser transcritas en los siguientes 15 días naturales de la celebración de la sesión respectiva y deberá permanecer en la Oficina Regional.

b. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Regional y

Asambleas Regionales, garantizando que sean aprobadas y debidamente firmadas.

c. Transcribir los acuerdos que tome la Junta Directiva Regional y firmar

toda la correspondencia y demás documentación de las sesiones. d. Organizar y mantener un registro actualizado del personal

permanente y voluntario, así como de los Asociados de la Región. e. Preparar junto al presidente el orden del día para todas las sesiones

de la Junta Directiva Regional y reuniones regionales, debiendo guardar registro de las mismas.

f. Legalizar con su firma los libros de actas y de bitácoras, que se

lleven en las juntas directivas de los Comités Auxiliares g. Mantener actualizados los archivos de la Junta Regional.

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h. Mantener el control de que las copias de las actas sean enviadas por el Secretario de las Juntas Locales.

i. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. j. Otras funciones que le asigne la Junta Directiva Regional o la

Presidencia Regional. Articulo 22. Serán funciones del tesorero de la Junta Directiva Regional:

a. Custodiar y administrar los fondos y valores de la Junta Regional. b. Presentar a la Junta Directiva Regional una vez al mes los Estados

Financieros de la Junta Regional firmados y cada tres meses los Estados Financieros de los Comités Auxiliares, enviando copia a la Dirección Nacional de Regionalización.

c. El tesorero de la Junta Directiva Regional deberá enviar un análisis

financiero de su región cada tres meses, a la Dirección Nacional de Regionalización.

d. Preparar junto con la Junta Regional el presupuesto ordinario para el

ejercicio económico del año siguiente. Dicho presupuesto deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Regionalización la primera semana del mes de Julio.

e. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual para la obtención

de fondos y supervisar su cumplimiento. f. Verificar el buen funcionamiento financiero - contable de los comités

auxiliares de la Región. g. Presentar a la asamblea regional el informe anual de su gestión

financiero-contable, con copia a la Dirección Nacional de Regionalización.

h. Firmar junto con el presidente los cheques por concepto de gastos de

la Junta Regional. i. Vigilar que los libros de bancos que se lleven en los comités

auxiliares de la región estén legalizados y cumplan con los requerimientos institucionales.

j. Mantener el control de que los tesoreros de las Juntas Locales

envíen los Estados Financieros, firmados por el tesorero y el presidente de cada comité.

k. Verificar que los inventarios de activos estén actualizados e incluidos

en los Estados Financieros y en el sistema contable.

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l. Realizar arqueos sorpresivos del fondo de caja chica de los comités de la Región, así como verificar el cumplimiento del Reglamento de Caja Chica institucional.

m. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. n. Otras funciones que le asigne la Junta Regional o la Presidencia.

Articulo 23. Serán funciones del Vocal:

a. Sustituir por su orden temporalmente a los demás directivos de la Junta Directiva Regional.

b. Formar parte de las comisiones que establezca la Junta Directiva

Regional. c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. d. Cumplir con otras funciones que le sean encomendadas por la Junta

Directiva Regional o la presidencia de la misma.

Articulo 24. Las Juntas Directivas Regionales se financiaran por los siguientes medios:

a. Donaciones, actividades propias y programas de obtención de fondos.

b. Porcentajes aprobados por el Consejo Nacional, sobre ingresos de

proyectos específicos. c. Ingreso de Fondos Públicos. d. Cuotas de aporte de cada comité auxiliar definidas según los

ingresos generales que obtienen los comités auxiliares y avalados por la Dirección Nacional de Regionalización.

Articulo 25. Las Juntas Directivas Regionales podrán realizar gastos por un monto que la Gerencia General determine siempre y cuando se cuente con los medios de financiamiento y esté formulado el proyecto específico según formato de la Planificación Institucional. Los proyectos adicionales que no tengan financiamiento específico o sostenibilidad, deberán ser enviados a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda. Articulo 26. Toda propuesta de ayuda que se solicite entre Comités Auxiliares o Regiones deberá adjuntar el proyecto o justificación; y será enviada a la Dirección Nacional de Regionalización quien analizará los documentos enviados para su respectiva valoración y viabilidad. De ser avalado lo remitirá a la Gerencia General para lo que corresponda

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Articulo 27. No podrá girarse cheque alguno a nombre de los directivos, por pago de servicios o compras, se exceptúa el caso de aquellos que se giran por concepto de viáticos acordados en sesión de Junta Directiva Regional. Articulo 28. Todos los gastos deberán ser conocidos en sesión de la Junta Directiva Regional y constar en un acuerdo de Junta Directiva Regional. Articulo 29. Es deber de la Junta Directiva Regional velar porque todos los Comités Auxiliares de la región cuenten con su respectiva caja chica, según el Reglamento respectivo. El Tesorero Regional fiscalizará su buen manejo. Articulo 30. Se prohíben los préstamos de dinero así como bienes a título de la asociación, a directivos de la Junta Directiva Regional y Locales, Jefaturas Regionales de las Secciones de Servicio, Fiscal Regional, personal permanente, voluntarios de las secciones de servicio, programas especiales y personas físicas o jurídicas particulares. Articulo 31. En la primer semana del mes de enero de cada año, el Tesorero Regional coordinará las revisiones contables y administrativas, de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares de su Región y enviara los Estados Financieros de los Comités Auxiliares a la Dirección Nacional de Regionalización y al Departamento Contable Financiero a más tardar el último día hábil del mes de Enero, a fin de consolidarlos y emitir el informe anual a la Asamblea Articulo 32. No se aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario, ni se harán modificaciones presupuestarias de las Juntas Directivas Regionales, si estas no presentan el Plan Anual Operativo. Articulo 33. La Junta Directiva Regional realizará las funciones de planificación, organización, coordinación, ejecución y control necesarias para el desarrollo de la región. En el campo técnico-operativo coordinara las acciones con las Direcciones responsables. Articulo 34. El nombramiento de Junta Directiva Regional se realizará en Asamblea Regional, según el procedimiento establecido institucionalmente en el capítulo 4 del presente Reglamento. Articulo 35. Corresponde a la Dirección Nacional de Regionalización la ratificación o rectificación de los nombramientos de las Juntas Directivas Regionales. Una vez analizada la información de la elección, enviara un informe a la Comisión de Asuntos Regionales. Articulo 36. La juramentación de un directivo de Junta Directiva Regional la realizara el Director Nacional de Regionalización o quien este delegue. Articulo 37. Las Juntas Directivas Regionales informarán a la Dirección Nacional de Regionalización los casos en que los Asistentes Regionales o cualquier funcionario remunerado que esté bajo su subordinación incumplan con las funciones o cometa un hecho anómalo para el desarrollo apto de la

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región. La Dirección Nacional de Regionalización, determinará las directrices para el trámite respectivo.

SECCION SEGUNDA: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS COMITES AUXILIARES

Articulo 38. Con base a lo establecido en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los Comités Auxiliares ostentarán el nombre de la localidad donde esté ubicada su sede. Todos se denominarán Comités Auxiliares. En casos especiales se podrán establecer Puestos Auxiliares de Atención dependiendo del Comité Auxiliar que se determine y según las necesidades de la comunidad. La Dirección Nacional de Regionalización analizará en conjunto con las Junta Directiva Regional respectiva la apertura de un Puesto de Despacho y enviara la recomendación a la Comisión de Asuntos Regionales, para que sea elevado ante el Consejo Nacional para su resolución final. Articulo 39. Los comités auxiliares deben estar integrados por:

a. Junta Directiva y/o administrador

b. Secciones de Servicio

c. Programas Especiales d. Personal Permanente

Articulo 40. La Junta Directiva Local será el máximo órgano político y administrativo del Comité Auxiliar. Tendrá a su cargo la dirección del Comité Auxiliar respectivo. Articulo 41. La Junta Directiva Local deberá organizar Secciones de Servicio, tales como: Socorrismo, Motorizada, Salud, Damas Voluntarias, Telecomunicaciones y Prevención y Preparación para Desastres. Además deberán organizar programas especiales, tales como: Capacitación, Juventud, en coordinación con las Jefaturas Regionales establecidas. Todo lo anterior según los recursos y necesidades del Comité Auxiliar. Dichas estructuras se regirán por los respectivos reglamentos y manuales de procedimientos y por disposiciones de la Junta Directiva Local. Articulo 42. El personal permanente regirá sus acciones de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General, La Dirección Nacional de Regionalización, la Dirección de Recursos Humanos y Junta Directiva Regional. Articulo 43. Los Comités Auxiliares dependen jerárquicamente de las Juntas Regionales. Las Juntas Directivas Locales deberán acatar las directrices y

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disposiciones que emanen del Consejo Nacional, Gerencia General y las Direcciones Nacionales. Articulo 44. Las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares tendrán como objetivos fundamentales:

a. Velar por la correcta aplicación de políticas y directrices para la administración del Comité Auxiliar y la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional, el Plan Estratégico de la Sociedad Nacional, las directrices de la Gerencia General, de las Direcciones Nacionales y de las Juntas Directivas Regionales.

b. Fomentar acciones de prevención y asistencia en las comunidades

de acuerdo a las necesidades existentes en las mismas con apego a los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y a los objetivos de la Asociación.

c. Fomentar el desarrollo de los programas y proyectos de las

diferentes secciones de servicio y programas especiales.

d. Lograr la autosuficiencia para el desarrollo integral del Comité Auxiliar.

Articulo 45. Las Juntas Directivas estarán integradas por 5 directivos y ocuparán los puestos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Todos tendrán derecho a voz y voto y su período de nombramiento será de 4 años. La Junta Directiva Regional convocará a elección y comunicara a la Dirección Nacional de Regionalización el resultado de la elección en un plazo de 15 días naturales a partir de la celebración de la misma. Cuando un Comité Auxiliar se quede sin Junta Directiva por cualquiera de los motivos previstos en este Reglamento, la Dirección Nacional de Regionalización, con el fin de mantener la eficacia y eficiencia organizacional, podrá de forma razonada y por un plazo de 6 meses prorrogable por una única vez, nombrar una Comisión Administrativa para realizar la administración general del Comité Auxiliar. Dicha comisión estará conformada por tres personas idóneas, que asumirán los cargos y funciones del puesto de Presidente, Tesorero y Secretario, debiendo informar a la Gerencia General y a la Comisión de Asuntos Regionales para su conocimiento. Articulo 46. Son requisitos para ser directivo de una Junta Directiva Local los siguientes:

a. Ser mayor de edad, debiendo mostrar el original de la copia de su documento de identificación y se conservará fotocopia del mismo en el expediente.

b. Ser persona caracterizada por su honorabilidad y capacidad, y no haber sido condenado por delito doloso, debiendo presentar la hoja de delincuencia o residente vigente, autorizando la verificación de la constancia judicial.

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c. Ser costarricense o tener cédula de residencia permanente en el país d. No ser parte del personal asalariado de la Asociación. e. No ostentar cargo alguno como miembro de la Junta Directiva

Regional de la misma región o de las Jefaturas Regionales. f. No tener parentesco hasta segundo grado de afinidad o

consanguinidad con ningún integrante de Junta Directiva Local, Junta Directiva Regional de la misma Región, del Asistente Regional, de algún integrante de una Jefatura Local del mismo Comité, del Administrador del mismo Comité, del Fiscal Local del mismo Comité, del Fiscal Regional de la misma Región, del Fiscal General, de los Fiscales Adjuntos, del Gerente o Sub Gerentes Generales, del Director Nacional de Regionalización, de uno de los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina o uno de los Directores del Consejo Nacional, para lo cual firmará declaración jurada que así lo indique.

g. Para el puesto de Tesorero debe tener conocimiento en el área de

las ciencias contables. h. Ser vecino de la localidad donde esté ubicado el Comité o estar

inscrito como voluntario del mismo comité, por al menos un año previo a la elección. En todo caso los Directivos Locales electos deberán asegurar su movilización por medios propios, para cumplir con sus obligaciones en la Asociación.

i. No haber sido sancionado, institucionalmente por falta grave que

diera merito al despido, separación, por un periodo mayor a noventa días o expulsión de la Asociación, en los últimos diez años previos a la elección y no tener planteado un proceso administrativo o judicial en contra de la Cruz Roja Costarricense.

j. Que no exista un conflicto de intereses económicos, ideológicos o

morales en contraposición con los intereses de la Asociación.

k. En caso de que por parentesco de afinidad o consanguinidad resulte imposible elegir la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia General analizará la condición de los postulantes, debiendo remitir sus recomendaciones al Consejo Nacional.

Articulo 47. Cuando algún directivo de Junta Directiva perdiera su condición por renuncia, fallecimiento o destitución, la Junta Directiva del Comité Auxiliar respectivo, en ejercicio, se deberá convocar a Reunión Local para sustituir el cargo vacante según lo establecido, debiendo comunicarlo a la Junta Directiva Regional.

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Articulo 48. En casos especiales y con justificación escrita la Junta Directiva podrá conceder licencia a los directivos para no asistir a sesiones por un período no mayor a un mes por año, notificando el acuerdo a la Junta Directiva Regional. En casos especiales si la licencia es por más de un mes, la Junta Directiva Regional deberá considerar si se autoriza o no la solicitud hasta por un plazo máximo de seis meses.

Articulo 49. El período de ejercicio de los directivos de junta directiva será de cuatro años y si hubiese algún directivo que llenó una vacante, se ajustará al mismo período. Los directivos podrán ser reelectos, por una única vez, al término del período. Los nombramientos finalizaran el 31 de julio cada cuatro años. Las elecciones de Juntas Directivas se realizaran en el mes de marzo cada cuatro años.

Articulo 50. Las Junta Directivas Locales se renovarán cada cuatro años. Articulo 51. El quórum mínimo para poder sesionar, será de tres directivos de la Junta Directiva del Comité Auxiliar presentes. En caso de que una Junta Directiva Local se quede sin quórum para sesionar en forma permanente, la Junta Directiva Regional aplicará de oficio una intervención técnica que consiste en nombrar a uno o dos directivos para completar el quórum y asegurar la operatividad del Comité Auxiliar, debiendo convocarse a Asamblea Local para la elección en un plazo máximo de 60 días naturales.

Articulo 52. Son funciones de las Juntas Directivas de los comités auxiliares las siguientes:

a. Acatar y respetar lo que dictan el estatuto, reglamentos y disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General, Direcciones Nacionales y de la Junta Directiva Regional.

b. Reunirse en sesión ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente

cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por el presidente o a solicitud de tres de sus directivos.

c. Elaborar y dar seguimiento al plan anual operativo con el

presupuesto ordinario, según disposiciones institucionales, que comprenda las actividades administrativas, de las secciones de servicio, de la Junta Directiva, debiendo presentarlo en los primeros quince días del mes de julio de cada año, a la Oficina de Planificación Institucional con copia a la Junta Directiva Regional y a la Dirección Nacional de Regionalización.

d. Mantener actualizado el Libro de Actas y el Libro de Tesorería de la

Junta Directiva y enviar copia debidamente firmada, en los primeros 15 días del mes siguiente.

e. Ejecutar y respetar toda disposición jerárquica operativa que

pretenda la prestación de servicios especiales, tanto a nivel local, regional como Nacional.

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f. Facilitar los recursos disponibles para el desarrollo de las secciones de servicio y programas especiales, acorde en el Plan Anual Operativo.

g. Administrar los recursos acorde a los manuales de procedimientos,

así como mantener un inventario actualizado y detallado (plaqueado) de los bienes muebles e inmuebles del comité auxiliar.

h. Promover la capacitación integral de todo el personal ya sean

permanentes o voluntarios, con la finalidad de obtener la mayor eficiencia y eficacia en la gestión.

i. Asistir a todos los actos oficiales y reuniones que convoquen los

órganos superiores de la Asociación. j. Integrar las comisiones de trabajo, las cuales estarán constituidas por

un mínimo de tres y máximo de cinco personas, bajo la coordinación de un directivo de la junta directiva y a criterio de ésta, con personas de las secciones de servicio y programas especiales o de la comunidad.

k. Será responsabilidad de las Juntas Directivas crear los planes para

captación de fondos para sufragar los gastos normales del Comité. l. Convocar a reunión local ordinaria, en la primer quincena del mes de

febrero de cada año, con las secciones de servicio, programas especiales y personal permanente, para conocer el informe del Presidente, Tesorero y Fiscal local, y cualquier otro asunto, que por su importancia sea necesario que se le de su respectiva aprobación.

m. Aceptar o denegar las solicitudes de ingreso o traslado a otras

secciones de servicio y programas especiales, con base en los reglamentos y manuales de procedimientos establecidos y el informe de respaldo que debe enviar la jefatura respectiva del solicitante.

n. Solicitar ante el Departamento de Recursos Humanos, a través de la

Junta Regional, el nombramiento o despido del personal permanente del Comité Auxiliar de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo o disposiciones al respecto y debidamente justificados. Debiendo remitir copia a la Dirección Nacional de Regionalización.

o. Toda Junta Directiva entrante, tiene que asumir los compromisos

adquiridos por Juntas Directivas anteriores o por la Administración anterior, y dar seguimiento a los planes y proyectos previamente iniciados.

p. Asegurar a las comunidades la prestación de servicio extrahospitalaria de atención y traslado de pacientes, así como la atención oportuna en caso de un desastre, en apego a los objetivos de la Asociación.

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q. Solicitar a la Jefatura Regional correspondiente, el nombramiento de

los Jefes y Subjefes Locales, con base en las disposiciones establecidas en los Reglamentos y Manuales que dicta el debido proceso.

r. Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional,

Gerencia General, Direcciones Nacionales o Junta Directiva Regional.

Articulo 53. Son funciones del presidente de la Junta Directiva:

a. Asumir la representación del comité auxiliar, cuando la junta directiva no está reunida debiendo presentar un informe en la próxima sesión, de las decisiones tomadas. Sera el Jefe inmediato del Administrador y será el único directivo local que gire instrucciones a este.

b. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la

Junta Directiva. c. Velar porque los acuerdos tomados en sesión se cumplan a

cabalidad por quien corresponda. d. Convocar a reuniones extraordinarias cuando el caso lo requiera. e. Firmar en asocio con el secretario las actas, así como los informes

mensuales. f. Firmar en asocio con el tesorero los cheques que se libren contra la

cuenta corriente del comité auxiliar, así como los estados financieros mensualmente y los informes mensuales y anuales de tesorería.

g. Presentar un informe anual de la gestión de la junta directiva en la

reunión local, con copia a la Dirección Nacional de Regionalización y Junta Directiva Regional respectiva.

h. Asistir a las reuniones que celebran las jefaturas locales, de

secciones de Servicio y programas especiales, cuando lo consideren oportuno.

i. Velar por el desarrollo de todo el comité auxiliar. j. Representar en los actos oficiales al comité auxiliar. k. Preparar en conjunto con el secretario, la agenda para las reuniones

de junta directiva o reunión local. l. Velar por el buen desempeño de funciones, comportamiento de los

directivos y demás personal del comité auxiliar.

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m. Informar cada quince días en la sesión de junta directiva, sobre sus actuaciones en el cargo.

n. Asistir a las reuniones que sea convocado por la estructura superior. o. Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional,

Gerencia General, Dirección Nacional de Regionalización, Junta Regional o Junta Directiva del comité auxiliar.

Articulo 54. Son funciones del vice-presidente:

a. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, con todas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior.

b. Asumir la presidencia por fallecimiento, ausencia o incapacidad

permanente del presidente, hasta realizar la elección. c. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. d. Cumplir con otras funciones que le sean encomendadas por el

presidente o junta directiva. Articulo 55. Son funciones del secretario:

a. Llevar el libro de actas de la junta directiva del comité estrictamente al día, así como los registros y archivos indispensables, los cuales deberán custodiarse en la sede del comité auxiliar respectivo.

b. Transcribir mensualmente las actas de las sesiones de la junta

directiva, y remitirlas a la Junta Directiva Regional, en los primeros quince días del mes siguiente.

c. Firmar en asocio con el presidente todas las actas en el respectivo

libro. d. Comunicar todos los acuerdos a quien corresponda y firmar los

mismos. e. Llevar un registro de todo el personal, permanente y voluntario que

conforman el comité auxiliar. f. Preparar en conjunto con el presidente la agenda para las reuniones

de la junta directiva o reunión local. g. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. h. Otras funciones que le sean asignadas por la junta directiva.

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Articulo 56. Son funciones del tesorero:

a. Verificar y custodiar los fondos y valores que forman parte del Comité Auxiliar.

b. Es responsabilidad del Tesorero llevar en perfecto orden los libros

auxiliares conforme a los procedimientos establecidos, así como mantener los mismos en la sede del comité auxiliar y respaldar los informes con su firma.

c. Depositar en las cuentas establecidas en un banco del sistema

bancario Nacional todos los ingresos y valores del Comité Auxiliar. d. Firmar en asocio con el presidente o vicepresidente en ausencia

comprobada del primero, los cheques que se libren contra la cuenta corriente del comité auxiliar.

e. Facilitar la documentación correspondiente para que el contador

elabore los estados financieros. Presentar un informe anual de tesorería en la reunión local y firmarlo en asocio con el presidente, para su aprobación en reunión local en el mes de febrero.

f. Crear, establecer y mantener los controles necesarios para

garantizar la ejecución de los recursos en el Comité mediante la aplicación de los manuales establecidos y normas de Control Interno.

g. Presentar un informe mensual del estado económico del comité

auxiliar en reunión de Junta Directiva, el cual podrá ser aprobado o no por la misma.

h. Establecer y mantener los controles necesarios para garantizar, que

por todo tipo de ingreso se extienda un recibo de dinero debidamente firmado por quien corresponda, debe verificar que los depósitos de dinero sean realizados en mismo día en las cuentas establecidas para el Comité Auxiliar.

i. Presentar a la Junta Directiva los presupuestos según tipo de fondos,

para el año siguiente en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Además recomendará los presupuestos extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias.

j. Supervisar el buen manejo de la Caja Chica del Comité. k. Supervisar los sistemas de obtención de fondos del comité auxiliar. l. Fiscalizar la actividad financiera de su Comité ejerciendo control

sobre el uso de los recursos económicos. Debe prestar atención sobre la relación de ingresos contra gastos, a efectos de no permitir una situación deficitaria.

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m. Deberá enviar a la Junta Directiva Regional los estados financieros mensualmente, firmados en conjunto con el Presidente o el Vicepresidente en ausencia del Presidente.

n. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales. o. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 57. Son funciones del vocal:

a. Sustituir temporalmente, cuando sea necesario al resto de los directivos, por cambio de puesto, conforme a la designación que hará la misma,

b. Integrar las comisiones de trabajo y desempeñar a cabalidad las

responsabilidades asignadas. c. Velar por el cumplimiento de toda normativa institucional. d. Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 58. Los comités auxiliares, se financiarán por los siguientes medios:

a. Contribuciones voluntarias de personas físicas o jurídicas Nacionales o internacionales.

b. Intereses por inversiones en el sistema bancario Nacional. c. Donaciones o asignaciones económicas realizadas por el Estado,

instituciones autónomas, gobiernos locales o empresas privadas. d. Subvenciones o ayudas especiales que le asigne el Consejo

Nacional. e. Otras fuentes de ingreso lícitas, siempre y cuando no atenten contra

la filosofía doctrinaria del movimiento de la Cruz Roja. Articulo 59. Las Juntas Directivas, podrán realizar gastos por el monto que la Consejo Nacional determine. Los montos que exceden ese monto podrán ser aprobados por la Junta Directiva Regional, siempre y cuando se cuente con los medios de financiamiento y los objetivos del proyecto a realizar. Los proyectos adicionales deberán ser enviados a la Oficina de Planificación con copia a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda, con el visto bueno y recomendaciones de la Junta Directiva Regional. Articulo 60. Toda solicitud de ayuda económica que se solicite al Consejo Nacional, debe ser canalizada por medio de la Junta Directiva Regional, debiendo adjuntar el proyecto o justificación. Ésta lo analizará en un plazo no mayor de un mes por año y con base a las necesidades prioritarias lo aprobará o lo desestimará de momento. De ser aprobado lo remitirá a la Oficina de

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Planificación con copia a la Dirección Nacional de Regionalización para lo que corresponda. Articulo 61. Todos los gastos deberán ser aprobados y/o ratificados por acuerdo de la Junta Directiva. Articulo 62. No podrá girarse cheque alguno a nombre de los directivos, por pago de servicios o compras. Se exceptúa el caso de aquellos que se giran por concepto de viáticos, acordados en sesión de Junta Directiva. Articulo 63. La Junta Directiva Regional recomendará a la Junta Directiva Local la apertura y manejo de una caja chica, con base en el Reglamento de Caja Chica. Articulo 64. Los bienes muebles, inmuebles o semovientes de los comités auxiliares de todo el país, constituyen el patrimonio único de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los cuales deberán estar debidamente inventariados y plaqueados. Articulo 65. Se prohíbe los préstamos de dinero de fondos institucionales, a todo personal (permanente y voluntario) de la Asociación y a particulares. Articulo 66. Los aspectos de índole técnico-administrativo de las Juntas Directivas, no contempladas en este reglamento, serán resueltos por la Dirección Nacional de Regionalización. Articulo 67. Queda totalmente prohibido, la contratación laboral para un cargo remunerado permanente o temporal, de personas hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con directivos de la Junta Directiva Local o Regional, Fiscalía Local o Administrador.

CAPÍTULO 4 DEL PROCESO DE ELECCION DE JUNTAS DIRECTIVAS

Articulo 68. Se regula la organización del proceso de recomendación para ocupar los cargos en las juntas directivas de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la Asociación.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Articulo 69. La Dirección Nacional de Regionalización procederá a convocar a elecciones de todas las Juntas Directivas Regionales, cada cuatro años cuando corresponda, proceso a convocarse durante el mes de Mayo. Para la elección de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares, corresponde a las Juntas Directivas Regionales procederán a convocar a

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elecciones cada cuatro años cuando corresponda, proceso a realizarse durante mes de Abril.

Articulo 70. La convocatoria deberá ser colocada en lugar visible y comunicadas a las secciones de servicio para ser observada por todas las personas de cada Comité Auxiliar o de la región respectiva, al menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para dicha Asamblea de Elección.

DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS

Articulo 71. Son electores y electoras en la Asamblea Local para elección de los directivos de cada Junta Directiva de los Comités Auxiliares las personas, mayores de quince años de edad, que se encuentran debidamente inscritas como voluntarias en la Dirección de Recursos Humanos al menos con un año de antelación a la fecha de la elección, y son electores en la Asamblea Regional para elección de los directivos de Junta Directiva Regional, los Asociados Activos que se encuentran debidamente inscritos en la Secretaria General al menos con seis meses de antelación a la fecha de la elección.

Articulo 72. No podrán ser electoras las personas que se encuentran bajo las siguientes condiciones:

a. Los funcionarios remunerados de la Asociación. b. Las personas que se encuentren separadas de la Asociación en

cumplimiento de alguna sanción disciplinaria. c. Las personas menores de quince años de edad.

Articulo 73. Todas las personas que se encuentren inscritas en los padrones respectivos, podrán asistir donde se efectúe la elección de los directivos de Junta Directiva y tendrán derecho a voz y solamente los que son considerados electores y electoras tendrán derecho a voto. Las personas que se encuentren separadas de la Asociación en cumplimiento de alguna sanción disciplinaria, no podrán ingresar al recinto donde se lleva a cabo la Asamblea de elección. Si alguna persona no aparece en el padrón respectivo, no podrá emitir su voto.

Articulo 74. Para una Asamblea de Elección Local, la Dirección de Recursos Humanos remitirá a cada Comité Auxiliar, utilizando el medio más expedito, con un mes de anticipación a la fecha de elección, un listado-padrón de todo el personal que se encuentre inscrito en el Comité Auxiliar respectivo, indicando en forma marginal del nombre de la persona que tenga algún impedimento, la frase "NO ELECTOR". El listado - padrón seguirá el orden alfabético de apellido; las personas estarán enumeradas en forma corrida, del uno en adelante. Al pie de cada lista, se expresará el número de electores que contiene.

Articulo 75. Para una Asamblea de Elección Regional, la Secretaría General remitirá a cada región, utilizando el medio más expedito que garantice la recepción, con un mes de anticipación a la fecha de elección, un padrón de todos los Asociados Activos que se encuentren facultados para votar,

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indicando en forma marginal del nombre de la persona que tenga algún impedimento, la frase "NO ELECTOR". El padrón seguirá el orden alfabético de apellido; las personas estarán enumeradas en forma corrida, del uno en adelante. Al pie de cada lista, se expresará el número de electores que contiene.

Articulo 76. El Secretario de la Junta Directiva o quien ejerza su función, en el plazo de un mes previo a la elección, deberá colocar en la pizarra informativa u otro lugar visible, sin tachaduras, ni correcciones el padrón solicitado, en algún sitio donde tenga acceso todo el personal a fin de verificar que la información sea la correcta.

Articulo 77. La persona que haya sido excluida del padrón, deberá presentar por escrito solicitud de revisión ante la Dirección de Recursos Humanos, adjuntando la documentación que considere necesaria para comprobar que efectivamente está de forma activa. En dicha nota deberá indicar dirección, fax o correo electrónico donde recibirá la notificación respectiva. En el caso de los Asociados Activos deberán presentar por escrito la solicitud de revisión ante la Secretaría General. Las solicitudes de revisión deberán ser planteadas como máximo diez días naturales antes de la elección. Articulo 78. La Dirección de Recursos Humanos deberá analizar toda solicitud de revisión del padrón que reciban y tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones del caso. En el caso de los Asociados Activos la Secretaria resolverá en un plazo de 5 días hábiles. Se deberá notificar al interesado a la dirección, fax o correo electrónico que hubiese indicado para recibir notificaciones.

Articulo 79. Ninguna persona que aparezca en el padrón como elector podrá ser separada de la Asociación para investigación el día de la elección.

Articulo 80. Las candidaturas a algún cargo de Junta Directiva no requieren de inscripción previa a la realización de las elecciones.

Articulo 81. Todo candidato tendrá que estar presente al momento de la elección, en el recinto donde se lleva a cabo la Asamblea local; si no perteneciera a la Asociación Cruz Roja Costarricense, deberá cumplir con los requisitos señalados en este manual.

DE LA COMISION ELECTORAL

Articulo 82. Para la elección de los directivos de la Junta Directiva Regional, la Dirección Nacional de Regionalización nombrará con diez días hábiles de anticipación como mínimo, a las elecciones, una Comisión Electoral integrada por tres personas:

a) El Fiscal Regional, debidamente nombrado por la Fiscalía General. b) Un representante de la Dirección Nacional de Regionalización.

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c) Un representante de la región respectiva. En caso de una elección de directivos de una Junta Directiva Local, la Junta Directiva Regional, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a las elecciones, nombrará una Comisión Electoral integrada por tres personas:

a) El Fiscal Local, debidamente nombrado por la Fiscalía General. b) Un representante de la Junta Directiva Regional respectiva. c) Un representante del Comité Auxiliar.

Articulo 83. En caso de que alguna región no cuente con Junta Directiva Regional, o bien, la misma no tenga el quórum suficiente para sesionar, corresponderá a la Dirección Nacional de Regionalización realizar los nombramientos de las comisiones electorales respectivas; en cuyo caso el campo asignado al representante de la Junta Directiva Regional será sustituido por la persona idónea que en cada caso particular determine el Director Nacional de Regionalización. Articulo 84. El plazo de duración de una comisión electoral, será un máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de notificación. Superado ese plazo, si fuese necesario realizar una nueva elección, parcial o total, en la región o Comité Auxiliar respectivo, se deberá nombrar una nueva comisión electoral.

Articulo 85. La Comisión Electoral será presidida por el Fiscal. En caso de que no hubiere Fiscal Regional o Local en la Junta Directiva respectiva, la Fiscalía General designará un Fiscal o un representante de la Fiscalía, que ocupe el cargo. No se podrá realizar la asamblea de elección sin la presencia del Presidente de la Comisión Electoral. El presidente de la Junta Directiva en ejercicio contribuirá con este a fin de mantener el orden y el buen llevar del proceso de elección.

Articulo 86. Son funciones de la comisión electoral:

a. Explicar a todos los presentes el mecanismo de elección que se

utilizará para el proceso, de previo a iniciar la elección misma. b. Recibir las nominaciones para ocupar los puestos a elegir, cargo por

cargo. c. Distribuir las papeletas para elección, previamente elaboradas,

manteniendo el control de entregar exclusivamente el número de papeletas en cantidad igual al número de electores presentes.

d. Recibir los votos emitidos para el cargo en elección. e. Verificar que el número de votos emitidos es igual al número de

electores presentes al momento de la elección. f. Declarar votación nula en caso de que la cantidad de votos recibidos

sea superior o inferior al número de electores presentes. En cuyo caso, deberá volver a distribuirse nuevas papeletas para repetir la votación.

g. Computar los votos para cada candidato, así como, los votos nulos y los votos en blanco.

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h. Difundir de forma pública y ante todos los presentes en la Asamblea de elección el resultado de cada votación.

i. Registrar en el acta de votación el resultado de cada una de las votaciones, indicando la persona elegida.

j. Custodiar los votos emitidos, guardándolos en sobres que se procederá a sellar una vez concluida cada elección de un puesto de los que se eligen.

k. Remitir a la Junta Directiva Regional respectiva o en su caso a la Dirección Nacional de Regionalización, el acta de votación, junto con los sobres que contienen las papeletas de los votos emitidos, los padrones firmados por los asistentes y las fórmulas de declaración jurada.

DE LA ASAMBLEA DE ELECCION

Articulo 87. La Asamblea de Elección es la actividad institucional donde se reúnen todas las personas debidamente inscritas en un Comite Auxiliar ante el Dirección de Recursos Humanos o todos los Asociados Activos de una región inscritos en el padrón publicado por la Secretaría General, con el fin de elegir la Junta Directiva cuando corresponda, o bien, para elegir algún cargo vacante.

Articulo 88. La Junta Directiva en ejercicio, comunicará por medio de circular, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea de Elección para elegir la Junta Directiva; esa convocatoria deberá hacerse en el periodo de un mes previo a la realización de la asamblea de elección.

Articulo 89. El quórum para la elección estará conformado por la mitad más uno de las personas inscritas en el padrón respectivo. De no completarse el quórum requerido se procede a una segunda convocatoria, la misma podrá llevarse a cabo válidamente treinta minutos después de la hora señalada en la primera convocatoria, con el 10% de las personas inscritas en el padrón respectivo que se encuentren presentes en el recinto.

Articulo 90. La verificación del quórum la realizara el coordinador de la Comisión Electoral, para lo se deberá suministrar el formulario de lista de asistencia donde cada persona asistente anotará claramente su nombre y dos apellidos, número de cédula y la firma.

Articulo 91. La agenda de la Asamblea de Elección deberá contemplar los siguientes puntos:

a. Comprobación del quórum. b. Himno Nacional de Costa Rica. c. Himno de Cruz Roja. d. Palabras del Presidente en ejercicio. e. Explicación por parte del coordinador (a) Comisión Electoral de la

mecánica a emplear. f. Proceso de elección. g. Clausura de la asamblea.

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DEL PROCESO DE ELECCION Articulo 92. Tan pronto como se reciba el padrón, el Secretario de la Junta Directiva respectiva, en ejercicio deberá reproducir la papeleta donde se sufragarán los votos en cantidad igual al número de electores multiplicado por siete; de forma que exista una papeleta para cada cargo y la posibilidad de emitir nuevamente en caso de dos votaciones que resultasen en empate. Una vez confeccionadas las papeletas, se procederá a colocarle el sello del Comité Auxiliar o de la región respectivamente en el dorso de las mismas.

Articulo 93. Las papeletas serán iguales para todas las votaciones de elección de Juntas Directivas y se deberán utilizar las aprobadas por el Consejo Nacional. Las papeletas deben ser confeccionadas en papel no transparente. El utilizar papeletas con diseño diferente a las aprobadas será causal absoluta de nulidad del proceso electoral donde se hubiere utilizado otro tipo de papeleta.

Articulo 94. El Secretario de la Junta Directiva en ejercicio, deberá suministrar los sobres de manila para empacar los votos emitidos en cada una de las elecciones, un sobre para las papeletas de cada elección, un sobre de manila tamaño carta para empacar el acta de votación y un sobre grande donde se introducirá los sobres anteriores.

Articulo 95. El voto es un acto absolutamente personal que se emite en forma directa, secreta, nominal y cargo por cargo. Además, en el lugar donde se realice la Asamblea de Elección deberá disponerse al menos diez lapiceros para que los electores puedan registrar su voluntad de elegir.

Articulo 96. En el caso de existir un solo candidato para alguno de los puestos a elegir, la elección se podrá hacer por aclamación, siempre y cuando no exista ninguna oposición a este proceder. En el caso que la Asamblea de Elección no esté de acuerdo con la aclamación, se deberá proceder con la votación pero al haber un solo candidato, los votantes deberán anotar en la papeleta de votación "Si" si se acepta al candidato o pondrá la palabra "No" si el candidato no es aceptado. Si la mayoría decide no aceptar el candidato el puesto en elección quedara vacante hasta realizar otro proceso de elección.

Articulo 97. La elección de los cargos se hará de conformidad con el orden estipulado en el presente manual. Para las votaciones existen tres tipos de votos que serán: votos válidos, votos nulos y votos en blanco.

Articulo 98. El elector votará de forma secreta en la papeleta previamente confeccionada para el cargo en elección. En la papeleta deberá escribir el nombre de su candidato de simpatía, de manera que se manifieste claramente su voluntad. El escribir sobrenombres o apodos hará el voto nulo.

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Articulo 99. Podrán votar públicamente los sufragantes con alguna discapacidad que les dificulte o imposibilite emitir su voto de forma secreta. Este voto público lo harán exclusivamente ante la comisión electoral, debiendo garantizarse el carácter de voto secreto entre el elector y la comisión electoral.

Articulo 100. Serán nulos los votos:

a. Emitidos en papeletas no oficiales. b. Recibidos fuera del tiempo establecido para la elección del cargo. c. Contenga dos o más nombres de personas. d. Emitidos en papeletas que indiquen claramente la identidad del

elector. e. Que no permita identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante. f. Que, una vez emitidos, se hagan públicos.

Articulo 101. No será nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante.

Articulo 102. Si se ha iniciado el proceso de elección de un puesto, no se permitirá el ingreso de personas electoras al recinto de votación; lo podrán para el proceso de elección del puesto siguiente.

Articulo 103. La elección de candidatos se aprobará por mayoría simple de los electores presentes al momento de la elección. En caso de existir empate entre dos o más candidatos, se procederá a efectuar una nueva votación solamente entre los dos candidatos empatados que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos válidos. En caso de persistir el empate entre esos dos candidatos se proseguirá con votaciones hasta que se de un desempate.

Articulo 104. Una vez que la Comisión Electoral haga la declaratoria del candidato elegido para el cargo, esa persona deberá completar y firmar los siguientes formularios:

a. Formulario de declaración jurada indicando que cumple con la totalidad

de los requisitos para el cargo en que fuere electo.

b. Formulario de declaración jurada donde indique haber aprobado el curso

de Doctrina y Derecho de Cruz Roja, o bien su disponibilidad para

aprobar dicho curso en un término máximo de 90 días a partir de la

aceptación por el Consejo Nacional en el cargo para el cual fue elegido;

así como su disposición para participar en cualquier curso de

capacitación para el que fuere convocado para el buen desempeño de

su función.

c. Formulario de declaración jurada indicando que no tiene en su contra

procesos judiciales estando plenamente habilitado para firmar en las

cuentas bancarias del Comité Auxiliar que para tal efecto se le autorice.

Si de los tres formularios que cada persona firme se detectara

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información falsa o que hiciere incurrir en error a esta asociación se

aplicará el Reglamento de Juntas Directivas.

d. Hoja de ingreso o de traslado, según corresponda, para efectos de

registro en la Dirección Nacional de Recursos Humanos.

Articulo 105. La Comisión Electoral procederá a hacer el cierre del acta de votación y verificar que las personas elegidas completen los formularios indicados en este manual. Si alguna persona no completare los formularios del artículo anterior, la Comisión Electoral no dará por válida la elección, debiendo someter a una nueva elección para el cargo respectivo con otros candidatos diferentes a la persona que no quiso firmar la documentación.

Articulo 106. Verificado el cierre de acta de votación, el Coordinador de la Comisión Electoral procederá a devolver al Presidente de la Junta Directiva en ejercicio la conducción de la Asamblea de Elección para su cierre final.

Articulo 107. El acta de votación es la prueba idónea del resultado de una votación, debiendo constar en la misma el nombre completo, firma autógrafa y número de cédula de los integrantes de la Comisión Electoral.

Articulo 108. El representante de la Junta Directiva Regional o de la Junta Directiva Local en la Comisión Electoral, será el responsable de custodiar los documentos de la elección y tramitarlos ante quien corresponda, según la elección realizada.

Articulo 109. Se prohíbe el uso de bienes, equipos y correo institucional con fines proselitista o de propaganda a favor de cualquier candidato para la elección de Juntas Directivas.

DE LA VALIDACION DE LAS ELECCIONES Articulo 110. En un proceso de elección local, el Asistente Regional respectivo, recibirá los documentos de la elección y deberá verificar que el proceso de elección haya sido apegado a la normativa señalada en el presente reglamento. Procederá, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, a la verificación de que las personas elegidas cumplan la totalidad de los requisitos y se remitirán los documentos a la Junta Directiva Regional, quien será la encargada de dar el aval del nombramiento.

Articulo 111. En un proceso de elección regional le corresponde a la Dirección Nacional de Regionalización verificar que el proceso de elección haya sido apegado a la normativa señalada al presente Reglamento.

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Articulo 112. Una vez que la Dirección Nacional de Regionalización reciba los documentos de una elección de Junta Directiva Regional, procederá, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, a la verificación de que las personas elegidas cumplan la totalidad de los requisitos y se remitirán los documentos a la Comisión de Asuntos Regionales, quien será la encargada de recomendar al Consejo Nacional el aval del nombramiento.

Articulo 113. Si alguna persona considera que hubo alguna situación que amerite la nulidad de una Asamblea de Elección, deberá presentar en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la elección ante la Dirección Nacional de Regionalización y por escrito, los argumentos que consideren son causa de nulidad para que sean analizados. Una vez revisados los argumentos, la Dirección Nacional de Regionalización realizará una resolución sobre el caso y comunicará a los interesados el resultado en un periodo no mayor de 30 días naturales.

Articulo 114. La Dirección Nacional de Regionalización en caso de detectar alteración de la información, fraude de elección o falsedad de la Asamblea deberá anular el proceso desarrollado de elección, debiéndose convocar inmediatamente a una nueva Asamblea, la cual se realizará en un término no mayor de quince días naturales a partir de la fecha de la comunicación de la resolución de nulidad.

Articulo 115. Corresponde al Consejo Nacional aprobar la constitución de las Juntas Directivas Regionales, mientras que a las Juntas Directivas Regionales les corresponde la aprobación de la constitución de las Juntas Directivas Locales. El rechazo de alguna persona para algún cargo en una Junta Directiva Regional tendrá derecho a recurso de revisión por una única vez ante el Consejo Nacional, el cual resolverá en definitiva. Para el caso de las Juntas Directivas Locales el recurso de revisión deberá ser resuelto de forma definitiva, por la Junta Directiva Regional correspondiente. Articulo 116. Corresponde a la Junta Directiva Regional juramentar a los directivos de los Comités Auxiliares; en el caso de las Juntas Directivas Regionales le corresponderá al Director Nacional de Regionalización juramentar o a quién éste designe.

DE LA TRANSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Articulo 117. Ninguna persona podrá asumir su nueva función hasta después de la fecha en que sea juramentado, para el cargo que fuere electo. Articulo 118. Cuando se realice alguna elección parcial o total de una Junta Directiva, las personas electas, deberán recibir la capacitación en Procedimientos Administrativos según la programación regional en un plazo de 90 días, en caso de que no reciba esta inducción quedará deshabilitado para ejercer su puesto directivo.

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CAPITULO 5

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Articulo 119. Perderá su condición de directivo de Junta Directiva, la persona que incurra en los siguientes causales:

a. Actos contrarios a los Principios Fundamentales, objetivos, misión, visión y valores de la Cruz Roja.

b. Actos graves contra los bienes patrimoniales de la Asociación o uso

inadecuado de los mismos. c. Manifestar desinterés en el desempeño del cargo. d. Por incumplimiento de las funciones asignadas. e. Renuncia la cual deberá ser presentada por escrito. f. Fallecimiento ó enfermedad que lo incapacite. g. Incumplimiento de lo establecido en el estatuto, reglamentos,

manuales de procedimientos y disposiciones del Consejo Nacional, Gerencia General o Dirección Nacional de Regionalización.

h. Por hacer comentarios o incurrir en conductas y acciones que

perjudiquen la imagen de la Cruz Roja. i. Participación en la votación de temas en los cuales hay intereses de

tipo personal y se pueda incurrir en tráfico de influencias

j. Por hostigamiento o maltrato laboral comprobado al personal a cargo.

Articulo 120. El proceso aquí regulado está dirigido para el conocimiento y eventual sanción de las faltas cometidas por los integrantes de las Juntas Directivas tanto locales como regionales, integrantes de algún Grupo de Apoyo o directivos de alguna Comisión Administrativa. La Dirección Nacional de Regionalización podrá separar temporalmente para investigación a los directivos de Juntas Directivas o Grupos de Apoyo, podrá establecer investigaciones de oficio o a solicitud de parte y tomar las acciones disciplinarias que considere necesarias, en caso de existir indicios de un mal manejo financiero, administrativo u operativo y sea necesario tomar medidas correctivas. Si lo considera necesario, conformará una Comisión Investigadora para analizar el caso en mención con personas de cualquier región. En caso de que los directivos de Juntas Directivas ostenten la calidad de Asociado Activo, se procederá según lo establece el Estatuto para estos casos.

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Articulo 121. La denuncia deberá presentarse por escrito dirigida a la Dirección Nacional de Regionalización, ningún otro Departamento, Dirección u Oficina podrá conocer de los hechos denunciados. La Dirección Nacional de Regionalización verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la denuncia y determinará la integración de la Comisión a cargo de la investigación correspondiente. No se dará curso a denuncias presentadas por terceros no autorizados ni documentos anónimos. Articulo 122. En caso de tratarse de una persona menor de edad o con incapacidad legalmente declarada, deberá ser acompañada por el encargado en ejercicio de la autoridad parental, o bien por su tutor legal o curador, siendo esta persona quien firme la denuncia en representación del menor o incapaz teniendo asimismo la legitimación para presentar la denuncia correspondiente. Articulo 123. El documento deberá ser firmado en original con copia del documento de identidad de la persona denunciante y la de su representante de conformidad con el artículo anterior. La denuncia deberá consignar como mínimo lo siguiente:

a. Nombre completo del o la denunciante o denunciantes. b. Número de cédula de identidad u otro documento de identificación. c. Dirección exacta de su domicilio. d. Nombre del Comité Auxiliar. e. Nombre de los presuntos responsables. f. Descripción de los actos, hechos o conductas de los que

responsabiliza al denunciado, llevando una secuencia lógica y coherente en el relato de los hechos.

g. Indicar en forma expresa si ha interpuesto alguna denuncia ante otra

instancia por los mismos hechos que va a denunciar, en cuyo caso deberá aportar copia de la denuncia interpuesta para evitar una doble investigación.

h. Si tiene testigos, deberá consignarse el nombre, apellidos, número

de identificación, donde pueden ser localizados y la indicación de los hechos a los cuales se referirá.

i. Ofrecer la totalidad de las pruebas que tenga para acreditar la

realidad de sus afirmaciones, siendo admisibles todos los medios reconocidos y admitidos por el Ordenamiento Jurídico Costarricense, debiendo la parte que ofrece una prueba sufragar tanto el costo de la misma, como los medios de análisis en caso de requerirse para una adecuada interpretación de la misma.

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j. Lugar para recibir notificaciones, en caso de que el lugar señalado estuviese localizado a más de quinientos metros de la Sede Administrativa de la Cruz Roja, deberá señalar un medio para recibir notificaciones pudiendo ser este telefacsimil, en cuyo caso deberá ser una línea dedicada únicamente a dicho servicio o bien el correo electrónico, siendo responsable la persona denunciante de la validez, legitimidad y funcionamiento del medio que escoja; es facultad del denunciante y del denunciado poder señalar el fax o el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, aun si residen a menos de la distancia indicada.

Articulo 124. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Regionalización verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo apercibir a la persona denunciante cuando falte alguno de ellos para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a completarlos, caso contrario la denuncia se declarará inadmisible.

Articulo 125. Los procesos de investigación de las denuncias sólo podrán ser acumulados cuando concurra identidad de partes, objeto y causa. Articulo 126. Una vez verificados los requisitos de la denuncia la Dirección Nacional de Regionalización en forma inmediata solicitará a la Secretaría General, le informe sobre la condición de vinculación de las partes del proceso a la Cruz Roja. Una vez definido esto en un plazo no mayor a cinco días hábiles deberá darle curso a la denuncia. Articulo 127. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. Articulo 128. La Dirección Nacional de Regionalización será la responsable de llevar el proceso hasta la resolución final después de haber evacuado la prueba que fuere aportada al mismo. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común. En caso de duda se resolverá de acuerdo con lo que más beneficie al denunciado.

Articulo 129. A solicitud de parte y mediante resolución fundada la Dirección Nacional de Regionalización podrá ordenar cautelarmente:

a. Que el denunciado, se abstenga de perturbar al denunciante. b. Que el denunciado se abstenga de interferir en el uso de los

instrumentos de trabajo, estudio o servicio voluntario de la persona denunciante.

c. Excepcionalmente la separación temporal del cargo que ejerza el

denunciado en tanto dure el proceso de investigación que no puede serlo por un plazo mayor a los tres meses posteriores al día en que se haya recibido la denuncia.

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Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prioritaria y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su utilidad para el proceso. Tendrá recurso de apelación ante el superior, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles y ser resuelto en el mismo plazo.

Articulo 130. La Dirección Nacional de Regionalización deberá dar traslado por cinco días hábiles acerca de los hechos denunciados, acompañando a la resolución de traslado copia de la totalidad de la prueba que se haya aportado con la denuncia, advirtiendo al denunciado que deberá ofrecer en su contestación la totalidad de la prueba que considere oportuna en defensa de sus intereses y derechos. Deberá prevenirle al denunciado el derecho a ser asistido por un profesional en derecho en cualquier diligencia que se realice dentro de la investigación bajo su costo con la advertencia de que debe ofrecer un lugar o medio para recibir notificaciones. En caso de que el lugar señalado estuviese localizado a más de quinientos metros de la Sede Administrativa de la Cruz Roja, deberá señalar un medio para recibir notificaciones pudiendo ser este telefacsimil, en cuyo caso deberá ser una línea dedicada únicamente a dicho servicio o bien el correo electrónico, siendo responsable la persona denunciante de la validez, legitimidad y funcionamiento del medio que escoja; es facultad del denunciante y del denunciado poder señalar el fax o el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, aun si residen a menos de la distancia indicada.

Articulo 131. Vencido el plazo para la contestación del traslado la Dirección Nacional de Regionalización convocará a las partes a una audiencia oral y privada para evacuar la prueba testimonial de cargo y descargo. Tal citatorio debe realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y la comparecencia debe efectuarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores al recibo de la denuncia. Esta comparecencia podrá ser suspendida a petición de parte por una única vez siempre y cuando exista justificación para ello y sea convocada nuevamente en forma inmediata, debiendo valorar la causa por la que se originó la solicitud de suspensión. En caso de que no exista prueba testimonial por evacuar, o que la prueba que consta en el expediente sea únicamente prueba documental, no se requerirá la celebración de la comparecencia oral y privada y se procederá a fallar el expediente con la prueba que haya sido aportada al mismo.

Articulo 132. Antes del inicio de la comparecencia y una vez elaborado el encabezado, quien presida la audiencia procederá a la juramentación de las personas a las cuales se les toma declaración, conforme a lo establecido en “Declaración de Partes” del Código Procesal Civil, concordado con el Código Penal y la Constitución Política, debiendo quedar consignado en el acta. Se deben utilizar los servicios de apoyo necesarios para que la información sea comprensible y accesible, de manera que la persona comprenda la información e implicaciones.

Articulo 133. Durante la comparecencia oral y privada, se procede a levantar un acta cuyo encabezado contiene por lo menos los siguientes datos: a) lugar

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donde se realiza la comparecencia, b) fecha y hora, c) motivo del levantamiento del acta, d) la presencia de las partes involucradas con los testigos de cada una de ellas (nombre completo y número de cédula de identidad), e) la iniciación de la comparecencia con la juramentación de los testigos y toma de declaración de los testigos. En caso de que una de las partes se presente luego de que inicia la comparecencia, se integra a la audiencia a partir de ese momento y se debe consignar la hora en la que se presenta, asumiendo la misma en el estado en el que se encuentre sin que este facultada para solicitar la repetición de alguna probanza ya concluida. Articulo 134. La ausencia injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, debe consignarse así en el acta.

Articulo 135. Se inicia la comparecencia con la toma de declaración de la parte denunciante, luego la denunciada y los testigos.

Articulo 136. De las excepciones y recursos que se presenten en el transcurso de la comparecencia, se debe dejar constancia en el acta en el momento en que se presenten. Las mismas serán resueltas por la Dirección Nacional de Regionalización en su resolución final. Articulo 137. Antes de concluir la comparecencia, se le indica a las partes que pueden hacer uso del derecho de la etapa de alegatos y conclusiones, de forma verbal o por escrito en un plazo de 24 horas. Articulo 138. Una vez terminada la comparecencia, la Dirección Nacional de Regionalización, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, procederá a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, contenidas en el expediente y mediante resolución fundada expondrá su criterio referente al caso, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 139. La resolución final deberá ser notificada a las partes en los lugares o medios señalados para notificación, contra dicha resolución cabe únicamente el recurso de apelación que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles ante la Gerencia General, a partir de la notificación de la resolución y debe ser conocido y resuelto con carácter prioritario, en un plazo no mayor de diez días hábiles para lo cual se deberá hacer llegar el expediente original. La resolución de esta instancia no tendrá recurso alguno y deberá ser ejecutada y comunicada a las partes. Articulo 140. Este procedimiento debe finalizar en un término no mayor de seis meses, a partir de la fecha de recibo de la denuncia, y no le son aplicables, ni siquiera en forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública ni los plazos de prescripción o caducidad establecidos en otros reglamentos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, en el caso de las investigaciones iniciadas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Regionalización el plazo correrá a partir de la resolución que da por iniciada la investigación.

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Articulo 141. Ninguna persona que haya denunciado a un directivo de una Junta Directiva local o regional, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios.

Articulo 142. Si la persona que plantea la denuncia es un funcionario asalariado de la Asociación Cruz Roja Costarricense, durante el desarrollo del proceso, el denunciante solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Articulo 143. Quien denuncie hechos falsos podrá incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en el Código Penal como difamación, injuria o calumnia.

Articulo 144. Cuando la denuncia se dirija contra una persona que después de verificado por la Dirección Nacional de Regionalización esté en ejercicio de la condición de Asociado Activo, la investigación será remitida la Fiscalía General, la cual realizará el proceso de investigación de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el presente reglamento, siendo aplicable los mismos principios en materia de plazos, requisitos, derechos, obligaciones y recursos. Articulo 145. Una vez terminada la comparecencia, la Fiscalía General, procederá a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, contenidas en el expediente y mediante un informe razonado, junto con la copia completa del expediente, dirigido al Tribunal de Ética y Disciplina, expondrá su criterio referente al caso, de conformidad con la normativa vigente, los documentos originales del expediente permanecerán en custodia de la Fiscalía General.

Articulo 146. El Tribunal de Ética y Disciplina, resolverá lo que corresponda según el caso, dicha resolución solo podrá separarse del criterio externado por la Fiscalía General con la debida justificación técnica y en cuyo caso deberá ser notificada directamente a las partes, prohibiéndose en forma expresa la devolución del expediente a la Fiscalía General una vez que esta ha dado su informe final.

Articulo 147. La resolución final del Tribunal de Ética y disciplina debe ser notificada a las partes en los lugares o medios señalados para notificación, contra dicha resolución cabe únicamente el recurso de apelación que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución y debe ser conocido y resuelto en firme con carácter prioritario en la

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sesión inmediata siguiente del Consejo Nacional, para lo cual se deberá hacer llegar el expediente original. Articulo 148. Proceso de investigación para ex directivos locales o regionales. La Dirección Nacional de Regionalización podrá investigar a todo aquel ex directivo que se encuentre inscrito en el Padrón de Voluntarios de la Dirección Nacional de Recursos Humanos siguiendo los procesos establecidos en el presente Reglamento siempre y cuando los hechos a investigar correspondan al tiempo en que el funcionario ostentó la calidad de directivo, sea, de un Comité Auxiliar o Junta Regional. En el caso de haber pertenecido a una Junta Directiva Regional y pierda la calidad de Asociado Activo, el proceso se tramitará por la Dirección Nacional de Regionalización, sin embargo, si aún posee la condición de Asociado Activo se trasladará a la Fiscalía General. En caso de encontrarse responsable de los hechos podrá ser sancionado de la siguiente manera:

a) Apercibimiento escrito, mismo que debe ser incorporado al expediente

personal del funcionario y ser comunicado a la Jefatura Regional y Jefatura

Nacional correspondiente.

b) Imposibilidad para el ejercicio de un puesto como directivo local o regional

por un periodo de un año hasta diez años y la resolución deberá ser

incorporada al expediente personal del funcionario y ser comunicada a la

Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente.

c) Suspensión de toda actividad institucional por un periodo de seis meses a

cinco años para faltas consideradas graves o muy graves por parte de la

Dirección Nacional de Regionalización y la resolución deberá ser

incorporado al expediente personal del funcionario y ser comunicada a la

Jefatura Regional y Jefatura Nacional correspondiente.

SANCIONES APLICABLES

Articulo 149. Las sanciones aplicables a los directivos de Juntas Directivas Locales, Regionales, directivos de Comisiones Administrativas Locales, Regionales a quienes se les demuestre han incurrido en faltas en contra de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Juntas Directivas serán las siguientes:

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a. Llamada de atención escrita. b. Suspensión del cargo por un plazo de hasta 90 días. c. Separación del cargo en forma definitiva. d. Suspensión de toda actividad institucional de 61 a 150 días naturales. e. Separación definitiva de toda actividad institucional, hasta por cinco

años. f. Expulsión de la Asociación hasta por un plazo de diez años.

Para las sanciones establecidas en los incisos b, c, d, e y f se notificara a las estructuras Institucionales correspondientes del resultado del proceso a fin de que tomen nota del impedimento que pone la sanción para cualquier actividad institucional

Articulo 150. Perderá automáticamente la condición de directivo de una Junta Directiva quien tenga cuatro ausencias consecutivas a las reuniones ordinarias o tres ausencias consecutivas a reuniones extraordinarias, o seis ausencias alternas en un periodo de doce meses. La Dirección Nacional de Regionalización verificara las ausencias y notificara la destitución. Se procederá con la convocatoria a una asamblea de elección en 30 días naturales posteriores a la notificación de la destitución, para suplir el puesto vacante.

Articulo 151. Cuando el directivo haya sido suspendido, separado o expulsado con ocasión de haber incurrido en falta, del acuerdo respectivo se dará traslado a la Dirección de Recursos Humanos y se prohibirá su contratación como permanente en la Asociación por el plazo de la sanción impuesta. Articulo 152. Parámetros a seguir para la determinación de las sanciones aplicables. A efecto de calificar la falta e imponer la sanción respectiva, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

a. Rango Jerárquico b. Naturaleza de las Funciones c. Impacto en el área de servicio o departamento de trabajo d. Reincidencia e. Uso de violencia física o psicológica f. Existencia de una relación de subordinación o dependencia g. Oportunidad y circunstancias en que fue cometida la falta

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CAPITULO 6

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 153. El plazo para interponer la denuncia se considerará de seis meses a partir del conocimiento de los hechos. Igual plazo para las investigaciones de oficio, debiendo dejar constancia del momento en que conoce los hechos. Articulo 154. Una vez aprobado en firme por el Consejo Nacional, regirá a partir de su comunicación por parte de la Secretaria General. Articulo 155. Con la entrada en vigencia del presente reglamento queda derogada toda regulación anterior en esta materia, debiendo la comisión de reglamentos presentar al Consejo Nacional un informe señalando las diferentes normas internas que resultan afectadas y el proyecto de cómo realizar la corrección correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio Único.- Los procedimientos actuales que estén en proceso de investigación deberán ser finalizados con el reglamento que les dio inicio.

APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL EN EL ACUERDO III-2 DE LA SESION ORDINARIA 02/2016 DEL 23 DE ENERO DEL 2016.