Reglamento para aprendices_2011
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SENA CONOCIMIENTO PARATODOS LOS COLOMBIANOS:
Ministerio
de la Protección Social
Cundinamarca
REGLAMENTO DEL
APRENDIZ SENA
Centro Biotecnología Agropecuaria
2011
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PERFIL DEL APRENDIZ
SENA
• Libre pensador
• Con capacidad crítica
• Solidario
• Líder
• Emprendedor
• Creativo
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Cundinamarca CAPÍTULO 1
CAMPO DE APLICACIÓN
Toda persona matriculada en un
programa de Formación Profesional del
SENA, ya sea presencial, virtual o
combinada.
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Cundinamarca CAPÍTULO 2
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
Facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, nacionalidad, lengua, opinión política o religión.
• ACADÉMICOS
• COMPORTAMENTALES
• ESTÍMULOS E INCENTIVOS
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Cundinamarca CAPÍTULO 3
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
Obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con
determinada actuación, asumiendo con
responsabilidad todos sus actos.
• ACADÉMICOS
• DISCIPLINARIOS
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Cundinamarca CAPÍTULO 4
PROHIBICIONES DEL APRENDIZ
SENA
Acciones cuyo ejecución se impide.
• ACADÉMICAS
• DISCIPLINARIAS
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Cundinamarca CAPÍTULO 5
ETAPA PRÁCTICA EN LOS
PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Es aquella en la cual el Aprendiz SENA
aplica, complementa, fortalece y
consolida sus competencias, en términos
de conocimiento, habilidades y destrezas,
actitudes y valores.
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Cundinamarca CAPÍTULO 5
• REGISTRO: Es responsabilidad del
Aprendiz registrarse, actualizar y
consultar permanentemente el Sistema
de Gestión Virtual para gestionar
contratos de aprendizaje. Si opta por
otra opción para la realización de la
etapa práctica, esta deberá ser aprobada
por el Coordinador Académico.
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Cundinamarca CAPÍTULO 5
• SEGUIMIENTO: Cada aprendiz deberá
realizar, de manera virtual, una bitácora
quincenal con las actividades
desarrolladas en su etapa práctica. Este
proceso es Obligatorio para todos los
aprendices. En caso de ser necesario se
podrán programar visitas a las empresas
por parte de los encargados del
seguimiento.
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Cundinamarca CAPÍTULO 5
ALTERNATIVAS
• Contrato de aprendizaje
• Vinculación laboral
• Proyecto productivo
• Servicio militar
• Mipymes
• Unidad productiva familiar
• Instituciones estatales, nacionales, territoriales, ONG, entidades sin ánimo de lucro
• Monitorias
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Cundinamarca CAPÍTULO 6
TRAMITES ACADÉMICOS
Diligencias que los Aprendices adelantan para obtener su registro académico o documentos originales o duplicados.
• Certificados
• Títulos
• Actas de grado
• Constancias académicas
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Cundinamarca CAPÍTULO 6REGISTRO ACADÉMICO: Es el procedimiento que
protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz
TRÁMITES QUE SE PUEDEN SOLICITAR
• TRASLADO: Solicitud escrita para cambio de jornada o Centro de Formación. Se debe tener finalizado al menos un trimestre y no tener condicionamiento de matricula.
• APLAZAMIENTO: Solicitud escrita para retirarse temporalmente por un periodo máximo de 6 meses calendario continuos o discontinuos. Se puede solicitar por: enfermedad, servicio militar, maternidad, problemas de seguridad o calamidad doméstica. Se debe presentar soportes con la solicitud. El aprendiz no puede estar condicionado.
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Cundinamarca CAPÍTULO 6
• REINTEGRO: Solicitud del aprendiz al terminar el aplazamiento aprobado o antes de ser necesario. Estará supeditado a la vigencia del programa y a disponibilidad de cupo.
• RETIRO VOLUNTARIO: Solicitud escrita para retirarse definitivamente del programa de formación. El Aprendiz no podrá participar en procesos de ingreso a la institución durante los 6 meses siguientes a partir del registro de la novedad en el sistema.
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Cundinamarca CAPÍTULO 7
PROCESOS DE FORMACIÓN,
INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
El aprendiz SENA debe participar de
manera activa y oportuna en las
diferentes actividades de aprendizaje,
presenciales y/o virtuales, que forman la
ruta de aprendizaje.
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Cundinamarca CAPÍTULO 7• INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO: Cuando el
Aprendiz deja de cumplir con la presentación de las evidencias de aprendizaje, o participar en actividades presenciales o virtuales, pactadas en su ruta de aprendizaje. Se debe presentar al instructor soporte comprobable previamente o a más tardar 2 días hábiles después del incumplimiento. Las incapacidades que superen los 30 días hábiles darán lugar a aplazamiento.
• INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: Cuando el Aprendiz deja de cumplir con la presentación de las evidencias de aprendizaje, o participar en actividades presenciales o virtuales, pactadas en su ruta de aprendizaje y no se reportó previamente o dentro de los 2 días hábiles siguientes al incumplimiento.
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Cundinamarca CAPÍTULO 7
REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN:Presentar solicitud escrita y argumentada de revisión al instructor dentro de los 2 días hábiles siguientes a la entrega del resultado. El instructor tendrá 2 días hábiles para contestar la solicitud.
Si no hay respuesta o persiste el desacuerdo, el Aprendiz podrá solicitar al Coordinador Académico, dentro de los días hábiles siguientes, una solicitud para que un segundo evaluador revise la evaluación. Este deberá dar respuesta en los 2 días hábiles siguientes y su respuesta será definitiva para la evaluación del Aprendiz.
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Cundinamarca CAPÍTULO 7DESERCIÓN
• Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
• Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
• Cuando transcurridos 2 años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
En estos casos el Instructor a cargo del seguimiento reportará la situación al Coordinador Académico quien enviará a la última dirección registrada del Aprendiz una comunicación solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si no hay respuesta, o no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector expedirá el acto administrativo declarando la deserción y ordenando la cancelación de la matrícula.
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Cundinamarca CAPÍTULO 8FALTAS ACADÉMICAS: Cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico señalado en este reglamento.
FALTAS DISCIPLINARIAS: Cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento.
• CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Leves – Graves - Gravísimas
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Cundinamarca CAPÍTULO 8• CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
1. Daño causado
2. Grado de participación
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento en proceso de formación
5. Confesión de la falta
6. Resarcir el daño por iniciativa propia
7. Devolver, restituir o reparar el bien afectadoAquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único.
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Cundinamarca CAPÍTULO 9
MEDIDAS FORMATIVAS
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar deberes, derechos o prohibiciones.
• Llamado de atención verbal
• Plan de mejoramiento académico
• Plan de mejoramiento disciplinario
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Cundinamarca CAPÍTULO 9
SANCIONES
Medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la institución y deben registrarse en el Sistema de Gestión de la Formación. La sanción que se imponga deberá ser proporcional a la falta. En los casos en que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente informársele a la respectiva empresa.
• Llamado de atención escrito: Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento.
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Cundinamarca CAPÍTULO 9• Condicionamiento de matrícula: Acto académico sancionatorio que
incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este reglamento.
Genera la pérdida de estímulos e incentivos que este recibiendo el Aprendiz.
Podrá imponerse cuando:
La gravedad de la falta lo amerite con base en los numerales 1 al 7 del artículo 21 de este reglamento.
Incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un llamado de atención escrito.
Cuando los antecedentes del Aprendiz evidencien 2 llamados de atención escritos durante su proceso de formación
Cuando el Aprendiz ha tenido incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de su aprendizaje, que sobrepasen el 30% del total del programa de formación.
Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.
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Cundinamarca CAPÍTULO 9• Cancelación de matrícula: Sanción impuesta por el Subdirector,
una vez agotado el procedimiento establecido en este reglamento.
Podrá imponerse cuando:
La gravedad de la falta lo amerite con base en los numerales 1 al 7 del artículo 21 de este reglamento.
Incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un condicionamiento de matricula.
Cuando los antecedentes del Aprendiz evidencien un condicionamiento durante su proceso de formación
Cuando el Aprendiz ha tenido incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de su aprendizaje, que sobrepasen el 50% del total del programa de formación.
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Cundinamarca CAPÍTULO 9Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el
derecho a la educación o a la locomoción de la comunidad educativa del SENA.
Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
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Cundinamarca CAPÍTULO 10
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
Investiga y analiza casos tanto
disciplinarios como académicos, y da
recomendaciones al Subdirector para su
decisión.
• Integrantes
• Reuniones
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Cundinamarca CAPÍTULO 10
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES
• Informe o queja de parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, Este se dirige al Coordinador Académico o al Subdirector de Centro, debe contener:
Fecha del informe
Descripción detallada de los hechos
Testigos o pruebas
Dirección del informante y firma.
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Cundinamarca CAPÍTULO 10
Conformación del Comité:
Un Instructor o tutor del programa
Un Funcionario de apoyo a bienestar de los aprendices (secretario)
El representante de los aprendices del Centro
El Coordinador Misional
El Coordinador Académico
El Aprendiz líder del programa de formación
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CundinamarcaCAPÍTULO 10
• Comunicación al aprendiz: contendrá como minino
a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la)
mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su
identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los)
Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y
Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste
a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar
y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y
Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las
pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al envío de esta comunicación.
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Cundinamarca CAPÍTULO 10Sesión Comité de evaluación y seguimiento
Valorarán las pruebas presentadas junto con los descargos, y debatirán sobre los siguientes aspectos:
• Existencia de la conducta,
• Si constituye una falta
• Probable autor de la misma
• Grado de responsabilidad
• Grado de calificación de la falta
• Si amerita o no recomendar una sanción.
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Cundinamarca CAPÍTULO 10
ACTO SANCIONATORIO
• Una vez recibido el expediente y si el
Subdirector del Centro considera que tiene
suficiente ilustración sobre el caso, procederá
a tomar la decisión mediante acto
académico.
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Cundinamarca CAPÍTULO 10
RECURSOS
• Contra el acto administrativo expedido por el Subdirector procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya interpuesto.
• Este recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del edicto. Deberá anotarse los fundamentos de la impugnación.
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Cundinamarca CAPÍTULO 11REPRESENTACIÓN DE LOS
APRENDICES
Ejercicio democrático, avalado por la decisión
libre de la mayoría de votos de los Aprendices,
por medio de la cual se nombra un Aprendiz
como representante ante la Dirección General,
la Regional y el CBA.
• Requisitos
• Responsabilidades
• Elección y Revocatoria
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Cundinamarca CAPÍTULO 12
REPRESENTATIVIDAD DE LOS LÍDERES DE PROGRAMA
Es el Aprendiz que muestra capacidades de liderazgo positivo que benefician el programa de formación y el CBA.
• Requisitos
• Responsabilidades
• Elección y Revocatoria