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Resolución Conjunta Nº 370/2003 - 349/2003 (con las modificaciones de las Res. Conj. Nº 284/2005 – 563/2005 y Nº 299/2005 – 599/2005) Actualízase el Anexo de la Resolución Conjunta N° 99/2002-ME y N° 344/2002-MS, mediante la cual se reglamentó lo establecido por la Ley N° 25.590 con referencia a la eximición total del pago en concepto de tributos a la importación para consumo de determinados productos críticos, destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Bs. As., 22/5/2003 VISTO el Expediente N° S01:0263615/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley N° 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Que en el Artículo 5° de la resolución mencionada en el Considerando anterior se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, DE ECONOMIA, DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590. Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE SALUD N° 344/02, así como también la inclusión en dicho listado de bienes, conforme el relevamiento de solicitudes de acogimiento a los beneficios establecidos por la citada ley. Que habiéndose detectado un error en la clasificación arancelaria de la mercadería denominada "Bolsas para diálisis peritoneal ambulatoria que contengan solución acuosa de glucosa, electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato", corresponde asignarle a dicha mercadería la correcta posición arancelaria, cuya efectividad tendrá lugar a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE SALUD N° 344/02. Que en consecuencia se hace necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.

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Resolución Conjunta Nº 370/2003 - 349/2003 (con las modificaciones de las Res. Conj. Nº 284/2005 – 563/2005 y Nº 299/2005 – 599/2005)

Actualízase el Anexo de la Resolución Conjunta N° 99/2002-ME y N° 344/2002-MS, mediante la cual se reglamentó lo establecido por la Ley N° 25.590 con referencia a la eximición total del pago en concepto de tributos a la importación para consumo de determinados productos críticos, destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0263615/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley N° 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Que en el Artículo 5° de la resolución mencionada en el Considerando anterior se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, DE ECONOMIA, DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.

Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE SALUD N° 344/02, así como también la inclusión en dicho listado de bienes, conforme el relevamiento de solicitudes de acogimiento a los beneficios establecidos por la citada ley.

Que habiéndose detectado un error en la clasificación arancelaria de la mercadería denominada "Bolsas para diálisis peritoneal ambulatoria que contengan solución acuosa de glucosa, electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato", corresponde asignarle a dicha mercadería la correcta posición arancelaria, cuya efectividad tendrá lugar a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE SALUD N° 344/02.

Que en consecuencia se hace necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.

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Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que establece la Ley N° 25.590.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.590.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1° - Actualízase el Anexo de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, por las OCHO (8) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Establécese que las exenciones tributarias previstas en la Ley N° 25.590 para la mercadería denominada "Bolsas para diálisis peritoneal ambulatoria que contengan solución acuosa de glucosa, electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato", que clasifica por la posición 3004.90.26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, regirán a partir del día 20 de junio de 2002.

Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto Lavagna. - Ginés M. González García.

ANEXO A LA RESOLUCION CONJUNTA M.E. N° 370 Y M.S. N° 349

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8540.71.00 Únicamente magnetrones para aparatos de uso médico (Posición y texto incorporados por art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 284/2005 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 563/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 23/5/2005)

9022.30.00 De aparatos de rayos X para uso médico. Unicamente tubos de rayos X (Posición y texto incorporados por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 299/2005 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 599/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 1/6/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

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publicación en el Boletín Oficial)

ESTERILES O DESCARTABLES

2106.90.90 Unicamente preparaciones alimenticias registradas como alimentos para propósitos médicos específicos

3926.90.30 Unicamente bolsas para colostomía

4015.11.00 Sin exclusiones

4015.19.00 Unicamente guantes para uso médico

8421.29.11 Hemodializadores capilares

8421.29.19 Los demás hemodializadores

8421.29.90 Unicamente oxigenadores de sangre

9018.32.11 Sin exclusiones

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9018.32.12 Sin exclusiones

9018.32.19 Excepto para fístula, compuesta por una aguja de acero cromo-níquel y bisel de tres caras, que forma un conjunto indivisible con una tubuladura plástica con dispositivo de obturación y una mariposa para sujeción

9018.32.20 Sin exclusiones

9018.39.10 Sin exclusiones

9018.11.00 Únicamente electródos de electrocardiógrafos, excepto los descartables (Texto de posición sustituido por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 284/2005 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 563/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 23/5/2005)

9018.19.90 Únicamente electródos de electroencefalógrafos

9018.39.21 Únicamente catéteres del tipo balón, incluidos los balones de contrapulsación Unicamente guías e introductores para hemodinamia

9018.39.22 Únicamente catéteres del tipo balón

9018.39.29 Únicamente catéteres del tipo balón, incluidos los balones de contrapulsación

Únicamente guías e introductores para hemodinamia

9018.39.30 Lancetas para vacunación y cauterios

9018.39.90 Únicamente lancetas

Únicamente tubos endotraqueales (1)

9018.90.10 Únicamente bolsas y tubuladuras de material plástico, incluso con vías de acceso lateral, dosificador mecánico automático, dispositivo de obturación y piezas insersoras en ambos extremos, presentadas en una envuelta estéril, de los tipos utilizados para conectarse a máquinas de separación celular para procesos de aféresis

(1)

Únicamente tubuladuras de material plástico con filtro de retención de leucocitos, plaquetas o hematíes, con sus correspondientes cámaras de goteo, prefiltro, dispositivos de obturación y piezas de conexión, presentados en una envuelta

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estéril

(1)

9018.90.29 Sin exclusiones

9018.90.99 Únicamente tubos de mayo

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(Listado de medicamentos sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 284/2005 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 563/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 23/5/2005)

Antecedentes Normativos

- Listado de medicamentos, texto de la posición 3002.20.29 sustituida por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 45/2004 del Ministerio de Economía y Producción y N° 16/2004 del Ministerio de Salud B.O. 23/1/2004