Resolucion consejo nacional

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COLEGIO MEDICO DEL PERU LEY N° 15173 MODIFICADA P O R D . L E Y 17239 Y L E Y 27192 CONSEJO NACIONAL ;, RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL \"n ;¡»r<e Invitar C**q V. S;r.,'.«ruílií loUi N° 10518 - CN - CMP - 2013 Miraflores, 25 de junio de 2013 Visto: El Acuerdo N° 290 / SO N° XIII/CN-CMP-2013, adoptado en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, desarrollada con fechas 21 y 22 de junio del 2013; Considerando: Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 6 o de la Ley N° 15173 "Ley de Creación del Colegio Médico del Perú", el Consejo Nacional tiene competencia para señalar las normas generales en todos los aspectos relativos a las actividades profesionales que la ley señala. Que, los Artículos 6.2, 7.13 y 27.9 del Estatuto del Colegio Médico del Perú, establecen entre sus fines, velar porque el ejercicio de la profesión y la vida de las instituciones médicas se desarrollen de acuerdo con la doctrina y con las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología, cuidando el decoro y justicia que les corresponde y como atribuciones del Colegio Médico del Perú, normar la organización y funcionamiento y reconocer personería a las instituciones médico científicas calificadas por él, para lo cual tendrá bajo su cargo el Registro de Sociedades Médico Científicas en donde serán debidamente inscritos; asimismo señala como atribución del Consejo Nacional la función de organizar y mantener de la forma que señale el Reglamento respectivo, entre otros registros nacionales, el Registro Nacional de Instituciones Médico Científicas; Que, de conformidad con los Artículos 2 o y 5 o del Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas, aprobado por Resolución de Consejo -Nacional 9464-CN-CMP-2011 de fecha 29 de diciembre del 2012, las Sociedades Médicas para ser reconocidas por el Colegio Médico del Perú como tal, deberán acreditar especialidad médica con una antigüedad no menor de 10 años de haber sido reconocida por una Universidad Peruana. Además, para ser inscrita como una de ámbito nacional y en su denominación se incorpore la palabra del Perú, Peruana o Nacional, deberá acreditar que en su organización tiene cuanto menos tres filiales en tres regiones del país o una Filial Macro Regional, y que sus actividades se realizan tanto en su sede de origen como en las Filiales Regionales. Asimismo, para ser inscrita o reinscrita en el Registro Nacional de Instituciones Médico Científicas, deberán observar los requisitos y adjuntar la documentación exigida en los Artículos 6 o y 12° del Reglamento. Que, en cumplimiento del Artículo 9 o del Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas, el Comité Asesor Permanente de Calificación de Instituciones Médicas, realizó la evaluación del expediente de solicitud de reinscripción presentado mediante la carta s/n de fecha 30 de mayo del 2013 e informa al Consejo Nacional mediante Carta 119-2013-P-CCIM-CN-CMP de fecha 20 de junio del 2013, que la Sociedad Peruana de Hematología cumple con los requisitos de adecuación al nuevo Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas para ser

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C O L E G I O M E D I C O D E L PERU L E Y N° 15173 M O D I F I C A D A P O R D . L E Y 17239 Y L E Y 27192

CONSEJO NACIONAL ;, RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

\"n ;¡»r<e Invitar C**q V . S;r., '.«ruílií loUi

N° 10518 - CN - CMP - 2013

Miraflores, 25 de j u n i o de 2013

Visto:

E l Acuerdo N° 290 / SO N° X I I I/CN-CMP-2013, adoptado en l a Décimo Tercera Sesión Ord inar i a de l Consejo Nac iona l , desarro l lada con fechas 21 y 22 de j u n i o del 2013 ;

Considerando:

Que, de conformidad con el inc iso a) del Artículo 6 o de l a Ley N° 15173 "Ley de Creación del Colegio Médico del Perú", el Consejo Nac ional tiene competenc ia pa ra señalar las normas generales en todos los aspectos relativos a las act iv idades profesionales que l a ley señala.

Que, los Artículos 6.2, 7.13 y 27.9 del Estatuto del Colegio Médico de l Perú, establecen entre sus fines, velar porque el ejercicio de l a profesión y l a v ida de las ins t i tuc i ones médicas se desarrol len de acuerdo con l a doctr ina y con las normas conten idas en el Código de Ética y Deontología, cu idando el decoro y jus t i c i a que les corresponde y como atr ibuciones del Colegio Médico del Perú, no rmar la organización y func ionamiento y reconocer personería a las inst i tuc iones médico científicas cal i f icadas por él, pa ra lo c u a l tendrá bajo su cargo el Registro de Sociedades Médico Científicas en donde serán debidamente inscr i tos ; as imismo señala como atribución del Consejo Nacional l a función de organizar y mantener de la forma que señale el Reglamento respectivo, entre otros registros nac iona les , el Registro Nacional de Inst i tuciones Médico Científicas;

Que, de conformidad con los Artículos 2 o y 5 o del Reglamento de Calificación y Func ionamiento de Inst i tuc iones Médico Científicas, aprobado por Resolución de Consejo

-Nac iona l N° 9 4 6 4 - C N - C M P - 2 0 1 1 de fecha 29 de d ic iembre del 2012 , las Sociedades Médicas para ser reconocidas por el Colegio Médico del Perú como ta l , deberán acred i tar especial idad médica con u n a antigüedad no menor de 10 años de haber sido reconoc ida por u n a Univers idad Peruana . Además, para ser insc r i t a como u n a de ámbito nac iona l y en su denominación se incorpore l a pa labra del Perú, Pe ruana o Nac iona l , deberá acredi tar que en su organización tiene cuanto menos tres filiales en tres regiones del país o u n a F i l ia l Macro Regional, y que sus act iv idades se real izan tanto en s u sede de or igen como en las Fil iales Regionales. A s im i smo , pa ra ser inscr i ta o re inscr i ta en el Registro Nac i ona l de Inst ituciones Médico Científicas, deberán observar los requisi tos y ad juntar la documentación exigida en los Artículos 6 o y 12° del Reglamento.

Que, en cumpl im ien to del Artículo 9 o del Reglamento de Calificación y Func ionamiento de Inst ituciones Médico Científicas, el Comité Asesor Permanente de Calificación de Inst i tuciones Médicas, realizó la evaluación del expediente de so l i c i tud de reinscripción presentado mediante l a ca r ta s/n de fecha 30 de mayo del 2013 e in fo rma al Consejo Nacional mediante Ca r t a N° 1 1 9 - 2 0 1 3 - P - C C I M - C N - C M P de fecha 20 de j u n i o del 2013 , que la Sociedad Pe ruana de Hematología cumple con los requis i tos de adecuación al nuevo Reglamento de Calificación y Func ionamiento de Inst i tuciones Médico Científicas para ser

COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ L E Y N° 15173 M O D I F I C A D A P O R D . L E Y 17239 Y L E Y 27192

CONSEJO NACIONAL RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL ^

N° 10518 - CN - CMP - 2013

re inscr i ta en el Registro Nac iona l de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú;

Estando a l Acuerdo N° 290 / SO N° X I I I /CN-CMP-2013 , adoptado en la Décimo Tercera Sesión Ord ina r i a del Consejo Nac iona l , desarrol lada con fechas 21 y 22 de j un i o del 2013 ; y de conformidad con los Artículos 7.13; 27.9 y 31.7 del Es ta tu to de l a Orden;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- A P R O B A R , l a reinscripción en el Registro Nac iona l de Inst i tuciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú de l a Soc iedad Médica denominada Sociedad Peruana de Hematología, asignándole el Código: Soc iedad Pe ruana de Hematología Soc iedad Médica del Colegio Médico del Perú. Registro N° 640603 - S M - 23 .

Artículo Segundo.- T R A N S C R I B I R la presente Resolución a l Comité Asesor Permanente de Calificación de Inst i tuciones Médicas Científicas y d isponer a través de Secretaría del Interior su inscripción pa ra s u codificación y difusión en el Registro correspondiente.

Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase.

D r . J U A N V I L L E N A V I Z C A R R A D E C A N O

D r . J O R G E E S C O B A R C H U Q U I R A Y S E C R E T A R I O D E L I N T E R I O R

JW/JECH/MMV/ppv