RESOLUCION DEL REGLAMENTO INTERNO.doc

22
“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE UCAYALI UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ATALAYA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SEMPAYA”-B 2010 – 2015 COMUNIDAD NATIVA SEMPAYA DISTRITO - TAHUANIA REGIÓN UCAYALI DIRECTOR:

Transcript of RESOLUCION DEL REGLAMENTO INTERNO.doc

AO DE LA UNIN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

AO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PER

MINISTERIO DE EDUCACIN

DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE

UCAYALI

UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL DE

ATALAYAINSTITUCIN EDUCATIVA SEMPAYA-B

2010 2015

COMUNIDAD NATIVA SEMPAYADISTRITO - TAHUANIAREGIN UCAYALI

DIRECTOR:Jorge Vargas Rios-2010-AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICA Y SOCIAL DEL PER

RESOLUCIN DIRECTORAL INSTITUCIONAL

N 003-2010-DIEASEMPAYA-B-UGEL-ATREGIN

:UCAYALI.

PROVINCIA

:ATALAYADISTRITO

:TAHUANIA Sempaya, 23 de Abril de 2010.

Visto la Directiva para actualizar el REGLAMENTO INTERNO (RI), de la Institucin Educativa SEMPAYA-B, de la Comunidad del mismo nombre, distrito de Tahuania, provincia de Atalaya- UGEL de Atalaya.

CONSIDERANDO:

Que, es uno de los objetivos de la Educacin Regular, propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen e interactuar solidaria y responsablemente, respetando las normas para ejercer una ciudadana constructora del bien comn y de la democracia; art. 76 del DS N 013-2004-ED. EBR.

Que, el reglamento interno es un instrumento de gestin que regula la organizacin y el funcionamiento integral (pedaggico, institucional y administrativo) de la Institucin Educativa y de los distintos actores, as lo reglamenta el artculo 32 inciso "c" del DS N 009-2005-ED. Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo.

Que, viendo la importancia de contar con este instrumento de gestin y habiendo sido actualizado por el comit de coordinacin interna, y los diferentes actores de la comunidad educativa.

Con el visto bueno de los miembros de APAFA y las autoridades de la Comunidad Nativa Sempaya.

Conforme a lo establecido en los artculos 55 y 68 inciso "n" de la ley General de la Educacin N 28044, artculo 11 y 19 inciso "d", Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo, DS N 009-2005-ED y el artculo 18 de la ley 29062 Carrera Pblica Magisterial y la RM N 0341-2009-ED, Aprueba la Directiva Para el Desarrollo del Ao Escolar 2010.

SE RESUELVE:

ARTCULO PRIMERO: Aprobar la actualizacin del REGLAMENTO INTERNO que consta de artculos y delegar a todos los miembros de la Comunidad educativa de velar por su cumplimiento.

ARTCULO SEGUNDO: Remtase una copia del Reglamento Interno UGEL de ATALAYA, para su conocimiento y dems fines.

REGSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLQUESE.

INTRODUCCIN.

El presente REGLAMENTO INTERNO RI de la Institucin Educativa SEMPAYA-B, de la Comunidad del mismo nombre, distrito de Tahuania, provincia de Atalaya- UGEL de Atalaya y regin Ucayali, es un documento de gestin que norma la Poltica Educativa de la Institucin, correspondiente al ao lectivo 2010, en donde establece los derechos y deberes de los estudiante, profesores, padres de Familia y otros que laboran en esta institucin para el normal desarrollo de las actividades educativas en el presente ao y para una formacin integral de los estudiantes.VISIN

Ser una Institucin emblemtica, con infraestructura adecuadas para brindar una educacin integral de alto rendimiento escolar y competitivo, con docentes innovadores, padres colaboradores en la formacin de sus hijos, con alumnos lideres y productivos, con alta autoestima, emprendedores, conservando su identidad socio cultural tnico SHIPIBO CONIBO, capaces de enfrentarse a los retos y desafos de este mundo globalizado.

MISIN

Somos una Institucin Educativa Bilinge, que ofrece y garantiza una Educacin competitiva, con un clima laboral muy adecuado, para que nuestros Alumnos desarrollen capacidades laborales y as solucionar sus problemas.

A travs de la prctica de valores a elevar su autoestima y a Revalorar su cultura tnica para as enfrentar los retos y desafos de nuestra comunidad.

AO DE LA UNIN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

SEMPAYA-B CAPITULO IASPECTOS FUNDAMENTALESCONCEPTO

El Reglamento Interno, es un documento de gestin administrativa que regula el funcionamiento de nuestra institucin, enmarcado dentro del PEI y otros documentos de planificacin y normas oficiales vigentes. Establece pautas criterios para los diferentes miembros de la comunidad educativa.

FINALIDAD.

Seala las funciones, deberes, derechos, prohibiciones, sanciones y estmulos, as como determinar las responsabilidades especificas de los integrantes de la institucin educativa.

Art. N 01

Base Legal de Creacin de la Institucin Educativa SecundariaLa Institucin Institucin Educativa SEMPAYA-B, de la Comunidad del mismo nombre, distrito de Tahuania, provincia de Atalaya- UGEL de Atalaya, creado por la Resolucin Ministerial N .Art. N 02

Ubicacin

Lugar :Sempaya.Distrito :TahuanaProvincia :Atalaya.

Regin:Ucayali.

Art.N 03

Nivel y Modalidad

Secundaria de Menores

Art. N 04

Turno de Funcionamiento

Maana de 7:30 a.m. a 1:15 p.m.Art 05. BASES LEGALES VIGENTES.

Constitucin poltica del Per de 1993. Estatuto del Colegio de Profesores del Per D.S. N 001 -2004-ED. Ley general de Educacin N 28044 Proyecto de Reglamento de la Ley de educacin R.M. N 00 1 1-2004-ED. Ley del Profesorado N 24029; su modificatoria ley N 25212. Ley del Cdigo del Nio y del Adolescente Ley N 26 1 02. Ley Base de la Carrera Administrativa D.L. N 276. Reglamento de Educacin Bsica Regular D.S N 0 1 3 -2004-ED. Ley de tica del Servidor Pblico Ley N 123-2000 CG. Decreto Ley N 25762, Modificado por la Ley N 26510 y los D.S. N 051-95-ED y N 002-96 ED. Normas de orientaciones de desarrollo de actividades educativas. Decreto Supremo N 009-2005-ED, Gestin del Sistema Educativo. D.S. N 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. D.S. N 008-2006-ED, que aprueba los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Publicas. D.S. N 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin. Acreditacin y Certificacin de la calidad educativa. R.M. N 0341-2009-ED, aprueba la Directiva del ao Escolar 2010.Art. 06 .UBICACIN.La Institucin Institucin Educativa SEMAPYA-B, de la Comunidad del mismo nombre, distrito de Tahuania, provincia de Atalaya- UGEL de Atalaya, se encuentra ubicado en la margen derecha del rio alto Ucayali.

Art. 07. OBJETIVOS.A. Garantizar la organizacin y funcionamiento en forma ptima y permanente de la I.E.

B. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno dadas por el sector Educacin.

C. Brindar al educando una orientacin que le permita el conocimiento de s mismo y lograr una formacin integral.

D. Fortalecer la conciencia cvica patritica y moral de los educandos.

E. Desarrollar y perfeccionar la tecnologa educativa y elevar el nivel educativo e incorporar experiencias culturales a la comunidad.

F. Solicitar la cooperacin de la comunidad a la promocin y gestin de los servicios educativos que se requiere.

G. Fortalecer la importancia de los valores humanos.Art. 08. FUNCIONES GENERALES.

A. Organizar el trabajo educativo en funcin de las caractersticas propias del nivel educativo que fue creado la I.E.B. Desarrollar y evaluar el currculo, incorporando acciones que respondan a los requerimientos de la necesidad del usuario.

C. Programar, ejecutar y evaluar integralmente las acciones de los servicios educativos que se desarrolla.

D. Intercambiar experiencias de estudio y aspectos tcnico pedaggico.

E. Brindar servicio de orientacin y bienestar del educando creando las condiciones para un desarrollo armnico, con estrecha vinculacin con la familia y la comunidad.

F. Participar en las acciones de promocin comunal y apoyo en la brigada de defensa civil.

Art. 09. ESTRUCTURA ORGNICA DE LA INSTITUCIN.

La Institucin Educativa esta estructurado en la siguiente jerarqua:a) RGANO DE DIRECCIN.- El Director.b) RGANO DE COORDINACIN.- Integrado por CONEI, APAFA.

c) RGANO DE EJECUCIN.- Comit de coordinacin interna (todo la plana docente)DE LAS FUNCIONES ESPECFICAS.

Art. 10. FUNCIONES DEL DIRECTORa) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno, aplicando las normas establecidas y las que emanen de los rganos superiores del Ministerio de Educacin, del gobierno local y regional.

b) Es responsable del mantenimiento, conservacin, custodia y mejoramiento de la infraestructura, bienes y servicios de la I.E.

c) Es el representante legal en su condicin de primera autoridad, dentro y fuera de la I.E.

d) Formular, coordinar, ejecuta y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el Plan Anual de Tutora, el Plan Anual de CONEI, el Plan Lector, el Plan de Monitoreo con participacin de todo el personal y el Consejo Directivo de la APAFA.e) Presidir las reuniones Tcnicos Pedaggicos, Administrativas y otras relacionadas a los fines de la institucin.

f) Organizar el proceso de matrcula y ratificacin de la misma, autorizar traslados, exoneracin de asignaturas, as como las pruebas de ubicacin.

g) Autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los estudiantes en caso necesario.

h) Expedir certificados de estudios y otros documentos educativos.

i) Estimular y sancionar a los estudiantes y profesores de la Institucion Educativa de conformidad con el Reglamento Interno.j) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal Directivo, jerrquico y docente de la I.E.

k) Gestionar ante los rganos superiores, la cobertura de plazas docentes, as como los reemplazantes por licencias.

l) Otorgar permiso al personal a su cargo, hasta por tres das al ao en casos debidamente justificados.

m) Estimular y organizar la participacin de los estudiantes en eventos de carcter deportivo, cultural y de prevencin convocados por el MED y otras instituciones de acuerdo a la normatividad vigente.

n) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones, y dems actividades pedaggicas en diversos lugares del mbito local, regional y nacional.o) Llamar la atencin en forma verbal o escrito al personal a su cargo, por incumplimiento a sus funciones o falta de los deberes, en caso de reincidencia o gravedad de la falta, informar por escrito al rgano inmediato superior.

p) Asesorar al Consejo Directivo de APAFA en las diferentes actividades realizadas en bien de la Institucion Educativa y cautelar sus movimientos econmicos.

q) Administrar y dar cumplimiento los documentos de la Institucion Educativa.Art. 11. FUNCION DEL PROFESOR DE TURNO

a. Coordinar con el Director todas las actividades a desarrollarse durante la semana.b. Es responsable de la formacin de los das lunes y viernes y cuando hay actividades culturales programadas por la Institucion Educativa.

c. Dirigir las actividades del calendario cvico escolar.

d. Asumir la funcin de Director encargado durante la ausencia del titular.

e. Inculcar la prctica de los valores, morales y cvicos, la buena presentacin de los estudiantes, asimismo el aseo personal.

f. Llegar al plantel 15 minutos antes de la hora de ingreso y no faltar a la Institucion Educativa durante la semana de turno, salvo caso de enfermedad o de alguna emergencia.g. Tocar la campana para el ingreso, cambio de hora, receso y salida de los estudiantes.

h. Verificar la limpieza de los Servicios Higinicos, y el patio de la I.E.

i. Velar por el cuidado de la infraestructura, los bienes y enseres de la I.E.

j. Controlar la asistencia del personal que labora en la I.E. y poner las observaciones correspondientes.

k. Convocar a los docentes y alumnos a las reuniones solicitadas por el Director o las autoridades de la Comunidad.

l. Ser responsable de abrir y cerrar las aulas al inicio y salida de las clases.

Art. 12. FUNCIONES DEL PROFESOR POR HORAS

a. Participar de la formulacin, ejecucin y evaluacin del PEI, PAT, RI y PCI; y adems instrumentos de gestin educativa.b. Llegar a la I.E. a la hora prevista, teniendo un mximo de 10 minutos de tolerancia despus del inicio de las labores educativas.c. Coordinar con los docentes para la elaboracin, desarrollo y evaluacin de la programacin curricular.d. Coordinar, informar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimientos acadmico y el comportamiento de los alumnos.e. Asistir en forma obligatoria y puntualmente a las reuniones que programa la Direccion.f. Elaborar y presentar la documentacin respectiva al Director de la I.E. para la verificacin del caso.g. Elaborar sus planes correspondientes de tutora y presentar sus actividades a realizarse a nivel de aula.h. Presentar la documentacin a su cargo en el plazo establecido por el Director de la I.E. i. Participar en las actividades programas por la Direccion.j. Cumplir con las horas de trabajo pedaggico, segn el horario que le corresponde a cada docente.

k. Asumir funciones dentro de la I.E. en los diferentes cargos, que el Director lo establezca.

Art. 13. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

a. Participar en el proceso educativo de sus hijos.b. Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la I.E. y la APAFA.c. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el presupuesto y los planes derivados de la APAFA.d. Formula, ejecutar supervisar y evaluar el mejoramiento del servicio, infraestructura, equipamiento, mobiliario. Materiales bibliogrficos y medios auxiliares de la I.E.e. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del MED, para el mejor funcionamiento de la I.E.f. Respetar el desarrollo acadmico que efecta el docente.g. Participar en la I.E. integrados los diferentes comits, brindando su apoyo en las tareas que se le asigna.h. Asistir obligatoriamente a la I.E. cuando se les hace llegar una citacin de parte de la Direccion.i. Velar por el cumplimiento de los valores morales y cvicos fuera de la I.E.Art. 14 FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)a. Participar y apoyar en la formulacin de PE, PAT, RI e informes de gestin institucional.b. Promover acciones concretas de sensibilizacin en la comunidad educativa orientadas a la conservacin del local escolar, uso adecuado de los mobiliarios y equipos de la I.E.c. Fortalecer la organizacin, funcionamiento y seguimiento de los crculos de mejoramiento de la calidad de enseanza - aprendizaje, y otras formas de organizacin de estudiantes, personal docente y directivos conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.

d. Proponer a la Direccion, normas de convivencia para el personal docente y alumnado de la I.E. y criterios de participacin en actividades comunitarias, culturales, deportivas recreativas.

e. Participar en la evaluacin para el ingreso, accesos y permanencia de personal docente y administrativo de la I.E.

f. Proponer mecanismos de tipo acadmico deportivo y cultural con otras I.E.

g. Promover mecanismos de reconocimiento y estimulos al personal docente y administrativo, que se destaquen en su desempeo laboral, y a los estudiantes segn los resultados obtenidos en el marco del PCI y el PEI.

h. Proponer a la APAFA por medio de su representante, mecanismos e instrumentos, para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la I.E., a partir de aprender a escuchar a los hijos del mejor uso del tiempo libre para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecucin de las tareas escolares y la practica vivencial de los valores.

i. Brindar apoyo a la direccin de la I.E. en la resolucin de conflictos que se susciten al interior de ella.

j. Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestin pedaggica, institucional y administrativa de la I.E., en el marco del programa nacional de Emergencia Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje-enseanza.

k. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

l. Cautelar y vigilar la ejecucin del presupuesto participativo anual de la I.E. y de la APAFA en funcin del PEI y de los dems instrumentos de gestin.

m. Ejercer acciones de vigilancia en el desempeo de los actores de la I.E. y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestin transparente y participar en la evaluacin. n. Supervisar el nmero de horas efectivas de clases que reciben los alumnos de acuerdo al nmero de horas programadas segn el Plan de Estudio y el acuerdo de distribucin de secciones y horas de clases por seccin, grados y turnos.CAPITULO IIDERECHOS DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y PREMIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVOArt. 15. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVOa. El trabajador tiene derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo y centro de trabajo, en caso de ser nombrado.b. Postular a los concursos pblicos en la Carrera Publica Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminacin algn, por razones polticas, religiosas, econmicas, raciales, de gnero, discapacidad o de cualquier otra ndole, que atente contra los derechos de la persona.c. Percibir oportunamente la remuneracin correspondiente a Nivel magisterial.d. Percibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que corresponda a los conocimientos de sus meritos, desempeo laboral, experiencia, formacin e idoneidad profesional, as como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administrativo pblica.e. Gozar de autonoma profesional en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que se les compete, dentro del Proyecto Educativo y respetando la normatividad vigente.

f. Acceder a los beneficios del Programa de Formacin y Capacitacin Permanente, y a otros de carcter cultural y social fomentados por el estado.

g. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

h. Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la Ley establezca.i. Seguridad social familiar de acuerdo a Ley.j. Gozar de libre asociacin y sindicalizacin.k. Reconocimiento por parte del Estado, la Comunidad y los padres de familia, de sus meritos en su labor educativa.l. Recibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.m. No ser sancionados, con suspensin o destitucin sin previo proceso administrativo.n. Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los documentos de planeacin estratgica de la institucin.o. Tener acceso el presente Reglamento Interno de la I.E. y velar por su cumplimiento.Art. 16 DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO

a. Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educacin y de sus reglamentosb. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y afectividad los proceso pedaggicos, las actividades, curriculares y las actividades de gestin de la funcin docente en sus etapas de planificacin, trabajo en aula y evaluacin.

c. Orientar al educando con respecto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin; y contribuir con sus padres y la direccin de la I.E. a su formacin integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni fsica.

e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario cvico escolar y el horario de trabajo.

f. Cumplir con charlas alusivas a la fecha, del calendario cvico escolar.

g. Aportar en la formacin del PEI, asumiendo con responsabilidad las tareas que se les competen.

h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formacin y Capacitacion permanente que se desarrollen en las Instituciones o Redes Educativas, Unidades de Gestin Educativa Local, Direcciones Regionales de Educacin o Ministerio de Educacin.

i. Ejercer la docencia en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo de discriminacin por motivos de genero, raza, identidad, religin, idioma, creencias, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el mbito nacional, y la lengua originaria.

k. Contribuir a la afirmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la I.E., de la comunidad local y regional.

l. Informar a los padres de familia sobre el desempeo escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedaggica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

m. Cuidar, hacer uso optimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la I.E.n. Asegurar que sus actividades profesional se fundamenten en el respeto mutuo, la prctica de los derechos humanos, la Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrtica.o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institucion Educativa y si fuera el caso, de las instancias de gestin educativa descentralizada.

p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institucion Educativa.

Art. 17 PROHIBICIONESL DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO.a. Est prohibido citar a los alumnos fuera del horario establecido, para efectuar cualquier tipo de labores acadmicas, bajo responsabilidad.

b. Ningn docente de la I.E. podr pedir cuotas a los alumnos ni mucho menos realizadas actividades sin previo conocimiento de la Direccin.

c. Est terminantemente prohibido entrar a la I.E. en estado etlico.

d. Hacer publicaciones y comentarios que daen el prestigio de la I.E. del personal docente, alumnos, asimismo participar y avalar las mismas.e. Est prohibido utilizar las notas de evaluacin de los estudiantes para conseguir favores o realizar represalia.

f. Est prohibido faltar palabras a los educandos, padres de familia, docentes y directivo.

g. Ausentarse reiteradamente de la I.E. sin causa justificada.

Art. 18 SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE

a. Amonestacin verbal y en privado.b. Amonestacin por escrito en caso de reiteradas llamadas verbales.c. Suspensin en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres aos.d. Destitucin del servicio.Art. 19 ESTIMULOS AL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO

a. Felicitaciones por escrito.b. Agradecimiento, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucin Directoral, Ministerial y Suprema.c. Viajes de estudios, becas y pasantas al interior del pas o al exterior, previo concurso.

d. Diploma de merito.

e. Apoyo y difusin en la publicacin de sus trabajos.

TITULO IIIDERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y ESTMULOS DE LOS EDUCANDOSArt. 20 DERECHOS DE LOS EDUCANDOS

a. Ser tratados con dignidad y respeto sin discriminacin y ser informado de las disposiciones que se le concierne como educando.b. Recibir en forma gratuita los servicios educativos del Estado de acuerdo a las normas establecidas.

c. Consultar a los profesores en el aula y fuera de ella sobre problemas que le ataen.d. Tiene derecho al uso de los materiales existentes en la biblioteca, materiales, donados por el MED y otras instituciones del Estado.

e. Recibir la tarjeta de informacin en forma oportuna.

f. Efectuar con el debido respeto los reclamos correspondientes a los profesores y/o autoridades del plantel.

g. Recibir una educacin integral, cientfica y tcnica en cada grado de estudio.

h. Recibir los servicios de tutora.

i. Recibir estmulos en merito al cumplimiento de sus deberes, aprovechamiento y su conducta.

Art. 21 DEBERES DE LOS EDUCANDOSa) Respetar y saludar a sus profesores, compaeros y a las personas mayores dentro y fuera de la I.E.

b) Participar en forma responsable en las actividades educativas programadas por los docentes y la Direccion.c) Cuidar los ambientes, mobiliarios y demas bienes existentes en la I.E.

d) Asistir puntualmente y en forma aseado (a) a la I.E.

e) Cumplir con las actividades que los profesores los asignen en el aula.

f) Asistir a la I.E. con corte de cabello colegial y vestirse adecuadamente.

g) Permanecer en el aula durante el cambio de hora.h) Representar a la I.E. en cualquier actividad de carcter deportivo, concurso de conocimiento, eventos culturales y artsticos.

i) Aceptar con hidalgua y con alto espritu de moralidad los consejos y medidas disciplinarias que sus profesores le brinden.

Art. 22 PROHIBICIONES DE LOS EDUCANDOS

a) Apropiarse ilcitamente de prendas, tiles de sus compaeros y materiales existentes.

b) Asistir a la I.E. en estado etlico.

c) Est prohibido ingerir bebidas alcohlicas en la I.E. y en los bares de la Comunidad estando en horas de clases y fuera de clase.

d) Est prohibido asistir a la I.E. con el cabello largo.

e) Est prohibido portar objetos de valor como: aretes, pulseras, collares, etc. Ni revistas pornogrficas.

f) Est prohibido portar arma de uso cortante y otros que puedan causar daos fsicos.

g) Hacer caso omiso a las rdenes de sus profesores.

h) Est prohibido ingresar a los ambientes de la Direccion sin previo permiso del Director, del docente o del profesor de turno.

i) Est prohibido desplazarse a los servicios higinicos en parejas de ambos sexos, ni utilizar los servicios que no sean adecuados.

j) Est prohibido consumir alimentos dentro del aula, ni escupir en el piso de la I.E.

k) Est prohibido comunicarse a travs del silbido, sobrenombre y demostrar ciertos afectos de su mismo sexo.

l) Est prohibido deambularse a partir de las 8:00 p.m. dentro de la comunidad. Art. 23 SANCIONES DEL EDUCANDO

En caso de incumplimiento del reglamento interno de la I.E. los alumnos tendrn:

a. Amonestacin verbal.b. Amonestacin escrita (alumno, padre)c. En caso de persistir con el incumplimiento del inciso a y b ser suspendido por 03 das de labores de sus derechos como estudiante.

d. En caso de persistir con el inciso c), tendrn una sancin con un mximo de 15 das.

e. Por incumplimiento del inciso d) sern expulsados de la I.E. en forma definitiva.

Art. 24 ESTMULOS DE LOS EDUCANDOS

a. Diplomas al meritob. Becas de estudios

c. Estmulos remunerativos, si es que el caso lo amerite en caso de las autoridades gubernamentales y no gubernamentales del Estado.Art. 25 FUNCIONES DEL BRIGADIER GENERAL

a. Trabajar en forma coordinada con los brigadieres de cada seccin, para el buen control y disciplina.

b. Apoyar en la formacin los das Lunes y Viernes, dirigindose a sus compaeros con respeto.

c. Llegar a la Institucin 15 minutos antes de la hora de ingreso en forma presentable.d. Colaborar en el cuidado de la infraestructura de la institucin, mobiliario, paredes, etc.

e. Actuar con imparcialidad sin favorecer ni perjudicar a sus compaeros.

f. Cumplir con responsabilidad la misin encargada por la direccin.ART. 26. DEL MUNICIPIO ESCOLAR

a. El municipio escolar est formada por dos consejos: el consejo de aula y el consejo escolar.

b. El consejo escolar est integrada por el Alcalde (sa) y por tres regidores (as) como mnimo y seis como mximo.

c. El consejo escolar es elegido mediante voto universal y secreto en el mes de noviembre de cada ao, pueden postular solo alumnos del 1 a 5 grado.

d. El municipio escolar de la I.E. se rige bajo las legislaciones educativas nacionales segn corresponde.

TITULO IVDERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DE APAFAArt. 27 DERECHOS b) Ser atendidos personalmente por las autoridades y docentes de la I.E. acuerdo a los horarios de atencin que se sealen.

c) Recibir informacin sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus hijos as como respecto a los progresos del PEI.

d) Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso discriminacin, irresponsabilidad, negligencia y otras conductas irregulares que se dieran en la I.E. en perjuicio de sus hijos.

e) Organizarse bajo una directiva que los represente.

f) Elegir ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA con el Consejo Directivo y en los rganos de la misma.g) Recibir informacin sobre los ingresos de las diferentes actividades realizadas a nivel de la APAFA.

Art. 28 DEBERES

a. Velar que en la I.E. exista un ambiente adecuado, que permita la formacin integral de sus menores hijos.b. Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la I.E.

c. Colaborar con las actividades educativas programadas por el director y los docentes, cuando ella lo solicite.

d. Asistir a las reuniones programadas por el Director y los Directivos de la APAFA.

e. Preservar y cuidar los bienes de la I.E.

f. Respetar las disposiciones del Reglamento Interno y del Direccion.

g. Cumplir con responsabilidad todas las actividades programadas por la APAFA, establecidas en el presente Plan Anual de Trabajo, Plan Anual de Escuela de Padres, Plan Anual de CONEI.

Sempaya, 23 de Abril del 2010.