Rio Negro Ley 5102

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Sistema Argentino de Información Jurídica LEY Nº 5102 Fecha de sanción: Viedma, 17 de marzo de 2016.- Fecha de promulgación: Viedma, 30 de Marzo de 2016. Fecha de publicación: B.O. 07/04/2016. La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY Artículo 1°.- Objeto. Crea espacios para la lactancia, en organismos de la Administración Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral. Art. 2°.- Espacio para lactancia. A los fines de la presente ley, se entiende por espacio para lactancia el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran. Art. 3°.- Condiciones. Los espacios para lactancia son ambientes acondicionados a tal fin, con las siguientes características: a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche y/o amamantar a sus hijos. b) Mobiliario adecuado a fin de brindar comodidad a las lactantes y una heladera para uso exclusivo de la leche materna. c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción,

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Sistema Argentino de Información Jurídica

LEY Nº 5102

Fecha de sanción: Viedma, 17 de marzo de 2016.-

Fecha de promulgación: Viedma, 30 de Marzo de 2016.

Fecha de publicación: B.O. 07/04/2016.

La Legislatura

de la Provincia de Río Negro

Sanciona con Fuerza de

LEY

Artículo 1°.- Objeto. Crea espacios para la lactancia, en organismos de la Administración

Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan

extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.

Art. 2°.- Espacio para lactancia. A los fines de la presente ley, se entiende por espacio para

lactancia el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche

durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran.

Art. 3°.- Condiciones. Los espacios para lactancia son ambientes acondicionados a tal fin,

con las siguientes características:

a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de

extraer su leche y/o amamantar a sus hijos.

b) Mobiliario adecuado a fin de brindar comodidad a las lactantes y una heladera para uso

exclusivo de la leche materna.

c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción,

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d) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la

leche materna y beneficios del amamantamiento.

Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el

Ministerio de Salud.

Art. 5°.- De la coordinación con otros organismos. La autoridad de aplicación debe acordar

acciones con el Gabinete de Ministros y Presidencia de la Legislatura relativas a la

promoción de la lactancia materna y brindar capacitación e información que facilite su

extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad.

Art. 6°.- Invitación a adherir. Invita a los municipios y al Poder Judicial a adherir a la

presente ley, a efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito de

su competencia.

Art. 7°.- Del Presupuesto. El gasto que demande la aplicación de la presente será

incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente al ejercicio

2016.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de

Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Aprobado en General y en Particular por

Unanimidad

Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino,

Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Ricardo

Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge

Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel,

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Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz,

Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia

Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier,

María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa

Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud,

Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra,

Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen,

Facundo Manuel López, María del Carmen

Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto

Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín,

Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi,

Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia

Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos

Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel

Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella,

Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal,

Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris

Yauhar

Fuera del Recinto: Arabela Marisa Carreras,

Graciela Mirian Valdebenito

Ausentes: Héctor Rubén López, Jorge Armando

Ocampos.-

Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura

de Río Negro - Lic. Daniel Arnaldo Ayala Secretario

Legislativo.-

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Viedma, 30 de Marzo de 2016.-

Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al

Boletín Oficial y Archívese.-

Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Luis

Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-

DECRETO N° 281

Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ciento dos (5102).-

Viedma, 30 de Marzo de 2016.-

Matías Rulli, Secretario General.-