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RIT « » Foja: 1 FOJA: 335 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguel º CAUSA ROL : C-6277-2010 CARATULADO : VERA / TRONCOSO San Miguel, veinticinco de Septiembre de dos mil dieciocho Vistos: Que a fojas 1, comparece do a Rosa Adelaida Vera Cordova, due a de casa, ñ ñ domiciliada en calle Pegaso N°03362, Lo Espejo, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, chofer, ó é domiciliado en calle Eduardo Frei Montalva N°03929, Lo Espejo y do a Gloria ñ Mar a Rojas Reyes, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle El Olivo í ó N°1418, Santiago. Se ala que con fecha 19 de junio de 2006, su c nyuge don Jos Manuel ñ ó é Bravo Donoso, transitaba por la calle Guadalupe, Lo Espejo, en direcci n de norte ó a sur, por el paso de cebra existente en el lugar, justo en intersecci n con la ó Avenida Eduardo Frei Montalva, de la misma comuna. Manifiesta que cuando realizaba el cruce hacia el sur, justo antes de llegar a la otra vereda fue impactado por el bus de locomoci n colectiva, recorrido, Santa ó Olga- Las Condes, licitaci n N°343, color amarillo, marca Mercedes Benz, placa ó patente nica LZ-5842, a o 1995, de propiedad de do a Glor a Mar a Rojas Reyes ú ñ ñ í í y conducido por don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, quien lo hac a de poniente é í a oriente, a exceso de velocidad, sin estar atento a las condiciones del tr nsito, á pues ingreso al cruce, sin respetar el paso de cebra de dicha intersecci n. ó Agrega que como consecuencia del impacto, su esposo fue lanzado un par de metros hacia delante, resultando con un politraumatismo lo que le provoc la ó muerte en forma instant nea. á Indica que los hechos descritos son de alta gravedad atendida la hoja de vida del conductor de la cual se colige que es una persona negligente y no apta para conducir veh culos motorizados, pues cuenta con las siguientes infracciones: í 1. Con fecha 12 de diciembre de 1991, condenado por el 2 o Juzgado de Polic a Local de Nu oa, a la suspensi n de la licencia por 20 d as como í ñ ó í autor de no respetar signos o se ales de tr nsito. ñ á 2. Con fecha 10 de noviembre de 1992, condenado por el Juzgado de Polic a Local de Lo Espejo, a la suspensi n de licencia por 30 d as como í ó í autor de no respetar se al de pare. ñ NGXFHXJRXQ

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Foja: 1

FOJA: 335 .- .-

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 4 Juzgado Civil de San MiguelºCAUSA ROL : C-6277-2010CARATULADO : VERA / TRONCOSO

San Miguel, veinticinco de Septiembre de dos mil dieciocho

Vistos:

Que a fojas 1, comparece do a Rosa Adelaida Vera Cordova, due a de casa,ñ ñ

domiciliada en calle Pegaso N°03362, Lo Espejo, quien interpone demanda de

indemnizaci n de perjuicios en contra don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, chofer,ó é

domiciliado en calle Eduardo Frei Montalva N°03929, Lo Espejo y do a Gloriañ

Mar a Rojas Reyes, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle El Olivoí ó

N°1418, Santiago.

Se ala que con fecha 19 de junio de 2006, su c nyuge don Jos Manuelñ ó é

Bravo Donoso, transitaba por la calle Guadalupe, Lo Espejo, en direcci n de norteó

a sur, por el paso de cebra existente en el lugar, justo en intersecci n con laó

Avenida Eduardo Frei Montalva, de la misma comuna.

Manifiesta que cuando realizaba el cruce hacia el sur, justo antes de llegar a

la otra vereda fue impactado por el bus de locomoci n colectiva, recorrido, Santaó

Olga- Las Condes, licitaci n N°343, color amarillo, marca Mercedes Benz, placaó

patente nica LZ-5842, a o 1995, de propiedad de do a Glor a Mar a Rojas Reyesú ñ ñ í í

y conducido por don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, quien lo hac a de ponienteé í

a oriente, a exceso de velocidad, sin estar atento a las condiciones del tr nsito,á

pues ingreso al cruce, sin respetar el paso de cebra de dicha intersecci n.ó

Agrega que como consecuencia del impacto, su esposo fue lanzado un par

de metros hacia delante, resultando con un politraumatismo lo que le provoc laó

muerte en forma instant nea.á

Indica que los hechos descritos son de alta gravedad atendida la hoja de

vida del conductor de la cual se colige que es una persona negligente y no apta

para conducir veh culos motorizados, pues cuenta con las siguientes infracciones:í

1. Con fecha 12 de diciembre de 1991, condenado por el 2o Juzgado de

Polic a Local de Nu oa, a la suspensi n de la licencia por 20 d as comoí ñ ó í

autor de no respetar signos o se ales de tr nsito.ñ á

2. Con fecha 10 de noviembre de 1992, condenado por el Juzgado de

Polic a Local de Lo Espejo, a la suspensi n de licencia por 30 d as comoí ó í

autor de no respetar se al de pare.ñ

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Foja: 13. Con fecha 12 de noviembre de 1992, Juzgado de Polic a Local de Loí

Espejo, como autor de infracci n de no respetar luz roja de se aló ñ

luminosa del tr nsito.á

4. Con fecha 4 de marzo de 1994, Juzgado de Polic a Local de Lo Espejo,í

como autor de infracci n de no respetar derecho de paso de otroó

conductor.

5. Con fecha 26 de noviembre de 2004, condenado por el 3 o Juzgado de

Polic a Local de Santiago, al pago de una multa como autor de detener oí

estacionar veh culo en cruce.í

6. Con fecha 17 de junio de 2000, condenado por el Juzgado de Polic aí

Local de San Miguel, al pago de una multa como autor de Infringir

normas sobre viraje.

7. Con fecha 23 de julio de 2001, condenado por el Juzgado de Polic aí

Local de Lo Espejo, al pago de urna multa como autor de conducir

veh culo infringiendo normas de contaminaci n.í ó

8. Con fecha 7 de febrero de 2006, condenado por el Juzgado de Polic aí

Local de Padre Hurtado, al pago de multa como autor de conducir un

veh culo sin certificado de seguro obligatorio vigente.í

A ade que pese a lo anterior, la demandada acoge y da trabajo a unañ

persona cuya hoja de vida acusa un patr n ó reiterado de infracciones de tr nsito,á

quien constituye un peligro para la sociedad pues carece de responsabilidad y

conciencia necesaria para conducir un veh culo motorizado, lo que debi serí ó

previsto por la demandada.

Indica que con el fallecimiento de su esposo, se remitieron los antecedentes

al 10° Juzgado de garant a de Santiago, bajo el Ruc 0600420128-9, proceso queí

se encuentra terminado, ya que luego de 1 a o de investigaci n este fueñ ó

considerado como autor culposo de homicidio de su esposo, llegando a una

suspensi n condicional del procedimiento, en el que se le conden a pagar la sumaó ó

de $1.000.000 de pesos pagaderos en 20 cuotas.

Se ala que el accidente narrado produjo la muerte de su esposo yñ

compa ero de toda una vida, deceso que le ha irrogado perjuicios que losñ

demandados deben reparar, por lo que solicita se les condene a la indemnizaci nó

correspondiente.

En cuanto a sus fundamentos de derecho manifiesta que en la especie se

configura un hecho il cito que impone a su autor la obligaci n de repararlo, siendoí ó

aplicable al caso la responsabilidad extracontractual, por cuanto de los hechos se

colige que el demandado, actu con una conducta negligente, siendo solidariamenteó

responsable la demandada atendido lo dispuesto en los art culos 2314, 2329 delí

C digo Civil y lo dispuesto en el 174 de la ley del tr nsito N°18.290.ó á

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Foja: 1Luego explica los elementos de la responsabilidad extracontractual, se alandoñ

que en cuanto a ellos:

1. Culpa o dolo: Que el chofer se encuentra en una actitud culpable frente

al hecho il cito, lo mismo la propietaria del vehiculo, que frente a laí

negligencia del chofer es solidariamente responsable.

2. Da o o perjuicio: El cual es la muerte de su c nyuge, lo que le ocasionñ ó ó

evidentes perjuicios, siendo procedente la reparaci n del da o moral, puesó ñ

se trata de la muerte de su marido, quien fue un pilar en su vida y

cuya ausencia marca un dolor en el porvenir de la familia.

Precisa que con Jos Bravo, contrajo matrimonio el a o 1996, teniendoé ñ

dos hijos, Jairo Sebasti n y Jos Manuel, ambos Bravo Vera, siendo estaá é

p rdida un dolor irreparable, ya que esperaba formar una historia ené

com n por el resto de sus vidas, cuidando a sus hijos, que adem s sonú á

ambos discapacitados mentales. Asimismo, indica que su esposo era el jefe

del hogar, siendo el sustento econ mico y eso se ha mermado, ya queó

tambi n es discapacitada de una de sus extremidades.é

Sustenta sus pretensiones en doctrina, en la que cita a los profesores, don

Pablo Rodr guez Grez, don Arturo Alessandri Rodr guez, toda vez queí í

no existe normativa para efectos de determinar la cuant a del da oí ñ

moral, el que estima en la suma de $50.000.000.

3. Relaci n de causalidad entre el dolo, la culpa y el da o provocado:ó ñ

se ala que los perjuicios son causa directa y necesaria de la negligenciañ

de los demandados, debido a que de no mediar la imprudencia del

conductor, no se habr a producido la muerte de su marido.í

4. Capacidad delictual: Se ala que existe capacidad cuasidelictual, toda vezñ

que el chofer es una persona plenamente capaz, seg n lo dispone elú

art culo 2319 del C digo Civil.í ó

Concluye, previa menci n a lo dispuesto en los art culos 2314 y siguientesó í

del C digo Civil, 254 y siguientes del c digo de Procedimiento Civil, 174 de la leyó ó

del Tr nsito, solicitando que se tenga por interpuesta la demanda de indemnizaci ná ó

de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio ordinario, en contra de

don H ctor Troncoso Oyarzun y Gloria Rojas Reyes, ambos ya individualizados,é

acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar:

1. Que los demandados han incurrido en responsabilidad civil

extracontractual y que en consecuencia, se sit a necesariamente en laú

obligaci n de indemnizar los perjuicios ocasionados, por la suma deó

$50.000.000 que se fije conforme a derecho, todo con intereses y

reajustes.

2. Que se condene en costas a los demandados.

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Foja: 1A fojas 10, se dio curso a la demanda, confiriendo traslado a los

demandados.

A fojas 34, se notific personalmente a do a Gloria Mar a Rojas Reyes.ó ñ í

A fojas 45, aparece la notificaci n de conformidad a lo dispuesto en eló

art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a don H ctor Javier Troncosoí ó é

Oyarzun, previas b squedas de rigor.ú

A fojas 46, comparece don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, quien en elé

primer otros , contesta la demanda interponiendo excepci n de prescripci n de laí ó ó

acci n de indemnizaci n, toda vez que los hechos que fundan la demandaó ó

sucedieron con fecha 19 de junio de 2006, en circunstancias que la demanda fue

presentada con fecha 13 de mayo de 2010 y notificada a la codemandada el 4 de

mayo de 2011, siendo entonces notificada la demanda en un plazo superior a los 4

a os de ocurrido el accidente.ñ

Explica que el articulo 2314 y siguientes del C digo Civil, regulan laó

prescripci n de los delitos y cuasidelitos civiles, regulando la prescripci n de dichaó ó

acci n el art culo 2332 del mismo cuerpo normativo.ó í

Argumenta que con la sola interposici n de la demanda, no se entiende queó

se haya interrumpido el plazo para su computo, sino que para que ello ocurra se

requiere que esta haya sido notificada a al menos uno de los demandados.

Precisa que entonces, desde la ocurrencia del hecho que funda la demanda,

a la notificaci n de la misma a la codemandada, han transcurrido cuatro a os y 11ó ñ

meses aproximadamente, cumpli ndose con creces el plazo de prescripci n de laé ó

acci n indemnizatoria por da o.ó ñ

Asimismo, interpone excepci n de inexistencia de los hechos fundantes y laó

falta de exigencia de culpa.

Expresa que que efectivamente el d a 19 de junio del a o 2006í ñ

aproximadamente a las 6:45 horas conduc a el bus de locomoci n colectiva, patenteí ó

LZ-5842 del a o 1995, por la que es hoy la avenida Eduardo Fre Montalva de lañ í

comuna de Lo Espejo, en direcci n de Poniente a Oriente y que si bien conduc a aó í

una velocidad prudente y totalmente atento a las condiciones del tr nsito, cuandoá

ingres a la calle Guadalupe, sale corriendo y sin ninguna precauci n don Josó ó é

Manuel Bravo Donoso, quien circulaba por la calle Guadalupe en direcci n Norte aó

Sur, por lo cual no pudo evitar impactarlo

Se ala que si bien la demandante indic que su c nyuge pas por el paso deñ ó ó ó

cebra, al momento del accidente, no exist a paso de cebra en dicha esquina, por loí

cual es imposible que don Jos haya hecho uso de ste.é é

Esgrime que los hechos de la demanda no se condicen con los hechos de la

realidad, no s lo porque don Jos no cruzo por un cruce de cebra, sino por eló é

hecho de que, el lamentable accidente tuvo su origen en una conducta negligente y

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Foja: 1temeraria de l. Lo que qued cient ficamente establecido, en dos ocasiones, por elé ó í

informe de la Secci n de Investigaci n de Accidentes del Tr nsito (S.I.A.T), solicitó ó á ó

la reapertura de la investigaci n criminal que hubo a este respecto, para llevar aó

cabo una reconstituci n de escena que no hizo variar en nada la conclusi n deló ó

organismo t cnico pertinente de Carabineros de Chile.é

En cuanto a la falta de culpa, manifiesta que uno de los requisitos de la

responsabilidad extracontractual es la culpa, la cual implica que se ha actuado con

negligencia o falta de cuidado, dando origen a un da o, respecto de los cualesñ

actu de forma prudente, siendo don Jos Bravo quien actu en forma negligente,ó é ó

pues era su responsabilidad cerciorarse de que no viniera ning n veh culo antes deú í

cruzar la calzada, toda vez que no hab a cruce peatonal, cosa que no hizo yí

adem s cruz en forma intempestiva, corriendo y en diagonal, lo cual aumentoá ó

considerablemente el riesgo al que se expuso.

Concluye solicitando que se tenga por contestada la demanda de

indemnizaci n de perjuicio dirigida en su contra, acoger las excepciones y enó

definitiva desechar dicha demanda en todas sus partes y pretensiones, con expresa

condena en costas de la demandante.

A fojas 51, en el primer otros , comparece la demandada do a Gloria Mar aí ñ í

Rojas Reyes, quien interpone excepci n de prescripci n, por cuanto el hecho queó ó

funda la demanda ocurri el d a 19 de junio de 2006, toda vez que las accionesó í

de esta naturaleza de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2332 del C digoí ó

Civil, prescriben dentro del plazo de cuatro a os.ñ

Explica que las indemnizaciones que tienen por objeto perseguir las

responsabilidades civiles derivadas de un hecho punible, la victima podr optar porá

deducirlas en el mismo proceso penal o en sede civil, siendo el plazo de su

interposici n para el primer caso, desde la formalizaci n hasta 15 d as antes de laó ó í

audiencia de preparaci n de juicio oral, seg n los art culos 60 y 261 del C digoó ú í ó

Procesal Penal, los que relaciona al art culo 61 del mismo cuerpo normativo, el queí

cita y explica.

Concluye indicando que por lo anterior, no se interrumpi la prescripci n enó ó

dicha instancia, motivo por el cual a la poca de la notificaci n de la demanda,é ó

hab a transcurrido en exceso el plazo de prescripci ní ó

A fojas 196, comparece do a Roxana Figueroa Urz a, en representaci n deñ ú ó

do a Gloria Mar a Rojas Reyes, quien contesta la demanda, se alando que esta hañ í ñ

sido presentada con fecha 13 de mayo de 2010, fund ndose en hechos ocurridosá

con fecha 16 de junio de 2006, lo que conllev al fallecimiento de don Josó é

Manuel Bravo Donoso en la comuna de Lo Espejo, la demandante luego procedi aó

solicitar exhorto para notificar la demandada a su patrocinada, hecho que aconteció

con fecha 4 de mayo de 2011.

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Foja: 1Funda su contestaci n en lo dispuesto en el art culo 2332 del c digo deó í ó

Procedimiento Civil, que se ala que las acciones prescriben dentro del plazo de 4ñ

a os desde la perpetraci n del acto. Lo que fundamenta con doctrina y lo dispuestoñ ó

en los art culos 2518 inciso tercero, 2503 del C digo Civil.í ó

Concluye se alando que en el caso particular, han transcurrido a lo menos 4ñ

a os y 11 meses desde la perpetraci n del hecho y la correspondiente notificaci nñ ó ó

de la demanda, por lo que solicita que se tenga por contestada la demanda y se

acoja la excepci n de prescripci n.ó ó

A fojas 200, comparece la demandante, quien evacua la r plica se alandoé ñ

que la demandada no ha controvertido los hechos, alegando solo la excepci n deó

prescripci n referida.ó

Expresa que respecto de la prescripci n alegada, comparte que el plazo deó

prescripci n es de cuatro a os, desde la perpetraci n del acto, pero estos deben seró ñ ó

contados desde la consumaci n del acto.ó

As la doctrina ha entendido que el momento inicial desde el cual comienzaí

a correr la prescripci n, es aquel en que se produjo el da o consecuencial a laó ñ

realizaci n de una acci n que proceda causalmente un da o indemnizable.ó ó ñ

Lo anterior lo sustenta con citas a la doctrina nacional y se ala que noñ

basta con la perpetraci n de un hecho il cito imputable a culpa o dolo para queó í

empiece a correr la prescripci n, es necesario esperar que el da o se produzca,ó ñ

porque siendo este un elemento fundamental de la responsabilidad civil, antes de

que el ocurra, no puede nacer la acci n destinada a obtener su resarcimiento.ó

Agrega que se acepta un nimemente que el da o, en cuanto elemento de laá ñ

responsabilidad, este puede ser actual o futuro. No solo el da o actual, el yañ

producido y que a n no ha sido reparado, es indemnizable. Tambi n lo es el da oú é ñ

futuro, sea, aquel cuya sobrevivencia es desde ya cierta al tiempo de entablarse laó

demanda, el que el damnificado habr de sufrir como efecto necesario de suá

antecedente causal, que es el hecho il cito, aunque los resultados perjudiciales no seí

manifiesten de inmediato o no hayan terminado de manifestarse.

A fojas 219, se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de los demandadosú í

y se cit a las partes a audiencia de conciliaci n.ó ó

A fojas 240, consta el acta de la audiencia se alada, la que se celebr enñ ó

rebeld a de los demandados, sin que las partes llegaran a conciliaci n, atendida laí ó

rebeld a se alada.í ñ

A fojas 250, se recibi la causa a prueba, fij ndose hechos substanciales,ó á

pertinentes y controvertidos.

A fojas 330, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

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Foja: 1A fojas 331, se dict como medida para mejor resolver, que se acompa aranó ñ

por la Sra. Secretaria del Tribunal, certificados de nacimiento actualizados de don

Jairo Sebasti n Bravo Vera y don Jos Manuel Bravo Vera, los que rolan a fojasá é

332 y 333, teni ndose por cumplida la medida a fojas 334.é

Considerando:

I. En cuanto a la excepci n de prescripci n:ó ó

Primero: Que como se indic en la parte precedente de esta sentencia, eló

demandado don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, en el primer otros de fojas 46,é í

interpuso la excepci n de prescripci n de la acci n de indemnizaci n, atendido queó ó ó ó

los hechos que dan pie a esta, se fundan en un accidente acontecido con fecha 19

de junio de 2006, present ndose la demanda con fecha 13 de mayo de 2010 yá

notific ndose a la co-demandada con fecha 4 de mayo de 2011, transcurriendo coná

ello un plazo de 4 a os y 11 meses, siendo este superior al plazo de 4 a os,ñ ñ

establecido por nuestra legislaci n para tales efectos.ó

Asimismo, a fojas 51 comparece do a Gloria Mar a Rojas Reyes, quien enñ í

el primer otros , opone id ntica excepci n fundada en los mismos argumentos,í é ó

agregando adem s como fundamento lo dispuesto en los art culos 60, 61 y 261 delá í

C digo de Procesal Penal.ó

Segundo: Que la demandante se hizo cargo de dichas excepciones, en su

escrito de r plica de fojas 201, mediante el cual se ala que el plazo de prescripci né ñ ó

debe ser computado desde la perpetraci n del acto da oso, por lo que este debe seró ñ

entendido en sentido amplio y extendi ndose por tanto, no solo a la materializaci né ó

de la acci n, sino que a su efecto da oso en la victima. Para fundamentar susó ñ

argumentos, cita al Profesor Barros Bourie, quien ha se alado que el plazo deñ

prescripci n se debe contar desde que ocurra el da o.ó ñ

Tercero: Que en primer t rmino, es necesario se alar que la acci n deé ñ ó

indemnizaci n de perjuicios interpuesta por la actora en estos autos, se encuentraó

dentro de la instituci n de la responsabilidad extracontractual, hecho que ha sidoó

fundamentado de tal forma por la demandante en sus argumentos de hecho y de

derecho sometidos al conocimiento de este tribunal.

Cuarto: Que zanjado lo anterior, para efectos de resolver la excepci nó

interpuesta por los demandados, se debe tener presente lo dispuesto en el art culoí

2314 del C digo Civil ó “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha

inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que

le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. Ello, en relaci n a loó

establecido en el art culo 2.284 del mismo cuerpo legal que se ala: í ñ “Las

obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho

voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ellas”.

Que por su parte los art culos 2492 y 2493, ambos del mismo cuerpo legalí

citado, establecen, el primero que “La prescripción es un modo de adquirir las

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Foja: 1cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo,

y concurriendo los demás requisitos legales” y, el segundo, dispone que “El que

quiera aprovecharse de la prescripci n deber alegarla, el Juez no puede declararlaó á

de oficio”.

Que a su vez, el art culo 2.332 del C digo Civil, establece que í ó “Las

acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años

contados desde la perpetración del acto”.

Y por ltimo, el art culo 2.518 del C digo Civil, se ala que: ú í ó ñ “La

prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya sea natural o

civilmente”. La primera se interrumpe por el hecho de reconocer el deudor la

obligaci n, expresa o t citamente, y la segunda, por la demanda judicial.ó á

Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 incumbe probarí

las obligaciones o su extinci n a qui n alega aquellas o sta.ó é é

Sexto: Que para resolver la excepci n interpuesta se tuvieron a la vista losó

siguientes documentos:

1. Copia de escrito de querella por cuasidelito de homicidio, presentada ante

el 10° Juzgado de Garant a de Santiago, que rola a fojas 317.í

2. Certificado de defunci n de don Jos Manuel Bravo Donoso, emitidoó é

por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, cuya copia se encuentraó

en la custodia de este tribunal.

3. Copia autorizada de acta de individualizaci n de Audiencia de acuerdoó

reparatorio, celebrada con fecha 27 de julio de 2007, en el 10° Juzgado

de garant a de Santiago, cuya copia se encuentra en la custodia de esteí

tribunal.

S ptimo: é Que de lo obrado en autos y de la documentaci n acompa ada, seó ñ

tienen por establecidos los siguientes hechos:

1. Que con fecha 19 de Junio de 2006, a las 6:45 horas, falleci don Josó é

Manuel Bravo Donoso, seg n da cuenta el certificado de defunci n emitidoú ó

por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

2. Que con fecha 23 de agosto de 2006 se interpuso querella por cuasidelito de

homicidio por la actora, do a Rosa Adelaida Vera C rdova, en contra deñ ó

don H ctor Javier Troncoso Oyarzun.é

3. Que con fecha 27 de Julio de 2007, se celebr audiencia de acuerdoó

reparatorio, mediante la cual se decret la suspensi n condicional deló ó

procedimiento respecto del imputado, don H ctor Javier Troncoso Oyarzun,é

por el plazo de 2 a os, debiendo este en definitiva pagar la suma de 1ñ

mill n de pesos, pagaderos en 20 cuotas iguales, mensuales y sucesivas,ó

comenzando el primer deposito en la cuenta corriente del tribunal los

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Foja: 1primeros 5 d as de agosto de 2007, lo anterior conforme lo expresa el actaí

de la misma audiencia, que se encuentra en la custodia de este Tribunal.

4. Que con fecha 13 de mayo de 2010, se present esta acci n por laó ó

demandante.

5. Que con fecha 4 de mayo de 2011, se notific personalmente a laó

demandada, do a Gloria Mar a Rojas Reyes, de la presente demanda y suñ í

prove do, seg n da cuenta el atestado receptorial de fojas 34í ú

6. Que con fecha 3 de agosto de 2011, se notific de conformidad a loó

dispuesto en el art culo 44 del c digo de Procedimiento Civil a don H ctorí ó é

Javier Troncoso Oyarzun, seg n aparece en el estampado de fojas 45.ú

Octavo: Que la doctrina y la jurisprudencia, est n contestes en que para queá

opere la prescripci n extintiva, debemos estar en presencia de tres condiciones,ó

primero, que la acci n sea prescriptible, segundo, que haya transcurrido el plazoó

estipulado por la ley para que esta ocurra y tercero, que las partes de la relaci nó

jur dica se mantengan en inactividad y as no ocurra una interrupci n civil oí í ó

natural de la prescripci n, de lo que se ha colegido, que esta tiene como finalidadó

sancionar al acreedor negligente que no ejerce sus derechos oportunamente.

Noveno: Que entonces, de la normativa citada en el motivo cuarto de esta

sentencia, especialmente el art culo 2332 del C digo Civil, se tiene por efectivo,í ó

que la acci n interpuesta en autos es prescriptible.ó

Por otra parte en cuanto a los siguientes dos puntos, cabe tener presente

que de los antecedentes acompa ados, no existi en sede penal una interrupci n deñ ó ó

la prescripci n de la demanda civil.ó

Luego, la demanda que ha sido interpuesta en estos autos, se ha efectuado

dentro del plazo de cuatro a os contados desde los hechos que fundan la demanda,ñ

no obstante, la notificaci n de la misma se materializo una vez transcurridos cuatroó

a os contados desde los hechos que la fundan.ñ

D cimo: é Que el hecho de que la demanda judicial sea notificada dentro del

plazo de prescripci n de la acci n para interrumpir con ello el c mputo del mismo,ó ó ó

es un tema que ha sido discutido latamente en nuestra jurisprudencia y doctrina,

respecto del cual, esta sentenciadora estima que para efectos de interrumpir la

prescripci n, la demanda debe ser presentada dentro del plazo, mas no es necesarioó

que esta sea notificada en dentro del mismo, siendo la notificaci n una condici nó ó

para que alegar la interrupci n, sin que legamente se haya estipulado comoó

requisito de la misma que ocurra dentro del plazo establecido por nuestro

legislador.

Que as lo ha razonado la Excma. Corte Suprema, en el reciente falloí

dictado con fecha 11 de enero de 2018, por cuarta sala en causa en causa rol

N°58.985-2016, en el cual se concluy :ó

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Foja: 1“Octavo: Que, en primer t rmino, corresponde determinar cu ndo seé á

produce la interrupci n de la prescripci n de la acci n indemnizatoria. En otrasó ó ó

palabras, se debe dilucidar si la presentaci n de la demanda y su notificaci nó ó

constituyen elementos constitutivos de la interrupci n, o, al contrario, si laó

notificaci n de la demanda s lo resulta una condici n para alegar la prescripci nó ó ó ó

en la instancia respectiva.

Como esta Corte ha se alado en sentencia de 31 de mayo de 2016, dictadañ

en causal rol N° 6.900-2015, la correcta doctrina es que la mera presentaci n deó

la demanda interrumpe la prescripci n, siendo la notificaci n de la misma unaó ó

condici n para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al mbito procesal, peroó á

no como un elemento constitutivo de la interrupci n de la prescripci n. El art culoó ó í

2518 del C digo Civil indica que: “Se interrumpe civilmente por la demandaó

judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503”. Desde ya es posibleí

sostener que, excepci n hecha de las hip tesis mencionadas en el art culo 2503, laó ó í

demanda judicial interrumpe civilmente la prescripci n. Si se repara en el distingoó

entre el efecto procesal y el sustantivo de la demanda, no parece adecuado exigir

para la interrupci n la notificaci n de la demanda, la que si bien debe dotarse deó ó

consecuencias en el mbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio delá

procedimiento, no cabr a estimarla un elemento constitutivo de la interrupci n civil.í ó

Esto se refuerza si se considera que la notificaci n no constituye un acto dentro deó

la esfera nica del acreedor, pues queda supeditada su realizaci n a los vaivenesú ó

del acto procesal del receptor y la no siempre f cil ubicaci n del deudor. A estoá ó

cabe agregar que el fundamento de la prescripci n estriba en sancionar la desidia oó

negligencia del acreedor en la protecci n de sus derechos o en el reclamo de losó

mismos. La presentaci n de la demanda parece satisfacer este requisito dado queó

ah aflora la voluntad de hacer efectivo un derecho mediante la acci n respectiva,í ó

sin que, para ese menester, haya necesidad de notificarla. Seg n Dom nguez guila,ú í Á

“Habr de reconocerse sin embargo, que en el estado actual de la jurisprudenciaá

ya es regla la que obliga a notificar la demanda antes que el plazo de prescripci nó

haya transcurrido; pero no porque tal sea la jurisprudencia dominante podemos

aceptar la doctrina sin otra consideraci n. Ella proviene m s bien de la confusi nó á ó

que generalmente existe entre los efectos procesales de la notificaci n y losó

aspectos substantivos en que descansa la prescripci n, y no separar unos de otrosó

determina aqu que se pretenda exigir que la voluntad interruptiva se hagaí

depender de su conocimiento por el deudor, a pesar que aquella no tiene por qué

tener un car cter recepticio. Es verdad que el C digo exige luego para mantener elá ó

efecto interruptivo que haya una notificaci n v lida; pero no la pide para que eseó á

efecto se produzca inicialmente” (La prescripci n extintiva, Santiago, Jur dica,ó í

2004, p. 263). Queda todav a por considerar que el art culo 2503 Nº1 no se alaí í ñ

que deba notificarse dentro del plazo de prescripci n para que sta se entiendaó é

interrumpida. S lo indica que para alegar la interrupci n la demanda debe haberó ó

sido notificada sin indicar la poca en que deba realizarse ni tampoco que debaé

tener lugar antes de expirar el plazo.

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Foja: 1Atendido lo reflexionado, cabe concluir que la mera presentaci n de laó

demanda produce el efecto de interrumpir el per odo de prescripci n de la acci n.í ó ó

De esta manera, se var a el criterio mayoritario que ha sostenido que laí

interrupci n de la prescripci n requiere la presentaci n de la demanda y adem s suó ó ó á

notificaci n a n deveng ndose el plazo de prescripci n, toda vez que esta posici nó ú á ó ó

doctrinal y jurisprudencial contraviene el fundamento mismo de la prescripci n queó

sanciona el descuido, desidia y negligencia de quien tiene un derecho y en cambio

privilegia una interpretaci n que no tiene asidero en los art culos 2518 y 2503 Nºó í

1, ambos del C digo Civil.”ó

Und cimo: é Que en la especie, y remiti ndose a los hechos se alados en elé ñ

basamento sexto, el hecho que funda la demanda acaeci con fecha 19 de junio deó

2006, luego, la demanda fue interpuesta con fecha 13 de mayo de 2010, de lo que

se infiere que dentro del plazo de cuatro a os exigible para este tipo de acciones,ñ

la demanda ha sido v lidamente interpuesta y notificada a las partes, cumpli ndoseá é

con ello dentro de dicho t rmino una interrupci n al plazo de prescripci n, raz né ó ó ó

por la cual ser n rechazadas las excepciones de prescripci n interpuestas por losá ó

demandados.

II. En cuanto al fondo

Duod cimo: é Que a fojas 1, comparece do a Rosa Adelaida Vera C rdova,ñ ó

quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó

extracontractual en contra don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, y do a Gloriaé ñ

Mar a Rojas Reyes, en raz n de los fundamentos de hecho y de derechoí ó

consignados en la parte anterior de esta sentencia.

D cimo Tercero: é Que a fojas 46, compareci el demandado don H ctoró é

Javier Troncoso Oyarzun, quien interpuso la excepci n de prescripci n ya analizada,ó ó

adem s de alegar la inexistencia de los hechos fundantes y falta de culpa.á

D cimo Cuarto:é Que de la misma manera, a fojas 51, comparece do añ

Gloria Mar a Rojas Reyes, quien opuso excepci n de prescripci n extintiva y aí ó ó

fojas, posteriormente a fojas 196, contest la demanda fundada en los mismosó

argumentos que sustentan su excepci n.ó

D cimo Quinto: é Que conforme al art culo 1.437 del C digo Civil, lasí ó

obligaciones nacen, entre otras fuentes- como consecuencia de un hecho que ha

inferido injuria o da o a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos. A su vez,ñ

el art culo 2.284 del mismo cuerpo legal se ala que las obligaciones que se contraení ñ

sin convenci n, nacen de la ley o del hecho voluntario de una de las partes,ó

agregando que si el hecho es il cito y cometido con intenci n de da ar, constituyeí ó ñ

un delito y si el hecho es culpable, pero cometido sin intenci n de da ar,ó ñ

constituye un cuasidelito que ha inferido da o a otro. Finalmente, el art culo 2314ñ í

del antedicho C digo, prescribe que el que ha cometido un delito o cuasidelito queó

ha inferido da o a otro, es obligado a la indemnizaci n; sin perjuicio de la penañ ó

que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

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Foja: 1Es en las disposiciones antes citadas donde se encuentra la fuente de la

acci n indemnizatoria de autos.ó

D cimo Sextoé : Que atento lo citado precedentemente, son elementos

constitutivos de un hecho il cito del cual derivaí la responsabilidad civil

indemnizatoria los siguientes:

a) La ocurrencia de un hecho que produzca da os y perjuicios.ñ

b) Culpa o dolo y capacidad de parte del autor del hecho.

c) La existencia de relaci n causal entre el hecho culposo y.ó

d) El da o causado.ñ

D cimo S ptimo:é é Que entonces, para resolver esta contienda, es necesario

determinar si los hechos descritos por la actora, provocaron efectivamente los

perjuicios demandados, as como tambi n establecer si el demandado don H ctorí é é

Troncoso Oyarzun, es responsable de los mismos, para luego determinar la

obligaci n solidaria de la demandada, do a Gloria Mar a Rojas Reyes.ó ñ í

D cimo Octavo:é Que conforme a la regla del onus probandi contenida en

el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde acreditar a la parte demandante losí ó

hechos y circunstancias en que se produjeron los da os y perjuicios que señ

demandan, la responsabilidad que se le imputa al demandado, la naturaleza y

montos de los perjuicios ocasionados. A su vez, corresponde a la parte demandada

desvirtuar los hechos y alegaciones de la demandante, o bien, probar la

concurrencia de alg n eximente legal de responsabilidad.ú

D cimo Noveno: é Que para acreditar sus pretensiones, la demandante,

acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ñó ó

1. Certificado de matrimonio celebrado entre don Jos Manuel Bravoé

Donoso y do a Rosa Adelaida Vera C rdova, emitido por el Servicio deñ ó

Registro Civil e Identificaci n.ó

2. Certificados de nacimiento de Jairo Sebasti n Bravo Vera, emitido por elá

Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

3. Certificado de nacimiento de don Jos Manuel Bravo Vera, emitido poré

el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

4. Extracto de Filiaci n y antecedentes de don H ctor Javier Troncosoó é

Oyarzun, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

5. Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culosí

Motorizados, del veh culo placa patente LZ.5842-K.í

6. Certificado de defunci n de don Jos Manuel Bravo Donoso, emitido poró é

el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

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Foja: 17. Copia autorizada de acta de individualizaci n de Audiencia de acuerdoó

reparatorio, celebrada con fecha 27 de julio de 2007, en el 10° Juzgado

de garant a de Santiago, cuya copia se encuentra en la custodia de esteí

tribunal.

8. Certificado de discapacidad de do a Rosa Adelaida Vera Cordova,ñ

emitido por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisi nó ó

Sur.

9. Certificado de discapacidad de don Bravo Vera Jos Manuel, emitido poré

la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisi n Sur.ó ó

10. Certificado de discapacidad de don Bravo Vera Jairo Sebasti n, emitidoá

por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisi n Sur.ó ó

11. Hoja de vida de conductor, don H ctor Javier Troncoso Oyarzun.é

12. Informe de autopsia N°1672.06, emitido por el Servicio M dico Legalé

con fecha 30 de junio de 2006.

13. Copia simple de parte de detenidos extendido por Carabineros de Chile,

Prefectura Santiago Sur, 11° Comisaria de Lo Espejo, Tenencia Lo

Sierra, con fecha 19 de junio de 2006.

14. Copia simple de la declaraci n personal del aprehensor, de fecha 19 deó

junio de 2006, emitida por Carabineros de Chile.

15. Acta de notificaci n de derechos del detenido, extendida por Carabinerosó

de Chile, Prefectura Santiago Sur, 11° Comisar a de Lo Espejo, coní

fecha 19 de junio de 2006.

16. Declaraci n voluntaria del imputado, H ctor Javier Troncoso Oyarzun,ó é

extendida por Carabineros de Chile, Prefectura Santiago Sur, 11°

Comisaria de Lo Espejo, Tenencia Lo Sierra, con fecha 19 de jimio de

2006.

17. Fotocopia de 4 fotograf as del sitio del suceso.í

18. Copia simple de formulario para toma de datos en accidentes de tr nsitoá

de fecha 19 de junio de 2006.

19. Copia simple de declaraciones voluntarias de 4 testigos, tomadas por

Carabineros de Chile, 11° Comisar a de Lo Espejo, con fechas 18, 19 yí

20 de agosto del a o 2006.ñ

20. Declaraci n personal de Aprehensor, emitido por Carabineros de Chile, deó

fecha 19 de junio de 2006.

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Foja: 121. A fojas 282, rola oficio del Registro Civil e Identificaci n, mediante eló

cual acompa copia del certificado de antecedentes del conductor, donñó

H ctor Javier Troncoso Oyarzun.é

22. A fojas 291, Informe psiqui trico del Servicio M dico Legal, suscrito porá é

el M dico Psiquiatra Forense, DR Ra l Molina Bravo.é ú

23. A fojas 297, aparece el informe Psicol gico Complementario, emitido poró

el Servicio M dico Legal, suscrito por la Psic loga Forense, do a Paolaé ó ñ

Valenzuela Pizarro.

A fojas 274, se tuvo por confeso a don H ctor Javier Troncoso Oyarzuné

de conformidad con lo dispuesto en el art culo 394 del C digo de Procedimientoí ó

Civil, de las preguntas contenidas en el pliego de posiciones que rola a fojas 269,

teni ndosele por confeso que el a o 2006, trabajaba como chofer de locomoci né ñ ó

colectiva en calidad de dependiente para do a Gloria Mar a rojas Reyes, asimismoñ í

que el d a 19 de junio de 2006, conduc a el bus de locomoci n colectiva delí í ó

recorrido Santa Olga Las Condes, color amarillo, Mercedes Benz, placa patente–

LZ-5842 del a o 1995, a exceso de velocidad y sin estar atento a las condicionesñ

del tr nsito. Asimismo, se le tuvo por confes , que ese mismo d a, en el veh culoá ó í í

se alado impact a don Jos Manuel Bravo Donoso, cuando este cruzaba por lañ ó é

calzada, por un paseo peatonal preferente, lanz ndolo un par de metros adelante yá

provoc ndole la muerte de manera instant nea. Por ltimo se le tuvo por confesoá á ú

respecto de que fue condenado por el 10° Juzgado de garant a de Santiago, comoí

autor de delito culposo de homicidio de don Jos Manuel Bravo Donoso,é

terminando este por una suspensi n condicional del procedimiento y que le constaó

que en su hoja de vida como conductor ha tenido constantes y reiteradas

infracciones.

A fojas 306, aparece la prueba testimonial de la demandante, que cont conó

la comparecencia de do a Myriam Huerta Y ez, quien legalmente juramentadañ áñ

expuso que desde hace 10 a os a la fecha aconteci un accidente, en el cual donñ ó

Jos , que era c nyuge de la demandante, cruz por calle Guadalupe y una microé ó ó

cruz por la calle Eduardo Frei impact ndolo y falleciendo en el mismo lugar,ó á

precisa que lo anterior, le consta porque se lo cont do a Yolanda Vera, hermanaó ñ

de Rosa Vera.

Agrega que ha escuchado por comentarios de otras personas que el

conductor era imprudente para conducir. Asimismo, refiere que la demandante

qued viuda a ra z del accidente, que ella tiene dos hijos peque os y don Jos eraó í ñ é

el sustento del hogar, lo que gener que no pudieran pagar por alimentaci n y losó ó

gastos b sicos del hogar. Adem s hace presente que sus dos hijos son tienen uná á

retraso mental, quedando con secuelas hasta ahora.

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Foja: 1Tambi n compareci do a Mar a Elena V squez Orellana, quien se ala queé ó ñ í á ñ

hace 11 a os ocurri un accidente en calle Frei Montalva con Guadalupe, ella señ ó

encontraba en el paradero de micro, cuando un caballero cruz la calle por eló

cruce peatonal y pas una micro r pido e impacto al caballero, quien falleci en eló á ó

lugar de los hechos. Agrega que a consecuencia de esto, los dos hijos que tienen

quedaron solos y tienen una discapacidad mental leve, asimismo, Rosa tambi n tieneé

una discapacidad en las manos, por lo que no puede trabajar, viviendo de la

caridad de los vecinos.

Agrega que el demandado conduc a a exceso de velocidad y de formaí

imprudente y que ha escuchado m ltiples infracciones a la ley de tr nsitoú á

cometidas por el demandado.

Vig simo:é Que por su parte los demandados, no rindieron prueba alguna en

estos autos.

Vig simo Primero:é Que conforme al estudio de los probanzas rendidas y de

su an lisis conforme a las normas de la prueba legal tasada, del certificado deá

defunci n acompa ado, correspondiente a don Jos Manuel Bravo Donoso, se tieneó ñ é

por acreditado que este falleci con fecha 19 de junio de 2006, a las 6:45 horas, aó

causa de una Politraumatismo / Atropello. Por su parte, el informe de autopsia

N°1672.06, correspondiente a don Jos Manuel Bravo Donoso, corrobora laé

informaci n previamente se alada, el cual concluye que la causa de muerteó ñ

corresponde a un politraumatismo, encontr ndose lesionadas, la cabeza, t rax,á ó

abdomen y pelvis, siendo esta compatibles con antecedentes de atropello

Que sentado lo anterior, a saber el fallecimiento de don Jos Manuel Bravoé

Donoso, a ra z de un atropello, mediante la absoluci n de posiciones delí ó

demandado, don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, a quien se le tuvo por confesoé

que el d a 19 de junio de 2006, conduc a el bus de locomoci n colectiva delí í ó

recorrido Santa Olga - Las Condes, color amarillo, Marca Mercedes Benz, Placa

Patente nica LZ-5842 y que este mismo d a impact a don Jos Manuel Bravoú í ó é

Donoso, cuando este cruzaba la calle por un paso peatonal, lo que conforme a lo

dispuesto en el art culo 1713 del C digo Civil, constituye plena prueba en suí ó

contra, siendo adem s esto corroborado por la testimonial de la demandante, en laá

cual la testigo, do a Mar a Elena V squez Orellana, quien exenta de tachas, declarñ í á ó

encontrarse en un paradero y ser testigo presencial de los hechos, en los cuales

observ que un caballero que cruz la calle Frei Montalva de oriente a poniente,ó ó

por el cruce peatonal, momento en el cual pas una micro r pido y lo impact ,ó á ó

falleciendo en el lugar de los hechos, cuya declaraci n se ajusta a lo establecido enó

el art culo 384 del C digo de Procedimiento Civil N°1.í ó

Que de este modo, se tiene por acreditado el primer requisito de la acci nó

indemnizatoria de autos, y por acreditado el hecho da oso conforme se ha descritoñ

precedentemente.

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Foja: 1Vig simo Segundoé : Que en cuanto al segundo presupuesto de la acci nó

indemnizatoria incoada, esto es que el hecho da oso sea imputable por culpa o doloñ

a su autor, se debe tener presente que si bien esta sentenciadora no es competente

para conocer de las posibles infracciones a la ley 18.290 del tr nsito, que puedaná

advertirse a la luz de los hechos expuestos por las partes, no es menos relevante,

que para efectos de determinar la culpa o el dolo del autor, se debe fijar un

est ndar de conducta, que cualquier persona deber a ejecutar en la conducci n deá í ó

un veh culo motorizado, est ndar que al momento de compararse con el que seí á

acredite en la especie, determinar si se cumple con dicho presupuesto.á

Que en ese orden de ideas, la determinaci n del deber de cuidado que debeó

verificarse en autos, se encuentra regulado por la ley previamente se alada,ñ

constituyendo entonces un caso de culpa infraccional, que ha sido definido por la

doctrina como la que “supone una contravenci n de los deberes de cuidadoó

establecidos por el legislador u otra autoridad con potestad normativa (en una ley,

reglamento, ordenanza, resoluci n u otra regulaci n semejante)”ó ó (Enrique Barros

Bourie. (2018). Tratado de responsabilidad Extracontractual. Santiago, Chile:

Editorial Jur dica, pagina 97-98)í

Vig simo Tercero:é Que entonces, el est ndar de conducta del demandado,á

debe ser valorado conforme a las normativas que regulan el tr nsito de veh culosá í

motorizados, siendo de especial relevancia lo dispuesto por los siguientes art culos: í

“Art culo 148: í Ninguna persona podr conducir un veh culo a unaá í

velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones

existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.

En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el veh culoí

cuando sea necesario, para evitar accidentes.”

“Articulo 150 Cuando no existan los riesgos o circunstancias se aladas enñ

los art culos anteriores, ser n l mites m ximos de velocidad los siguientes:í á í á

1.- En zonas urbanas:

1.2. Veh culos con m s de 17 asientos, incluido el del conductor, buses,í á

camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o m s y veh culosá í

de transporte escolar: 50 kil metros por hora.”ó

Vig simo Cuarto:é Que sentado lo anterior, habiendo el demandado, don

H ctor Troncoso Oyarzun, confesado que este iba a exceso de velocidad y queé

impact a don Jos Manuel Bravo Donoso en un paso peatonal, queda acreditadoó é

que el demandado habr a incurrido en una conducta que transgrede las normasí

previamente se aladas, actuando as en contra del modelo de conducta enmarcadoñ í

por la ley para la conducci n de veh culos motorizados, cuyas exigencias, adem s,ó í á

deben ser mayores a la de un ciudadano promedio, atendido que seg n su propiaú

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Foja: 1individualizaci n, su profesi n es la de chofer, por lo que se entiende que susó ó

conocimientos sobre su oficio, experiencia y especialmente el deber de cuidado que

debe guardar, son necesariamente mayores.

Vig simo Quinto:é Que por otra parte, en cuanto a la capacidad del

demandado, nuestra legislaci n ha establecido un r gimen en el cual, se presumeó é

que todas las personas son capaces, seg n lo dispone el art culo 1446 del C digoú í ó

Civil, sin que se haya alegado, ni acreditado por el sujeto pasivo de la acci n seó

encuentra bajo alguna de las causales de incapacidad establecidas por la ley, de lo

que se colige que don H ctor Troncoso Oyarzun, es plenamente capaz.é

As las cosas, se tiene por acreditada la concurrencia del segundo requisitoí

de la acci n incoada.ó

Vig simo Sexto:é Que en cuanto al tercer requisito de la acci n incoada,ó

esto una relaci n de causalidad, entre la culpa o dolo alegados con el da oó ñ

provocado, esta circunstancia se ha tenido por acreditada en los considerandos

precedentes, toda vez, que a ra z de la conducta culposa y negligente delí

demandado, se gener el atropello de don Jos Manuel Bravo Donoso y con ello suó é

fallecimiento.

Vig simo S ptimo:é é Que previo a entrar al estudio del ltimo requisito esú

conveniente hacer presente que en cuanto a las alegaciones del demandado, don

H ctor Javier Troncoso Oyarzun, respecto a que la persona fallecida, no habr aé í

cruzado por el paso peatonal correspondiente, toda vez que este no exist a en laí

poca del accidente, que habr a cruzado corriendo de forma irresponsable y queé í

existir a una falta de culpa, siendo la negligencia de don Jos Bravo Donoso, esteí é

no rindi prueba alguna en dicho sentido, no acredit ndose hechos que eran de suó á

carga, toda vez que estos hechos nuevos fueron agregados en sus defensas, sin que

existan pruebas que acrediten lo alegado en su contestaci n y con ello queó

desvirt en los hechos acreditados por el actor.ú

Vig simo Octavo:é Que en cuanto a los perjuicios demandados, la

demandante en su libelo pretensor manifest haber sufrido da o moral por laó ñ

p rdida de su c nyuge, con quien contrajo matrimonio el a o 1996 y con quiené ó ñ

tuvieron dos hijos, siendo esta p rdida calificada por la actora como irreparable, yaé

que como esta misma lo se ala, ñ “esperaba formar una historia en com n por elú

resto de nuestras vidas, cuidando a nuestros hijos, que adem s ambos soná

discapacitados mentales y por lo tanto necesitaba de su apoyo y compa a parañí

poder darles una vida digna y poder ayudarlos a salir adelante en su enfermedad.

Mi esposo era el jefe hogar, por lo tanto de l depend amos econ micamente y nosé í ó

daba sustento, eso se ha visto muy mermado teniendo en consideraci n que yoó

tambi n soy discapacitada en una de mis extremidades, lo que me ha hecho a né ú

m s dif cil poder encontrar los medios econ micos y los recursos para seguirá í ó

manteniendo sola a mi familia”.

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Foja: 1Vig simo Noveno:é Que con el objeto de acreditar la concurrencia de este

da o, la demandante acompa certificado de matrimonio que acredita que contrajoñ ñó

matrimonio con don Jos Manuel Bravo Donoso con fecha 13 de agosto de 1996,é

el que fue inscrito en el registro correspondiente del Servicio de Registro Civil e

Identificaci n en la circunscripci n de Lo Espejo, bajo el N°445 del a o 1996.ó ó ñ

Tambi n se tiene por acreditado que don Jairo Sebasti n Bravo Vera y doné á

Jos Manuel Bravo Vera, son hijos del matrimonio previamente individualizado,é

encontr ndose esta informaci n debidamente inscrita en el Servicio de Registro Civilá ó

de San Miguel, bajo las inscripciones N°1892, del a o 1996 y N°3027 del a oñ ñ

2000 respectivamente.

Asimismo, se tiene por probado que ambos hijos sufren de discapacidad en

diversos grados, seg n consta en los certificados de discapacidad acompa ados yú ñ

emitidos por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisi n Sur, queó ó

dan cuenta que don Jairo Sebasti n Bravo Vera, padece de una discapacidad mentalá

discreta, en un porcentaje de 50%, siendo este diagn stico definitivo y sin fecha deó

reevaluaci n. Por su parte, don Jos Manuel Bravo Vera, sufre de una discapacidadó é

mental moderada, en un porcentaje de 70%, revistiendo este diagn stico de car cteró á

definitivo, sin fecha de reevaluaci n.ó

En esta misma l nea, el documento emitido por la misma entidad, respectoí

de la discapacidad de la demandante, consigna que do a Rosa Adelaida Verañ

C rdova, padece de una discapacidad f sica en un porcentaje de 40ó í %, a ra zí

de la amputaci n de los dedos ndice y me ique de la mano izquierda, siendo esteó í ñ

diagn stico definitivo, sin requerir fecha de reevaluaci n.ó ó

Que en cuanto a la salud mental de la actora, a fojas 253, se solicit aló

Servicio M dico Legal, la elaboraci n de un informe pericial del estado psicol gicoé ó ó

de la demandante, quien fue citada para ser examinada el d a 7 de diciembre deí

2011. Luego, a fojas 291, rola el informe se alado, suscrito por el especialista, donñ

Ra l Molina Bravo, M dico Psiquiatra forense, en el cual se expresa, tras hacerú é

una completa individualizaci n de la demandante, de la metodolog a de la pericia,ó í

antecedentes biogr ficos de la examinada y de los antecedentes judiciales de laá

causa, concluy que no se han hallado fen menos psicopatol gicos que aparezcanó ó ó

directamente relacionados con los hechos de la presente causa.

Adem s a fojas 297, se acompa informe psicol gico complementario,á ñó ó

suscrito por la Psic loga Forense, do a Paola Valenzuela Pizarro, el que no fueó ñ

objetado y cuyo objeto es evaluar el da o emocional a fin de complementar losñ

hallazgos de la pericia previamente analizada. En este informe se hizo una relaci nó

de la metodolog a utilizada, como de los antecedentes biogr ficos relevantes de laí á

demandante, asimismo, se reportan los antecedentes de salud mental, dentro de los

cuales destacan sucesos como el ocurrido en el a o 2004, que corresponde a unñ

intento de suicidio tras el fallecimiento de su hermana mayor, luego en 2007,

sigui psicoterapia en atenci n de v ctimas de la fiscal a, tras inicio de este proceso,ó ó í í

recet ndole pastillas, sin que siguiera el tratamiento indicado, Posteriormente ená

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Foja: 12008, tiene ideas suicidas, tras el fallecimiento de su c nyuge. Por ltimo enó ú

2010, sigue psicoterapia en policl nico de Lo Espejo, el que abandona tras cuatroí

sesiones.

De la narraci n de los hechos que se ala la demandante en al momento deó ñ

la entrevista con la especialista, tiende a llorar cuando hace referencia a los hechos

que rodean el fallecimiento de su c nyuge. De los resultados de la prueba, seó

destaca que do a Rosa Vera C rdova, reporta un varios malestares, entre los cualesñ ó

se incluyen dolores musculares, de cabeza y otras manifestaciones som ticas deá

ansiedad, adem s de s ntomas caracter sticos del s ndrome obsesivo compulsivo,á í í í

sentimientos de inferioridad e inadecuaci n personal, en comparaci n a otrasó ó

personas, tambi n se indican ideaciones suicidas y otros correlatos som ticos yé á

cognitivos de la depresi n, con s ntomas asociados a elevados grados de ansiedadó í

como inquietud, nerviosismo, tensi n y ataques de p nico, con respuestasó á

persistentes de miedo, que son irracionales y desproporcionados al est mulo que lasí

provoca, ocasionando una actitud de escape al est mulo atemorizante. Asimismo,í

manifiesta distorsiones cognitivas t picas de un comportamiento paranoide.í

El informe termina se alando de acuerdo a la evaluaci n realizada es posibleñ ó

concluir, que do a Rosa Adelaida Vera C rdova, presenta un trastorno por estr sñ ó é

post traum tico, con sintomatolog a ansiosa, depresiva e ideaci n suicida,á í ó

actualmente en remisi n, lo que surge seg n refiere de manera reactiva aló ú

fallecimiento de su c nyuge y que ha tenido repercusiones tanto a nivel personal,ó

familiar y econ mico.ó

Por otra parte de la testimonial de fojas 306, ambos testigos se encuentran

contestes, en cuanto a que el c nyuge de la demandante era el sostenedor de suó

hogar, generando su perdida una situaci n de extenso dolor a su familia, lo que aó

su vez trajo consecuencias de tipo econ micas a la familia, requiriendo de ayudaó

para subsistir.

Trig simoé : Que entonces, de lo se alado, se colige que la demandante, do añ ñ

Rosa Vera C rdova, ha sufrido a ra z del accidente que ocasion la muerte de suó í ó

c nyuge un trastorno de estr s post traum tico, adem s de tener que asumir losó é á á

roles de padre y madre en sus dos hijos, quienes como se ha acreditado en autos,

sufren de un grado de 50% y 70% de discapacidad mental, en circunstancias que

esta misma cuenta con un propio grado de discapacidad f sica de un 40%, razonesí

por las cuales su c nyuge era el principal sustento del hogar, cuya perdida le haó

tra do importantes dificultades econ micas.í ó

Trig simo Primero: é Que conforme al m rito del proceso y la pruebaé

rendida en autos, es necesario determinar la intensidad del da o extrapatrimonialñ

acreditado, y luego, atribuirle un valor apreciable pecuniariamente, el que no puede

superar el que la actora ha demandado en su libelo, bajo el riesgo de resolver ultra

petita. En ese sentido, cabe citar las palabras del profesor Barrientos Zamora, quien

ilustra: “La aptitud del dinero para aportar satisfacci n pareciera seguir unaó

discutible l nea: ‘í a mayor patrimonio menores son las satisfacciones que puede

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Foja: 1proporcionar a su titular una misma suma pecuniaria’. Sin embargo, hay que ser

categ rico en defender que el da o moral producido no es borrado por una sumaó ñ

de dinero que se entrega a t tulo de indemnizaci n. Eso no es posible, porque laí ó

indemnizaci n se radica en el patrimonio y no influye sobre las angustias, zozobrasó

o malestares, que pertenecen m s bien al fuero interno del individuo o v ctima delá í

perjuicio. El patrimonio no es un atributo de la personalidad que logre generar

autom ticamente sensaciones agradables compensatorias de da os morales. En elá ñ

mejor de los casos generar libertad econ mica, pero la experiencia de vida queá ó

logre superar o al menos aprender a convivir con las secuelas de un da o moral,ñ

obedecen a un esfuerzo f sico y ps quico del perjudicado. (…). La cuant a de laí í í

indemnizaci n del da o moral ser el grado de dificultad objetiva de la superaci nó ñ á ó

del da o en relaci n a las caracter sticas individuales de la persona v ctima delñ ó í í

da o bajo el criterio de un hombre medio. La predisposici n del ofendido al dolorñ ó

resulta del todo irrelevante. (…).Para que la indemnizaci n en dinero puedaó

otorgarse por equivalencia, debe siempre estar en presencia de situaciones que al

menos sean homologables al dinero, cantidades homog neas que por otro ladoé

puedan compararse. En los da os morales esto no ocurre. El dinero jam s podrñ á á

reemplazar la p rdida de un ser querido, sencillamente porque esto esé

irreemplazable” (Barrientos Zamorano, Marcelo, en: “Del da o moral al da oñ ñ

extrapatrimonial: la superaci n del pretium doloris, Revista Chilena de Derecho, vol.ó

35 N0 1, pp.100-102, a o 2008).ñ

Trig simo Segundo: é Que asentado lo anterior, cabe establecer el monto de

los perjuicios acreditados en autos, el que la actora ha avaluado en las peticiones

concretas sometidas a este tribunal en su libelo pretensor, en el valor de

$50.000.000, siendo este valor adem s el l mite en el cual puede avaluarlos estaá í

sentenciadora, toda vez que de lo contrario se incurr a en Ultra petita.í

Asimismo, cabe consignar que la indemnizaci n no constituye una sanci n aó ó

los actos negligentes acreditados en autos, sino que s lo a una compensaci n por losó ó

da os extrapatrimoniales provocados a las v ctimas, y cuya cuant a no puede verseñ í í

influida por la capacidad econ mica del hechor del da o sino que s lo atender a laó ñ ó

menor o mayor gravedad de los mismos, calificados de una u otra manera seg n elú

criterio excluyente de esta sentenciadora. Lo anterior, toda vez que conforme al

principio de inexcusabilidad jurisdiccional y no existiendo norma expresa que regule

los montos ni los criterios a que debe atenderse para valorar la cuant a monetariaí

de los perjuicios extrapatrimoniales, que al criterio del juez o jueza que conoce del

asunto, hacer dicha valoraci n conforme a los principios generales del derecho y deó

la equidad natural.

En efecto, revisado el nico par metro m s o menos objetivo existente enú á á

Chile, esto es, el Baremo Jurisprudencial Estad stico sobre Indemnizaci n de Da oí ó ñ

Moral por muerte, obra del Poder Judicial y de la Universidad de Concepci nó

disponible en la p gina web del primero, www.pjud.cl, utilizando los siguientesá

criterios, se obtuvo lo que se detalla a continuaci n:ó

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Foja: 11) Se busc s lo jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.ó ó

2) Se busc como datos del fallecido solo hombres, sin aplicar rango etario.ó

3) En cuanto a los datos del demandante, se busc c nyuge, de sexo mujer,ó ó

que viv a junto al fallecido, sin aplicar rango etario. í

4) Respecto de la sede, se busc jurisprudencia, tanto en sede penal, comoó

civil, atendidos los hechos que motivan la presente acci n.ó

3) Se encontraron 20 casos distintos, entre los cuales un 35% (7 causas) de

dicho universo lo calificaron entre 372 UF a 949 UF; 20% (4 causas) le

otorgaron un valor compensatorio entre 494 UF a 1526 UF; 15% (3 causas)

consideraron procedente un monto entre 1526 UF a 2103 UF; 20% (4

causas) indicaron un valor de indemnizaci n que fluct a entre 2103 UF aó ú

2680 UF; Por ltimo un 10% (2 causas) valoraron el da o entre 2680 UF aú ñ

3260 UF.

4) Que entonces, se advierte que de los resultados encontrados, la

jurisprudencia ha otorgado a estos criterios un valor que se encuentra entre

372 UF hasta 3260 UF, los que a la poca de la notificaci n de laé ó

demanda, a saber 3 de agosto de 2011, teniendo la UF un valor de

$21.951,47 equivalen a $8.165.946,84 y $71.561.792,2 respectivamente.

Con todo, lo anterior fija un par metro m s o menos objetivo del rango deá á

la indemnizaci n solicitada, sin embargo, habr que considerar las caracter sticasó á í

particulares del da o acreditado en estos autos y de la actora individualmenteñ

considerada.

Trig simo Tercero:é Que entonces, considerando los m rgenes antes se aladosá ñ

y teniendo presente las circunstancias particulares tanto de la actora como de su

entorno familiar, las consecuencias fatales de los hechos que motivan la presente

acci n, que le han tra do repercusiones y escuelas tanto a nivel personal,ó í

familiar y econ mico, esta sentenciadora avaluar el perjuicio extrapatrimonial enó á

la suma de $30.000.000.

Trig simo Cuarto:é Que sentada la cifra descrita en el motivo precedente, se

debe tener presente que seg n la individualizaci n de audiencia de acuerdoú ó

reparatorio, se arrib a una suspensi n condicional, con fecha 27 de julio de 2007,ó ó

mediante la cual el imputado, don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, se acogi a laé ó

medida contemplada en el art culo 238 letra e, por lo cual deb a pagar a do aí í ñ

Rosa Vera, la suma de $1.000.000, a t tulo de indemnizaci n, pagaderos en 20í ó

cuotas mensuales iguales y sucesivas, comenzando el primer deposito en la cuenta

corriente del Tribunal los primeros cinco d as de agosto de 2007.í

Trig simo Quinto:é Que conforme lo dispone el art culo 340 del C digoí ó

Procesal Penal, dicho monto ser imputado al pago de la indemnizaci n estipuladoá ó

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Foja: 1en los motivos precedentes, quedando este en definitiva en un monto de

$29.000.000.

Trig simo Sexto:é Que en cuanto a la demandada, do a Gloria Mar a Rojasñ í

Reyes, del an lisis del Certificado de inscripci n y anotaciones Vigentes en elá ó

Registro de Veh culos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,í ó

que indica que el veh culo tipo bus, del a o 1995, marca Mercedes Benz, placaí ñ

patente LZ-5842-K, es de propiedad de do a Gabriela Felicita Vergas Gaete, quienñ

lo adquiri con fecha 8 de mayo de 2008. Por otra parte, este individualiza comoó

propietario anterior a do a Gloria Mar a Rojas Reyes, RUN 5.543.386-0, seg n elñ í ú

repertorio de Pe aflor, N°987, de fecha 3 de abril de 1995.ñ

Trig simo S ptimo:é é Que acreditado lo precedente, y teniendo presente que

la fecha de los hechos que dan lugar a la presente acci n ocurrieron el d a 19 deó í

junio de 2006, en la poca en la cual, do a Gloria Mar a Rojas Reyes, eraé ñ í

propietaria del veh culo previamente individualizado, se tendr por probado, queí á

ella era la due a del veh culo al momento de los hechos.ñ í

As , y de conformidad al art culo 169 de la Ley 18.290 que prescribe:í í

“De las infracciones a los preceptos del tr nsito ser responsable el conductor delá á

veh culo. El conductor, el propietario del veh culo y el tenedor del mismo aí í

cualquier t tulo, a menos que estos ltimos acrediten que el veh culo fue usadoí ú í

contra su voluntad, son solidariamente responsables de los da os o perjuicios que señ

ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de

conformidad a la legislaci n vigente”; ó ha quedada acreditada la responsabilidad

solidaria de la demandada, en el caso de autos.

Trig simo Octavoé : Que a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo

anterior, de la hoja de vida acompa ada mediante el oficio que rola a fojas 282,ñ

se advierte que don H ctor Javier Troncoso Oyarzun, a la poca de los hechosé é

da osos ten a diversas infracciones y sanciones a las normativas del tr nsito,ñ í á

incluyendo la suspensi n de su licencia en dos ocasiones, as como el pago deó í

multas, de lo que se tiene que la demandada, actu de forma negligente al teneró

a don H ctor Troncoso Oyarzun, como conductor de su veh culo, en circunstanciasé í

que este hab a contravenido las normas del tr nsito en reiteradas ocasiones.í á

Trig simo Novenoé : Que por lo razonado anteriormente, la demanda de

indemnizaci n de perjuicios ó de fojas 1 ser acogida parcialmente, conden ndose aá á

los demandados, al pago de la suma total y nica de $29.000.000 por concepto deú

da o moral.ñ

Cuadrag simo: é Que respecto a los reajustes e intereses demandados,

atendido que el da o extramatrimonial y su aval o han sido declarados por estañ ú

sentencia, se otorgaran reajustes desde que la presente sentencia se encuentre

ejecutoriada e intereses desde que los demandados se constituya en mora.

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Foja: 1Cuadrag simo Primero: é Que la dem s prueba rendida y singularizada, ená

nada altera lo anteriormente razonado, motivo por el que se omitir su an lisisá á

particular.

Cuadrag simo Segundo: é Que por no haber resultado totalmente vencidos y

por estimar el tribunal que han tenido motivos plausibles para litigar, y en virtud

del art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, no se condenar a losí ó á

demandados al pago de las costas.

Y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1.437, 1.545, 1.698, 1.712,á í

2.314, 2.284, 2.330, del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 342, 346, 383,ó í

384 y 426 del C digo de Procedimiento Civil, y Ley 18.290 ; ó SE DECLARA:

I.- Que se rechazan en todas sus partes las excepciones de prescripci nó

interpuestas por los demandados.

II.- Que se acoge Parcialmente la demanda de indemnizaci n de perjuiciosó

por responsabilidad extracontractual deducida a fojas 1 por do a Rosañ

Adelaida Vera C rdova, en contra de don H ctor Javier Troncoso Oyarzunó é

y do a Gloria Mar a Rojas Reyes.; y en consecuencia, se condena a losñ í

demandados a pagar solidariamente la suma total y nica de $29.000.000 porú

concepto de da o moral. ñ

III.- Que la suma referida precedentemente deber pagarse debidamenteá

reajustada m s intereses que correspondan, conforme a lo se alado en elá ñ

basamento Cuadrag simo. é

IV.- Que cada parte asumir sus costas. á

NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad.

/Vmc.

Dictada por do a Claudia Mar n Campusano, Juez Titular.ñ í

Autoriza do a Edith lvarez Caroca, Secretaria Subrogante.ñ Á

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Foja: 1Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Septiembre de dos mil dieciocho

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizadacorresponde al horario de verano establecido en ChileContinental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua eIsla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informaciónconsulte http://www.horaoficial.cl