SALUD OCUPACIONAL Y LEYES EN HONDURAS

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Modulo de Salud Ocupacional UNAH / FCM SALUD PUBLICA 3 III ROTACION 2010 DOCENTE: DRA. FRANCIA PONCE ASUNTOS LEGISLATIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL

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Bases legales de la salud ocupacional en Honduras. descrito por estudiantes de 5to año de la facultad de Ciencias Medicas de Honduras. UNAH.

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Modulo de Salud Ocupacional

UNAH / FCM

SALUD PUBLICA 3III ROTACION 2010

DOCENTE: DRA. FRANCIA PONCE

ASUNTOS LEGISLATIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL

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Dayana LunaDilcia Sauceda

Elizabeth OrdoñezEsther AntunezFelix RodeznoGladys ArticaKarol PachecoKetzel Reyes

Vickyana Maldonado

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Objetivos

• Conocer de la Constitución de la República de Honduras, el Codigo de Salud, la Ley del Seguro Social y El Codigo del Trabajo lo referente a la salud y en específico a la Salud Ocupacional.

• Analizar sobre la participacion de la OIT en la legislacion para la Salud Ocupacional.

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Legislación• Legislación se define como

el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

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Reglamentación

• El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional.

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Reglamentación

• El Decreto 1295, en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación.

• En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las

empresas.

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Reglamentación

• En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores, con la respectiva ayuda de recursos humanos, financieros y físicos.

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Seguridad Social

Artículo 142

“Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.”

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Artículo 143

“El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social.”

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Artículo 143

“Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo.”

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La Constitución de la República

CAPITULO VII DE LA SALUD

ARTICULO 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

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ARTICULO 146. Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.

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ARTICULO 147. La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.

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ARTICULO 148. Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia, el que se regirá por una ley especial.

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• ARTICULO 149. El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.

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ARTICULO 150. El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.

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CODIGO DE SALUDSALUD OCUPACIONAL

Capitulo: 7 Titulo: III Artículos: 101-118

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La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país. Su preservación, conservación y restauración se declaran como actividades de interés social Y sanitario, en las que debe participar el gobierno, sector privado, los trabajadores y la comunidad en general.

Artículo 101

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Las disposiciones del presente Título y sus Reglamentos se aplicarán a todo centro y clase de trabajo, cualesquiera que sean las formas jurídicas de su organización a proteger y restaurar la salud de los trabajadores. Todos losempleadores o patronos que utilicen servicios personales y todos los trabajadores yorganizaciones de trabajo quedarán sujetos a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.

Articulo 102

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Articulo 103Corresponde a las Secretarías de Salud Pública, de Trabajo Y Previsión Social e Instituto Hondureño de Seguridad Social, en coordinación con los demás organismos del Estado o por él reconocidos y quetengan relación con esta materia, cumplir las regulaciones técnicas y administrativas, destinadas a promover,proteger, conservar y restaurar la salud de los trabajadores, vigilar su ejecución y hacer cumplirlas Disposiciones del presente Título y de losreglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan.

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Todos los empleadores son responsables de: a)Proporcionar y mantener dentro del proceso de

producción, un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y establecer sistemas de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud.

b) Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Articulo 104

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Todos los trabajadores y sus organizaciones están obligados a observar las disposiciones del presente código y sus regla-mentos, las normas de los programas de salud ocupacional que establezcan, así como colaborar y participar en la implantación y cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra los riesgos de los trabajadores.

Articulo 105

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Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, expedirán conjuntamente las normas tendentes a garantizar la salud de los trabajadores y de la población en general, en lo referente a producción y manejo de susta- ncias, materias primas, equipos, materiales, instrumentos, vehículos, máquinas y otros que constituyan riesgo para la salud, de acuerdo al reglamento de esta Ley.

Articulo 106

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La Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, están facultados para realizar visitas de inspección y supervisión en los centros de trabajo.El empleador deberá exhibir a la autoridad el Comprobante de haberse realizado inspección previa, cuando pueda constituir duplicidad o repetición de control por otra autoridad, casos en que será innecesaria la nueva inspección. Todos los gastos que impliquen la práctica de una inspección y supervisión, estarán a cargo de la respectiva.

ARTICULO 107

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La SECRETARIA exigirá a las empresas la divulgación entre Personal potencialmente expuesto a riesgo, las medidas para la prevención de accidentes, así como sobre la adopción de las necesarias en caso de emergencia.

Artículo 115

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Artículo 116El control y disposición de agentes químicos, físicos y biológicos dentro y fuera de los lugares de trabajo, deberá efectuarse en concordancia con lo establecido en el Libro II, Título I.

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Artículo 117En todos los lugares de trabajo habrá iluminación y ventilación suficiente en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos a la salud de los trabajadores y garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.

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Artículo 118De acuerdo al reglamento se Determinarán los niveles de ruido, vibración de presión, temperatura y otros agentes nocivos, a los cuales puedan estar expuestos los trabajadores.

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Ley del Seguro Social

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Sección III

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Código del trabajo

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Según la OIT la Seguridad Social y la salud ocupacional constan de tres componentes como son:

• El Régimen de Pensiones.• La Atención en Salud.• El Sistema General de Riesgos Profesionales.

EL código del trabajo de Honduras consta de un apartado en el cual se cubren 3 capítulos relacionados con la salud ocupacional:

• Higiene y seguridad en el trabajo.• Riesgos Profesionales.• Indemnizaciones.

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Higiene y Seguridad en el trabajo

• Acondicionamiento de locales y equipo.• Medidas obligatorias de prevención de riesgos

profesionales.• Medidas de protección de la moralidad en

establecimientos.• Labores, locales o industrias insalubres y peligrosas.• Certificado médico mensual .• Reglamento especial de higiene y seguridad.

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Riesgos Profesionales.

• Riesgos profesionales: Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan.

• Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.

• Enfermedad profesional: Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

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Consecuencias de los riesgosLos riesgos pueden producir:a) La muerte.b) Incapacidad total permanente.c) Incapacidad parcial permanente.d) Incapacidad temporal.

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DERECHOS POR RIESGOS PROFESIONALES

• Asistencia médica y quirúrgica.•Administración de medicamentos y material de curación.•La indemnización fijada en el presente Título.•Los gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su hospedaje y alimentación, cuando ésta debe recibir tratamiento y vivir en lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo.

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• Todo empleador es responsable de velar por la salud de sus trabajadores en el lugar de trabajo.

• Existes diferentes tipos de indemnización:1. Indemnización por muerte.2. Indemnización por muerte presunta.3. Indemnización por incapacidad total

permanente.4. Indemnización por incapacidad permanente y

parcial.5. Indemnización por incapacidad temporal.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS:

• Aseguramiento del trabajador.• Avisar de accidentes.• Dar parte en caso de muerte.

OBLIGACION DE LOS FACULTATIVOS DEL EMPLEADOR:o Certificar estado.o Certificar aptitud para trabajo.o Califica incapacidad.

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• El empleador debe readmitir a su empleado luego de que se haya recuperado.

• Tabla de valoración de discapacidades.

• La tabla de enfermedades profesionales nos muestra las enfermedades más comunes presentadas en selectos grupos de trabajos.

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• Las Leyes inculcan el accionar para la adecuada obtencion de Salud, por medio de distintas instituciones.

• Las leyes buscan proteger al empleado de los riesgos profesionales obligando al empleador a brindar un ambiente seguro para el desarrollo de las funciones de los trabajadores.

CONCLUSIONES

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GRACIAS POR SU ATENCION =)