SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA...

18
SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T O S, para resolver en sentencia definitiva los autos originales del expediente número 498/2017, relativo al JUICIO DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, promovido en la VÍA CIVIL ORDINARIA, por CRUZ MUÑIZ OROZCO, en contra LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, en ejercicio de la acción pro forma y demás prestaciones; Y: -------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: ---- 1º.- Mediante acuerdo dictado por este juzgado con fecha seis de Noviembre de dos mil diecisiete (fojas 16 y 17), se admitió en la VÍA CIVIL ORDINARIA, la demanda presentada por CRUZ MUÑIZ OROZCO, en contra LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, por el otorgamiento de escritura y firma de escrituración ante Notario Público del Contrato de compra venta, celebrado con fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho; respecto de los siguientes bien inmueble: 1.- Lote de terreno marcado con el numero 3 tres de la manzana F ubicado en calle República de Cuba numero 15 quince, de la colonia Ampliación La Esperanza de esta ciudad el cual tiene una superficie de 105.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 14.00 metros colinda con lote numero 2; Sur: 14.00 metros colinda lote numero 4; Oriente: 7.50 metros colinda con calle República de Cuba; Poniente: 7.50 metros colinda con lote de terreno marcado con el número 5 de la misma manzana; ordenándose que se registrara en el Libro de Gobierno respectivo y formara expediente, además se emplazara a los demandados para que dentro del término legal de nueve días contestaran la demanda, opusieran excepciones si tuvieren

Transcript of SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA...

Page 1: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

- - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

-- -V I S T O S, para resolver en sentencia definitiva los autos

originales del expediente número 498/2017, relativo al JUICIO DE

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, promovido en la VÍA CIVIL ORDINARIA,

por CRUZ MUÑIZ OROZCO, en contra LUCIO NEGRETE ESCOTO y

REINALDA DANIEL RAMOS, en ejercicio de la acción pro forma y demás

prestaciones; Y: --------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

---- 1º.- Mediante acuerdo dictado por este juzgado con fecha seis de

Noviembre de dos mil diecisiete (fojas 16 y 17), se admitió en la VÍA

CIVIL ORDINARIA, la demanda presentada por CRUZ MUÑIZ OROZCO,

en contra LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, por el

otorgamiento de escritura y firma de escrituración ante Notario Público

del Contrato de compra venta, celebrado con fecha veintiséis de mayo

de dos mil ocho; respecto de los siguientes bien inmueble:

1.- Lote de terreno marcado con el numero 3 tres de la manzana

F ubicado en calle República de Cuba numero 15 quince, de la colonia

Ampliación La Esperanza de esta ciudad el cual tiene una superficie de

105.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Norte: 14.00 metros colinda con lote numero 2; Sur: 14.00 metros

colinda lote numero 4; Oriente: 7.50 metros colinda con calle República

de Cuba; Poniente: 7.50 metros colinda con lote de terreno marcado

con el número 5 de la misma manzana; ordenándose que se registrara

en el Libro de Gobierno respectivo y formara expediente, además se

emplazara a los demandados para que dentro del término legal de

nueve días contestaran la demanda, opusieran excepciones si tuvieren

Page 2: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

2

alguna que hacer valer y señalaran domicilio para recibir notificaciones,

apercibidos que de no hacerlo se le declararía la correspondiente

rebeldía y las posteriores notificaciones, se les practicarían por medio de

lista que se fijara en los estrados del Juzgado a excepción de las que por

su naturaleza deban de ser personales.

--- 2º.- Efectuado el emplazamiento en los términos precisados, según

actas de fechas once de Enero de dos mil dieciocho (fojas 42-43 y 50-

51), y mediante proveído de fecha primero de Febrero de dos mil

dieciocho (foja 53), se determina que toda vez que los demandados

LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, no dieron

contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro del término

legal concedido para ello, se les declara precluído su derecho para

hacerlo y la correspondiente REBELDIA, se ordena que para las

posteriores notificaciones se le hagan a través de los estrados de este

juzgado, con excepción de la sentencia definitiva, la cual deberá

notificarse personalmente, en autos de fechas doce de abril y

veintisiete de abril de dos mil dieciocho (fojas 100-103 y 110 y

reverso), se procedió al desahogo de los medios de convicción ofrecidos

por la parte actora, a petición del autorizado de la parte actora, en auto

de fecha treinta de abril del año en curso, se ordenó turnar los

presentes autos al titular de este juzgado para resolución definitiva(foja

112) la cual hoy se emite; y:

C O N S I D E R A N D O:

--- I.- COMPETENCIA.

Este Juzgado es competente para conocer y resolver todo lo relacionado

Page 3: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

con el presente juicio, ello atento a las reglas generales de competencia

establecidas en el artículo 30 fracciones III y IV del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado, puesto que se ejercita una acción

personal y el domicilio de la parte demandada se ubica dentro de la

residencia de este juzgado.

Por la sumisión tácita, la actora CRUZ MUÑIZ OROZCO, por el hecho de

haber acudido ante los tribunales de esta ciudad entablando su

demanda en contra de los demandados LUCIO NEGRETE ESCOTO y

REINALDA DANIEL RAMOS, al no contestar la demanda y no invocar

incompetencia, lo que actualiza los supuestos jurídicos de competencia

establecidos en las fracciones I y II del artículo 29 del precitado

Ordenamiento Jurídico

29:- “Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su

demanda;

II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir, salvo

cuando invoque incompetencia;

…”.- Artículos 22, 28, 29 fracción I y II, 30 fracciones III y IV del

Enjuiciamiento Civil Vigente.

--- II.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PARTES.

Existe criterio uniforme de que la personalidad es un presupuesto

procesal, que puede estudiarse de oficio en cualquier momento, sea

durante el procedimiento o en la sentencia y que ha sido de explorado

derecho, que la Excepción de Falta de Personalidad, consiste en carecer

de la calidad necesaria para comparecer en juicio o en no acreditar el

carácter o representación con que se reclama.

Page 4: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

4

En cambio, la capacidad procesal consiste en la facultad de poder

comparecer ante los Tribunales a ejercitar o defender un derecho, tiene

carácter procedimental o adjetivo, y se refiere a la idoneidad de las

personas para actuar válidamente en determinado procedimiento

judicial y, por ello, sus efectos son intra procésales.

Consecuentemente, la excepción de falta de capacidad procesal es de

naturaleza dilatoria, dado que su procedencia no podría afectar la

acción intentada sino que sólo impediría o retardaría la debida

integración del proceso, el cual podría reanudarse una vez desaparecida

o subsanada la incapacidad, según el caso.

Ahora bien, de la lectura de las constancias procésales que integran el

presente juicio, se aprecia del escrito de demanda, que la parte actora

CRUZ MUÑIZ OROZCO, comparece a juicio por su propio derecho

demandando a LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS,

por lo que, sí tiene personalidad para comparecer a juicio, toda vez que

la falta de personalidad tiene lugar contra quien carece de las calidades

para promover, o en no acreditar la representación que ostenta,

supuestos legales que no se producen en el caso a estudio, porque la

parte actora comparece a juicio por su propio derecho y no requiere de

acreditación alguna.

Apoya el criterio anterior, la tesis aislada en materia civil-común,

sustentada por la Tercera Sala, publicada en el Tomo: 157-162 Cuarta

Parte, página 145, de la Séptima Época, del Semanario Judicial de la

Federación, registro número 240571, titulada: “PERSONALIDAD,

EXCEPCIÓN DE FALTA DE, INOPONIBLE A QUIEN ACTÚA POR PROPIO

DERECHO. La excepción de falta de personalidad en el actor consiste,

según doctrina uniforme, en carecer éste de la calidad necesaria para

comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con

que reclama y, por lo mismo, la excepción de falta de personalidad no

puede oponerse al que comparece en juicio por su propio derecho, no

Page 5: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

debiéndose confundir, por otra parte, la falta de personalidad con la

falta de acción y de derecho a la cosa litigiosa, pues la primera se refiere

a la calidad de los litigantes y no a la substancia del pleito”.

En cuanto a la capacidad de las partes, se acredita con el escrito de

demanda, documentos fundatorios de la acción, contestación de

demanda y en general con todo lo actuado y practicado en el presente

juicio.- Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Nayarit.

--- III.- FORMALIDADES Y LA VÍA.

Las formalidades establecidas por el procedimiento para esta clase de

juicio, se han cumplido y en cuanto a la vía elegida, es la adecuada,

conforme a lo dispuesto por el libro tercero denominado JURISDICCIÒN

CONTENCIOSA, título segundo JUICIO CIVIL ORDINARIO, capítulo

primero, del Código de Procedimientos Civiles Vigente. Artículos 1, 3, 5,

49, 50, 52, 53, 145 al 153, 163 al 248 del Enjuiciamiento Civil en vigor.- -

--- IV.- DEBATE ENTRE LAS PARTES.

La parte actora CRUZ MUÑIZ OROZCO, en su escrito señala que

demanda a LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, los

siguientes conceptos:

1).- Por el otorgamiento y firma en escritura pública ante notario

público del bien inmueble marcado con el número 3, manzana F, de la

colonia Ampliación La Esperanza, hoy urbanizada y ubicada en calle

República de Cuba numero 15 quince de la colonia Ampliación la

Esperanza de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:

Page 6: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

6

Norte: 14.00 metros colinda con lote numero 2; Sur: 14.00 metros

colinda lote numero 4; Oriente: 7.50 metros colinda con calle República

de Cuba; Poniente: 7.50 metros colinda con lote de terreno marcado

con el número 5 de la misma manzana.

2).-Por el cumplimiento y pago de los tramites y gastos del notario,

catastrales, registrales, el pago de impuesto sobre la rente (ISR),

respecto del inmueble anteriormente expresado. .

3).- Por el PAGO de GASTOS, y COSTAS que se generen durante la

tramitación del presente juicio, por ser los demandados los que han

dado lugar al ejercicio de esta acción.

Por lo que ve a la parte demandada LUCIO NEGRETE ESCOTO y

REINALDA DANIEL RAMOS, se toma nota que no ofrecieron elementos

de prueba.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. Establece el artículo 173 del

Código de Procedimientos Civiles Vigente en la entidad:

“El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el

demandado sus excepciones”.

Precepto del que deriva que la carga de la prueba para acreditar la

acción principal corresponde a la parte actora, en tanto que la misma

carga procesal recae también en el demandado para la justificación de

sus excepciones; siendo entonces indudable que cuando el actor no

acredite los hechos en que funda su acción, esta no puede prosperar,

Page 7: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto

excepciones y defensas.

Luego entonces, se entra al estudio de los elementos de convicción

aportados por el accionante, en lo que ve a la acción pro forma, para la

procedencia de esta acción, deben de acreditarse los siguientes

elementos:

a).- La existencia de la obligación;

b).- La exigibilidad de ésta; y

c).- El incumplimiento del vendedor, en el entendido de que respecto a

este elemento, se ha considerado suficiente con que el comprador

afirme la existencia del incumplimiento, pues conforme a las reglas

que regulan la prueba, corresponde al vendedor demostrar el

cumplimiento.

Requisitos que se encuentran acreditados con los elementos de

pruebas aportados por el actor siendo las siguientes:

En el presente juicio, la parte actora CRUZ MUÑIZ OROZCO, demanda

de LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, el

otorgamiento de escritura y firma de la escrituración ante Notario

Público del Contrato de comprar venta, celebrado con fecha veintiséis

de Mayo de dos mil ocho; respecto del siguiente bien inmueble:

1.- Lote de terreno marcado con el numero 3 tres de la manzana

F ubicado en calle República de Cuba numero 15 quince, de la colonia

Esperanza de esta ciudad el cual tiene una superficie de 105.00 metros

cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 14.00

metros colinda con lote numero 2; Sur: 14.00 metros colinda lote

Page 8: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

8

numero 4; Oriente: 7.50 metros colinda con calle República de Cuba;

Poniente: 7.50 metros colinda con lote de terreno marcado con el

número 5 de la misma manzana; argumentando que el día veintiséis de

mayo de dos mil ocho, celebró contrato de compra venta, respecto del

inmueble citado, conviniendo las partes asignar como valor total del

inmueble objeto de la transmisión por compra venta prometido la

cantidad de doscientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional.

Partiendo de lo anterior y antes de entrar al estudio de la litis

planteada, es prioritario precisar que en la especie está acreditada sin

lugar a dudas la relación contractual que une a las partes, toda vez que

la parte actora, alude al cumplimiento del contrato de compra venta,

que celebraron por una parte el accionante Cruz Muñiz Orozco y por la

otra Lucio Negrete Escoto y Reinalda Daniel Ramos, el día veintiséis de

mayo de dos mil ocho, respecto del inmueble citado en párrafos

anteriores; medio de prueba que valorado acorde a la facultad que le

concede a la suscrita Juez el ordinal 238 fracción VI en relación con el

176 fracción I inciso a), de la Ley Adjetiva Civil, se le concede valor

probatorio pleno, por haberse celebrado ante servidor público en el

ejercicio de sus funciones; además, por encontrarse debidamente

probados los hechos antes aludidos.

Demostrándose con todo lo anterior que, efectivamente los hoy

demandados y la actora, el día veintiséis de mayo de dos mil ocho,

celebraron un contrato de compra venta, respecto del inmueble:

Page 9: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

1.- Lote de terreno marcado con el numero 3 tres de la manzana F

ubicado en calle República de Cuba numero 15 quince, de la colonia

Esperanza de esta ciudad el cual tiene una superficie de 105.00 metros

cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 14.00

metros colinda con lote numero 2; Sur: 14.00 metros colinda lote

numero 4; Oriente: 7.50 metros colinda con calle República de Cuba;

Poniente: 7.50 metros colinda con lote de terreno marcado con el

número 5 de la misma manzana; argumentando que el día veintiséis de

mayo de dos mil ocho, celebró contrato de compra venta, respecto del

inmueble citado, conviniendo las partes asignar como valor total a los

inmuebles objeto de la transmisión por comprar venta del contrato

prometido la cantidad de doscientos treinta mil pesos 00/100moneda

nacional.

Quedando entonces, plenamente acreditado la relación contractual

que une a las partes en el presente juicio en donde se convino sobre

formalidad del contrato de compra venta, celebrado mediante

escritura pública número 2,447 de fecha dieciocho de septiembre de

mil novecientos noventa y siete, celebrado entre el Instituto

Promotor de la Vivienda, Desarrollo Urbano y Ecología de Nayarit

representado en este acto por su Director General el C. Raúl Ibarra

Rodríguez y los demandados Lucio Negrete Escoto y Reinalda Daniel

Ramos el día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y

siete; estableciendo en la parte final de la escritura los hoy

demandados cedieron los derechos a la accionante Cruz Muñiz

Orozco.

Page 10: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

10

En virtud de lo anterior, se advierte que se otorgaron los derechos

relativos al multicitado inmueble; ello implica la traslación del derecho

real de su propiedad y ello sólo guarda afinidad con el acto jurídico

contemplado en el artículo 1621, que regula el contrato de

compraventa, por el que una persona transfiere a otra la propiedad de

una cosa o de un derecho y el otro se obliga a pagar por ellos un precio

cierto y en dinero.

No obstante lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1205 y

1231 del Código Civil, en los contratos civiles cada uno se obliga en la

manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la

validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de

los casos expresamente designados por la ley; asimismo, los contratos

que no estén especialmente reglamentados en este código, se regirán

por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las

partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con

el que tengan más analogía de los reglamentados en este

ordenamiento, por lo tanto, aunado al estudio anterior, se llega a la

conclusión de que las partes celebraron un contrato de compraventa.

El Código Civil del Estado establece: ARTÍCULO 1435.- Pago o

cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación

del servicio que se hubiere prometido.

ARTÍCULO 1436.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en

pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a

aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el

deudor y sus acreedores se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo

a la concurrencia y prelación de los créditos.

Page 11: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

ARTÍCULO 1438.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus

representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico

en el cumplimiento de la obligación.

En la especie, como ya se mencionó al inicio de éste apartado, la

parte actora Cruz Muñiz Orozco, reclama de Lucio Negrete Escoto y

Reinalda Daniel Ramos , el otorgamiento y firma de escrituración ante

notario público del inmueble con las medidas y colindancias que se han

mencionado con anterioridad, por lo que, tomando en consideración

lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado de Nayarit, en su fracción XVI, mismo que indica:

6: “En forma enunciativa, las acciones que podrán ejercitarse

serán:

… XVI.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para

exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente…”

Del análisis de la disposición legal transcrita con antelación, se

advierte que la acción pro forma comprende la pretensión del

comprador de que le sea otorgada escritura pública para acreditar

frente a todo mundo que es propietario del bien.

En ese orden de ideas, si de conformidad con el Código Civil del

Estado de Nayarit, en sus Artículo 1621.- Habrá compraventa cuando

uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o

de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio

cierto y en dinero.

Artículo 1622.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para

las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la

primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Page 12: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

12

Artículo 1623.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en

dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta

cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con

el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato

será de permuta.

Artículo 1624.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea

el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

Artículo 1625.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado

por los contratantes, sino de común acuerdo.

Artículo 1626.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio,

quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario. Artículo

1627.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de

los contratantes.

Artículo 1628.- El comprador debe pagar el precio en los términos y

plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La

demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar

réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y

el objeto; el consentimiento se define como el acuerdo de dos o más

voluntades para producir efectos de derecho, en el contrato de

compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene por

objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio

de un precio cierto y en dinero.

Page 13: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

************Es legal el interés cuya cuantía es determinada por la

Ley, es convencional aquel cuyo monto lo fijan las partes

contratantes.

Artículo 1767.- El interés legal es el nueve por ciento anual.

El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser

mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan

desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del

apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a

petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales

circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta

el tipo legal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere

haber incurrido el mutuante.

Artículo 1768.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el

deudor, después de seis meses, contados desde que se celebró el

contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado

para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y

pagando los intereses vencidos.

Artículo 1769.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de

antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

En el caso concreto las partes establecieron como tasa de interés el diez

por ciento mensual.

Page 14: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

14

Demostrándose con todo lo anterior que, efectivamente los hoy

demandados y la actora, en el mes de mayo de dos mil ocho,

celebraron un contrato compra venta, respecto del siguiente

inmueble:

1.- Lote de terreno marcado con el numero 3 tres de la manzana F

ubicado en calle República de Cuba numero 15 quince, de la colonia

Esperanza de esta ciudad el cual tiene una superficie de 105.00 metros

cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 14.00

metros colinda con lote numero 2; Sur: 14.00 metros colinda lote

numero 4; Oriente: 7.50 metros colinda con calle República de Cuba;

Poniente: 7.50 metros colinda con lote de terreno marcado con el

número 5 de la misma manzana.

La persona física demandada, por su parte, no ofreció medios de

convicción.

En mérito de todo lo expuesto, podemos concluir, que la parte actora

CRUZ MUÑIZ OROZCO acreditó los elementos constitutivos de su

acción y sus pretensiones, en consecuencia; se condena a la parte

demandada LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, al

cumplimiento del contrato de compra venta con la accionante CRUZ

MUÑIZ OROZCO, respecto del inmueble citado en párrafos que

antecede.

Se condena a los demandados LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA

DANIEL RAMOS, a otorgar la escritura de propiedad correspondiente

a favor de la demandante CRUZ MUÑIZ OROZCO, respecto del

Page 15: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

inmueble descrito en líneas precedentes, apercibidos que de no

hacerlo, la Titular de este Juzgado la otorgará en su rebeldía. ----------

Pago de gastos, costas y honorarios

En lo que se refiere al PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS, para

determinar su procedencia, se toma como base lo establecido por el

artículo 1491 del Código Civil en vigor, que señala:

“El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al

cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que

establezca el Código de Procedimientos Civiles.”

A su vez, el artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles

establece: La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga

la Ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o

mala fe. Siempre serán condenados: I.- El que ninguna prueba rinda

para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos

disputados; II.- El que presentaré documentos o testigos sobornados;

III.- El que fuere condenado en los Juicios Ejecutivo, Hipotecario y el

que intente alguno de ellos, si no obtiene sentencia favorable. En

estos casos, la condenación se hará en la primera instancia,

observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV.-

Cuando en la sentencia de segunda instancia, se confirme la de

primera, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este

caso, la condenación comprenderá las de ambas instancias.”

Lo que implica, que la condenación en costas, puede ser forzosa, en

los casos que presuponen las cuatro fracciones anteriores; cuando la

condenación en costas queda al criterio del Juez, éste tendrá que

apreciar si en el juicio procedieron o no las partes con temeridad o

Page 16: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

16

con mala fe, pudiendo ser, que hubiese ocurrido que una u otra,

luego entonces, habrá condenación al pago de los gastos judiciales,

cabe señalar también, que dicha facultad concedida al Juzgador por

la Ley, para condenar al pago de las costas, cuando a su juicio se haya

procedido con temeridad o mala fe, no es absoluta, sino que debe

ejercitarse de manera prudente, tomando en cuenta los datos que

arrojen las constancias procésales, para apreciar la conducta y lealtad

procesal y percatarse si el litigante ha hecho promociones

inconducentes, si ha incurrido en faltas de veracidad o en otros actos

semejantes, encaminados a entorpecer o dilatar el procedimiento,

contrarios a la buena fe; y en este caso al tratarse de un juicio

hipotecario que resultó procedente la acción de pago del crédito, por

el incumplimiento a la obligación de pago de la demandada, por

tanto se CONDENA a los demandados al pago de Gastos y Costas,

previa regulación que se promueva en el incidente de liquidación de

sentencia correspondiente.

Se condena al pago de honorarios profesionales en términos de la ley

del Arancel del Estado de Nayarit, que en su artículo 3º establece:

Por todo juicio contencioso por cantidad

determinada, desde su principio hasta su conclusión

(sic) por pago, convenio o sentencia definitiva

incluyéndose consultas, conferencias, juntas, vistas

de autos, documentos, escritos, informes y cuanto

trabajo se relacione con el asunto, cobrarán: Un 20%

si el valor no pasa de $10,000.00 un 15% de lo que

exceda no pasando de $100,000.00 y un 10% de lo

que exceda sea cual fuere la cantidad.

Page 17: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17

En el juicio que nos ocupa si fue autorizado un

abogado en los términos del artículo 66 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, por tanto, es

procedente el pago de honorarios.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 249, 251, 253 y

relativos del Enjuiciamiento Civil en Vigente, es de resolverse y se R E

S U E L V E de conformidad con los siguientes puntos: -----------------

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- La parte actora CRUZ MUÑIZ OROZCO, acreditó los

elementos constitutivos de su acción y sus pretensiones, y la parte

demandada LUCIO NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, no

comparecieron a juicio y se le declaró en rebeldía; en consecuencia:

--- SEGUNDO.- Se condena a la parte la parte demandada LUCIO

NEGRETE ESCOTO y REINALDA DANIEL RAMOS, al cumplimiento del

contrato de compra venta celebrado con la actora CRUZ MUÑIZ

OROZCO, el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, respecto del bien

inmueble que se describieron en el último considerando.

--- TERCERO.- Se condena a los demandados LUCIO NEGRETE ESCOTO

y REINALDA DANIEL RAMOS, a otorgar la escritura correspondiente a

favor del demandante CRUZ MUÑIZ OROZCO, respecto del inmueble

descrito en líneas precedentes, apercibidos que de no hacerlo, la

Titular de este Juzgado la otorgará en su rebeldía.

Page 18: SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 · 2019-05-27 · SENTENCIA DEFINITIVA ACCION PROFORMA 498/17 - - -TEPIC, NAYARIT; VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. -- -V I S T

18

--- CUARTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo de nueve

días que le concede el numeral 641 del Enjuiciamiento Civil en vigor,

para inconformarse de la presente resolución.

-- -NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Así lo resolvió el día de su fecha la ciudadana Licenciada Ma.

Guadalupe Martínez Castañeda, Jueza Primero de Primera Instancia

del Ramo Civil, ante la ciudadana Secretario de Acuerdos, Licenciada

Paloma Lizeth Nungaray Navarrete, que autoriza y da fe.