Sentencia del 17 de mayo de 1973 - Portal Marítimo Colombiano - … · 2018. 9. 11. · Bogotá,...

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DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA Cómo debe entenderse la facultad de "reorganizar", - La normath T idad del servicio de Po- licía Admini strativa Sanitaria es función propia del legislador y no función del Presidente de la República. Co rt e S7¿prerna de Just ic ia.-Sala Constit ucio - na L. Bogot á, D. E. ) 17 de mayo de 1973. (Ma gistrado do ctor Luis Sa rmiento Bui- tr ago) . Apr obada a ct a núm ero 10 de mayo de 197;3 '- El ciudadano Ma nu el Manotas Manotas, en eje rcicio de la a cc ión pública per mitida a todos los ciudadanos po r el artíeulo 214 de la Consti - tu ción, pi de se decl are inexequible el artí culo 129 del Decreto 2349 de 1971 que dice: "DECRETO NUME RO 2349 DE 1971 " (diciembr e 3) "Por el cual se crea la Dirección General Ma- rítima y Portua.ri a y se dictan otras disposicio- nes. " A rtículo 12 9. Al llegar una naYe a puerto colombiano ser á visitada únicamente po r la au- tor idad mar ítima del lugar, quien pod tomar las medidas que sean nec es arias en lo relaciona- do a sanidad. as í como a la coordinación con los demás funcionarios públicos y de Policía ". Dice el actor que la no rma tac hada de incons- titucional infr i nge los a rtí culos 76-1 2 y el 57 de la Cons tituci ón j el primero porque ¡, si la Ley 71J.. de 1970 no concedió al Presidente de la R e- púb lica las fa cu ltades inherent es a la salu bri dad bli ca", es evid ent e que al exp edir éste, el ar - tículo 129 d el Decreto 2349 de 3 de diciembre de 1971, ex ce.dú5 las pl'ecisas facultades ext mor- dinaria-s de que fue revestido (el subraya do esen ·el texto) i Y el segu nd o, porq ue en t ratándose de una materia re l ac ion ada con el Mini ster io de la Salud , n ingún d ec reto llue se re lacione con eUa tiene -va l or o fuerza al gu na mient ras no sea re frendad o p or el Minist ro respectiv o. E n ext en so capít ulo exp lica cómo el ar tículo 129, objet o de impugnación, contra dice y modi- fica disposiciones C'onte ni das en numerosas le yes, decretos extr aor din ario s y resoluciones ministe- riales, ref erentes a et c. j especialme. nte c. ita la Ley 59 de 1959 que apro la ., Constitu- ción de la Orga nización Mundi al de la Sal ud " y las normas d ietadas por esta entidad. T ermina la deman da as í : " En sínt esis: La Ley de 1970 no revistió al President e de la Rep Ó. blica de facult ades para adoptar medidas relacionadas con la sanidad j t o- do el texto de la ley se refiere a la reorganiza- ción del Min isterio de Defensa j a modificar las normas or !?á nicas de las enti dades descentraliza- das adscrita. ,:; o vincula da s al Ministerio de De- fensa; a modificar las normas que regulan la carr era del personal y, finalmente, a mod ificar las remunerac iones, así como el régi- men de las mismas y el de las prestacion es so- ciales del personal del Ministerio de Defensa, de las Fue rzas Mil itares y de la Policía Xacional. En ninguna de las cláusulas de la ley de facul- tades extraordin arias pro témpore, se invistió al Presidente de la Reblica de poderes para adop- tar medidas de sanidad. Y, p or si fu era poco, el útículo 129 acusado elel Decreto tantas vec es mencionado, que reza o se relaciona con as untos de sanidad , y en general todo el Decreto, 110 fue firmado por el seÍlor Minist ro de Sa lud Pública, estando obligado a hacerlo, enfrentándose así a la jurisdicción de la Con st itución que perent o- r iamente exige que para que cualquier acto del Gobiern o ten ga valo r o fue rz a alg un a debe s er refr endado o co mun icado por el Ministro del Ra- mo respectivo " , El Pr oc.urador Ge ne ra l, por su p ar te, acepta que la Ley de Fac.u lt ades Ex t raordin arias de 1970) I t, no da base para expedir la dispos i- ción que se ac.usa ", y just ifica el cr iterio del actor por extralimi tación de funcion es. Conside-

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Page 1: Sentencia del 17 de mayo de 1973 - Portal Marítimo Colombiano - … · 2018. 9. 11. · Bogotá, D. E.) 17 de mayo de 1973. (Magistrado . ponente~ doctor Luis Sarmiento Bui trago)

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DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA

Coacutemo debe entenderse la facultad de reorganizar - La normathTidad del servicio de Poshyliciacutea Administrativa Sanitaria es funcioacuten propia del legislador y no funcioacuten del Presidente

de la Repuacuteblica

Corte S7iquestprerna de Just icia-Sala Constit ucio shynaL Bogotaacute D E) 17 de mayo de 1973

(Magistrado ponente~ doctor Luis Sarmiento Buishytrago)

Aprobada acta nuacutemero 14~ 10 de mayo de 1973 shy

El ciudadano Manuel Manotas Manotas en ejer cicio de la accioacuten puacuteblica permitida a todos los ciudadanos por el artiacuteeulo 214 de la Constishytucioacuten pide se declare inexequible el artiacuteculo 129 del Decreto 2349 de 1971 que dice

DECRETO NUMERO 2349 DE 1971 (diciembre 3)

Por el cual se crea la Direccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria y se dictan otras disposicioshynes

Artiacuteculo 129 Al llegar una naYe a puerto colombiano seraacute visitada uacutenicamente por la aushytor idad mariacutetima del lugar quien podraacute tomar las medidas que sean necesarias en lo relacionashydo a sanidad asiacute como a la coordinacioacuten con los demaacutes funcionarios puacuteblicos y de Policiacutea

Dice el actor que la norma tachada de inconsshytitucional infringe los artiacuteculos 76-1 2 y el 57 de la Constitucioacuten j el p rimero porque iexcl si la Ley 71J de 1970 no concedioacute a l Presidente de la R eshypuacuteblica las facu ltades inherentes a la salubridad puacuteblica es evid ente que al expedir eacuteste el arshytiacuteculo 129 d el D ecreto 2349 de 3 de d iciembre de 1971 ex ceduacute5 las plecisas facultades extmorshydinaria-s de que f ue revestido (el subrayado estaacute en middotel texto) i Y el segundo porque en t rataacutendose de una materia relacionada con el Ministerio de la Salud n inguacuten decreto llue se relacione con eUa t iene -valor o fuerza alguna mient ras no sea refrendado p or el Minist ro respectivo

E n extenso capiacutetulo explica coacutemo el artiacuteculo 129 objeto de impugnacioacuten contradice y modishyfica disposiciones Contenidas en numerosas leyes decretos extraor dinarios y resoluciones ministeshyriales referentes a Sanidad~ etc j especialmente cita la Ley 59 de 1959 que aproboacute la Constitu shycioacuten de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y las normas dietadas por esta entidad

Termina la demanda asiacute En siacutentesis La Ley 7~ de 1970 no r evistioacute

al Presidente de la RepOacuteblica de facultades para adoptar medidas relacionadas con la sanidad j toshydo el texto de la ley se refiere a la reorganizashycioacuten del Ministerio de Defensa j a modificar las normas oraacutenicas de las entidades descentralizashydas adscrita o vinculadas al Ministerio de Deshyfensa a modificar las normas que regulan la carrera del personal nacional~ y finalmente a modificar las remuneraciones asiacute como el reacutegishymen de las mismas y el de las prestaciones soshyciales del personal del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Xacional En ninguna de las claacuteusulas de la ley de fa culshytades extraordinar ias pro t eacutempore se invistioacute al P r esidente de la Repuacuteblica de poderes para adopshytar medidas de sanidad Y por si fuera poco el uacutetiacuteculo 129 acusado elel Decreto tantas veces mencionado que reza o se relaciona con asuntos de sanidad y en general todo el Decreto 110 fue fi r mado por el seIacutelor Ministro de Salud P uacuteblica estando obligado a hacerlo enfrentaacutendose asiacute a la jurisdiccioacuten de la Constitucioacuten que perentoshyr iamente exige que para que cualqu ier acto del Gobierno tenga valor o fuerza alguna debe ser refrendado o comunicado por el Minist ro del Rashymo r espectivo

E l Procurador General por su parte acepta que la Ley de Facultades Extraordinarias ( 7~ de 1970) I t no da base para expedir la disposishycioacuten que se acusa y justifica el criterio del actor por extralimi tacioacuten de funciones Conside-

NQmeros 2390-2391 GACETA TUDICIAL

ra sin embargo que la disposicioacuten acusada coshyrresponde a un decreto proferido en vir tud de las atribuciones de que t rata el artiacuteculo 120 01shy

dinal 7 de la Carta y no de las que trata el 118-8 en relacioacuten con el 76-12 de la misma t por cuanshyto hace relacioacuten a una funcioacuten admin istrativa de policiacutea que cor responde al Presidente de la Reshypuacuteblica por virtud de la primera disposicioacuten constitucional anotada que le or dena conservar en todo el t erritorio el orden puacuteblico cuya nashyturaleza es formal y mater ialmente administrashytiva r no legislativa

y con cluye

Constituyen elementos del orden puacuteblico la seguridad la tranquilidad la moralidad y la sashylllbridad piexcliquestbl1middotcas La autoridad compet ente pashyra preservar ese orden evitando que se altere alguno de sus elementos es el Presidente de la Repuacuteblica quien como suprema au toridad admishynistrat ha nacional para tales efectos p uede y debe dictar las medidas que estime conducentes para su conservacioacuten Es tambieacuten el P r esidente quien en caso de alteracioacuten del orden puacuteblico d eshybe propender por su r establecimiento conforme lo dispone el artiacuteculo 121 de la C~mstitucioacutell

Consideraciones

1~ La Ley 7~ de 1970 (diciembre 4) revistioacute al Presidente de la Repuacuteblica de facultades exshytraordinarias asiacute

Artiacuteculo 1Q De conformidad con el ordinal 12 del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional re-iacutestese al P residente de la Repuacuteblica de fashycultades extraordinarias por el teacuter mino de un antildeo contado desde la vigencia de esta Ley para los siguientes efectos

a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nashycional

2~ Enmiddot desarrollo de estas facultades fue exshypedido el Decreto 2349 de 1971 (djcie~bre 3) por el cual se crea la Dir eccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria y se dictan otras disposicioshynes

Hacen parte de este Decreto las siguientes norshymas

ArtJculo 1Q Creacutease la Direccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria en reemplazo de la Direccioacuten de Marina Mercante Colombiana dependiente del Minist erio de Defensa Nacional Armada Nashycional la cual tendraacute como objetivos la direccioacuten de la Marina Mercante la investigacioacuten mariacutetishyma y la regulacioacuten y control del t ransporte roashy

r ltimo inter nac ional ~ de cabotaje asiacute como tambieacuten de los puertos del paiacutes

ArtiacutecuJo 39 S 011 funcio nes at r ibuc iones de la Direccioacuten Genera l Mariacutetima middotPortuaria

59 elar por la aplicacioacuten de las disposic ioshynes nacionales e inter na cionales sobre seguridad de la nayegacioacuten ~ p roteccioacuten de la vida humana en el mar

Artiacuteculo 89 Son fumiones de las capitaniacuteas de puerto n

2~ Hacer Cumplir las leyes y disposiciones r elacionadas con las act iy idades mariacutetimas portuarias asiacute como el t ransporte mariacutetimo rrfshyternacional y de cabotaje

Artiacuteculo 14 La autoridad mariacutetima nacioshynal esta raacute constituida por la direccioacuten general mariacutet ima ~- portuaria ~- sus d ife rentes dependenshycias la cual ejerceraacute funciones y atribuciones en los puertos y mar territor ia l en lo relatiyo a la vigilancia control y eumplimiento de las normac relacionadas con las acuumlvjdades mariacutetimas

La autoridad mariacutetima en Cada uno de los puer tos colombianos se ejerceraacute por el respectivo capitaacuten de puerto o quien haga sus veces Los demaacutes f uncionarios puacuteblicos que ejerzan funcioshynes diferentes en los puertos mariacutetimos deberaacuten colaborar con la autoridad maritima y en caso dE colisioacuten decidiraacute el capUumlaacuten de puerto

3 Por el aspecto de la temporalidad confronshytada la fecha de la sancioacuten de la le con la de expedicioacuten del Decreto 2349 no ap~rece exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias

4 La facultad de reorganizar tiene etimltJshyloacuteg1camente el sentido de volver a organizar y esto imp lica modific ar la estructura de una entidad o dependencia variando las situaaacuteones existentes pam que el servicio puacuteblico que le es propio se preste en forma diferente con sujecioacuten a 1l1leVOS dic tados de la teacutecnica admuacutelistrativa o a los req Merimien tos del mismo servicio la re shyorganizacioacuten oonlleva pues cam bio total o parshycialde la estructura y p1csaacutendencia de la orgashynizacioacuten an terior

En consecuencia tampoco se encuentra exceso en el desatrollo de la f ac1tltad de t reorganizar el MUacuteListerio de la Defensa al crear tina nueva entidad depe ndiente de fa l 1Ilinist erio asignaacutenshydole unamiddot fu ncioacuten general hay ~tn s l~1np le cambio en la estructura rninisteriaZ para lo cual el legisshylador tiene competencia (art 76-9) no es pues de recibo la afirmacioacuten de l actor de qliqueste se ha violado el 76-12 porque esta atrib1wioacuten de comshy

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DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA

Coacutemo debe entenderse la facultad de reorganizar - La normathTidad del servicio de Poshyliciacutea Administrativa Sanitaria es funcioacuten propia del legislador y no funcioacuten del Presidente

de la Repuacuteblica

Corte S7iquestprerna de Just icia-Sala Constit ucio shynaL Bogotaacute D E) 17 de mayo de 1973

(Magistrado ponente~ doctor Luis Sarmiento Buishytrago)

Aprobada acta nuacutemero 14~ 10 de mayo de 1973 shy

El ciudadano Manuel Manotas Manotas en ejer cicio de la accioacuten puacuteblica permitida a todos los ciudadanos por el artiacuteeulo 214 de la Constishytucioacuten pide se declare inexequible el artiacuteculo 129 del Decreto 2349 de 1971 que dice

DECRETO NUMERO 2349 DE 1971 (diciembre 3)

Por el cual se crea la Direccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria y se dictan otras disposicioshynes

Artiacuteculo 129 Al llegar una naYe a puerto colombiano seraacute visitada uacutenicamente por la aushytor idad mariacutetima del lugar quien podraacute tomar las medidas que sean necesarias en lo relacionashydo a sanidad asiacute como a la coordinacioacuten con los demaacutes funcionarios puacuteblicos y de Policiacutea

Dice el actor que la norma tachada de inconsshytitucional infringe los artiacuteculos 76-1 2 y el 57 de la Constitucioacuten j el p rimero porque iexcl si la Ley 71J de 1970 no concedioacute a l Presidente de la R eshypuacuteblica las facu ltades inherentes a la salubridad puacuteblica es evid ente que al expedir eacuteste el arshytiacuteculo 129 d el D ecreto 2349 de 3 de d iciembre de 1971 ex ceduacute5 las plecisas facultades extmorshydinaria-s de que f ue revestido (el subrayado estaacute en middotel texto) i Y el segundo porque en t rataacutendose de una materia relacionada con el Ministerio de la Salud n inguacuten decreto llue se relacione con eUa t iene -valor o fuerza alguna mient ras no sea refrendado p or el Minist ro respectivo

E n extenso capiacutetulo explica coacutemo el artiacuteculo 129 objeto de impugnacioacuten contradice y modishyfica disposiciones Contenidas en numerosas leyes decretos extraor dinarios y resoluciones ministeshyriales referentes a Sanidad~ etc j especialmente cita la Ley 59 de 1959 que aproboacute la Constitu shycioacuten de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y las normas dietadas por esta entidad

Termina la demanda asiacute En siacutentesis La Ley 7~ de 1970 no r evistioacute

al Presidente de la RepOacuteblica de facultades para adoptar medidas relacionadas con la sanidad j toshydo el texto de la ley se refiere a la reorganizashycioacuten del Ministerio de Defensa j a modificar las normas oraacutenicas de las entidades descentralizashydas adscrita o vinculadas al Ministerio de Deshyfensa a modificar las normas que regulan la carrera del personal nacional~ y finalmente a modificar las remuneraciones asiacute como el reacutegishymen de las mismas y el de las prestaciones soshyciales del personal del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Xacional En ninguna de las claacuteusulas de la ley de fa culshytades extraordinar ias pro t eacutempore se invistioacute al P r esidente de la Repuacuteblica de poderes para adopshytar medidas de sanidad Y por si fuera poco el uacutetiacuteculo 129 acusado elel Decreto tantas veces mencionado que reza o se relaciona con asuntos de sanidad y en general todo el Decreto 110 fue fi r mado por el seIacutelor Ministro de Salud P uacuteblica estando obligado a hacerlo enfrentaacutendose asiacute a la jurisdiccioacuten de la Constitucioacuten que perentoshyr iamente exige que para que cualqu ier acto del Gobierno tenga valor o fuerza alguna debe ser refrendado o comunicado por el Minist ro del Rashymo r espectivo

E l Procurador General por su parte acepta que la Ley de Facultades Extraordinarias ( 7~ de 1970) I t no da base para expedir la disposishycioacuten que se acusa y justifica el criterio del actor por extralimi tacioacuten de funciones Conside-

NQmeros 2390-2391 GACETA TUDICIAL

ra sin embargo que la disposicioacuten acusada coshyrresponde a un decreto proferido en vir tud de las atribuciones de que t rata el artiacuteculo 120 01shy

dinal 7 de la Carta y no de las que trata el 118-8 en relacioacuten con el 76-12 de la misma t por cuanshyto hace relacioacuten a una funcioacuten admin istrativa de policiacutea que cor responde al Presidente de la Reshypuacuteblica por virtud de la primera disposicioacuten constitucional anotada que le or dena conservar en todo el t erritorio el orden puacuteblico cuya nashyturaleza es formal y mater ialmente administrashytiva r no legislativa

y con cluye

Constituyen elementos del orden puacuteblico la seguridad la tranquilidad la moralidad y la sashylllbridad piexcliquestbl1middotcas La autoridad compet ente pashyra preservar ese orden evitando que se altere alguno de sus elementos es el Presidente de la Repuacuteblica quien como suprema au toridad admishynistrat ha nacional para tales efectos p uede y debe dictar las medidas que estime conducentes para su conservacioacuten Es tambieacuten el P r esidente quien en caso de alteracioacuten del orden puacuteblico d eshybe propender por su r establecimiento conforme lo dispone el artiacuteculo 121 de la C~mstitucioacutell

Consideraciones

1~ La Ley 7~ de 1970 (diciembre 4) revistioacute al Presidente de la Repuacuteblica de facultades exshytraordinarias asiacute

Artiacuteculo 1Q De conformidad con el ordinal 12 del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional re-iacutestese al P residente de la Repuacuteblica de fashycultades extraordinarias por el teacuter mino de un antildeo contado desde la vigencia de esta Ley para los siguientes efectos

a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nashycional

2~ Enmiddot desarrollo de estas facultades fue exshypedido el Decreto 2349 de 1971 (djcie~bre 3) por el cual se crea la Dir eccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria y se dictan otras disposicioshynes

Hacen parte de este Decreto las siguientes norshymas

ArtJculo 1Q Creacutease la Direccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria en reemplazo de la Direccioacuten de Marina Mercante Colombiana dependiente del Minist erio de Defensa Nacional Armada Nashycional la cual tendraacute como objetivos la direccioacuten de la Marina Mercante la investigacioacuten mariacutetishyma y la regulacioacuten y control del t ransporte roashy

r ltimo inter nac ional ~ de cabotaje asiacute como tambieacuten de los puertos del paiacutes

ArtiacutecuJo 39 S 011 funcio nes at r ibuc iones de la Direccioacuten Genera l Mariacutetima middotPortuaria

59 elar por la aplicacioacuten de las disposic ioshynes nacionales e inter na cionales sobre seguridad de la nayegacioacuten ~ p roteccioacuten de la vida humana en el mar

Artiacuteculo 89 Son fumiones de las capitaniacuteas de puerto n

2~ Hacer Cumplir las leyes y disposiciones r elacionadas con las act iy idades mariacutetimas portuarias asiacute como el t ransporte mariacutetimo rrfshyternacional y de cabotaje

Artiacuteculo 14 La autoridad mariacutetima nacioshynal esta raacute constituida por la direccioacuten general mariacutet ima ~- portuaria ~- sus d ife rentes dependenshycias la cual ejerceraacute funciones y atribuciones en los puertos y mar territor ia l en lo relatiyo a la vigilancia control y eumplimiento de las normac relacionadas con las acuumlvjdades mariacutetimas

La autoridad mariacutetima en Cada uno de los puer tos colombianos se ejerceraacute por el respectivo capitaacuten de puerto o quien haga sus veces Los demaacutes f uncionarios puacuteblicos que ejerzan funcioshynes diferentes en los puertos mariacutetimos deberaacuten colaborar con la autoridad maritima y en caso dE colisioacuten decidiraacute el capUumlaacuten de puerto

3 Por el aspecto de la temporalidad confronshytada la fecha de la sancioacuten de la le con la de expedicioacuten del Decreto 2349 no ap~rece exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias

4 La facultad de reorganizar tiene etimltJshyloacuteg1camente el sentido de volver a organizar y esto imp lica modific ar la estructura de una entidad o dependencia variando las situaaacuteones existentes pam que el servicio puacuteblico que le es propio se preste en forma diferente con sujecioacuten a 1l1leVOS dic tados de la teacutecnica admuacutelistrativa o a los req Merimien tos del mismo servicio la re shyorganizacioacuten oonlleva pues cam bio total o parshycialde la estructura y p1csaacutendencia de la orgashynizacioacuten an terior

En consecuencia tampoco se encuentra exceso en el desatrollo de la f ac1tltad de t reorganizar el MUacuteListerio de la Defensa al crear tina nueva entidad depe ndiente de fa l 1Ilinist erio asignaacutenshydole unamiddot fu ncioacuten general hay ~tn s l~1np le cambio en la estructura rninisteriaZ para lo cual el legisshylador tiene competencia (art 76-9) no es pues de recibo la afirmacioacuten de l actor de qliqueste se ha violado el 76-12 porque esta atrib1wioacuten de comshy

128 GACETA JUDICIAL Nllmeros 2390-2391

pcf ellcio (Ji (-tOlJcri () (lt perti l cnt( por el sistc shy11 (1 d( f(Jcllt(d(~ (rtl middota(lrtl iuaias

j COI iexcl llld(7ll cnto CI 70 c O)l~iexcldera cioacuteli a1lteshyriol si el jl ]( iexcli iclcllf 7wloacute j) uiacute a iexcllisiado a la t eacutecshynica adlJlillistr(1tioullificar el ~ol1tr(l de todas las acti Lidadrs iexcliexcliexclmiacutetlllris 1 port uarias inclusive la proteccioacuten de la iexclida ltiexcl()Glla desde el punto de iexcl-ista de 7a sOllidn d (JI Il( sola cltidad y enshytCrlOr la respolsabilidad d( cse ~(nic io plIacutebl1co (spccial a ( iI so7o fl( iciOJwio) el cap itaacuten de un pu erto como ( ( iexcl C(T ~1i d( la iOllla ac usada bien pucde haccio POOj(( io (ac ultad le[la1 de rcmshygalizar 10 pOii C liacuteliu ( al GolJierllo pma el cam shybio de lo es ruc tll)( iiexcllill istcria7 much o menos clonclo e7 mismo c rgt crrto d ct crlHillo que los deshymaacutes funcionarios puacuteblicos quc ejerzan fmciones d iferent es en los pucrtos moriacutetimos deb eraacuten coshy7ab 01or con lo (llItoridarl IlwImiddotiacutetima ) se u nifica asmiddoti 7a piexclestacioacuten ele 1111 senicio puacuteblico bajo la resshypOILsabaiclad de In s070 iefe ]-v hay molacioacuten del artiacuteculo 118-8 eh l(l Carta

G~ So cU llwarie lo lorte el criter io de7 Proshycurado) GC II~)a Z d( que l(J 110rma ac~(sada coshyiexclTcs))on dc a lino atribllcil))l estatll ida en el 120-7 po cuanTo hace relacioacuten a 11110 funcioacuten adrnishynimiddotstraliva de policiacutea (j iU corresponde al Presishydent e el e la Repuacuteblica a quien ordena consershytar en todo e7 territorio el Oden puacuteblico ya que la saiquestllbrielacl hace partt de eacutel

La normativ idod del senicio de Policiacutea a4mishynmiddotistrafuacutea sanitm-ia es afibllcioacuten propia del leshygisladol (76-10) 1 lO es pertinente ded1tc1middotr esta flll1C1oacuten de 120-7 ell cuallfo ordena al Presmiddotidenshyte COnSelU01 el orden puacuteblico en todo el i errishytono nacional

La accioacuten policv a Ct 111 a de sus modalidades se encmuinn a -im pedir 7a perturbacioacuten para gashyraon timiddotzar el norm a7 dcsanollo de las actividades middotindimmiddotduales y sociales pero lO a dictar precepshytos generales qu e reudcn los servicios puacuteblicos Caso distinto es el dfl artiacuteculo 121 cuya condishycioacuten de eJllergenc(1 perm ite nl Gobierno expedir leyes dentro d la oacuterbita consUtuclonal transhysitoriamc1Ite en 108 casos de turbacioacuten del orden pibUco o (11(( el Procu radO se lcflere

7f- E n fo Rrfo1lllo Constitucional de 1968 se reseno el 7cgi~lador lo clcfennuacutewcioacutel1 de la esshytniexclchl1o de los l1hnisfeiexclios Departamentos Adshyrnin istrat vos y es tab7eciexcll1Iir7lfos plIacutebl1cos Y la reshygu lacioacuten geJl mal del scn icmiddotio puacuteb lico (art 76 rH(shy

merales 9 Y 10) Y se deia al Eiecui1vo las facttlshy

tades de crear supruacutenir y fusion1r los empleos que dernande1 los Minuacuteterios los Departamenshytos Administrativos y ws subalternos del Minisshyterio Puacuteblico j fijar los emolumentos y sentildealar sus funcio nes especiales (art 120-21) como tantshybieacuten la distribucioacuten de los negocios entre las dishyversas entidades ptiquestb licas seguacuten sus afinidades (art 132 Uacutel ciso 29)

Como la reorganizacioacuten implica seguacuten ya se vio cambio de la estructura ministerial no hay middot exceso en el ejercicio de las facultades conferi shydas por la L ey iexcl de 1970 a l adscribir la Direc shycioacuten General Mariacutetima y Portuaria a ntigua Dishyreccioacuten de 1tIarina Mer cante al Ministerio de Deshyfensa con la asignacioacuten de funciones generales p rop ias

Este decreto extraordinario solo r equiere la firma del Ministro respectivo que es el de Defenshysa Nacional por reglamentar Ulla dependencia de ese Ministerio

-Por las auteriores razones la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- p revio estudio de la Sala Constitucional y oiacutedo el P rocurador Geneshyral de la Kacioacuten

Resuelve

Es exequible el artiacuteculo 129 del Decreto 2349 de 1971

Coacutepiese p llbllquese comuniacutequese al Gobierno ~acional inseacutertese en la Gaceta Judicial y arshychiacutevese el expediente

Gllillenno Gonzaacutelez Charry Presidente

Mario Alario DFilippo Joseacute Enrique A rboshyleda Valencia H1lmberto Barrera Domiacutenguez Juan B enavides Patroacuten Aurelio Oamacho Rueshyda Alejandro Coacuterdoba Med1na Ernmiddotesto E scalloacuten Vargas Joseacute Gabrlel de la Vega Joseacute MarUacutel E sshyguerra Samper Miguel A ngel Garciacutea B) Jorge Gaviria Salazar Germaacuten Giralda Zuluaga J oseacute Ed7iquestard Gnecco C) A lvaro Luna Goacutem ez Humshyberta lIfurcuumlz Balleacuten lAtis Eduardo Mesa Velaacutesshyquez Luis Carlos Peacuterez Al fonso Pelaacuteez Ocampo Luis Enrique Romero Soto Jurio RoncaUo Acosshyta E 1lsiorgio Sarria Luis Sarmiento Buitrago Joseacute Mariacutea Ve lasco Gllerrero

H erib erto Caycedo M eacutendez Secretario

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El trabajo como imperativo de la especie humana consagrado en el artiacuteculo 17 de nuestra Carta La segunda parte de) artiacuteculo 44 del Coacutedigo Sustantivo del Trabajo permite que un trabajador teacutecnico (industrial o agriacutecola) se obligue a no trabajar en determinada activi dad contrariando la norma constitucional citada que impone la obligacioacuten de laborar a

todas las personas que esteacuten en posibilidad de hacerlo luego es inexequible

Corte Suprema de Justicia- Sala Plella- Bogoshytaacute D E 18 de j ul io de 1973

(Magistrado ponente doctor Joseacute Ga briel de la ~ t1R)

Arrobada Stgtgllll acta nuacutemero 27 de 28 de j unio de ]973

El eiudadallo H tgtruaacuteu Alberto Gonzaacutelez Parashyda en ejercicio de la aceioacutell que cOlleede el arshy1iacuteculo 214 de la COllstitucioacuten pide que se dedashyren inexequibles ]a segunda parte del art iacuteculo 45 del DEcreto 2663 del 5 de agosto de 1950 (hoy artiacutecu lo 44 del Coacutediiexclo Sustantiyo de] Trabajo ) y el artiacuteculo 1 Q de la Ley 1401 de 1961 en (nanto dio caraacutecter legal a dicho precepto

Di8posiciones acusadas

Se trans(ribe por entero el artiacuteculo 45 (hoy middotH del Coacutedigo Sllstan)ivo del Trabajo ) subrashyyaacutendose la segunda parte acusada

Claacuteusula de no concurrencia

La estipulacioacuten por medio de la cual un trashybaj ador se obli~a a no trabajar (u dEterminada actiyidad o a no prestar ~us ser ieios a 108 eomshypetidores de su patrono Ulla eZ concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno amp11 emba1go es vaacutelida esta estipulacioacuten hasta por un afluacute cuando se trate de trabajadore teacutecshynicos industriales o ngricolas en cuyo caso cZeshybe pactarse por el periacuteod() de abstencioacuten una indemn izadoacuten que en ninguacuten caso puede Se in shyferim a la mitad del salarian

El a r tiacuteculo lQ d e IR Le-y l] de 19(5] reza Adoacuteptaww e01110 l typs lo~ d tgteretos l (gtgi lati shy

os dictados CO Il i ll()C([ei611 de l art iacuteculo 121 de la Constitueioacutell desdl pI Il1l PW (0 ) dt lIU YitlIl shy

bngt d l IIlil ll oY(li(gtl l tos ellHrt1l t a y lll1it ( J9-~ I )

G Judiclal-9

hasta el wint p (20) de julio ele mil nowriel1tos eillCu euta ocmiddotho ( ] 958) en (uallto sus normas no ha~an sid o abolidas o l110difieadas pOl leyes posttriores

riolaciOll Cs Uacute1 ~middotoca das

El demandante (ollsidera que el articulo Jplusmn del Coacutedigo Sustantio del Trabajo infringe los siguientes artiacutelulos de la Cana

Articulo 17 El trabajo es una obligacioacuten soshy(~ia l y ~ozaraacute de la especial proteccioacuten del Estashydo (Ar tiacuteeulo 17 del Aeta Legislativo nuacutemero 1 de ]936)

4~rtic111o 32 Se garantizan la libertad de emshypresa y la iniciatiya priada dentro de los liacutemishytes del biEl1 comuacuten pero la direeeioacuten general de la economia estaraacute a cargo del Estado Este inshyte rvendraacute por mandato dt la lEy en la producshycioacuten distribucioacuten utilizacioacuten y consumo de los bienes y en los senieios puacuteblicos y privados pashyra racionalizar - planificar la economiacutea a fin de lograr el desarrollo integral

Iuterendraacute tambieacuten el Estado por mandato de la ley para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales dentro de una poliacutetica de ingresos y salarios confor me a la cual el des shyarrollo econoacutemieo tenga (omo objetivo prineipal la j ust ic-ia social y el mejoramien to armOacutellieo e uumlltegrado de la comunidad ~ de las clases prole shytarias e11 part icular (Artiacuteculo 69 dE1 A eto legisshylativo nuacutemero 1 de 1968) l

Artiacuteeulo 39 Toda persona es libre d C escoger profesioacuten u ofiaacuteo La les pued E exigir t iacutetulos de idoneidad y reglamen tar el ejereicio de las rljofesiones

La anioridac1p- insJleceIacuteonaraacutell las proftsio shyIltS y oficios el ] (j Iplativo a la llloralidad ~Egushyridad y sa lubrid ad puacuteblicas

L H ley podrciacute r estringir la proc1u t(middot ioacute11 ~ t l lOIl S U lIlO de I os ljiexcloregt v de las brb idas fprll( lJ-tiexcldH~

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127

DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA

Coacutemo debe entenderse la facultad de reorganizar - La normathTidad del servicio de Poshyliciacutea Administrativa Sanitaria es funcioacuten propia del legislador y no funcioacuten del Presidente

de la Repuacuteblica

Corte S7iquestprerna de Just icia-Sala Constit ucio shynaL Bogotaacute D E) 17 de mayo de 1973

(Magistrado ponente~ doctor Luis Sarmiento Buishytrago)

Aprobada acta nuacutemero 14~ 10 de mayo de 1973 shy

El ciudadano Manuel Manotas Manotas en ejer cicio de la accioacuten puacuteblica permitida a todos los ciudadanos por el artiacuteeulo 214 de la Constishytucioacuten pide se declare inexequible el artiacuteculo 129 del Decreto 2349 de 1971 que dice

DECRETO NUMERO 2349 DE 1971 (diciembre 3)

Por el cual se crea la Direccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria y se dictan otras disposicioshynes

Artiacuteculo 129 Al llegar una naYe a puerto colombiano seraacute visitada uacutenicamente por la aushytor idad mariacutetima del lugar quien podraacute tomar las medidas que sean necesarias en lo relacionashydo a sanidad asiacute como a la coordinacioacuten con los demaacutes funcionarios puacuteblicos y de Policiacutea

Dice el actor que la norma tachada de inconsshytitucional infringe los artiacuteculos 76-1 2 y el 57 de la Constitucioacuten j el p rimero porque iexcl si la Ley 71J de 1970 no concedioacute a l Presidente de la R eshypuacuteblica las facu ltades inherentes a la salubridad puacuteblica es evid ente que al expedir eacuteste el arshytiacuteculo 129 d el D ecreto 2349 de 3 de d iciembre de 1971 ex ceduacute5 las plecisas facultades extmorshydinaria-s de que f ue revestido (el subrayado estaacute en middotel texto) i Y el segundo porque en t rataacutendose de una materia relacionada con el Ministerio de la Salud n inguacuten decreto llue se relacione con eUa t iene -valor o fuerza alguna mient ras no sea refrendado p or el Minist ro respectivo

E n extenso capiacutetulo explica coacutemo el artiacuteculo 129 objeto de impugnacioacuten contradice y modishyfica disposiciones Contenidas en numerosas leyes decretos extraor dinarios y resoluciones ministeshyriales referentes a Sanidad~ etc j especialmente cita la Ley 59 de 1959 que aproboacute la Constitu shycioacuten de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y las normas dietadas por esta entidad

Termina la demanda asiacute En siacutentesis La Ley 7~ de 1970 no r evistioacute

al Presidente de la RepOacuteblica de facultades para adoptar medidas relacionadas con la sanidad j toshydo el texto de la ley se refiere a la reorganizashycioacuten del Ministerio de Defensa j a modificar las normas oraacutenicas de las entidades descentralizashydas adscrita o vinculadas al Ministerio de Deshyfensa a modificar las normas que regulan la carrera del personal nacional~ y finalmente a modificar las remuneraciones asiacute como el reacutegishymen de las mismas y el de las prestaciones soshyciales del personal del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Xacional En ninguna de las claacuteusulas de la ley de fa culshytades extraordinar ias pro t eacutempore se invistioacute al P r esidente de la Repuacuteblica de poderes para adopshytar medidas de sanidad Y por si fuera poco el uacutetiacuteculo 129 acusado elel Decreto tantas veces mencionado que reza o se relaciona con asuntos de sanidad y en general todo el Decreto 110 fue fi r mado por el seIacutelor Ministro de Salud P uacuteblica estando obligado a hacerlo enfrentaacutendose asiacute a la jurisdiccioacuten de la Constitucioacuten que perentoshyr iamente exige que para que cualqu ier acto del Gobierno tenga valor o fuerza alguna debe ser refrendado o comunicado por el Minist ro del Rashymo r espectivo

E l Procurador General por su parte acepta que la Ley de Facultades Extraordinarias ( 7~ de 1970) I t no da base para expedir la disposishycioacuten que se acusa y justifica el criterio del actor por extralimi tacioacuten de funciones Conside-

NQmeros 2390-2391 GACETA TUDICIAL

ra sin embargo que la disposicioacuten acusada coshyrresponde a un decreto proferido en vir tud de las atribuciones de que t rata el artiacuteculo 120 01shy

dinal 7 de la Carta y no de las que trata el 118-8 en relacioacuten con el 76-12 de la misma t por cuanshyto hace relacioacuten a una funcioacuten admin istrativa de policiacutea que cor responde al Presidente de la Reshypuacuteblica por virtud de la primera disposicioacuten constitucional anotada que le or dena conservar en todo el t erritorio el orden puacuteblico cuya nashyturaleza es formal y mater ialmente administrashytiva r no legislativa

y con cluye

Constituyen elementos del orden puacuteblico la seguridad la tranquilidad la moralidad y la sashylllbridad piexcliquestbl1middotcas La autoridad compet ente pashyra preservar ese orden evitando que se altere alguno de sus elementos es el Presidente de la Repuacuteblica quien como suprema au toridad admishynistrat ha nacional para tales efectos p uede y debe dictar las medidas que estime conducentes para su conservacioacuten Es tambieacuten el P r esidente quien en caso de alteracioacuten del orden puacuteblico d eshybe propender por su r establecimiento conforme lo dispone el artiacuteculo 121 de la C~mstitucioacutell

Consideraciones

1~ La Ley 7~ de 1970 (diciembre 4) revistioacute al Presidente de la Repuacuteblica de facultades exshytraordinarias asiacute

Artiacuteculo 1Q De conformidad con el ordinal 12 del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional re-iacutestese al P residente de la Repuacuteblica de fashycultades extraordinarias por el teacuter mino de un antildeo contado desde la vigencia de esta Ley para los siguientes efectos

a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nashycional

2~ Enmiddot desarrollo de estas facultades fue exshypedido el Decreto 2349 de 1971 (djcie~bre 3) por el cual se crea la Dir eccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria y se dictan otras disposicioshynes

Hacen parte de este Decreto las siguientes norshymas

ArtJculo 1Q Creacutease la Direccioacuten General Mashyriacutetima y Portuaria en reemplazo de la Direccioacuten de Marina Mercante Colombiana dependiente del Minist erio de Defensa Nacional Armada Nashycional la cual tendraacute como objetivos la direccioacuten de la Marina Mercante la investigacioacuten mariacutetishyma y la regulacioacuten y control del t ransporte roashy

r ltimo inter nac ional ~ de cabotaje asiacute como tambieacuten de los puertos del paiacutes

ArtiacutecuJo 39 S 011 funcio nes at r ibuc iones de la Direccioacuten Genera l Mariacutetima middotPortuaria

59 elar por la aplicacioacuten de las disposic ioshynes nacionales e inter na cionales sobre seguridad de la nayegacioacuten ~ p roteccioacuten de la vida humana en el mar

Artiacuteculo 89 Son fumiones de las capitaniacuteas de puerto n

2~ Hacer Cumplir las leyes y disposiciones r elacionadas con las act iy idades mariacutetimas portuarias asiacute como el t ransporte mariacutetimo rrfshyternacional y de cabotaje

Artiacuteculo 14 La autoridad mariacutetima nacioshynal esta raacute constituida por la direccioacuten general mariacutet ima ~- portuaria ~- sus d ife rentes dependenshycias la cual ejerceraacute funciones y atribuciones en los puertos y mar territor ia l en lo relatiyo a la vigilancia control y eumplimiento de las normac relacionadas con las acuumlvjdades mariacutetimas

La autoridad mariacutetima en Cada uno de los puer tos colombianos se ejerceraacute por el respectivo capitaacuten de puerto o quien haga sus veces Los demaacutes f uncionarios puacuteblicos que ejerzan funcioshynes diferentes en los puertos mariacutetimos deberaacuten colaborar con la autoridad maritima y en caso dE colisioacuten decidiraacute el capUumlaacuten de puerto

3 Por el aspecto de la temporalidad confronshytada la fecha de la sancioacuten de la le con la de expedicioacuten del Decreto 2349 no ap~rece exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias

4 La facultad de reorganizar tiene etimltJshyloacuteg1camente el sentido de volver a organizar y esto imp lica modific ar la estructura de una entidad o dependencia variando las situaaacuteones existentes pam que el servicio puacuteblico que le es propio se preste en forma diferente con sujecioacuten a 1l1leVOS dic tados de la teacutecnica admuacutelistrativa o a los req Merimien tos del mismo servicio la re shyorganizacioacuten oonlleva pues cam bio total o parshycialde la estructura y p1csaacutendencia de la orgashynizacioacuten an terior

En consecuencia tampoco se encuentra exceso en el desatrollo de la f ac1tltad de t reorganizar el MUacuteListerio de la Defensa al crear tina nueva entidad depe ndiente de fa l 1Ilinist erio asignaacutenshydole unamiddot fu ncioacuten general hay ~tn s l~1np le cambio en la estructura rninisteriaZ para lo cual el legisshylador tiene competencia (art 76-9) no es pues de recibo la afirmacioacuten de l actor de qliqueste se ha violado el 76-12 porque esta atrib1wioacuten de comshy

128 GACETA JUDICIAL Nllmeros 2390-2391

pcf ellcio (Ji (-tOlJcri () (lt perti l cnt( por el sistc shy11 (1 d( f(Jcllt(d(~ (rtl middota(lrtl iuaias

j COI iexcl llld(7ll cnto CI 70 c O)l~iexcldera cioacuteli a1lteshyriol si el jl ]( iexcli iclcllf 7wloacute j) uiacute a iexcllisiado a la t eacutecshynica adlJlillistr(1tioullificar el ~ol1tr(l de todas las acti Lidadrs iexcliexcliexclmiacutetlllris 1 port uarias inclusive la proteccioacuten de la iexclida ltiexcl()Glla desde el punto de iexcl-ista de 7a sOllidn d (JI Il( sola cltidad y enshytCrlOr la respolsabilidad d( cse ~(nic io plIacutebl1co (spccial a ( iI so7o fl( iciOJwio) el cap itaacuten de un pu erto como ( ( iexcl C(T ~1i d( la iOllla ac usada bien pucde haccio POOj(( io (ac ultad le[la1 de rcmshygalizar 10 pOii C liacuteliu ( al GolJierllo pma el cam shybio de lo es ruc tll)( iiexcllill istcria7 much o menos clonclo e7 mismo c rgt crrto d ct crlHillo que los deshymaacutes funcionarios puacuteblicos quc ejerzan fmciones d iferent es en los pucrtos moriacutetimos deb eraacuten coshy7ab 01or con lo (llItoridarl IlwImiddotiacutetima ) se u nifica asmiddoti 7a piexclestacioacuten ele 1111 senicio puacuteblico bajo la resshypOILsabaiclad de In s070 iefe ]-v hay molacioacuten del artiacuteculo 118-8 eh l(l Carta

G~ So cU llwarie lo lorte el criter io de7 Proshycurado) GC II~)a Z d( que l(J 110rma ac~(sada coshyiexclTcs))on dc a lino atribllcil))l estatll ida en el 120-7 po cuanTo hace relacioacuten a 11110 funcioacuten adrnishynimiddotstraliva de policiacutea (j iU corresponde al Presishydent e el e la Repuacuteblica a quien ordena consershytar en todo e7 territorio el Oden puacuteblico ya que la saiquestllbrielacl hace partt de eacutel

La normativ idod del senicio de Policiacutea a4mishynmiddotistrafuacutea sanitm-ia es afibllcioacuten propia del leshygisladol (76-10) 1 lO es pertinente ded1tc1middotr esta flll1C1oacuten de 120-7 ell cuallfo ordena al Presmiddotidenshyte COnSelU01 el orden puacuteblico en todo el i errishytono nacional

La accioacuten policv a Ct 111 a de sus modalidades se encmuinn a -im pedir 7a perturbacioacuten para gashyraon timiddotzar el norm a7 dcsanollo de las actividades middotindimmiddotduales y sociales pero lO a dictar precepshytos generales qu e reudcn los servicios puacuteblicos Caso distinto es el dfl artiacuteculo 121 cuya condishycioacuten de eJllergenc(1 perm ite nl Gobierno expedir leyes dentro d la oacuterbita consUtuclonal transhysitoriamc1Ite en 108 casos de turbacioacuten del orden pibUco o (11(( el Procu radO se lcflere

7f- E n fo Rrfo1lllo Constitucional de 1968 se reseno el 7cgi~lador lo clcfennuacutewcioacutel1 de la esshytniexclchl1o de los l1hnisfeiexclios Departamentos Adshyrnin istrat vos y es tab7eciexcll1Iir7lfos plIacutebl1cos Y la reshygu lacioacuten geJl mal del scn icmiddotio puacuteb lico (art 76 rH(shy

merales 9 Y 10) Y se deia al Eiecui1vo las facttlshy

tades de crear supruacutenir y fusion1r los empleos que dernande1 los Minuacuteterios los Departamenshytos Administrativos y ws subalternos del Minisshyterio Puacuteblico j fijar los emolumentos y sentildealar sus funcio nes especiales (art 120-21) como tantshybieacuten la distribucioacuten de los negocios entre las dishyversas entidades ptiquestb licas seguacuten sus afinidades (art 132 Uacutel ciso 29)

Como la reorganizacioacuten implica seguacuten ya se vio cambio de la estructura ministerial no hay middot exceso en el ejercicio de las facultades conferi shydas por la L ey iexcl de 1970 a l adscribir la Direc shycioacuten General Mariacutetima y Portuaria a ntigua Dishyreccioacuten de 1tIarina Mer cante al Ministerio de Deshyfensa con la asignacioacuten de funciones generales p rop ias

Este decreto extraordinario solo r equiere la firma del Ministro respectivo que es el de Defenshysa Nacional por reglamentar Ulla dependencia de ese Ministerio

-Por las auteriores razones la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- p revio estudio de la Sala Constitucional y oiacutedo el P rocurador Geneshyral de la Kacioacuten

Resuelve

Es exequible el artiacuteculo 129 del Decreto 2349 de 1971

Coacutepiese p llbllquese comuniacutequese al Gobierno ~acional inseacutertese en la Gaceta Judicial y arshychiacutevese el expediente

Gllillenno Gonzaacutelez Charry Presidente

Mario Alario DFilippo Joseacute Enrique A rboshyleda Valencia H1lmberto Barrera Domiacutenguez Juan B enavides Patroacuten Aurelio Oamacho Rueshyda Alejandro Coacuterdoba Med1na Ernmiddotesto E scalloacuten Vargas Joseacute Gabrlel de la Vega Joseacute MarUacutel E sshyguerra Samper Miguel A ngel Garciacutea B) Jorge Gaviria Salazar Germaacuten Giralda Zuluaga J oseacute Ed7iquestard Gnecco C) A lvaro Luna Goacutem ez Humshyberta lIfurcuumlz Balleacuten lAtis Eduardo Mesa Velaacutesshyquez Luis Carlos Peacuterez Al fonso Pelaacuteez Ocampo Luis Enrique Romero Soto Jurio RoncaUo Acosshyta E 1lsiorgio Sarria Luis Sarmiento Buitrago Joseacute Mariacutea Ve lasco Gllerrero

H erib erto Caycedo M eacutendez Secretario

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El trabajo como imperativo de la especie humana consagrado en el artiacuteculo 17 de nuestra Carta La segunda parte de) artiacuteculo 44 del Coacutedigo Sustantivo del Trabajo permite que un trabajador teacutecnico (industrial o agriacutecola) se obligue a no trabajar en determinada activi dad contrariando la norma constitucional citada que impone la obligacioacuten de laborar a

todas las personas que esteacuten en posibilidad de hacerlo luego es inexequible

Corte Suprema de Justicia- Sala Plella- Bogoshytaacute D E 18 de j ul io de 1973

(Magistrado ponente doctor Joseacute Ga briel de la ~ t1R)

Arrobada Stgtgllll acta nuacutemero 27 de 28 de j unio de ]973

El eiudadallo H tgtruaacuteu Alberto Gonzaacutelez Parashyda en ejercicio de la aceioacutell que cOlleede el arshy1iacuteculo 214 de la COllstitucioacuten pide que se dedashyren inexequibles ]a segunda parte del art iacuteculo 45 del DEcreto 2663 del 5 de agosto de 1950 (hoy artiacutecu lo 44 del Coacutediiexclo Sustantiyo de] Trabajo ) y el artiacuteculo 1 Q de la Ley 1401 de 1961 en (nanto dio caraacutecter legal a dicho precepto

Di8posiciones acusadas

Se trans(ribe por entero el artiacuteculo 45 (hoy middotH del Coacutedigo Sllstan)ivo del Trabajo ) subrashyyaacutendose la segunda parte acusada

Claacuteusula de no concurrencia

La estipulacioacuten por medio de la cual un trashybaj ador se obli~a a no trabajar (u dEterminada actiyidad o a no prestar ~us ser ieios a 108 eomshypetidores de su patrono Ulla eZ concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno amp11 emba1go es vaacutelida esta estipulacioacuten hasta por un afluacute cuando se trate de trabajadore teacutecshynicos industriales o ngricolas en cuyo caso cZeshybe pactarse por el periacuteod() de abstencioacuten una indemn izadoacuten que en ninguacuten caso puede Se in shyferim a la mitad del salarian

El a r tiacuteculo lQ d e IR Le-y l] de 19(5] reza Adoacuteptaww e01110 l typs lo~ d tgteretos l (gtgi lati shy

os dictados CO Il i ll()C([ei611 de l art iacuteculo 121 de la Constitueioacutell desdl pI Il1l PW (0 ) dt lIU YitlIl shy

bngt d l IIlil ll oY(li(gtl l tos ellHrt1l t a y lll1it ( J9-~ I )

G Judiclal-9

hasta el wint p (20) de julio ele mil nowriel1tos eillCu euta ocmiddotho ( ] 958) en (uallto sus normas no ha~an sid o abolidas o l110difieadas pOl leyes posttriores

riolaciOll Cs Uacute1 ~middotoca das

El demandante (ollsidera que el articulo Jplusmn del Coacutedigo Sustantio del Trabajo infringe los siguientes artiacutelulos de la Cana

Articulo 17 El trabajo es una obligacioacuten soshy(~ia l y ~ozaraacute de la especial proteccioacuten del Estashydo (Ar tiacuteeulo 17 del Aeta Legislativo nuacutemero 1 de ]936)

4~rtic111o 32 Se garantizan la libertad de emshypresa y la iniciatiya priada dentro de los liacutemishytes del biEl1 comuacuten pero la direeeioacuten general de la economia estaraacute a cargo del Estado Este inshyte rvendraacute por mandato dt la lEy en la producshycioacuten distribucioacuten utilizacioacuten y consumo de los bienes y en los senieios puacuteblicos y privados pashyra racionalizar - planificar la economiacutea a fin de lograr el desarrollo integral

Iuterendraacute tambieacuten el Estado por mandato de la ley para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales dentro de una poliacutetica de ingresos y salarios confor me a la cual el des shyarrollo econoacutemieo tenga (omo objetivo prineipal la j ust ic-ia social y el mejoramien to armOacutellieo e uumlltegrado de la comunidad ~ de las clases prole shytarias e11 part icular (Artiacuteculo 69 dE1 A eto legisshylativo nuacutemero 1 de 1968) l

Artiacuteeulo 39 Toda persona es libre d C escoger profesioacuten u ofiaacuteo La les pued E exigir t iacutetulos de idoneidad y reglamen tar el ejereicio de las rljofesiones

La anioridac1p- insJleceIacuteonaraacutell las proftsio shyIltS y oficios el ] (j Iplativo a la llloralidad ~Egushyridad y sa lubrid ad puacuteblicas

L H ley podrciacute r estringir la proc1u t(middot ioacute11 ~ t l lOIl S U lIlO de I os ljiexcloregt v de las brb idas fprll( lJ-tiexcldH~

Page 3: Sentencia del 17 de mayo de 1973 - Portal Marítimo Colombiano - … · 2018. 9. 11. · Bogotá, D. E.) 17 de mayo de 1973. (Magistrado . ponente~ doctor Luis Sarmiento Bui trago)

128 GACETA JUDICIAL Nllmeros 2390-2391

pcf ellcio (Ji (-tOlJcri () (lt perti l cnt( por el sistc shy11 (1 d( f(Jcllt(d(~ (rtl middota(lrtl iuaias

j COI iexcl llld(7ll cnto CI 70 c O)l~iexcldera cioacuteli a1lteshyriol si el jl ]( iexcli iclcllf 7wloacute j) uiacute a iexcllisiado a la t eacutecshynica adlJlillistr(1tioullificar el ~ol1tr(l de todas las acti Lidadrs iexcliexcliexclmiacutetlllris 1 port uarias inclusive la proteccioacuten de la iexclida ltiexcl()Glla desde el punto de iexcl-ista de 7a sOllidn d (JI Il( sola cltidad y enshytCrlOr la respolsabilidad d( cse ~(nic io plIacutebl1co (spccial a ( iI so7o fl( iciOJwio) el cap itaacuten de un pu erto como ( ( iexcl C(T ~1i d( la iOllla ac usada bien pucde haccio POOj(( io (ac ultad le[la1 de rcmshygalizar 10 pOii C liacuteliu ( al GolJierllo pma el cam shybio de lo es ruc tll)( iiexcllill istcria7 much o menos clonclo e7 mismo c rgt crrto d ct crlHillo que los deshymaacutes funcionarios puacuteblicos quc ejerzan fmciones d iferent es en los pucrtos moriacutetimos deb eraacuten coshy7ab 01or con lo (llItoridarl IlwImiddotiacutetima ) se u nifica asmiddoti 7a piexclestacioacuten ele 1111 senicio puacuteblico bajo la resshypOILsabaiclad de In s070 iefe ]-v hay molacioacuten del artiacuteculo 118-8 eh l(l Carta

G~ So cU llwarie lo lorte el criter io de7 Proshycurado) GC II~)a Z d( que l(J 110rma ac~(sada coshyiexclTcs))on dc a lino atribllcil))l estatll ida en el 120-7 po cuanTo hace relacioacuten a 11110 funcioacuten adrnishynimiddotstraliva de policiacutea (j iU corresponde al Presishydent e el e la Repuacuteblica a quien ordena consershytar en todo e7 territorio el Oden puacuteblico ya que la saiquestllbrielacl hace partt de eacutel

La normativ idod del senicio de Policiacutea a4mishynmiddotistrafuacutea sanitm-ia es afibllcioacuten propia del leshygisladol (76-10) 1 lO es pertinente ded1tc1middotr esta flll1C1oacuten de 120-7 ell cuallfo ordena al Presmiddotidenshyte COnSelU01 el orden puacuteblico en todo el i errishytono nacional

La accioacuten policv a Ct 111 a de sus modalidades se encmuinn a -im pedir 7a perturbacioacuten para gashyraon timiddotzar el norm a7 dcsanollo de las actividades middotindimmiddotduales y sociales pero lO a dictar precepshytos generales qu e reudcn los servicios puacuteblicos Caso distinto es el dfl artiacuteculo 121 cuya condishycioacuten de eJllergenc(1 perm ite nl Gobierno expedir leyes dentro d la oacuterbita consUtuclonal transhysitoriamc1Ite en 108 casos de turbacioacuten del orden pibUco o (11(( el Procu radO se lcflere

7f- E n fo Rrfo1lllo Constitucional de 1968 se reseno el 7cgi~lador lo clcfennuacutewcioacutel1 de la esshytniexclchl1o de los l1hnisfeiexclios Departamentos Adshyrnin istrat vos y es tab7eciexcll1Iir7lfos plIacutebl1cos Y la reshygu lacioacuten geJl mal del scn icmiddotio puacuteb lico (art 76 rH(shy

merales 9 Y 10) Y se deia al Eiecui1vo las facttlshy

tades de crear supruacutenir y fusion1r los empleos que dernande1 los Minuacuteterios los Departamenshytos Administrativos y ws subalternos del Minisshyterio Puacuteblico j fijar los emolumentos y sentildealar sus funcio nes especiales (art 120-21) como tantshybieacuten la distribucioacuten de los negocios entre las dishyversas entidades ptiquestb licas seguacuten sus afinidades (art 132 Uacutel ciso 29)

Como la reorganizacioacuten implica seguacuten ya se vio cambio de la estructura ministerial no hay middot exceso en el ejercicio de las facultades conferi shydas por la L ey iexcl de 1970 a l adscribir la Direc shycioacuten General Mariacutetima y Portuaria a ntigua Dishyreccioacuten de 1tIarina Mer cante al Ministerio de Deshyfensa con la asignacioacuten de funciones generales p rop ias

Este decreto extraordinario solo r equiere la firma del Ministro respectivo que es el de Defenshysa Nacional por reglamentar Ulla dependencia de ese Ministerio

-Por las auteriores razones la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- p revio estudio de la Sala Constitucional y oiacutedo el P rocurador Geneshyral de la Kacioacuten

Resuelve

Es exequible el artiacuteculo 129 del Decreto 2349 de 1971

Coacutepiese p llbllquese comuniacutequese al Gobierno ~acional inseacutertese en la Gaceta Judicial y arshychiacutevese el expediente

Gllillenno Gonzaacutelez Charry Presidente

Mario Alario DFilippo Joseacute Enrique A rboshyleda Valencia H1lmberto Barrera Domiacutenguez Juan B enavides Patroacuten Aurelio Oamacho Rueshyda Alejandro Coacuterdoba Med1na Ernmiddotesto E scalloacuten Vargas Joseacute Gabrlel de la Vega Joseacute MarUacutel E sshyguerra Samper Miguel A ngel Garciacutea B) Jorge Gaviria Salazar Germaacuten Giralda Zuluaga J oseacute Ed7iquestard Gnecco C) A lvaro Luna Goacutem ez Humshyberta lIfurcuumlz Balleacuten lAtis Eduardo Mesa Velaacutesshyquez Luis Carlos Peacuterez Al fonso Pelaacuteez Ocampo Luis Enrique Romero Soto Jurio RoncaUo Acosshyta E 1lsiorgio Sarria Luis Sarmiento Buitrago Joseacute Mariacutea Ve lasco Gllerrero

H erib erto Caycedo M eacutendez Secretario

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El trabajo como imperativo de la especie humana consagrado en el artiacuteculo 17 de nuestra Carta La segunda parte de) artiacuteculo 44 del Coacutedigo Sustantivo del Trabajo permite que un trabajador teacutecnico (industrial o agriacutecola) se obligue a no trabajar en determinada activi dad contrariando la norma constitucional citada que impone la obligacioacuten de laborar a

todas las personas que esteacuten en posibilidad de hacerlo luego es inexequible

Corte Suprema de Justicia- Sala Plella- Bogoshytaacute D E 18 de j ul io de 1973

(Magistrado ponente doctor Joseacute Ga briel de la ~ t1R)

Arrobada Stgtgllll acta nuacutemero 27 de 28 de j unio de ]973

El eiudadallo H tgtruaacuteu Alberto Gonzaacutelez Parashyda en ejercicio de la aceioacutell que cOlleede el arshy1iacuteculo 214 de la COllstitucioacuten pide que se dedashyren inexequibles ]a segunda parte del art iacuteculo 45 del DEcreto 2663 del 5 de agosto de 1950 (hoy artiacutecu lo 44 del Coacutediiexclo Sustantiyo de] Trabajo ) y el artiacuteculo 1 Q de la Ley 1401 de 1961 en (nanto dio caraacutecter legal a dicho precepto

Di8posiciones acusadas

Se trans(ribe por entero el artiacuteculo 45 (hoy middotH del Coacutedigo Sllstan)ivo del Trabajo ) subrashyyaacutendose la segunda parte acusada

Claacuteusula de no concurrencia

La estipulacioacuten por medio de la cual un trashybaj ador se obli~a a no trabajar (u dEterminada actiyidad o a no prestar ~us ser ieios a 108 eomshypetidores de su patrono Ulla eZ concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno amp11 emba1go es vaacutelida esta estipulacioacuten hasta por un afluacute cuando se trate de trabajadore teacutecshynicos industriales o ngricolas en cuyo caso cZeshybe pactarse por el periacuteod() de abstencioacuten una indemn izadoacuten que en ninguacuten caso puede Se in shyferim a la mitad del salarian

El a r tiacuteculo lQ d e IR Le-y l] de 19(5] reza Adoacuteptaww e01110 l typs lo~ d tgteretos l (gtgi lati shy

os dictados CO Il i ll()C([ei611 de l art iacuteculo 121 de la Constitueioacutell desdl pI Il1l PW (0 ) dt lIU YitlIl shy

bngt d l IIlil ll oY(li(gtl l tos ellHrt1l t a y lll1it ( J9-~ I )

G Judiclal-9

hasta el wint p (20) de julio ele mil nowriel1tos eillCu euta ocmiddotho ( ] 958) en (uallto sus normas no ha~an sid o abolidas o l110difieadas pOl leyes posttriores

riolaciOll Cs Uacute1 ~middotoca das

El demandante (ollsidera que el articulo Jplusmn del Coacutedigo Sustantio del Trabajo infringe los siguientes artiacutelulos de la Cana

Articulo 17 El trabajo es una obligacioacuten soshy(~ia l y ~ozaraacute de la especial proteccioacuten del Estashydo (Ar tiacuteeulo 17 del Aeta Legislativo nuacutemero 1 de ]936)

4~rtic111o 32 Se garantizan la libertad de emshypresa y la iniciatiya priada dentro de los liacutemishytes del biEl1 comuacuten pero la direeeioacuten general de la economia estaraacute a cargo del Estado Este inshyte rvendraacute por mandato dt la lEy en la producshycioacuten distribucioacuten utilizacioacuten y consumo de los bienes y en los senieios puacuteblicos y privados pashyra racionalizar - planificar la economiacutea a fin de lograr el desarrollo integral

Iuterendraacute tambieacuten el Estado por mandato de la ley para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales dentro de una poliacutetica de ingresos y salarios confor me a la cual el des shyarrollo econoacutemieo tenga (omo objetivo prineipal la j ust ic-ia social y el mejoramien to armOacutellieo e uumlltegrado de la comunidad ~ de las clases prole shytarias e11 part icular (Artiacuteculo 69 dE1 A eto legisshylativo nuacutemero 1 de 1968) l

Artiacuteeulo 39 Toda persona es libre d C escoger profesioacuten u ofiaacuteo La les pued E exigir t iacutetulos de idoneidad y reglamen tar el ejereicio de las rljofesiones

La anioridac1p- insJleceIacuteonaraacutell las proftsio shyIltS y oficios el ] (j Iplativo a la llloralidad ~Egushyridad y sa lubrid ad puacuteblicas

L H ley podrciacute r estringir la proc1u t(middot ioacute11 ~ t l lOIl S U lIlO de I os ljiexcloregt v de las brb idas fprll( lJ-tiexcldH~