Sistemas-Administrativos Sector Publico PERU
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DIPLOMADO SOBRE GESTIN POR RESULTADOS
MDULO V:SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO1
Juan Jos Marnez Orz/2
1 La presente publicacin ha sido elaborada con la asistencia de la Unin Europea. El contenido de la misma
es responsabilidad exclusiva del CIES y en ningn caso debe considerarse que reeja los puntos de vista dela Unin Europea.
2 Consultor independiente. Especialista en Gesn Pblica, Reforma del Estado y Anlisis Econmico del De-recho. Email: [email protected]. El autor se bas en documentos brindados y/o elaborados por BrunoBarle, para el CIES.
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2CIES Consorcio de Invesgacin Econmica y Social
MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
UBICACIN DEL MDULO EN EL DIPLOMADO
DE GESTIN POR RESULTADOS
MDULO I:
DESCENTRALIZACIN Y GESTIN POR
RESULTADOS
MDULO II:
PLANIFICACIN ESTRATGICA Y OPERATIVA
MDULO III:
PRESUPUESTO POR RESULTADOS
MDULO IV:
IDENTIFICACIN DE PROYECTOS EN EL
MARCO DEL SNIP
MDULO V:
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
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3CIES Consorcio de Invesgacin Econmica y Social
MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
NDICE
I. PRESENTACIN 4
II. ORGANIZACIN DE LAS UNIDADES DIDCTICAS 6
III. DESARROLLO DE LAS UNIDADES DIDCTICAS 7
1. Primera unidad: Conceptos generales sobre los sistemas administravos 7
1.1. Qu son y por qu existen los sistemas administravos.
Una explicacin desde la teora de la agencia. Lgica e
importancia para la gesn del estado. 7
1.2. Visin general de los sistemas administravos, su carcter transversal 9
1.3. Los sistemas de administracin nanciera: presupuesto pblico,
contabilidad y tesorera. La herramienta SIAF y su carcter prcco. 11
1.4. El sistema nacional de tesorera (SNT) 19 1.5. El sistema nacional de contabilidad 22
1.6. El sistema integrado de administracin nanciera SIAF 23
1.7. Las compras estatales 26
2. Segunda unidad: Funcionamiento operavo de los sistemas administravos 37
2.1. Recapitulacin sobre sistemas administravos 37
2.2. El funcionamiento operavo del presupuesto pblico 37
3. Tercera unidad: Sugerencias para mejorar la gesn y operacin de
los sistemas administravos 51
BIBLIOGRAFA 53
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4CIES Consorcio de Invesgacin Econmica y Social
MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
I. PRESENTACIN
En el marco de las acciones del Consorcio de Invesgacin Econmica y Social (CIES) para
aportar al fortalecimiento del proceso de descentralizacin y promover que este responda
a una gesn pblica ms eciente, ecaz y democrca, se plante la elaboracin de un
programa acadmico -en la modalidad de diplomado- para fortalecer las capacidades de losGobiernos Regionales (GR) y de los actores de la sociedad civil en su manejo del enfoque
de Gesn por Resultados.
La elaboracin del diplomado Gesn Pblica Orientada a Resultados ha sido posible
gracias al aporte de dos intervenciones con objevos coincidentes que plantearon como
acvidad prioritaria el diseo del programa formavo. El primero de ellos es el Proyecto de
Fortalecimiento de la Administracin Pblica Regional de Arequipa, nanciado por Naonal
Endowment for Democracy (NED). Este proyecto se implement hasta julio de 2009 y su
objevo fue contribuir para la instauracin de una gesn pblica eciente en el interior
del Gobierno Regional de Arequipa.
El segundo de ellos, el proyecto Fortalecimiento de las Capacidades de Gesn por Resulta-
dos, nanciado por la Unin Europea, se implement a principios del ao 2009, con un trabajo
que ir hasta nes de 2011 y que ene como objevo primordial fortalecer las capacidades
de los GR de Piura, Lambayeque, Arequipa y Cusco, as como de acadmicos, periodistas y
asociaciones de base para una gesn basada en resultados que sea ms ecaz y eciente
para responder a las prioridades regionales.
Las acciones para la elaboracin del diseo general del diplomado y de los cinco mduloscorrespondientes han estado bajo la coordinacin conjunta del CIES y de los asociados regio-
nales responsables de la intervencin: la Universidad Catlica Santa Mara en Arequipa, el
Centro Guamn Poma de Ayala en Cusco, y la Universidad Santo Toribio, en conjunto con
Cipca, en las regiones Lambayeque y Piura.
El diseo del diplomado surge en primer trmino como respuesta a un contexto en el que la
gesn pblica regional, pero tambin la nacional, es percibida por la mayora de ciudadanos
como lenta, poco ecaz y distante de las reales necesidades de los ciudadanos, en especial
de los ms pobres y excluidos. En segundo trmino, aende las demandas de los propios
Gobiernos Regionales que han manifestado la necesidad de fortalecer sus capacidades ins-tucionales para desarrollar una mejor gesn.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
El diplomado consta de cinco mdulos:
i) Descentralizacin, Gesn por Resultados y Presupuesto por Resultados;
ii) Planicacin estratgica y operava;
iii) Presupuesto por Resultados;
iv) Idencacin de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica;
v) Sistemas transversales del Estado vinculados a adquisiciones y contrataciones, personal,
inversin pblica, presupuesto, contabilidad y tesorera.
Es un diplomado de carcter semipresencial y su principal caractersca radica en que los
cinco mdulos que conene se desarrollan tomando como base dos Programas Estratgicos
del Presupuesto por Resultados priorizados en las regiones: el Programa Arculado Nutricio-nal y el Programa Estratgico Logros de Aprendizaje. Esta decisin se adopt, por un lado,
con el propsito de vincular el espacio de formacin y de capacitacin con las demandas y
caracterscas del trabajo que desarrollan los funcionarios de los Gobiernos Regionales, y,
por otro, porque consideramos que organizar el diplomado alrededor de un caso de estudio
favorecer que los parcipantes se apropien mejor de los contenidos, en la medida que estos
sern aplicados a ejercicios prccos. Finalmente, porque todos los mdulos abordarn el
mismo caso, lo que asegura que los productos se orienten a mejorar las condiciones de
implementacin del programa estratgico seleccionado.
El diplomado de Gesn Pblica Orientada a Resultados contribuir a la formacin de gruposde profesionales interesados en los temas pblicos y compromedos con los desaos de
desarrollo regional. Asimismo, por sus caracterscas y metodologa, consideramos rme-
mente que facilitar que los Gobiernos Regionales dispongan, al nalizar el programa, pro-
ductos les para la gesn pblica regional desde un enfoque de Gesn por Resultados.
Lima, abril 2010
MICAELA PESANTES PATRICIA CABRERIZO
Asesora de Proyectos Analista
Consorcio de Invesgacin Econmica y Social
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
II. ORGANIZACIN DE LAS UNIDADES DIDCTICAS
El Mdulo de Sistemas Administravos del Estado contar con tres unidades, dos de estas
corresponden a las fases no presenciales y una a la fase presencial. Estas unidades permirn
a los parcipantes conocer los conceptos y las funciones de los sistemas administravos.
Asimismo, permir que los parcipantes cuenten con las herramientas necesarias paraconocer cules seran los procesos y cambios necesarios en estos sistemas, para implemen -
tar estrategias de gesn por resultados en las diferentes polcas, por ejemplo aquellas
relacionadas a la desnutricin y logros de aprendizajes.
n Primera unidad (fase no presencial I): Esta es una etapa de auto estudio. Adems de la
revisin de los materiales, ser necesario que el parcipante acopie informacin presu -
puestal de su departamento. Adems, el parcipante deber trabajar en las preguntas
de invesgacin planteadas.
Duracin aproximada: 15 das calendario con un esmado promedio de una hora con30 minutos de estudio diario.
n Segunda unidad (fase presencial I): En esta etapa se desarrollarn casos y preguntas
vinculados a los sistemas administravos, parcularmente los de presupuesto y compras
estatales. Tambin se plantear un caso aplicavo nal.
Duracin aproximada: tres das calendario con un esmado promedio de ocho horas de
estudio diario.
n Tercera unidad (fase no presencial II): Se plantearn recomendaciones nales, que inci-
dan en la mejora de la gesn de los niveles sub nacionales.
Duracin aproximada: 12 das calendario con un esmado promedio de tres reuniones
de equipo de tres horas de trabajo cada una.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
III. DESARROLLO DE LAS UNIDADES DIDCTICAS
1. PRIMERA UNIDAD: CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS SISTEMASADMINISTRATIVOS
1.1. QU SON Y POR QU EXISTEN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS? UNA
EXPLICACIN DESDE LA TEORA DE AGENCIA. LGICA E IMPORTANCIAPARA LA GESTIN EN EL ESTADO
1.1.1. El Estado desde la Teora de Agencia
Como una primera aproximacin, podemos sealar que los sistemas administravos son un
conjunto de reglas que pretenden regir, encuadrar o enmarcar la actuacin de las personas
que administran el Estado.
Sin embargo, antes de denir exhausvamente lo que son sistemas administravos, con-sideramos necesario tener una comprensin cabal de la relacin existente entre el Estado
(como organizacin polca), y los polcos y funcionarios que administran tal organizacin
(y que llamaremos colecvamente administracin pblica). En nuestro concepto, los sis-
temas administravos juegan un rol derivado de dicha interaccin (Estado Administracin
Pblica).
Nuestra herramienta para denir esta relacin ser la ciencia econmica, a travs de una
teora denominada teora de agencia o teora del agente principal.
En el caso del Estado y la administracin pblica, el Principalest constuido por un conjuntoamplio y heterogneo de sujetos (la ciudadana en general), mientras que losAgentesson
los polcos, servidores pblicos y administracin estatal de diferentes niveles. Como hemos
mencionado, estos deben administrar un conjunto de bienes y acvidades (del Estado) que
no les pertenecen, con la nalidad de fomentar, alcanzar y maximizar el inters y el benecio
de los ciudadanos (los cuales constuyen los verdaderos tulares del Estado)3.
3 Desde un punto de vista constucional, los polcos y la burocracia constuyen un conjunto de agentesque estn al servicio de la ciudadana. Si revisamos la Constucin Peruana veremos por ejemplo, que elEstado ene por n supremo defender a la persona humana (Art. 1), que todos los funcionarios y servido-res pblicos estn al servicio de la Nacin (Art. 39) y que los congresistas representan a la Nacin (Art. 93).
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Si bien en este po de relacin se debera perseguir primordialmente el benecio e inte-
rs del Principal(la ciudadana), esto no necesariamente se produce debido a la conducta
estratgica (maximizadora, oportunista) desarrollada por losAgentes, quienes van a querer
obtener benecios adicionales (monetarios o no monetarios) a los que previamente les
haban sido concedidos, sin asumir los costos de ello. A esta situacin se denomina Pro-
blema de Agencia.
1.1.2. Establecimiento de Sistemas de Supervisin y Control
La teora de agencia o teora delAgente Principalseala que uno de los elementos clave
para reducir el comportamiento oportunista de los Agenteses el establecimiento de sis-temas de supervisin y control (que tenga un costo razonable para la ciudadana). En el
ordenamiento jurdico peruano existen por ejemplo desde el nivel constucional una
serie sistemas de control y supervisin que al menos formalmente estn orientados al
control de la conducta de los Agentes (de los polcos, de los servidores pblicos y de la
administracin estatal)/4.
Las modalidades y mecanismos de supervisin y control son innumerables. As por ejemplo,
si examinamos el momento de la intervencin supervisora, veremos que existen modelos de
control previo (exante) y modelos de control posterior (expost). Los mecanismos de
control tambin pueden clasicarse en internos o externos, en funcin al sujeto supervisor.Ser interno, si el sujeto supervisor pertenece a la Administracin Pblica. Ser externo, si
dicho sujeto no pertenece a la Administracin Pblica.
Los sistemas de supervisin previa consisten en la intervencin sobre losAgentes(en este
caso, polcos y burcratas), en el proceso de adopcin de decisiones y antes de que stas
efecvamente se produzcan. Los sistemas de supervisin y control ex post, implican la
intervencin luego de que los Agentes han realizado las acciones que les competen.
1.1.3. Los Sistemas Administravos como Mecanismos de Control ex ante y deCarcter Interno: Lgica e Importancia para la Gesn del Estado
Una extendida y bien conocida denicin de sistemas administravos seala que son
el conjunto de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos que regulan
la ulizacin de recursos en las endades de la administracin pblica, con el objevo de
4 Un ejemplo de ello es la Cuenta General de la Repblica, que debe ser examinada y dictaminada por elCongreso (Art. 81). Otro ejemplo es la Contralora General de la Repblica, que constuye un rganoespecializado de Control (Art. 82). Por otra parte, el Congreso ene la potestad de pedir informacin yscalizar a cualquier endad pblica (Arts. 96 y 97).
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
conseguir una gesn ecaz y eciente. Esta denicin puede ser comprendida ahora, con
la teora que hemos sealado.
Los sistemas administravos deben ser entendidos como mecanismos de control obligato-
rio y previo, establecidos al interior del Estado, para reducir el problema de agencia que se
presenta con la Administracin Pblica.
ACTIVIDAD 1.1
1) Evale su organizacin y dena quines son los principales. Explique por qu.
2) Evale su organizacin y dena quines son los agentes o administradores.3) Idenque 3 casos en donde los administradores o agentes abusan o se aprovechan de
sus facultades. Describa los casos con detalle, porque sern ulizados durante la fase
presencial.
1.2. VISIN GENERAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. SU CARCTERTRANSVERSAL
1.2.1. El Marco Normavo General de los Sistemas Administravos
Actualmente, la norma central que regula los sistemas administravos de manera general
es la Ley Orgnica del Poder Ejecuvo (Ley N 29158). Esta Ley Orgnica seala que existen
dos pos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administravos.
Los sistemas en general son denidos como los conjuntos de principios, normas, pro-
cedimientos, tcnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las acvidades de
la Administracin Pblica que requieren ser realizadas por todas o varias endades de los
poderes del Estado, los organismos constucionales y los niveles de gobierno (arculo 43).
En ese sendo, se conrma que los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen pro-cedimientos que deben ser ulizados por la Administracin Pblica al organizar, ejecutar o
administrar el Estado.
En cuanto a la denicin de sistemas administravos, la Ley Orgnica del Poder Ejecuvo
(LOPE) raca que enen por nalidad regular la ulizacin de los recursos en las endades
de la administracin pblica, promoviendo la ecacia y eciencia en su uso (arculo 46).
En este camino, la LOPE ha hecho un esfuerzo importante, al sealar especcamente los
sistemas administravos existentes:
a) Gesn de recursos humanosb) Abastecimiento
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
c) Presupuesto pblico
d) Tesorera
e) Endeudamiento pblico
f) Contabilidad
g) Inversin pblica
h) Planeamiento estratgico
i) Defensa judicial del estado
j) Control
k) Modernizacin de la gesn pblica
De acuerdo a la forma de operacin establecida en la LOPE, los sistemas administravos
enen dos pos de endades: entes rectores y endades de la Administracin Pblica (lla-madas tambin endades operavas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los
sistemas administravos).
Para cada sistema administravo existe un ente rector, que es la autoridad tcnico-normava
a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito;
coordina su operacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Las funciones
generales de los entes rectores son las siguientes:
Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gesn del proceso.
Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema. Mantener actualizada y sistemazada la normavidad del sistema.
Emir opinin vinculante sobre la materia del sistema.
Capacitar y difundir la normavidad del sistema en la administracin pblica.
Llevar registros y producir informacin relevante de manera actualizada y oportuna.
Supervisar y dar seguimiento a la aplicacin de la normavidad de los procesos tcnicos
de los sistemas.
Promover el perfeccionamiento y simplicacin permanente de los procesos tcnicos
del sistema administravo; y,
Otras funciones asignadas por las leyes especcas de los sistemas administravos.
Las dems endades de la Administracin Pblica estn somedas a la autoridad de los entes
rectores y deben cumplir con las direcvas dictadas por stos, pero no por un criterio jerr-
quico, sino por un criterio normavo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos
y guas que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las endades de la
Administracin Pblica.
En este momento, es pernente sealar que, con excepcin del sistema administravo de
control que corresponde a la Contralora General de la Repblica los dems entes rectores
recaen en el Poder Ejecuvo.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Un punto importante que raca la LOPE, es la aplicacin de los sistemas a todo el Estado (a
todo nivel)/5, incluyendo organismos constucionalmente autnomos, gobiernos regionales
y gobiernos locales. Por esta razn se dice que los sistemas administravos ene carcter
transversal (y algunos dicen que tambin vercal), porque afectan y vincula a toda endad
que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonoma. Otro
aspecto que seala la norma es que los sistemas solamente se pueden crear por ley.
ACTIVIDAD 1.2
1) Idenque las ocinas de su organizacin que enen a su cargo los Sistemas Adminis-
travos del Estado (ver organigrama de cada instucin).
2) Si su organizacin quisiera incrementar la cobertura de expansin de servicios educavos,
servicios nutricionales o servicios de salud, idenque todos los sistemas administra-
vos con los que tendra que vincularse, para que pueda darse la prestacin efecva de
servicios.
1.3. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN FINANCIERA. PRESUPUESTOPBLICO, CONTABILIDAD Y TESORERA. LA HERRAMIENTA SIAF Y SUCARCTER PRCTICO
1.3.1. La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico
Los denominados sistemas de administracin nanciera son aquellos sistemas administra-
vos relavos a la captacin, asignacin, ulizacin, gesn, control, evaluacin, registro y
custodia de los fondos pblicos. Estos sistemas administravos se encuentran regulados de
manera unitaria general, en la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico
(Ley N 28112).
En la ley citada, se regulan los sistemas administravos de presupuesto, endeudamiento y
contabilidad. Adicionalmente a ello, cada sistema administravo ene una ley general, que
le da el marco normavo especco y complementario.
5 La Ley Orgnica del Poder Ejecuvo no solamente regula la estructura, organizacin, funciones y atribu-ciones de este poder del Estado. Adems establece las relaciones entre el Poder Ejecuvo y los gobiernosregionales y locales; la naturaleza y requisitos de creacin de endades pblicas y los sistemas adminis-travos que orientan la funcin pblica.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
1.3.2. El Sistema Nacional de Presupuesto Pblico (SNPP)
El SNPP es el sistema administravo que regula el proceso presupuestario. Esto es, la deter-
minacin de ingresos y gastos del Estado, as como su asignacin y gasto efecvo. El proceso
presupuestario est compuesto por las etapas de: i) programacin, ii) formulacin, iii) apro-
bacin, iv) ejecucin y v) evaluacin.
Este sistema administravo es uno de los sistemas administravos que enen referencia
constucional especca. La Constucin Peruana conene una serie de disposiciones que
exigen que el Estado cuente con un presupuesto anual debidamente equilibrado (ingresos
y gastos). La Constucin tambin establece que este presupuesto se apruebe mediante ley
del Congreso y seala el trmite especco que se debe seguir para su aprobacin.
A nivel infra-constucional, el SNPP est regulado en la Ley Marco de la Administracin
Financiera del Sector Pblico (Ley N 28112) y por la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto Pblico (Ley N 28411), las leyes de Presupuesto del Sector Pblico y las Direc-
vas emidas por la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico/6.
De acuerdo a dichas normas, los sujetos que integran el SNPP son: i) la Direccin Nacio -
nal del Presupuesto Pblico (dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del MEF) y ii)
las endades de todo el sector pblico. Las endades del Estado que enen aprobado un
gasto en el presupuesto pblico (llamado crdito presupuestario), se denominan PliegosPresupuestarios/7.
a) El presupuesto pblico
El Presupuesto Pblico es un instrumento clave en el SNPP. Es la expresin cuancada,
conjunta y sistemca de: i) los ingresos y ii) los gastos del Estado. Constuye un documento
de proyeccin de ingresos y gastos, y de seguimiento de su ejecucin. Debe elaborarse anual-
mente, segn lo previsto en las normas que regulan este sistema administravo. Adems,
ene que estar en correlacin con los objevos y metas del Plan Operavo Instucional (POI)de las instuciones. Est prohibida la administracin o gerencia de fondos pblicos que no
estn debidamente previstos en el presupuesto pblico.
6 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Marco, la Ley General, las Leyes de Presu-puesto del Sector Pblico, as como las Direcvas y disposiciones complementarias emidas por la Direc-cin Nacional del Presupuesto Pblico, da lugar a las sanciones administravas aplicables, sin perjuiciode la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
7 Nos referimos a las endades que enen un crdito presupuestario asignado especcamente en la LeyAnual de Presupuesto Pblico. Para efectos de esta Ley, las endades del Sector Pblico son agrupadasen Pliegos y Unidades Ejecutoras. El mayor nivel de autonoma presupuestal lo enen los pliegos. Estospliegos se establecen en la Ley Anual de Presupuesto Pblico. Slo puede crearse o suprimirse por Ley.Debajo de ellos estn las unidades ejecutoras, que son unidades de gasto.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
El presupuesto pblico es un instrumento normavo que fundamentalmente establece los
lmites de gasto (crditos presupuestarios) as como los tems a los cuales se asigna el mismo.
Por tanto, la gesn y administracin de recursos debe respetar los lmites y asignaciones
establecidos.
b) El proceso presupuestario
El proceso presupuestario comprende las fases de: i) programacin, ii) formulacin, iii) apro-
bacin, iv) ejecucin y v) evaluacin del presupuesto.
Programacin
Formulacin
Aprobacin
Evaluacin
Ejecucin
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
La fase de Programacin Presupuestaria es aquella etapa en donde se proyectan los ingresos
y gastos que tendrn las endades del sector pblico, durante el ejercicio siguiente. Estas
proyecciones se sujetan a las previsiones macroeconmicas obtenidas segn la Ley de Res-
ponsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley N 27245 y modicatorias).
En esta fase, los pliegos esmarn sus ingresos, con excepcin de los provenientes del Tesoro
Pblico. El monto proveniente del Tesoro Pblico transferido a las endades, ser comunicadoa los pliegos por el MEF. Este monto ser adicionado a los ingresos de la endad. El total de
ingresos constuye el lmite del crdito presupuestario que atender los gastos del pliego.
Los gastos proyectados se asignarn a travs de crditos presupuestarios, de conformidad
con la escala de prioridades y las polcas de gasto priorizadas por el tular del pliego. La
escala de prioridades es la prelacin de los objevos instucionales que establece el tular
del pliego, en funcin a la misin, propsitos y funciones que persigue la endad.
Luego de recibir, revisar y evaluar la informacin recibida de las endades, el Ministerio de
Economa y Finanzas, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobacin, loslmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada endad. Los lmites de
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
los crditos presupuestarios estn constuidos por la esmacin de ingresos que esperan
percibir las endades, as como los fondos pblicos que les transferir Tesoro Pblico.
En la fase de formulacin presupuestaria se determina la estructura funcional-programca
de cada pliego. Esta estructura funcional programca debe estar diseada a parr de las
categoras presupuestarias consideradas en el Clasicador Presupuestario. Tambin debe
reejar los objevos instucionales. Asimismo, se determinan las metas en funcin de la
escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respecvas fuentes de nan -
ciamiento.
Con la informacin sealada, el MEF elabora los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y
de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico, para ser somedos ala aprobacin del Consejo de Ministros. Luego, el Presidente de la Repblica remite dichos
proyectos al Poder Legislavo (Congreso), de acuerdo al procedimiento y plazos correspon-
dientes establecidos por la Constucin Polca del Per/8.
El Presupuesto del Sector Pblico requiere se aprobado formalmente por el Congreso,
mediante una ley. La Ley de Presupuesto del Sector Pblico conene el total del crdito
presupuestario. Esto es, el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao scal (que el Con-
greso le autoriza al Estado).
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
a) Presupuestos instucionales de apertura
Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, el Ministerio de
Economa y Finanzas (Direccin Nacional del Presupuesto Pblico-DNPP), remite a los pliegos
el reporte ocial que conene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego
y Especca del ingreso y de egresos por Unidad Ejecutora, as como la Fuente de Finan -
ciamiento, para los nes de la aprobacin del Presupuesto Instucional de Apertura (PIA).
Los Presupuestos Instucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno
Nacional se aprueban a ms tardar el 31 de diciembre de cada ao scal.
8 De acuerdo a la Constucin, el Presidente de la Repblica debe remir al Congreso hasta el 30 deagosto los proyectos de las leyes de Presupuesto del Sector Pblico, de Endeudamiento y de EquilibrioFinanciero. El Congreso ene hasta el 30 de noviembre para aprobar la Ley de Presupuesto del SectorPblico y remirsela al Poder Ejecuvo. Si el Congreso no cumple con aprobar la Ley de Presupuestodentro del plazo sealado, el Poder Ejecuvo aprueba el Presupuesto mediante Decreto Legislavo. Estosucedi, por ejemplo, a nales del ao 2000, cuando en medio de la crisis polca, el Congreso no llega aprobar el Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2001.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
b) Presupuestos instucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales programan y formulan sus presupuestos de
acuerdo a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico
y a las normas contenidas en las Direcvas que emita la Direccin Nacional del Presupuesto
Pblico. La aprobacin de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
se efecta conforme a lo siguiente:
La Gerencia u Ocina de Planeamiento, Presupuesto o la que haga sus veces, presenta
al Titular del Pliego para su revisin el proyecto del presupuesto (regional o municipal),la exposicin de movos y los formatos correspondientes.
El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional o al Concejo Munici-
pal (segn corresponda), para su aprobacin mediante Acuerdo. Posteriormente, se
promulga a travs de Resolucin Ejecuva Regional o Resolucin de Alcalda (segn
corresponda). En el caso de las municipalidades distritales, el presupuesto es remido
a la municipalidad provincial a la que pertenezcan.
La promulgacin de los respecvos presupuestos debe darse hasta el 31 de diciembre del
ao scal anterior a su vigencia. La resolucin aprobatoria del Presupuesto Instucional
de Apertura (PIA) debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Eje -
cutora, por Funcin, Programa, Subprograma, Acvidad, Proyecto, Categora de Gasto,Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento.
Promulgacin LeyPresupuesto del
siguiente ao Cierre y Conciliacindel ao anterior
Programacin yFormulacin del
ao siguienteEvaluacin
I Semestre del ao
Sustenta en DNPPPresupuesto del ao siguiente
Ejecuvo envaPresupuesto a
Congreso
Programacin
de I - E
Control
Ejecucin
Sustenta MEF ySectores enCongreso
DIC ENE
FEB
MAR
ABR
MAYAGO
SET
OCT
NOV
JUL JUN
Aprueba LeyPresupuesto del
siguiente ao
Aprobacin PIA
Evaluacindel ao anterior
DNPP ConsolidaProyecto Presupuesto
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben los presupuestos
dentro del plazo jado, el Titular del Pliego, mediante la Resolucin correspondiente,
aprobar el proyecto de presupuesto que fuera propuesto. Esta accin deber adoptarse
dentro de los cinco (5) das calendario siguientes de iniciado el ao scal.
Los presupuestos promulgados se presentan a la Comisin de Presupuesto y Cuenta
General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la
Repblica y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. La Direccin Nacional de
Presupuesto Pblico emite una direcva en donde especca los plazos en los cuales
estos trmites deben cumplirse.
c) Ejecucin presupuestaria
La Ejecucin Presupuestaria es el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciem-
bre de cada ao (scal). Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se aenden las
obligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en los
Presupuestos.
Esta fase debe sujetarse estrictamente a lo establecido en el presupuesto y a las normas
que rigen este sistema administravo. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos
administravos y de administracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacin
de las endades que afecten gasto pblico, deben sujetarse a los crditos presupuestariosautorizados. Est prohibida la generacin de gastos u obligaciones que condicionen su apli-
cacin a crditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto,
bajo sancin de nulidad. Adems, una accin de ese po genera responsabilidad del Titular
de la Endad y de la persona que especcamente autoriz el acto.
Los crditos presupuestarios enen carcter limitavo. Los crditos son autorizaciones mximas
de gasto, para acvidades y nes especcos. Con cargo a los crditos presupuestarios slo se
pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones
o gastos en general que se realicen dentro del ao scal correspondiente. Todo contrato (para
adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones) se sujeta al presupuesto instucional.
Si exiseran contratos de obra cuyos plazos de ejecucin superen el ao scal, debe incluirse
obligatoriamente (bajo sancin de nulidad), una clusula que establezca que la ejecucin
de los mismos est sujeta a la disponibilidad presupuestaria y nanciera de la endad, en el
marco de los crditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.
La ejecucin del presupuesto no se sujeta solamente al lmite global del gasto (quantumglobal).
Adems, el crdito presupuestario constuye una asignacin especca de monto y materia.
En ese sendo, el gasto solo puede desnarse a la nalidad para la que ha sido autorizado enel Presupuesto (de ah la gran importancia de este instrumento). Por ello, no se pueden com-
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
prometer ni devengar gastos, por cuana superior al monto de los crditos presupuestarios
autorizados en los presupuestos. La violacin de esta regla genera la nulidad de pleno derecho
de los actos administravos o de administracin que incumplan esta limitacin, sin perjuicio
de las responsabilidades civil, penal y administrava que correspondan al tular del pliego y a
las personas que especcamente autorizaron o ejecutaron dichas acciones.
Un concepto importante en la etapa de ejecucin presupuestaria es el calendario de com -
promisos. Este constuye la autorizacin para la ejecucin de los crditos presupuestarios.
Establece el monto mximo para comprometer gastos a ser devengados (siempre que existan
ingresos que permitan su nanciamiento). Los calendarios de compromisos son modicados
durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos pblicos.
En el Gobierno Nacional, el calendario de compromisos - a nivel de Pliego, Unidad Ejecu -
tora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento - es autorizado por la Direccin
Nacional del Presupuesto Pblico, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el
Presupuesto Instucional del pliego. En los gobiernos regionales y locales, dicho calendario
es autorizado por el tular del pliego, a propuesta del Jefe de la Ocina de Presupuesto o
la que haga sus veces (igualmente, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en
el Presupuesto Instucional respecvo). Para este lmo efecto, la Direccin Nacional del
Presupuesto Pblico establece los lineamientos, procedimientos y restricciones.
d) Los fondos pblicos
El ciclo de los fondos pblicos est constuido por las siguientes etapas: i) esmacin, ii)
determinacin y iii) percepcin.
La esmacines el clculo ancipado o proyeccin de los ingresos que se espera percibir
durante el ao scal. La determinacines el acto por el que se establece o idenca con preci-
sin el concepto, el monto, la oportunidad y la persona (natural o jurdica), que debe efectuar
un pago o desembolso de fondos a favor de una endad. Lapercepcines el momento en el
cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efecva del ingreso. Es el momento
en que una endad o instucin del sector pblico obene efecvamente los recursos.
e) El gasto pblico
El gasto pblico es la expresin nanciera contable de la ejecucin de las acvidades, pro-
yectos y sus respecvos componentes por parte de una endad. Esta ejecucin puede ser
directa, cuando la endad realiza dichas acvidades con su propio personal e infraestructura.
Es indirecta, cuando la acvidad es realizada por una endad, sea por efecto de un contratoo convenio celebrado con un tercero (a tulo oneroso o gratuito).
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
El ciclo del gasto pblico est constuido por las siguientes etapas: i) compromiso, ii) deven-
gado y iii) pago.
El compromiso es la accin presupuestaria que efecta con posterioridad a la ley, contrato o
convenio que establece la realizacin de gastos para una endad (que cuentan con un crdito
presupuestario de respaldo). Mediante el compromiso se afectaprevenvamentela corres-
pondiente cadena de gasto, reduciendo el saldo disponible del crdito presupuestario.
El devengado es el acto presupuestario mediante el cual se reconoce una obligacin de pago,
derivada de un gasto aprobado y compromedo; que se produce previa acreditacin docu-
mental de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la
obligacin afecta al presupuesto instucional, en forma deniva, con cargo a la correspon-diente cadena de gasto. Esta etapa es regulada especcamente por las normas del Sistema
Nacional de Tesorera.
El pago es el acto mediante el cual se exngue, en forma parcial o total, el monto de la obli-
gacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento ocial correspondiente.
Est prohibido efectuar el pago de obligaciones no devengadas. Esta etapa es regulada
especcamente por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.
f) El ejercicio presupuestario y la culminacin del ao scal
El ejercicio presupuestal comprende el ao scal (ao calendario), periodo durante el cual
se realizan todas las operaciones generadoras de los ingresos y los gastos comprendidos
en el Presupuesto aprobado. Durante dicho plazo, se ejecutan las obligaciones de gasto
devengadas hasta el lmo da del mes de diciembre. Despus del 31 de diciembre no
se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ao scal que se cierra
en esa fecha.
Existe un perodo de regularizacin que es aprobado por la Direccin Nacional de Presupuesto
Pblico, que no puede exceder del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Durante este perodo
de regularizacin se puede registrarla informacin de ingresos y gastos de las endades.
Los gastos devengados y no pagadosal 31 de diciembre de cada ao scal se cancelan
durante el primer trimestre del ao scal siguiente, con cargo a la disponibilidad nanciera
existente (correspondiente a la fuente de nanciamiento a la que fueron afectados). Los
gastos compromedos y no devengadosal 31 de diciembre de cada ao scal pueden
afectarse al Presupuesto Instucional del perodo inmediato siguiente, pero debe anularse
previamente el registro presupuestario ya efectuado. En este caso, los compromisos se
imputan a los crditos presupuestarios del nuevo ao scal (presupuesto del siguienteao).
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
g) La fase de evaluacin presupuestaria
En la fase de evaluacin presupuestaria, se realiza la medicin de los resultados obtenidos
y el anlisis de las variaciones sicas y nancieras observadas, en relacin a lo aprobado en
los presupuestos del sector pblico. Esta evaluacin constuye fuente de informacin para la
fase de programacin presupuestaria, en miras a la mejora de la calidad del gasto pblico.
Existen tres niveles pos de evaluacin. Uno primero es realizado por las endades (semes-
tralmente). En segundo lugar, tenemos la evaluacin nanciera que realiza la Direccin
Nacional de Presupuesto Pblico. Finalmente, tenemos la evaluacin global de la gesn
presupuestaria, realizada por la DNPP.
Las endades deben realizar semestralmente una evaluacin de su gesn presupuestaria,
para medir la ejecucin de ingresos y gastos, as como la consecucin de objevos y metas. En
caso de detectar variaciones frente a lo previsto, se debe tratar de establecer sus causas.
La evaluacin nanciera realizada por la DNPP se efecta trimestralmente y ene por objeto
medir los resultados nancieros obtenidos y el anlisis agregado de las variaciones observadas
respecto de los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.
Finalmente, la misma DNPP realiza la evaluacin global de la gesn presupuestaria. En esta
evaluacin se revisan y verican los resultados obtenidos en el ejercicio anterior, conside-rando los indicadores de desempeo y reportes de logros de las endades.
ACTIVIDAD 1.3
1) Construya una serie de informacin 2006-2009 de la Asignacin y Ejecucin Presupuestal
por Genrica de Gasto para una Unidad Ejecutora vinculada a temas nutricionales o de
educacin, de su gobierno regional/local9.
1.4. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA (SNT)
El Sistema Nacional de Tesorera es el sistema administravo que regula la administracin de
los fondos pblicos en las endades del sector pblico. Esto, sin importar el origen o fuente de
nanciamiento de dichos fondos. El SNT est regulado en la Ley Marco de la Administracin
Financiera del Sector Pblico (Ley N 28112) y por la Ley General del Sistema Nacional de Teso-
rera (Ley N 28693) y las Direcvas emidas por la Direccin Nacional de Tesoro Pblico.
9 Dicho ejercicio fue propuesto originalmente por Bruno Barle, en un documento para el CIES.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
De acuerdo a dichas normas, los sujetos que integran el SNT son: i) la Direccin Nacional de
Tesoro Pblico, (dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del MEF) y ii) las endades
de todo el sector pblico.
1.4.1. Administracin de Fondos Pblicos
Los fondos pblicos provenientes de la recaudacin tributaria nacional as como de aquellos
ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Direccin Nacional del Tesoro
Pblico. Los fondos pblicos generados u obtenidos en la produccin o prestacin de los
bienes y servicios, se encuentran bajo la administracin y registro de las unidades ejecutoras
y endades que los generan.
1.4.2. Caja nica del Tesoro Pblico
La Ley Marco de Administracin Financiera del Sector Pblico estableci la Caja nica del Tesoro
Pblico, con el objeto de centralizar las cuentas determinadas por la Direccin Nacional de
Tesoro Pblico y asegurar una gesn integral de los recursos nancieros del Estado/ 10.
La Direccin Nacional del Tesoro Pblico manene en el Banco de la Nacin una cuenta
bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centralizan los fondos pblicos prove-nientes de Recursos Ordinarios/11. Esta Cuenta Principal conene subcuentas bancarias de
gasto a nombre de las endades (Unidades Ejecutoras), que la Direccin Nacional del Tesoro
Pblico autoriza para la atencin del pago de las obligaciones contradas.
1.4.3. Programacin de Caja en el Nivel Central por parte de la Direccin Nacionalde Tesoro Pblico
La Programacin de Caja en el nivel central es realizada por la Direccin Nacional de Tesoro
Pblico, en su condicin de ente rector. Dicha programacin es el proceso a travs del cual
se preestablecen las condiciones para la gesn de la tesorera, determinando el ujo de
ingresos y gastos, y evaluando las necesidades y alternavas de nanciamiento temporal.
Esta programacin se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.
10 ESSALUD y personas jurdicas de derecho pblico y privado facultadas a desarrollar la acvidad empresa-rial del Estado, quedaron excluidas de la Caja nica.
11 Los fondos conformantes de la Caja nica que provengan de fuentes de nanciamiento disntas a lasque administra directamente la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, son determinadas, percibidas,ulizadas, administradas y registradas por las endades que tengan a su cargo tales fondos
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gesn nanciera que
expresa el pronsco de los niveles de liquidez disponiblepara cada mes, sobre la base de
la esmacin de los fondos del Tesoro Pblico a ser percibidos o recaudados, y de las obli -
gaciones cuya atencin se ha priorizado para el mismo perodo. Mediante el Presupuesto
de Caja se establece la oportunidad del nanciamiento que se requiera, con la nalidad de
orientar el proceso de la ejecucin presupuestal y nanciera.
A nivel de cada endad, se enende que la Programacin de Caja es el proceso a travs del
cual se elabora el Presupuesto de Caja instucional.
1.4.4. Depsito y Registro de Fondos Pblicos
La Direccin Nacional del Tesoro Pblico regula los procedimientos para la recaudacin,
registro y depsito de los fondos pblicos; estableciendo las cuentas correspondientes/ 12.
Los fondos pblicos recaudados o percibidos se deben depositar en forma ntegra, dentro
de las veincuatro (24) horas de su percepcin o recaudacin (salvo las excepciones debi-
damente establecidas por el SNT.
1.4.5. Formalizacin del Devengado y Pago
El devengado se formaliza, una vez que se han cumplido las siguientes acciones:
La recepcin sasfactoria de los bienes adquiridos, la efecva prestacin de los servicios
contratados, o el cumplimiento de los trminos contractuales o legales (cuando se trate
de gastos sin contraprestacin inmediata o directa)/13y,
El registro en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico
(SIAF-SP)/14.
El pago slo procede si est debidamente formalizado el devengado correspondiente, y
registrado en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP).
12 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es la nica autoridad con facultad para establecer la norma-vidad sobre apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias, as como la colocacin de fondos pblicos.Esta Direccin organiza y manene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las endadesy organismos.
13 Es pernente sealar que la endad siempre debe consignar el nmero de registro SIAF-SP, en la do -cumentacin relacionada con la correspondiente obligacin contractual. Caso contrario no procede la
entrega de bienes o la prestacin de los servicios por parte del proveedor o contrasta.14 El devengado puede efectuarse en un perodo posterior al del correspondiente compromiso, siempre y
cuando se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) das calendario siguientes a la fecha delregistro del compromiso. En caso contrario, se deber anular el compromiso.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Est prohibido el pago de obligaciones que no cumplan con esta disposicin. El pago efecvo
debe realizarse de acuerdo al Presupuesto de Caja.
Los pagos se pueden realizar mediante cheques, abonos en cuentas bancarias, en efecvo o
por medios electrnicos. Para tal efecto, la Direccin Nacional de Tesoro Pblico establece
los procedimientos, normas y plazos de pagadura.
1.4.6. Evaluacin
La Evaluacin de Tesorera es el proceso de anlisis de la proyeccin de los ingresos, as como
de la evolucin y estado de los fondos administrados por la Direccin Nacional de TesoroPblico, adems del gasto devengado y de las autorizaciones y transferencias ejecutadas para
su atencin. Esta evaluacin incluye los resultados de la ejecucin nanciera de ingresos y
egresos administrados por las endades.
1.5. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el sistema administravo que establece las normas
y procedimientos de contabilidad que deben seguirse en el sector pblico. La contabilidad
del sector pblico se congura como un sistema de informacin econmica, nanciera y
presupuestaria de cada una de las endades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la
imagen el del patrimonio, la situacin nanciera, los resultados y la ejecucin del presu-
puesto. Un objevo complementario de este sistema administravo es la elaboracin de las
cuentas nacionales, la Cuenta General de la Repblica y las Cuentas Fiscales.
El SNT est regulado en la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico (Ley
N 28112), la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N 28708) y las Direcvas
emidas por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica. De acuerdo a dichas normas, los
sujetos que integran el SNT son: i) la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica (dependientedel Vice Ministerio de Hacienda del MEF) y ii) las endades de todo el sector pblico.
1.5.1. La Acvidad Contable
En la contabilidad pblica como en la contabilidad privada el registro contable es el acto
que consiste en anotar los datos de una transaccin en las cuentas correspondientes del plan
contable y de acuerdo a lo establecido en la documentacin que sustenta la transaccin/15.
15 La documentacin que sustenta las operaciones administravas y nancieras que enen incidencia con-
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Las transacciones registradas deben ser clasicadas y ordenadas para la elaboracin de los
estados nancieros, las notas a los estados nancieros, los estados presupuestarios y otros
complementarios.
Las endades del sector pblico efectan la integracin y consolidacin de los estados nan-
cieros y presupuestarios de su mbito de competencia funcional, aplicando las normas y
procedimientos contables emidos por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica. Esta
Direccin Nacional integra y consolida los estados nancieros de las endades del sector
pblico.
1.5.2. La Cuenta General de la Repblica
La Cuenta General de la Repblica es el instrumento de rendicin de cuentas que conene
informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, nancieros, econmicos, patrimo-
niales y de cumplimiento de metas e indicadores de gesn nanciera, en la actuacin de
todas las endades del sector pblico durante un ejercicio scal.
Su objevo es presentar el anlisis cuantavo de la actuacin de las endades del sector
pblico (incluyendo los indicadores de gesn nanciera), y proveer informacin para el
planeamiento y la toma de decisiones en el Sector Pblico.
La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica enva la Cuenta General a la Contralora General
de la Repblica para ser auditada. Luego, el Ministro de Economa y Finanzas se la remite al
Presidente de la Repblica junto al Informe de Auditora de la Contralora, para su presen-
tacin al Congreso de la Repblica.
La aprobacin de la Cuenta General de la Repblica es un acto formal, de toma de conoci-
miento por parte del Congreso de la Repblica. Dicha aprobacin no implica la aprobacin
de la gesn ni de los actos administravos vinculados.
1.6. EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA SIAF
El Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF no constuye un sistema adminis-
travo. El SIAF es una herramienta, un sistema informco ocial que se debe ulizar para
el registro, procesamiento y generacin de la informacin relacionada con la Administracin
Financiera del Sector Pblico.
table ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conser-vada y custodiada para las acciones de scalizacin y control.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
El funcionamiento y operacin del SIAF se desarrolla en el marco de la normavidad apro-
bada por los rganos rectores de los sistemas administravos de administracin nanciera
del Estado. Inicialmente fue establecido por la Ley Marco de la Administracin Financiera
del Sector Pblico (Ley N 28112), pero luego, su uso y funcionamiento ha sido enfazado
en las leyes de los dems sistemas de administracin nanciera del Estado.
Este sistema de informacin es nico y de uso obligatorio por parte de todas las endades y
organismos del Sector Pblico, a nivel nacional, regional y local/16. El SIAF depende del Vice
Ministerio de Hacienda del MEF. Como se ha mencionado, es una herramienta de Gesn
Financiera del Sector Pblico.
El SIAF constuye una gran base de datos, alojada en el Ministerio de Economa y Finanzas.Esta base de datos es alimentada por informacin de las endades del Estado (registros),
sobre sus ingresos y gastos. En el caso de ingresos, se registra: i) ingresos determinados y
ii) los ingresos efecvamente recaudados. En el caso de los gastos se registran los gastos: i)
compromedos, ii) devengados y iii) girados. Una vez registrada, esta informacin es remida
al Ministerio de Economa y Finanzas, para su vericacin y aprobacin.
16 Las normas de administracin nanciera del Estado, han establecido que el SIAF es ir estableciendo demanera progresiva.
SIAF: FLUJO DE INFORMACIN
DNPP DCTP CPN
ALTADIRECCIN
CONTRALORIA
SUNAT
BNUE
SIAFBASE DE DATOS
1. Presupuesto2. Calendario de
compromisos
Autorizacionesde giro
Presupuestales
TesoreraConfable
Evaluacin- Evaluacin
- Registros
Cuenta
Autorizacionesde Pago
Compromisos
Devengados
Cuadro tomado de la pgina web del MEF
P.CTO
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
La operacin de este sistema es como sigue:
Las endades reciben a travs del SIAF- su calendario de compromisos, aprobado por
la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico.
Las endades registran sus operaciones de ingresos y gastos en el SIAF.
Para el registro del compromiso se uliza el Clasicador de Gasto a nivel de Espec-
ca. Tambin se establece la fuente de nanciamiento y la meta correspondiente,
asociada al gasto registrado. El sistema vericar si esa operacin est acorde al
calendario de compromisos y los techos presupuestales.
El registro del devengado requiere de la existencia previa de un compromiso. Para el registro el registro del girado se requiere un devengado previo as como una
autorizacin de giro de parte de la Direccin General de Tesoro Pblico. Esta Direc-
cin autoriza los pagos y le transmite la informacin al Banco de la Nacin, quien
actualiza su informacin y aende efecvamente a los beneciarios de giros.
El pago se registra automcamente en el sistema, con la informacin de pago
(cheques y otros similares) remida por el Banco de la Nacin.
Las operaciones de gastos e ingresos son contabilizadas (a travs de una tabla de
operaciones) y permite la obtencin de los Estados Financieros.
El SIAF cuenta con tres mdulos:
Mdulo presupuestario. En este mdulo se pueden realizar los procesos de formu-
lacin presupuestal, as como modicaciones y asignaciones presupuestales.
Mdulo de ejecucin presupuestal. Para el registro de operaciones de ingreso y
gasto.
Mdulo contable. Permite elaborar los estados nancieros.
El SIAF ofrece una serie de ventajas para la endad estatal, para los rganos rectores de los
sistemas administravos y para la ciudadana en general. Frente a cada endad, el SIAF pro -
porciona informacin sobre el presupuesto aprobado, el nivel de ejecucin presupuestaria
as como los estados nancieros.
Frente a los rganos rectores, el SIAF proporciona: i) informacin centralizada, oportuna y
constante, ii) reportes presupuestales, nancieros y contables para los rganos rectores, iii)
informacin sobre la ejecucin presupuestaria del sector pblico y iv) estados nancieros
concordantes con los registros presupuestarios y de tesorera.
Frente a la ciudadana, el SIAF proporciona informacin presupuestal a nivel general o de
detalle, que permite generar transparencia en el proceso presupuestario y promover unmayor involucramiento de la sociedad civil.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
1.7. LAS COMPRAS ESTATALES
1.7.1. Marco jurdico de las compras estatales
Las compras estatales se encuentran reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado
(Decreto Legislavo N 1017) y su Reglamento (Decreto Supremo N 104-2008-EF), normas
que establecen las reglas que deben seguir las endades del Sector Pblico en los procesos
de contrataciones de bienes, servicios y obras.
Adems, enen referencia constucional expresa. El arculo 76 de la Constucin Polca
seala que las obras y la adquisicin de suministros con ulizacin de fondos o recursos
pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as como tambinla adquisicin o la enajenacin de bienes. Adicionalmente, seala que la contratacin de
servicios y proyectos cuya importancia y monto seala la Ley de Presupuesto, se hace por
concurso pblico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respecvas res -
ponsabilidades.
El rgimen normavo sobre contrataciones del Estado constuye un cuasi o sub-sistema
administravo. Formalmente no se puede decir que constuya un sistema administravo,
porque no est mencionada expresamente en la Ley Orgnica del Poder Ejecuvo (LOPE).
Esta norma hace referencia a un sistema administravo de abastecimiento, que implica un
conjunto mayor de procesos y acvidades que van desde la determinacin de las necesidades
de aprovisionamiento (en bienes, servicios y obras) hasta su entrega, registro, mantenimiento
y almacenamiento/17.
Desde esa perspecva, las contrataciones del Estado son una parte integrante del gran pro-
ceso de abastecimiento. Sin embargo, desde un punto de vista funcional y prcco, la nor-
mava de contrataciones del Estado acta o funciona como un sistema administravo.
1.7.2. mbito de Aplicacin
El rgimen de contrataciones del Estado se aplica a todas las contrataciones que deban rea-
lizar las endades del sector pblico, para proveerse de bienes, servicios u obras, a cambio
del pago de un precio o de una retribucin hecha con fondos pblicos. Este rgimen tambin
alcanza a los derechos y obligaciones derivadas de las contrataciones sealadas.
17 Si bien el sistema administravo de abastecimiento fue constuido en los aos 1970s, en la historia re-ciente no se ha consolidado ni se han dictado normas al respecto. El nico desarrollo que ha exisdo esel referente a compras estatales.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Sin embargo, la misma normava establece mbitos (acvidades y servicios) que no estn
bajo la aplicacin de esta normava (pero s de otras). As por ejemplo, tenemos la con-
tratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos, las operaciones
de endeudamiento y de administracin de la deuda pblica, la contratacin de servicios o
de servicios no personales, los actos de administracin y disposicin de bienes estatales,
las contrataciones menores a tres Unidades Imposivas Tributarias (UITs), las concesiones
de recursos naturales, infraestructura y servicios pblicos, entre otros.
1.7.3. Fases de la Contratacin Estatal
La contratacin estatal, sujeta a la regulacin que venimos comentando, puede clasicarseen tres fases o etapas:
a) Planicacin de las compras y actos preparatorios.
b) Proceso de seleccin y contratacin.
c) Ejecucin contractual.
1.7.4. Fase de Planicacin de las Compras y Actos Preparatorios
Esta es la primera etapa de la contratacin estatal. Se inicia con el requerimiento del rgano
de la endad que necesita un determinado bien, servicio u obra, para el cumplimiento de susfunciones y nes. Este rgano debe denir con precisiones las caracterscas, condiciones,
candad y calidad de los bienes, servicios y obras requeridas. Con el requerimiento se da
inicio al Expediente de Contratacin.
El requerimiento pasa al rgano u ocina encargado de las contrataciones en la endad, con
la nalidad de realizar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado. Dicho estudio
debe proporcionar informacin sobre lo siguiente:
Valor referencial del bien, servicio u obra a contratar.
Existencia de pluralidad de marcas y postores. Posibilidad de distribuir la Buena Pro entre varios proveedores.
FASES DE LA CONTRATACIN ESTATAL
Planifcaciny actos
preparatorios
Seleccin ycontratacin
Ejecucincontractual
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Informacin que pueda servir para establecer los factores de evaluacin.
Necesidad o pernencia de ajustar requerimientos tcnicos.
Otros aspectos tcnicos que requieran precisarse.
Es importante tener en cuenta que para iniciar el proceso de contratacin, se requiere
tener cercacin sobre la habilitacin de recursos presupuestales. Si se va a extender
ms de un ejercicio, la habilitacin presupuestal se otorgar por dicho perodo y el saldo
deber ser considerado en la programacin y formulacin del siguiente ejercicio presu-
puestal.
A connuacin se debe constuir un Comit de Seleccin, el cual debe estar integrado por
tres personas. Este Comit ene las siguientes funciones:
Elaborar las Bases, que guiarn el proceso de seleccin.
Convocar formalmente el proceso de seleccin.
Absolver consultas y observaciones.
Integrar las Bases (con las respuestas a las consultas y observaciones).
Evaluar las propuestas de los postores que se presenten.
Otorga o adjudicar la Buena Pro.
Declarar desierto el proceso de seleccin.
Las Bases son el documento que establece el objeto de la contratacin, las reglas del procesode seleccin as como lo trminos que contendr el contrato. Las Bases son elaboradas por
el Comit de Seleccin y deben ser aprobadas por el tular de la endad (o el sujeto que
enen funciones delegadas para tal efecto).
1.7.5. Fase de Seleccin y Contratacin
En esta fase se ene que determinar quin es la persona escogida para ser la contratante con
la endad estatal. Esto se determina en un proceso denominado proceso de seleccin.
Los procesos de seleccin son los siguientes:
Licitacin pblica.
Concurso pblico.
Adjudicacin Directa.
Si bien son esencialmente lo mismo, los diversos pos de procesos varan fundamental-
mente en el trmite (plazos) y en las formalidades exigidas, en diversos momentos dentro
del proceso (actos).
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Tipo de proceso Bienes Servicios Obras
Licitacin Pblica > = a 374,400 > = a 1,224,000
Concurso Pblico > = a 216,000
Adjudicacin
Directa
Pblica
< de 374,400
> de 187,200
< de 216,000
> de 108,00
< de 1,224,000
> de 612,000
Selecva< = a 187,200
> = a 37,440
< = a 108,000
> = a 21,600
< = a 612,000
> = a 122,400
Adjudicacin
de menor cuana
Obras< de 122,400
> de 10,800
Bienes y
Servicios
< de 37,440
> de 10,800
< de 21,600
> de 10,800
Arculo 16 de la Ley N 29465 Ley de Presupuesto 2010 y Art. 19 del Reglamento
El po de proceso de seleccin a ulizar depende del objeto de la contratacin, es decir, si
se trata de bienes, servicios u obras. Tambin depende del monto de la contratacin (cuan-
a). Estos parmetros se establecen en Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento
(Decreto Supremo N 104-2008-EF) y las leyes anuales de presupuesto pblico. Para el ao
2010, los procesos de seleccin se debern seguir; segn lo siguiente:
El trmite que debe seguirse en cada po de proceso, se seala en los siguientes cuadros:
LICITACIN PBLICA Y CONCURSO PBLICO
Presentacin depropuestas (22 das)
Integracin
(Mnimo 5 das)
Pronunciamiento deCONSUCODE
(10 das) 8 das Endad
Absolucin deObservaciones
(Mximo 5 das)
Evaluacin de
propuestas
Otorgamientode la Buena Pro
Consenmientode la Buena Pro
Contrato
Observaciones
(Mnimo 5 das)
Convocatoria
(Publicacin enSEACE)
Registro deParcipantes
Consultas
(Mnimo 5 das)
Absolucin deconsultas
(Mximo 5 das)
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
ADJUDICACIONES DIRECTAS PBLICAS
Presentacin depropuestas
(10 das)
Otorgamientode la Buena Pro
Evaluacin de
propuestas
ActoPblico
ActoPblicoConsultas y
observaciones
Min. 3 das
Absolucin Mx. 3 das
Convocatoria
Registro deParcipantes
Consultas y
observaciones
Integracin
ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVA
Presentacin depropuestas (10 das)
Contrato
SEACE
Otorgamientode la Buena Pro
Evaluacin de
propuestas
Acto Privado
Acto Pblico
Convocatoria
Registro deParcipantes
Consultas y
observaciones
Integracin
Consultas y
observaciones
Min. 3 das
Absolucin Mx. 3 das
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Para poder parcipar en un proceso de seleccin, la persona natural o jurdicadebe estar
inscrita en el Registro Nacional de Proveedores y tener dicha inscripcin vigente. Los par-
cipantes o postores en el proceso de seleccin deben presentar su propuesta tcnica y
econmica. La Propuesta Tcnica expresa el bien, servicio u obra que el postor ofrece a laendad pblica, respetando lo que sealan las Bases.
ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA BIENES Y SERVICIOS
Otorgamientode la Buena Pro
Evaluacin de
propuestas
Convocatoria
Registro deParcipantes
Presentacinde la Propuesta
Mn. 2 das
ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA
consultora y ejecucin de obras
Convocatoria
Registro deParcipantes
Absolucin deconsultas y
observaciones
Consultas y
observaciones
Otorgamientode la Buena Pro
Presentacin dela propuesta
(06 das)
Evaluacin de
propuestas
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Esta propuesta tcnica debe contener obligatoriamente, la siguiente documentacin:
Copia simple de la constancia de inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores(RNP). Dicha inscripcin debe estar vigente.
Declaracin Jurada y/o documentacin que acredite cumplimiento de los Requisitos
Tcnicos Mnimos establecidos en las Bases.
Promesa de Consorcio, en caso que se plantee esta forma, por parte de los postores.
Adicionalmente, en la Propuesta Tcnica se puede presentar el Cercado de Inscripcin o
Reinscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE), para una bonicacin en
el puntaje concedido, as como documentacin adicional referida a los factores de evaluacin.
La Propuesta Econmica conene la oferta econmica que plantea el postor (incluyendo eldetalle de precios unitarios). Adems, se ene que incluir lo siguiente:
Declaracin jurada de seriedad de la oferta.
Garana de seriedad de oferta, Carta Fianza o Pliza de Caucin, cuando se trate de
Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa. Esta garana puede ser del
1% al 2% establecido en el valor referencial (sealado en las Bases). La validez y vigencia
de estos documentos debe ser de 2 meses, como mnimo.
En caso de procesos de seleccin de Menor Cuana o tems que por su valor (cuana)
correspondan a dicho proceso de seleccin, bastar que el postor presente en su propuestatcnica una Declaracin Jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta
la suscripcin del contrato.
El otorgamiento de la Buena Pro se debe realizar en un acto pblico para todos los procesos de
seleccin. Sin embargo, se permite que en las Adjudicaciones Directas Selecvas y Adjudica-
ciones de Menor Cuana, el otorgamiento de la Buena Pro se pueda realizar en acto privado.
El acto de otorgamiento de la Buena Pro debe realizarse en la fecha sealada en las Bases.
Para tal efecto, el Comit Especial debe dar a conocer los resultados del proceso de selec -
cin a travs de un cuadro comparavo, en el que se consignar el orden de prelacin y los
puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de los postores. La Buena Pro
se otorgar a la propuesta ganadora.
Una vez que la Buena Proquede rme o consenda/18, el postor y la endad deben suscri-
bir contrato. Para tal efecto, la endad requerir al postor ganador que suscriba contrato,
18 La Buena Proes un acto administravo que como tal puede ser impugnado en la va administrava.Se dice que existe consenmiento, cuando las partes involucradas no interponen ningn recurso (me-dio impugnatorio). Se enende que los afectados como no han impugnado estn de acuerdo con laresolucin o acto administravo (lo han consendo). Por otro lado, se dice que una resolucin o un actoqueda rme, cuando se ha impugnado (mediante los recursos) y estos ya han recibido el trmite co -rrespondiente, exisendo una decisin nal que ya no es cuesonable en sede administrava.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
dndole un plazo no menor de 5 das hbiles ni mayor de 10 das hbiles. Este requerimiento
debe producirse dentro de los 2 das siguientes de que la Buena Pro fuere consenda. Si el
ganador no se presenta, se llama al que qued en segundo lugar. Si este lmo no se pre-
senta, se declara desierto el proceso. Por otro lado, si la endad no llama al postor ganador
dentro del plazo de dos das (ya indicado), este postor requerir a la endad para proceder
a la rma del contrato, dndole un plazo de 5 a 10 das hbiles. Vencido el plazo, el postor
puede pedir que se deje sin efecto la Buena Pro.
La endad no suscribir contrato en caso de recorte presupuestal (que quite recursos al
objeto de convocatoria), por norma expresa o porque desaparezca la necesidad. Si el postor
no suscribe contrato, el Tribunal de Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
OSCE determinar si corresponde o no sancin.
Es obligatorio suscribir un contrato en el caso de Licitacin Pblica, Concurso Pblico y
Adjudicacin Directa. Si se trata de procesos de seleccin de menor cuana o tems equiva-
lentes, solamente es necesaria la emisin de la orden de compra y servicios. Los contratos
y las rdenes de compra y de servicios, debern ser registrados en el SEACE en un plazo no
mayor de 10 das de su ocurrencia.
1.6.6. Fase de Ejecucin Contractual
En esta etapa se cumplen con las prestaciones establecidas y se procede a realizar los pagos
correspondientes.En el caso de bienes y servicios, el contrato se manene vigente hasta la
emisin de la conformidad sobre la recepcin de los bienes y/o la prestacin del servicio y el
pago correspondiente. En caso de obras y consultoras para obras, el contrato se manene
hasta que se produzca el consenmiento de la liquidacin y el pago correspondiente.
Los pagos relavos al contrato se deben efectuar despus de ejecutada la prestacin (parcial
o total) y luego de emida la conformidad del bien o servicio. Slo excepcionalmente se
admiten pagos adelantados. Esto deber estar debidamente juscado en la naturaleza del
contrato y de las prestaciones a ejecutar.
Las controversias que pudieran suscitarse entre las endades y el contrasta, vinculadas al conte-
nido, extensin y/o ejecucin del contrato, debern resolverse mediante conciliacin y arbitraje.
1.6.7. El Rol de la OSCE
El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE es el organismo pblico que
ha reemplazado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-
CODE. Su misin central es velar por el cumplimiento de las normas sobre contratacionesdel Estado. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Emir direcvas referidas a la aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado y de su
reglamento.
Supervisar y scalizar, de forma selecva y/o aleatoria, los procesos de contratacin.
Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como cualquier otro
instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de con-
trataciones del Estado. El RNP es un registro pblico en el que se deben inscribir todas las
personas (naturales y jurdicas), que quieran parcipar en procesos de contratacin estatal.
Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado
(SEACE). El SEACE es una plataforma informca en donde se registra informacin sobre
el Plan Anual de Contrataciones, los procesos de seleccin, los contratos y su ejecucin,
y otros; de parte de las endades estatales. Adems, es un mecanismo vlido de no-
cacin de los actos all registrados. Organizar y administrar arbitrajes.
Absolver consultas sobre las materias de su competencia.
Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP), que contravengan las disposiciones sobre contrataciones del Estado.
Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica, los casos en que se
observe trasgresiones a la normava de contrataciones pblicas; siempre que existan
indicios razonables de perjuicio econmico al Estado o de comisin de delito.
Suspender los procesos de contratacin, en los que observe trasgresiones a la norma-
va de contrataciones estatales, siempre que existan indicios razonables de perjuicio
econmico al Estado o de comisin de delito.
Promover la Subasta Inversa, determinando las caracterscas tcnicas de los bienes o
servicios que sern provistos a travs de esta modalidad.
1.6.8. Procesos Especiales
Compra Corporava. En este caso, las endades pueden contratar bienes y servicios en forma
conjunta o colecva, a travs de un proceso nico de seleccin. Aqu, la idea es aprovechar los
benecios de las economas de escala, para obtener mejores condiciones. Los bienes y servicios
que pueden ser objeto de compras corporavas deben ser suscepbles de ser homogenizados.
Las compras corporavas podrn ser facultavas, es decir, opcionales. Para esto, las endades
debern celebrar un convenio interinstucional. Tambin pueden ser obligatorias. Para tal
efecto se debe dictar un Decreto Supremo, emido por el Ministerio de Economa y Finanzas
(con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros).
En el caso de la compra corporava facultava, una endad es la que se encarga del proceso
de seleccin. Una vez consenda la buena pro, la endad encargada deber comunicar a las
otras endades parcipantes los resultados del proceso. Luego, cada endad deber suscribirel contrato respecvo con el ganador.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
En el caso de la compra corporava obligatoria, la endad que se encarga del proceso de
seleccin es la Central de Compras Pblicas Per Compras. La norma que dispone la compra
corporava obligatoria establece tambin cules son las endades parcipantes. Para tal
efecto, las endades deben homogenizar y consolidar los requerimientos de bienes y servicios
de todas sus unidades orgnicas y remirlas a la Central de Compras Pblicas Per Compras.
Las endades parcipantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los
documentos que resulten necesarios para la formalizacin del o los contratos respecvos,
as como pagar al proveedor o proveedores seleccionados.
Subasta inversa. En este caso, una endad realiza a travs de una convocatoria pblica la con-tratacin de bienes y/o servicios que enen la calicacin de comunes. Este proceso se realiza
mediante la forma de remate o puja, donde resulta ganador el vendedor que plantee la menor
oferta (menor precio)/19. Esta subasta puede realizarse de manera presencial o electrnica.
Los bienes o servicios comunes son aquellos que: i) enen patrones de calidad y de desem-
peo objevamente denidos por caracterscas o especicaciones usuales en el mercado
(lo cual les de uniformidad) o, ii) han sido estandarizados como consecuencia de un proceso
de homogenizacin llevado a cabo al interior del Estado. En este caso, es esencial la existen-
cia de ms de un proveedor, de manera que el factor diferenciador o de competencia entre
ellos, lo constuye el precio.
Para que un bien o servicio sea formalmente considerado comn, se requiere tener la
cha tcnica, debidamente aprobada por el OSCE. Estas chas tcnicas son publicadas en
el SEACE, siendo actualizadas permanentemente. La contratacin de un bien o servicio a
travs de la subasta inversa es obligatoria a parr de los 30 das de publicada la cha tcnica
en el SEACE. Si el bien o servicio tambin se encuentra incluido en el catlogo de convenios
marco, la compra debe realizarse a travs de esta lma modalidad.
Las endades podrn convocar un proceso de seleccin tradicional, en caso de la existencia
de condiciones ms ventajosas (objevas, demostrables y sustanciales). En este supuesto se
deber obtener la autorizacin del OSCE, antes de efectuar la contratacin.
Si el valor referencial de la contratacin de bienes o servicios comunes correspondiese a
una Adjudicacin de Menor Cuana, la endad podr decidir si uliza o no la modalidad de
Subasta Inversa, en cuyo caso deber realizarse de manera electrnica.
19 Por eso se llama subasta inversa. En una subasta tradicional, quienes pujan o compiten son los com-pradores, quienes enen que ir elevando el precio o pago que estn dispuestos a asumir. En este caso,quienes pujan o compiten son los vendedores, quienes enen que ofrecer un menor precio que suscompedores, para poder ganar. De ah la denominacin de subasta inversa.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
En caso que de haberse convocado un proceso de seleccin sobre bienes y servicios antes
de la publicacin de chas tcnicas, las endades debern connuar con dicho proceso. Si
dicho proceso de seleccin es declarado desierto, la convocatoria posterior deber efectuarse
por Subasta Inversa.
Si un proceso de seleccin sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto,
la siguiente convocatoria se realizar bajo la misma modalidad (salvo que se haya excluido
la cha tcnica objeto del proceso).
Convenio Marcoes una modalidad en la que se preseleccionan a aquellos proveedores con los
que las endades debern contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados
a travs del Catlogo Electrnico de Convenios Marco (es como una compra por catlogo).
En este caso, la denicin de los bienes y servicios a contratar, la conduccin de los proce-
sos de seleccin, la suscripcin de los acuerdos correspondientes y la administracin de los
Convenios Marco, estarn a cargo de la Central de Compras Pblicas Per Compras.
Para efectos del Convenio Marco, se ha previsto la existencia de un Catlogo Electrnico
de Convenios Marco que est a cargo del OSCE y es publicado a travs del SEACE. En dicho
catlogo constan las caracterscas de los bienes y servicios ofertados bajo esta modalidad.
Adems, se incluyen los nombres de los proveedores, los precios, lugares de entrega y dems
condiciones de la contratacin.
Las endades pueden ulizar otro mecanismo de contratacin, si demuestran objevamente,
la existencia de condiciones sustancialmente ms ventajosas. En tal caso, se debe obtener
la autorizacin de OSCE, antes de realizar la contratacin.
ACTIVIDAD 1.4
1) Intente construir, para una Unidad Ejecutora o para el total, un rao20entre el nmero
de Procesos de Seleccin que culminaron exitosamente (Buena Pro Consenda) y los
que guran en el PAAC21.
20 Es una divisin entre nmero de procesos culminados y los originalmente previstos en el plan.21 Este ejercicio fue originalmente propuesto por Bruno Barle, en un documento para el CIES.
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
2. SEGUNDA UNIDAD: FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
2.1. RECAPITULACION SOBRE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Revisin y comentario de las preguntas de invesgacin en la Primera Unidad.
2.2 EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL PRESUPUESTO PUBLICO22
2.2.1 Estructura del Presupuesto
El presupuesto pblico se estructura segn los niveles de Gobierno (nacional, regional y
local).
Se ha extrado informacin/23de la Consulta Amigable (Portal de Transparencia Econmica
del MEF) para elaborar el Cuadro N 1, que muestra los montos presupuestales asignados
(PIM) y ejecutados (Devengado) por cada uno de los tres niveles de Gobierno.
CUADRO N 1
Asignacin y Ejecucin Presupuestal 2009 por Niveles de Gobierno
22 La Unidad 2.2 ha sido tomada de un documento de Bruno Barle, elaborado para el CIES.23 Toda la informacin de los cuadros corresponde a nes de sepembre del 2009
Total 72,355,497,884 93,734,647,805 55,583,428,270 52,968,491,372 51,872,838,260 56.5
Nivel de Gobierno PIA PIMEjecucin Avance
%Compromiso Devengado Girado
E: Gobierno Nacional 47,402,194,703 53,978,878,744 34,862,777,102 33,347,399,114 32,945,676,178 61.8
M: Gobierno Locales 12,437,666,169 21,635,780,056 10,251,912,109 9,857,441,488 9,475,455,352 45.6
R: Gobiernos
Regionales 12,515,637,012 18,119,989,005 10,468,739,059 9,763,650,770 9,451,706,730 53.9
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MODULO I: DESCENTRALIZACIN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
CUADRO N 1A
Asignacin y Ejecucin Presupuestal 2009 por Pliegos
(Gobierno Regional)
En este cuadro se muestra la informacin presupuestaria de las regiones.
Nota importante: Los parcipantes deben replicar estos cuadros, para el ejercicio 2010.
Total 72,355,497,884 93,734,647,805 55,583,428,270 52,968,491,372 51,872,838,260 56.5
Nivel de Gobierno R:
Gobiernos Regionales 12,515,637,012 18,119,989,005 10,468,739,059 9,763,650,770 9,451,706,730 53.9
Sector 99: Gobiernos
Regionales 12,515,637,012 18,119,989,005 10,468,739,059 9,763,650,770 9,451,706,730 53.9
Pliego PIA PIMEjecucin
Avance%Compromiso Devengado Girado
440: GR Amazonas 275,535,241 364,276,249 265,190,469 232,571,214 226,344,733 63.8
441: GR Ancash 863,058,000 2,099,343,127 706,515,333 614,928,678 596,263,888 29.3
442: GR Apurimac 351,429,981 439,733,039 279,598,496 261,684,442 254,020,343 59.5
443: GR Arequipa 761,075,300 1,023,264,980 687,012,133 626,954,051 619,233,733 61.3
444: GR Ayacucho 471,627,499 556,820,819 361,889,857 341,380,673 335,808,059 61.3
445: GR Cajamarca 676,690,885 1,039,613,769 566,283,543 524,390,030 498,335,510 50.4
446: GR Cusco 808,028,000 1,142,103,913 678,347,280 607,073,826 590,917,86