SOCIEDADES COOPERATIVAS

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 1 INTRODUCCION En la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una diversidad de situaciones problemáticas para satisfacer sus necesidades primarias, que gracias a su condición de ser racional y social por excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la aplicación de técnicas rudimentarias, que mediante el ensayo y error ha mejorado en forma sistemática y progresiva en todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el proceso dinámico de cambio se fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que no fueron ajenas las diferentes formas de agrupación humana para organizar su trabajo, teniendo como meta la satisfacción de sus necesidades y el logro del bien común. Con la intensificación de la crisis económica y el aumento del desempleo, estas cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se constituyen en el medio de organización propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrática y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo delas que se habían visto privado y/o iniciar un sinnúmero de actividades productivas, que les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse como responsables directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su autoestima al superar los graves problemas psicológicos y morales que provoca la ansiedad de la desocupación. Motivos por los cuales fueron definidas de muy distintas formas por los tratadistas y estudiosos, pero que en general han coincidido en que "Una cooperativa de trabajo es una fuente de producción o de prestación de servicios, gobernada, administrada y desarrollada únicamente por sus asociados, trabajadores, obreros, técnicos, administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones", cumpliendo una serie de principios básicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de su existencia. Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadora que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

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INTRODUCCION

En la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una diversidad de situaciones problemticas para satisfacer sus necesidades primarias, que gracias a su condicin de ser racional y social por excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la aplicacin de tcnicas rudimentarias, que mediante el ensayo y error ha mejorado en forma sistemtica y progresiva en todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el proceso dinmico de cambio se fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que no fueron ajenas las diferentes formas de agrupacin humana para organizar su trabajo, teniendo como meta la satisfaccin de sus necesidades y el logro del bien comn.

Con la intensificacin de la crisis econmica y el aumento del desempleo, estas cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se constituyen en el medio de organizacin propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrtica y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo delas que se haban visto privado y/o iniciar un sinnmero de actividades productivas, que les permitan su insercin en el sistema econmico, pasando a desempearse como responsables directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su autoestima al superar los graves problemas psicolgicos y morales que provoca la ansiedad de la desocupacin.

Motivos por los cuales fueron definidas de muy distintas formas por los tratadistas y estudiosos, pero que en general han coincidido en que "Una cooperativa de trabajo es una fuente de produccin o de prestacin de servicios, gobernada, administrada y desarrollada nicamente por sus asociados, trabajadores, obreros, tcnicos, administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones", cumpliendo una serie de principios bsicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de su existencia.Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadora que aportan a la sociedad nicamente su trabajo.

INDICETEMAPg.

I. SOCIEDADES COOPERATIVASINTRODUCCIN OBJETIVO ANTECEDENTESGENERALIDADES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVADE LA CONSTITUCIONDE LOS ASOCIADOSDEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALESDE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIALDE LAS ASAMBLEASDE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACINDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACINCONCLUSINBIBLIOGRAFALEGISLACINII. SOCIEDADES EXTRANJERASINTRODUCCINCONCEPTO Y REGULACION GENERAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS:LA INVERSION EXTRANJERA EN MEXICO.LA QUIEBRA DE SOCIEDADES EXTRANJERASCLUSULA DE EXCLUSIN DE EXTRANJEROSEXCEPCIONES A LA INVERSIN EXTRANJERANACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERASPERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERASLEGISLACINCONCLUSIONBIBLIOGRAFA

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OBJETIVOLas sociedades cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de inters social, dentro de las sociedades mercantiles, y su lema bien podra ser la unin hace la fuerza. Las cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podra realizar cada una por separado.

SOCIEDADES COOPERATIVASI. ANTECEDENTESAquellos das en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua. As encontramos, en Egipto, las sociedades funerarias; las pesqueras en Grecia y el Pireo, las empresas navieras y mineras en la edad media, etc., todas ellas con espritu cooperativo. Sin embargo, a fin no reunan las peculiaridades de las cooperativas actuales.A fines del siglo XVIII, cuando la fe en el progreso se ha convertido en dogma, las consecuencias de la revolucin industrial traen consigo la desocupacin y la caresta es entonces cuando los socialistas (Owen King, Fourier) comienzan a poner en prctica sus ideas, es as, como puede identificarse el origen del movimiento socialista con el cooperativo (lato sensu).A principios del siglo XIX, Robert Owen[footnoteRef:1] (1771-1858) usa por primera vez el trmino cooperacin en 182l, para distinguir la cooperacin mutua (como sinnimo de socialismo) del sistema individualista de la libre competencia. El y Guillermo King influyeron en el establecimiento de colonias con organizacin econmica basada en la propiedad comn. Junto con Fourier lucharon por que los trabajadores se convirtieran en propietarios de tierras, almacenes y fbricas. [1: *BASAES, Juan Carlos: "Teora y Realidad de la Economa Cooperativa". Ediciones Editora Cooperativa Limitada, Bs. As., 1979.]

De acuerdo con las ideas de Owen y de King, a raz de una huelga, un grupo de trabajadores fund en 1844 la primera cooperativa que alcanzo xito verdadero: la Rochdale Equitable Pioneers (21 de diciembre), cuyo objeto principal, fue suministrar alimentos a los familiares de sus miembros, dados los abusos de los proveedores, impidiendo as el acaparamiento especulativo, y consecuentemente, mejorar sus condiciones econmicas. A la de Rochdale siguieron una serie de cooperativas de consumo impulsadas por los mismos propsitos.

ANTECEDENTES EN MXICO:Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organizacin cooperativista- en las aldeas las familias se establecan en comn para construir canales de riego. Posteriormente, en la poca colonial aparecieron los psitos instituciones con fines caritativos que se transformaron: en almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhndigas (organizadas como graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la produccin al consumidor.Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para comprender la existencia de los fenmenos asociativos en los que rige la idea de solidaridad y mutualidad. En 1839 se organiz en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que deline los principios del cooperativismo: un hombre, un voto; inters restringido al capital; obras de beneficio social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en Mxico, gracias al espaol Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo. Durante 1876 se funda la primera Sociedad Cooperativa, constituida por colonos obreros.El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el Cdigo de Comercio de 1889 un captulo especial sobre las Sociedades Cooperativas; al efecto, se argument que legalizndolas dentro del Cdigo de comercio, ''llenaran mejor sus fines''.El presidente Elas Calles fue seducido por las cooperativas europeas durante un viaje por ese continente. A su regreso se formul un proyecto de Ley de Cooperativas, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unin y publicado en 1927. Esta ley se crtico de inconstitucional, por carecer el Congreso de facultades para legislar sobre la Sociedad Cooperativa. Comprendiendo esto, el Poder Ejecutivo federal solicit facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Esta ley de 1933 introdujo el trmino ''certificados de aportacin'' y no el de ''acciones'' como en la anterior. Asimismo abrog el c. del CCo, que consideraba a las SC como mercantiles, El 15 de febrero de 1938 se public la vigente LGSC.

II. GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVAEn esta sociedad cuando solo aportan trabajo personal se le denomina sociedad cooperativa de productores Y cuando utilizan los servicios se les llama sociedad cooperativa de consumidores. La sociedad cooperativa existe bajo una denominacin social seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.Las caractersticas esenciales de esta sociedad son las siguientes: a) Esta sociedad necesita forzosamente un nmero de socios no menor de 10. b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad. c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y econmico de sus trabajadores. d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporcin del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que estn legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, ser preciso obtener la autorizacin correspondiente de la Secretara de Comercio ajustndose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas. Los elementos que conforman esta sociedad tambin se pueden considerar normas que debern tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:Solo sern sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estn registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE). La sociedad cooperativa est obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores. La liquidacin de esta sociedad ser por las siguientes causas:a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros. b) Por la disminucin del nmero de sus miembros a menos de 10. c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad. d) Porque el estado econmico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones. e) Porque la Secretara de Comercio cancele la autorizacin para su funcionamiento.

DE LA CONSTITUCIONForma Asamblea ConstitutivaLas cooperativas pueden constituirse por instrumento pblico o privado, y siempre por acto nico, que es su asamblea constitutiva, labrndose acta con la individualizacin de todos sus fundadores, suscripcin e integracin de cuotas sociales y designacin de consejeros y sndicos.

EstatutoDetermina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominacin y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administracin y fiscalizacin y el rgimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusin de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolucin y liquidacin.Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobacin de la autoridad de aplicacin y la inscripcin en sus registros.TrmiteSe presentaran tres copias del acta de constitucin firmadas por todos los consejeros, con constancia del depsito en un banco oficial o cooperativo de la vigsima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicacin o al rgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante ste o debidamente autenticadas.Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicacin autorizar afuncionar e inscribir a la cooperativa, y remitir los testimonios certificados al rgano local competente y a la interesada.

DE LOS ASOCIADOSCondicionesPuede asociarse a una cooperativa cualquier persona fsica mayor de dieciocho aos, siempre que rena las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la poca establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta das de anticipacin.Personas de Carcter Pblico, Entes Descentralizados y Empresas del EstadoLas cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promocin social y econmica coinciden con el fin de bien comn que preside la accin del Estado. De all que la ley prev posibles alternativas para lograr la accin concurrente y de mutuo beneficio que se pretende.DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES

Cuotas sociales Acciones AportesLa formacin del capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones representativas de una o ms, las cuales revisten el carcter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las cooperativas.Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos, pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del consejo de administracin, acorde a las condiciones que determine el estatuto.

Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su suscripcin, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento (5%) y completarse la integracin dentro del plazo de cinco (5) aos desde el momento de la suscripcin.Se determinan las formalidades mnimas de las acciones, reservando al estatuto la determinacin de otras que considere conveniente.Los aportes no dinerarios slo pueden ser bienes determinados y susceptibles de ejecucin forzada y deben integrarse en su totalidad.Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o, ms tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo de administracin, el cual deber ser aprobado por la asamblea. Se establece la inscripcin preventiva en un registro, a nombre de la Cooperativa en formacin.Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta responsabilidad se extingue con la aprobacin de la asamblea.La mora en la integracin de las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad de los derechos sociales y la obligacin de resarcir los daos e intereses. La sancin surtir efectos previa intimacin a integrarlas en un plazo no menor de quince das bajo apercibimiento de prdida de las sumas abonadas.Para preservar el capital de los retiros masivos, que pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al ltimo balance aprobado. Los casos que no pueden atenderse con dicho porcentaje lo sern en los ejercicios siguientes por orden de antigedad.

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIALContabilidad LibrosLa ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del artculo 43 del Cdigo de Comercio.Se determina que adems de los libros especificados en el artculo 44 del Cdigo de Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de asambleas; de Actas de reuniones del consejo de administracin y de Informes de auditora. Deben ser rubricados por el rgano local competente, y comunicado a la autoridad de aplicacin con individualizacin de los libros respectivos, adems puede autorizar por resolucin fundada, el empleo de medios mecnicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los mismos.[footnoteRef:2] [2: BROCATO, Alejandro: "Cooperativas de Trabajo: algunos elementos para su anlisis": Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos, Bs. As., mayo 1994.]

Anualmente se confeccionar inventario, balance general, estado de resultados y dems cuadros anexos, cuya presentacin deben ajustarse a las normas reglamentadas por la autoridad de aplicacin, sin perjuicio de lo previsto por regmenes especficos para determinadas actividades.

Debe contener como mnimo la memoria anual del consejo de administracin, una descripcin del estado de la cooperativa con mencin de las diferentes secciones en que opera, la actividad registrada y los proyectos en curso de ejecucin, a fin de orientar su confeccin y corregir las deficiencias observadas.Para garantizar el derecho de informacin deben ser puestos a disposicin de los asociados copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompaados de los informes delsndico y del auditor y dems documentos, que deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince das de anticipacin a la realizacin de la misma. Con idntica antelacin se exige su remisin a la autoridad de aplicacin y al rgano local competente.

Slo en el caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta das.DE LAS ASAMBLEASClases Competencia ConvocatoriaLa Asamblea es la reunin de todos los asociados de la cooperativa, convocada segn los requisitos previstos en la ley y el estatuto, para decidir de comn acuerdo los temas de inters que requieren una solucin.Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y extraordinarias.La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del sndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de Administracin y Sndicos, sin perjuicio de los asuntos que constituyen los temas propios del Orden del da.Las asambleas extraordinarias se realizarn cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de administracin y/o el sndico y/o los asociados, cuyo nmero equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera menor porcentaje.Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deben ser convocadas porescrito por lo menos con quince das de anticipacin y contener la fecha, lugar y hora de su realizacin, el orden del da a considerar y la sede donde se encuentra a disposicin la documentacin a considerar y el padrn de los asociados. Habitualmente el lugar ser el de la sede social o en su defecto, corresponder a la jurisdiccin del domicilio social.

DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIN

Consejo de la AdministracinEl Consejo de Administracin es el rgano de Administracin de la cooperativa y le corresponde realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para cumplir con el objeto social, estar a cargo de un Consejo de Administracin constituido por lo mnimo de tres consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque se trata de entidades organizadas por la prestacin de servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros sern elegidos por la Asamblea y durarn tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo disposicin contraria en el estatuto.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACINCausas de la Disolucin

Se establecen las causas de la disolucin que pueden ser por: a) decisin de la Asamblea; b) Reduccin del nmero de socios por debajo del mnimo legal o del admitido por la autoridad de aplicacin, proceder siempre que la disminucin se prolongue durante un lapso superior a seis meses; c) declaracin en quiebra, siempre que no quedar sin efecto por avenimiento o concordato resolutorio; d) fusin o incorporacin; d) retiro de la autorizacin para funcionar por sanciones graves; y e) en virtud de otras disposiciones legales.Diluida la cooperativa se proceder inmediatamente a su liquidacin, excepto cuando la disolucin se produjera por fusin o incorporacin.rgano LiquidadorLa liquidacin est a cargo del consejo de administracin, pero se hace la salvedad de lo que pudiera disponer en contrario el estatuto y lo previsto por regmenes especficos de determinadas actividades. El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea dentro de los treinta das de haber entrado la cooperativa en liquidacin. Si no se hubieren designados los liquidadores, o no hubieren desempeado el cargo, cualquier asociado podr solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva eleccin, segncorresponda.El nombramiento de los liquidadores se los debe comunicar a la autoridad de aplicacin y al rgano local competente dentro de los quince das de haberse producido.La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es requisito la misma mayora para su designacin. Tambin cualquier asociado o el sndico pueden demandar la remocin judicial pero se exige justa causa.Inventario y BalanceLa primera obligacin de los liquidadores es confeccionar, dentro de los treinta das de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que sern sometidos a la asamblea dentro de los treinta das subsiguientes. La autoridad de aplicacin puede extender ambos plazos por otros treinta das si fuera necesario.Los liquidadores deben informar al sndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidacin. En el supuesto que la liquidacin se prolongara, se debern confeccionar adems balances anuales.

CONCLUSIN

En la presente investigacin, se puede apreciar que las Cooperativas de Trabajo permiten a sus integrantes alcanzar los elevados propsitos y grandes aspiraciones para desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la satisfaccin de sus necesidades, mediante una estructura de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han mantenido a travs de la historia, no obstante haber intentado el hombre distintas formas de organizacin para su supervivencia.El cooperativismo emergi en un contexto sociocultural, donde se estaba devastando el estilo de vida de los trabajadores rurales, para utilizarlos como mano de obra en las grandes industrias urbanas, con extenuantes jornadas laborales, psimas condiciones de trabajo y salarios nfimos que generaron distintas iniciativas populares de liberacin.El surgimiento del cooperativismo se produce, entonces, como reaccin a un modelo que favoreca a unos pocos y condenaba a la miseria a la mayora.Las cooperativas estn fundamentadas, desde el siglo XIX y hasta nuestros das, en valores y principios, que las diferencian de otros tipos de empresa manteniendo su propia identidad.Sin alejarse de su objetivo esencial: POSIBILITAR TRABAJO A SUS ASOCIADOS EN AREAS DEL BIEN COMN Y ENALTECIENDO LA SOLIDARIDAD Y EL COMPROMISO CON LA COMUNIDAD.

BIBLIOGRAFA

*BASAES, Juan Carlos: "Teora y Realidad de la Economa Cooperativa". Ediciones Editora Cooperativa Limitada, Bs. As., 1979.*BROCATO, Alejandro: "Cooperativas de Trabajo: algunos elementos para su anlisis": Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos, Bs. As., mayo 1994.*CAPON FILAS, Rodolfo E.: "Aproximacin Sistmica a las Cooperativas de Trabajo" (2002). Revista Derecho del Trabajo. Ao LXIII N 1, enero 2003, pg. 1 a 12.

SOCIEDADES EXTRANJERASINTRODUCCINLassociedadesextranjeras, songrupos, agencias o sucursales que ejercen elcomerciodentro del territorionacional, sujetndose a las prescripciones delCdigode Comercio y a los tribunales de laNacinen todo lo que se refiere a su creacin y establecimiento y a susoperacionesmercantiles.

Deben acreditarse para ser inscritas en elRegistroPblico de Comercio, para quedar legalmente constituidas ypodertenerpersonalidadjurdica enla Repblica. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorionacional.

La participacin de las sociedades extranjeras en nuestro pas son factibles sin mayor limitacin que las establecidas en laLeydeInversinExtranjera en la que se indica especficamente cuales son las actividades que estn reservadas alestado, a los mexicanos as como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en laeconoma, as comofuentesdetrabajopara los nacionales.

Como se vera en eldesarrollode este trabajo deinvestigacin, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse unasociedadextranjera, as como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparicin de las mismas.

Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales.

CONCEPTO Y REGULACION GENERAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS:

El concepto y la regulacin general de las Sociedades Extranjeras se desprende de cuatro ordenamientos principalmente:

1.-La Ley de Nacionalidad.2.-El Cdigo de Comercio3.-La Ley General de Sociedades Mercantiles4.-La Ley de Inversin Extranjera y el Reglamento de la misma.

As podemos mencionar de acuerdo a la doctrina, como concepto de sociedad extranjera, el siguiente:

Son las sociedades mercantiles legalmente constituidas en su pas de origen y que no poseen los requisitos de la ley de un Estado para ser consideradas nacionales.

Sociedades ExtranjerasMarco jurdico:

En mayo 28 de 1886, la ley deextranjeray naturalizacin se ocupo de ellas.En 1889, el Cdigo de Comercio les reconoci personalidad jurdica en el artculo 265, sujetndolas al cumplimiento de diversos requisitos.En 1892, la Ley deSeguros; en 1899, ley de Ferrocarriles; en 1909 la Ley Minera; en 1910, La Ley de Compaas de Seguros sobre la vida, tuvieron referencias sobre estas sociedades pues se les limitaba su actividad en ciertos renglones se les consideraba como sociedades mexicanas y no se permita que pidieran elamparodiplomtico en su pas.Leyes Que Regulan A Las Sociedades ExtranjerasLaconstitucinde 1917, a travs de losprincipiosestablecidos en el artculo 27.El Cdigo civil para el Distrito Federal, artculos 12 y 14, regula el criterio territorialista de lasleyesmexicanas y tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general, remiten a los principios del artculo 27 constitucional.Ley deNacionalidady naturalizacin, hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algn domicilio en la Repblica, sin que por ello pierdan sunacionalidad.Ley General de Sociedades Mercantiles.Ley General deInstitucionesde Seguros.Ley de Instituciones deCrditode 1990Ley para Promover la Inversin Mexicana y Regular laInversin Extranjera.Ley de Transferencia deTecnologay sus Reglamentos.Ley Minera y sus Reglamentos.Ley deImpuestoSobre la RentaEl CdigoFiscalde la Federacin, artculo 10 Fraccin IIElcdigo de Comercioreputa comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, as como lo seala el artculo 3 fraccin III;"Se reputan en derecho comerciantes:III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio".El artculo 15 las somete a las prescripciones especiales de dicho cdigo y a la jurisdiccin de los tribunales mexicanos: "Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la Repblica o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrn ejercer el comercio sujetndose a las prescripciones especiales de este Cdigo en todo cuanto concierne a la creacin de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdiccin de los tribunales de lanacin".El artculo 24 y 25 se refiere a la inscripcin en el Registro Pblico de comercio: Artculo 24 "las sociedades extranjeras debern acreditar, para su inscripcin en el registro pblico de comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su pas de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretara, sin perjuicio de lo establecido en lostratadoso convenios internacionales".Artculo 25 "La inscripcin se har con presencia del testimonio de laescriturarespectiva, o del documento o declaracin escrita que presente el comerciante, cuando el ttulo sujeto a registro no deba constar en escritura pblica. Losdocumentosprocedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la repblica.La Ley deSociedades Mercantiles, en los artculos 250 y 251 del Captulo XII "De las sociedades extranjeras, establece algunasobligacionesde publicar anualmente un balance general de lanegociacin, visado por un contador pblico titulado.Artculo 250 "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica".Artculo 251 " Las sociedades extranjeras solo podrn ejercer el comercio desde su inscripcin en el Registro.La inscripcin slo se efectuar previa autorizacin de la Secretara de comercio y fomento Industrial, en los trminos de los artculos 17 y 17 A de la Ley de inversin extranjera.Las sociedades extranjeras estarn obligadas a publicar anualmente unbalance generalde la negociacin, visado por un contador pblico titulado.El Cdigo Fiscal de la Federacin, en su artculo 10 fraccin II.

PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERASElCdigo Civildel Distrito Federal en el artculo 25 fraccin VII, indica que son personas morales, y el artculo 2736 habla de las personas morales extranjeras denaturalezaprivada " la existencia, capacidad para ser titular dederechosy obligaciones, funcionamiento, transformacin, disolucin, liquidacin yfusinde las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirn por el derecho de constitucin, entendindose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y de fondo requeridos para la creacin de dichas personas.

En ningn caso el reconocimiento de la capacidad de unapersonamoralextranjera exceder a la que le otorgue el derecho conforme el cual se constituy.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada acte por medio de algn representante se considerar que tal representante o quien lo sustituya, est autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestin".En la Ley general de Sociedades Mercantiles, en el artculo 250 reconoce la personalidad jurdica de las sociedades mercantiles extranjeras: "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica.Capacidad de las sociedades extranjeras:

Puede tener oficinas de representacin. (Captulo IX delLibroNuevo Derecho Bancario).

Puede tener sucursales.

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERASSon personas morales extranjeras las que no sean mexicanas conforme a las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin (artculo 6).Para calificar a una persona moral como extranjera deber de constituirse conforme a la ley de un pas extranjero y que tengasu domicilio social en el extranjero.Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios), debe hacerse notar que el artculo 6 de la Ley general de Sociedades Mercantiles no requiere que se indique en los estatutos, sin embargo, que as sea se desprende indirectamente del artculo 182, que supone que el cambio de nacionalidad de la sociedad constituye una modificacin de los estatutos.De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin el artculo 5 debe entenderse que tienen nacionalidad mexicana las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en nuestro pas (criterio real); consecuentemente, no sern mexicanas sino extranjeras las sociedades que no renan estos dos requisitos.Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de Mxico, as como sus agencias y sucursales que tambin se constituyan en el extranjero, pero que, adems, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando adems de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su pas de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artculo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurdica en Mxico, a que estn legalmente constituidas en su pas de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en Mxico capacidad legal para ejercer el comercio.Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica, las sociedades extranjeras solo podrn ejercer el comercio desde su inscripcin en el registro.

Por unainterpretacinclara, a contrario de lo que disponen los artculos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y Naturalizacin, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de Mxico, segundo, las que se constituyan en Mxico, pero que establezcan su domicilio en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la Repblica, para fijarlo en el extranjero.EXCEPCIONES A LA INVERSIN EXTRANJERA

La inversin extranjera no puede estar sin ninguna limitante, por tal motivo sus excepciones son las siguientes:

Actividades reservadas al Estado:

Estn reservadas de manera exclusiva al Estado lasfuncionesen las siguientes reas estratgicas:

Petrleoy demshidrocarburos; exceptuando las actividades relativas altransporte, elalmacenamientoy ladistribucindegasdistinto al licuado, de petrleo.

Petroqumicabsica; entendiendo por petroqumicos bsicos los siguientes: Etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano,materia primapara negro de humo, naftas ymetanocuando provenga de carburos dehidrgeno, obtenidos de yacimientos ubicados en territorio nacional y se utilice como materiaprima enprocesosindustriales petroqumicos.

Electricidad; excluyendo: La generacin de energa elctrica para autoabastecimiento, cogeneracin o pequeaproduccin; La generacin deenerga elctricaque realicen los productores independientes para suventaa la Comisin Federal de Electricidad; la generacin de energa elctrica para su exportacin, derivada de cogeneracin, produccin independiente y pequea produccin; laimportacinde energa elctrica por parte de personas fsicas o morales destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y la generacin de energa elctrica destinada a uso de emergencias derivada de interrupciones en elserviciopblico de energa elctrica.Generacin de energa nuclearMineralesradiactivosComunicacinva satliteTelgrafosRadiotelegrafaCorreosEmisin de billetesAcuacin de moneda Control,supervisiny vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertosLas dems que expresamente sealen las disposiciones legales aplicablesActividades reservadas a mexicanos o Sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros:

Las actividades econmicas y sociedades que se mencionan a continuacin estn reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros y son:

Transporte terrestre nacional de pasajeros,turismoy carga, sin incluir losserviciosde mensajera y paquetera

Comercio al por menor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleoServicios de radiodifusin y otros deradioytelevisin, distintos detelevisinpor cable Uniones de crdito Instituciones debancade desarrollo, en los trminos de la Ley de la materiaLa prestacin de servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.La inversin extranjera no podr participar en las actividades y sociedades mencionadas directamente, ni a travs de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacin u otro mecanismo que le otorgue control o participacin alguna, salvo que se realice mediante inversin neutra.

CLUSULA DE EXCLUSIN DE EXTRANJEROSSer el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se estatuye que las sociedades de que se trate no admitirn directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades (mexicanas) sin clusula de exclusin de extranjeros, ni tampoco reconocern en absoluto derecho de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades (extranjeras).

LA QUIEBRA DE SOCIEDADES EXTRANJERASConstituida la sociedad extranjera en nuestro pas, con los debidos requisitos que sealan las respectivas leyes y los permisos que debe otorgar la Secretara de Relaciones Exteriores y la Secretara de Comercio y fomento Industrial, podr regirse bajo la ley de concursos mercantiles aquellas sucursales o filiales que recaigan en un incumplimiento generalizado de obligaciones y que tengan su domicilio en la Repblica Mexicana.De acuerdo con el artculo 4 III de la ley de concursos mercantiles, debemos entender por domicilio:"El domicilio social y en caso de irrealidad de ste, el lugar donde tengala administracinprincipal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras ser el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la Repblica mexicana. Tratndose de Comerciante persona fsica, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio".Dicha ley contempla en su ttulo duodcimo la cooperacininternacionala partir del artculo 278 al artculo 310. el artculo 278 especficamente seala:Las disposiciones de este ttulo sern aplicables a los casos en que:I.- Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en la Repblica Mexicana en relacin con un procedimiento extranjero;II.- Se solicite asistencia en un Estado Extranjero en relacin con un procedimiento que se est tramitando con arreglo a esta ley;III.- Se estn tramitando simultneamente y respecto de un mismo comerciante un procedimiento extranjero y un procedimiento en la Repblica Mexicana con arreglo a esta Ley, oIV.- Los acreedores u otras personas interesadas, que estn en un Estado extranjero, tengan inters en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procediemiento que se est tramitando con arreglo a esta Ley.O que este novedoso ttulo intenta es tener una base legal para la asistencia y ayuda entre diversos pases cuando se pueda presentar algn problema de quiebra involucrando los supuestos antes sealados.Indudablemente, sucursales o filiales de las sociedades extranjeras que deben regirse por las leyes donde operen debido a la caracterstica del domicilio y en el caso de que su domicilio se encuentre dentro de la circunscripcin que ocupa la Repblica mexicana, entonces debern regirse por las leyes mexicanas, a pesar de ser sociedades extranjeras, por lo que estarn sujeras al nuevo procedimiento de concursos mercantiles y a su ley.

LA INVERSION EXTRANJERA EN MEXICO.1.1 CONCEPTO DE INVERSIN EXTRANJERAInversin extranjera directa es inversin a travs de fronteras destinada a la operacin de negocios. Da la siguiente definicin: Inversin Directa es la categora de inversin internacional que refleja el objetivo de la obtencin de un inters duradero por una entidad residente en una economa en una empresa residente en otra economa... el inters duradero implica la existencia de una relacin a largo plazo entre el inversionista directo y la empresa y el grado significativo de influencia del inversionista sobre el manejo de la empresa.[footnoteRef:3]

Krugman y Obstfeld (1999)[footnoteRef:4], la definen como los flujos internacionales de capital mediante los cuales una empresa de un pas crea o ampla una filial en otro pas. En ese sentido, las empresas transnacionales (ET) constituyen el mecanismo principal a travs del cual se lleva a cabo la IED. El estudio de la inversin extranjera directa es un tema complejo debido a los diversos factores que intentan explicar los motivos por los cuales una determinada empresa decide acceder a un mercado exterior mediante el establecimiento de filiales y sucursales.

1. INVERSIONES EXTRANJERAS EN MXICO 1.- PRINCIPIOS GENERALES: MXICO ofrece innumerables oportunidades para quienes desean invertir, incrementar su competitividad en los mercados internacionales y expandir globalmente sus negocios. Con un ambiente poltico, econmico y jurdico de estabilidad, las calificadoras internacionales sitan a Mxico con las mejores perspectivas de la regin. Segn un estudio elaborado por la consultora AlixPartners, Mxico es el pas con menores costos para la manufactura de componentes industriales entre las principales potencias emergentes gracias a que posee una atractiva tasa de cambio frente al dlar, costos de transportacin relativamente bajos y un gran nmero de Tratados de Libre Comercio (44) incluyendo el celebrado con la Unin Europea. [3: La quinta edicin del Manual de la Balanza de pagos del Fondo Monetario Internacional (IMF,1993)] [4: Krugman y Obstfeld (1999)]

LEY DE INVERSIN EXTRANJERA:La Ley de Inversin Extranjera establece que la inversin extranjera podr participar en cualquier proporcin en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad econmica o fabricar nuevas lneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por las excepciones expresamente mencionadas en dicha ley. O Los extranjeros pueden adquirir bienes inmuebles, u obtener concesiones para la exploracin y explotacin de minas y aguas en el territorio mexicano, directamente o a travs de diversos mecanismos jurdicos como lo son el contrato de fideicomiso o los contratos de coinversin (Joint Ventures). O La inversin neutra es un mecanismo que permite a los extranjeros participar con mayores porcentajes de inversin extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.DEFINICIN DE EXTRANJERO Para fines fiscales, son extranjeros las personas fsicas (individuos) o personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislacin de otro pas, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operacin, entre otros criterios.RESIDENTES EN MXICO. La legislacin fiscal considera residentes en Mxico, a las siguientes personas:A las personas fsicas, nacionales y extranjeras, que hayan establecido su casa habitacin en Mxico.Cuando tambin tengan casa habitacin en otro pas, se consideran residentes en Mxico si ms de 50% de los ingresos anuales de la persona fsica proceden de fuente de riqueza ubicada en este pas, o bien, que el centro de sus actividades profesionales est ubicado en territorio nacional, entre otros casos.RGIMEN FISCALLas personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas, as como las que hayan establecido en Mxico el principal asiento de su negocio o su sede de direccin.o Personas fsicas. Las personas fsicas que sean residentes en Mxico, no obstante que sean de nacionalidad extranjera, tributarn como cualquier persona fsica nacional residente en Mxico. Los extranjeros residentes en Mxico, que perciben ingresos en nuestro pas, se consideran contribuyentes como cualquier nacional y, en consecuencia, debern cumplir con las obligaciones que correspondan al rgimen por el cual perciben dichos ingresos.Personas Morales. Las personas morales que sean residentes en Mxico tributarn, segn su actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regmenes: Personas morales rgimen general Personas morales con fines no lucrativos Personas morales del rgimen simplificado.RGIMEN FISCALRESIDENTES EN EL EXTRANJEROLa legislacin fiscal considera residentes en el extranjero, a las siguientes personas:Las personas fsicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitacin en Mxico. No obstante lo anterior, si tienen casa habitacin en Mxico, se considerarn residentes en el extranjero si en este pas no tienen su centro de intereses vitales, es decir, si ms de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en Mxico, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no est ubicado en territorio nacional, entre otros casos y, Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no estn constituidas conforme a las leyes mexicanas, as como las que no hayan establecido en Mxico el principal asiento de su negocio o su sede de direccin, pero mantengan uno o ms establecimientos permanentes en territorio nacional. Las personas fsicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deben pagar impuestos en Mxico en los siguientes casos:

o Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.o Cuando tengan un establecimiento permanente en el pas, por los ingresos atribuibles al mismoIMPUESTOSSOBRE LA RENTA (ISR)Debern pagar este impuesto, los extranjeros que residan en el extranjero y que obtengan ingresos en Mxico, o cuando tengan un establecimiento permanente en el pas, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento cuando obtengan ingresos por los siguientes conceptos:Salarios, honorarios, o remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes. Venta o arrendamiento de inmuebles o muebles. Contratos de servicio turstico de tiempo compartido. Enajenacin de acciones. Arrendamiento financiero. Regalas, asistencia tcnica y publicidad. Intereses. Actividades artsticas, deportivas o espectculos pblicos Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos. Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales. Construccin de obras, instalacin, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspeccin o supervisin.IMPUESTOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Se debe pagar este impuesto en el caso de obtener ingresos por enajenacin de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitacin. Si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, tambin se pagar el impuesto al valor agregado. Las personas fsicas o las personas morales que efecten pagos a residentes en el extranjero por prestacin de servicios aprovechados en Mxico, por el uso o goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, se considera que realizan importaciones, y debern pagar el impuesto que se cause conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

LEGISLACINLEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVASArtculo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.Artculo 41.- El Consejo de Administracin ser el rgano ejecutivo de la Asamblea General y tendr la representacin de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o ms gerentes con la facultad de representacin que se les asigne, as como uno o ms comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.Artculo 43.- El Consejo de Administracin estar integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.Tratndose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastar con que se designe un administrador.Los responsables del manejo financiero requerirn de aval solidario o fianza durante el perodo de su gestin.Artculo 44.- Los acuerdos sobre la administracin de la sociedad, se debern tomar por mayora de los miembros del Consejo de Administracin. Los asuntos de trmite o de poca trascendencia los despacharn los miembros del propio Consejo, segn sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la prxima reunin deConsejo.Artculo 54.- El Fondo de Reserva se constituir con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.Artculo 60.- Las sociedades cooperativas, podrn recibir de personas fsicas y morales, pblicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.Artculo 62.- Cada ao las sociedades cooperativas podrn revaluar sus activos, en los trminos legales correspondientes. La Asamblea General determinar con relacin a los incrementos, el porcentaje que se destinar al incremento al capital social y el que se aplicar a las reservas sociales.Artculo 65.- Las sociedades cooperativas de productores podrn contar con personal asalariado, nicamente en los casos siguientes:I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la produccin o los servicios lo exijan;II.- Para la ejecucin de obras determinadas;III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;IV.- Para la sustitucin temporal de un socio hasta por seis meses en un ao, yV.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.Artculo 79.- Se consideran organismos o instituciones de asistencia tcnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aqullos cuya estructura jurdica no tenga un fin de especulacin, poltico o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figurenprogramas, planes o acciones de asistencia tcnica a los organismos cooperativos que esta Ley establece.Artculo 82.- El Consejo Superior del Cooperativismo organizar el levantamiento y actualizacin de un padrn de organismos de asistencia tcnica al Movimiento Cooperativo Nacional.Artculo 83.- Todos los organismos mencionados en el Captulo I del presente Ttulo, podrn realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo econmico y debern establecer planes econmico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansin en sus actividades.

DE LAS SANCIONES

ARTCULO 38:

Lasinfracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarn de acuerdo a lo siguiente:

I.- En caso de que la inversin extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realizacin requiera resolucin favorable de la Comisin, sin que sta se haya obtenido previamente, se impondr multa de mil a cinco mil salarios;

II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la Repblica Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorizacin de la Secretara, se impondr multa de quinientos a mil salarios;

III.- En caso de realizar actos en contravencin a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversin neutra, se impondr multas de cien a trescientos salarios;

IV.- En caso de omisin, cumplimiento extemporneo, presentacin de informacin incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripcin, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondr multa de treinta a cien salarios;

V.- En caso de simulacin de actos con el propsito de permitir el goce o la disposicin de bienes inmuebles en la zona restringida a personas fsicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan clusula de exclusin de extranjeros, en contravencin a lo dispuesto por los Ttulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionar al infractor con multa hasta por el importe de la operacin; y

VI.- En caso de las dems infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondr multa de cien a milsalarios.

Para efectos del presente artculo, por salario se entiende el salario mnimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infraccin.

Para la determinacin e imposicin de las sanciones se deber or previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideracin la naturaleza y la gravedad de la infraccin, la capacidad econmica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debi cumplir la obligacin y su cumplimiento o regularizacin, y el valor total de la operacin.

Corresponder a la Secretara la imposicin de las sanciones, excepto por lo que hace a la infraccin a la que se refiere la fraccin V de este artculo y las dems relacionadas con los Ttulos Segundo y Tercero de esta Ley, que sern aplicadas por la Secretara de Relaciones Exteriores.

La imposicin de las sanciones a que se refiere el presente Ttulo, ser sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.

ARTCULO 39:

Los fedatarios pblicos relacionarn, insertarn o agregarn al archivo oficial o apndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los trminos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harn acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Corredura Pblica.

CONCLUSIONESEl nacimiento de las sociedades extranjeras surgi por los requerimientos para ampliar las relaciones comerciales y solventar las exigencias de los comerciantes.La nacionalidad de dichas sociedades se expresa claramente en nuestra legislacin, para regular y establecer las caractersticas y requisitos que les permitan desarrollarse.

Consideramos optimo el regular la nacionalidad de stas sociedade para mantener el equilibrio en la ejecucin de actos de comercio dentro de Mxico.Esperamos ste trabajo de investigacin haya cumplido con elobjetivomarcado en ste curso en el apartado de sociedades extranjeras, y que pueda servir para consulta de otros cursos.

Fue un trabajo realizado de la manera ms comprensible tratando de utilizarel lenguajelo ms sencillo posible, ya que al igual que nosotros va dirigido a personas con un nulo conocimiento de la materia. Pero ste nulo conocimiento quedo sembrado con una semilla que en un futuro esperamos que pueda dar frutos, llegando a obtener un panorama msamplioen lo que a ste tema se refiere.

BIBLIOGRAFANuevo Derecho MercantilMiguel Acosta RomeroJulieta Areli Lara LunaEditorial PorraCdigo de ComercioLey General de Sociedades MercantilesCdigo Civil del Distrito FederalDiccionario Pequeo LarousseDiccionario de DerechoRafael de Pina VaraEnciclopediaMicrosoftEncarta 2001Jorge Barrera GrafInstituciones de Derecho MercantilPorraLa Nueva Ley para Regular lasInstituciones FinancierasA, B, C, para hacernegociosen JaliscoColegio de Contadores Pblicos de Guadalajara

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