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    1) Procesos autnomos de participacin poltica.

    Consideramos que la reforma al sistema electoral constituye una aspiracin central de la ciudadana engeneral y de los Pueblos Indgenas en particular, quienes aspiran a participar en un proceso democratizador yen las decisiones fundamentales del pas en un contexto autonmico, como lo establece el DerechoInternacional basado en la Declaracin de los Derechos de los Pueblos Indgenas de Naciones Unidas,adoptado por su Consejo de Derechos Humanos en 2006, la cual consagra en su artculo 3.- que LosPueblos Indgenas tienen el derecho a la libre determinacin. En virtud de ese derecho determinan libremente

    su condicin poltica y persiguen libremente su desarrollo econmico, social y cultural, y en el mismo artculo3.-bis establece que Los Pueblos Indgenas, al ejercerse su derecho de libre determinacin, tienen derecho ala autonoma o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as comolos medios para financiar sus funciones autnomas. Y asimismo, el articulo 4, referente a la participacinpoltica indgena, el cual seala que Los pueblos indgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propiasinstituciones polticas, jurdicas, econmicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos aparticipar plenamente, si lo desean, en la vida poltica, econmica, social y cultural del Estado.

    Derecho Internacional a la Participacin Indgena

    A pesar de la exclusin y racismo que son objeto los Pueblos Indgenas en el pas, el DerechoInternacional ha avanzado progresivamente en cuanto a establecer y garantizar el Derecho a la ParticipacinIndgena. La citada Declaracin de los Derechos de los Pueblos Indgenas establece que los PueblosIndgenas tienen derecho a participar en la adopcin de decisiones en las cuestiones que afecten a susderechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propiosprocedimientos, as como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcin de decisiones.

    Existen variadas experiencias internacionales de reconocimiento del derecho a la participacin de losPueblos Indgenas. Pases como Colombia y Venezuela nos reportan experiencias positivas sobre la inclusinde los Pueblos Indgenas en el marco de un proceso creciente de democratizacin. La ConstitucinBolivariana, por ejemplo, establece el derecho a la participacin de la siguiente manera: Los PueblosIndgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar la representacin indgena en la

    Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con poblacin indgenaconforme a la ley.

    2) Derechos de las minoras tnicas y sus caractersticas legtimas.

    Este derecho puede no ser tenido en cuenta de modos diversos, pudiendo llegar hasta el extremo de

    ser negado mediante formas evidentes o indirectas de genocidio. El derecho a la vida, en cuanto tal, es underecho inalienable, y un Estado que persiga o tolere actos que ponen en peligro la vida de sus ciudadanospertenecientes a grupos minoritarios, viola la ley fundamental que regula el orden social.

    1. El derecho a existir puede tambin sufrir menoscabo mediante formas ms sutiles. Algunos pueblosparticularmente los calificados como autnomos o aborgenes, han tenido siempre con su tierra una relacinespecial, que est unida a su misma identidad, a sus tradiciones tribales, culturales y religiosas. Cuando laspoblaciones indgenas se ven privadas de su tierra pierden un elemento vital de su existencia y corren eriesgo de desaparecer como pueblo.

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    2. Otro derecho que se debe salvaguardar es el derecho de las minoras a defender y desarrollar su propiacultura. No es infrecuente el caso de grupos minoritarios en peligro de extincin cultural. De hecho, en algunoslugares se ha adoptado una legislacin que no les reconoce el derecho al uso de la propia lengua. A veces, sehan impuesto tambin cambios patronmicos y toponmicos. En algunas ocasiones, las minoras venignoradas sus expresiones artsticas y literarias, y no encuentran espacio suficiente en la vida pblica para susfiestas y otras celebraciones; todo esto puede llevar a la prdida de una rica herencia cultural. En ntimarelacin con este derecho est el de mantener relaciones con los grupos que tienen una herencia cultural ehistrica comn y que viven en territorios de otros Estados.

    3. Aqu har solamente una breve mencin del derecho a la libertad religiosa, ya que ha sido el tema deMensaje para la Jornada mundial de la Paz del ao pasado. Este es un derecho que, adems de a laspersonas, compete a todas las comunidades religiosas, e incluye la libre manifestacin tanto individual comocolectiva de la propia conviccin religiosa. De todo ello se sigue que estas minoras han de poder celebrarcomunitariamente su culto segn sus propios ritos. Estas mismas minoras deben contar con la posibilidad deimpartir la educacin religiosa mediante una enseanza adecuada, as como disponer de los mediosnecesarios.

    Es importante adems que el Estado asegure y promueva eficazmente la tutela de la libertad religiosa,particularmente cuando, junto a una gran mayora de creyentes de una religin determinada, existen uno o

    ms grupos minoritarios pertenecientes a otra confesin.

    Por ltimo, se debe garantizar a las minoras religiosas una justa libertad de intercambios y de relaciones conotras comunidades, tanto dentro como fuera del propio mbito nacional.

    4. Los derechos fundamentales de la persona han sido sancionados en la actualidad en diversos Documentosinternacionales y nacionales. Por esenciales que sean tales instrumentos jurdicos, no son suficientes sinembargo para superar unos prejuicios y desconfianzas profundamente arraigados ni para eliminar aquellosmodos de pensar que inspiran acciones dirigidas contra miembros de grupos minoritarios. La asimilacin de laley en el comportamiento humano constituye un proceso lento y profundo, sobre todo de cara a la eliminacinde semejantes actitudes, pero no por ello este proceso es una tarea menos urgente. No solamente el Estado,

    sino tambin cada persona tiene la obligacin de hacer lo posible por alcanzar esta meta: el Estado, sinembargo, puede jugar un papel importante favoreciendo la promocin de iniciativas culturales y deintercambios que faciliten la comprensin mutua, as como la promocin de programas educativos que ayudena formar a los jvenes en el respeto a los dems y a rechazar todos los prejuicios, muchos de los cuales sonfruto de la ignorancia. Los padres tienen asimismo una gran responsabilidad, ya que los nios observandoaprenden mucho y estn inclinados a adoptar las actitudes de sus padres respecto a otros pueblos y grupos.

    No cabe duda de que el desarrollo de una cultura basada en el respeto a los dems es esencial en laconstruccin de una sociedad pacfica; pero desgraciadamente es evidente que la prctica efectiva de esterespeto encuentra actualmente bastantes dificultades.

    En concreto, el Estado debe vigilar para que no se den nuevas formas de discriminacin, como, por ejemploen la bsqueda de vivienda o de empleo. Las medidas de los poderes pblicos en este terreno a menudo soncomplementadas de modo encomiable por generosas iniciativas de asociaciones de voluntarios, deorganizaciones religiosas, de personas de buena voluntad, que tratan de reducir las tensiones y fomentar unamayor justicia social, ayudando a tantos hermanos y hermanas a encontrar un empleo y una vivienda digna.

    5. Surgen problemas delicados cuando un grupo minoritario presenta determinadas reivindicaciones quetienen particulares implicaciones polticas. A veces ocurre que el grupo busca la independencia o, por lomenos, una mayor autonoma poltica.

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    Deseo reiterar que en esas circunstancias delicadas el dilogo y la negociacin son el camino obligado paraalcanzar la paz. La disponibilidad de las partes a aceptarse y a dialogar es un requisito indispensable parallegar a una solucin justa de los complejos problemas que pueden atentar seriamente la paz. Por el contrarioel rechazo del dilogo puede abrir la puerta a la violencia.

    En algunas situaciones de conflicto, grupos terroristas se arrogan de modo indebido el derecho exclusivo dehablar en nombre de las comunidades minoritarias, privndoles as de la posibilidad de elegir libre yabiertamente sus propios representantes y de buscar, sin intimidacin alguna, las soluciones adecuadas

    Adems, los miembros de esas comunidades sufren con demasiada frecuencia a causa de los actos deviolencia cometidos abusivamente en su nombre.

    Presten atencin cuantos han optado por la va inhumana del terrorismo. Atacar indiscriminadamente, matar apersonas inocentes o llevar a cabo represalias sangrientas no favorece una justa valoracin de lasreivindicaciones presentadas por las minoras en favor de las cuales pretenden actuar.

    6. Todo derecho comporta unos deberes correlativos. Los miembros de los grupos minoritarios tienen tambinsus propios deberes respecto a la sociedad y al Estado donde viven: en primer lugar, el deber de cooperar, aigual que todos los dems ciudadanos, al bien comn. En efecto, las minoras deben ofrecer su aportacinespecfica para la construccin de un mundo pacfico que refleje la rica diversidad de todos sus habitantes.

    En segundo lugar, el grupo minoritario tiene el deber de promover la libertad y la dignidad de cada uno de susmiembros y de respetar las decisiones de cada individuo, incluso cuando uno de ellos decidiera pasar a lacultura mayoritaria.

    En situaciones de manifiesta injusticia corresponde a los grupos de las minoras emigrados al extranjeroreclamar el respeto de los legtimos derechos para los miembros de su grupo, que han quedado oprimidos enel lugar de origen e impedidos de hacer or su voz. Sin embargo, en estos casos ha de usarse una granprudencia y un claro discernimiento, especialmente cuando no se poseen informaciones objetivas sobre lascondiciones de vida de las poblaciones afectadas.

    Todos los miembros de grupos minoritarios, estn donde estn, han de saber valorar conscientemente efundamento de sus reivindicaciones a la luz de la evolucin histrica y de la realidad actual. El no hacerlocomportara el riesgo de permanecer prisioneros del pasado y sin perspectivas para el futuro.

    7. En las reflexiones precedentes se va delineando el perfil de una sociedad ms justa y pacfica, en cuyaimplantacin todos tenemos la responsabilidad de contribuir con el mayor esfuerzo posible. Su realizacinrequiere un gran empeo por eliminar no slo la discriminacin manifiesta, sino tambin todas aquellasbarreras que dividen a los grupos. La reconciliacin segn la justicia, respetuosa de las legtimas aspiracionesde todos los que forman la comunidad, debe ser la norma. En todo, y por encima de todo, la paciente tareapara tejer una convivencia pacfica encuentra vigor y realizacin en un amor que abarca a todos los pueblos.Este amor puede expresarse en innumerables modos concretos de servicio a la rica diversidad del gnero

    humano, uno en su origen y destino.

    3) Fundamentos poticos, histricos, sociales y conceptuales del proceso constituyente.

    En la Venezuela contempornea han transcurrido cuatro dcadas y ocho elecciones nacionales desdeque en 1958, despus del derrocamiento de la dictadura del General Marcos Prez Jimnez, se instaur unrgimen democrtico. Desde 1989, se sucedi una serie de eventos que estn en el origen del resultado delas elecciones de 1998: la explosin social del 27 de febrero de 1989 (el caracazo), los intentos de golpemilitar del 4 de febrero -liderado por el hoy presidente electo en el proceso del 98, ex-teniente Hugo Chvez

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    Fras- y del 27 de noviembre de 1992, la destitucin y enjuiciamiento del ex presidente Carlos Andrs Prezuna crisis financiera implacable y los sntomas de una posible explosin social.

    Venezuela gozaba de una envidiable estabilidad poltica, hasta hace algunos aos, tanto si se comparacon otros pases latinoamericanos, como si se la compara con su propia historia republicana. Posea unconjunto de aspectos positivos y favorables.

    Cumpla bastante bien con importantes requisitos asignados por los acadmicos a los regmenes

    democrticos: contaba con un sistema bi-partidista slido, institucionalizado y arraigado en la poblacin; epas posea abundantes recursos econmicos con los cuales atender las diferentes demandas sociales; selogr una exitosa sujecin del poder militar al civil y la aceptacin, por parte del primero, de las reglas de

    juego democrtico; la poblacin participaba regular y entusiastamente en los procesos electorales; exista unavida organizacional floreciente con capacidad de representacin y de canalizacin de los diversos intereses; laclase media se expandi ampliando la base de sustentacin del orden democrtico, etc. (Kornblith, 1998:XV).

    Sin embargo, a pesar de todos estos logros, en la historia contempornea venezolana se han vividoseveras crisis histricas. Manuel Caballero (1998:VIII) al pasar revista sobre los momentos crticos del sigloXX venezolano estudia siete momentos: 1903, 1928, 1936, 1945, 1958, 1983 y 1992. La crisis de 1903 noseala solamente el fin de la Revolucin Libertadora, sino sobre todo el fin de las guerras civiles, la entrada de

    Venezuela en el siglo de la paz. 1928 ser el momento en que se cuestione la ideologa liberal del gomecismoy del antigomecismo y se le comience a oponer su contrario, la ideologa democrtica. En 1936, a la muertede Juan Vicente Gmez, Venezuela se libera de sus dos miedos ancestrales: la tirana y la guerra civil. 1945seala el ingreso de dos nuevos actores: el ejrcito y el partido poltico. Durante 1958 se sucede la crisis natade la democracia y tambin una crisis cultural. En 1983 se tambalea el modelo econmico con la devaluacindel bolvar que hasta entonces haba sido una moneda dura, por primera vez en treinta aos, losvenezolanos se enfrentan a la devaluacin de su moneda; y a partir de 1992, con el golpe del 4 de febrerodirigido por el teniente Hugo Chvez, entran en crisis las instituciones cuarentonas.

    Despus de 1958, se consolid un modelo democrtico denominado por Rey sistema populista deconciliacin de elites basado en tres factores fundamentales: la abundancia relativa de recursos econmicos

    provenientes de la era petrolera, con los que el estado pudo satisfacer demandas de grupos y sectoresheterogneos; un nivel relativamente bajo y relativa simplicidad de tales demandas, que permiti susatisfaccin con los recursos disponibles; y la capacidad de las organizaciones polticas (partidos AD y Copeicomo los ms representativos, adems de los grupos de presin) y de su liderazgo para agregar, canalizar yrepresentar esas demandas, asegurando la confianza de los representados (Rey, 1991 en Kornblith1998:164). Los logros de este modelo fueron la estabilidad poltica, el consenso inter-elites y la confianza de lapoblacin en los mecanismos de la democracia representativa. No obstante, este modelo arroj tambindeficiencias significativas que fueron utilizadas abundantemente en el discurso de algunos candidatos duranteel proceso de 1998. Entre esas deficiencias hay que anotar: el excesivo centralismo, la desigualdad socio-econmica, la corrupcin administrativa, la partidizacin de instituciones y decisiones, el clientelismo, e

    burocratismo, las camarillas de los partidos polticos (conocidas en Venezuela como los cogollos o lacogollocracia ), etc.

    Tericamente, el sistema populista de conciliacin de elites, antes mencionado, puede sufrir unamodificacin adversa en cualquiera de las variables bsicas, lo cual produce amenaza a la estabilidad delsistema que puede, sin embargo, ser compensada. Ahora bien, cuando surgen modificaciones negativassimultneas en los tres factores, el sistema socio-poltico se encuentra en una situacin lmite, en una crisis(Rey, 1989b, 1991 en Kornblith, 1998:166). Las deficiencias sealadas condujeron a la quiebra del modelosocio-econmico y a la frustracin de las expectativas de mejoramiento socio-econmico individual ycolectivo. Esto erosion la adhesin de la poblacin al rgimen democrtico y a sus principales actores einstituciones, revelando la vulnerabilidad del vnculo establecido entre las condiciones socio-econmicas y la

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    integracin socio-poltica. Justamente, aunado al deterioro de las condiciones de vida de la poblacin, seprodujo un movimiento de desafeccin respecto de la democracia. Una seal del descontento de la poblacinfue el caracazo, estallido del 27 de febrero de 1989; y la seal del deterioro de la estabilidad de lademocracia fue el golpe del 4 de febrero de 1992, cuyos jefes militares ms visibles, Hugo Chvez y Francisco

    Arias, despertaron grandes simpatas en las masas venezolanas.

    De lo anterior se deduce que el declive de la democracia basada en la conciliacin de elites se fueacentuando, a medida que las bases de este sistema se iban debilitando. As, la progresiva despartidizacin

    de los ciudadanos (rechazo a los partidos y manifestacin de sentimientos antipolticos), la crisis econmicasostenida, las limitaciones de la economa rentista para poner en prctica una poltica distributiva, ladesalineacin electoral, la personalizacin de la poltica y las contradicciones entre centralismo ydescentralizacin, fueron algunos de los aspectos que contribuyeron a debilitar el antiguo modelo de lademocracia venezolana.

    Todo lo anterior ayuda a comprender como el contexto socio-poltico de los discursos de los diferentescandidatos a la presidencia de la repblica en 1998, estaba signado por la situacin lmite, crtica del modelodemocrtico iniciado en 1958.

    4) El caso de las luchas indgenas y campesinas de Mxico, Per, Bolivia, Ecuador y Venezuela.

    Los intentos inciales de Bolvar por convertir a los indios en propietarios y ciudadanos individuales,desvinculndolos de sus corporaciones tnicas y comunitarias, fueron utilizados en su favor por las litesdominantes, que a lo largo del siglo XIX expandieron los territorios de sus haciendas a costa de las tierrascomunitarias indgenas. Por obra y gracia de las leyes liberales, los indios fueron convertidos en ciudadanosde segunda categora, sin derecho al voto pero con la obligacin de seguir pagando el tributo colonial. Eestado republicano, como antes el estado colonial, result ineficaz en sus intentos de proteger a los indiosmediante leyes y decretos que siempre fueron letra muerta. Salvando las diferencias, esta historia ocurre conasombrosa semejanza en Ecuador, Per y Bolivia.

    BOLIVIA

    La revolucin de 1952, la ms importante ocurrida en Amrica Latina despus de la revolucinmexicana de 1910, signific la cancelacin del Estado liberal en Bolivia. Disuelto el ejrcito, el resultadoinmediato fue la primaca de las milicias armadas del MNR en las ciudades, los campamentos mineros y en ecampo. En muchas zonas rurales con predominancia terrateniente, a lo largo del primer ao y medio de larevolucin se produce una reforma agraria de hecho, impuesta por las milicias de campesinos armados quese tomaron las tierras expulsando a los hacendados, situacin que fue convalidada por la Ley de 1953. Elloocurri sobre todo en el caso de Cochabamba, donde se haba desarrollado un activo proceso de movilizacindurante las dcadas anteriores, alrededor de las demandas de tierra y educacin. Por esa razn los vallescochabambinos se convirtieron rpidamente en el escenario protagnico de la movilizacin rural, destacandodesde el principio el caso de Ucurea, ese pequeo poblado del valle alto en cual se haba constituido eprimer sindicato rural del pas en 1936. Desde el Ministerio de Asuntos Campesinos, el gobierno alent lacreacin de miles de sindicatos campesinos, constituyndose en 1953 la Confederacin Nacional deTrabajadores Campesinos de Bolivia (CNTCB).

    En el lapso transcurrido entre el estallido de la revolucin y la firma de la reforma agraria, los sindicatoscampesinos se convirtieron en la fuerza hegemnica, al punto de lograr "hacerse dueos del conjunto demundo rural de este valle, incluidas las poblaciones" (Lavaud, 1998: 65). La hegemona campesina

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    sustentada en las milicias armadas, no solamente negoci el equilibrio de fuerza poltica y econmica (esdecir la autoridad y la tierra), sino tambin la adscripcin de identidad, el plano de las representacionesintertnicas cotidianas, cuya transformacin pasaba por el reemplazo de la identificacin de "indio" -con quelos vecinos de los pueblos haban ejercido tradicionalmente su dominio y discriminacin- por la de"campesino". Esta revolucin discursiva significaba el recoloca miento de las fronteras intertnicas en unnuevo espacio simblico, el cual amalgamaba la igualacin social y ciudadana con las diferencias identitarias,democratizando las relaciones sociales cotidianas:

    "Antes los patrones nos trataban de indios. Pero ahora somos campesinos porque somos genteconsciente, ya no somos como antes..."Nosotros no somos indios; los indios son de la India" -dijimos"Nosotros estamos orgullosos de ser campesinos, entonces somos campesinos". Desde este momento poco apoco se ha cambiado, ya no nos dicen indios" (cit. en Gordillo, 2000: 227).

    Los campesinos qochalas disputaron y negociaron arduamente la creacin de un espacio de poder yreproduccin de identidad, despojndolo de los profundos rezagos coloniales que hasta entonces habandemarcado las fronteras intertnicas cotidianas con los patrones y vecinos de los pueblos. La plataformapoltica de esa lucha fue el sindicato, mientras que la principal reivindicacin simblica fue la identidad de"campesino", formulada como representacin discursiva de la peculiaridad tnica qochalas en el marco de unintenso y complejo proceso de transformacin de los fundamentos, contenidos y alcances de las fronteras

    intertnicas tradicionales:

    "Clase y etnia se amalgamaron en la identidad de "campesino" de una manera tan compleja que esmuy difcil comprender sus componentes por separado. Y en una sociedad como la boliviana a mediados desiglo XX (en la que los prejuicios tnicos constituan la base de la visin del mundo de los distintos grupossociales que la componan) el negociar desde una identidad que transitara entre las fronteras tnicas y declase tuvo sus ventajas. Ello porque permiti a los campesinos dialogar sin complejos con las vanguardiasintelectuales y obreras y porque les permiti tambin defenderse ante las lites locales" (Gordillo, 2000: 243).

    La reforma agraria, exigida durante un ao y medio por el movimiento campesino de Cochabamba, porcuanto significaba la legalizacin de la reparticin de las tierras y su profundizacin, finalmente fue decretada

    el 2 de agosto de 1953 mediante una ceremonia realizada en Ucurea, que convirti a este pequeo caseroen el smbolo nacional de la transformacin agraria. Pero dicho acto signific tambin la imposicin del diseooficial de reforma agraria, cuya aplicacin fue minando el espacio de autonoma conseguido por los sindicatosexpresndose en la irradiacin del faccionalismo estatal sobre las organizaciones de base y la declinacin deproyecto campesino, absorbido paulatinamente por el proyecto oficial. La reforma agraria fue acompaadapor la supresin de la palabra "indio" del lenguaje oficial y su reemplazo por el uso de la palabra "campesino"pero no como aceptacin de la demanda de identidad expresada en el proyecto campesino cochabambinosino como imposicin retrica del afn modernizante y culturalmente homogeneizador del nacionalismorevolucionario del MNR, que trat de convertir a Bolivia en un estado-nacin modernizado, industrializado eintegrado, pero que termin constituyendo un nuevo orden social articulado por un "Estado patrimonialista

    corporativo" (Caldern y Laserna, 1995: 28).

    Ecuador

    Las profundas transformaciones sociales ocurridas en el Ecuador en relacin con la promulgacin delas leyes de Reforma Agraria de 1964 y 1973, brindaron el marco para el surgimiento del actual movimientoindgena. El proceso fundamental fue la emergencia de un proceso de construccin tnica ocurrido sobre todoen la Sierra y en la Amazona, cuya principal expresin fue la formacin de una serie de organizaciones deprimer y segundo grado (correspondientes a los niveles comunal, cantonal y provincial) autodefinidas en

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    trminos tnicos, que fueron desplazando a las organizaciones de corte campesinista promovidas por laFederacin Ecuatoriana de Indios (FEI), conformada en 1944 como brazo campesino de la Confederacin deTrabajadores del Ecuador, de filiacin comunista.

    Aunque el nuevo proceso organizativo fue promovido por sectores ligados a la iglesia, la base real desu desarrollo fue un impresionante fenmeno de comunalizacin, por el cual las redescubiertas comunidadesde indgenas se constituyeron en la base efectiva (social y simblica) del proceso de organizacin tnicaLen Zamosc (1993) ha sealado, justamente, que las comunidades fueron la "base orgnica de la accin

    colectiva" a lo largo de este perodo, hecho ocurrido debido a la "combinacin de una serie de factores quetuvieron sus races en los cambios socioeconmicos y polticos de los ltimos treinta aos", entre los cualespueden destacarse cuatro: a) la crisis del rgimen hacendario, b) el papel de mediacin cumplido por lascomunidades y cabildos indgenas, c) la presencia creciente de agentes externos en el campo, como iglesiasy organizaciones de promocin del desarrollo estatales y privadas, y d) la maduracin de una nueva liteintelectual y dirigencial indgena.

    El desarrollo de este proceso de cambios brind las condiciones para la primaca de la adscripcin alealtades de tipo primordial redescubiertas o reinventadas; es decir, para el surgimiento de una renovadaidentidad tnica expresada en un discurso propio y un proceso organizativo sin precedentes. Ello desembocen la formacin de las dos organizaciones regionales que impulsaran posteriormente la formacin de la

    CONAIE: ECUARUNARI ("Despertar de los indgenas del Ecuador") constituida en 1972, y la CONFENIAE(Confederacin de Nacionalidades Indgenas de la Amazona Ecuatoriana), constituida en 1980. Estas dosorganizaciones fueron las principales promotoras de la reinvencin de identidades tnicas en la Costa, Sierray Amazona, y de la unificacin de las organizaciones en instancias de mayor nivel.

    Todos estos sucesos ocurrieron sobre un trasfondo caracterizado por un intenso proceso de cambiosestructurales, como la desintegracin del rgimen agrario tradicional y la tendencia a la modernizacin de laeconoma, la sociedad y el Estado impulsada por los sucesivos booms del banano y del petrleo, durante lasdcadas del sesenta y setenta, respectivamente. En este marco se insertan las reformas agrarias,especialmente la de los aos setenta, que como parte del afn modernizador del Estado buscaba allanar ecamino de una doble transformacin: "alentar a un buen sector de los terratenientes a modernizarse yparalelamente, establecer una base de pequeos productores que contribuyeran a la produccin y a laampliacin del mercado nacional" (Zamosc, 1993: 282).

    Per

    En contraste con el Ecuador y Bolivia, no existe un movimiento tnico en la sierra peruana, a pesar detratarse de la regin de los Andes que, cuantitativamente hablando, presenta la mayor poblacin indgena dehabla quechua. Pero ello no quiere decir, como ha sealado Degregori (1993), que el factor tnico seencuentre ausente de los procesos culturales y polticos del pas. Lo que ocurre es que presenta contenidos

    diferentes, que no necesariamente se expresan en trminos de la reivindicacin de la indianidad.

    De acuerdo a algunos autores como Xavier Albo (2000), la inexistencia de un movimiento indgena enla sierra peruana responde a la peculiaridad de algunos procesos estructurales ocurridos en el pas. En primerlugar, la magnitud de la migracin indgena de la sierra a la costa, as como la existencia de un fenmeno quepodramos denominar como "desindianizacin": la experiencia de la migracin a Lima, que ha sido mucho msintensa en trminos demogrficos que en los casos de Quito y La Paz, y que adems implic un mayor gradode movilizacin geogrfica, fue acompaada por la transformacin de los indgenas migrantes en una "plebeurbana" (Franco, 1991) que construy una identidad "chola" o mestiza abandonando sus rasgos indgenasUn segundo factor es la apropiacin de los smbolos tnicos indgenas por parte de las lites criollas y

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    mestizas a lo largo del siglo XX, y cuyo resultado habra sido que las poblaciones indgenas peruanas sequedaron a diferencia de sus similares del Ecuador y Bolivia- sin los mecanismos y referentes que leshabran permitido imaginarse como comunidades tnicas. Un tercer factor sera la influencia de la violenciapoltica, que eclips el surgimiento de demandas tnicas a lo largo de la dcada del 80, proceso que fueacentuado durante la dcada siguiente por el rgimen autoritario de Alberto Fujimori, que a contracorrientede la tendencia internacional- no alent una democracia multitnica ni tom en cuenta la heterogeneidadcultural del pas, desalentando la formacin de identidades tnicas y acentuando los procesos dedesindianizacin.

    La integracin indgena a la sociedad nacional en el Ecuador se produce de tal manera que sta nodesdibuja los rasgos situacionales ni los primordiales de los grupos tnicos. Al contrario, fortalece la identidady el protagonismo indgenas. En el Per, en cambio, esta integracin resulta devastadora en la medida en quehace ms difcil la distincin emprica y, an, ideolgica o instrumental de los sectores indgenas. Con elloparecen anularse las posibilidades de desarrollo y expresin de la identidad tnica" (Snchez, 1994: 361).

    5) Derechos de los Pueblos Indgenas

    Bolivia

    Artculo 1.- Clase de Estado y Forma de Gobierno

    I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multitnica y pluricultural, constituida en Repblica Unitaria, adoptapara su gobierno la forma democrtica representativa y participativa, fundada en la unin y la solidaridad detodos los bolivianos.

    (*Artculo modificado por Ley N 1585 del 12 de agosto de 1994. Prrafo modificado por Ley N 2650 del 13de abril de 2004.)

    II. Es un Estado Social y Democrtico de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento

    jurdico, la libertad, la igualdad y la Justicia.

    (*Prrafo introducido por Ley N 2410 del 8 de agosto, 2002.)

    Artculo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, econmicos yculturales de los pueblos indgenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sustierras comunitarias de origen garantizando del u so y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asu identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.

    El Estado reconoce la personalidad jurdica de las comunidades indgenas y campesinas y de las

    asociaciones y sindicatos campesinos.Las autoridades naturales de las comunidades indgenas y campesinas podrn ejercer funciones deadministracin y aplicacin de normas propias como solucin alternativa de conflictos, en conformidad a suscostumbres y procedimientos, siempre que no sea n contrarias a esta Constitucin y las leyes.

    La Ley compatibilizar estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.

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    Colombia

    Artculo 7.- El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana.

    Artculo 171.- El de la Repblica estar integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos siguientemanera: setenta ocho (78) elegidos, en circunscripcin nacional, dos (2) nacional especial comunidadesindgenas, (3) minoras polticas. Para asignacin curules slo se tendrn cuenta las listas que obtengan almenos ciento (2%) los votos emitidos vlidamente. entre superen este umbral, aplicar sistema cifrarepartidora, definido artculo 263 Constitucin Poltica, tomando como base clculo solamente total vlidosobtenidos estas listas. ciudadanos colombianos encuentren o residan exterior podrn sufragar eleccionesRepblica. eleccin senadores determinar Poltica. representantes aspiren a integrar Repblica, deben haberejercido un cargo autoridad tradicional su respectiva comunidad, sido lderes una organizacin indgena,calidad acreditar mediante certificado organizacin, refrendado Ministerio del Interior.

    PARGRAFO TRANSITORIO. Si transcurrido ao vigencia presente reforma constitucional, Congreso nohubiere aprobado ley polticas, Presidente expedir decreto meses siguientes.

    (*Artculo modificado por Ley N 796 de 2003)

    Artculo 246.- Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de

    su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no seancontrarios a la Constitucin y leyes de la Repblica. La ley establecer las formas de coordinacin de estajurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.

    Artculo 329.- La conformacin de las entidades territoriales indgena se har con sujecin a lo dispuesto enla Ley Orgnica de Ordenamiento Territoral, y su delimitacin se har por el Gobierno Nacional, con participacin de los representantes de las comunidades indgenas, previo concepto de la Comisin deOrdenamiento Territorial.

    Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

    La ley definir las relaciones y la coordinacin de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

    Pargrafo. En el caso de un territorio indgena que comprenda el territorio de dos o ms departamentos, suadministracin se har por los consejos indgenas en coordinacin con los gobernadores de los respectivosdepartamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territoral, se har con elcumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artculo.

    Artculo 330.- De conformidad con la Constitucin y las leyes, los territorios indgenas estarn gobernadospor concejos conformados y reglamentados segn los usos y costumbres de sus comunidades y ejrcern lassiguientes funciones:

    1. Velar por la aplicacin de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.2. Disear las polticas y los planes y programas de desarrollo econmico y social dentro de su territorio,

    en armona con el Plan Nacional de Desarrollo.3. Proveer las inversiones pblicas en sus territorios y velar por su debida ejecucin.4. Percibir y distribuir sus recursos.5. Velar por la preservacin de los recursos natuales.6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.7. Colaborar con el mantenimiento del orden pblico dentro de su territorio de acuerdo con las

    instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las dems entidades a las cuales se integren;

    y9. Las que les seales la Constitucin y la ley.

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    Pargrafo. La explotacin de los recursos natuales en los territorios indgenas se har sin desmedro de laintegridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas. En las decisiones que se adoptenrespecto de dicha explot acin, el Gobierno propiciar la participacin de los representantes de las respectivascomunidades.

    EcuadorArtculo 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrtico,pluricultural y multitnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,alternativo, participativo y de administracin descentralizada. La soberana radica en el pueblo, cuya voluntades la base de la autoridad, que ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de los medios democrticosprevistos en esta Constitucin. El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de losecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los dems idiomas ancestrales son deuso oficial para los pueblos indgenas, en los trminos que fija la ley. La bandera, el escudo y el himnoestablecidos por la ley, son los smbolos de la patria.

    Artculo 3.- Son deberes primordiales del Estado:

    1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

    2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y laseguridad social.

    3. Defender el patrimonio natural y cultural del pas y proteger el medio ambiente.

    4. Preservar el crecimiento sustentable de la economa, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficiocolectivo.

    5. Erradicar la pobreza y promover el progreso econmico, social y cultural de sus habitantes.

    6. Garantizar la vigencia del sistema democrtico y la administracin pblica libre de corrupcin.

    Artculo62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estadopromover y estimular la cultura, la creacin, la formacin artstica y la investigacin cientfica. Establecerpolticas permanentes para la conservacin, restauracin, proteccin y respeto del patrimonio cultural tangiblee intangible, de la riqueza artstica, histrica, lingstica y arqueolgica de la nacin, as como del conjunto devalores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multitnica. El Estadofomentar la interculturalidad, inspirar sus polticas e integrar sus instituciones segn los principios deequidad e igualdad de las culturas

    Artculo 83.- Los pueblos indgenas, que se autodefinen como nacionalidades de races ancestrales, y lospueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, nico e indivisible.

    Artculo 84.- El Estado reconocer y garantizar a los pueblos indgenas, de conformidad con estaConstitucin y la ley, el respeto al orden pblico y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

    1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingstico, social,poltico y econmico.

    2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que sern inalienables,inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pblica. Estas tierrasestarn exentas del pago del impuesto predial.

    3. Mantener la posesin ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicacin gratuita,conforme a la ley.

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    4. Participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recursos naturales renovables quese hallen en sus tierras.

    5. Ser consultados sobre planes y programas de prospeccin y explotacin de recursos no renovablesque se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en losbeneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por losperjuicios socio-ambientales que les causen.

    6. Conservar y promover sus prcticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organizacin social, de generacin y

    ejercicio de la autoridad.8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoracin, uso y desarrollo

    conforme a la ley.10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histrico.11. Acceder a una educacin de calidad. Contar con el sistema de educacin intercultural bilinge.12. A sus sistemas, conocimientos y prcticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la proteccin

    de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de inters vital desde elpunto de vista de aquella.

    13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condicioneseconmicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.

    14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley15. Usar smbolos y emblemas que los identifiquen.

    Artculo 85.- El Estado reconocer y garantizar a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechosdeterminados en el artculo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.

    Artculo 97.- Todos los ciudadanos tendrn los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otrosprevistos en esta Constitucin y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas deautoridad competente. 2. Defender la integridad territorial del Ecuador. 3. Respetar los derechos humanos yluchar porque no se los conculque. 4. Promover el bien comn y anteponer el inters general al intersparticular. 5. Respetar la honra ajena. 6. Trabajar con eficiencia. 7. Estudiar y capacitarse. 8. Decir la verdad,cumplir los contratos y mantener la palabra empeada. 9. Administrar honradamente el patrimonio pblico. 10.Pagar los tributos establecidos por la ley. 11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechosy en el disfrute de bienes y servicios. 12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relacin intercultural. 13.

    Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a laautoridad, conforme a la ley. 14. Denunciar y combatir los actos de corrupcin. 15. Colaborar en elmantenimiento de la paz y la seguridad. 16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturalesde modo sustentable. 17. Participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas, de manera honesta ytransparente. 18. Ejercer la profesin u oficio con sujecin a la tica. 19. Conservar el patrimonio cultural ynatural del pas, y cuidar y mantener los bienes pblicos, tanto los de uso general, como aquellos que lehayan sido expresamente confiados. 20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar

    Artculo 241.- La organizacin, competencias y facultades de los rganos de administracin de lascircunscripciones territoriales indgenas y afroecuatorianas, sern reguladas por la ley.

    Mxico

    Artculo 2.- La Nacin Mexicana es nica e indivisible. La Nacin tiene una composicin pluriculturalsustentada originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de poblaciones quehabitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la colonizacin y que conservan sus propias institucionessociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indgena deberser criterio fundamental para determinar a quines se aplican las disposiciones sobre pueblos indgenas. Soncomunidades integrantes de un pueblo indgena, aquellas que formen una unidad social, econmica y cultural,asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Elderecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin se ejercer en un marco constitucional de

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    autonoma que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indgenas sehar en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que debern tomar en cuenta, adems delos principios generales establecidos en los prrafos anteriores de este artculo, criterios etnolingsticas y deasentamiento fsico.

    A. Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libredeterminacin y, en consecuencia, a la autonoma para:

    I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizacin social, econmica, poltica y cultural.

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos, sujetndosea los principios generales de esta Constitucin, respetando las garantas individuales, los derechos humanosy, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer los casos y procedimientosde validacin por los jueces o tribunales correspondientes.

    III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prcticas tradicionales, a las autoridades orepresentantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participacin delas mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y lasoberana de los estados.

    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura eidentidad.

    V. Conservar y mejorar el hbitat y preservar la integridad de sus tierras en los trminos establecidos en estaConstitucin.

    VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en estaConstitucin y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes dela comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan lascomunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estratgicas, en trminos de esta Constitucin.Para estos efectos las comunidades podrn asociarse en trminos de ley.

    VII. Elegir, en los municipios con poblacin indgena, representantes ante los ayuntamientos. Lasconstituciones y leyes de las entidades federativas reconocern y regularn estos derechos en los municipios,con el propsito de fortalecer la participacin y representacin poltica de conformidad con sus tradiciones ynormas internas.

    VIII. Acceder plenamente a la jurisdiccin del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios yprocedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se debern tomar en cuenta sus costumbres yespecificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitucin. Los indgenas tienen en todo tiempoel derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Lasconstituciones y leyes de las entidades federativas establecern las caractersticas de libre determinacin yautonoma que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indgenas en cada entidad, ascomo las normas para el reconocimiento de las comunidades indgenas como entidades de inters pblico.

    B. La Federacin, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indgenasy eliminar cualquier prctica discriminatoria, establecern las instituciones y determinarn las polticasnecesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblosy comunidades, las cuales debern ser diseadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir lascarencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indgenas, dichas autoridades, tienen laobligacin de:

    I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indgenas con el propsito de fortalecer las economas locales ymejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres rdenes de

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    gobierno, con la participacin de las comunidades. Las autoridades municipales determinarn equitativamentelas asignaciones presupuestales que las comunidades administrarn directamente para fines especficos.

    II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacin bilinge e intercultural, laalfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, la capacitacin productiva y la educacin media superiory superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indgenas en todos los niveles. Definir ydesarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos,de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indgenas. Impulsar el respeto yconocimiento de las diversas culturas existentes en la nacin.

    III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliacin de la cobertura del sistemanacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as como apoyar la nutricin de los indgenasmediante programas de alimentacin, en especial para la poblacin infantil.

    IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de sus espacios para la convivencia y recreacin,mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento pblico y privado para la construccin ymejoramiento de vivienda, as como ampliar la cobertura de los servicios sociales bsicos.

    V. Propiciar la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la proteccin de su salud, el otorgamiento de estmulos para favorecer su educacin y su

    participacin en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

    VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integracin de las comunidades, mediante laconstruccin y ampliacin de vas de comunicacin y telecomunicacin. Establecer condiciones para que lospueblos y las comunidades indgenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicacin, en lostrminos que las leyes de la materia determinen.

    VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indgenas medianteacciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econmicos, la aplicacin de estmulos para lasinversiones pblicas y privadas que propicien la creacin de empleos, la incorporacin de tecnologas paraincrementar su propia capacidad productiva, as como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas deabasto y comercializacin.

    VIII. Establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indgenas, tanto en el territorionacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornalerosagrcolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educacin ynutricin a nios y jvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover ladifusin de sus culturas.

    IX. Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales ymunicipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar elcumplimiento de las obligaciones sealadas en este apartado, la Cmara de Diputados del Congreso de laUnin, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el mbito de sus respectivascompetencias, establecern las partidas especficas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los

    presupuestos de egresos que aprueben, as como las formas y procedimientos para que las comunidadesparticipen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aqu establecidos a favor delos indgenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aqullos tendr en lo conducentelos mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

    (* Artculo modificado por Primera Reforma D.O.F. 14/08/01)

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    Nicaragua

    Artculo 5.- Son principios de la nacin nicaragense: la libertad; la justicia;elrespeto a la dignidad de lapersona humana; el pluralismo poltico, social y tnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad;la libre cooperacin internacional; y el respeto a la libre autodeterminacin de los pueblos. El pluralismopoltico asegura la existencia y participacin de todas las organizaciones polticas en los asuntos econmicos,polticos y sociales del pas, sin restriccion ideolgica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento detodo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrtico. El Estado reconoce la existencia de los pueblosindgenas, que gozan de los derechos, deberes y garantas consignados en la Constitucin, y en especial losde mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organizacin social y administrarsus asuntos locales; as como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso ydisfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlntica seestablece el rgimen de autonomia en la presente Constitucin. Las diferentes formas de propiedad: pblica,privada, asociativa, cooperativa y comunitaria debern ser garantizadas y estimuladas sin discriminacin paraproducir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento debern cumplir una funcin social.Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y lareciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de accin poltica, militar, econmica,cultural y religiosa, y la intervencin en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio desolucin pacfica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, yproscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destruccin masiva en conflictos internos einternacionales; aseguar el asilo para los perseguidos polticos y rechaza tdoa subordinacin de un Estadorespecto a otro. Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americanoreconocido y ratificado soberanamente. Nicaragua privilegia la integracin regional y propugna por lareconstruccin de la Gran Patira Centroamericana.

    (*Artculo reformado por la Ley N 192 de 1995.)

    Artculo 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multitnica y parte integrante de la nacincentroamericana.

    Artculo 89.- Las Comunidades de la Costa Atlntica son parte indisoluble del pueblo nicaragense y como tal

    gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.Las Comunidades de la Costa Atlntica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en launidad nacional; dotarse de sus propias formas de organizacin social y administrar sus asuntos localesconforme a sus tradiciones.

    El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la CostaAtlntica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

    Artculo 90.- Las Comunidades de la Costa Atlntica tienen derecho a la libre expresin y preservacin desus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estadocrear programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

    Artculo 91.- El Estado tiene la obligacin de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren queningn nicaragense sea objeto de discriminacin por razn de su lengua, cultura y origen.

    PanamArtculo 84.- Las lenguas aborgenes sern objeto de especial estudio, conservacin y divulgacin y el Estadopromover programas de alfabetizacin bilinge en las comunidades indgenas.

    Artculo 86.- El Estado reconoce y respeta la identidad tnica de las comunidades indgenas nacionales,realizar programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada

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    uno de sus culturas y crear una institucin para el estudio, conservacin, divulgacin de las mismas y de suslenguas, as como la promocin del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

    Artculo 104.-El Estado desarrollar programas de educacin y promocin para grupos indgenas ya queposeen patrones culturales propios, a fin de lograr su participacin activa en la funcin ciudadana.

    Artculo 123.- El Estado garantiza a las comunidades indgenas la reserva de las tierras necesarias y lapropiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar econmico y social. La Ley regular losprocedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro delas cuales se prohbe la apropiacin privada de las tierras.

    ParaguayArtculo 62.- De los pueblos indgenas y grupos tnicosEsta Constitucin reconoce la existencia de los pueblos indgenas, definidos como grupos de culturaanteriores a la formacin y organizacin del Estado paraguayo.

    Artculo 63.- DE LA IDENTIDAD TNICAQueda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indgenas a preservar y a desarrollar su identidad

    tnica en el respectivo hbitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organizacinpoltica, social, econmica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujecin a sus normasconsuetudinarias para la regulacin de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra losderechos fundamentales establecidos en esta Constitucin. En los conflictos jurisdiccionales se tendr encuenta el derecho consuetudinario indgena.

    Artculo 64.- DE LA PROPIEDAD COMUNITARIALos pueblos indgenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensin y calidadsuficientes para la conservacin y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveergratuitamente de estas tierras, las cuales sern inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles,no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo,estarn exentas de tributo.

    Se prohbe la remocin o traslado de su hbitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

    Artculo 65.- DEL DERECHO A LA PARTICIPACINSe garantiza a los pueblos indgenas el derecho a participar en la vida econmica, social, poltica y cultural delpas, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, sta Constitucin y las leyes nacionales.

    Artculo 66.- DE LA EDUCACIN Y LA ASISTENCIAEl Estado respetar las peculiaridades culturales de los pueblos indgenas especialmente en lo relativo a laeducacin formal. Se atender, adems, a su defensa contra la regresin demogrfica, la depredacin de suhbitat, la contaminacin ambiental, la explotacin econmica y la alienacin cultural.

    Artculo 67.- DE LA EXONERACINLos miembros de los pueblos indgenas estn exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, ascomo de las cargas pblicas que establezca la ley.

    Artculo 140. - DE LOS IDIOMAS El Paraguay es un pas pluricultural y bilinge. Son idiomas oficiales elcastellano y el guaran. La ley establecer las modalidades de utilizacin de uno y otro. Las lenguasindgenas, as como las de otras minoras, forman parte del patrimonio cultural de la Nacin.

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    PER

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

    1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. Elconcebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

    2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin,

    opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.3. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn deideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre queno ofenda la moral ni altere el orden pblico.

    4. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral oescrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura niimpedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa ydems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Es delitotoda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechosde informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin

    5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, enel plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidadpersonal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secretobancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nacin, o de unacomisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

    6. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informacionesque afecten la intimidad personal y familiar.

    7. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacin social

    tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de lasresponsabilidades de ley.

    8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichascreaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

    9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sinautorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro desu perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones,telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por

    mandamiento motivado del Juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntosajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto notienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos ainspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respectose tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.

    11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvolimitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

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    12. A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requierenaviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la quepuede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.

    13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sinautorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.

    14. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.

    15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.

    16. A la propiedad y a la herencia.

    17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin.Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades,de iniciativa legislativa y de referndum.

    18. A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, ascomo a guardar el secreto profesional.

    19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Losextranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

    20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que estobligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente elderecho de peticin.

    21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho deobtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.

    22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

    23. A la legtima defensa.

    24. A la libertad y a la seguridad personales.

    En consecuencia:

    a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.

    b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

    c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberesalimentarios.

    d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamentecalificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena noprevista en la ley.

    e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

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    f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policialesen caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro delas veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencinpreventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuentaal Ministerio Pblico y al Juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

    g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en laforma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sindilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

    h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos ohumillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqullaimposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por laviolencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

    Venezuela

    Artculo 119.- El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacinsocial, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat yderechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias paradesarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de lospueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en estaConstitucin y la ley.

    Artculo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por parte del Estado sehar sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previainformacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento porparte de los pueblos indgenas estn sujetos a la Constitucin y a la ley.

    Artculo 121.- Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural,cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin ydifusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a unaeducacin propia y a un rgimen educativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a susparticularidades socioculturales, valores y tradiciones.

    Artculo 122.- Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prcticas yculturas. El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujecin aprincipios bioticos.

    Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas

    basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, suparticipacin en la economa nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho aservicios de formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programasespecficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividadeseconmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores ytrabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacinlaboral.

    Artculo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas einnovaciones de los pueblos indgenas.

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    Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismosperseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientosancestrales.

    Artculo 125.- Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar larepresentacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales ylocales con poblacin indgena, conforme a la ley.

    Artculo 126.- Los pueblos indgenas, como culturas deraces ancestrales, forman parte de la Nacin, delEstado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucintienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional.

    El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derechointernacional.

    Artculo 260.- Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitat instancias dejusticia con base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes, segn sus propiasnormas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a la ley y al orden pblico. Laley determinar la forma de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.

    6) Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas

    Resolucin aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

    La Asamblea General,Guiada por los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento delas obligaciones contradas por los Estados de conformidad con la Carta,

    Afirmando que los pueblos indgenas son iguales a todos los dems pueblos y reconociendo al mismo tiempoel derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a s mismos diferentes y a ser respetados

    como tales,

    Afirmando tambin que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas,que constituyen el patrimonio comn de la humanidad,

    Afirmando adems que todas las doctrinas, polticas y prcticas basadas en la superioridad de determinadospueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales,religiosas, tnicas o culturales son racistas, cientficamente falsas, jurdicamente invlidas, moralmentecondenables y socialmente injustas,

    Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indgenas deben estar libres de toda forma dediscriminacin,

    Preocupada por el hecho de que los pueblos indgenas hayan sufrido injusticias histricas como resultado,entre otras cosas, de la colonizacin y enajenacin de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedidoejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

    Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrnsecos de los pueblosindgenas, que derivan de sus estructuras polticas, econmicas y sociales y de sus culturas, de sustradiciones espirituales, de su historia y de su filosofa, especialmente los derechos a sus tierras, territorios yrecursos,

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    Consciente tambin de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indgenasafirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

    Celebrando que los pueblos indgenas se estn organizando para promover su desarrollo poltico, econmico,social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminacin y opresin dondequiera que ocurran,

    Convencida de que el control por los pueblos indgenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sustierras, territorios y recursos les permitir mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones ypromover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

    Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prcticas tradicionales indgenascontribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenacin adecuada del medio ambiente,

    Destacando la contribucin de la desmilitarizacin de las tierras y territorios de los pueblos indgenas a la paz,el progreso y el desarrollo econmicos y sociales, la comprensin y las relaciones de amistad entre lasnaciones y los pueblos del mundo,

    Reconociendo en particularel derecho de las familias y comunidades indgenas a seguir compartiendo laresponsabilidad por la crianza, la formacin, la educacin y el bienestar de sus hijos, en observancia de losderechos del nio,

    Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre losEstados y los pueblos indgenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupacin, inters yresponsabilidad internacional, y tienen carcter internacional,

    Considerando tambin que los tratados, acuerdos y dems arreglos constructivos, y las relaciones que stosrepresentan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociacin entre los pueblos indgenas y los Estados,

    Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, as como la Declaracin y el Programa de

    Accin de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinacin,en virtud del cual stos determinan libremente su condicin poltica y persiguen libremente su desarrollo

    econmico, social y cultural,

    Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaracin podr utilizarse para negar a ningnpueblo su derecho a la libre determinacin, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

    Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas en la presente Declaracinfomentar relaciones armoniosas y de cooperacin entre los Estados y los pueblos indgenas, basadas en losprincipios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminacin y la buena fe,

    Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblosindgenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos,en consulta y cooperacin con los pueblos interesados,

    Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempear un papel importante y continuo depromocin y proteccin de los derechos de los pueblos indgenas,

    Considerando que la presente Declaracin constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, lapromocin y la proteccin de los derechos y las libertades de los pueblos indgenas y en el desarrollo deactividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

    Reconociendo y reafirmando que las personas indgenas tienen derecho sin discriminacin a todos losderechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indgenas poseen derechoscolectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

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    Reconociendo que la situacin de los pueblos indgenas vara segn las regiones y los pases y que se debetener en cuenta la significacin de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradicioneshistricas y culturales,

    Proclama solemnemente la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas,cuyo texto figura a continuacin, como ideal comn que debe perseguirse en un espritu de solidaridad yrespeto mutuo:

    Artculo 1Los indgenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

    Artculo 2Los pueblos y las personas indgenas son libres e iguales a todos los dems pueblos y personas y tienenderecho a no ser objeto de ningn tipo de discriminacin en el ejercicio de sus derechos, en particular lafundada en su origen o identidad indgenas.

    Artculo 3Los pueblos indgenas tienen derecho a la libre determinacin. En virtud de ese derecho determinan

    libremente su condicin poltica y persiguen libremente su desarrollo econmico, social y cultural.Artculo 4Los pueblos indgenas, en ejercicio de su derecho de libre determinacin, tienen derecho a la autonoma o alautogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as como a disponer de losmedios para financiar sus funciones autnomas.

    Artculo 5Los pueblos indgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones polticas, jurdicas,econmicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, enla vida poltica, econmica, social y cultural del Estado.

    Artculo 6Toda persona indgena tiene derecho a una nacionalidad.