Trabajo1 pinto martinez

26
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL SEDE PUERTO LA CRUZ, EDO. ANZOATEGUI. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES Elaborado por: Charlene Pinto C.I.: 19.495.869 1

Transcript of Trabajo1 pinto martinez

Page 1: Trabajo1 pinto martinez

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL

SEDE PUERTO LA CRUZ, EDO. ANZOATEGUI.

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

Elaborado por:

Charlene Pinto

C.I.: 19.495.869

Puerto La Cruz, 07 de febrero de 2015.

1

Page 2: Trabajo1 pinto martinez

INDICE

INTRODUCCION 3

DESARROLLO 4-15

CONCLUSIONES 16

BIBLIOGRAFIA 17

ANEXOS 18

2

Page 3: Trabajo1 pinto martinez

INTRODUCCION

Los impuestos son uno de los principales instrumentos de promoción del

desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter

pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las

legislaciones es el Estado. Con estos tributos se financian parte de los

gastos sociales, y no conllevan contraprestación directa o determinada con el

sujeto emisor.

 En Venezuela, los impuestos municipales varían según la entidad territorial

municipal y su regulación se ubica en las Ordenanzas Municipales

correspondientes, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

El propósito específico de este trabajo es el de conocer los diversos tipos de

impuestos municipales que existen en nuestro país y que constituye el hecho

imponible de cada uno de ellos y como se determina la base imponible en

cada uno de ellos.

3

Page 4: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

PODER PUBLICO MUNICIPAL

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes

constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan

de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de

la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La

autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión

de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de

sus ingresos.

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno

local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le

asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a

la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico

y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios

de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la

participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de

la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Algunas de esas áreas son:

Ordenación territorial y urbanística.

Patrimonio histórico

Vivienda de interés social

Turismo local

4

Page 5: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Vialidad urbana;

Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las

vías municipales

Servicios de transporte público urbano de pasajeros.

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a

los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está

conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto,

tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la

parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales,

los cuales están distinguidos de la siguiente manera:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE

SIMILAR. (PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO).

La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará

gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un

establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese

Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un

Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base

imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.5

Page 6: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el

contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza

municipal respectiva. La determinación del impuesto varía de acuerdo a la

ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde

se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias

alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.

Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del

Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento

Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la

distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del

impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades

ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que

pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la

noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como

elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como

piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades

municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

INMUEBLES URBANOS (DERECHO DE FRENTE).

Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción

territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio

del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro

de la jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido,

representa para el contribuyente, el surgimiento de

las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.

6

Page 7: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

 El sujeto activo de la relación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos es el

municipio, el cual lo regula a través de una ordenanza aprobada por el

concejo municipal, siendo las tareas propias de la administración tributaria de

la alcaldía. Los sujetos pasivos son los previstos por el Código Orgánico

Tributario (2001), por lo que se estila en ordenanzas incluir a los

arrendatarios (inquilinos), beneficiarios de derechos de uso o habitación,

ocupantes de inmuebles municipales, acreedor anticresista; como

responsables tributarios en nombre del propietario.

La alícuota o tarifa aplicable resulta de las operaciones catastrales tomando

como referencia el valor de mercado. La liquidación del Impuesto se hace por

anualidades, pudiendo exigirse por mensualidades o trimestres, de acuerdo

con la ordenanza dictada al efecto. Este tributo se ajusta y periódicamente

tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones,

ampliaciones o modificaciones, así como las que hagan variar el precio del

inmueble. 

VEHÍCULOS (PATENTE DE VEHÍCULOS).

El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la

titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el

primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se

produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la

oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad

de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y

tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el

peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la

Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.

El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea

propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas,

7

Page 8: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un

Municipio.

Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en el

Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente

en el mismo.

Las características de este tributo son:

1. Es un  impuesto local municipal.

2. Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica del

contribuyente.

3. Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral.

4. Es indirecto, depende del uso del vehículo, capacidad, carga.

5. Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien.

Los sujetos pasivos son el propietario, el comprador y el arrendador, según el

caso. La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de

vehículo. Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada

año.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de

espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen

la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las

disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de

los tributos en ella establecidos.

Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del

Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza.

Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son

aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos,

8

Page 9: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

normales del estado, en este caso representada por el Municipio.  La Ley

Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto

sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.

Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición de

un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Héctor B. Villegas,

comenta que, según la clasificación jurídica de los impuestos, son indirectos

aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos.

Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal

del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la clasificación

jurídica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza

gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente,

ejemplo: Los impuestos a los consumos. 

Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir

el boleto o billete de entrada.  Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El

impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se

produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.

Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota

correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del

tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada.

El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espectáculo

público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la

asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el

impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los

asistentes al evento.

La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma fija

según el espectáculo que se trate.  Está fijada sobre el valor del billete o

boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas

9

Page 10: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos

vendidos.

La alícuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de acuerdo con la

naturaleza del espectáculo (deportivo, de farándula, cinematográfico, etc.) y

esta será establecida por cada municipio en su respectiva ordenanza en

concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal.

La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los asistentes

al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al

momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada, para lo

cual los empresarios están obligados a mantener cerradas las taquillas, a los

fines de preceder, ante un funcionario de la Administración Municipal, al

contaje de los boletos de entrada vendidos y en consecuencia, a determinar

el impuesto percibido a los efectos de su liquidación.

JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.

Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de

Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo:

los ingresos de una agencia de lotería.

Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva

global o general del sujeto obligado, sino que considera de manera exclusiva

el monto de lo apostado, con prescindencia de cualquier situación personal

del contribuyente. Es un impuesto instantáneo que se paga en el mismo

momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación

tributaria. Es proporcional, ya que es mediante la aplicación de la alícuota

correspondiente, que es constante, como se determina el quantum del tributo

10

Page 11: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

en proporción con el monto del juego o apuesta lícita. Finalmente, es un

impuesto indirecto, ya que no toma en cuenta la riqueza del sujeto pasivo en

sí mismo, sino que por el contrario, toma en cuenta el uso que dicho sujeto

hace de tal riqueza, como lo es la adquisición de un formulario o billete de

juego o apuesta lícita, lo que hace presumir la capacidad contributiva del

apostador.

El objeto del impuesto es el instrumento autorizado por el Municipio o por las

entidades estadales o nacionales, según el caso, para participar en el juego

o la apuesta lícita, como son los billetes, boletos y formularios.

La ley define el hecho imponible del impuesto, como pactar una apuesta en

jurisdicción del Municipio. Se entiende pactada la apuesta, con la adquisición

de boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos, al

organizador del evento, público o privado, o a algún intermediario,

distribuidor o cualquier otro tipo de agentes, de rifas, loterías o sorteos de

dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores. Igualmente, se

gravarán con este tipo de impuesto, las apuestas efectuadas mediante

máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos

o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio. Conviene

precisar, sin embargo, que lo que se grava realmente es la apuesta

propiamente dicha, cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de

los jugadores sino del azar o de la suerte.

La ley establece como base de cálculo o de medición del impuesto, en el

artículo 200, el valor de la apuesta, lo que entendemos por el precio o valor

del formulario, boleto o billete de juegos lícitos. A tal efecto, estos

instrumentos mediante los cuales se pacten las apuestas gravadas por la

Ordenanza, deberán ser sellados previamente a su venta, por la Dirección de

Hacienda Municipal o por la dependencia que esta Dirección determine.

11

Page 12: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

La Ley dispone, además, que las ganancias derivadas de las apuestas sólo

quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la

ley (artículo 203 de la LOPPM, parte final).

El apostador es el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente,

según lo establece el artículo 199 de la LOPPM. Ello, sin perjuicio de la

facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los

organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de

los billetes o boletos correspondientes, en la correspondiente jurisdicción.

En otras palabras, el sujeto pasivo sería la persona que realiza efectivamente

la apuesta. Sin embargo, quien es verdaderamente responsable ante el

Municipio del pago del impuesto es la persona natural o jurídica que realice,

en forma ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas.

Estos actuarán como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción.

Los agentes de percepción quedan sometidos a las disposiciones previstas

tanto en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas como en el COT y la

Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal vigente del Municipio.

Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base

imponible para la determinación del gravamen, tomando en cuenta que esta

alícuota no puede ser mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo

apostado, cuando se trate de juegos establecidos nacionalmente por algún

instituto Oficial.

Los agentes de percepción no requieren de una inscripción previa para

realizar la venta de billetes, boletos, formularios y cualquier otro instrumento

mediante los cuales se efectúe rifas y pacten apuestas gravadas; sin

embargo, la Ordenanza deberá exigir que las personas que en forma

permanente actúen como promotores de rifas o exploten juegos cuyas

12

Page 13: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

apuestas son gravadas, deberán acreditar ante el Alcalde las condiciones de

solvencia moral y económica que garanticen al Erario Municipal el cobro

efectivo del impuesto establecido. Los que actúen en forma eventual deberán

solicitar el permiso respectivo del Alcalde, el cual se lo otorgará si a juicio de

éste el solicitante cumple con los requisitos antes citados y son lícitos los

juegos, diversiones o espectáculos públicos que constituyen el motivo de la

apuesta o rifa.

También las rifas deben ser autorizados por el Alcalde, a través de la

Dirección General de Hacienda Municipal, lo cual incluye todo juego de azar

o de fortuna que consista en el sorteo de cualquier clase de objeto por medio

de cupones, vales, boletos, cédulas, billetes, formularios o cualquier otro

sistema que pueda equipararse a éstos y sean ofrecidos en venta al público.

Los sorteos, para estos casos, sólo podrán realizarse en combinación con los

organizados por algunas de las loterías oficiales.

El pago del impuesto recibido de los contribuyentes se realizará mediante los

agentes de percepción, quienes están en la obligación de presentar una

declaración donde se indicará el monto total de las apuestas efectuadas o de

los boletos de rifa vendidos, y el monto del impuesto correspondiente

retenido por ellos.

La declaración deberá ser presentada a la Dirección General de Hacienda

Municipal, en el modelo que le será suministrado por ésta, el día hábil

siguiente al sorteo o al juego celebrado; y en esta misma oportunidad, harán

entrega al Fisco Municipal del monto total del impuesto recaudado,

pudiéndose exigir la devolución de billetes, boletos o formularios sobrantes

que le hubieren sido troquelados previamente conforme a la Ordenanza.

13

Page 14: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.

La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer

el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté

relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través

de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,

exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de

propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea

distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante

vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas

a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.

El hecho generador de este impuesto escogido por los legisladores locales

para determinar la existencia de la obligación tributaria es la actividad

publicitaria, contemplada en el artículo 178 numeral 3 de la LOPPM.

Las Ordenanzas creadoras este impuesto definen el hecho generador de

este tributo a través de los distintos medios en los cuales se desarrolla la

actividad publicitaria o la propaganda comercial, presupuestos normativos

escogidos como generador para el pago del mismo.

Así se establece entre otras las vallas (en forma de cartel) destinadas a

permanecer a la vista del público avisos luminosos, avisos de identificación

donde se hace participación o notificación de la empresa, su ubicación y

actividad que desarrollan, anuncios, folletos, publicaciones temporales,

guías, almanaques, agendas, hojas impresas y suplementos publicitarios,

cupones. Los llamados medios publicitarios ocasionales tales como

pancartas, banderolas, banderines, la publicidad mediante billetes de

autobús, metro, las estampadas en cajas de fósforos, calcomanías, la

14

Page 15: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

publicidad realizada mediante bonos, etiquetas, tapas, sombrillas en sitios

abiertos al público que se utilicen para fines publicitarios, la publicidad que se

efectué por medios ambulantes tales como aparatos eléctricos, figuras

mecánicas, electrónicas y similares.

Para calcular la base imponible el legislador local al ejercer el poder tributario

y dentro del principio de legalidad, puede escoger una serie de parámetros

tales como: unidades, cantidades, metros cuadrados o fracción de

estos, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son

elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para

realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo.

Es el anunciante dueño del producto que encomendó la propaganda. Es

sujeto pasivo de la obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda

persona natural o jurídica propietaria de los bienes, servicios o

establecimiento objeto de la publicidad es decir el anunciante. Son también

contribuyentes en calidad de responsables, las personas naturales o jurídicas

que realicen, promuevan, ordenen, o paguen por su cuenta o a nombre de

terceros, cualquiera de las operaciones que integran la actividad publicitaria,

los que ejercen esta actividad son llamados publicistas. En todos casos, las

Ordenanzas establecen regulaciones específicas para el ejercicio de la

actividad publicitaria, tales como la inscripción en registros especiales y

autorización para actuar en calidad de publicistas.

15

Page 16: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

CONCLUSIONES

Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio

de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que

le demanda el cumplimiento de sus fines.

Los Municipios podrán establecer aquellos tributos que expresamente le

sean autorizados por la CRBV y LOPPM, dentro del marco de la

competencia delegada; teniendo en cuenta la autonomía del Municipio.

Los impuestos sólo pueden ser creados por ley, donde se determinan los

hechos imponibles y los sujetos alcanzados por éste, y la reglamentación

que de ellos se dicte debe respetar el espíritu de la norma y los criterios allí

establecidos.

16

Page 17: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com/62/impuesto-inmueble-urbanol/impuesto-

2.shtml

http://www.monografias.com/62/impuesto-actividad-economica/

impuestol2.shtml

http://www.monografias.com/62/impuesto-patente-vehiculo/3.shtml

17

Page 18: Trabajo1 pinto martinez

TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

ANEXOS

IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTOS

SIGLAS NOMBRE %

ISAE Impuesto Sobre Actividades Económicas 7-30

ISIU Impuesto Sobre Inmueble Urbano 5

ISV Impuesto Sobre Vehículos 10

ISPPC Impuesto Sobre Publicidad Y Propaganda

Comercial

5-30

ISEP Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 15/20

ISAL Impuesto Sobre Apuestas Licitas 15-30

Elaborado Por: Charlene Pinto

Fecha: 07/02/2015

18