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Report No. 68314-BO Las Cooperativas Societarias en el Marco Regulatorio del Sector Financiero de Bolivia Evaluación del marco regulatorio en comparación regional y análisis de los procesos de transformación de las cooperativas societarias

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Report No. 68314-BO

Las Cooperativas Societarias en el Marco Regulatorio del Sector Financiero de Bolivia

Evaluación del marco regulatorio en comparación regional y análisis de los procesos de transformación de las cooperativas societarias

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ABREVIATURAS Y SIGLAS

ASFI Autoridad de Supervisión del Sistema FinancieroBCB Banco Central de BoliviaCAC Cooperativas de Ahorro y CréditoCAP Coeficiente de Adecuación de CapitalCIRC Centro de Información de Riesgo CrediticioCONALCO Órgano Nacional del CooperativismoCONCOBOL Confederación de Cooperativas de BoliviaDEG Derechos Especiales de GiroDGCOOP Dirección General de CooperativasDGRV Confederación Alemana de CooperativasEIF Entidades de Intermediación FinancieraFEBOCAC Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y CréditoFECAC Federación Departamental de Cooperativas de Crédito y AhorroFECACRUZ Federación Departamental de Cooperativas de Crédito y Ahorro Santa CruzFENACRE Federación de CooperativasFINRURAL Federación Nacional de Instituciones Financieras de DesarrolloFRF Fondo de Reestructuración FinancieraINCOP Instituto Nacional de CooperativasINALCO Instituto Nacional de CooperativasIFD Instituciones Financieras de DesarrolloIVA Impuesto al Valor AgregadoLBEF Ley 1488 de Bancos y Entidades FinancierasLGSC Ley General de Sociedades CooperativasMN Moneda NacionalMNDOL Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor en Dólares NorteamericanosMNUFV Moneda Nacional con mantenimiento de la Unidad de Fomento a la ViviendaNIT Número de Identificación TributariaRNBEF Recopilación De Normas para Bancos y Entidades FinancierasSARC Sistema de Atención a Reclames del ClienteSBEF Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (antes ASFI)SES Superintendencia de la Economía SolidariaSINPE Sistema Nacional de Pagos ElectrónicosWOCCU World Council of Credit Unions

Vice PresidentCountry DirectorSector DirectorSector ManagerTask Manager

: Pamela Cox : Susan Goldmark: Marialisa Motta: Lily L. Chu: Juan Buchenau

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TABLA DE CONTENIDOS

Resumen Ejecutivo.......................................................................................................................ivI. Estructura del sector financiero boliviano con énfasis en el sector cooperativo................ivII. Visión general del marco regulatorio y legal del sector financiero.....................................vIII. El Proceso de la adecuación de CAC Societarias...............................................................viIV. Recomendaciones..............................................................................................................vii

Introducción...................................................................................................................................1Capítulo 1. Estructura del sector financiero boliviano con énfasis en el sector

cooperativo.....................................................................................................................31.1. Composición del sistema financiero supervisado................................................................31.2. Entidades financieras en proceso de adecuación a la supervisión.......................................4

Capítulo 2. Estructura organizacional del sistema cooperativo boliviano..........................72.1. Observaciones con respecto al papel de las federaciones....................................................72.2. Observaciones con respecto al papel de las federaciones....................................................9

Capítulo 3. Visión general del marco regulatorio y legal del sector financiero................133.1. La evolución del marco regulatorio de Cooperativas de Ahorro y Crédito en Bolivia y de distintas entidades encargada de su supervisión.......................................................................133.2. Evaluación de la regulación actual de las CAC en Bolivia...............................................163.3. Análisis del sistema de supervisión de las cooperativas en Bolivia..................................32

Capítulo 4. El Proceso de la adecuación de CAC Societarias............................................384.1. Proceso para obtener el certificado de adecuación y la licencia de funcionamiento.........384.2. Problemas y deficiencias observados que pueden frenar el proceso de adecuación..........394.3. Algunas recomendaciones para facilitar el proceso de la adecuación...............................41

Anexo 1: CAC Abiertas y CAC Societarias en proceso de adecuación (Datos al 30 de abril de 2010)........................................................................................................................46

Anexo 2: Requerimientos de Información.................................................................................50Anexo 3: Marco Jurídico y Normativo......................................................................................52Referencias....................................................................................................................................59

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Tamaño de los sectores cooperativos en América Latina.................................................3Tabla 2: Las entidades financieras de Bolivia.................................................................................4Tabla 3: Servicios financieros centrales para las CAC supervisadas por la Superintendencia Bancarias de América Latina.........................................................................................................10Tabla 4: Actividades tercerizadas en las instituciones financieras en Bolivia (en por ciento del costo)..............................................................................................................................................11Tabla 5: Categorización de CAC abiertas según el Decreto Supremo No 24439........................14Tabla 6: Idoneidad profesional de los Directores de Cooperativas...............................................17Tabla 7: Capital Mínimo y Coeficiente de Adecuación Patrimonial para CAC supervisadas......18Tabla 8: Perfil de las CAC.............................................................................................................22Tabla 9: Medios de Pago permitidos para las CAC supervisadas.................................................24Tabla 10.........................................................................................................................................25Tabla 11: Comparación de los límites establecidos por el marco regulatorio en Bolivia.............26

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Tabla 12: Límites de concentración de riesgo...............................................................................27Tabla 13: Total de CAC e instituciones supervisadas por una Superintendencia Bancaria o Banco Central............................................................................................................................................33Tabla 14: Roles y funciones de ASFI y DGCOOP........................................................................44

AGRADECIMIENTOS

Este informe fue preparado por un equipo dirigido por Juan Buchenau (gerente del proyecto), e integrado por Ilka Funke (co-gerente del proyecto), Álvaro Durán (Consultor, Costa Rica) y Ronald Arce (Consultor, Bolivia). Se recibieron valiosas sugerencias de funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Bancos y Valores, asi como del Banco Nacional de Servicios Financieros, (tres entidades mexicanas) durante una videoconferencia con ASFI. El equipo se benefició de la orientación de Lily Chu, Carlos Silva Jauregui y Julio Loayza. La revisión del documento fue realizada por Steffen Mueller, de la representación de la DGRV en Paraguay.

El equipo desea agradecer a las autoridades bolivianas, en particular, el Director Ejecutivo de ASFI y su personal, por el apoyo que prestaron durante y después de la misión. La misión de esta evaluación se llevó a cabo en la semana del 21 al 25 de junio de 2010 y el equipo se reunió con representantes de la agencia de supervisión ASFI, las federaciones nacionales y regionales, así como una serie de cooperativas cerradas de cincos departamentos del país.

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RESUMEN EJECUTIVO1. Este informe fue preparado como parte de un estudio analítico del sistema financiero en Bolivia, enfocándose en la evaluación del marco regulatorio para las cooperativas cerradas, que mediante la Ley 3892 de 2008 y la Circular ASFI No 038/2010 se deben llevar bajo la supervisión del organismo regulador, la ASFI. En los capítulos 1 y 2, el informe analiza el papel que juegan las cooperativas en el sector financiero de Bolivia, y evalúa la estructura organizacional del sector. En el capítulo 3, se compara el marco regulatorio de las cooperativas con las regulaciones en otros países de la región y con aquella aplicable a las otras entidades financieras en el país, y se discuten posibles dificultades para el proceso de transición. Por último, en el capítulo 4 se examina el proceso mismo de transición, y se hacen recomendaciones de cómo facilitarlo.

I. ESTRUCTURA DEL SECTOR FINANCIERO BOLIVIANO CON ÉNFASIS EN EL SECTOR COOPERATIVO

2. En la comparación latinoamericana, la participación de las CAC bolivianas en el mercado financiero nacional es de las más altas. Las 24 cooperativas abiertas, que son supervisadas desde 1993, representan el 5,3 por ciento del total de activos del sistema financiero1 - participación que sólo es superada por las cooperativas en Paraguay y Ecuador. La evolución del sector de las cooperativas abiertas en el periodo de diciembre de 2007 hasta diciembre de 2010 ha sido positiva, con un crecimiento importante. Con un tamaño promedio de créditos y depósitos similar a las financieras y bancos de microfinanzas, las CAC juegan un papel importante para clientes de menores ingresos así como en las zonas rurales y peri-urbanas.

3. Adicionalmente, hay más de 400 cooperativas societarias, que hasta ahora no habían sido supervisadas y sobre las cuales no existe información confiable. Sesenta y tres de ellas iniciaron el proceso de adecuación para ser supervisadas, y reportan activos de aproximadamente 3,5 por ciento de los activos del sector financiero regulado. En Diciembre de 2010, las 63 entidades tenían cerca de 425.000 socios. La supervisión del sector es un gran avance para lograr un sistema financiero más sólido con entidades de microfinanzas que merezcan una mayor confianza del público.

4. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) reconocen y destacan la importancia y necesidad de la supervisión. Les permite ofrecer confianza a sus ahorristas contribuyendo en forma eficaz al crecimiento de las cooperativas. Sin embargo, un requerimiento permanente al sector desde la promulgación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras ha sido una supervisión equitativa, diferenciando claramente la naturaleza, funciones y el riesgo que asumen las cooperativas.

5. Existe una estructura bien definida de federaciones en Bolivia, pero las federaciones no cumplen el importante papel que podrían tener en la universalización de los negocios de las CAC y su inserción en la economía del país. El sector cooperativo boliviano está estructurado con tres pisos (nacional, regional y local). Las federaciones a nivel nacional normalmente

1 Bancos, Financieras, Mutuales y Cooperativas Abiertas, diciembre de 2010.

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representan y defienden los derechos de sus afiliadas, son responsables por el bienestar colectivo del sector ante organismos y autoridades de gobierno, y facilitan la comunicación e implementación de reformas. Las federaciones pueden también jugar un rol importante en la conformación de una central de cooperativas para lograr mejores economías de escala, y para hacer el marketing del sector. En su forma actual, el sistema de tres pisos no ha dado los frutos esperados, sobre todo por el alto nivel de desintegración del sector. Actualmente existen solo cinco federaciones departamentales para un total de 9 departamentos, por lo que hay 4 que no tienen representación directa. Las federaciones en Bolivia son débiles, tienen problemas de gobierno corporativo y no cuentan con la participación y el apoyo activo de la mayoría de las CAC.

6. Por otra parte la falta de una caja central ha limitado el desarrollo del sector. La experiencia en otros países muestra que las instituciones de grado superior, de índole financiero y no financiero, revisten para el sector cooperativo una importancia singular y pueden jugar un papel importante para reducir los costos. El marco regulatorio de Bolivia prevé la creación de cajas centrales pero las regulaciones complican su introducción. Por ejemplo, el funcionamiento está limitado a una misma región geográfica o provincia, y una CAC individual sólo puede invertir un máximo de un 20 por ciento de su patrimonio en una caja central.

7. La introducción de servicios de “outsourcing” o tercerización puede jugar un papel clave para reducir costos, y debe considerarse en Bolivia. Estos servicios podrían ser importantes, en particular, para las pequeñas cooperativas en temas tales como la auditoría interna, la gestión de riesgos, el manejo de sistemas contables o de información, el acceso al sistema de pagos del Banco Central y la implementación de call centers.

II. VISIÓN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y LEGAL DEL SECTOR FINANCIERO

8. Es importante destacar el interés de la ASFI en generar un sistema financiero sano y solvente, mismo que ha llevado a la incorporación de las CAC bajo su supervisión. Este es un hecho relevante en América Latina, donde menos del 10 por ciento de las CAC son supervisadas por una entidad estatal especializada en intermediación financiera. También es importante de destacar que la ASFI busca supervisar a todas las cooperativas, convirtiendo a Bolivia en el único país donde se supervisan todas las CAC directamente por una superintendencia bancaria. En países donde se supervisa el 100 por ciento de las cooperativas, como Brasil, Colombia, Paraguay y Perú, se hace por medio de supervisión delegada o auxiliar, por terceras partes2 y también existe una diferenciación de la regulación por tamaño.

9. En los últimos años se han realizado cambios frecuentes en el marco regulatorio de las cooperativas. Desde la promulgación de las leyes 1488 del 14 de abril de 1993 y 1670 del 31 de octubre de 1995, y del Decreto Supremo 24438 de 1996, la ASFI ha estado emitiendo una serie de circulares modificando varias veces el Reglamento de Cooperativas. Finalmente, la promulgación de la Ley 3892 de 2008 incorporó las CAC societarias a la supervisión, y en 2010

2 En Brasil por parte de las Cooperativas Centrales, en Colombia por la Superintendencia de la Economía Solidaria SES), en Paraguay por el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOP) y en Perú por la Federación de Cooperativas (FENACRE).

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la ASFI emitió la Circular 038 que reglamenta las modificaciones a la Ley. Esto ha resultado en cambios normativos frecuentes que implican importantes costos para las entidades, los cuales son difíciles de asumir, en particular por las pequeñas entidades.

10. Aunque el marco regulatorio es adecuado en general, se sugiere la introducción de una regulación y supervisión diferenciada según el tamaño de las cooperativas, así como algunos cambios adicionales. El trato diferenciado a las entidades (por ejemplo con respecto al tamaño de activos) es necesario, considerando exigencias de la norma tales como los requerimiento de capital (inalcanzable para algunas cooperativas en el corto y mediano plazo), o los requerimientos de información, que son demasiado costosos (sobre todo en el tema de comunicaciones y periodicidad que requerirán ajustes importantes a los sistemas informáticos). Por otra parte, la prohibición de otorgar créditos a personas vinculadas puede resultar en un falta de interés para participar en posiciones como directores. La nula o escasa participación en el sistema de pagos disminuye considerablemente la capacidad de estas entidades para ofrecer servicios a sus socios a la vez que la imposibilidad de emitir tarjetas de crédito, aun en el caso de cooperativas grandes y con mayor capacidad de gestión, es una gran desventaja competitiva.

11. También se observa la necesidad de definir claramente los roles de la DGCOOP y de la ASFI, y establecer procesos que delimiten y coordinen las funciones de cada una . Esto incluye un esfuerzo conjunto para mejorar la base de datos del sector de las cooperativas societarias, que en la actualidad es muy deficiente y no permite una determinación adecuada del número de socios y del volumen de activos involucrados.

III. EL PROCESO DE LA ADECUACIÓN DE CAC SOCIETARIAS

12. Después de dos años de haber sido promulgada la Ley Nº 3892, sólo 16 de las 74 Cooperativas identificadas como potenciales para ser supervisadas, han obtenido el Certificado de Adecuación (Abril de 2010); certificación que les permite continuar el proceso, hasta alcanzar la Licencia de Funcionamiento como Cooperativa Abierta o Societaria. Considerando que la fecha límite para iniciar el proceso de adecuación feneció el 30 de junio de 2010, se debería analizar la ampliación de plazo, el cual debe ajustarse a un programa de fortalecimiento institucional con crecimiento equilibrado, márgenes adecuados de rentabilidad, que permitan aumentar el capital institucional, capacitación con herramientas de gestión financiera y la implementación de un gobierno corporativo efectivo.

13. Adicionalmente, este nuevo cambio trae grandes retos para las CAC Societarias. Los mayores obstáculos que han encontrado las CAC en el proceso de adecuación constituye en primera instancia el alto requerimiento de capital y que para algunas de ellas va a ser sumamente difícil de cumplir en el corto plazo. Adicionalmente hay problemas con la cantidad, forma y periodicidad de envío de información a la ASFI; sistemas informáticos que no están listos para afrontar estos cambios, así como cambios estructurales de peso, como la creación de auditorías internas, la introducción de nuevos mecanismos para la gestión de riesgos y el cumplimiento de mejores prácticas de gobierno corporativo. Las federaciones a su vez no tienen la capacidad necesaria para acompañar este proceso adecuadamente fortaleciendo a sus agremiadas y llevando a cabo un dialogo ordenado con ASFI por la falta de integración y la existencia de conflictos de interés en sus seno.

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IV. RECOMENDACIONES

14. Con base en lo anterior, se proponen las siguientes recomendaciones para adaptar el marco regulatorio y facilitar la transición de las cooperativas societarias a la supervisión:

Se debe mejorar la base de datos del sector, en particular datos sobre el número de CAC, sus activos y número de socios. Esto permitiría tener una mejor idea del role que juegan las cooperativas y facilitar la adaptación de las reformas y fechas de transición a las necesidades reales del sector.

Sería recomendable mejorar la claridad en el marco regulatorio y de supervisión:

Crear un esquema de diferenciación en el marco de regulación por tamaño de cooperativas, específicamente para el envío de información y la periodicidad.

Considerar ajustes al marco regulatorio como: permitir créditos a personas vinculadas hasta un límite para que puedan ser parte del consejo de administración de las CAC (con medidas especiales de control para evitar el otorgamiento discrecional de créditos), establecer rangos de operación o niveles para la constitución de capital y lograr el capital mínimo requerido, y reglamentar sobre fusiones, absorciones y liquidaciones de cooperativas.

Establecer plazos de cumplimiento de normativa claros y reales, ajustados a la realidad del sector y midiendo el impacto en los cambios, sobre todo porque el rol de las CAC, además de ser financiero, también es social.

Definir claramente el rol de la DGCOOP en materia de fomento, estabilización, información, supervisión y apoyo legal, y reforzar el rol de la ASFI en temas como fusiones, absorciones, liquidaciones, registro, etc.

Mejorar la normativa para incentivar la creación de una caja central que ayude a bajar costos, mejorar los esquemas de tesorería de las CAC y prestar otros servicios no financieros necesarios para las CAC.

Permitir esquemas de tercerización para bajar los costos de auditoría interna, gestión de riesgos, sistemas, etc.

Fortalecer el gobierno corporativo en el sector cooperativo. Emitir norma sobre gobierno y exigir la implementación de un código de buen gobierno y medir el cumplimiento. En este contexto valdría evaluar la conveniencia y viabilidad de normas conducentes a mejorar la gobernabilidad de las federaciones con el fin de lograr una mayor representatividad y profesionalismo en su operación.

Para facilitar el proceso de adecuación, sería importante brindar asistencia técnica y dar incentivos positivos a las cooperativas:

Establecer o reforzar los mecanismos de incentivos para el cumplimiento de la regulación como permitir a las cooperativas societarias, que muestran un buen progreso

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en implementar su plan de acción, la emisión de deuda subordinada como parte del requerimiento mínimo de capital, proveniente de fondos del gobierno nacional o de donantes internacionales. Otros incentivos pueden ser su posible incorporación al sistema de pagos nacional, la posibilidad de emitir tarjetas de crédito, la incorporación en un fondo de depósitos y el acceso a créditos del gobierno.

Establecer e implementar mecanismos de sanción para aquellas cooperativas que se resistan abiertamente a la norma teniendo capacidad para cumplirla, dichas sanciones podrían contemplar desde limitaciones para realizar ciertas operaciones con el sistema bancario (para lo cual se necesitaría la colaboración de este) hasta la intervención de su gestión o disolución en casos extremos.

Apoyar programas de fortalecimiento de capacidad de las federaciones para integrar el sector y para desempeñar su papel de fomento, de defensa del sector y de cohesión.

Brindar ayuda técnica a las cooperativas mismas para facilitar la implementación de sus planes de acción.

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INTRODUCCIÓN1. Se inició en 2008 un proceso de cambios en la normativa para incorporar entidades financieras anteriormente no reguladas en el proceso de la supervisión. Unos de los objetivos principales de las autoridades financieras en un país es proteger los ahorros del público, incluyendo evitar problemas en las comunidades que atienden las CAC. Es con este fin que las autoridades en Bolivia iniciaron un cambio en la normativa para incorporar en la supervisión entidades financieras no reguladas, ajustándose a lo establecido en la Ley No 3892. Esta ley modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en lo concerniente a las CAC que deben ser supervisadas por la ASFI. Así, la ley convierte las cooperativas cerradas en cooperativas societarias, las cuales pasan a la supervisión de la ASFI junto con las CAC abiertas. Por otra parte, la Ley 3892 se reglamentó mediante la Circular ASFI No 038/2010.

2. Solo el hecho de participar en el sistema financiero formal conlleva una serie de exigencias emanadas de la Superintendencia, que muchas veces son difíciles de cumplir o muy costosas. Por ejemplo, exigencias de capital mínimo, creación de previsiones para activos riesgosos, reglas muy claras y a veces muy fuertes para la concesión de créditos y la casi nula posibilidad de inversiones en actividades no financieras. También hay requerimientos de manuales de cuentas uniformes, envío de información oportuna a la Superintendencia, normativa de cumplimiento sobre lavado de dinero, gestión de riesgos, gestión de tecnología de información, auditoría interna y externa, límites de concentración de riesgos, índices de solvencia, administración eficiente de la liquidez, planes estratégicos y operativos, , formación de comités especializados como: auditoría, cumplimiento, riesgos, tecnología, etc. Esas exigencias tienen implicaciones sobre las inversiones en sistemas de tecnología y en recursos humanos, y pueden ser demasiado costosos para pequeñas instituciones financieras como la mayoría de las cooperativas societarias en Bolivia.

3. Por otro lado, esos requisitos presentan también ventajas para las CAC. Dentro de ellas están:

Generación de confianza del público; Lograr mayor posibilidad de crecimiento con estabilidad; Autorización para efectuar operaciones activas y pasivas; Poder participar plenamente en el sistema de pagos; Enfrentar mejor los procesos de crisis financieras; y Mejorar problemas de gobernabilidad.

4. El objetivo del presente estudio es evaluar el marco legal que se aplica a las CAC abiertas y a las CAC societarias en Bolivia, y compararlo a las normativas en otros países con una participación importante de cooperativas dentro del sistema financiero. Además, el informe analiza las limitaciones y obstáculos que el nuevo marco regulatorio presenta a las cooperativas societarias para adecuarse a la supervisión, y la capacidad de respuesta de la ASFI para controlar a la totalidad de cooperativas a ser potencialmente fiscalizadas.

5. Este reporte está estructurado partiendo de un primer capítulo en que se desarrolla una descripción de la estructura del sector cooperativo boliviano con énfasis en el sector cooperativo

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financiero, incluyendo una breve descripción de las CAC en proceso de adecuación. En el segundo capítulo se debate sobre la estructura organizacional del sector y con especial detenimiento en el papel de las Federaciones en el sistema cooperativo y en el proceso de adecuación de las cooperativas societarias. Además, se comenta sobre la necesidad de que el sector cuente con una caja central que venga a fortalecer temas como capacitación, liquidez, representación, etc. En el tercer capítulo se discute el marco regulatorio del sector boliviano, partiendo del marco legal del sector CAC y la comparación con el resto del sector. Se da importancia al tema de cumplimiento de regulación por parte de las CAC según la normativa emitida por la ASFI. En el capítulo 4 y final se tratan las características principales del proceso de adecuación de las cooperativas societarias, con algunas sugerencias para su mejora.

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CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR FINANCIERO BOLIVIANO CON ÉNFASIS EN EL SECTOR COOPERATIVO

1.1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO SUPERVISADO

1.1. En comparación a otros países en la región, el sector de las cooperativas boliviano juega un papel más importante dentro del sistema financiero supervisado. Las cooperativas abiertas representan el 5,3 por ciento del total de activos – participación que dentro de la región sólo es superior en Ecuador y Paraguay (ver tabla 1). Las CAC abiertas representan más del 48 por ciento del total de entidades convirtiéndose, en un plazo corto, en el sector más numeroso del sistema. Los miembros de las cooperativas abiertas representan el 10 por ciento de la población económicamente activa.

Tabla 1: Tamaño de los sectores cooperativos en América Latina

País Tipo de instituciónTotal de

activos (USD Millones)

Participación en

mercadoNo. de socios

Socios / PEA (%)

Argentina Coop. de Crédito#

Cajas de CréditoBanco Cooperativo

-94

3.335

0,0%0,1%3,3%

4.000.000#4.557

747.871

24,9%

Bolivia CAC abiertasCAC Societarias 1

519278

5,3%3,5%

450.000425.000

10,2%

Brasil Coop. Crédito y Coop. CtlesBancos Coop.

23.0759.167

1,1%0,4%

4.500.000 4,5%

Chile CAC CAC (DECOOP)

2.366223

0,1%1,1%

969.692 12,6%

Colombia CAC Coop. de grado superiorCoop. Financieras

2.721 160

1.436

2,6%0,2%1,4%

1.763.20 9,5%

Costa Rica CAC CAC supervisadas

1961.956

0,8%8,1%

702.189 35,1%

Ecuador CAC no supervisadasCAC supervisadas

3871.937

9,7%1,9% 1.500.000

26,1%

El Salvador

Bancos CooperativosCAC no supervisadasBcos Trab y Cajas no supervisad.

510206195

3,7%1,5%1,4%

127.629614.163

29,7%

Guatemala CAC 697 3,6% 912.500 17,2%Honduras CAC 553 4,5% 598.193 21,3%México SOCAP 5. 297 1,3% 6.153.666 13,2%Nicaragua CAC 12 0,4% 60.000 2,6%Panamá CAC 677 0,9% 105.239 6,6%Paraguay CAC 1.125 11,7% 998.377 34,0%Perú CAC 1.122 2,0% 741.274 5,6%RepúblicaDominicana

CAC 466 3,0% 329.676 6,6%

Uruguay Coop. de IntermediaciónCoop. de Capitalización

14130

0,1%0,6%

50.000200.000

15,2%

Venezuela CAC n.d. n.d. n.d. n.d.Total 58.836 1,75

%25.587.886

Fuente: DGRV (2010), para Bolivcalculo propio con base en datos a Dic. 2010.

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1 Datos de 40 CAC Societarias.

1.2. La evolución del sector de las cooperativas abiertas en el período de diciembre de 2007 a diciembre de 2010 ha sido positiva. El sector ha tenido un crecimiento importante de más de 40 por ciento en los depósitos y créditos durante estos tres años. Con un tamaño promedio de depósitos y créditos de USD 579 y 4.962 respectivamente, el sector juega un papel importante para los clientes de menores ingresos y en las zonas rurales y peri-urbanas del país.

Tabla 2: Las entidades financieras de BoliviaSISTEMA FINANCIERO BOLIVIANO

MONTO Y NUMERO DE CUENTAS EN MILLONESDICIEMBRE DE 2010

Entidades

Numero Activo Pasivo Patrimonio

EF Cuentas de Depositos USD %. USD % usd %

Bancos 12 2.877,2 9.274,7 81,4 8.492,2 82,2 782,5 73,4FFPs 5 886,3 937,1 8,2 846,8 8,2 90,3 8,5

Mutual es 8 388,9 574,4 5,0 470,7 4,6 103,7 9,7

CAC Abiertas

24 779,3 602,3 5,3 512,3 5,0 90,0 8,4

Total 49 4.931.8 11.389,5 100,0 10.322,0 100,0 1.066,5 100,0SISTEMA FINANCIERO SUPERVISADO

CRECIMIENTO DE CAPTACIONES Y CARTERA DE CREDITOPERIODO 12/07 A 12/10

Rubros MUTUALES COOPERATIVAS ABIERTAS

FONDOS FINANCIEROS1 BANCOS

Captaciones 0,3% 52% 86 % 76%

Cartera 13% 53% 53% 67%

Fuente: ASFI y calculaciones propias

1.2. ENTIDADES FINANCIERAS EN PROCESO DE ADECUACIÓN A LA SUPERVISIÓN

1.1. En Bolivia existen una cantidad de entidades financieras, que hasta recientemente no eran supervisadas. Estas son las cooperativas societarias3 y las instituciones financieras de desarrollo (IFD). Las IFD pertenecen al ámbito de las organizaciones no gubernamentales, y sus clientes son habitantes de áreas rurales y urbanas de bajos ingresos. Para otorgar créditos, utilizan metodologías asociativas, grupales y de banca comunal.

1.2. El sector de las cooperativas societarias, que en este momento se encuentra en proceso de adecuación, no tiene información oficial y viable acerca de su comportamiento y evolución. Como sucede en casi todos los países de América Latina, con algunas excepciones como Brasil, el número exacto de CAC es casi desconocido. Es un factor común que las entidades gubernamentales que rigen el sector cooperativo como institutos de cooperativas, direcciones de cooperativas, etc. no tengan la capacidad logística ni presupuestaria para tener un adecuado control del sector. Esto mismo sucede en Bolivia, en donde desde la existencia del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), el número exacto de CAC ha sido incierto

3 Anteriormente denominadas “cerradas”

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y casi desconocido. Inclusive en la actualidad, la DGCOOP que es la entidad encargada del registro de las CAC, maneja datos inciertos y no probados.

1.3. Existen algunas aproximaciones sobre las entidades financieras en proceso de adecuación:

Según datos de FINRURAL (la Federación Nacional de Instituciones Financieras de Desarrollo, en la cual son agrupadas trece IFD), las 13 IFD en diciembre de 2010 tenían un total de activos de 1.885 millones Bolivianos, y 328.747 clientes. Actualmente, los IFD no tienen depósitos, que es unos de los motivos principales para adecuarse. Su principal fuente de financiamiento fueron tradicionalmente las contribuciones o donaciones de organizaciones internacionales, pero también a través de financiamiento de otras entidades financieras. Al fin de junio 2010, 8 de las IFD ya habían recibido el certificado de adecuación, mientras que seis aún no lo habían recibido y – según información de la ASFI - 41 se habían atrasado en el proceso, para un total de 55 entidades de este tipo.

Según las estadísticas de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), 460 CAC habían sido registradas a junio de 2010, con el siguiente estado actual: 21 consideradas laborales (aquellas cuyos socios pertenecen a una institución o

empresa y cuya intermediación se hace sólo con un número reducido de socios), 192 sin expediente, 23 sin ningún tipo de información, 8 con la licencia revocado del DGCOOP, 8 con conflictos extraoficiales, y 208 formalmente en funcionamiento, sin embargo se considera que solamente

130 CAC se encontraban en pleno funcionamiento.En la base de datos de ASFI en octubre de 2010, las 63 CAC que estaban en proceso de adecuación tenían un total de activos de 2.833 millones Bolivianos (aproximadamente 4 por ciento de los activos del sector financiero formal), y más de 390.000 clientes.

1.4. Como se observa en la información previamente citada, a pesar de que el DGCOOP es el ente encargado del registro de las CAC, un gran número de ellas no tiene expedientes y por lo tanto, no hay registros de su existencia. Si se considera que esas CAC no existen, quedaría un número de 208 CAC que deberían estar en funcionamiento o que al menos existen físicamente. Aún así el número no es totalmente válido y más bien, en el sector se habla de la existencia de hasta 130 CAC, pero la ASFI maneja extraoficialmente un universo de CAC de 100. No existen datos confiables sobre activos, pasivos y número de clientes de estas cooperativas.

1.5. Estas diferencias en la información se deben principalmente al papel tan laxo que han jugado los organismos estatales de cooperativas desde hace tiempo y que no han sido capaces de mantener información y datos adecuados del sector. Actualmente, la DGCOOP está depurando su base de datos para contar con un panorama mejor sobre la verdadera cantidad de entidades cooperativas que se encuentran en funcionamiento, al igual que lo hace la ASFI.

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Recomendaciones

1.6. Es recomendable, que tanto la ASFI como la DGCOOP unan sus fuerzas para ordenar y unificar la información acerca del verdadero universo de CAC que actualmente existe en Bolivia, así como contar con datos más recientes y fidedignos en cuanto al monto de activos, cartera de créditos, etc. Esto tiene el fin de mostrar, por un lado, la verdadera participación de las CAC y su impacto en la economía boliviana, y por otro lado, tener una mejor visión del trabajo a desarrollar por la ASFI para integrar al sector a la supervisión.

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CAPÍTULO 2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA COOPERATIVO BOLIVIANO

2.1. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL PAPEL DE LAS FEDERACIONES

2.1. En muchos países, las federaciones de cooperativas juegan un papel importante en la universalización de los negocios de las CAC y su inserción en la economía del país. Federaciones a nivel nacional normalmente representan y defienden los derechos de sus afiliados, son responsables del bienestar colectivo del sector ante organismos y autoridades de gobierno, y facilitan la comunicación e implementación de reformas. Las federaciones también pueden jugar un rol importante en la conformación de una Central de Cooperativas para lograr mejores economías de escala4, y para hacer marketing para el sector.

2.2. Ya existe formalmente una estructura federal del sistema cooperativo boliviano de ahorro y crédito, con tres pisos (nacional, regional y local). Todas las cooperativas - sin importar sus tamaños ni actividades - forman parte de los dos consejos nacionales, CONALCO y CONCOBOL. Además, las cooperativas abiertas y societarias deben ser representadas al nivel nacional directamente por el FEBOCAC, y a nivel departamental por las federaciones regionales. En el siguiente esquema se muestra la estructura principal del sistema cooperativo en Bolivia.

ESTRUCUTURA ORGANIZACIONALDEL SECTOR COOPERATIVO BOLIVIANO

4 Caja Central para Inversiones en tecnología, administración eficiente de la liquidez, administración de flujos de caja, capacitación en temas de tesorería, preparación de presupuestos, créditos sindicados para cooperativas, créditos de liquidez, etc.

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CONALCOCONCOBOLFEBOCACMember CACMember CACMember CACsMember CACsMember CACsMember CACsMember CACsMember CACsMember CACsMember CACs

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2.3. A pesar de que se observa este esquema de un sistema de tres pisos, hasta ahora no ha dado los frutos esperados, sobre todo porque se da una gran desintegración del sector. Algunas de las conclusiones con respecto a las federaciones:

Deberían existir 9 federaciones5 al nivel departamental pero sólo existen 5 federaciones. Al momento, en FEBOCAC solamente están afiliadas 4 federaciones departamentales mientras que una federación departamental representando 3 departamentos no participa por diversas razones. Lo mismo sucede a nivel de las federaciones departamentales, donde no todas las CAC de ese departamento están en su federación.

Las federaciones no son entidades fuertes y representativas de todas las CAC como conjunto sino más bien individualmente. Las federaciones no han logrado cumplir con el papel que les da la ley y no cumplen con las expectativas del sector y de las autoridades. Se presentan problemas de: gobierno, empoderamiento de algunas cooperativas de la junta directiva de la federación, planes y proyectos en función de CAC individuales y no de un sistema, grandes discrepancias en cuanto a la supervisión, y una falta de unificación de criterio. Como resultado, a pesar de que hay federaciones departamentales conformadas por un gran número de CAC, sólo pocas de las CAC aportan a las federaciones.

Las federaciones con frecuencia no cumplen con su papel de interlocutor para la ASFI y del intermediario entre la autoridad de supervisión y las CAC de base. Un ejemplo es la falta de protagonismo en el proceso de adecuación de las CAC societarias, ya que además de no existir una voz única, tampoco han dado un fuerte apoyo a las CAC para facilitar el proceso. Además, ninguna federación ha presentado una solución para evitar que si las CAC no logran obtener el capital mínimo, estas tienen que ser liquidadas voluntariamente.

2.4. En el pasado, apoyo de organismos internacionales al sector cooperativo no se ha traducido en un fortalecimiento de la posición de las federaciones en Bolivia. Organismos internacionales del sector cooperativo como la Confederación Alemana de Cooperativas, y el Consejo Mundial de Cooperativas, han estado dando soporte financiero al sector cooperativo utilizando como contrapartes a las federaciones en temas como capacitación, seguros de depósitos, sistemas contables, sistemas de pagos, supervisión y auditoría. Si bien estos procesos han sido exitosos, si no se fortalecen las federaciones, en la mayoría de los casos, los resultados no serán positivos en el largo plazo.

2.5. Es importante señalar que recientemente ha habido algunos esfuerzos dentro del sistema para mejorar el funcionamiento de las federaciones, y de ofrecer mejores servicios a los miembros. Por ejemplo, FECACRUZ trabaja para incorporar a las cooperativas en el sistema de pagos formal a través de la plataforma SIMPLEX, con el fin de crear una red propia para el sector cooperativo: tarjetas de débito y cajeros automáticos. LINKSER, el proveedor, pone POS y cajeros automáticos. Adicionalmente trabajan en una red de POS para las CAC alejadas con SIMPLEX. Tienen un plan piloto de 10 cooperativas. En las

5 Si observamos casos similares de esquemas cooperativos como Brasil donde existe un sistema de tres pisos, este funciona perfectamente, porque las federaciones son entidades fuertes y representativas y tienen peso ante el Gobierno y el Banco Central de Brasil.

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bombas que expenden combustible se van a utilizar POS inalámbricos. Proyectos como estos son importantes para incrementar la importancia de las federaciones y facilitar el desarrollo de servicios auxiliares que hasta el momento no existen en una escala significativa en Bolivia.

Recomendaciones

El sistema cooperativo boliviano tiene que integrarse más con el fin de presentarse a la Autoridad de Supervisión y poder influir algunas decisiones importantes a nivel gubernamental. Es importante retomar ese papel integrador, de defensa y de representación para lo cual las federaciones fueron creadas.

Es necesario que al igual que se exige en las CAC, se practique un buen gobierno corporativo en las federaciones para que las cooperativas de base tengan mayor confianza en estas organizaciones, porque lo que se observa es una lucha de poder entre los directores de las federaciones y la falta de confianza que los miembros de las CAC tienen en estas personas. En dado caso, esto se puede lograr con regulaciones que mejoren la participación de las CAC individuales en las federaciones y que fortalezcan el profesionalismo y la transparencia de sus operaciones.

Adicionalmente, las federaciones deben jugar un papel más preponderante en capacitar a su sector en los temas normativos, y en temas concretos como riesgo, lavado de dinero, normatividad, finanzas para directores, etc.

Además, es necesario que la ASFI le de mayor relevancia a FEBOCAC y que este sea un principal interlocutor en el proceso de adecuación. Eso no significa que la ASFI tome la responsabilidad de fortalecer las federaciones, pero un diálogo estrecho y una clara línea de comunicación de parte de la ASFI podría dar importantes incentivos de organizar y integrar al sector.

2.2. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL PAPEL DE LAS FEDERACIONES

2.1. La experiencia en otros países muestra que las instituciones de grado superior, de índole financiero y no financiero, tienen un rol importante en el sector cooperativo y pueden jugar un papel importante para bajar costos. En casi todos los países latinoamericanos (ver tabla 3) existe una caja central que presta servicios no solo de tipo financiero sino de otra índole. Esas entidades de grado superior pueden generar sinergías importantes, lograr economías de escala y por lo tanto generar reducción de costos a las CAC. También es importante observar como en varios de los países en donde las CAC son supervisadas y existe una caja central, ésta también es supervisada por la superintendencia, dando mayor solidez y transparencia al sistema cooperativo.

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Tabla 3: Servicios financieros centrales para las CAC supervisadas por la Superintendencia Bancarias de América Latina

País Caja Central Supervisada por SB En Sistema de Pagos

Argentina No hay - SiBolivia No hay - NoBrasil Si Si (BACEN) SiChile No hay - NoColombia Si Sí (SFC) NoCosta Rica Si No SiEcuador Si Sí (SBS) NoEl Salvador Si Sí (SSF) NoGuatemala Si No -Honduras Si No -México No hay - NoNicaragua Si No -Panamá Si No -Paraguay Si Sí (INCOOP) -Perú Si No -RepúblicaDominicana

Si No -

Uruguay Si Sí SiVenezuela Si SI (SUNACOOP) -

Fuente: DGRV (2010)- = no se supervisan CAC.

2.2. El marco regulatorio en Bolivia ya prevé la creación de cajas centrales, pero algunas de las regulaciones son complicadas lo que desfavorece su introducción. Los artículos 108 y 109 de la Ley de Cooperativas establecen sociedades cooperativas auxiliares como formas de organización cooperativa de segundo grado. Su funcionamiento está limitado a una misma provincia o región geográfica previa autorización del Consejo Nacional de Cooperativas y de sus respectivas asambleas generales - una restricción importante sobre todo si se tiene en cuenta que algunas de las regiones tienen un número limitado de cooperativas. La Ley también define claramente los servicios que pueden ofrecer las cajas centrales, entre otros, los más importantes servicios como el manejo de liquidez, la administración de la tesorería y de servicios de intermediarias entre las sociedades afiliadas y otras entidades financieras. Por otra parte, la ASFI establece en su marco regulatorio que una CAC individual sólo puede invertir hasta el 20 por ciento de su patrimonio en otra entidad, por ejemplo en una caja central. Esta regulación de facto complica la creación de una caja central, como fuera mencionado.

2.3. La introducción de servicios de “outsourcing” también puede jugar un papel clave para bajar costos, lo que sería importante en particular para las pequeñas cooperativas. Con el fin de lograr economías de escala, lograr el cumplimiento de la normativa emitida por la ASFI y cumplir con el proceso de adecuación, una opción viable y soportada normativamente, es la de tercerizar algunos servicios que la cooperativa por sí misma no podría desarrollar individualmente. La tercerización de servicios se da en otros países y la experiencia muestra que es una excelente opción para lograr ajustarse a los requerimientos.

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2.4. En Bolivia, la tercerización de servicios no está suficientemente utilizada. En la tabla 4 se muestra que la utilización de servicios auxiliares por la parte de las cooperativas es muy baja, y se enfoca solamente en actividades administrativas de base como seguridad y limpieza. Eso es en parte el resultado de la desintegración del sector y también de la falta de visiones estratégicas de largo plazo de las cooperativas. Parece que las cooperativas no tienen información suficiente sobre los beneficios de este modelo, y que no hay suficientes iniciativas para introducir esas formas de tercerización. De acuerdo con la normativa de la ASFI, las CAC societarias deberán contar con auditoría interna, comité de riesgos y contar con tecnología de información y comunicación suficiente para cumplir con todo los requisitos. Algunos de estos podrían ser manejados por federaciones y cajas centrales, o en forma de tercerización de los servicios a una empresa especializada.

Tabla 4: Actividades tercerizadas en las instituciones financieras en Bolivia (en por ciento del costo)

Bancos Mutuales Cooperativas

Actividades administrativas

Seguridad 100 100 77

Limpieza y Mantenimiento 100 94 41

Comunicación y correspondencia 75 25 22

Te y refrigerio 0 62 17

Selección de personal 25 0 0

Evaluación de personal 0 0 0

Capacitación de personal 12 12 0

Actividades operativas

Auditoría Interna 38 25 0

Contabilidad y sistemas 12 0 0

Marketing de servicios financieros 38 25 5

Recepción de efectivo 50 12 0

Custodia y remesas 63 75 36

Fuente: DGRV (2004), “Outsourcing en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de América Latina”

Recomendaciones

Para enfrentar el proceso de adecuación, especialmente en pequeñas CAC, es necesario que el sector organice la creación de una caja central como organismo de grado superior

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que brinde servicios como los descritos anteriormente. Sin embargo, hay que convencer a la ASFI para que mediante una modificación en la Ley se logre la autorización para crear cajas centrales y flexibilizar la normatividad, por ejemplo, eliminando límites en los requisitos regionales de la caja central, y montos permitidos de inversión.

Otra opción a tomar en cuenta es que varias CAC pequeñas funden una empresa, financiada por ellas mismas (lo cual aseguraría su vida y su presupuesto) para desarrollar algunos servicios en forma de outsourcing, como:

Auditoría interna: se podría rotar al auditor interno para que controle una cooperativa en diferentes plazos, por ejemplo semanalmente, cubriendo las necesidades de las cooperativas y logrando el cumplimiento de la normativa;

Gestión de riesgos: Se encargaría de la administración de riesgos de las cooperativas dueñas de la empresa;

Sistemas contables o sistemas de información: Un único software desarrollado a la medida para cada Cooperativa dueña de la empresa, con toda la seguridad informática requerida como confidencialidad de la información, firewalls adecuados, etc.;

Acceso al sistema de pagos del Banco Central: desarrollando un software o adquiriendo software ya desarrollado en el país;

Call Center: Para cobranza o mercadeo.

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CAPÍTULO 3. VISIÓN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y LEGAL DEL SECTOR FINANCIERO

3.1. LA EVOLUCIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN BOLIVIA Y DE DISTINTAS ENTIDADES ENCARGADA DE SU SUPERVISIÓN

3.1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son entidades financieras no bancarias con derechos reconocidos por disposiciones legales vigentes, especificadas en la Constitución Política del Estado, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de Bancos y Entidades Financieras y Ley del Banco Central de Bolivia.

3.2. La Ley General de Sociedades Cooperativas, del 13 de septiembre de 1958 (LGSC) establece la normativa para la constitución y funcionamiento de cooperativas en general. El Artículo 20º establece las siguientes clases de sociedades cooperativas: (i) agrícolas, (ii) ganaderas y de colonización, (iii) industriales y mineras, (iv) de servicios, (v) de crédito, (vi) de consumo, y (vii) de educación. Según el Artículo 24º, las cooperativas de crédito son las que se organizan con objeto de proporcionar a sus socios recursos económicos a un interés nunca superior al estipulado legalmente en el mercado bancario, indicando además las operaciones activas y pasivas autorizadas.

3.3. Con las debilidades en el funcionamiento del ente supervisor INALCO, ningún tipo de cooperativa fue regulada y supervisada, lo que facilitaba el crecimiento rápido del sector. Durante 38 años de su promulgada, la Ley General de Sociedades Cooperativas no fue reglamentada. El sector de cooperativas de ahorro y crédito, que tuvo su época de auge en la década de los años sesenta por la cantidad de cooperativas constituidas y la confianza de la gente en este tipo de asociación, se presentaba como una opción valedera para acceder a servicios financieros de ahorro y crédito.

3.4. En reacción a esta debilidad, la ASFI inicia el control de las más grandes cooperativas, las cooperativas abiertas, en los años 90 con el Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras. La no existencia de un mecanismo de auto regulación y/o control estatal por parte del INALCO6 contribuyó a un considerable crecimiento del sector cooperativo (en cantidad de activos y entidades), por lo que la ASFI consideró importante incluir a las más grandes cooperativas dentro del marco regulatorio. Las mismas fueron refrendadas e insertadas en la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 1993 y reglamentada con el Decreto Supremo Nº 24439 de 1996, que clasificó a las cooperativas en:

Cerradas: aquellas que efectúan operaciones exclusivamente con sus socios y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los reglamentos de operación y control dictados por el ex - Instituto Nacional de Cooperativas INALCO.

Categorización de CAC abiertas según el Decreto Supremo No 24439

6 El INALCO fue disuelto en el año 2004 y mediante Decreto Supremo DS 27441 del 7 de febrero de 2004, la Dirección General de Cooperativas asumió todas las competencias, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas. El INALCO era el Instituto Nacional de Cooperativas.

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Tabla 5: Categorización de CAC abiertas según el Decreto Supremo No 24439

CATEGORIA

CAPITAL MINIMO ÍNDICE PATRIMONIALDEG USD

IIIIIIIV

150.000.-250.000.-630.000.-

2.000.000.-

232.172386.953975.120

3.095.620

20%15%10%10%

Abiertas: aquellas cuyas operaciones de ahorro son realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras, nacionales o extranjeras, se constituirán de acuerdo a la LGSC y sujetarán sus operaciones y actividades a las Leyes 1488, 1670 y demás normas y reglamentos del BCB y la ASFI; así mismo, establece que, para su funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, requieren de la licencia de funcionamiento emitida por la ASFI. Las cooperativas abiertas fueron categorizadas en función al capital mínimo.

3.5. La cooperativas que calificaron en la categoría III podrán realizar operaciones similares a los fondos financieros privados, excepto celebrar contratos de arrendamiento financiero. En cambio las cooperativas de la categoría IV podrán realizar todas las operaciones previstas en el Articulo 70 de la Ley 1488.

3.6. En 2008, ASFI promovió la promulgación de la Ley Nº 3892 que modifica la LBEF, establece nuevas denominaciones por las CAC, e inicia la incorporación de las cooperativas societarias al marco regulatorio. Las nuevas categorías de cooperativas son: (i) abiertas, (ii) societarias y (iii) laborales, incorporando dentro de la denominación de “Entidades Financieras No Bancarias” supervisadas por la ASFI a las cooperativas abiertas y societarias. La Circular ASFI Nº 038/2010 normaliza y reglamenta los aspectos de constitución, adecuación y funcionamiento de la cooperativas abiertas y societarias, constituyéndose en el reglamento oficial aprobado por la ASFI para el sector cooperativo. Con base en esta resolución, la ASFI establece cuales son las operaciones activas y pasivas permitidas, y las limitaciones y prohibiciones. La ASFI también tiene la competencia privativa para autorización del funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, administración y operaciones. Las cooperativas laborales quedan excluidas de la aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y continuaron a ser incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Su regulación quedó a cargo de la Dirección General de Cooperativas - DGCOOP.

3.7. Según la regulación actual, los tres tipos de cooperativas de crédito son:

Cooperativas de ahorro y crédito abiertas. Están sujetas a la regulación y supervisión de la ASFI, mientras que, para tramitar su personalidad jurídica ante la Dirección General de Sociedades Cooperativas (DGCOOP), deben obtener en forma previa la autorización de la ASFI para realizar dicho trámite7. Están autorizadas a realizar

7 Una CAC abierta puede convertirse en fondo financiero privado o banco, mediante la individualización de derecho propietario de sus socios, previa autorización de la ASFI y de acuerdo a la reglamentación emitida y aprobada por el

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operaciones de intermediación financiera a nivel nacional con sus socios y con el público en general (activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros, con excepción de administrar cuentas corrientes (las cuales deben contar con la autorización de la ASFI) y operaciones de comercio exterior,.

Cooperativas de ahorro y crédito societarias. Todas las CAC societarias (anteriormente denominadas cerradas) deben cumplir con el proceso de adecuación, que se inicia con el trámite de obtención del certificado de adecuación, continúa con el período de adecuación, y concluye con la obtención de la licencia de funcionamiento como CAC societaria. Las cooperativas societarias están autorizadas a realizar operaciones de intermediación financiera a nivel nacional únicamente con sus socios (activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros, con excepción de administrar cuentas corrientes y operaciones de comercio exterior, las cuales deben contar previamente con la autorización de la ASFI). En cumplimiento con la Circular ASFI 038/2010, las cooperativas societarias, que al momento de promulgación de la Ley 3892 se encontraban en funcionamiento y no iniciaron el proceso de adecuación ante la ASFI, tenían plazo hasta el 30 de junio de 2010 para iniciarlo, caso contrario serían consideradas como entidades que realizan actividad financiera ilegal al amparo del Artículo 331º de la Nueva Constitución Política del Estado y del Artículo 91º de la LBEF. Las CAC societarias que ya estaban en funcionamiento cuando entró en vigencia esta ley pueden convertirse en cooperativas abiertas si tienen el certificado de adecuación y la licencia de funcionamiento.

Cooperativas de ahorro y crédito laborales: Se constituyen en sociedades sin fines de lucro y de objeto único, que realizan operaciones de ahorro únicamente con sus socios y otorgan créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se organizan en el seno de una institución o empresa, pública o privada o un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público.

3.8. Una de las situaciones que se ha observado es los cambios frecuentes en la normativa para las cooperativas. No han contado con un plazo suficientemente largo para la implementación, tal como sucede actualmente con el proceso de adecuación. También es importante destacar cambios significativos para los cuales las CAC no han tenido posibilidades de reacción, como con el capital mínimo. Cada cambio en la normativa tiene costos para adaptar sistemas informáticos, informar y capacitar al personal, y – si necesario – cambiar procesos. Esos costos son particularmente difíciles de cobrar por las pequeñas cooperativas. Además, es imperativo que la normativa sea considerada con suficiente tiempo de anticipación para que el sector la discuta y de su opinión. Es importante, dada la dispersión y desintegración del sector, que la ASFI considere tener esa discusión con la federación nacional, la FEBOCAC, dando la obligación a la FEBOCAC de organizar talleres regionales para discutir los cambios sugeridos y “coleccionar” opiniones de entidades individuales. De esta manera el sector podrá expresar sus opiniones y consensuar la normativa hasta donde sea posible.

ente fiscalizador.

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3.2. EVALUACIÓN DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS CAC EN BOLIVIA

3.1. En general, no hay muchas diferencias entre el marco regulatorio de las cooperativas y las otras entidades financieras en el sistema (los bancos, fondos financieros y mutuales). Este capítulo va a analizar las más importantes regulaciones, y compararlas con el marco regulatorio para cooperativas en otros países y las mejores prácticas según organizaciones bilaterales y internacionales.

3.2.1. Constitución de una entidad financiera y regulaciones sobre el gobierno corporativo

3.2. Las condiciones y requisitos requeridos para la constitución y el funcionamiento de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) son de cumplimiento obligatorio por parte de las bancarias, no bancarias8 y de las empresas de servicios auxiliares financieros. El número de socios o aportantes (según corresponda) mínimo requeridos para su constitución es de 5 para las EIF bancarias, empresas de servicios auxiliares financieros y los fondos financieros privados, mientras que para las CAC es de 10 socios. Las EIF bancarias, las empresas de servicios auxiliares financieros y los fondos financieros privados son Sociedades Anónimas y el derecho propietario de sus socios está representado por acciones. Las cooperativas son Sociedades de Responsabilidad Limitada y el derecho propietario de sus socios está representado por certificados de aportación. Los certificados de aportación en las cooperativas dan derecho a un voto en forma igualitaria a cada persona suscriptora.

3.3. En todas las EIF, la administración se sujetará a las mismas disposiciones de la LBEF y del Código de Comercio, en relación a las disposiciones relativas a la materia y a sus estatutos. En las CAC, el número de directores será de un mínimo de 5 y un máximo de 7 titulares (debiendo ser siempre un número impar) más 2 suplentes para el Consejo de Administración y un mínimo de 3 titulares y 2 suplentes para el Consejo de Vigilancia. Para las demás EIF, el número de directores será un mínimo de 5 y un máximo de 10. Rige, por igual para todas las EIF, el régimen de caución para directores y síndicos equivalente a 24 meses del sueldo más alto para directores y síndicos, y para gerentes, administradores y apoderados generales, el equivalente a 24 meses de sus sueldos respectivos. Los impedimentos para los directores, síndicos y empleados, son los mismos en todas las EIF

3.4. A nivel latinoamericano se da una situación similar en cuanto al número de directores, funciones, remuneración, etc. No es común en las legislaciones latinoamericanas exigir a los directores ser profesionales, incuso porque la misma ley de cooperativas no lo exige. Sin embargo, cada vez es más frecuente que en países donde se supervisan CAC se incorpore el gobierno corporativo (que sí requiere de mayor preparación para ellos, ver tabla 6).9 Siendo que por la misma ley no se pueden exigir requisitos profesionales, es imprescindible incrementar la capacitación de los directores para cumplir con las nuevas exigencias de la normativa emitida por la ASFI.

8 CAC abiertas, CAC societarias, mutuales de ahorro y préstamo y fondos financieros privados9 Para más información en el tema de requisitos de idoneidad personal y profesional, véase DGRV (2005).“

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Tabla 6: Idoneidad profesional de los Directores de CooperativasPAÍS COMPETENCIA PROFESIONAL MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ARGENTINA NO ESTABLECIDO EN LA LEY, NI NORMADO POR PARTE DEL INAES BOLIVIA NO ESTABLECIDO EN LA LEY BRASIL NO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO SI EXIGIDO POR EL BANCO CENTRAL DE

BRASIL CHILE NO ESTABLECIDO EN LA LEY COLOMBIA LA LEY 454 DE 1998, DETERMINA QUE LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS

ESTABLECERÁN RIGUROSOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTIVOS.

COSTA RICA NO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO SI RECOMENDADO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO EMITIDO POR LA SUGEF.

ECUADOR NO ESTABLECIDO EN LA LEY MÉXICO NO ESTABLECIDO EN LA LEY. SI ESTABLECIDO POR REGLAS DE CARÁCTER

GENERAL POR LA CNBV. SI ESTABLECIDO POR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LA CNBV. TODAS LAS EACPS SE APLICARÁ LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

URUGUAY NO ESTABLECIDO EN LA LEY

Fuente: DGRV (2005)

3.5. Todas las EIF deben contar con unidades de auditoría interna y órganos internos de control; las unidades de auditoría interna son designadas por el Consejo de Vigilancia mientras que los órganos de control son designados por la junta de accionistas o la asamblea de socios. Estos órganos reportan directamente al consejo de administración10.

3.6. Es importante que los directores, tanto del consejo de administración como de vigilancia, estén mejor capacitados para atender las funciones y obligaciones que la Ley y el Reglamento les encomienda, con el fin de paliar la falta de profesión de los miembros, porque la misma ley de cooperativas no se los exige. El gobierno corporativo ha traído un cambio en la conformación de los cuerpos directivos, porque ha dado mayores requisitos, funciones y responsabilidades. En el caso del consejo de vigilancia se le está encargando el control de las operaciones, pero con grandes limitaciones: no trabajan a tiempo completo y no son profesionales en finanzas, economía o algo similar.

3.2.1. Capital, reservas y el regulaciones sobre Coeficiente de Adecuación Patrimonial

A. Capital pagado

3.7. Bolivia es el único país en la región en donde el requerimiento de capital mínimo es obligatorio para todas las CAC, y no sólo para las supervisadas. Es importante señalar que las CAC en América Latina son supervisadas de acuerdo al monto de activos. Cuando se supervisan por el monto del patrimonio, como en el caso chileno o salvadoreño, recién en ese momento son incorporadas. Mientras no lleguen a ese monto, quedan fuera y son supervisadas por los institutos de cooperativas. No es el caso boliviano en que las CAC societarias deben cumplir con dicho requerimiento para recibir la licencia de funcionamiento y ser supervisadas, de lo contrario se ocasionaría un retraso en su proceso de adecuación. En

10 Idealmente, la asamblea de socios juega un papel importante en controlar el Consejo para que el Consejo no tiene tanto de poder.

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consecuencia, la superintendencia tiene que supervisar todas las CAC, incluyendo las más pequeñas, que es costoso y difícil de fiscalizar con los recursos disponibles (ver tabla 7).

Tabla 7: Capital Mínimo y Coeficiente de Adecuación Patrimonial para CAC supervisadas

País Base para cálculoCapital Mínimo y CAP

Equivalenteen USD CAP

Argentina

Cat. I Activos > USD 1,6 MillonesCat. II Activos > USD 1,1 MillónCat. III Activos > USD 0,5 MillonesCat. IV Activos > USD 0,3 Millones)

~ 1,6 Millones ~1 Millón ~ 524.350~ 262.175

Para Cajas de Crédito nuevas:Activos < a USD 91.761 6%USD 91.761 y USD 5.243.508

8%>USD5.243.508 10%

Bolivia Abiertas y Societarias ~ 150.000 10%Brasil CAC afiliadas a Cajas Centrales

CAC no afiliadas

Inicial: USD1.730 A los 5 años: USD

34.597 Inicial: USD 5.766 A los 5 años: USD

69.193

11% a 13% CAC afiliadas

15% a 17% CAC no afiliadas

Chile CAC Patrimonio > 400.000 UFCAC restantes

~17 MillonesNo

10% sobre activos ponderados o el 5% de sus activos totales

Colombia Captación de terceros Coop Financ.Cerradas

~ 1.476.568~ 494.325

9% para Cooperativas Financieras y entre 9% y 30% para CAC en el ámbito de supervisión de la Supersolidaria

Costa Rica

CAC supervisadas11 No 10%. A partir de junio 2010 14%

Ecuador CAC activos totales > USD 10 Millones

788.682 9%

El Salvador

CAC captan de terceros ~710.000 12%Nunca deberá ser menor que el 7% (pasivos y contingencias)

México Autorizadas por CNBV, excepto Nivel 1: < USD 1,7 MillonesNivel 2: Hasta USD 12 MillonesNivel 3: Hasta USD 67 MillonesNivel 4: > USD 67 Millones

NoUSD 23.899USD 119.494USD 955.951USD 5,4 Millones

8%

Paraguay Todas las CAC No Tipo A: 8%Tipo B: 6%Tipo C: 4%

Perú Todas las CAC. No No, 11 veces (activo ponderado por riesgo a patrimonio efectivo)

11 Se supervisan las CAC que tengan más de 2 Millones y las CAC cerradas de alcance nacional. Cerradas son las que únicamente captan de asociados de un mismo patrocinador. En Costa Rica está prohibido captar de no socios.

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Uruguay Captación de depósitos Habilitación totalHabilitación restringida

~6,9 Millones

~ 1,5 Millones

12%

Fuente: DGRV (2010)

3.8. Hay muchas cooperativas societarias que ahora no tienen el capital mínimo requerido. El capital mínimo requerido para entidades financieras no bancarias es de USD 150.000, el más bajo de las entidades financieras en Bolivia12. No parece alto en comparación al capital mínimo requerido en otros países, pero como la supervisión en Bolivia es obligatoria para todas las CAC societarias puede ser una limitación importante para algunas pequeñas cooperativas y esto podría convertirse en una barrera de entrada importante. Es por esto que el WOCCU recomienda un capital mínimo de no más de entre USD 20.000 a USD 50.000 - en conjunto con un periodo de adaptación para nuevas CAC13. Según datos de la ASFI, de las 63 CAC societarias que iniciaron el proceso de adecuación, 9 no cumplen actualmente con el requisito de capital y 9 no reportan aun información financiera periódica a ASFI para verificar el cumplimiento de capital.

3.9. Es importante analizar opciones para aquellas CAC que no tienen el capital mínimo y no lo podrán conseguir en el plazo corto. Algunas opciones viables que pueden ser implementadas son:

ASFI reconsidere establecer niveles de operación en función del capital mínimo,

ASFI considere únicamente el CAP para lo cual debe modificarse la Normativa mediante un decreto supremo,

Recomendar y acompañar a las CAC en un proceso exitoso de fusiones o absorciones, y

Poner a disposición fondos tanto gubernamentales como externos a través de organismos multilaterales de desarrollo para ayudar a las pequeñas CAC a alcanzar el nivel de capital. En Bolivia las CAC pueden considerar la deuda subordinada como capital secundario, pero únicamente contaría para cumplir con el CAP y no con el capital mínimo requerido.

B. Reservas legales

3.10. Todas las EIF están obligadas a constituir reservas legales para cubrir eventuales pérdidas de hasta el 50 por ciento del capital pagado, utilizando por lo menos el 10 por ciento de sus utilidades líquidas anuales. Las reservas no son parte del requerimiento de capital para ser supervisadas, y se van acumulando de los excedentes de las CAC a lo largo del tiempo. Tampoco serán consideradas como parte del capital mínimo, pero si del CAP. Este esquema es el mismo utilizado en todos los países latinoamericanos.

12 El capital mínimo requerido por bancos es de alrededor de USD 8 millones, para fondos financieros USD 900.000, y para mutuales y empresas de arrendamiento o factoraje alrededor de USD 400.000.

13 Ver WOCCU (2008)

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3.11. Por lo tanto, para el caso boliviano la reserva legal es importante, primero para cubrir eventuales pérdidas y como complemento ser considerada como parte del patrimonio para efectos de adecuación patrimonial, pero no como capital, por lo que no se toma en cuenta para efectos de requerimientos de capital.

C. Patrimonio neto y coeficiente de adecuación patrimonial

3.12. El nivel de CAP requerido es el mismo para todas las entidades financieras, pero la definición de lo que constituye capital primario y secundario es ajustada. Para todas las EIF, el patrimonio neto constituye la suma del capital primario más capital secundario, menos los ajustes determinados por la ASFI y por los auditores externos. Así mismo, deben mantener un patrimonio neto equivalente a por lo menos el 10 por ciento de del total de sus activos y contingentes ponderados en función a sus riesgos.

3.13. La definición del capital primario y secundario es distinta en función del tipo de entidad:

El capital primario de las EIF, excepto para las CAC, está conformado por (i) capital pagado, (ii) reservas legales, (iii) aportes irrevocables pendientes de capitalización y (iv) otras reservas no distribuibles. Para las cooperativas el capital primario está constituido por (i) certificados de aportación, (ii) fondo de reserva constituido por excedentes de percepción y (iii) donaciones recibidas de libre disposición.

El capital secundario de las EIF, está constituido por: (i) obligaciones subordinadas con plazo de vencimiento superior a 5 años y sólo hasta el 50 por ciento de capital primario y (ii) por previsiones genéricas voluntarias para cubrir pérdidas futuras aún no descubiertas hasta el 2 por ciento del total de sus activos. En ningún caso el capital secundario podrá ser mayor que el capital primario.

3.14. Es importante tomar en cuenta que según el artículo 12 del Decreto Supremo 24439 y de conformidad con lo establecido en los artículos 69º, 71º y 72º de la LGSC, una CAC abierta devolverá los certificados de aportación a los socios que lo soliciten una vez descontadas las obligaciones que pudieran tener con la misma, con preaviso de 90 días, sólo si con dicha devolución o al momento de hacerlo no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Incumplimiento de cualquiera de los límites técnicos y legales establecidos en las Leyes 1488 y 1670, sus normas reglamentarias, el presente decreto supremo y disposiciones conexas.

Disminución del monto total de los certificados de aportación a menos del 90 por ciento del saldo existente al inicio del ejercicio.

Que existan pérdidas corrientes o acumuladas.

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3.15. Por lo tanto, una cooperativa que tenga pérdidas no podrá devolver capital con lo cual no se desmejora su capital base para efectos de adecuación patrimonial y preserva la cobertura de los diferentes riesgos que deben cubrirse con capital suficiente.

3.2.1. Requerimientos de información

3.16. La exigencia de información y la frecuencia de sumisión parecen altas. La ASFI efectúa el control de cada EIF, y para ello requiere informes relacionados a su situación financiera y a sus operaciones, así como estados contables. Los requerimientos de información se encuentran contemplados en el texto ordenado T02 denominado “transparencia”. La información se debe enviar en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral y anual, según corresponda al tipo de información (ver anexo No. 2). Para el envío de esta información se debe utilizar el sistema de captura de información que la ASFI pone a disposición de los bancos y entidades financieras. A manera de ejemplo se detallan algunas de ellas:

Información diaria: i) ponderación de activos, ii) encaje legal, iii) depósitos, iv) reportes de tasas y tipos de cambio v) información adicional diaria.

Información semanal: i) análisis de límites de liquidez, ii) flujo de caja proyectado, iii) índices de sensibilidad al riesgo de tasas y tipos de cambio.

Información mensual: i) ponderación de activos, ii) estados financieros, iii) estratificación de depósitos del público, iv) encaje legal, v) calificación de cartera, y vi) información sobre la cartera a la central de riesgo a través del Centro de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) etc.

3.17. Esta norma es quizás la que más afecta a las cooperativas societarias, sobre todo a las pequeñas cooperativas con recursos humanos y de capital limitados y aquellas en que existen problemas de comunicación. Algunas entidades financieras han optado por utilizar medios satelitales incrementando considerablemente sus costos operativos. La ASFI ha señalado que estaría en disposición de modificar el requerimiento del envío diario a envíos semanales para el caso de cooperativas societarias alejadas.

3.18. La información que se debe enviar a la ASFI, así como la cantidad de recursos humanos y financieros para cumplir con los lineamientos es un factor común en las quejas de las CAC con respecto a la supervisión. Eso es también un factor común en los países de América Latina en donde se supervisan CAC. Es cierto que la superintendencias no pueden dejar de recibir información que les permita hacer una supervisión en forma extra situ, y fiscalizar adecuadamente la situación financiera de las CAC. Por lo tanto, no parece aceptable por parte de la ASFI eliminar información importante a solicitar.

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3.2.1. EL CATALOGO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS CAC

Tabla 8: Perfil de las CAC

País Tipo de Institución

Captan sólo de socios?

Privilegios impositivos?

Cuentas corrientes?

Vínculo común obligatorio?

Encaje legal?

En el FSD?

Argentina Coop. de CréditoCajas de Crédito

NoSí

SíSí

NoNo

NoSí

NoSí

NoSí

Bolivia CAC abiertasCAC Societarias3

NoSí

NoNo

Sí1

Si1NoNo

SíSí

Sí2

No

Brasil Coop. de Crédito

Sí Sí No Sí (No) No Sí

Chile CAC No Sí No No Sí NoColombia CAC

Coop. Financ.

SíNo

SíSí

NoNo

NoNo

NoSí

SiSi

Costa Rica CAC Sí Sí No No No No hay

Ecuador CAC No No No No Sí NoEl Salvador Cajas de

CréditoBancos Coop.Asoc. Coop.

NoNoSí

NoNoSí Sí

NoNoNo

SíNoSí Sí

Guatemala CAC Sí Sí No No No NoHonduras CAC Sí Sí No No No NoMéxico SCACPs Sí No Sí No Sí Sí8

Nicaragua CAC Sí Sí No No No NoPanamá CAC No Sí No No No No

hayParaguay CAC Sí Sí No No No NoPerú CAC Sí Sí No No No NoRepúblicaDominicana

CAC Sí Sí No No No No hay

Uruguay Coop. de Capital.Coop. de Interm.

SiNo

SíSí

NoNo

NoNo

NoNo

NoSí

Venezuela CAC No Sí No No No NoFuente: DGRV (2010)FSD: Fondo de Seguro de Depósitos1 Siempre y cuando sean autorizadas por la ASFI. Al momento, ninguna está autorizada.2 El Fondo de Reestructuración Financiera hace las veces de un Fondo de Seguro de Depósito.3 Perfil de las cooperativas societarias que tienen sus Licencias de Funcionamiento

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3.19. En la región, todavía existen algunas diferencias importantes en el catálogo de actividades permitidas y de impuestos y otros privilegios impositivos entre bancos y cooperativas. En casi todos los países de América Latina, las CAC muestran cierta convergencia hacia la banca tradicional en cuanto al catálogo de sus actividades permitidas y sus posibilidades operativas. Sin embargo, todavía existen ciertas diferencias, como solamente operar con socios, limitaciones de fondeo, sólo por medio de capital social y certificados de depósito y no a través de la emisión pública de títulos valores, y la no-participación en fondos de garantías, en centrales de riesgos o en el sistema de pagos.

3.20. En comparación al perfil regulatorio latinoamericano, las CAC bolivianas se enfrentan a algunas desventajas. Hay muchas similitudes en el catálogo de actividades que pueden ofrecer las cooperativas bolivianas en comparación a las cooperativas en otros países de América Latina, sobre todo en la habilidad de CAC abiertas de captar depósitos de no socios. Pero, en contraste con las CAC de otros países, las cooperativas en Bolivia no se benefician de ningún privilegio impositivo14. Estos privilegios se han obtenido porque en muchos países las cooperativas están incorporadas en las constituciones políticas como entidades de interés público, pero también para dar relevancia a un sector que brinda acceso a servicios financieros a una parte de la población con bajos recursos, y también ofrece importantes servicios de mutualidad y solidaridad. Estos servicios, como medicina, ayuda económica, becas de estudio, universidades, son en buena parte inversiones que hacen las CAC al no tener que pagar impuestos sobre las ganancias.

3.21. Las cooperativas tienen, en general, el mismo catálogo de actividades que las otras entidades financieras en Bolivia, pero tienen algunas desventajas por su tamaño:

Las operaciones pasivas autorizadas para las EIF no bancarias son las mismas que las autorizadas para las EIF bancarias, con excepción de todas aquellas relacionadas con el comercio exterior, la emisión de cheques de viajero, los contratos a futuro para la compra-venta de monedas extranjeras y la administración de cuentas corrientes a la vista. Esta última puede ser realizada previa autorización expresa por parte de la ASFI, pero a la fecha, ninguna EIF no bancaria ha sido autorizada para este tipo de operaciones. Como no pueden captar recursos en forma de cuentas corrientes, sus costos de fondeo son más altos.

En relación a las operaciones activas, las cooperativas no pueden realizar giros y actuar como intermedio por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación y compraventa de títulos valores, previa consignación de fondos (sólo podrán realizar con autorización de la ASFI). A nivel crediticio, las CAC no enfrentan mayores problemas, ya que pueden operar en las mismas condiciones como lo hacen los bancos, es decir, con créditos de consumo, microcréditos, e hipotecas de vivienda y comerciales. Sin embargo, por restricción de la Ley de Bancos, las cooperativas no pueden emitir tarjetas

14 Por ejemplo, en Costa Rica las CAC no pagan impuestos sobre los excedentes, y los certificados de depósito a plazo están exentos del impuesto sobre la renta

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de crédito, solamente pueden descontar y/o negociar títulos de valores u otros documentos de obligaciones de comercio cuyo vencimiento no exceda un año.

3.22. Hay dos temas dentro del catálogo de actividades que merecen consideración adicional:

i. Emisión de tarjetas de crédito y debito

3.23. Una de las operaciones activas no permitidas para las CAC bolivianas y quizás una de las que más generan ingresos financieros es la emisión de tarjetas de crédito. Esta posibilidad está limitada por la ASFI debido a que las CAC no manejan un patrimonio suficientemente alto para protegerse del riesgo de crédito por emisión de tarjetas de crédito. Sin embargo, esto le resta competitividad a las CAC porque no pueden diversificar sus productos crediticios, y las limita cuando uno de los principales medios de pago electrónico en muchos países lo constituye la tarjeta de crédito. Las CAC pueden emitir tarjetas de débito, pero - falta de sistemas propios - deben hacerlo a través de un banco privado y con costos elevados por transacción. Eso repercute en la calidad de servicios y la accesibilidad de los socios a medios de pago masivos, más baratos y modernos.

3.24. Es recomendable que la ASFI establezca una normatividad para permitir a las CAC emitir tarjetas de crédito, estableciendo controles adecuados para el riesgo de crédito. Como se observa en el siguiente cuadro, a nivel latinoamericano, la emisión de tarjetas de crédito está permitida en los países en donde las CAC son supervisadas.

ii. Participación en el sistema de pagos

3.25. En los últimos años, las EIF han desarrollado servicios para sus clientes, usuarios y socios que pueden reemplazar el uso de efectivo por las tarjetas de crédito y débito. El crecimiento de la economía y la evolución permanente de la tecnología, han permitido el desarrollo de mecanismos más rápidos y eficientes para la transferencia de fondos. Las transacciones que se realizaban con dinero en efectivo y cheques, actualmente también se pueden ejecutar con medios electrónicos, tales como dinero plástico (tarjetas de débito y

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Tabla 9: Medios de Pago permitidos para las CAC supervisadas

País Emitir T.C. Emitir T.DArgentina Si SiBolivia No SiBrasil Si SiChile Si SiColombia Si SiCosta Rica Si SiEcuador Si SiEl Salvador Si SiGuatemala - -Honduras - .México Nivel 1 a 3 Nivel 4

NoSi

SiSi

Nicaragua - -Panamá - -Paraguay Si SiPerú Si SiRepúblicaDominicana

- -

Uruguay Si SiVenezuela - -Fuente: DGRV (2010) - = no se supervisan CAC.

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crédito), banca por internet (home banking) y otros medios como teléfonos, celulares, débitos y créditos directos, etc. Todas estas opciones están disponibles en Bolivia con una tendencia de uso creciente, pero en general, la mayoría de las transacciones todavía se hacen en efectivo.

3.26. La ASFI, reconociendo la importancia de las innovaciones tecnológicas de los últimos años, ha emitido normas referidas a los “Requisitos Mínimos de Seguridad Informática para la administración de Sistemas de Información y Tecnologías relacionadas”. Las EIF deben establecer políticas y normas de seguridad informática y un plan de contingencias tecnológicas que garantice la continuidad operativa. Esta norma, requiere también el cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad para la transmisión

de información y operaciones electrónicas.

3.27. Actualmente, las cooperativas no tienen una cuenta en el Banco Central y no participan en el sistema de pagos de alto valor. Teoréticamente, sería posible para las cooperativas abiertas participar en el sistema de alto valor en el Banco Central, pero en realidad, sólo pocas de las financieras y ninguna mutual o cooperativa participan directamente en el sistema. Tampoco participan en las cámaras de compensación, que se sitúan en los gremios de la banca privada. En el mediano plazo, esto puede incrementar los costos para ofrecer a los clientes formas de pago modernas. El Banco Central es consciente de esto y recientemente ha adoptado medidas para facilitar la

inclusión de las entidades financieras no bancarias a su sistema de pagos.

3.28. A nivel latinoamericano, algunos países ya incorporan cooperativas en los sistemas de pagos administrados por el banco central. En Argentina y Costa Rica, las CAC participan directamente. En Costa Rica, las CAC son participantes directas del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), por lo que tienen plena actividad en el mismo. Las CAC que realizan transferencias en tiempo real, pueden movilizar fondos entre entidades bancarias y entre sus clientes. Esta participación le permite a las CAC mejorar sus esquemas de costos de transferencias, eliminación de cheques, pagos masivos, pago de salarios de los empleados públicos y actuar directamente con el mismo Ministerio de Hacienda y las demás entidades gubernamentales. Tener estas opciones sería también interesante para las cooperativas en Bolivia, y facilitaría el acceso a servicios financieros para la población.

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Tabla 10: Participación de las CAC en el Sistema de Pagos nacional

País En Sistema de Pagos

Argentina SiBolivia NoBrasil SiChile NoColombia NoCosta Rica SiEcuador NoEl Salvador NoMéxico NoUruguay SiFuente: DGRV (2010)- = no se supervisan CAC.

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3.2.1. Limitaciones y prohibiciones

Tabla 11: Comparación de los límites establecidos por el marco regulatorio en Bolivia

Límites Aplica a EIF

Aplica a CAC

Inversiones en el exterior hasta el 50% de su patrimonio neto. Sí NoCrédito A un prestatario o grupo prestatario que en su conjunto: >= al 20% de su

patrimonio neto A un prestatario o grupo prestatario hasta el 5% de su patrimonio neto A un prestatario o grupo prestatario por más de 3% de su patrimonio neto. Si

es de vivienda no podrán exceder del 5% (máximo 10%) de patrimonio neto de la EIF.

A un prestatario o grupo prestatario por un monto superior al 1% de su patrimonio neto, si los mismos tienen garantía personal

A prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad

Sí Si

Prohibiciones:i) Recibir créditos de otras entidades financieras hasta 1 vez su patrimonio

neto, pudiendo ampliar hasta 2 veces con autorización de la ASFI,ii) Realizar operaciones con garantía de sus accionesii) Conceder créditos comprar acciones en tesoreríaiv) Realizar operaciones de crédito con sus administrativos o sus vinculados.

Para no ejecutivos, el máximo es del 1,5% del patrimonio neto de la entidad, ni individualmente el 10% de dicho límite)

v) Dar fianzas o garantías o algún otro modo respaldar obligaciones de dinero o mutuo o entre terceros

vi) Dar en garantía sus activos, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad prevista por ley (excepto para los créditos de liquidez del BCB, de acuerdo con el Ente Emisor),

vii) Ser socios ni accionistas de empresas no financierasviii) Transferencia de bienes inmuebles de uso y cartera de créditos; ésta

última sujeta a la reglamentación específica de la ASFI.

Sí Si

Contratar auditores externos, peritos tasadores, evaluadores de riesgo, que sean cónyuges o parientes de sus directores o gerentes, hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, según el cómputo civil.

Sí Si

Bienes recibidos en forma de pagoi) deben ser vendidos en el plazo de 1 año a partir de la fecha de

adjudicación,ii) constituir previsión al menos por el 25% del valor en libros al momento de

la adjudicación,iii) si la venta no se realiza en el plazo mencionado, se deberán construir

previsiones por lo menos del 50% al cumplir el primer año y el 100% al cumplir el 2º año,

iv) incorporar los bienes adjudicados como bienes de uso con autorización de la ASFI.

Sí Si

Recibir en pago acciones ordinarias o preferidas de nueva emisión representativas de capital de una empresa deudora Sí No

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3.29. No hay grandes diferencias en el catálogo de las limitaciones y prohibiciones entre las entidades financieras. Como se observa en el siguiente cuadro, la mayoría de los límites se establecen para todas las entidades financieras supervisadas, con la excepción de las cooperativas que no pueden abrir sucursales o agencias en el exterior, y no pueden recibir en forma de pago acciones de deudores. Estas limitaciones no parecen plantear ningún obstáculo para las cooperativas.

Tabla 12: Límites de concentración de riesgo

País Tipo de institución

Concentración de riesgo sobre activos

Sobre la base deCrédito

Personas vinc. / CdA / CdV / empleados

Argentina3 Cajas de CréditoCoop. de Crédito (CCs)

15% - 25%No

5% - 10%No

RPC

Bolivia 1 CAC 1% - 20% No es posible Patrimonio netoBrasil Coop. de Crédito 15% afiliada a

Coop. Central10% no afiliada

20% Coop. Central

20% s/P.R.-

10% s/P.R.-

Chile CAC (SBIF)

CAC (DECOOP)

3%, 10% con garantía

3% conjunto, 10% individual

3% conjunto

10% individualPatrimonio efectivo

Colombia CAC sup.Coop. Financieras

10%25% con gtía.

5% Capital suscrito

Costa Rica CAC supervisadasCAC no sup

20% No

20% Capital Ajustado

Ecuador CAC supervisadas 10% <2% individual Patrimonio técnico El Salvador Bancos Cooperativos 10% 10% Fondo patrimonialGuatemala CAC No - -Honduras CAC No -México SCACPs 7% 7% Capital netoNicaragua CAC No - -Panamá CAC No - -Paraguay CAC No - -Perú CAC supervisadas 10% -

30% (gtías. reales)7% global

5% individualPatrimonio efectivo

RepúblicaDominicana

CAC No - -

Uruguay Coop. de Intermediación: Habilitación diferencial Habilitación total

Coop. de Capitalización (CC)

2% - 3%15%

25% (BBB+)35% con gtías.

especiales2

10% individual -15% (Jurídicas)

- Responsabilidad patrimonial neta

Venezuela CAC No -Fuente: DGRV (20100CdA = Consejo de AdministraciónCdV = Comité / Junta / Comisión de Vigilancia

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3.30. Lo que plantea un obstáculo son los límites a crédito vinculados. En Bolivia, las cooperativas no pueden conceder créditos a los directivos o ejecutivos de una misma cooperativa, lo cual es muy diferente en los demás países latinoamericanos. En todos los otros países se permite conceder créditos a vinculados con una limitación basada en el capital de la cooperativa. Por ejemplo, una cooperativa en Brasil se puede dar un crédito a un grupo vinculado hasta el 20 por ciento del patrimonio de la cooperativa (ver el siguiente cuadro). Esta limitación de las CAC bolivianas puede traer consecuencias de gobierno, como:

Dificultad de elegir directores en las asamblea de socios porque los directores no pueden acceder a créditos en sus cooperativas,

Dificultad de nombrar ejecutivos,

Se limita el crecimiento porque un grupo importante que genera ingresos por créditos, es el de los directores y ejecutivos. Esta es uno de las diferencias más importantes, pues en todos los países se permite dar crédito a directores, pero se establecen controles de concentración cuando se trata de créditos vinculados. En este caso, es recomendable para la ASFI analizar esta situación y establecer cambios en el control de la concentración.

3.31. WOCCU da algunas ideas de regulaciones para permitir créditos a vinculados en CAC, que también podrían considerarse en Bolivia. En su guía técnica15 , el WOCCU sugiere que la junta debe tomar la decisión en caso de créditos a vinculados, y verifica que las condiciones sean comparables a las de la cartera en general. Cuando se trata de un préstamo a un director de la junta, él no debe estar presente durante la decisión de la junta. Para asegurar el pago del préstamo, WOCCU recomienda cada año una auditoría externa del portafolio a vinculados, y que un director que está en mora, tiene que renunciar a su cargo.

3.2.1. Encaje legal

3.32. Todas las EIF autorizadas por la ASFI deben mantener un encaje legal en efectivo y en títulos, sobre depósitos contratados con el público a la vista, en cuentas de ahorro y plazo fijo, así como por otros depósitos y por fondos provenientes de financiamientos externos a corto plazo, en Moneda Nacional (MN), Moneda Nacional con Mantenimiento de valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda (MNUFV), Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor en Dólares Norteamericanos (MNDOL) y en Moneda Extranjera. No hay diferenciación de porcentajes de encaje legal por tipo de entidad financiera.

3.2.1. Regularización, liquidación voluntaria e intervención de entidades de intermediación financiera

i. Regularización

3.33. El marco regulatorio tiene reglas bien definidas para la regularización. Según la normativa emitida por la ASFI, una EIF entra en proceso de regularización cuando incurre en

15 WOCCU (2008), página 10,

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una o más de las situaciones siguientes: (i) pérdidas iguales o mayores al 30 por ciento y menor al 50 por ciento del capital primario, (i) CAP menor al 10 por ciento establecido por la ASFI, (iii) deficiencias de encaje legal, (iv) relación de activos de calidad versus el total de los depósitos recibidos inferior al determinado por la ASFI, (v) incumplimiento de manera reiterada de las instrucciones y órdenes de la ASFI, (vi) presentación de información financiera falsa o documentación fraudulenta, (vii) existencia de prácticas de gestión que pongan en grave peligro los depósitos del público, la situación de liquidez y solvencia de la EIF. Cuando una EIF incurre en cualquiera de las dichas situaciones, su directorio u órgano equivalente y/o sus administradores están obligados a reportarlo de inmediato a la ASFI. En caso de que una CAC no cumpla con algunas de estas normas estará sujeta a sanción según lo establecido en el Reglamento de Multas y Sanciones emitido por la ASFI.

ii. Liquidación voluntaria, fusión y transformación

3.34. La liquidación voluntaria sólo procede cuando la EIF devuelve el 100 por ciento de los depósitos del público, previa autorización de la ASFI y de conformidad con el Código de Comercio. La fusión de EIF debe ser autorizada por la ASFI de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio. Los fondos financieros privados pueden transformarse en bancos con la autorización previa de la ASFI. La normativa y legislación vigente contempla la transformación de cooperativas en fondo financiero.

iii. Intervención de Entidad de Intermediación Financiera

3.35. Son causas de intervención cualquiera o una combinación de las siguientes situaciones: i) cesación de pagos, (ii) pérdida igual o mayor al 50 por ciento de su capital primario, (iii) insuficiencia patrimonial mayor al 50 por ciento, no presentación o rechazo del plan de regularización, (iv) si no se subsanan los hechos que motivaron el proceso de regularización al vencimiento del plan de regularización. La ASFI dispone la intervención de la EIF y designa al interventor, con el objeto de aplicar el procedimiento de solución o la liquidación forzosa judicial. Sin embargo, esto no se aplica a las CAC societarias porque según la Ley de Cooperativas deben ser liquidadas por la DGCOOP y no por la ASFI. La ASFI recomienda la liquidación pero no la puede ejecutar.

3.2.1. Fondo de reestructuración financiera (FRF)

3.36. El Fondo de Reestructuración Financiera fue creado mediante la Ley 2297 en 200116 con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de EIF en las condiciones previstas por la LBEF. Los recursos del FRF se constituyen con los aportes obligatorios de las EIF autorizadas por la ASFI que son calculados sobre el total de los depósitos del público registrados en los estados financieros de las EIF. Se constituye en garantía de devolución de los depósitos del público. La tasa trimestral de los aportes para el primer año fue de 0,15%o, para el segundo del 0,45%o, para el tercero del 1,00% o y a partir del cuarto año la tasa quedó fija en el 1,25%o/ sobre el total de los aportes del trimestre anterior.

16 Ley 2297 de Fortalecimiento a la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001 y reglamentada mediante el DS 26538 del 06 de marzo de 2002.

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3.37. Como solamente se hace en algunos países en la región, las cooperativas abiertas17 participan en el FRF. Al ser aportantes obligatorios al fondo, estas CAC también cuentan con esta protección de los depósitos captados. La inclusión de las cooperativas en el fondo de reestructuración es positiva, y permite a sus clientes beneficiarse de una protección del ahorro.

3.38. Siendo que las CAC societarias no participan aún en el Fondo de Reestructuración Financiera, sería recomendable clarificar que solo se van a poder incorporar aquellas entidades que operen bajo la regulación vigente y que presenten indicadores aceptables de desempeño con el fin de potenciar el incentivo para la regularización de estas entidades.

3.2.1. Administración y gestión de riesgos

3.39. El marco regulatorio exige al sistema cooperativo y financiero en general, una gestión basada en la evaluación de riesgos. En particular, las entidades deben contar con sistemas de (i) gestión integral, (ii) gestión de riesgo crediticio, que involucra la gestión y planificación de cartera, como límites y concentraciones, (iii) gestión de riesgo de liquidez y de mercado, y (iv) gestión de riesgo operativo. Los sistemas son periódicamente evaluados, medidos, planificados y monitoreados por cada una de las EIF. Sin embargo, la ASFI debería considerar que existe responsabilidad de cada CAC supervisada en cuanto al proceso formal, integral y continuo de administración de riesgos, en función de la naturaleza, la complejidad y el volumen de las operaciones, así como con su perfil de riesgo de cada entidad.

3.40. Con relación a la calificación de riesgo, que tiene como objetivo determinar el riesgo en el cumplimiento de las obligaciones de cada institución, algunas CAC (las más grandes) a exigencia de la ASFI, son sujetas de calificación por parte de las empresas especializadas (calificadoras de riesgo), situación que apoya e introduce disciplina y transparencia, proporcionando mayores elementos de juicio en la toma de decisiones de los inversionistas.

3.41. En cuanto a previsiones, todas las entidades financieras tiene que cumplir con la misma regulación, independientemente de su figura jurídica. La Sección 3 del Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos, aprobado por la ASFI mediante la Resolución ASFI Nº 524/2009 del 16 de diciembre de 2009, publicado mediante la Circular ASFI Nº 023/2009 de la misma fecha, establece el Régimen de Previsiones que deben constituir las EIF sin excepciones. Es interesante también, observar como la ASFI permite que la EIF cree su propio sistema de evaluación del riesgo de crédito, siempre y cuando sea avalado por la ASFI y exista un historial suficientemente largo para que el modelo funcione y sea efectivo. Esto mismo es posible en Costa Rica y Colombia.

3.2.1. Régimen tributario y de contribuciones obligatorias

3.42. Al igual que todo el sistema financiero, las CAC están sujetas al régimen impositivo.

17 Las CAC societarias estarán cubiertas una vez que estén bajo la supervisión de la ASFI y comiencen a aportar al fondo.

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3.43. Las EIF no bancarias pueden efectuar contribuciones o aportes a fines sociales, culturales y gremiales, con las limitaciones determinadas por el reglamento de la ASFI. El Artículo 3º del Reglamento de contribuciones o aportes destinados a fines sociales y culturales18 determina que las EIF autorizadas por la ASFI pueden efectuar dichas contribuciones o aportes de conformidad con las disposiciones relacionadas con las inversiones autorizadas (Art. 52º LBEF) cuando están en conformidad con los límites establecidos de la regulación prudencial y no registren pérdidas acumuladas. En algunos casos, el Artículo 5º prohíbe efectuar cualquier tipo de contribución o aporte, en especial si la institución se encuentra en proceso de regularización o en programas especiales de fortalecimiento. El Artículo 6º del Reglamento determina que quedan excluidos de los dispuestos en los artículos 3º y 5º (a) los aportes y contribuciones a fines gremiales, siendo responsabilidad del directorio u órgano equivalente fijar los límites acordes a la situación económica y financiera de la entidad.

3.44. Las cooperativas tienen algunos aportes adicionales a pagar, en particular por la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP). La DGCOOP se constituye en el ente normativo y regulador de Bolivia para el sistema cooperativo en su conjunto, con la excepción de las cooperativas abiertas y recientemente también las societarias. En lo conducente, por normativa propia aprobada por sus instancias correspondientes, reclama para su sostenimiento dos tipos de aportes: (i) el 50 por ciento del fondo de reserva para educación que la LGSC obliga a las cooperativas en su conjunto a constituir por el 5 por ciento de sus utilidades líquidas anuales, (ii) aportes entre Bs 10 y Bs 15 anual por cada socio cooperativo. Además pagan una cuota a la ASFI por la supervisión. Las CAC deben entonces pagar contribuciones a dos entidades de supervisión – pagos que no tienen las otras entidades financieras y que las pone en desventaja comparativa.

3.45. Por su parte, las instituciones gremiales que aglutinan a las CAC financieras, como son la Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEBOCAC) y las Federaciones Departamentales de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECACRUZ en el caso de Santa Cruz, FECAC COCHABAMBA, etc.), igualmente requieren para su sostenimiento aportes que son aprobados por sus asambleas generales anuales, en formas y porcentajes que varían entre unas y otras; como ser: sobre el total de activos, sobre el número de socios, etc.

3.2.1. Conclusiones sobre el marco regulatorio

Cambios frecuentes al sector de la normatividad hacen que las CAC no tengan tiempo de implementarlos, especialmente porque estas normas no vienen con un plazo largo perentorio para ponerlas en práctica. Esta situación también trae como consecuencia mayores costos para las cooperativas.

Cambios demasiado difíciles como el capital mínimo, inalcanzable para algunas CAC , sobre todo para aquellas con mucho tiempo en el mercado y que las podría hacer desaparecer.

La falta de diferenciación de la aplicación de la regulación de las cooperativas de acuerdo con su nivel de operaciones, tamaño de activos o capital, produce que

18 Resolución SB Nº 75/2003 de fecha 04 de agosto de 2003 publicada por la Circular SB Nº 441/2003 de la misma fecha.

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todas deban ser supervisadas en la misma forma y profundidad. Es importante, diferenciar para efectos de remisión de información a la ASFI, en cuanto a periodicidad y cantidad. Así mismo, esta diferenciación permitiría que las cooperativas puedan cumplir los requerimientos de ser liquidadas o fusionadas y que continúen en el mercado pero con requerimientos menores y con algunas limitaciones en sus operaciones (por ejemplo, permitir que las CAC que cumplan con su capital mínimo puedan emitir tarjetas de crédito).

3.3. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN BOLIVIA

3.3.1. Comparación del sistema de supervisión de cooperativas en Bolivia con los sistemas utilizados en América Latina

3.2. En América Latina, encontramos diferentes modelos de supervisión de CAC, desde los que realiza directamente la superintendencia bancaria, hasta los que realizan otros organismos estatales y la auxiliar. No existe una discusión internacional sobre cuál es el modelo que deba utilizarse, pero hay acuerdo sobre la importancia de regular y supervisar el sector. Lo que se discute es la limitada posibilidad de las superintendencias bancarias desde el punto de vista de presupuesto y personal. El número de CAC normalmente es muy alto en comparación con el resto de entidades supervisadas, y el costo de supervisión se encarece por la ubicación geográfica de las CAC, generalmente alejadas de la sede central de la superintendencia bancaria. Como se ve en la tabla 13, muchos países tienen un sistema de supervisión mixta, donde las más grandes cooperativas son supervisadas por las superintendencias bancarias, mientras el resto son supervisadas por otra institución. También se observan modelos exitosos de supervisión auxiliar en países como Canadá y Alemania en donde los sistemas cooperativos mismos están en capacidad de mantener financieramente la supervisión, en forma de supervisión delegada.

3.3. Si las reformas son implementadas como se ha previsto, Bolivia sería el único país de la región que utiliza el modelo de supervisión directa por todas los cooperativas financieras, sin delegación de algunas responsabilidades y sin diferenciación entre cooperativas.

Tabla 13: Total de CAC e instituciones supervisadas por una Superintendencia Bancaria o Banco Central

País Tipo de Institución

Núm. CAC

Supervisadas por la SB / BC Supervisada por un instituto cooperativo estatalNúmero como % del sub-

sistema

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Total entidades

total activos

Numero CAC

Nombre del instituto

Argentina CAC 282 2 n.a. n.a. 280 INAESBolivia CAC Abiertas 24 24 100 100    

CAC Societarias n.a. 63 n.a. n.a.Brasil Coop. de Crédito 1.367 1.367 100 100    

Coop. Centrales 38 38 100 100Chile CAC 42 5 12 91 46 DECOOPColombia Coop. Financ. 6 6 100 100    

Otras CAC 230 0 - - 230 SESCosta Rica CAC 65 32 49 90 33 INFOCOOPEcuador CAC 1190 37 3 83 1154 DINACOOPEl Salvador CAC

supervisadas6 6 4 56    

CAC no sup. 143 127 INSAFOCOOPGuatemala CAC 243 0 - - 243 INGECOOPHonduras CAC 130 0 - - 130 IHDECOOPMéxico SOCAP

autorizadas56 56 8 63   CNBV (Comité

de supervisión)CAC no autorizadas

614 - 198

Nicaragua CAC 180 0   - 180 INFOCOOPPanamá CAC 161 0   - 161 IPACOOPParaguay CAC 400 0   - 400 INCOOPPerú CAC 161   100 100    República CAC 18 0   - 18 IDECOOPDominicanaUruguay Coop. de Capital. 100 0   - 80-100 AIN

Coop. de Interm. 1 1 100 100

Venezuela n.d. n.d. n.d - - n.d. SUNACOOPTotal   5.539 1.625     3302  

Fuente: DGRV (2010)

3.4. En la siguiente tabla se muestran en detalle los modelos de supervisión que se encuentran en funcionamiento en América Latina. A nivel latinoamericano existen 5.497 CAC, de las cuales el 28 por ciento son supervisadas directamente por una superintendencia bancaria o banco central19. Actualmente, sólo en Brasil las CAC son supervisadas en su totalidad por la entidad gubernamental especializada de supervisión, con parte de esta función delegada a las federaciones. Sin incluir Brasil, solamente 2.8 por ciento de las cooperativas son actualmente supervisadas por superintendencias de bancos. Por otro lado, observamos casos como Perú, Colombia, Paraguay y México en que también se supervisan todas las CAC pero por organismos como institutos de cooperativas o federaciones en forma delegada20. Este tipo de supervisión representa un 23 por ciento del sistema. El 49 por ciento

19 Según datos de la Confederación Alemana de Cooperativas al 31 de diciembre de 2009.20 En el caso de Colombia es por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicionalmente, encontramos otro tipo de supervisión por parte de entidades especializadas (Superintendencia de la Economía Solidaria en Colombia, FENACREP en Perú, DECOOP en Chile, Comité de Supervisión en México, e INCOOP en Paraguay.

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de las cooperativas – normalmente las entidades más pequeñas- no cuentan con supervisión especializada. Solo en Brasil, Colombia y Perú, y ahora también en Bolivia se supervisan el total de las CAC de un país.

3.3.1. Las entidades encargadas de la regulación y supervisión del sector

3.5. La Ley 1488 de bancos estableció que es la Superintendencia de Bancos que tiene la competencia privativa de supervisar a las entidades financieras en Bolivia21 . El artículo 4 de la ley constituyó que (i) las actividades de intermediación financiera serán realizadas por las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ASFI), y que por lo tanto (ii) ASFI es la única entidad encargada de emitir la normativa prudencial del sector financiero boliviano. Esta competencia privativa fue fortalecida tras la Ley 3076 de 2005, ratificando la competencia privativa e indelegable de ASFI para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con la actividad financiera y servicios auxiliares financieros.

3.6. La ASFI tiene una amplia gama de instrumentos de sanciones a su disposición para asegurar el cumplimiento con la regulación prudencial. Cuando una EIF, sus directores, síndicos, gerentes y empleados contravengan las disposiciones de la LBEF y normas reglamentarias, son posibles de las siguientes sanciones: (i) amonestación, (ii) multa a la EIF hasta el 3 por ciento del capital mínimo, (iii) prohibición temporal para realizar determinadas operaciones u operar determinadas secciones, (iv) cancelación de la autorización de funcionamiento, (v) multas personales a directores, síndicos, miembros del consejo de administración, gerentes y empleados, (vi) suspensión de las actividades a directores, síndicos, gerentes, administradores y apoderados generales, (vii) inhabilitación temporal o permanente de directores, síndicos, gerentes, administradores, apoderados generales y empleados para desempeñar cualquier función en el sistema financiero, y (viii) inhabilitación temporal o permanente de accionistas que hubieran contribuido al deterioro de la EIF, para desempeñar cualquier función en el sistema financiero.

3.7. También puede sancionar a los auditores. Los auditores internos y externos, calificadores de riesgo, peritos tasadores y evaluadores de EIF y de servicios auxiliares financieros, que lleven a tomar acciones erróneas y no oportunas con relación a las EIF, al BCB y a la ASFI, serán sancionados por la ASFI, de acuerdo a lo dispuesto por la LBEF.

3.8. La Dirección General de Cooperativas (DGCOOP) seguirá siendo responsable para emitir y retirar la persona jurídica a las cooperativas societarias y abiertas, mientras que ASFI emite la licencia de funcionamiento a las CAC y puede iniciar un proceso de liquidación para las CAC supervisadas. DGCOOP se constituye en el ente normativo y regulador del estado boliviano para el sistema cooperativo en su conjunto, excepto las cooperativas abiertas y societarios en lo conducente, por normativa propia aprobada por sus instancias correspondientes. Dentro de sus principales funciones son (i) la extensión de la personalidad jurídica de todas las cooperativas, en el caso de cooperativas societarias previa autorización de ASFI, (ii) la realización de la liquidación (por recomendación de la ASFI o propia voluntad de la cooperativa), y (iii) la aprobación y revisión de los estatutos de las

21 En el Anexo 2 se presenta un detalle de las leyes y decretos supremos vigentes en Bolivia así como las resoluciones y circulares emitidas por la ASFI y el gobierno central con relación a las CAC.

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cooperativas. En el caso de las CAC laborales, todo su control, registro e información recae en el DGCOOP. Para su sostenimiento recibe dos tipos de aportes: i) el 50 por ciento del fondo de reserva para educación que las cooperativas en su conjunto están obligadas a constituir por el 5 por ciento de sus utilidades líquidas anuales, ii) aportes entre Bs 10 y Bs 15 anual por cada socio cooperativo.

3.9. Esta división de trabajo entre las dos instituciones puede ser problemática y costosa. Hasta el momento, no hay reglas establecidas que definen claramente las responsabilidades, secuencias de intervenciones, plazos a adherirse y procesos a seguir para cada una de las dos instituciones. Sin estas reglas, la responsabilidad en conjunto en materia de licenciamiento y liquidación de una cooperativa puede crear debilidades legales, ralentizar los procesos, y creer problemas de ejecución. Esto podría ser particularmente problemático en el caso de las cooperativas societarias que no se han sometido voluntariamente al proceso de adecuación, y han rechazado públicamente la idea de que la ASFI tiene la autoridad para supervisarlas. También, es costoso para las cooperativas que deben pagar contribuciones a dos entidades22.

3.10. Con el esquema actual de supervisión de las cooperativas abiertas y societarias por parte de la ASFI, debe separar claramente las funciones del DGCOOP en este segmento. Debe ser la función de la ASFI permitir el funcionamiento y emitir la personería jurídica y fiscal, aprobar los estatutos, controlar la información financiera, y hacer un control externo. Sin embargo, es importante que la DGCOOP no deje de lado que debe tener un registro actualizado de todo el sector. Por tanto, la DGCOOP debe llevar un control estadístico del sector en forma integral.

3.3.1. Implicaciones del nuevo marco regulatorio en la estructura y la situación presupuestaria de la ASFI.

Implicaciones sobre la estructura orgánica y el personal

3.11. La ASFI ya cuenta con una estructura orgánica adaptada al nuevo marco regulatorio. Al igual que la estructura en otros países, la estructura orgánica de la ASFI está conformada por las áreas de administración, operaciones y auditoría interna, supervisión y áreas transversales. El área de supervisión de EIF originalmente fue conformada por 2 direcciones, cuyas funciones están definidas en función de los riesgos de las EIF, y todas ellas orientadas a la inspección, evaluación y calificación de EIF bancarias y no bancarias. Recientemente, se crearon dos direcciones más (direcciones 3 y 4), que están destinadas exclusivamente a la supervisión de las CAC e IFD. En Junio 2010, la dirección 3 contaba con 17 funcionarios y la dirección 4 con 18 funcionarios, teniendo planificado en el corto plazo contar con 25 funcionarios en cada dirección.

3.12. Es importante que el personal en las direcciones 3 y 4 esté especializado en supervisar cooperativas y entidades de microfinanzas, con un buen conocimiento de las

22 Las CAC que hasta ahora no han presentado el plan de adecuación están solicitando que sea la DGCOOP la entidad que las supervise y ellas contribuirían con el 0.50 por mil de activos. Sin embargo, esto no es posible mientras no se modifique la ley porque la facultad de esa supervisión es exclusiva de la ASFI, y la ley no prevé la posibilidad de delegar la supervisión.

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características específicas de todas estas entidades. La experiencia en otros países muestra que los supervisores deben tener un amplio conocimiento del negocio de las cooperativas para que el proceso de supervisión sea más eficiente y no aplicar estrictamente las mismas metodologías que se aplican a los bancos. Con su experiencia supervisando cooperativas abiertas, la ASFI ya tiene un buen conocimiento para supervisar grandes cooperativas con sistemas de informática existentes y con un buen gobierno cooperativo. No obstante, algunas reuniones con cooperativas en adecuación indican un proceso complicado y no adaptado para las cooperativas más pequeñas, por la falta de conocimiento de los supervisores. Además, como el personal tiene que brindar asistencia técnica a las cooperativas en adecuación, debe tener conocimiento suficiente sobre problemas de transición y de desarrollo de estructuras sanas.

Implicaciones presupuestarias

3.13. La experiencia en otros países muestra que supervisar el sector de las cooperativas es costoso, y no se puede hacer sin una dotación presupuestaria suficiente. Con la inclusión de las cooperativas societarias en la supervisión, el número de entidades financieras a supervisar se aumentará considerablemente, de 50 entidades a más de 100. Mientras que en otros países se observa que se destina una cantidad de funcionarios inferiores para la supervisión de CAC en comparación a la de bancos, también hay costos importantes para la supervisión de CAC con volúmenes pequeños en sus activos. Además, el difícil acceso a lugares remotos donde están establecidas algunas CAC y precarios medios de transporte hacia centros de poblacionales rurales, se reflejan en los costos. Finalmente, durante el proceso de adecuación, la ASFI debe brindar ayuda y asistencia técnica a las instituciones, con el fin de facilitar la transición, lo que es costoso y para lo que se necesita personal suficiente.

3.14. Es poco probable que los acotaciones a la ASFI de parte de las entidades financieras supervisadas sean suficientes para cobrar esos costos. Para realizar su trabajo la ASFI cobra un monto anual a las entidades financieras que es aplicable sobre el total de sus activos y operaciones contingentes23. La Resolución SBEF Nº 110/200324 aprueba el reglamento para el cómputo de pagos de las EIF y de empresas servicios auxiliares financieros, cuyo ámbito de aplicación es de cumplimiento obligatorio para todas las EIF y empresas auxiliares de servicios financieros autorizadas por la ASFI. Estos pagos se presentan semestralmente y por adelantado en base a estimaciones que se ajustan anualmente. Se aplica el ½ por mil al promedio del total de los activos y contingentes de los meses de julio a diciembre de la gestión inmediata anterior, tomando como base a los estados de situación patrimonial remitidos a la ASFI.

Recomendaciones

23 El artículo 159 establece que “El presupuesto anual de la Superintendencia será cubierto por las entidades sujetas a su competencia, incluido el Banco Central de Bolivia, mediante acotaciones en un monto anual no superior al medio por mil para el Banco Central de Bolivia y el uno por mil (1/00) para las demás entidades financieras, aplicable sobre el total de sus activos y operaciones contingentes”.24 De fecha 20 de noviembre de 2003, publicada mediante la Circular SB/448/2003 de la misma fecha.

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Es de esperar que al ser la supervisión de todas las CAC un mandato legal, el gobierno deberá afrontar el reto de dotar a la ASFI de las herramientas necesarias para cumplir con su deber. Inclusive es necesario tomar una decisión en este aspecto por cuanto el sistema cooperativo representará la mayor cantidad de entidades bajo la supervisión de la ASFI. Sin embargo, su participación en el mercado es cercana a un 9 por ciento. Los costos per cápita se elevan significativamente para la ASFI por cuanto cooperativas pequeñas o muy pequeñas de unos pocos socios, requieren de la misma planificación y traslados que a una más grande o a un banco.

A largo plazo, se debe tener una discusión si es preferible utilizar una supervisión delegada para las cooperativas como en otros países. Esto significaría que la ley tendría que ser modificada, A pesar de esto, es importante para el alcance de la normativa, buscar soluciones en cuanto a poder cumplir con los requerimientos legales y evitar demandas futuras a la ASFI por no cubrir el 100 por ciento del mercado cooperativo. De esta forma encontramos que las superintendencias no tienen incentivos para supervisar CAC puesto que con una pequeña parte del sistema se logra cubrir más del 80 por ciento del mercado cooperativo.

Es importante garantizar la capacidad logística de las superintendencias en cuanto a disponibilidad de recursos humanos. Sería importante capacitar también a los supervisores en cómo ayudar a las cooperativas que están en proceso de adecuación, y en qué secuencia se deben proponer las reformas.

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CAPÍTULO 4. EL PROCESO DE LA ADECUACIÓN DE CAC SOCIETARIAS

4.1. Una de las motivaciones principales para la transformación de las cooperativas en entidades financieras reguladas ha sido el deseo y la necesidad de captar depósitos del público en mayor escala. Las cooperativas esperan ser capaces de ganar más confianza de clientes potenciales si son supervisadas. El objetivo aquí es la confianza y la credibilidad. Sin embargo, no todas las cooperativas están interesadas en ser supervisadas. Hay un grupo de cooperativas que no quieren cambiar su forma de trabajar y desean continuar con su forma tradicional de hacer negocios. Estas cooperativas se encuentran principalmente en el oeste del país, incluso en La Paz. A continuación se detalla el proceso de obtención de la licencia y se evalúan los posibles problemas y obstáculos que surgen durante el proceso de transición.

4.1. PROCESO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ADECUACIÓN Y LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

4.1. La Ley Nº 3892 de 2008 y sus regulaciones reglan el proceso de incorporación de la CAC societarias al ámbito de supervisión de la ASFI. El artículo 3 de la Ley 3892 establece el proceso que debe seguirse para incorporar al ámbito de supervisión una cooperativa cerrada (ahora societaria) ya en funcionamiento. El proceso se compone de tres fases.

Fase 1, diagnóstico de requisitos: contratar una firma de auditores para que efectúe el diagnóstico.

Fase 2, elaboración del plan de acción: este plan se hace en función del trabajo realizado por los auditores externos contratados por la CAC. Estos auditores deben estar en la lista de auditores autorizados por la ASFI. Este plan lo elabora la CAC con base en el diagnóstico realizado por los auditores externos.

Fase 3, evaluación y emisión del certificado de adecuación.

4.2. Las CAC cuentan con 120 días antes de enviar a la ASFI el plan de acción. Este plan de acción comprende de al menos lo siguiente:

Un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de los socios que tengan la condición de depósitos.

Un cronograma de las acciones previstas para cumplir con las recomendaciones del diagnóstico.

Información sobre el proceso de adecuación a límites y observancia a las prohibiciones estipuladas en el reglamento.

4.3. Una vez emitido el certificado de adecuación, la CAC societaria contará formalmente con un periodo de adecuación de 12 meses para obtener la licencia de funcionamiento.

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4.4. Un aspecto importante establecido en el artículo 4 es que – durante el proceso de adecuación - la ASFI tiene la facultad de realizar visitas de inspección, recabar información financiera, emitir recomendaciones a la asamblea y a la gerencia, así como convocar a asambleas extraordinarias en caso que sea necesario. También se la puede declarar como entidad no autorizada para realizar intermediación financiera en caso que la CAC no entregue información a la ASFI. Mediante el artículo 5, se exigió a las CAC enviar información financiera impresa y en medios electrónicos a la ASFI en los 20 días siguientes al cierre del mes anterior.

4.2. Problemas y deficiencias observados que pueden frenar el proceso de adecuación

4.1. De acuerdo con los resultados de las visitas de inspección de la ASFI y las observaciones durante la misión, se han observado la existencia de algunos problemas comunes que pueden impedir o frenar la inserción de algunas cooperativas al marco de la regulación:

4.2. En general, se observan algunas malas prácticas de gobierno corporativo. (i) La representación de los socios en las asambleas generales es deficiente. En algunas CAC hay diferentes tipos de socios en cuanto al monto de aporte, como por ejemplo una CAC en que los socios tenían un monto de USD 8.000 y otros con USD 100. En las asambleas sólo participan los que tienen USD 8.000, los demás no tienen derecho a voto. Otras CAC reportan bajos niveles de participación. (ii) También se ve una concentración de poder en pocas personas en algunas de las CAC. Incumpliendo con la Ley de CAC, hay directores con que están muchos años en sus puestos (el máximo es de dos gestiones seguidas). (iii) Finalmente, existen problemas de segregación de funciones. En algunos casos el presidente del consejo de administración en la siguiente gestión es elegido como presidente del comité de vigilancia, y el jefe de operaciones es a la vez auditor interno.

4.3. Esos problemas de gobernabilidad se deben en parte al desconocimiento de los socios y miembros de los consejos de administración y vigilancia, de las responsabilidades y roles que deben asumir en cumplimiento de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, de las sanciones administrativas por la responsabilidad civil y penal a la que se encuentran expuestos emergentes de una mala gestión en su cooperativa. En la mayoría de los casos, sólo el presidente y el gerente conocen las normas suficientemente bien. Los problemas de gobernabilidad se presentan por los abusos o la mala administración, emergentes del incumplimiento y desacato (por parte de los directores y gerentes) de las normas. Esto posibilita la falta de controles efectivos, el prorroguismo por parte de logias, sectores políticos, grupos de interés, e incluso familiares, que concentran por años la dirección de las cooperativas. Se debe exigir el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de las limitaciones y de los períodos autorizados para ejercer los cargos de directores en las CAC.

4.4. Adicionalmente, se observan graves deficiencias en los sistemas informáticos y de la cualidad de la información contable. Hay poca transparencia en la información financiera e institucional expuesta, situación que ha sido identificada por la ASFI en las inspecciones realizadas. A esto se suman las limitaciones del alcance de los diagnósticos realizados respecto al cumplimiento de requisitos operativos y legales, sin profundizar en la evaluación financiera y patrimonial de las cooperativas. A las exigencias de inversiones en tecnología,

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infraestructura y equipamiento se suma la falta de capacitación técnica al personal en reportes, riesgos, tecnología crediticia adecuada y otros aspectos relacionados al negocio financiero. Incluso en cooperativas pequeñas, la exigencia de personal técnico de cómo ser ejecutivo de riesgos, auditor interno, responsable de sistemas y otros, que representan un limitante para su aspiración al certificado de adecuación. En la parte financiera, algunas veces no hay registro de activos, gastos no considerados, compra de terrenos para venderlos y registro de reevaluaciones sobre estos terrenos, generando un patrimonio inflado. Otras cooperativas no tienen ni siquiera un sistema contable.

4.5. También se ven problemas de capacidad humano en las cooperativas, que resulta en malas prácticas de negocios y un mal manejo de fondos. Por ejemplo, en algunas cooperativas se observan inversiones sin respaldo en empresas de alto riesgo, y registros inflados. En otras, los libros legales no cumplen con los requisitos establecidos o no están completos. Con el fin de atraer captaciones a toda costa, las CAC han establecido tasas de interés para obligaciones con el público demasiado altas (fuera del mercado), lo cual es un gran riesgo de mercado o de calce de tasas. Se encontraron captaciones de recursos ilegales u operaciones muy riesgosas. Algunos funcionarios tienen experiencia financiera o son banqueros que provienen de entidades financieras similares pero otros prácticamente no tienen experiencia en finanzas.

4.6. Se necesita un mayor esfuerzo de capacitación. Por experiencias anteriores, la capacitación a través de cursos, seminarios y talleres aislados y discontinuos, realizados por organismos internacionales de apoyo, universidades, consultoras, federaciones, colegios profesionales y otros, no ha sido suficiente, debido a la elevada rotación de personal y directores que se presentan en las CAC. Así mismo, se identifica que la capacitación, por lo general ha estado limitada a la participación de algunos ejecutivos y directivos, quienes no comparten ni transmiten la información y material a los demás miembros del directorio y personal operativo.

4.7. Además, se observa que los plazos de adaptación al marco regulatorio prevista por la ASFI sería demasiado difícil de cumplir para la mayoría de las CAC societarias. La experiencia en otros países muestra que la transición de cooperativas al marco regulatorio lleva varios años, en particular para las pequeñas cooperativas que tienen insuficiencias en sistemas tecnológicos y operacionales. No parece entonces posible que todas las cooperativas puedan implementar el plan de acciones para recibir la licencia de funcionamiento en los 12 meses previstos por la regulación25.

4.8. La capacidad de adaptación de las CAC a las cambiantes condiciones de mercado y a una dirección y administración eficaz, bajo las condiciones de fiscalización de la ASFI, es una condición necesaria para poder competir ante un entorno cambiante. En este contexto, las CAC tienen dificultades para responder a las observaciones de la ASFI, producto de las evaluaciones realizadas, dentro de los procesos de adecuación para obtener el certificado de adecuación y el cumplimiento del plan de acción para obtener la licencia de funcionamiento.

25 Se debe notar que (previa evaluación técnica y legal) ASFI puede excepcionalmente ampliar este plazo a solicitud expresa de la CAC societaria.

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4.9. Finalmente, algunas CAC van en retroceso y no parecen haber mejorado su situación. Para evitar esta situación, debe pensarse en un sistema de incentivos positivos para facilitar el proceso de transición.

4.3. ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA FACILITAR EL PROCESO DE LA ADECUACIÓN

4.1. Así mismo, la ASFI va por un muy buen camino y la supervisión es favorable para el sector en conjunto, para el país en sí mismo y para los miembros o socios de estas cooperativas. Se debe considerar que los esfuerzos de la ASFI de supervisar la totalidad del sector es importante para darle confianza y seguridad a los socios, además de darle formalidad al sector y por lo tanto fortalecer las CAC individuales. Es un esfuerzo que no se considera en todos los países, es más, Bolivia sería el único país en la región en donde se incorporan todas las CAC a la supervisión directa de la superintendencia. También es importante destacar que la ASFI ha reforzado su estructura organizacional para enfrentar este reto, lo cual es muy bien visto para el conocimiento del sector y por su forma de hacer negocios. La supervisión por parte de un ente estatal especializado brinda seguridad confianza y contribuye al crecimiento ordenado y sostenido del sector.

4.2. La evaluación del marco regulatorio y de los procesos de adecuación y de supervisión indican que es importante (i) reformar el gobierno corporativo, (ii) bajar costos de la supervisión, (iii) establecer diferentes categorías de cooperativas con distintos niveles de regulación y supervisión en proporción a su tamaño, (iv) tener más claridad en el marco regulatorio y los procesos de adecuación, y (v) capacitar a las partes interesadas. Los siguientes parágrafos dan algunas ideas para esas grandes líneas de recomendaciones:

4.3.1. Gobierno Corporativo

4.3. Durante este proceso de adecuación, la ASFI ha determinado que uno de los principales problemas que enfrentan las CAC es el mal gobierno corporativo y la aplicación de malas prácticas de gobierno e inclusive de incumplimiento con la misma ley cooperativa y otras leyes. El tema de gobierno corporativo a nivel mundial ha tomado gran importancia y las CAC no quedan exentas de esta tendencia. El tema de gobierno también debe ser aplicado en las mismas federaciones para evitar concentraciones peligrosas de poder y así mejorar la calidad del gobierno de las CAC.

4.4. Las CAC con ayuda de la ASFI y de las mismas federaciones deben trabajar en la emisión de un código de gobierno corporativo donde se plasmen las mejores prácticas de administración general, de riesgos y de controles. En este aspecto la DGRV ha trabajado el tema con profundidad desde hace varios años y ha emitido códigos de buen gobierno para el sector cooperativo en varios países latinoamericanos. La ASFI podría basarse en estos modelos para aplicarlo a las CAC supervisadas.

4.5. También se puede considerar exigir a las CAC la aplicación de una normativa de gobierno claro y eficiente que mejore las actividades de los cuerpos directivos. El mismo reglamento de cooperativas ya considera algunos aspectos de mejores prácticas como inhabilidades, responsabilidades y funciones de los directores de las CAC. Sin embargo, es

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importante que se emita una norma expresa para enmarcar el gobierno corporativo de las CAC.

4.6. Adicionalmente, es recomendable evaluar la viabilidad de normas que mejoren el gobierno corporativo, el profesionalismo y la transparencia de las federaciones. En dado caso, esto se puede lograr con regulaciones que mejoren la participación de las CAC individuales en las federaciones a la vez que definen estructuras y mecanismos mínimos para la gestión y el manejo de riesgos de estas entidades.

4.3.1. Reducir Costos de la supervisión

4.7. En la actualidad, las CAC deben lograr un equilibrio entre su rol como cooperativa supervisada, eficiente y sostenible, versus su misión social a través de generación de valor para sus asociados. En este contexto, se requiere implementar un programa de desarrollo institucional, fortaleciendo la capacidad de gestión financiera de directivos y gerentes, la formación de un nuevo liderazgo cooperativo con cursos y talleres a nivel de socios, e integración cooperativa a través de servicios conjuntos con la perspectiva de consolidar una caja central o una cámara de compensación para el sector cooperativo.

4.8. Una de las formas más efectivas de bajar costos de supervisión para las entidades financieras es la tercerización de servicios, tales como riesgos, auditoría interna, tecnología de información, etc. Así mismo, sería importante fortalecer las federaciones para que jueguen su rol integrador y ofrezcan a las cooperativas asistencia técnica, capacitación, defensa, etc. La ley de cooperativas que actualmente está en fase de análisis, debe incorporar las instancias de integración cooperativa a través de órganos genuinos y representativos, definiendo el alcance de sus funciones, atribuciones, representación y administración de los aportes de las CAC.

4.9. No queda ninguna duda que las CAC supervisadas deben enviar información suficiente y oportuna para que la ASFI pueda realizar una supervisión tanto in situ como extra situ de calidad. Además, esta información es necesaria para que la ASFI pueda establecer el alcance de las visitas o para tomar decisiones en cuanto a la salud de las CAC. Sin embargo, es sabido que muchas de las CAC societarias no cuentan con los medios tecnológicos para enviar a la ASFI la información que solicitan en el tiempo previsto. Además, la lejanía y problemas de comunicación hacen que alguna información no se pueda enviar a tiempo a la ASFI, y algunas CAC se quejan de que su personal se debe dedicar a tiempo completo a enviar la información a la ASFI. Es importante establecer una diferenciación en cuanto al envío de información, sobre todo para las cooperativas de pequeño tamaño y aquellas que son muy lejanas y no tienen acceso una infraestructura de comunicación.

4.3.1. Diferenciación entre tamaños de la CAC para aplicar las normas

4.10. Es recomendable introducir varios niveles de supervisión para CAC de diferentes tamaños. La clasificación de las CAC se debe efectuar utilizando algún parámetro de medición o estratificación, como el total de los activos, cartera, captaciones u otros más compatibles. Una opción para el cumplimiento de los requerimientos mínimos de la ASFI en

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cuanto a adecuación patrimonial es disminuir el capital básico en función del tamaño de las CAC para ir cumpliendo escalonadamente o también establecer niveles de cooperativas para efectos del CAP. Es probable que CAC que no cuentan con capital mínimo si cumplan con el CAP.

4.11. Una opción para enfrentar al sector de cooperativas que no han presentado sus solicitudes podría ser:

Establecer una moratoria en cuanto al plazo de cumplimiento que ya se venció. Dar mayores plazos de socialización de las normas que emite la ASFI. Diferenciar las CAC por monto de activos y establecer niveles de supervisión.

4.12. Desde otra perspectiva, el establecimiento de una moratoria parece recomendable con el fin de poder primero efectuar los ajustes necesarios a la norma para una supervisión diferenciada; para introducir una metodología de supervisión acorde a dicha diferenciación y para preparar su implementación al interior de ASFI.

4.3.1. Tener más claridad en el marco regulatorio y procesos de adecuación

4.13. La metodología de otorgar plazos perentorios, que aplica la ASFI en el proceso de adecuación después de las inspecciones que realiza, de alguna manera, ha generado susceptibilidades respecto al tratamiento diferenciado que aplica a cada CAC, con plazos mayores para algunas y menores para otras. Como parte del proceso de adecuación, es importante que la ASFI en función del tamaño y avance en el proceso, dé ciertas ventajas / incentivos a estas CAC como poder emitir tarjetas de crédito, participar en un fondo especial de depósito o acceder a fondos de organismos internacionales para mejorar su índice de adecuación patrimonial o incluso su base de capital, y así cumplir más rápidamente con los requerimientos.

4.14. Por otra parte, la ASFI debe dejar claro el proceso de adecuación; no sólo cómo se debe llevar a cabo sino qué sucede si no se cumple con los plazos o los requerimientos, o establecer sanciones administrativas o de otro tipo cuando las CAC por negligencia o por el simple hecho de no “querer ser supervisadas” no hagan el mejor esfuerzo por cumplir. Igualmente, se deben establecer sanciones o multas cuando la CAC no cumple con su plan de acción, pero esas sanciones se deben establecer claramente en una norma. Dichas sanciones podrían contemplar desde limitaciones para realizar ciertas operaciones con el sistema bancario (para lo cual se necesitaría la colaboración de este) hasta la intervención de su gestión o disolución en casos extremos.

4.3.1. Fusiones, absorciones y liquidación voluntaria

4.15. En la actualidad, con la entrada en vigencia de las modificaciones del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito, el tema de fusiones se vuelve crucialmente importante para bajar costos y estar conforme con los requerimientos del capital mínimo. Sin embargo, el rol de recomendar las fusiones debe tenerlo en primera instancia la misma cooperativa que sabe que no es viable por no poder cumplir con los requisitos mínimos actuales, y en segunda instancia las federaciones que deben buscar esta racionalización. En tercer lugar, debe ser la

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ASFI que ha realizado visitas de inspección a las cooperativas y ve la necesidad de fusionar por una cooperativa.

4.16. Por parte de la ASFI, es imprescindible dar claridad al proceso de fusiones que, como consecuencia del proceso de adecuación, se va a dar necesariamente en el sector. Para muchas cooperativas, que de acuerdo a la supervisiones in situ por parte de ASFI no son viables por sí mismas, es posible que un proceso de fusión o absorción sea la salida antes que una liquidación voluntaria. Sin embargo, el tema de fusiones es nuevo en el sector, por lo que la ASFI debe preocuparse por clarificar dicho proceso e inclusive crear un manual de fusiones y absorciones para el sector. Adicionalmente, es sumamente importante determinar el papel de la DGCOOP y de la ASFI en este proceso.

Tabla 14: Roles y funciones de ASFI y DGCOOPRoles y funciones ASFI DGCOOP

Crear un manual de fusiones y absorciones X

Recomendar la fusión o absorción X

Visto bueno del due diligence X

Acompañamiento en el proceso de due diligence X

Autorización de la CAC prevaleciente X

Aprobación del nuevo estatuto (en caso necesario) X

Desinscripción de la personería jurídica de la CAC que desaparece X

4.3.1. Capacitar a las partes interesada

4.17. Las CAC son entidades de interés público y por lo tanto al gobierno le interesa un sistema sólido, eficiente y con grandes repercusiones en la economía solidaria del país. Las cooperativas vienen a llenar un gran mercado que todavía en estos días la banca tradicional no ha logrado cubrir. De ahí que en países como Bolivia y muchos otros de América Latina, encontramos una bancarización muy baja, con acceso limitado a servicios financieros y con altos costos de transacción para la población de menores recursos. Sin embargo, las CAC todavía no son tan eficientes para cubrir esa falta de bancarización.

4.18. Un sistema sólido y fuerte es parte de la responsabilidad del gobierno. Dada esta importancia del sector en la economía nacional, es parte de la responsabilidad del estado de que las CAC, a las que por ley debe incluirse en la supervisión, no se queden solas. Es deber del estado acompañarlas en el proceso, sobre todo porque hasta ahora las CAC no estaban acostumbradas a cumplir con una normativa prudencial exigente.

4.19. El gobierno debería ayudar al sector en:

Acceder a donantes internacionales para reforzar temas de capacitación. Es el gobierno que debe iniciar, facilitar y coordinar la cooperación internacional en temas

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como: sistemas de pagos, capacitación, tecnología, fortalecimiento patrimonial a través de fondeo de entes internacionales de desarrollo, mejorando los medios de comunicación, ayuda financiera para enfrentar procesos de fusión, cajas centrales, tecnología, etc.

Introducción de un Core bancario para las cooperativas; los actuales ya son obsoletos y costosos. Existen en el mercado nuevas tecnologías, pero que las CAC pequeñas no pueden alcanzar.

Capitalización: uno de los requisitos fundamentales establecidos en la ley es el cumplimiento de un capital mínimo de 100.000 DEG, que muchas cooperativas no van a poder tener en el término establecido por la ley. En este caso, el gobierno puede ofrecer recursos para invertir en obligaciones subordinadas, o modificando la ley para establecer diferenciaciones entre las CAC para efectos de reducción del monto mínimo. Esto se puede utilizar como un incentivo positivo para cooperativas que están haciendo un buen progreso en la implementación de sus planes de acción.

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ANEXO 1: CAC ABIERTAS Y CAC SOCIETARIAS EN PROCESO DE ADECUACIÓN (DATOS AL 30 DE ABRIL DE 2010)

CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ASFI Y LAS CUALES SE ENCUENTRAN SUPERVISADAS

Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas Lugar1. Jesús Nazareno Ltda. Santa Cruz2. Fátima Ltda. Santa Cruz3. San Martín de Porres Ltda. Santa Cruz4. San Antonio Ltda. Cochabamba5. Inca Huasi Ltda. Quillacollo6. Quillacollo Ltda. Quillacollo7. San José de Punata Ltda. Punata8. Loyola Ltda. Cochabamba9. Pio X Ltda. Cochabamba10. El Chorolque Ltda. Tupiza11. San Pedro Ltda. Cochabamba12. Catedral de Potosí Ltda. Potosí13. Asunción Ltda. Llallagua14. Catedral de Tarija Ltda. Tarija15. Comarapa Ltda. Comarapa16. Trinidad Ltda. Trinidad17. Educadores Gran Chaco Ltda. Yacuiba18. San Mateo Ltda. Valle- grande19. Monseñor Félix Gainza Ltda. Villazón20. Magisterio Rural Ltda. Tarija21. San José de Bermejo Ltda. Bermejo22. San Joaquín Ltda. Cochabamba23. San Roque Ltda. Sucre24. Madre y Maestra Ltda. Tarija

ENTIDADES CON CERTIFICADO DE ADECUACIÓN

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Cooperativas de Ahorro y Crédito societarias Lugar1.

CACEF – Empresarios y Funcionarios Ltda. Cochabamba

2.

COOPROLE - Productores de Leche Ltda. Cochabamba

3.

EMPETROL - Empleados Petroleros Ltda. Cochabamba

4.

San Pedro de Aiquile Ltda. Cochabamba

5.

San Carlos Borromeo Ltda. Cochabamba

6.

Tukuypaj Ltda. Cochabamba

7.

El Buen Samaritano Ltda. Santa Cruz

8.

La Merced Ltda. Santa Cruz

9.

Progreso Ltda. Santa Cruz

10. 2 de Junio Abasto Ltda Santa Cruz

11. Nuestra Señora de los Remedios Ltda. La Paz

12. Magisterio Rural de Chuquisaca Ltda. Sucre

13. El Churqui Ltda. Tarija

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ENTIDADES QUE AÚN NO RECIBIERON EL CERTIFICADO DE ADECUACIÓN

Cooperativas de Ahorro y Crédito societarias Lugar1. Cristo Rey Ltda.(*) Cochabamba2. Hospicio Ltda. Cochabamba3. Jufraco Ltda. Cochabamba4. Sarco Ltda. Cochabamba5. Virgen de Urkupiña Ltda. Cochabamba6. San Francisco de Asís Ltda. Cochabamba7. Cantera Ltda. Cochabamba8. Señor de Burgos Ltda. Cochabamba9. Alalay Ltda. Cochabamba10. El Cristo Ltda. (*) Santa Cruz11. Esperanza Ltda. Santa Cruz12. Gran Grigotá Ltda. Santa Cruz13. Iberocoop Ltda. Santa Cruz14. Intercoop Ltda. (*) Santa Cruz15. La Primavera Ltda. Santa Cruz16. La Trinidad Ltda. (*) Santa Cruz17. Montero Ltda. Santa Cruz18. San Luis Ltda.(*) Santa Cruz19. Terracoop Ltda. Santa Cruz20. Varsa Ltda. Santa Cruz21. Sacarosa Ltda. Santa Cruz22. Comercio Ltda. Santa Cruz23. Nuestra Señora de Cotoca Ltda.(*) Santa Cruz24. San Gabriel Ltda.(*) Santa Cruz25. Piraí Ltda.(*) Santa Cruz26. Jerusalén Ltda.(*) Santa Cruz27. COOMYPE Ltda. (*) Santa Cruz28. Andrés Ibáñez Ltda. Santa Cruz29. De la familia Ltda. Santa Cruz30. La Sagrada Familia Ltda. La Paz 31. Santísima Trinidad Ltda.(*) La Paz 32. Reyes Ltda. Beni33. San Francisco Solano Ltda. Tarija34. Virgen de los Remedios Ltda. Tarija35. Paulo VI Ltda. Oruro36. Juan Bosco Ltda.(*) Sucre(*) Cooperativas societarias que presentan temas pendientes resultantes de inspecciones realizadas por ASFI y/o con problemas en el proceso de adecuación

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ENTIDADES CON RETRASO EN EL PROCESO DE ADECUACIÓN

Cooperativas de Ahorro y Crédito societarias Lugar1. Candelaria Ltda. Santa Cruz2. El Pauro Ltda. Santa Cruz3. 1 de Septiembre Ltda. Santa Cruz4. 4 de Agosto Ltda. Santa Cruz5. 11 de Diciembre Ltda. Santa Cruz6. Credicoop Ltda. Santa Cruz7. Concordia Ltda. Cochabamba8. Libertad Ltda. Cochabamba9. San Bartolomé Ltda. La Paz10. Santiago de Munaypata Ltda. La Paz11. Vía y Obras Ltda. Oruro 12. Vinto Ltda. Oruro 13. San Martín Potosí Ltda. Potosí14. Credicoop Ltda. Sucre

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ANEXO 2: Requerimientos de Información

INFORMACION DIARIADETALLE DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN

EL ARCHIVO BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Balance diario: Ponderación activos y encaje legal X X X XX X X X

Depósitos por departamentos X X X XPosición de moneda extranjera X X X XReportes de tasas de interés interbancarias y tipos de cambio X X X X

INFORMACIÓN SEMANALDetalle de información contenida en el archivo

Rlaammdd.zip BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Análisis de límites de liquidez X X X XFlujo de caja proyectado X X X XRatios de sensibilidad al riesgo de tipo de cambio X X X X

INFORMACIÓN MENSUALA través del sistema de información financiera (sif) - Detalle de información contenida en el archivo (balance.zip)

BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Ponderación de activos X X X XEstados financieros X X X XEstados financieros departamentalizados X X X XEstratificación de depósitos del público consolidado (Anexo 1.A. Capítulo II, Título II) X X X XEstratificación de depósitos del público departamentalizado (Anexo 1.B. Capítulo II, Título II) X X X XProgramación monetaria X X X XEncaje legal X X X XReporte complementario de calificación de cartera X X X XDepósitos por departamentos X X X XAnexo R (Obligaciones con EIF) X X X XCalce de plazos X X X XPosiciones en moneda extranjera X X X XReporte de obligaciones subordinadas X X X XReporte de inversiones para control de activos de riesgo X X X XMedios de pago y cajeros automáticos X X X XCentral de riesgos X X X XDeuda agregada X X X XGrupos económicos X X X XReporte de reclamos X X X XReporte de solución de reclamos X X X X

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INFORMACIÓN TRIMESTRALDetalle de reportes BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Deuda externa (directo al Banco Central de Bolivia) X X X XActa de evaluación y calificación de cartera X X X X

INFORMACIÓN SEMESTRALDetalle de reportes BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Estados financieros        Formas C, D y E X X X XAnexos semestrales X X X XDeclaraciones juradas X X X XDel conglomerado financiero X X    

INFORMACIÓN ANUALInformación BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Memoria anual X X X XEstados financieros con dictamen de auditoría externa X X X XInformación complementaria X X X XReporte anual de síndico u órgano equivalente X X X XDesignación del auditor externo incluyendo la propuesta técnica X X X X

Acta de directorio sobre cumplimiento del reglamento de caución de directores u órganos equivalentes, síndicos, ejecutivos y funcionarios

X X X X

Plan anual de trabajo de auditoría interna X X X XInforme del auditor interno respecto a la aplicación del reglamento de control de suficiencia patrimonial y ponderación de activos

X X X X

Copia notariada de la parte pertinente del acta de la sesión de directorio donde se dio lectura al informe del auditor interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución

X X X X

Informe de gestión de riesgos del conglomerado X X    Informe anual de gestión del SARC X X X X

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ANEXO 3: Marco Jurídico y Normativo

1. LEYES Y DECRETOS SUPREMOS

a) Ley General de Sociedades Cooperativas - Promulgada el 13 de septiembre de 1958.

Establece la normativa para la constitución y funcionamiento de las cooperativas en general, en su Artículo 20º establece las siguientes clases de cooperativas:

1. Agrícolas, ganaderas y de colonización,2. Industriales y mineras,3. De servicios,4. De crédito,5. De consumo, y6. De educación

En su Artículo 24º establece que las cooperativas de crédito son las que se organizan con objeto de proporcionar recursos económicos a sus socios, indicando además las operaciones activas y pasivas autorizadas.

b) Código de Comercio - Puesto en vigencia, mediante el Decreto Ley Nº 14379 de fecha 1º de enero de 1978, a partir del 6 de agosto de 1978.

Es la ley madre que regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial en Bolivia.

c) Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 - Promulgada el 14 de abril de 1993.

Determina que las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios auxiliares financieros se encuentran sujetas al ámbito de aplicación de dicha Ley, excepto el Banco Central de Bolivia que se regirá por sus propias disposiciones.

Determina la forma, condiciones, requisitos, y plazos para constitución y regulación de las EIF, así como las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares del sistema financiero, permitidas a cada entidad.

Esta ley fue promulgada en concordancia con el Código de Comercio en lo conducente.

d) Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 - De fecha 31 de octubre de 1995.

Establece las competencias del Banco Central de Bolivia, en su condición de "única autoridad monetaria y cambiaria del País y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional"

En su Capítulo VI establece que "quedan sometidas a la competencia normativa del BCB, todas las entidades del sistema de intermediación financiera y servicios financieros, cuyo funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras."

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e) Decreto Supremo 24439 - De fecha 13 de diciembre de 1996

Reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 y del Banco Central de Bolivia Nº 1670, para el funcionamiento de las CAC.

Clasifica a las CAC en: a) CERRADAS aquellas que efectúan operaciones exclusivamente con sus socios y se rigen por las disposiciones le la Ley General de Sociedades Cooperativas y los reglamentos de operación y control dictados por el Instituto Nacional de Cooperativas INALCO; b) ABIERTAS aquellas cuyas operaciones de ahorro son realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras, nacionales o extranjeras. Se constituirán de acuerdo a la LGSC y sujetarán sus operaciones y actividades a las Leyes 1488, 1670 y demás normas y reglamentos del BCB y la SBEF.

Así mismo, establece que, para su funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, requieren de la Licencia de Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

Establece las siguientes categorías de CAC abiertas:

Categoría 1: aquellas que realicen operaciones descritas en el Art. 6º y las limitaciones patrimoniales del Art. 15º, capital mínimo de 150.000 DEG.

Categoría 2: aquellas que realicen operaciones descritas en el Art. 6º y las limitaciones patrimoniales del Art. 15º, capital mínimo de 250.000 DEG.

Categoría 3: aquellas que realicen operaciones similares a los fondos financieros privados, excepto celebrar contratos de arrendamiento financiero, capital mínimo de 630.000 DEG.

Categoría 4: aquellas realicen todas las operaciones previstas en el artículo 70 de la Ley 1488, capital mínimo requerido para una entidad financiera bancaria, 5.500.000 DEG.

REQUERIMIENTO PATRIMONIAL

Determina los siguientes CAP:

Para las de categoría 1 el 20% Para las de categoría 2 el 15% Para las de categoría 3 y 4 el 10%

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f) Decreto Supremo Nª 25703 - De fecha 14 de marzo de 2000

Reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 13/09/1958 y complementa las disposiciones del DS 24439 para las CAC abiertas.

Ratifica la clasificación de las cooperativas en: abiertas a las que se refiera el DS 24439 y cerradas.

A su vez, clasifica a las cooperativas cerradas de la siguiente manera:

De vínculo laboral, son las que se organizan en el seno de una institución o empresa, pública o privada, o de un gremio profesional.

De carácter comunal, son aquellas que se organizan en el ámbito de un municipio, pudiendo abrir agencias únicamente en municipios aledaños que no cuentan con servicios financieros.

Establece que las CAC cerradas se rigen por las disposiciones de la LGSC, el DS 25703 y demás disposiciones aplicables.

Determina las condiciones y requisitos que deben cumplir las CAC cerradas para su constitución, personalidad jurídica, capital y número de socios, operaciones que están autorizadas a realizar, límites y prohibiciones y administración.

En su Capítulo V establece las condiciones de supervisión, conversión y disolución de las CAC cerradas, cuyo resumen es el siguiente:

SUPERVISIÓN: a cargo del INALCO

CONVERSIÓN: Determina las condiciones que deben cumplir las CAC cerradas para convertirse en una CAC abierta y viceversa.

DISOLUCIÓN: Establece la disolución de las CAC cerradas de acuerdo a la LGSC. El DS 25703 y sus estatutos, con autorización del INALCO, aplicándose, para efectos de de procedimiento, de disolución, las normas pertinentes del Código de Comercio, en lo conducente.

FUSIÓN: la superintendencia propiciará y procurará el fortalecimiento de las CAC abiertas, condicionando las licencias de funcionamiento de dichas cooperativas a una prudente gradualidad operativa y a la fusión por absorción o integración entre cooperativas.

PLAZOS DE ADECUACIÓN: 1 año para las CAC que no se hayan presentado ante la SBEF para iniciar su trámite de registro como cooperativa abierta según el DS 24439.

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Las CAC que, habiéndose presentado a la SBEF, no hubiesen obtenido la licencia de funcionamiento, deberán adecuarse al régimen del as CAC cerradas en un plazo no mayor a 3 años o liquidarse conforme a la LGSC.

g) Modificación a la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 - Ley 3892 - De fecha 18 de junio de 2008

El Art. 1º incluye las siguientes definiciones: a) "Cooperativa de ahorro y Crédito Societaria: Entidad de intermediación financiera, no bancaria, constituida como sociedad Cooperativa de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional"; b) "Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral: Sociedad sin fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con sus socios y otorga créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se organiza en seno de una institución o empresa, pública o privada o un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecer mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público"

El Art. 1º modifica la definición Nº 12 del Artículo 1º de la Ley de Bancos, determinando lo siguiente: "Entidad de Intermediación Financiera no Bancaria: Entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria o Mutual de Ahorro y Préstamo."

El Art. 2º modifica el Art. 69º de la Ley de Bancos determinando lo siguiente: "A los efectos de la presente Ley, son entidades de Intermediación Financiera no Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, las Mutuales de Ahorro y Préstamo y los Fondos Financieros Privados, las que se regirán por el Art. 6º de la Presente Ley…"

El Art. 3º modifica el Art. 70º de la Ley de Bancos, determinando lo siguiente: a) Las CAC abiertas y societarias se consideran entidades especializadas y de objeto único para la intermediación financiera, b) están obligadas a utilizar en su denominación la palabra "Limitada” o la abreviatura "Ltda." c) para obtención de su personería jurídica, deberán contar previamente con la autorización de la SBEF, d) quedan incorporadas al ámbito de supervisión de la SBEF, e) reemplazan a las CAC cerradas de carácter comunal, f) las operaciones activas y pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y modalidades de incorporación al ámbito de supervisión, la obtención de la licencia, su funcionamiento de gobierno, la disolución y cierre y los mecanismos de conversión de CAC societarias en CAC abiertas será reglamentado por SBEF, f) las CAC de vínculo laboral quedan excluidas de la aplicación de la Ley de Bancos.

El Art. 41 modifica los Art. 72º y 73º de la Ley de Bancos, determinando lo siguiente: Art. 72º a) El capital primario de las CAC abiertas y societarias no podrá ser menor a 100.000 DEG, b) estará constituido por aportes de los socios en certificados de aportación, fondo de reserva constituido por los excedentes de percepción, Donaciones recibidas de libre disposición. Art. 73º a) Las CAC abiertas y societarias no podrán redimir certificados de aportación, ni distribuir dividendos si existen pérdidas acumuladas, deficiencias en previsiones y reservas

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o si con dicha distribución se incumple los límites técnicos y legales establecidos en la Ley de Bancos, los miembros de los consejos y ejecutivos que autoricen la distribución de excedentes en contra de lo dispuesto, serán personal y solidariamente responsables, debiendo restituir a las CAC, con su propio patrimonio el importe de los excedentes ilegalmente distribuidos.

h) Decreto Supremo Nº 29894 - De fecha 7 de febrero de 2009

Establece que la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que además asumirá las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros.

2. Normativa de la ASFI (antes SBEF)

a) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito - Circular SB/0588/2008 - De fecha 14 de octubre de 2008

Al ser incorporadas las CAC cerradas de carácter comunal al ámbito de supervisión de la SBEF bajo la denominación de CAC societarias dispone, el ente regulador emite la Resolución SB Nº 0198/2008 de fecha 14/10/2008, mediante la cual aprueba y pone en vigencia las Secciones 1, 2 y 3 del REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, que se incorporan al Título I de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras. Dicha resolución fue publicada mediante la Circular SB/0588/2008,

Dicho reglamento considera los siguientes aspectos: Etapas que deben cumplir para constituir una CAC abierta o cerrada: a) obtención

del permiso de constitución tramitado ante la SBEF, b) obtención de la personería jurídica tramitada ante la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), y c) obtención de la licencia de funcionamiento tramitada ante la SBEF (este último proceso será incorporado en forma posterior al Reglamento)

Etapas que deben cumplir la CAS societarias en funcionamiento para su incorporación al proceso de supervisión: a) obtención del certificado de adecuación y b) obtención de la licencia de funcionamiento, ambos otorgados por la ASFI (la segunda será incorporada en forma posterior al Reglamento)

Fases que debe cumplir la CAC societaria para la obtención del certificado de adecuación: fase I: diagnóstico de requisitos, fase II: elaboración del plan de acción, fase III: evaluación del plan de acción

Etapas para la conversión de CAC societaria en CAC abierta: a) obtención del certificado de adecuación, b) obtención de la licencia de funcionamiento.

Fases para la obtención del certificado de adecuación: a) diagnóstico de requisitos, b) elaboración del plan de acción, c) evaluación del plan de acción y emisión del certificado de adecuación.

Establece el período de 12 meses para la implementación del plan de acción para obtener la licencia de funcionamiento como CAC abierta.

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Requisitos operativos y documentales

b) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito (1ª modificación) - Circular SB/0602/2008 - De fecha 22 de diciembre de 2008,

Publica la Resolución Nº SB Nº 0264/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito, incorporando los Artículos 4º y 5º a la Sección 1 del Título I de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

El Art. 4º, en virtud al Art. 96º de LBEF 1488, faculta a la SBEF a: a) realizar inspección a l CAC societaria y recabar información y declaraciones de cualquier persona, b) convocar a los consejeros de administración y vigilancia, ejecutivos o socios que considere necesarios, c) emitir instructivos a la gerencia y a los consejos, así como recomendaciones a la asamblea de la CAC societaria., d) convocar a asamblea extraordinaria cuando exista un hecho relevante que afecta negativamente a la CAC societaria y no sea posible solicitar al consejo de administración o de vigilancia que la convoque, e) declarar como entidad no autorizada para realizar actividades de intermediación financiera a la CAC que se resista a cumplir las instrucciones que la SBEF emita en el marco de sus atribuciones.

El Art. 5º establece que a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2008, la CAC societaria debe remitir a la SBEF los estados financieros correspondientes al cierre de cada mes, en forma impresa y electrónica, y adicionalmente, al final de cada gestión, presentar el informe de auditoría externa correspondiente.

c) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito (2ª modificación) - Circular ASFI/020/2009 - De fecha 23 de noviembre de 2009

Publica la Resolución ASFI Nº 412/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 que modifica parcialmente el Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito, que establece lo siguiente:

Se sustituye la denominación de Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Se elimina el último párrafo del artículo 3º de la Sección 2 y del Artículo 4º de la Sección 3 del Reglamento para CAC en los que se establece que las CAC podrán recurrir a un consultor independiente o dependiente inscrito en el Registro de Consultores de la SBEF.

d) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito (3ª modificación) - Circular ASFI/038/2010 - De fecha 22 de febrero de 2010

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Publica la Resolución ASFI Nº 157/2010 de fecha 22 de febrero de 2010 que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo la denominación de REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, incorporado en el Capítulo III, Titulo I de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF)

Esta resolución elimina el Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas contenido en la Sección 2, Capítulo I, Título I de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RMBEF)

Con relación al reglamento eliminado, el nuevo reglamento, manteniendo la normativa original con las modificaciones 1, 2 y 3, incorpora al Capítulo III, Título I de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras las siguientes secciones:

SECCIÓN 4: CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, Artículos 1º al 15º

SECCIÓN 5: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIETARIAS EN PROCESO DE ADECUACION, con sus Artículos 1º al 5º

SECCIÓN 6: FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, con su Artículo 1º Operaciones.

SECCIÓN 7: DE LOS SOCIOS, con sus Artículos 1º al 4º. SECCIÓN 8: DE LOS CONSEJOS, con sus Artículos 1º al 10º SECCIÓN 9: CAPITAL Y PATRIMONIO, con sus Artículos 1º al 4º

SECCIÓN 10: DISPOSICONES TRANSITORIAS, con su Artículo único que establece: “La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Carácter Comunal que, al momento de la promulgación de la Ley 3892, se encontraba en funcionamiento y que no inició el proceso de adecuación ante la ASFI, tiene plazo hasta el 30 de junio de 2010 para iniciarlo, caso contrario SERÁ CONSIDERADA COMO UNA ENTIDAD QUE REALIZA ACTIVIDAD FINANCIERA ILEGAL, al amparo del Artículo 331º de la Nueva Constitución Política del Estado el Artículo 91º de la LBEF.”

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REFERENCIASBasle Committee for Banking Supervision (2010). “Microfinance activities and the Core Principles for Effective Banking Supervision”, Basle.

DGRV (2004). “Outsourcing en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de América Latina - Un estudio de casos para Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y el caso de Alemania”, Sao Paulo / San José.

DGRV (2005). “Criterios para medir la idoneidad personal y profesional de los Directores de las CAC”, Sao Paulo / San José.

DGRV (2010). “Datos y Ranking de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en América Latina y el Caribe”, Sao Paulo / San José.

FINRURAL (2010), Boletin IFD, La Paz.

WOCCU (2008). “Technical Guide: Credit Union Regulation and Supervision), Madison / Washington DC.

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