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Yadira Xiomara Arriaza Morales Actualización de la Guía Programática y elaboración de un texto de apoyo para docentes y estudiantes del curso de Legislación Fiscal y Aduanal de la Carrera de Perito Contador de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva M.A. Edwing Roberto García García Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Humanidades Departamento de Pedagogía Guatemala, Marzo de 2009

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Yadira Xiomara Arriaza Morales

Actualización de la Guía Programática y elaboración de un texto

de apoyo para docentes y estudiantes del curso de Legislación

Fiscal y Aduanal de la Carrera de Perito Contador de la Escuela

Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva

M.A. Edwing Roberto García García

Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Humanidades

Departamento de Pedagogía

Guatemala, Marzo de 2009

Este Informe fue presentado por la

Autora, como resultado del Ejercicio

Profesional Supervisado, previo a optar

El título de Licenciada en Pedagogía y

Administración Educativa.

Guatemala, Marzo de 2009

ÍNDICE

CONTENIDO PAG

Introducción I

Capítulo I

Diagnóstico

1.1 Datos generales de la institución

Patrocinante 1

1.1.1 Nombre de la institución 1

1.1.2 Tipo de Institución 1

1.1.3 Ubicación Geográfica 1

1.1.4 Visión 1

1.1.5 Misión 1

1.2 Técnicas utilizadas para efectuar el

Diagnóstico 3

1.3 Lista de Carencias 4

1.4 Cuadro de Análisis y priorización de

Problemas 4

1.5 Datos de la Institución beneficiada 6

1.6 Lista de Carencias 9

1.7 Cuadro de análisis y priorización de

Problemas 10

1.8 Análisis de viabilidad y factibilidad 13

1.9 Problema seleccionado 14

1.10 Solución propuesta como viable y factible 14

Capítulo II

Perfil del Proyecto

2.1 Aspectos Generales 15

2.2 Descripción del proyecto 15

2.3 Justificación 16

2.4 Objetivos del Proyecto 17

2.5 Metas 17

2.6 Beneficiarios 18

2.7 Fuentes de financiamiento y presupuesto 18

2.8 Cronograma de actividades 20

2.9 Recursos 21

Capítulo III

Proceso de Ejecución del Proyecto

3.1 Actividades y resultados 22

3.2 Productos y logros:

3.2.1 Guía Programática Actualizada 29

3.2.2 Texto de Apoyo 39

Capítulo IV

Proceso de Evaluación

4.1 Evaluación del Diagnóstico 110

4.2 Evaluación del Perfil 111

4.3 Evaluación de la Ejecución 112

4.4 Evaluación Final 114

CONCLUSIONES 114

RECOMENDACIONES 115

BIBLIOGRAFÍA 116

I

INTRODUCCIÓN

El Informe Final de EPS, es un documento que compila toda la información

recabada en las investigaciones realizadas y los resultados obtenidos en la

realización del Ejercicio Profesional Supervisado. La información se encuentra

ubicada de la siguiente manera:

CAPÍTULO I: Diagnóstico: En este capítulo se muestra la información obtenida en

la investigación realizada en la institución que patrocinó el proyecto y la institución

en donde se realizó el proyecto; incluye sus antecedentes, situación actual,

condiciones del inmueble que ocupan y mobiliario con que disponen; información

que dio como resultado la detección de carencias, las cuales se priorizaron de

acuerdo a las necesidades básicas que presentaban las instituciones

descubriendo así los problemas que enfrentan y con el objeto de sugerir

soluciones a cada factor que los produce.

Con la información obtenida, se procedió a la elección del problema:

―Desactualización de material y recursos técnicos para impartir las cátedras‖.

Al aplicar el análisis de viabilidad y factibilidad a las opciones de solución del

problema seleccionado, se determinó que la solución más apropiada es la

―Actualización de la guía programática y elaboración de un libro de texto para

impartir el curso de legislación fiscal y aduanal en el quinto grado de la carrera de

Perito Contador‖.

CAPÍTULO II: Perfil del Proyecto: Aquí se encuentran detallados el nombre, tipo y

descripción general del proyecto; así como la justificación y planteamiento de los

objetivos generales y específicos, metas y financiamiento del proyecto. Es la

planificación general de todas las actividades y recursos a utilizar en la

elaboración del proyecto.

CAPÍTULO III: Proceso de Ejecución del Proyecto: Este capítulo se divide en 2

partes; la primera describe las fechas y logros de cada actividad realizada en la

ejecución del proyecto y la segunda parte presenta los productos que dejó la

ejecución del mismo.

II

CAPÍTULO IV: Proceso de Evaluación: En este capítulo, se encuentra la

evaluación de cada fase del EPS. En cada una de las evaluaciones se

determinan los logros alcanzados en función de los objetivos previamente

establecidos.

APÉNDICE: En esta sección se integra todo el material escrito por el estudiante

para aclarar algún tema tratado en el informe.

ANEXOS: Es todo el material que no fue escrito por el estudiante que representa

apoyo y referencia a la información presentada en el informe

1

CAPÍTULO I

DIAGNÓSTICO

1.1 Datos Generales de la institución Patrocinante

1.1.1 Nombre de la Institución: Programa de Ejercicio Profesional Supervisado

Multiprofesional –EPSUM-

1.1.2 Tipo de Institución por lo que genera: El programa de Ejercicio

Profesional Supervisado Multiprofesional –EPSUM- es una unidad técnico

administrativo, docente y de servicio, encargada de coordinar el Ejercicio

Profesional Supervisado –EPS- en el que participan estudiantes de todas

las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

poblaciones del área rural e instituciones.

1.1.3 Ubicación Geográfica: El programa de Ejercicio Profesional Supervisado

Multiprofesional –EPSUM- esta localizado en la 2da. Avenida 12-40, Zona 1

(ala sur del Centro Cultural Universitario).

1.1.4 Visión: “Somos una unidad que coordina y fortalece a los programas de

prácticas supervisadas de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

constituyéndonos en una unidad ejecutora de proyectos de desarrollo

académico, de investigación y de servicio, con alto grado de eficiencia, que

facilita la gestión de recursos para el desarrollo de las comunidades‖ (2:4).

1.1.5 Misión: “Integrar equipos multidisciplinarios y multiprofesionales que

contribuyan al desarrollo y al bienestar integral de la población, mediante el

análisis participativo de la realidad, la producción de bienes y servicios de

calidad, la propuesta y ejecución de soluciones integrales a la problemática

local, regional y nacional‖(2:4).

1.1.6 Objetivos:

A. ―Impulsar la proyección de la Extensión en coordinación con las

actividades curriculares.

B. Promover actividades de docencia, investigación y servicio con carácter

multidisciplinario y multiprofesional.

C. Promover la supervisión de la calidad de vida y el bienestar de la

población, en forma participativa, sostenible y sustentable.

D. Fortalecer la capacidad de gestión del gobierno local.

2

E. Fortalecer la participación comunitaria a través de los procesos de

gestión local‖(2:4).

1.1.7 Estructura Organizacional:

Gerente General

Secretaria

Tesorera

Servicios

Comisión de

desastres

Supervisores

Supervisores

Epesistas

Monitores voluntarios

SeGerente General es ariado

FUENTE: OFICINA EPSUM

3

1.1.8 Recursos:

HUMANO MATERIALES MOBILIARIO EQUIPO

Coordinador

del programa

Personal de

servicio

Supervisor de

proyectos

Monitores de

voluntariado

Secretaria

Tesorera

Epesistas

Textos

Presentaciones

Multimedia

Videos

Películas

Informes de

proyectos

anteriores

Archivos

Lockers

Módulos

ejecutivos

Sillas

Mesas

Carteleras

Armarios

Refrigeradora

Estufas

Cafeteras

Microondas

Televisor

Máquina de

escribir

Guillotina

Computadoras

Fax MODEM

Pantalla para

proyector

Impresoras

Scanner

Fotocopiadora

Cámaras de video

Retroproyector

Cañonera

Teléfono

1.2 Técnicas Utilizadas para efectuar el diagnóstico

Institución Patrocinante:

Para la realización del diagnóstico de la institución patrocinante, se realizaron

entrevistas con cuestionario abierto, con el fin de investigar su estructura

organizacional y funcionamiento, los principios institucionales, la visión y misión

sobre las cuales se basa su trabajo.

Institución Patrocinada:

En la ENCCVN se aplicaron fichas de observación al inmueble que ocupa la

institución para obtener como resultado una descripción de las instalaciones y la

condición en la que se encuentran, además de fichas de observación para

documentar la cantidad y estado del mobiliario y equipo con el que se cuenta, lo

que dio como resultado, la descripción de los materiales e insumos con los que

cuenta la escuela.

Se aplicó la guía de análisis contextual e institucional de los ocho sectores, que

dio como resultado un informe detallado de la situación interna y externa de la

institución, además de fichas de observación, las cuales se utilizaron para

4

describir el inmueble y sus condiciones; así como el mobiliario y equipo con el que

cuenta la escuela.

Las entrevistas con el personal y comunidad educativa, sirvieron para detectar las

necesidades de la comunidad e informar sobre ellas y los informes de revisión de

documentos, registran lo que se observó en los documentos proporcionados por la

administración de la escuela.

Las técnicas utilizadas, permitieron el conocimiento de la institución y la

observación directa de sus necesidades, presentadas a continuación, en la

siguiente lista de carencias.

1.3 Lista de carencias

1.3.1 Poca información general actualizada de la institución

1.3.2 No existe cobertura a nivel nacional

1.3.3 Desconocimiento dentro de la comunidad universitaria de las funciones de

EPSUM

1.3.4 Pocos epesistas destinados a mejorar la calidad de la comunidad educativa

en general.

1.3.5 No existen políticas institucionales actualmente formuladas.

1.3.6 No existen metas actualmente definidas dentro de la institución.

1.4 Cuadro de análisis y priorización de problemas

Problemas Factores que los

producen Soluciones

1. Desactualización

en información

1.1 Poca información

general actualizada de la

Actualizar la

información existente

5

general de la

institución.

institución. y elaborar las

temáticas que estén

incompletas

2. Deficiente

comunicación

interinstitucional.

2.1 Desconocimiento

dentro de la

comunidad

universitaria de las

funciones de

EPSUM.

Elaborar estrategias

de difusión de

información dentro

de las Facultades de

la USAC.

3. Insuficiencia en la

cantidad de

epesistas

destinados a

mejorar procesos

y calidad en la

comunidad

educativa en

general.

3.1 No existe cobertura

a nivel nacional.

3.2 Pocos epesistas

estudiantes de

pedagogía

Reclutar a mayor

cantidad de

epesistas a nivel

general.

Reclutar epesistas

de la carrera de

Administración

Educativa, que

formulen proyectos

con el fin de mejorar

la calidad educativa

del país.

4. Inconsistencia

Institucional

1.4.1 No existen políticas

institucionales

actualmente

formuladas.

1.4.2 No existen metas

actualmente

definidas dentro de

la institución.

Formular políticas

institucionales.

Formular metas de la

institución acordes al

contexto en el que se

desenvuelve.

De acuerdo al análisis de los problemas, y siendo una de las soluciones

propuestas, el crear proyectos con el objetivo de mejorar la calidad educativa de la

nación, se prioriza el problema en el que se tiene mayor capacidad de resolución,

siendo este el siguiente:

6

Insuficiencia en la cantidad de epesistas destinados a mejorar procesos y calidad

en la comunidad educativa en general.

El factor que lo produce es el siguiente: Pocos epesistas estudiantes de

pedagogía.

La necesidad se solventará, atendiendo a la siguiente solución propuesta:

Reclutar epesistas de la carrera de Administración Educativa, que formulen

proyectos con el fin de mejorar la calidad educativa del país.

1.5 Datos de la institución o comunidad beneficiada

1.5.1 Nombre de la institución: Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de

Villa Nueva.

1.5.2 Tipo de institución por lo que genera o por su naturaleza: La Escuela

Nacional de Ciencias Comerciales es una institución educativa, pues el

producto que pretende generar es población preparada profesionalmente

para un desempeño laboral efectivo.

Es una institución Educativa Oficial.

1.5.3 Ubicación geográfica: La Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de

Villa Nueva, está ubicada en la 6ª. Avenida 7 – 43, Residenciales Catalina

Zona 6 de Villa Nueva; La ENCCVN tiene acceso por la Calzada Aguilar

Batres, Enriqueta Villa Nueva, San Miguel Petapa norte. Todos los buses

extraurbanos dirigidos al sur del país, y buses procedentes del interior de

Villa Nueva con dirección a la Capital, vía Aguilar Batres, conducen al

inmueble.

1.5.4 Visión: “Ser reconocidos como un Centro Educativo Oficial que imparte en forma eficiente y eficaz la carrera de Perito Contador, para que le permita al egresado tener el dominio de las ciencias contables y ser competitivo en la sociedad‖ (4:2).

1.5.5 Misión: “Somos un Establecimiento Educativo Nacional al servicio de la Comunidad Educativa de Villa Nueva. Estamos comprometidos con la formación integral de nuestros estudiantes y nos esforzamos en brindar una educación con excelencia basada en principios y valores que fundamenten su conducta‖(4:2).

7

1.5.6 Estructura Organizacional:

Fuente: Elaborado por epesista.

Dirección Departamental

de Educación

Supervisión Educativa

Dirección ENCCVN Junta

Directiva

de Padres Secretaria/

contadora

Personal de

Servicio

Claustro de

Docentes

ENCCVN

Padres y

madres de

familia

Alumnos

8

1.5.7 Recursos:

A. Personal Operativo En la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva, laboran 6 docentes, 5 de ellos trabajan en la institución bajo el renglón 0 – 21 del Ministerio de Educación y 1 bajo el renglón 0 – 11 del Ministerio de Educación, 2 docentes laboran en la institución desde el año 2007, que es el año en el que la Escuela empieza a funcionar, y 4 de ellos, laboran en la institución a partir de este año. Todos ellos, cuentan con las calidades profesionales que los acreditan para ser catedráticos de cada una de las áreas que imparten. Su asistencia debe ser de lunes a viernes en horario de 13:00 a 18:00 horas. En un 100%, el personal operativo de la institución, reside en el Municipio de Villa Nueva. B. Personal Administrativo

El Personal administrativo de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva, está conformado por la Directora y Secretaria – Contadora de la institución, ambas bajo el renglón 0 – 21 del Ministerio de Educación, cumpliendo cada una de ellas con los requisitos profesionales para ejercer los cargos, ambas laboran en la institución desde el año 2007, que es el año en el que la Escuela empieza a funcionar. Su asistencia debe ser de lunes a viernes en horario de 13:00 a 18:00 horas. En un 100%, el personal administrativo de la institución, reside en el Municipio de Villa Nueva. C. Personal de Servicio La Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva cuenta con dos empleados dentro del personal de servicio, residentes del Municipio de Villa Nueva. Estos salarios son pagados por fondos propios de la Escuela. Su asistencia debe ser de lunes a viernes en horario de 17:30 a 19:00 horas. D. Usuarios La población estudiantil total de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales asciende a la cantidad de 116 alumnos, divididos por sexo y edad, de la siguiente manera: 15 años Femenino 11 estudiantes 15 años Masculino 4 estudiantes 16 años Femenino 21 estudiantes 16 años Masculino 11 estudiantes 17 años Femenino 24 estudiantes 17 años Masculino 18 estudiantes 18 años Femenino 15 estudiantes 18 años Masculino 4 estudiantes 19 años Femenino 2 estudiantes 19 años Masculino 3 estudiantes 20 años Femenino 1 estudiante 20 años Masculino 1 estudiante 21 años Femenino 1 estudiante

9

1.6 Lista de carencias

CARENCIAS O DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LA ESCUELA

NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES DE VILLA NUEVA

1. Falta de inversión social.

2 Municipio muy extenso y con sobre población.

3 Carencia de investigaciones históricas que registran la evolución del

municipio.

4 Pocos baños en relación al número de estudiantes.

5 Servicios sanitarios existentes, se encuentran en mal estado.

6 No se cuenta con laboratorio de computación.

7 No existe mobiliario y equipo de oficina.

8 No se cuenta con un salón exclusivo para Dirección y atención al público.

9 Daños en la infraestructura, debido a las lluvias y erosión del suelo.

10 Insuficientes fuentes de financiamiento.

11 No existe material didáctico actualizado.

12 Los docentes no cuentan con guías curriculares para impartir sus clases.

13 No cuentan con material audiovisual.

14 No existe soporte tecnológico para apoyar las cátedras.

15 No se produce material didáctico reutilizable.

16 No hay estándares definidos para los docentes en cuanto a la utilización de

métodos y técnicas de planificación.

17 No existen capacitaciones frecuentes.

18 No existen manuales de funciones.

19 No existen manuales de procedimientos.

20 Se desconocen criterios utilizados por la supervisión educativa para evaluar

desempeño docente y administrativo.

21 No existe comunicación suficiente con los padres y madres de familia.

22 No hay participación social con otras instituciones.

23 No se han determinado los principios filosóficos de la institución.

24 No se conocen las políticas de funcionamiento establecidas en la institución.

25 Falta de personal docente y administrativo para atender a la población

estudiantil.

10

1.7 Cuadro de análisis y priorización de problemas

CUADRO DE PROBLEMAS

Problemas Factores que los

producen Soluciones

1. Desactualización de material y recursos técnicos para impartir las cátedras

1.1 Los docentes no cuentan con guías programáticas actualizadas para impartir sus clases.

1.2 No se produce material didáctico reutilizable.

1.3 No existen capacitaciones frecuentes.

Actualización de guías programáticas.

Producir material didáctico duradero.

Gestionar capacitadores en Universidades e instituciones educativas

2. Pobreza en Soporte Educativo y Tecnológico

2.1 No cuentan con material audiovisual.

2.2 No existe soporte tecnológico para apoyar las cátedras.

Gestionar la adquisición de equipo audiovisual.

La solución anterior, resuelve este factor.

3. Inhabitabilidad

3.1 Pocos baños en relación al número de estudiantes.

3.2 Servicios sanitarios existentes, se encuentran en mal estado.

3.3 No se cuenta con un salón exclusivo para Dirección y atención al público.

Construir un baño más para hombres y para mujeres.

Reparar los

sanitarios existentes Construcción de

salón destinado a dirección del plantel

11

4. Deficiencia en el mobiliario y equipo

4.1 No se cuenta con laboratorio de computación.

4.2 No existe mobiliario y equipo de oficina.

Implementar un laboratorio de computación.

Adquisición de mobiliario y equipo mínimo de oficina.

5. Inseguridad

5.1 Daños en la infraestructura, debido a las lluvias y erosión del suelo.

Reparación y creación de drenajes.

6. Insuficientes fuentes de financiamiento

6.1 Muy pocos ingresos económicos

Gestionar autorización de aumento de cuota de inscripción.

7. Personal Insuficiente

7.1 Falta de personal docente y administrativo para atender a la población estudiantil.

Solicitar la creación de puestos nuevos a través de la Supervisión Educativa

8. Desacuerdo en la utilización de métodos y técnicas

8.1 No hay estándares definidos para los docentes en cuanto a la utilización de métodos y técnicas de planificación.

Unificar métodos de planificación y enseñanza.

9. Deficiente administración

9.1 No existen manuales de funciones.

9.2 No existen manuales de procedimientos.

Elaboración de manuales administrativos.

La solución anterior, resuelve este factor.

10. Deficiente Supervisión Externa

10.1 Se desconocen criterios utilizados por la supervisión

Investigar en la Supervisión Educativa los criterios de evaluación utilizados.

12

educativa para evaluar desempeño docente y administrativo.

11. Deficiencia en Relaciones Humanas

11.1 No existe comunicación suficiente con los padres y madres de familia.

11.2 No hay participación social con otras instituciones.

Motivar la creación de una escuela para padres, en horarios accesibles para los padres que trabajan.

Organizar actividades interinstitucionales formando comisiones con docentes del sector.

12. Inconsistencia Institucional

12.1 No se han determinado los principios filosóficos de la Institución.

12.2 No se conocen las políticas de funcionamiento establecidas en la institución.

Elaboración de principios filosóficos de la institución.

Definir las políticas de funcionamiento del plantel educativo.

13. Insuficientes servicios mínimos en la población del municipio.

13.1 Falta de inversión social.

13.2 Municipio

muy extenso y con sobrepoblación.

Elaborar estudios estadísticos que muestren la cobertura real en servicios.

Llevar a cabo una descentralización de los servicios.

14. Desinformación sobre la historia del municipio.

14.1 Carencia de investigaciones históricas que registran la evolución del municipio.

Elaborar estudios históricos sobre el municipio.

13

El problema priorizado, en orden de importancia de acuerdo a las necesidades

presentadas y analizadas en las instituciones participantes, es el siguiente:

Problemas Factores que los

producen Opciones de solución

Desactualización de material y recursos técnicos para impartir las asignaturas.

Los docentes no cuentan con guías programáticas actualizadas para impartir sus clases.

No se produce material didáctico reutilizable.

No existen capacitaciones frecuentes.

1. Actualización de guías programáticas.

2. Producir material didáctico duradero.

3. Gestionar capacitadores en Universidades e instituciones educativas

1.8 Análisis de Viabilidad y Factibilidad

No INDICADORES Opción 1 Opción 2 Opción 3

si no si no si no

FINANCIERO

1 ¿Se cuenta con los recursos financieros necesarios? X X X

2 ¿Se cuenta con financiamiento externo? X X X

3 ¿El proyecto se ejecutará con recursos propios? X X X

4 ¿El proyecto generará pago de impuestos? X X X

5 ¿Existe la posibilidad de gestionar los materiales a utilizar? X X X

6 ¿El Proyecto es autosostenible? X X X

ADMINISTRATIVO LEGAL

7 ¿Se tiene la autorización de la FHUSAC para realizar el proyecto?

X X X

8 ¿Existen leyes que amparen la ejecución del proyecto? X X X

9 El personal de la institución apoya la realización del proyecto? X X X

10 ¿Se cuenta con la autorización de todas las instituciones participantes para la realización del proyecto?

X X X

TÉCNICO

11 ¿El proyecto solventa en un alto porcentaje el problema planteado?

X X X

12 ¿Se tiene bien definida la cobertura del proyecto? X X X

13 ¿Se tienen los insumos necesarios para el proyecto? X X X

14 ¿Se tiene la tecnología apropiada para la realización del proyecto?

X X X

15 ¿El tiempo programado es suficiente para ejecutar el proyecto? X X X

16 ¿Se han definido claramente las metas a alcanzar con el proyecto?

X X X

17 ¿Se cuenta con apoyo multidisciplinario para la realización del proyecto?

X X X

14

MERCADO

18 ¿El proyecto satisface las necesidades de la población? X X X

19 ¿Puede el proyecto abastecerse de insumos? X X X

20 ¿Se cuenta con el personal capacitado para la ejecución del proyecto?

X X X

POLÍTICO

21 ¿La institución utilizará y reutilizará el producto? X X X

22 ¿El proyecto es de vital importancia para la institución? X X X

SOCIAL

23 ¿El proyecto responde a las expectativas culturales de la región?

X X X

24 ¿El proyecto beneficia a la población estudiantil? X X X

25 ¿El proyecto mejora la calidad de vida de los beneficiarios? X X X

1.9 Problema Seleccionado

De acuerdo al estudio de Diagnóstico e interpretación de datos, se concluye que el

problema seleccionado es el siguiente:

Desactualización de material y recursos técnicos para impartir las cátedras

1.10 Solución propuesta como viable y factible:

De acuerdo al análisis de viabilidad y factibilidad aplicado a cada una de las

soluciones propuestas al problema seleccionado, y a las necesidades

planteadas por el personal de la institución beneficiada, se concluye, que la

solución que goza de mayor viabilidad y factibilidad es la siguiente:

Actualización de la Guía Programática y elaboración de un texto de apoyo

para docentes y estudiantes del curso de Legislación Fiscal y Aduanal de la

Carrera de Perito Contador de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales

de Villa Nueva

15

CAPÍTULO II

PERFIL DEL PROYECTO

2.1 Aspectos Generales del Proyecto

2.1.1 Nombre del Proyecto:

Actualización de la Guía Programática y elaboración de un texto de apoyo para

docentes y estudiantes del curso de Legislación Fiscal y Aduanal de la Carrera

de Perito Contador de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa

Nueva

2.1.2 Problema:

Desactualización de material y recursos técnicos para impartir las cátedras.

2.1.3 Localización del proyecto:

El proyecto se realiza en la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa

Nueva, ubicada en la 6ª. Avenida 7 – 43,Residenciales Catalina, zona 6 de

Villa Nueva.

2.1.4 Unidad Ejecutora:

Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Programa Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional EPSUM,

Universidad de San Carlos de Guatemala.

2.1.5 Tipo de Proyecto:

Proyecto de productos (8:4).

2.2 Descripción del Proyecto

Una Guía Programática es un documento de apoyo para los docentes, que

incluye el contenido anual de la asignatura dividido en cuatro unidades, perfil

de egreso del estudiante que cursa la asignatura, descripción del curso,

objetivos general y específicos y bibliografía sugerida.

La actualización de una Guía Programática para impartir el Curso de

Legislación Fiscal y Aduanal en la Carrera de Perito Contador de la Escuela

Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva tiene el objetivo de dirigir y

fortalecer el proceso de enseñanza – aprendizaje del área.

Comprende las siguientes actividades:

16

Investigación de temas de la guía curricular del curso de Legislación Fiscal

y Aduanal

Solicitar apoyo de la SAT para la actualización de temas de la guía

curricular de Legislación Fiscal y Aduanal.

Investigación del perfil de los egresados de la carrera de Perito Contador,

que solicitan las empresas del Sector

Investigación de las técnicas ideales para impartir los temas de la guía

curricular de Perito Contador

Compilación de las investigaciones realizadas en una guía programática

para impartir el curso de Legislación Fiscal y Aduanal.

La guía programática actualizada, contiene los temas de la guía curricular con

sus respectivos objetivos actualizados y se incluye un texto de apoyo que

recopila los contenidos desarrollados brevemente con sugerencias de

bibliografías para el docente, ejercicios de fijación de conocimientos, tareas

para los alumnos e investigaciones propuestas.

2.3 Justificación

La actualización de los materiales didácticos utilizados por los docentes de

cualquier cátedra, es de vital importancia, porque esta época se caracteriza por

sus constantes cambios, lo que exige modificar los contenidos y metodologías

de enseñanza de acuerdo a las necesidades que presente la sociedad.

Como producto del diagnóstico realizado en la Escuela Nacional de Ciencias

Comerciales de Villa Nueva, se detecta la necesidad de una actualización

constante en los procesos pedagógicos y didácticos, en el área de Legislación

Fiscal y Aduanal, pues los contenidos de esta asignatura son temas que han

sufrido constantes cambios; por lo que es imposible orientar el trabajo del

docente utilizando la guía programática existente, elaborada en 1991, sin haber

tenido hasta la fecha ninguna revisión o modificación.

Al no contar con esta clase de materiales actualizados, los docentes se ven en

la necesidad de usar en el desarrollo de sus clases, contenidos obsoletos,

provocando en los alumnos desactualización y atraso en los conocimientos

mínimos requeridos para un profesional en la rama contable.

El curso de Legislación Fiscal y Aduanal, es un curso básico y eminentemente

teórico, con una temática que actualmente ha estado en constante cambio y el

estudio de Leyes que ya han sido modificadas, por lo que en entrevistas

posteriores al estudio de diagnóstico con el personal técnico y administrativo de

17

la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva, se tomó la

decisión de actualizar la guía programática para este curso, modificando de

esta manera las objetivos y metas utilizadas hasta la fecha para impartir la

clase, facilitando la optimización del proceso de enseñanza – aprendizaje y la

fijación de los conocimientos en los alumnos, provocando también en los

docentes una constante actualización y una mejor dosificación de tiempo en el

desempeño de sus labores.

Por estas razones, se plantea como solución al problema priorizado, la

Actualización de una Guía Programática para Impartir el Curso de Legislación

Fiscal en la Carrera de Perito Contador de la Escuela Nacional de Ciencias

Comerciales de Villa Nueva, y la elaboración de un texto de apoyo para

docentes y estudiantes del mismo curso, facilitando el acceso a temáticas

actualizadas y mejorando de esta manera, la calidad educativa de esta

institución.

2.4 Objetivos

2.4.1 Objetivo General:

Mejorar la calidad educativa del proceso de enseñanza – aprendizaje en la

Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva.

2.4.2 Objetivos Específicos:

Actualizar la guía programática del curso de Legislación Fiscal y Aduanal.

Elaborar el perfil de egreso de un estudiante que cursa la asignatura de

Legislación Fiscal y Aduanal.

Elaborar un texto de apoyo para docentes y estudiantes con el contenido

actualizado del curso de Legislación Fiscal y Aduanal de la carrera de

Perito Contador

Facilitar a los alumnos el acceso a la tecnología para fortalecer el

aprendizaje y contenidos del curso de Legislación Fiscal y Aduanal.

2.5 Metas

Una guía programática actualizada para impartir el curso de Legislación

Fiscal y Aduanal.

Un documento en los que se enumeren las características que debe se

llenar un estudiante egresado de la Carrera de Perito Contador.

Un documento con los temas de la guía curricular del curso de Legislación

Fiscal y Aduanal desarrollados.

Gestión para solicitar la donación de 10 computadoras.

18

2.6 Beneficiarios

Directos: Personal docente y alumnos de la Escuela Nacional de Ciencias

Comerciales de Villa Nueva.

Indirectos: Comunidad Educativa del Municipio de Villa Nueva y empresas

del sector.

2.7 Fuentes de financiamiento y presupuesto

Recursos Materiales:

Clasificación o Rubro

Descripción Costo Unit.

Costo Total

Papelería y útiles

2 resmas de hojas en blanco, tamaño carta. 2 cartucho de tinta para impresora

Q 40.00

Q 200.00

Q 80.00

Q 400.00

Transportes Combustible para un mes Q 38.00 Q2000.00

Derecho de Autor

Redacción del texto de apoyo de Legislación Fiscal y Aduanal para quinto grado de la carrera de Perito Contador Q 75.00 Q 75.00

Dotación de Tecnología para la institución

10 computadoras

Q40000.00

Q40000.00

TOTAL DE RECURSOS MATERIALES: Q 42,555.00

Monto del Proyecto: Q. 42,555. 00 Imprevistos: Q. 4,000.00

Fuentes de Financiamiento

Instituciones u organismos Descripción del aporte

financiero Total

Empresas Privadas

Bancos del Sistema

10 computadoras

Q40000.00

EPSUM Beca de Q.500.00 mensuales Q. 2000.00

Autofinanciamiento Aporte económico, imprevistos Q. 4555.00

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO: Q. 46,555.00

19

20

2.8 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

NO ACTIVIDAD JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

21 al 25

28 al 01

4 al 8

11 al 15

18 al 23

25 al 30

1 al 5

8 al 12

15 al 19

23 al 26

29 al 3

6 al 10

13 al 17

20 al 24

1 Elaboración de solicitudes para entrevistas a deptos. De RRHH de empresas del sector

2 Elaboración de solicitudes de entrevistas con docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y aduanal

3 Elaboración de solicitudes a Bancos del Sistema y Empresas Privadas para donación de material audiovisual

4 Entrega de solicitud de entrevistas con el Depto. De RRHH de empresas del sector.

5 Entrega de solicitudes de entrevistas a docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y Aduanal

6 Entrega de solicitudes a Bancos del Sistema y empresas privadas para donación de equipo audiovisual.

7 Obtención de la Guía Curricular vigente del curso de Legislación Fiscal y Aduanal.

8 Elaboración de entrevistas con encargados de RRHH en empresas del sector.

9 Elaboración de entrevistas con docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y Aduanal

10 Seguimiento a solicitudes ingresadas en Bancos del Sistema.

11 Visita a Biblioteca BANGUAT

12 Visita a Biblioteca USAC

13 Visita a casas editoras que elaboran textos de Legis. Fiscal y Aduanal

14 Elaboración de solicitud de apoyo técnico para la SAT

15 Entrega de Solicitud de apoyo técnico a SAT

16 Consulta en la SAT para la actualización de temas de la guía curricular vigente del curso de Legislación Fiscal y Aduanal

17 Compilación de información investigada y actualizada

18 Investigación de metodologías apropiadas para el desarrollo del curso de Legislación Fiscal y Aduanal

19 Elaboración de la Guía Programática para impartir el curso de Legislación Fiscal y Aduanal

20 Revisión y Validación de guía y texto por profesionales del área contable

21 Corrección de guía y texto elaborados

21

2.9 Recursos a Utilizar en la Ejecución del Proyecto:

2.9.1 Recursos Humanos:

Asesores de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos

de Guatemala.

Comunidad Educativa de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de

Villa Nueva.

Personal de empresas y bibliotecas visitadas.

Epesista

2.9.2 Recursos Físicos

Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva

Empresas de Villa Nueva

Bibliotecas

2.9.3 Recursos Técnicos:

Guías Curriculares.

Libros de texto.

Planificación anual y bimestral del curso de Legislación Fiscal y Aduanal.

Plan Operativo Anual de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de

Villa Nueva.

2.9.4 Recursos Financieros

Beca de EPSUM

Financiamiento de empresas privadas

Autofinanciamiento

22

CAPÍTULO III

PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

3.1 Actividades y resultados:

No Nombre Descripción Fecha Resultado

1

Elaboración de solicitudes para entrevistas a deptos. De RRHH de empresas del sector

Se redactaron

cartas solicitando

entrevistas con

encargados de

Recursos

Humanos en

empresas del

sector

21 al 25 de

julio de

2008

5 solicitudes

redactadas, listas

para ser

entregadas

2

Elaboración de solicitudes de entrevistas con docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y aduanal

Se redactaron

cartas solicitando

entrevistas con

docentes del

curso de

Legislación

Fiscal y Aduanal

21 al 25 de

julio de

2008

5 solicitudes

redactadas, en

espera de su

entrega a

planteles

educativos

públicos y

privados, que

cuentan con la

carrera de Perito

Contador

3

Elaboración de solicitudes a Bancos del Sistema y Empresas Privadas para donación de material audiovisual

Se redactaron

cartas solicitando

la donación de

equipo de

computación

21 al 25 de

julio de

2008

7 solicitudes de

donación

redactadas, para

su posterior

entrega a los

bancos del

sistema y

empresas

privadas

previamente

seleccionadas

4 Entrega de solicitud de entrevistas en los deptos. de RRHH de

Las solicitudes

anteriormente

elaboradas, se

28/07 al

1/08 de

2008

5 solicitudes

ingresadas en las

empresas

23

empresas del sector. entregaron a

empresas

previamente

seleccionadas

utilizado los

criterios de

estabilidad y

cercanía a la

comunidad

atendida en la

Escuela Nacional

de Ciencias

Comerciales de

Villa Nueva

seleccionadas, en

espera de las

respectivas

respuestas

5

Entrega de solicitudes de entrevistas a docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y Aduanal

Las solicitudes

previamente

redactadas,

fueron

entregadas en

los centros

educativos

públicos y

privados

anteriormente

seleccionados

28/07 al

1/08 de

2008

5 solicitudes

entregadas, en

espera de sus

respectivas

respuestas

6

Entrega de solicitudes a Bancos del Sistema y empresas privadas para donación de equipo audiovisual.

Las solicitudes

previamente

redactadas,

fueron

entregadas en

los bancos del

sistema y

empresas

privadas,

anteriormente

seleccionadas

4 al 8 de

agosto de

2008

7 solicitudes

entregadas, en

espera de sus

respectivas

respuestas

7

Obtención de la Guía Programática vigente del curso de Legislación Fiscal y Aduanal.

Se visitó la

biblioteca del

MINEDUC, sede

zona 10; en

11 al 15 de

agosto de

2008

Se logró la

obtención de la

Guía

programática

24

donde se

solicitaron las

guías

programáticas

existentes, que

se estudiaron y

analizaron

posteriormente

vigente de la

asignatura de

Legislación Fiscal

y Aduanal

8

Elaboración de entrevistas con encargados de RRHH en empresas del sector.

Se asistió a las

citas acordadas

con

profesionales en

RRHH de las

empresas que

respondieron

favorablemente a

las solicitudes

previamente

ingresadas

11 al 15 de

agosto de

2008

Dos empresas

respondieron

favorablemente a

las solicitudes

presentadas, por

lo que se logró

obtener

información sobre

los conocimientos

mínimos

necesarios que el

curso de

Legislación Fiscal

y Aduanal debe

aportar a los

estudiantes, con

el fin de

prepararlos para

su vida

profesional y

laboral

9

Elaboración de entrevistas con docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y Aduanal

Se asistió a las

citas acordadas

con docentes del

sector público y

privado que

imparten el curso

de Legislación

Fiscal y Aduanal,

que respondieron

favorablemente a

las solicitudes

18 al 23 de

agosto de

2008

Se logró recabar

información sobre

metodologías

utilizadas,

planificaciones y

bibliografías

utilizadas para

impartir el curso

de Legislación

Fiscal y Aduanal,

al entrevistar a

25

previamente

ingresadas

dos docentes.

10

Seguimiento a solicitudes ingresadas en Bancos del Sistema.

Se realizaron

llamadas y

visitas periódicas

a los lugares en

los que se había

solicitado la

donación de

equipo de

computación.

18 al 30 de

agosto de

2008

Una de las

solicitudes tuvo

una favorable

respuesta, por lo

que se logra la

donación de 5

equipos de

computación

completos y en

buen estado para

la Escuela

Nacional de

Ciencias

Comerciales de

Villa Nueva.

11 Visita a Biblioteca BANGUAT

Se visitó la

biblioteca del

BANGUAT, con

el propósito de

recabar

información en

materia fiscal y

aduanal vigente

en el país.

25 al 30 de

agosto de

2008

Se obtuvo

información y

bibliografías

actualizadas para

la realización del

texto de apoyo

para el curso de

Legislación Fiscal

y Aduanal

12 Visita a Biblioteca USAC

Se visitó la

biblioteca central

de la USAC, con

el propósito de

recabar

información en

materia fiscal y

aduanal vigente

en el país.

25 al 30 de

agosto de

2008

Se evidenció la

carencia de

información

actualizada en

materia fiscal y

aduanal del país.

13

Visita a casas editoras que elaboran textos de Legis. Fiscal y Aduanal

Se visitaron

casas editoriales,

con el propósito

de recabar

información en

1 al 5 de

septiembre

de 2008

Se evidenció la

carencia de

información

actualizada en

materia fiscal y

26

materia fiscal y

aduanal vigente

en el país.

aduanal del país.

14 Elaboración de solicitud de apoyo técnico para la SAT

Se redactó una

carta solicitando

apoyo técnico en

la actualización

de la guía

programática y

texto de apoyo

para el curso de

Legislación

Fiscal y Aduanal.

8 al 12 de

septiembre

de 2008

Una solicitud de

apoyo técnico

lista para ser

entregada en la

SAT

15 Entrega de Solicitud de apoyo técnico a SAT

Se entregó en

las oficinas

centrales de la

SAT, la carta

previamente

elaborada, en la

que se solicitó

apoyo técnico de

los expertos en

materia fiscal y

aduanal del país.

8 al 12 de

septiembre

de 2008

Una solicitud

presentada en la

SAT, obteniendo

respuesta

favorable a la

misma

16

Consulta en la SAT para la actualización de temas de la guía curricular vigente del curso de Legislación Fiscal y Aduanal

Se ingresó al

sitio web en

internet de la

Superintendencia

de

Administración

Tributaria -SAT-

15 al 19 de

septiembre

de 2008

Se logró accesar

por medio del

Internet, a todas

las leyes fiscales

y aduanales

relacionadas al

contenido del

curso de

legislación fiscal y

aduanal,

totalmente

actualizadas. Así

como definiciones

generales de la

materia.

17 Compilación de información

Se procedió a 15 al 26 de Un documento

27

investigada y actualizada

analizar la

información

recabada en la

investigación

realizada, en

materia de

Legislación fiscal

y aduanal.

septiembre

de 2008

con la

información

ordenada y

actualizada

obtenida durante

la investigación.

18

Investigación de metodologías apropiadas para el desarrollo del curso de Legislación Fiscal y Aduanal

Se procedió a

recabar

información

sobre las

metodologías

que deben ser

utilizadas en el

desarrollo del

curso de

legislación fiscal

y aduanal, con

profesionales en

la materia

23 al 26 de

septiembre

de 2008

La determinación

de las

metodologías

aplicables en el

desarrollo del

curso de

Legislación fiscal

y aduanal,

optimizando

recursos y

resultados.

19

Actualización de la Guía Programática para impartir el curso de Legislación Fiscal y Aduanal y elaboración del texto de apoyo para docentes y estudiantes

Con la

información

previamente

obtenida, se

procedió a

actualizar la guía

programática

utilizada hasta la

fecha, omitiendo

temas obsoletos

y agregando el

estudio de temas

actuales y

legislación

reformada o

creada

recientemente.

29/09 al10

de octubre

de 2008

La guía

programática del

curso de

Legislación Fiscal

y Aduanal

actualizada y

organizada

sistemáticamente

en cuatro

unidades

didácticas. Y un

texto con los

temas

brevemente

desarrollados,

sirviendo este

como apoyo para

el docente y los

estudiantes del

28

curso.

20

Revisión y Validación de guía y texto por profesionales del área contable

Se solicitó a

profesionales en

materia

contable, fiscal y

aduanal la

revisión y

análisis de la

guía actualizada

y texto de apoyo

realizados, con el

fin de validar el

trabajo realizado.

13 al 17 de

octubre de

2008

Profesores de

Enseñanza Media

en Económico

contable,

pedagogos y un

estudiante de la

maestría en

materia fiscal y

aduanal, dieron

sus opiniones y

corrigieron el

trabajo realizado.

21 Corrección de guía y texto elaborados

Se tomaron en

cuenta las

sugerencias de

los profesionales

revisores, se

hicieron las

correcciones

necesarias y se

presentó de

nuevo el trabajo,

para su

respectiva

validación.

20 al 24 de

octubre de

2008

Los profesionales

que revisaron y

corrigieron los

documentos, al

observar y

analizar de nuevo

los mismos, los

firmaron,

validando así el

contenido de los

mismos.

29

3.2 Productos y Logros

3.2.1 GUIA PROGRAMATICA DEL

CURSO DE LEGISLACION FISCAL

Y ADUANAL

QUINTO GRADO DE PERITO

CONTADOR

GUIA PROGRAMATICA DEL CURSO DE LEGISLACION FISCAL Y

ADUANAL PARA QUINTO GRADO DE L CARRERA DE PERITO

CONTADOR

30

1. ASIGNATURA: Legislación Fiscal y Aduanal

2. GRADO: Quinto Perito Contador

3. DIRIGIDA A: Docentes que imparten el curso de Legislación

Fiscal y Aduanal en la carrera de Perito Contador.

4. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CURSO:

Según los programas vigentes del Ministerio de Educación, la asignatura de

Legislación Fiscal y Aduanal pretende que el estudiante pueda asesorar la

formación de una empresa individual o con Personalidad Jurídica;

desarrolla en los estudiantes la capacidad de analizar las leyes fiscales de

Guatemala, manejarlas y aplicarlas en la determinación de los diferentes

impuestos, llenando los respectivos formularios; interpretando la función de

las diferentes aduanas y otras dependencias afines en la formación del

patrimonio económico del Estado.

Los conocimientos del curso están lógicamente ordenados, empezando de

las bases teóricas mínimas necesarias, el estudio e interpretación de las

leyes fiscales y aduanales más importantes del país y en las que

laboralmente, se tendrá alguna relación de acuerdo a la profesión,

estudiando también los procesos a seguir en procedimientos aduanales en

el país.

31

5. PERFIL TERMINAL DEL ESTUDIANTE QUE HA CURSADO LA

ASIGNATURA DE LEGISLACIÓN FISCAL Y ADUNAL:

5.1 Conocimientos

Al finalizar el curso de Legislación Fiscal y Aduanal del quinto grado de la

carrera de Perito Contador, el estudiante habrá desarrollado los procesos

intelectuales que le permitan:

Reconocer la terminología legislativa y fiscal utilizada en el desarrollo

del curso.

Interpretar correctamente las leyes fiscales y aduanales estudiadas.

Utilizar correctamente el vocabulario técnico de la carrera en lo que

respecta a la legislación.

Expresar sus ideas en forma lógica y coherente.

Aplicar en forma lógica lo procesos fiscales y aduanales en el país.

Utilizar y crear técnicas de estudio eficientes para la asignatura de

Legislación Fiscal y Aduanal.

Generar procedimientos para resolver problemas legales en materia

fiscal y aduanal.

Determinar los impuestos más utilizados en la formación del patrimonio

económico del país.

Nombrar los diferentes tipos de aduanas y los requisitos que la ley

establece para la exportación e importación.

5.2 Habilidades y Destrezas

Al finalizar el curso de Legislación Fiscal y Aduanal impartido en el quinto

grado de la carrera de Perito Contador, el estudiante habrá desarrollado los

procesos corporales que le permitan:

Manejar con precisión las leyes fiscales más importantes de Guatemala.

32

5.3 Actitudes y valores:

Al finalizar el curso de Legislación Fiscal y Aduanal impartido en el quinto

grado de la carrera de Perito Contador, el estudiante manifestará la formación

de los valores y actitudes que le permitan:

Manifestar una actitud positiva hacia los conocimientos legislativos que

tendrá a lo largo de su carrera.

Reconocer la importancia de conocer aspectos de legislación fiscal y

aduanal.

Desarrollar hábitos de consulta bibliográfica en su formación profesional.

Mantener una actitud de crítica constructiva frente a todas las áreas

profesionales que abarque su conocimiento.

Compartir los conocimientos contables, legales, fiscales y aduanales

adquiridos.

Manifestar una conducta veraz y honesta.

Actuar con sobriedad en el uso y consumo de sus recursos.

Manifestar una conducta solidaria, utilizando sus conocimientos para

servir a la comunidad.

TABLA DE OBJETIVOS – CONTENIDOS

OBJETIVOS CONTENIDOS

Observación: Los objetivos que pertenecen al área cognoscitiva, se encuentran agrupados por unidad, para observar la relación existente entre cada uno de ellos y los contenidos. Los objetivos del área afectiva y psicomotriz se encuentran en esta misma columna, al finalizar la enumeración de los cognoscitivos por unidad, agrupados según el dominio al que pertenecen.

ÁREA COGNOSCITIVA: Al finalizar la unidad I, los

UNIDAD I

1. Conceptos fundamentales sobre

Legislación Fiscal y Aduanal

1.1 El Estado de Guatemala

33

estudiantes serán capaces de:

1. Definir los conceptos

fundamentales de

Legislación Fiscal y aduanal.

2. Identificar la estructura

actual del Estado de

Guatemala.

3. Establecer las diferencias

entre cada una de las

instituciones encargadas de

legislar el sistema fiscal y

aduanero del país.

4. Identificar las clases de

aduanas que existen en

nuestro sistema.

5. Describir las funciones de

cada una de las instituciones

encargadas de la legislación

fiscal y aduanal en el país.

6. Establecer los procesos que

se dan en los tribunales de

cuentas.

7. Establecer la evolución

histórica de la tributación

fiscal.

8. Definir lo que es Reforma

Tributaria.

9. Nombrar los tipos de tributos

existentes.

10. Identificar correctamente los

elementos de la relación

1.2 La Constitución Política de la

República de Guatemala

1.3 Legislación Fiscal

1.3.1 Fundamento Legal

1.3.2 Antecedentes Históricos

1.4 Legislación Aduanal

2. Instituciones

2.1 Ministerio de Finanzas Públicas

2.2 Superintendencia de

Administración Tributaria

2.3 Tesorería General de la Nación y

Receptorías Fiscales

2.4 El Servicio Aduanero

2.4.1 Clasificación de las Aduanas

2.4.2 Organización del Sistema

Aduanero

2.5 El Servicio Aduanero según el

CAUCA-RECAUCA

2.6 Auxiliares de la Función Pública

Aduanera

2.7 La Contraloría General de

Cuentas de la Nación

2.8 Los tribunales de Cuentas

3. La Tributación Fiscal

3.1 Definición

3.2 Historia

3.3 La Reforma Tributaria

34

tributaria. 4. Tributos e impuestos

4.1 Definición de Tributo

4.2 Clasificación de los tributos

4.3 Impuestos

4.4 Arbitrio

4.5 Contribución Especial

5. Elementos de la relación Tributaria

5.1 Elementos

5.1.1 Los Sujetos

5.1.2 El hecho generador

5.1.3 La base imponible

5.1.4 Tipo Impositivo

5.1.5 Período de Imposición

5.1.6 Exención

5.2 Jerarquía de las normas fiscales

5.3 Los Impuestos y su clasificación

5.4 Principios que fundamentan los

impuestos

ÁREA COGNOSCITIVA:

Al finalizar la unidad II, los

estudiantes serán capaces de:

1. Enumerar los impuestos

más importantes en

Guatemala.

2. Describir los sujetos, objeto,

tasas y exenciones de cada

impuesto estudiado.

3. Interpretar leyes fiscales y

aduanales dentro del

UNIDAD II

1. Código Tributario. Análisis de la Ley e

interpretación

2. Impuestos más importantes en

Guatemala

2.1 Impuesto al Valor Agregado IVA

2.1.1 Concepto

2.1.2 Contribuyentes

2.1.3 Actos gravados

2.1.4 Exenciones generales y

específicas

35

contexto actual de la

sociedad.

4. Enumerar los documentos

que se utilizan en la

elaboración de los

formularios de pago para

cada impuesto.

2.1.5 Tasa del impuesto

2.1.6 Débito y crédito fiscal

2.1.7 Documentos a utilizar en el IVA

2.1.8 Libros a autorizar

2.1.9 Clases de regímenes

2.1.10 Inmuebles y vehículos

2.1.11 Formulario del IVA

ÁREA COGNOSCITIVA:

Al finalizar la unidad III, los

estudiantes serán capaces de:

1. Identificar los elementos de

la relación tributaria en cada

una de las leyes estudiadas.

2. Establecer las diferencias

entre las clases de rentas

del ISR.

3. Describir la elaboración de

las Declaraciones Juradas

para el pago del ISR.

4. Describir los sujetos,

objetos, tasas y exenciones

de cada impuesto estudiado.

5. Interpretar leyes fiscales y

aduanales dentro del

contexto actual de la

sociedad.

UNIDAD III

2.2 Impuesto Único sobre Inmuebles IUSI

2.2.1 Ley del Impuesto Único Sobre

Inmuebles (sujetos, hecho

generador, base imponible, tipo

impositivo, período de imposición)

2.2.2 Cálculo del IUSI

2.3 Impuesto Sobre la Renta ISR

2.3.1 Renta Bruta, Neta e Imponible

2.3.2 Sujetos, hecho generador, base

imponible, período de imposición y

tasa impositiva.

2.3.3 Declaraciones juradas del ISR

2.4 Ley del Impuesto de Circulación de

Vehículos

2.4.1 del impuesto, objeto, sujeto, tasas y

exenciones.

1. Nombrar las formas de pago

UNIDAD IV

1. Los Timbres Fiscales y el Papel

Sellado Especial para Protocolos

1.1 Formas de Pago

36

del Impuesto sobre Timbres

Fiscales y el Papel Sellado

Especial para Protocolos.

2. Definir terminología utilizada

en las leyes estudiadas.

3. Aplicar en el estudio de

casos, los trámites de

patentes de licores.

4. Analizar la Ley Contra la

Defraudación y el

Contrabando Aduaneros.

5. Clasificar los delitos de

defraudación según sus

penas.

AREA AFECTIVA:

Al finalizar el curso, se pretende

que el estudiante, desarrolle los

siguientes aspectos:

1. Asistir con regularidad a

clases.

2. Prestar atención

voluntariamente a las

explicaciones dadas en

clase.

3. Cumplir voluntariamente con

la entrega de tareas.

4. Promover la integración de

1.2 Tarifas del impuesto

1.3 Personas exentas

1.4 Opciones para efectuar el pago

2. Trámite de Patente de Licores

2.1 Abarroterías

2.2 Cantinas

2.3 Hoteles y Restaurantes

2.4 Prohibiciones

3. Impuesto de la solidaridad

4. Ley contra la Defraudación y el

Contrabando Aduaneros

37

grupos de estudio.

5. Organizar su tiempo libre

para la actividad

autodidacta.

6. Compartir sus conocimientos

con la comunidad.

7. Esfuerzo voluntario en la

presentación limpia y

ordenada de sus trabajos.

8. Participar activamente en

clase.

9. Utilizar su material de

trabajo con sobriedad.

ÁREA PSICOMOTRIZ:

Al finalizar el curso, se pretende

que el estudiante desarrolle las

siguientes habilidades:

1. Tomar apuntes en las clase

de Legislación Fiscal y

Aduanal.

2. Presentar informes de sus

lecturas.

3. Resolver adecuadamente

exámenes de Legislación

Fiscal y Aduanal.

4. Mejorar la concentración.

5. Manejar correctamente las

leyes fiscales y aduanales

estudiadas.

38

BIBLIOGRAFÍA:

1. Constitución Política de la República de Guatemala.

2. Código Tributario, Decreto 6-91. Congreso de la República de Guatemala

3. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para

Protocolos. Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala.

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Decreto No. 26-92. Congreso de la

República de Guatemala.

5. Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles. Decreto No. 15-98. Congreso de

la República de Guatemala.

6. Ley del Impuesto al Valor Agregado. IVA. Decreto 27-92. Congreso de la

República de Guatemala.

7. Legislación Fiscal y Aduanal Fácil. Gómez E., Isaac y Hurtarte, Edgar.

Primera Edición. COPIMERC. Diciembre 2003.

8. Nociones Generales de Leislación Fiscal y Aduanal de la República de

Guatemala. Consejo Editorial, Editora Educativa.

39

3.2.2

TEXTO DE APOYO DEL

CURSO DE LEGISLACIÓN FISCAL Y

ADUANAL PARA DOCENTES Y

ESTUDIANTES

QUINTO PERITO CONTADOR

40

TEXTO DE APOYO PARA IMPARTIR EL CURSO DE LEGISLACIÓN FISCAL Y ADUANAL QUINTO PERITO CONTADOR - EPS - Licenciatura en Pedagogía y Admón. Educativa Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Humanidades 2008

Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva Epesista: Yadira Xiomara Arriaza Morales

41

DEDICATORIA

A Dios: La fuente de todo conocimiento y sabiduría, quien nos permite la oportunidad de prepararnos y crecer.

Al Personal Docente y Administrativo de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva: Con profundo respeto y

admiración por el esfuerzo y dedicación que día a día demuestran en el desempeño de su labor

A Estudiantes de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva: Con mucho cariño, y con el propósito de colaborar con ustedes, en el proceso de formación profesional en su casa de

estudios.

42

ÍNDICE CONTENIDO PAGINA

Presentación 1 Instrucciones de Uso 2 UNIDAD I 6. Conceptos fundamentales sobre Legislación Fiscal y Aduanal 4 6.1 El Estado de Guatemala 5 6.2 La Constitución Política de la República De Guatemala 5 6.3 Legislación Aduanal 7 7. Instituciones 7.1 Ministerio de Finanzas Públicas 8 7.2 Superintendencia de Administración Tributaria 8 7.3 Tesorería General de la Nación y Receptorías Fiscales 10 7.4 El Servicio Aduanero 10 7.5 El Servicio Aduanero según el CAUCA-RECAUCA 11 7.6 Auxiliares de la Función Pública Aduanera 12 7.7 La Contraloría General de Cuentas de la Nación 13 7.8 Los Tribunales de Cuentas 14 8. La Tributación Fiscal 8.1 Definición 14 8.2 Historia 14 8.3 La Reforma Tributaria 18 9. Tributos e impuestos 9.1 Definición de Tributo 22 9.2 Clasificación de los tributos 22 9.3 Impuestos 22 9.4 Arbitrio 22 9.5 Contribución Especial 23 10. Elementos de la relación Tributaria 10.1 Elementos 23 10.2 Jerarquía de las normas fiscales 25 10.3 Los Impuestos y su clasificación 26 10.4 Principios que fundamentan los Impuestos 26

43

UNIDAD II 3. Impuestos más importantes en Guatemala 3.1 Código Tributario. Análisis de la Ley e Interpretación 29 3.2 Impuesto al Valor Agregado IVA 29 UNIDAD III 1. Impuestos más importantes en Guatemala 1.1 Impuesto Único sobre Inmuebles IUSI 46 1.2 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (sujetos, hecho generador, base imponible, tipo impositivo, período de imposición) 47 1.3 Impuesto Sobre la Renta ISR 48 1.4 Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos 54 UNIDAD IV 1. Impuestos más importantes en Guatemala 4.1 Los Timbres Fiscales y el Papel Sellado Especial para Protocolos 56 4.2 Trámite de Patente de Licores 58 4.3 Impuesto de la solidaridad 60 4.4 Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros 60

Bibliografía 66

44

PRESENTACIÓN

La actualización de los materiales didácticos utilizados por los docentes de cualquier cátedra, es de vital importancia, porque vivimos una época caracterizada por sus constantes cambios, lo que nos exige modificar los contenidos y metodologías de enseñanza de acuerdo a las necesidades que presente la sociedad. Como producto del diagnóstico realizado en la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva, se detectó la imperante necesidad de la sociedad, de una actualización constante en los procesos pedagógicos y didácticos en el área de Legislación Fiscal y Aduanal, pues el contenido de esta asignatura está conformado por temas que constantemente presentan cambios; razón por lo que es sumamente difícil elaborar y encontrar en el mercado textos que desarrollen estas temáticas de una manera actualizada. Al no contar con esta clase de materiales, los docentes se ven en la necesidad de usar en el desarrollo de sus clases, textos que dejan por un lado algunas modificaciones a las leyes, provocando en los alumnos desactualización y atraso en los conocimientos mínimos requeridos para un profesional en la rama contable. El curso de Legislación Fiscal y Aduanal, es un curso básico y eminentemente teórico, con una temática que incluye el estudio de Leyes que ya han sido modificadas, por lo que en entrevistas posteriores al estudio de diagnóstico con el personal técnico y administrativo de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva, se tomó la decisión de elaborar un texto de apoyo para este curso, que es un documento que recopila los contenidos desarrollados brevemente con sugerencias de bibliografías para el docente, ejercicios de fijación de conocimientos, tareas para los alumnos e investigaciones propuestas. Logrando así, modificar las metodologías utilizadas hasta la fecha para impartir la clase, facilitando la optimización del proceso de enseñanza – aprendizaje y la fijación de los conocimientos en los alumnos, provocando también en los docentes una constante actualización y una mejor dosificación de tiempo en el desempeño de sus labores.

45

INSTRUCCIONES DE USO El texto de apoyo para impartir el curso de Legislación Fiscal y Aduanal en quinto grado de Perito Contador, es un documento creado con el propósito de colaborar con los docentes en la recopilación de los contenidos básicos que se deben desarrollar en el transcurso de la clase y colaborar con los estudiantes en la presentación dinámica de los temas y sugerencias de trabajo en el aula y en casa. Está dividido en 4 unidades de estudio, y cada unidad, de acuerdo a la extensión de sus contenidos, se subdivide en temas y subtemas. Existen dentro del texto de apoyo sugerencias didácticas que servirán al docente en el desarrollo de sus cátedras y a los alumnos a guiar su trabajo dentro y fuera del aula. Se recomienda realizar al principio del curso una evaluación diagnóstica que permita al docente centrar sus esfuerzos en aquellas áreas de conocimiento que los estudiantes presenten débiles y reforzar por último aquellas en las que presenten mayor preparación. Al finalizar cada unidad, se recomienda también, realizar una prueba objetiva que abarque el contenido estudiado y motive el uso del sentido común y la capacidad de razonar de los estudiantes al interpretar la ley. El texto de apoyo no es un libro de texto, sino un documento en el que se motiva al docente y estudiantes a la investigación y formación constante, desarrollando brevemente los contenidos y entrelazándolos con el manejo de la legislación vigente en nuestro país con el propósito de mantener el conocimiento fresco y actualizado. Es mi deseo, que este documento sirva realmente de apoyo y refuerzo en el proceso de enseñanza – aprendizaje del área, además de colaborar con el proceso de excelencia de la preparación de los estudiantes.

46

UNIDAD 1

TEMA I

Conceptos Fundamentales Sobre Legislación

Fiscal Y Aduanal

1.1 Definiciones generales:

1.1.1 Legislación Fiscal

La Legislación Fiscal es el conjunto de

normas que emite el Estado para regular la

actividad tributaria de la nación. En este

conjunto normativo se regulan las relaciones

entre los particulares y la Administración

Tributaria, y se establecen mecanismos de

control para evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Se regula

también en este cuerpo normativo las acciones que faciliten el pago de las cargas

tributarias, en caso el particular se niegue a cumplir con su deber.

Para el autor Joaquín Dacaret, la legislación fiscal es el ―conjunto de leyes,

reglamentos y circulares que se refieren a la constitución, organización,

administración, inversión y control de los caudales públicos‖.

Las definiciones anteriores establecen que la legislación fiscal es de carácter

obligatorio y de cumplimiento forzado en caso de la negativa del particular a

cumplir su obligación tributaria. En estas normas se establecen los montos de las

obligaciones tributarias, fechas y lugares de pago, y las sanciones en caso de

incumplimiento por parte del particular.

La finalidad de la legislación fiscal es mantener un orden y certeza, tanto para los

órganos encargados de la recaudación como para quienes están obligados a

tributar.

47

Las cantidades entregadas por los particulares al Estado en concepto de tributos,

son necesarias para brindar bienestar a la sociedad misma que entrega parte de

sus ingresos a la Administración Tributaria, esperando recibir a cambio, del mismo

Estado, servicios que conlleven al desarrollo social.

1.1.2 El Estado de Guatemala

Guatemala es un país libre, independiente y soberano. El fin supremo del Estado

de Guatemala, es la realización del bien común, y su máximo poder recae sobre

el pueblo, quien lo delega en autoridades elegidas a través del voto, que

constituyen los tres organismos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Son

estos órganos quienes administran las normas que rigen a la sociedad, actividad

que se hace posible a través de las aportaciones que todos los ciudadanos hacen

al pagar los tributos que les corresponden.

El organismo Legislativo está conformado por el Congreso de la República, y es el

ente encargado de establecer las leyes que rigen el país. El organismo Ejecutivo

es quien hace cumplir las leyes emitidas por el Congreso, y está conformado por

el Presidente de la República, el Vicepresidente, y Ministros de Estado. El

organismo Judicial es el encargado

de impartir justicia, y se integra con

los jueces, magistrados de Salas de

Apelaciones y magistrados de la

Corte Suprema de Justicia.

1.1.3 La Constitución Política de

la República

Es la ley fundamental que rige en un

Estado. Esta ley es el marco

general del sistema jurídico, y de ella

48

se desprenden el resto de leyes que gobiernan a los ciudadanos guatemaltecos.

En ella se establecen y determinan los derechos y obligaciones fundamentales de

los ciudadanos, y las garantías mínimas que rigen los Estados.

1.1.4 Hacienda Pública

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la nación. Se diferencia de

la legislación fiscal, en que esta última es el conjunto de normas que rigen la

relación del particular con la Administración Tributaria, mientras que la Hacienda

Pública es el conjunto de bienes pertenecientes al Estado, regulados, en parte, por

la legislación fiscal.

1.1.5 Fundamento legal

El fundamento legal de la actividad tributaria en Guatemala, se encuentra en la

Constitución Política de la República, que es la ley suprema de la nación. Al

respecto, dicha ley suprema establece que sólo al Congreso de la República le

corresponde la facultad de determinar los impuestos a pagar por los particulares,

así como su monto y frecuencia, lo que se denomina ―Principio de Legalidad‖.

Cualquier norma tributaria emitida por órgano distinto del señalado, es nula de

pleno derecho, es decir, no surte efecto ni se convierte en ley de cumplimiento

obligatorio.

1.1.6 Antecedentes

históricos

Los tributos se originaron en la

época de las conquistas de

unas naciones por otras. La

nación vencedora y

conquistadora imponía cargas

tributarias a la nación vencida

de manera arbitraria, y los

ciudadanos conquistados

49

debían cumplir con el pago de los tributos forzosamente, bajo amenaza que de no

hacerlo, podrían pagar hasta con su propia vida o con la de sus familias.

Así, la tributación era un castigo al vencido en batalla, y los primeros pueblos en

establecer la tributación por medio de un cuerpo de leyes fueron los egipcios,

mesopotámicos y hebreos.

Cuando las sociedades comenzaron a organizarse en forma democrática y

estructurada, empiezan a surgir los cuerpos legales que regían la vida ciudadana,

con el objeto de evitar abusos por parte del naciente Estado, o de parte de los

particulares hacia sus conciudadanos.

En la época prehispánica, los tributos eran impuestos por los sacerdotes y la

nobleza, y estos se convertían en una obligación a favor de quienes ostentaban el

poder. Luego de la conquista, era la corona española quien imponía a través de

las cédulas reales todo lo relacionado a los tributos, la forma de cobro y los

castigos para aquellos que no cumplieran con dichas obligaciones.

Una de las razones que motivaron la independencia en nuestros países, fue el

abuso de poder que se originó con el cobro arbitrario de los tributos, ya que los

criollos consideraban injusto entregar al rey lo que por su esfuerzo habían

obtenido.

1.1.7 Legislación aduanal

Es el conjunto de leyes que legislan el tráfico comercial de las mercaderías, en

cuanto a la exportación e importación. Se ocupa del control, aplicación de leyes,

tasas y recargos que gravan la importación y exportación de cualquier mercancía.

En las aduanas se recaudan los impuestos a la importación o exportación, y se

evita el contrabando y el fraude.

En Guatemala, el sistema aduanero pertenece al Ministerio de Finanzas Públicas,

cuya dirección general se encarga de administrar todo este sistema.

50

TEMA II

Instituciones

Sugerencia Didáctica: Para estudiar el tema II,

es necesario que cada estudiante tenga un

ejemplar del CAUCA y RECAUCA, Ley y

Reglamento de la Sat

2.1 Ministerio de Finanzas

Es la institución del Estado encargada

de la planificación, organización,

administración, control y análisis del

sistema tributario de la nación y de la hacienda pública. Su gobierno interno está

a cargo del Ministro y los Viceministros que sean necesarios para el desarrollo de

sus funciones, establecidas en su Ley Orgánica.

2.2 Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es una entidad

descentralizada, creada en 1998 para recaudar y administrar los tributos. Tiene

competencia y jurisdicción en todo el país; tiene autonomía funcional, financiera y

administrativa. También cuenta con personalidad jurídica y recursos propios.

Según su ley orgánica, su Visión es ―Ser una institución técnica, eficiente y

profesional conformada por personal íntegro, capaz de incrementar la recaudación

en forma sostenida y transparente, por encima del crecimiento de la actividad

económica‖. Y su Misión es ―Administrar con efectividad el sistema tributario de

Guatemala con el propósito de proveer al Estado los recursos necesarios para

cumplir con sus deberes‖. Sus autoridades son:

51

El Directorio

Es el órgano de dirección superior de la SAT y entre sus funciones están emitir

opinión previa sobre toda iniciativa de ley que presente el Organismo Ejecutivo en

materia tributaria, proponer las medidas legales necesarias para mejorar la

Administración Tributaria y asesorar al Gobierno en materia de legislación fiscal.

Superintendente de Administración Tributaria

Es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel

jerárquico de la SAT. Aparte de la administración y dirección general, celebra los

contratos, convenios y toda clase de actos jurídicos vinculados con las

atribuciones de la SAT.

Intendencias:

―La Superintendencia de Administración Tributaria está conformada por las

siguientes Intendencias:‖

Intendencia de Recaudación y Gestión

Dirige las actividades relacionadas con la gestión, recaudación, cobro y devolución

de los tributos, incluyendo los que gravan el tráfico exterior de las mercancías.

También administra las actividades relacionadas con el servicio de atención y

orientación a los contribuyentes.

Intendencia de Fiscalización

Es la responsable de planificar y programar la fiscalización del pago de los

tributos, incluyendo los que gravan el comercio exterior de las mercancías;

resuelve las solicitudes y procedimientos originados por las acciones de

verificación o en materia de fiscalización.

Intendencia de Aduanas

Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, y los

convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. Planifica,

coordina y controla la prevención contra la defraudación y el contrabando

aduaneros.

52

Esta entidad es descentralizada, y tiene competencia y jurisdicción en todo el

territorio nacional, con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y

administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, de

acuerdo a lo establecido en su ley orgánica.

2.3 Tesorería General de la Nación y Receptorías Fiscales

Es una dependencia del Ministerio de Finanzas, cuyas funciones son, entre otras,

efectuar los pagos que corresponden al gobierno de la República; pagar

pensiones, sueldos y salarios de los funcionarios y empleados públicos, y pagar

los gastos debidamente autorizados con cargo al Presupuesto General de

Ingresos y Egresos de la Nación.

Las Receptorías Fiscales son dependencias que tienen como función la recepción

de los tributos.

2.4 Servicio aduanero

Es el conjunto de dependencias, sistemas y procedimientos que el Estado utiliza a

través de la SAT, con el objeto de regular, cuantificar y hacer el cobro del monto

correspondiente a los tributos. También se encargan de la recaudación resultante

del pago de los impuestos aplicados a las mercancías, vehículos y personas que

ingresen, salgan o estén de paso en el territorio nacional.

Las aduanas son dependencias fiscales que el gobierno establece para controlar y

fiscalizar las importaciones, exportaciones, trasbordos, embarques, tránsito

internacional de mercaderías y equipaje.

2.4.1 Clasificación de las aduanas

a) Aduanas marítimas: dependencias fiscales

establecidas en los puertos marítimos y que

representan el lugar legal de ingreso de

mercancías, bienes y personas al territorio

nacional.

53

b) Aduanas de frontera y receptoría de fronteras: dependencias fiscales

establecidas en las fronteras terrestres de la nación.

c) Aduanas de fardos postales: dependencias fiscales que reciben y envían

mercancía a través del correo nacional.

d) Aduanas de aviación: dependencias fiscales establecidas en los aeropuertos

internacionales de la República.

e) Aduanas de tránsito: dependencias fiscales cuya función es recibir mercancías

y remitirlas a otras aduanas nacionales o internacionales.

f) Aduanas de registro: dependencias fiscales establecidas para recibir, despachar

y almacenar mercancías.

2.4.2 Organización del sistema aduanero

La administración de aduanas se incorporó, como

consecuencia de la creación de la SAT, a esta

institución, por medio de una intendencia específica.

Sus funciones están establecidas en el artículo 24 del

Reglamento a la Ley de la SAT.

2.4.3 El servicio aduanero según el CAUCA y el RECAUCA

De acuerdo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, y su reglamento –

CAUCA y RECAUCA-, el servicio aduanero está organizado para cumplir sus fines

de acuerdo a lo que establezca cada país signatario, dado que estos cuerpos

normativos son de carácter internacional, y sus funciones principales son las

establecidas en el artículo 4º., incisos a) al l) del RECAUCA.

El departamento de Aduanas es la parte ejecutora del servicio aduanero, y está

regulada en el artículo 41 del reglamento de la ley de la SAT, donde aparecen sus

funciones.

54

2.4.4 Los auxiliares aduaneros

El CAUCA en su art. 11 establece que los auxiliares aduaneros son las personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero

en nombre propio o de terceros.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias

tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran

sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados

queden legalmente sujetos. (art. 13) CAUCA. Sus funciones se encuentran

delimitadas en el art. 14 de dicha ley.

En la gestión aduanera los auxiliares aduaneros, son:

a) El agente aduanero: es la persona que representa al

vendedor o comprador en los trámites aduanales que

deben seguirse para la internación de mercancías. El

agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar

habitualmente, en nombre de terceros en los trámites,

regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de

persona natural, con las condiciones y requisitos

establecidos en este Código, Reglamento y la

legislación nacional.

También podrán ser autorizadas como Agentes

Aduaneros las personas jurídicas, siempre que esté

establecido en la legislación nacional.

La intervención del agente aduanero en los trámites, regímenes y operaciones

aduaneras, será regulada por la legislación nacional de cada país signatario.

(art.16), CAUCA.

55

b) El depositario aduanero: Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el

Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías,

bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera. (art. 20) CAUCA.

c) El transportista aduanero: es la persona encargada de prestar el servicio para

transportar las mercaderías que ingresan a través de una aduana. Los medios de

transporte a utilizar deben estar inscritos en el registro que lleva el Servicio

Aduanero. (art. 18) CAUCA.

d) Los apoderados especiales aduaneros: es la persona designada por otra para

que en su nombre y representación se

encargue exclusivamente del despacho de las

mercaderías. Estos apoderados deben ser

autorizados por el servicio aduanero, para

actuar con esa calidad. Los requisitos para ser

apoderado aduanero están establecidos en el

artículo 39 del RECAUCA, y siguientes.

e) Empresas de servicio rápido o Courier: Son

empresas cuyo giro o actividad principal es la

prestación de servicio de transporte

internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia,

documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición

inmediata por parte del destinatario, de acuerdo al artículo 44 del RECAUCA.

Sugerencia Didáctica: Estudiar los art. 17 al 48 del RECAUCA.

2.5 La Contraloría General de Cuentas de la

Nación

Es una institución estatal técnica, descentralizada,

con funciones fiscalizadoras de los ingresos,

egresos y en general, de todos los intereses

hacendados de los organismos del Estado,

56

Municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier

persona que reciba fondos del Estado y que haga colectas públicas, de acuerdo al

artículo 232 de la Constitución Política de la República.

La autoridad máxima de esta institución es el Contralor General de la Nación,

quien es el garante del buen uso de los fondos públicos, y es nombrado por el

Congreso de la República, y únicamente puede ser removido por este mismo

organismo.

2.6 Los Tribunales de Cuentas

Es la dependencia estatal encargada de realizar el cobro de las cantidades

adeudadas por funcionarios públicos, a quienes se les ha comprobado que en el

ejercicio de su cargo, han usado mal de los fondos públicos que les han sido

asignados, así como la imposición de sanciones a quienes se determine han

defraudado al erario público.

TEMA III

La Tributación Fiscal

3.1 Definición

La Tributación fiscal es el acto fiscal por medio del cual los ciudadanos pagan al

Estado una cantidad previamente establecida, es de carácter obligatorio y es

pagadera por actos comerciales, ingresos, actos jurídicos y otros rubros que las

mismas leyes tributarias establezcan.

3.2 Historia

Época Antigua: Con la

acumulación de capitales por parte

de grupos humanos organizados y

estructurados, surgen los tributos,

que eran cantidades de dinero o

57

trabajo que se obligaba a pagar a los pueblos vencidos en guerras.

Posteriormente, con los hebreos surge el diezmo, que gravaba las

cosechas y todo tipo de producción, práctica que se fue extendiendo por

todo el viejo mundo, siendo Egipto en donde se da la especialización de los

impuestos a nivel contable.

El Imperio Romano desarrolló un sistema de tributación en forma sistematizada y

es ahí donde se encuentra el fundamento de la legislación fiscal moderna,

fundamentado en el Derecho Romano.

Época Precolombina: En América se desarrolló un sistema de

producción despótico – tributario en el que los nobles, militares y

sacerdotes imponían a los campesinos pesadas cargas tributarias a la

producción de la tierra, quienes al no poder pagarlas, se convertían en

esclavos y eran obligados a trabajar en las grandes construcciones de

carreteras, canales de riego, centros ceremoniales, etc.

Los campesinos también ofrecían sacrificios en especie a sus dioses, los cuales

se entregaban a los sacerdotes, consistiendo estos en verduras, telas, carnes, sal,

cacao, incienso, miel, cera y piedras preciosas.

Época Colonial: La tributación en Centroamérica se inició con la

explotación y esclavitud de los indígenas por parte de los conquistadores

mediante el repartimiento y la encomienda. Se

crean en esta época los impuestos como el

quinto real que gravaba la producción

mineral, la alcabala para las ventas, e

impuestos directos a algunos productos

como el vino, añil y cacao.

Tanto el trabajo como productos y dinero pagados

como impuestos o tributos, eran en beneficio de la Corona Española, peninsulares

y criollos en el continente; perfeccionando esta técnica de recaudación de

impuestos en el siglo XVIII.

58

Época Independentista: Aún con el control español, la evasión fiscal era

evidente, razón por la que los criollos y peninsulares recaudaban del total

de tributos el 80% aproximadamente de los sectores más débiles y

económicamente pobres de la población, hasta que a mediados del siglo

XVIII España logró establecer un sistema muy particular de administración

tributaria, dando como resultado una recaudación total de la alcabala y el

almojarifazgo, que era un impuesto con una tasa del 5% sobre los bienes

que venían fuera del imperio.

Tributación después de la independencia: Inmediatamente después de

la independencia y hasta una década después, la situación hacendaria en

Guatemala era inestable, información que se puede constatar en informes

históricos enviados hasta España en donde consta que los gastos públicos

eran inferiores a los ingresos, a tal grado que solamente encontró en caja

60 pesos en efectivo y medio real y que el déficit anual de las finanzas

públicas ascendía a 92,743 pesos anuales, cantidad equivalente a casi el

40% de los ingresos totales anuales. Este déficit fue cubierto por la

Tesorería de la Nueva España, ubicada en territorio de México entregando

a Guatemala cien mil pesos anuales, pero a pesar de estos ingresos

provenientes de México, el gobierno centroamericano no podía hacer frente

a la pesada deuda interna pues la deuda en este rubro superaba los 2.5

millones de pesos.

Época Republicana: Al iniciar la época de la Federación

Centroamericana, la situación fiscal continuaba siendo precaria. Los

impuestos coloniales se suprimieron y se crearon los que gravaban el papel

sellado, correos, la alcabala marítima y un impuesto que gravaba el valor

neto de todas las rentas eclesiásticas. Sin embargo, ninguno de estos

llegó a ser importante, exceptuando la alcabala. Como consecuencia de

la mala situación hacendaria, la Federación contrató dos préstamos

59

millonarios con casas inglesas para amortizar deudas internas que

contaban con una hipoteca sobre los ingresos del Estado.

Luego de 30 años de gobierno conservador y sistemas impositivos de corte

colonial, después de la revolución de 1871, se define una clara división de los

impuestos:

+ Los Públicos: gravaban el aguardiente, correos y tabaco.

+ Los Eclesiásticos: Los diezmos y contribuciones con fines religiosos y de

beneficencia.

Reforma Liberal: En 1872 se implementó una reforma tributaria que

incluyó el recorte del gasto público, un incremento de los impuestos y la

reestructuración de la deuda externa e interna; entra en vigencia el

impuesto que grava por primera vez los inmuebles, se creó el impuesto a la

exportación de café y se intentó gravar el consumo mediante impuestos

indirectos.

Durante la dictadura liberal, el cultivo y exportación del café tuvo un fuerte impulso,

lo que provocó que los ingresos por recaudación de impuestos en esta materia, se

cuadruplicaran en una década.

Durante este tiempo, se creó el impuesto denominado contribución territorial, que

consistió en fijar una cuota por cada caballería de terreno.

Después de los gobiernos de Reyna Barrios y Estrada Cabrera, la situación fiscal

volvió a debilitarse, y de nuevo se acumuló un monto creciente de endeudamiento

interno. Las finanzas públicas se afectan debido al desorden monetario que

imperaba desde principios del siglo XX y que condujo a las reformas monetarias

de 1924 y 1945.

Tributación Actual: La administración

tributaria actual tiene el reto de ordenar y generar

ingresos que sean suficientes para cumplir con las

exigencias de los Acuerdos de Paz, firmados en

60

1996; por lo que la administración tributaria debe permanecer en constante

cambio.

El objetivo teórico y principal de la administración tributaria en Guatemala, es el

optimizar la recaudación tributaria y la calidad de servicio ofrecido; considerando

para ello, el uso de tecnología y sustentando dicha administración en la eficiencia

y efectividad.

Desde 1990 hasta la fecha, los informes internacionales en materia fiscal,

determinan que Guatemala, es uno de los países latinoamericanos que tiene una

muy baja tasa de ingresos por recaudación de impuestos, pues de acuerdo a los

gastos del Estado, las tasas de los impuestos actualmente vigentes, son muy

bajas. Existe sin embargo, un esfuerzo por mejorar la administración tributaria en

general, debido a las importantes reformas tributarias llevadas a cabo.

3.3 Reforma Tributaria

Por Rosa María Bolaños y Ana Lucía Blas

Prensa Libre. Agosto 2008.

La ampliación de las facultades

fiscalizadoras de la SAT, a la cual se le

autoriza pedir información bancaria de

los contribuyentes, es una de las

propuestas contenidas en la iniciativa

de ley de reforma tributaria, presentada

ayer al Congreso.

Uno de los cambios más importantes es

el que se refiere a las reformas al

Código Tributario, al que se adiciona el artículo 30 B, en el que se establece que la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá revisar información

bancaria del contribuyente, pidiendo de forma directa a las instituciones o

entidades vigiladas o no por la Superintendencia de Bancos.

61

Se detalla en el artículo que con dicha información se busca confirmar

operaciones bancarias o financieras relacionadas con transacciones referentes al

cumplimiento tributario de algún contribuyente.

La SAT recibirá la información bajo reserva de confidencialidad, y las instituciones

sujetas a esa disposición están obligadas a proporcionar los datos requeridos.

Sin embargo, en ese mismo artículo se aclara que esas entidades o instituciones

no quedan obligadas a proporcionar los saldos de cuentas o nombres de los

beneficiarios, salvo disposición judicial.

Violación al secreto bancario

A consideración del auditor Óscar Chile Monroy, el

contenido propuesto para el artículo 30 B del Código

Tributario contraviene los artículos 24 y 134 de la

Constitución, además del 63 de la Ley de Bancos y

Grupos Financieros —decreto 19-02—.

En este último se establece que, salvo las

obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u

otros activos, el sector bancario no podrá proporcionar información a ninguna

persona, individual o jurídica, pública o privada, excepto a la Junta Monetaria, la

Superintendencia de Bancos y al Banco de Guatemala.

El ministro de Finanzas, Juan Alberto Fuentes Knight, sostuvo que se analizó el

contenido, y afirmó que no contraviene ninguno de los anteriores artículos.

Según explicó, el secreto bancario que se establece en la Constitución no es

específico, y se diluye en varios artículos.

Al referirse a la Ley de Bancos, Fuentes afirmó que debido a que ésta no es de

carácter constitucional, se puede incluir a la SAT por medio de las reformas al

Código Tributario.

62

José Alejandro Arévalo, diputado unionista, opinó ayer que, aunque en otros

países los entes recaudadores tienen acceso a información bancaria, en

Guatemala deben revisarse los alcances de esta reforma, para no contravenir la

Constitución.

Agregó que la revisión de operaciones bancarias serviría para que también se

proponga la bancarización de las transacciones a partir de Q10 mil.

Arévalo participó en el Grupo Promotor del Diálogo Fiscal, en donde nació la

propuesta de reforma, y que luego fue redactada como iniciativa de ley por el

Ejecutivo.

Chile Monroy argumentó que otro riesgo es la seguridad ciudadana, ya que no se

especifica qué personal podrá tener acceso a esa información.

Reaccionan con cautela

Fuentes del sector bancario que prefirieron no

identificarse dijeron ayer que para las instituciones

bancarias ese procedimiento sería complicado.

Agregó que no conocen la propuesta; sin

embargo, explicó que la ley deberá ser clara y

específica respecto de qué documentación se

puede proporcionar, porque las instituciones

bancarias podrían estar expuestas a demandas de sus clientes. Además, indicó

que analizarán la Constitución.

Se intentó conocer la opinión del presidente de la Asociación Bancaria de

Guatemala, José Ángel López, pero no respondió a las llamadas, al igual que la

SAT.

Cambios

63

Luego de varios intentos fallidos, el Ejecutivo entregó ayer al Congreso su

propuesta de reforma tributaria, con la que pretende elevar la carga tributaria entre

0.2 y 0.5 puntos porcentuales del PIB, es decir, entre Q560 millones y Q1 mil 400

millones.

• La reforma al ISR fue aplazada, luego de un acuerdo con el sector empresarial.

• En sustitución, el Gobierno prepara la iniciativa que crearía el llamado

impuesto de solidaridad. Se analiza una tasa de 1.25 por ciento.

• También se duplicará el Impuesto de Circulación de Vehículos. En el 2009

se pagará el 50 por ciento, en el 2010 el 75 por ciento y en el 2011 el cien por

ciento.

• Se crea el impuesto a la primera matrícula de vehículos terrestres, que

sustituirá los aranceles de importación. También se crea la ley de sistema

aduanero.

• Con la reforma al IVA, se gravará la primera compra-venta de inmuebles; de la

segunda en adelante, será el 3 por ciento de timbres fiscales.

• Se eliminaron las propuestas de retenciones en aduanas y a productos masivos.

También la elusión fiscal y su combate.

• En el Código Tributario se faculta a la SAT para solicitar información de

producción, transporte y distribución de empresas o industrias, en el control de

impuestos específicos.

• Se amplían las funciones de la SAT para el cierre temporal de empresas o

negocios que incumplan.

TEMA 4

64

Tributos E Impuestos

1. DEFINICIÓN: Los tributos son las

prestaciones comúnmente en dinero, que el

Estado exige en ejercicio de poder tributario

con el objeto de obtener recursos para el

cumplimiento de sus fines.

2. CLASIFICACIÓN: Los tributos, de

manera general, se clasifican de la siguiente

manera:

Impuestos: Es la cantidad de dinero que

los contribuyentes deben pagar al Estado, para costear los gastos públicos. El

código tributario establece que el impuesto es el tributo que tiene como hecho

generador una actividad del Estado, que no es una contraprestación

relacionada concretamente con el contribuyente. Se divide en impuestos

directos, que recaen sobre las personas y los bienes; y los indirectos que

recaen sobre el consumo.

Arbitrios: Es una cantidad de dinero, que el municipio a través de las

municipalidades impone a las personas de su jurisdicción con el objetivo de

costear cada uno de los servicios que prestan, como la Tasa por alumbrado

público, por trámite de documentos en las municipalidades, etc. Los

contribuyentes, obtienen un beneficio real e inmediato por el pago de los

arbitrios.

Contribuciones: Son cantidades de dinero que el gobierno central o las

Municipalidades solicitan de los particulares para solventar un gasto no

presupuestado o de emergencia. Según el Código Tributario, existen 2 tipos de

contribuciones:

65

La Especial: que tiene como determinante del hecho generador, beneficios

directos para el contribuyente derivados de la realización de obras públicas y de

servicios estatales. Y la contribución pro mejoras.

SUGERENCIA DIDÁCTICA: Para el estudio del tema No. 5, “Elementos de la Relación

Tributaria”, los estudiantes deben llevar a clase el Código Tributario y la Constitución Política de

la República de Guatemala.

TEMA 5

Elementos de la Relación Tributaria

SUGERENCIA DIDÁCTICA: Consultar en el Código Tributario, todos los artículos mencionados

en este tema y comentarlos.

5.1 ELEMENTOS

Los Sujetos: El código tributario distingue

claramente los sujetos de la relación tributaria, de

la siguiente manera,

a. Sujeto Activo: Es el Estado o el ente público

acreedor del tributo (art. 17). Esto se refiere a

todas las entidades o instituciones

susceptibles de aplicar y percibir tributos de los

particulares como las municipalidades, la SAT, el

Registro de la Propiedad, el Registro

Mercantil, etc.

b. El sujeto Pasivo: Es la persona individual o jurídica que tiene a su cargo el

cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el hecho jurídico

establecido.

66

Se incluyen también los contribuyentes obligados directamente ya sean persona

jurídica o individual, representante legal, los socios de una sociedad, el gestor,

copropietarios y también los agentes de retención o percepción que son quienes

intervienen en actos, contratos u operaciones y que por ley deben retener o

percibir el tributo.

El hecho generador: Según el Código Tributario vigente, el hecho generador o

hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo

y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La Base Imponible: Es la cantidad de dinero a la que se le aplica el porcentaje

del impuesto para determinar la cantidad a pagar.

Esta cantidad es establecida por la ley.

Tipo Impositivo: Porcentaje de cada impuesto

que se aplica a la base imponible.

Período de Imposición: Margen de tiempo en

el que se aplica el impuesto.

Exención: Según artículos 62 y 63 del Código

Tributario, exención es la dispensa total o parcial

del cumplimiento de la obligación tributaria, que la

ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando

se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. Si concurren partes

exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá

únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.

La ley que establezca exenciones, especificará las condiciones y requisitos

exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y

en su caso, el plazo de su duración.

Para las leyes que contengan beneficios fiscales para el fomento de actividades

económicas o para el desarrollo de ciertas áreas geográficas, el plazo máximo de

su duración será de diez (10) años.

5.2 JERARQUÍA DE LAS NORMAS FISCALES

El orden jerárquico de las leyes fiscales en Guatemala, es así:

67

a. Las disposiciones o normas constitucionales como ley suprema.

b. Las leyes ordinarias como el Código Tributario, la ley del ISR, de la SAT, etc.

c. Los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de Ley para

quienes los suscriben.

d. Los reglamentos que por acuerdo gubernativo dicte el organismo ejecutivo.

5.3 Los Impuestos y su Clasificación

Los impuestos son creados con el fin de crear fuentes de ingresos que permitan

sufragar los gastos del Estado, organizado por partidas presupuestarias para sus

diferentes instituciones y entidades que integran su infraestructura material,

política, jurídica y administrativa.

La creación de los impuestos en Guatemala, corresponde con exclusividad al

Congreso de la República, el cual tiene la facultad de decretar las cargas

ordinarias y extraordinarias, así como los arbitrios y contribuciones especiales

conforme a las necesidades del Estado. (art. 239 Constitución Política de la

República de Guatemala).

La creación de impuestos,

debe seguir el

procedimiento ordinario en

el Congreso de la

República, y deben ser

aprobados por las dos

terceras partes de la

totalidad de los diputados,

después de haber sido

evaluados y analizados en

tres sesiones ordinarias.

Luego de ser aprobados

por el Legislativo, pasan al

68

Ejecutivo para que éste lo sancione y luego devolverlo al Congreso para que se

promulgue y se ordene su publicación en el Diario Oficial, iniciando su vigencia

ocho días después de su publicación en este medio.

5.3.1 Clasificación de los impuestos:

Impuestos Ordinarios: Son aquellos que el Estado establece como parte de

las actividades comerciales o productivas normales de la población. Dentro de

esta clasificación están el IVA, ISR, IUSI, etc.

Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que el Estado establece en casos de

excepción y puede ser en forma temporal. Dentro de este rubro se encuentra

el IEETAP.

Impuestos Uniformes: Son establecidos con cuota fija de pago y se imponen

en cantidad determinada pagada por persona o cosa gravada sin importar el

valor de las cosas. Una de sus ventajas es que su cálculo es igual para todos,

facilitando así la recaudación de ellos.

Impuestos Directos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan

directamente lo que se recibe como ingreso.

Indirectos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan a lo que se

consume o se gasta, como el IVA, Timbres Fiscales y Papel Sellado, entre

otros.

5.4 Principios que fundamentan los impuestos

De legalidad: Sólo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar

impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del

Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria. (Art. 239, Constitución

Política de la República de Guatemala)

De capacidad de pago: El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Es decir

que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia

69

de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado. (Art. 243

Constitución Política de la República de Guatemala)

Prohibición de múltiple tributación: Hay doble o múltiple tributación cuando se

cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador, en el mismo

período. Tampoco están permitidos los tributos confiscatorios. (Art. 243

Constitución Política de la República de

Guatemala)

Los Art. 9 y 10 del Código Tributario

indican que tributos son los pagos que el

Estado exige a la población, con el

objetivo de obtener recursos para el

cumplimiento de sus fines o deberes.

Son tributos los impuestos, arbitrios,

contribuciones especiales y

contribuciones por mejoras.

70

UNIDAD II

71

UNIDAD 2

TEMA 1

Código Tributario

Sugerencia Didáctica: Para el estudio y análisis del código tributario completo, se sugiere dividir

a la clase en 5 grupos para que cada grupo exponga un Título de esta ley.

TEMA 2

Impuestos más Importantes en Guatemala

Sugerencia Didáctica: Para el estudio del tema 2.1, los estudiantes deben presentar en clase la

Ley del IVA y su respectivo reglamento, para su lectura total.

2.1 IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO – IVA –

Concepto: Es el impuesto

que se paga en las

operaciones de venta o

permuta de bienes muebles e

inmuebles, la prestación de

servicios, importaciones,

arrendamientos, donaciones

entre vivos, etc., que debe ser

pagado por el beneficiado o

comprador. (art. 2)

Contribuyentes: Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y

sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades

irregulares, sociedades de hecho y demás entes aún cuando no tengan

personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o

periódica, actos gravados de conformidad con esta ley. (art. 2)

Actos Gravados o Hecho Generador: “El impuesto es generado por:

1. La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos

sobre ellos.

72

2. La prestación de servicios en el territorio nacional.

3. Las importaciones.

4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

5. Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que

se efectúen con ocasión de la partición de la masa hereditaria o la

finalización del proindiviso.

6. Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el

propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para

su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia

producción o comprados para la reventa, o la autoprestación de servicios,

cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.

7. La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de

inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de

fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. Cuando se trate de casos

fortuitos o de fuerza mayor, debe hacerse constar lo ocurrido en acta

notarial. Si se trata de casos de delitos contra el patrimonio, se deberá

comprobar mediante certificación de

la denuncia presentada ante las

autoridades policiales y que hayan

sido ratificadas en el juzgado

correspondiente. En cualquier caso,

deberán registrarse estos hechos

en la contabilidad fidedigna en

forma cronológica.

8. La venta o permuta de

bienes inmuebles.

9. La donación entre vivos de

bienes muebles e inmuebles.

10) La aportación de bienes inmuebles a sociedades, al tenor de lo establecido

en el numeral 3 literal d) del artículo 7 de la Ley del IVA.

73

En los casos señalados en los numerales 5, 6 y 9 anteriores, para los efectos del

impuesto, la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición o

al costo de fabricación de los bienes‖. (art. 3)

Período Impositivo: Un mes calendario.

Dirección: La Dirección General de Rentas Internas.

Exenciones Generales: “Están exentos del impuesto establecido en esta ley:

1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:

a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas,

legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria,

equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con

la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.

b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de

importación temporal;

c) Los viajeros que ingresen al país,

bienes muebles en calidad de equipaje, sobre

los cuales no tienen que pagar derechos de

importación de acuerdo con la legislación

aduanera;

d) Los funcionarios y empleados

guatemaltecos diplomáticos y consulares que

retornen al país al concluir su misión en cuanto

al menaje de casa, efectos personales y un

vehículo;

e) Las misiones diplomáticas y consulares

acreditadas ante el Gobierno de la República, y

las personas a que se refiere la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de

que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen

igual tratamiento como reciprocidad;

74

f) Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios

suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos

organismos.

Para los efectos de la literal a) anterior, se debe solicitar dicha exención al

Ministerio de Economía previo dictamen favorable del Instituto Nacional de

Cooperativas (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas otorgue la

franquicia correspondiente, acreditando en forma auténtica su derecho a la

exención.

2. Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la

definición del Artículo 2 numeral 4 de la

ley del IVA.

3. La transferencia de dominio de

bienes muebles e inmuebles en los

casos siguientes:

a) Fusiones de sociedades.

b) Herencias, legados y donaciones

por causa de muerte.

c) La aportación de bienes muebles a

sociedades.

d) La aportación de inmuebles a sociedades.

No estará exenta la aportación de inmuebles a sociedades cuando el inmueble

a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una

sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.

Para gozar de esta exención el aportante declarará bajo juramento, en la escritura

pública en la cual conste el aporte del bien o en acta notarial, que el inmueble a

75

aportar cumple con las condiciones establecidas en este artículo para gozar de la

exención.

4. Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la

Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar

en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están

exentas exclusivamente las operaciones de reaseguros y reafianzamientos.

5. Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando

efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados,

cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de

cooperativas.

En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente.

El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del

crédito fiscal.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los

servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.

6. La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos

valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria,

cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados

por la presente ley.

7. Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones

emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una

bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a la

legislación vigente.

8. La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos

76

al fideicomitente. Los actos gravados conforme a esta ley que efectúe el

fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.

9. Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones,

educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no

lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.

10. Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las

asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas,

educativas y deportivas, así como a los colegios de profesionales y los

partidos políticos.

11. La venta al menudeo de carnes, pescado,

mariscos, frutas y verduras frescas,

cereales, legumbres y granos básicos a

consumidores finales en mercados

cantonales y municipales, siempre que tales

ventas no excedan de cien quetzales (Q.

100.00) por cada transacción.

12. La venta de vivienda con un máximo de (60) metros cuadrados de

construcción y la de lotes urbanizados, que incluyan los servicios básicos,

con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados. En ambos

casos, el valor de los inmuebles no deberá exceder del equivalente en

quetzales a diecisiete mil quinientos dólares de Estados Unidos de América

($ 17,500.00) al tipo de cambio vigente en el mercado bancario a la fecha de

la venta. Además, el adquiriente deberá acreditar que él y su núcleo familiar,

carecen de vivienda propia o de otros bienes inmuebles.

Todo lo anterior deberá hacerse constar en la escritura pública respectiva.

77

13. Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones

educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que

estén debidamente autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro y

que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e

integrantes.

14. La venta de activos de Bancos o Sociedades Financieras a las que la

Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación o en que

exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfieran a otros

Bancos o sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria.

Esta exención tendrá validez siempre que la operación no sea para eludir

responsabilidades civiles, penales, o de otra naturaleza.

15. La compra y venta de medicamentos denominados genéricos y alternativos

de origen natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio

de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con el Código de Salud

y su Reglamento. También quedan exentas del impuesto a que se refiere

esta Ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran

personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a

cargo de entidades públicas y privadas debidamente autorizadas y

registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad‖.

(Art. 7)

Exenciones Específicas: ―No deben cargar el impuesto en sus operaciones

de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes

personas:

1. Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a matricula de

inscripción, colegiaturas, derechos de examen y transporte terrestre

78

proporcionado a escolares, siempre que éste no sea prestado por terceras

personas.

2. Las universidades autorizadas para funcionar en el país.

3. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico

Guatemalteco.

4. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

5. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la

República, así como los agentes diplomáticos, los funcionarios y empleados

diplomáticos y consulares, incluidos en la Convención de Viena sobre

Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a

que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento

como reciprocidad.

6. Los organismos internacionales a los que de acuerdo con los respectivos

convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos

organismos se les haya otorgado la exención de impuestos‖. (art. 8)

Tasa del Impuesto: “Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las

disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por

ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los

casos deberá estar incluida en el precio

de venta de los bienes o el valor de los

servicios.

De la recaudación resultante de la

tarifa única aplicada, el monto

correspondiente a tres y medio puntos

79

porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y

desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación,

salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad,

drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales.

La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar

los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:

1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país.

Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento

(25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de

funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y

cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en

ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que

comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto

con posterioridad a su período constitucional.

2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura

de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Estos serán los responsables de

la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas

deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.

3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan.

Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo

común.

De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente

a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará específicamente al

financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad

80

alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema,

educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente:

a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos

para seguridad alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza

extrema, que comprendan programas y proyectos para madres con niños por

nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares;

b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos

de educación primaria y técnica;

c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos

de seguridad ciudadana y de los derechos humanos.

Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos

porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la

República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial

denominada ―Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz‖, dentro de los

quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación mensual.

Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los

programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma

establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,

aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República‖. (art. 9)

Débito y crédito fiscal: “El débito fiscal es la suma del impuesto cargado por

el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo

81

respectivo y, a su vez, el crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al

contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo

período‖. (art. 14 y 15).

Documentos utilizados en el pago del IVA: “Dentro de los documentos

utilizados frecuentemente en el IVA, están:

a) Facturas en las ventas que realicen y

por los servicios que presten, incluso

respecto de las operaciones exentas.

b) Notas de débito, para aumentos del

precio o recargos sobre operaciones ya

facturadas.

c) Notas de crédito, para devoluciones,

anulaciones o descuentos sobre

operaciones ya facturadas.

d) Otros documentos que, en casos

concretos y debidamente justificados,

autorice la Administración Tributaria para facilitarle a los contribuyentes el

adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la

presente ley.

La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del

contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, en forma mecanizada o

computarizada, por máquinas registradoras, reguladas conforme lo que establece

el artículo 31 de esta ley, siempre que por la naturaleza de las actividades que

realice se justifique plenamente. El Reglamento desarrollará los requisitos y

condiciones‖. (art. 29).

82

La Administración Tributaria podrá autorizar el uso de máquinas y cajas

registradoras para la emisión de facturas en forma mecanizada o computarizada,

conforme lo establezca el Reglamento. (art.31)

En las facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales, el

impuesto siempre debe estar incluido en el precio. (art. 32)

Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación de

servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el

uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda. En lo que

respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada o computarizada,

deben ajustarse a lo preceptuado en el artículo 31de la ley del IVA. (art.36)

Libros que se deben utilizar:

“Independientemente de las

obligaciones que establece el

Código de Comercio en cuanto a la

contabilidad mercantil, los

contribuyentes deberán llevar y

mantener al día un libro de compras

y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados.

El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales libros que

podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de

compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones

declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración

presentada.

83

Los contribuyentes afectos al impuesto de esta ley que tengan obligación de llevar

contabilidad conforme al Código de Comercio, deberán abrir y mantener cuentas

especiales para registrar los impuestos cargados en las ventas que efectúen y

servicios que presten, los que serán

sus débitos fiscales y los soportados

en las facturas recibidas de sus

proveedores y prestadores de

servicios, los que constituirán sus

créditos fiscales.

Los importadores deberán, además,

abrir y mantener cuentas especiales

en su contabilidad para registrar los

impuestos pagados en sus

importaciones.

Los libros exigidos en el Artículo 37

de la ley del IVA deben mantenerse

en el domicilio fiscal del

contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente debidamente

registrado en la Dirección. Los contribuyentes podrán consolidar sus ventas

diarias, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el primer número y

el último de las facturas que correspondan‖. (art. 37 – 39).

Clases de Regímenes:

1. Pequeños Contribuyentes en Régimen simplificado: Son los

contribuyentes que sean personas individuales, cuyo monto de ventas

anuales o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales

(Q.60.000.00), podrán acogerse al régimen de tributación simplificada para

84

los pequeños contribuyentes; Para acogerse a este régimen el

contribuyente deberá presentar una solicitud de inscripción, en formulario

que proporcionará la Dirección al costo de su impresión.

En dicha solicitud consignará el monto anual estimado de sus ventas. Una vez

inscrito, la Dirección le entregará una tarjeta que lo identifique como pequeño

contribuyente.

2. Régimen general: Son los contribuyentes, cuyo monto de ventas anuales o

de servicios prestados, sea mayor a los Q.60,000.00.

3. Cambio de Régimen: Los contribuyentes podrán cambiar del régimen de

tributación simplificada para el régimen general, sin necesidad de

autorización previa de la Dirección. Sin embargo, una vez efectuado el

cambio deberán informarlo a la Dirección dentro del período impositivo

mensual siguiente.

La Dirección podrá efectuar el cambio de régimen de oficio, informando al

contribuyente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del período impositivo

mensual siguiente.

Inmuebles y Vehículos:

En los casos de enajenación de vehículos

automotores terrestres del modelo del año en

curso, del año siguiente al año en curso o del año

anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el IVA

se pagará según la base establecida en el artículo 10 de esta ley.

El año del modelo de los vehículos automotores terrestres, a que se refiere el

párrafo anterior, será determinado mediante la verificación del Número de

Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar

físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional a partir del 1 de

enero del año 2007, y en los documentos de importación.

85

En los casos de venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores

terrestres que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año en

curso o del año anterior al año en curso, a excepción de las motocicletas, el

impuesto se aplicará conforme a la escala de tarifas específicas siguientes:

Del año modelo de dos a tres años

anteriores al año en curso Q.500.00

Del año modelo de cuatro a siete años

anteriores al año en curso Q.300.00

Del año modelo de ocho y más años

anteriores al año en curso Q.100.00

Motocicletas: En los casos de venta, permuta o donación entre vivos de

motocicletas que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año

en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se aplicará conforme al

modelo anual aplicando la siguiente escala de tarifas específicas fijas:

Modelo Tarifa Fija

Del año modelo de dos a tres años

anteriores al año en curso Q.200.00

Del año modelo de cuatro a siete años

anteriores al año en curso Q.100.00

86

Del año modelo de ocho y más años

anteriores al año en curso Q. 50.00

Para los casos de vehículos que hubieren causado pérdida o destrucción total, y

que sean objeto de venta, permuta o donación entre vivos, y que ya se encuentren

matriculados, no se aplicará la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley,

debiendo aplicarse la tarifa máxima específica fija establecida en los párrafos

precedentes del presente artículo. Dicha circunstancia de pérdida o destrucción

total, deberá ser certificada por una empresa de seguros debidamente autorizada

para operar en el país.

Sugerencia Didáctica: Los estudiantes deben leer y analizar la ley del IVA completa y su

Reglamento.

Ejercicio de Fijación: Los estudiantes deben buscar en Internet, un formulario para pago del IVA y

llenarlo con datos ficticios.

87

UNIDAD III

88

UNIDAD 3

TEMA I

Ley del Impuesto Único Sobre

Inmuebles – IUSI – Sugerencia Didáctica: Para el estudio de

este tema, los estudiantes deben llevar a

clase, El Decreto No. 15 – 98 Ley del

Impuesto Único Sobre Inmuebles.

El IUSI es un impuesto directo que

grava la propiedad y usufructo sobre

bienes inmuebles situados dentro de

la República ya sea urbano o rural

con una tasa establecida en la ley

que regula dicho impuesto.

El IUSI es un tributo manejado por las municipalidades que son las que se

encargan de su cobro en sus respectivas cajas fiscales por trimestres vencidos en

abril, julio y agosto.

El monto del valor de la propiedad puede estimarse de las siguientes formas:

Por auto avalúo presentado por el contribuyente.

Por avalúo directo del inmueble practicado o apruebe la municipalidad

respectiva y conforme el manual del Ministerio de Finanzas.

Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado a requerimiento del

propietario quien bajo juramento lo firmará juntamente con el valuador.

Por nuevos valores consignados en el aviso notarial del lugar de

enajenación o transferencia del bien inmueble. (art. 5 Ley IUSI)

89

La falta de pago al vencerse cada trimestre causará pago adicional en multa por

mora.

1.1 Análisis de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles

Sugerencia Didáctica: Los estudiantes deben leer en clase y en casa la Ley del

Impuesto Único sobre inmuebles completa y determinar los sujetos, hecho

generador, base imponible y período de imposición. Al terminar el análisis, deben

escribir lo solicitado en el cuaderno.

1.2 Cálculo del IUSI

Se mostrará a continuación, la manera correcta en la que se debe calcular el IUSI:

Utilizando la tasa impositiva del impuesto según la ley y el precio del inmueble, se

calculará el pago anual del IUSI.

DATOS:

Precio del Inmueble: Q. 138,550

Tasa Impositiva: 9 0/00 (nueve por millar)

CÁLCULO:

138,550 x 9 = 1,246,500 = 1246.50 1000 1000

El Pago anual del IUSI de este inmueble es de Q. 1,246.50.

El pago por trimestre vencido es igual a 1,246. 50 = 311.63 4

El pago por trimestre vencido de IUSI será de Q. 311.63

Sugerencia Didáctica: Elaborar en el cuaderno el cálculo del IUSI anual y

trimestral sobre los siguientes precios de inmuebles:

1. Q. 179,300.00

2. Q. 850,000.00

3. Q. 1,350,414.00

90

TEMA 2

Impuesto Sobre la Renta – ISR – Sugerencia Didáctica: Para el estudio de este tema, los estudiantes deben llevar a clase, la Ley

del Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen directo que se aplica a la renta que

obtengan en el país todas las personas o empresas, guatemaltecas o extranjeras,

domiciliadas o no en el territorio nacional, así como cualquier ente, patrimonio o

bien que especifique la ley, y que provenga de la inversión de capital, del trabajo o

de la combinación de ambos (Art. 1, Dec. 26-92).

A continuación, algunas de las preguntas más frecuentes y sus respectivas

respuestas:

1 ¿Quiénes deben pagar el ISR?

En general, los que obtengan ingresos o rentas

procedentes de sus actividades productivas, entre

ellos están:

Las personas jurídicas

Las personas individuales (sea que trabajen por

su cuenta o en relación de dependencia)

Los fideicomisos, contratos en participación,

copropiedades, comunidades de bienes,

sociedades irregulares y de hecho, el encargo de

confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las

sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas

o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o

económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.

2 ¿Qué es la Renta Bruta?

91

Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, gravados o

exentos, habituales o no, devengados o percibidos durante el período de

imposición.

3 ¿Qué es la Renta Neta?

En el caso de empresas, es el resultado de restar de la Renta Bruta, todos los

costos y gastos necesarios para producir los bienes o servicios que se venderán.

En el caso de personas en relación de dependencia, se obtiene de restar a la

renta bruta las rentas no gravadas (como los aguinaldos, por ejemplo).

4 ¿A qué se le llama Renta Imponible?

A los ingresos sobre los cuales debe pagarse ISR. También se le llama renta

gravada y regularmente equivale a la diferencia entre la renta bruta y las rentas

que establece la ley.

5 ¿Sobre cuáles ingresos NO se paga ISR en el caso de empleados en

relación de dependencia?

Bono 14, aguinaldo e indemnización por tiempo servido.

6 ¿Qué otras rentas están exentas del pago del ISR?

Las obtenidas por los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas,

autónomas, las municipalidades y sus empresas (excepto las provenientes de

personas jurídicas formadas con capitales mixtos); las universidades, centros

educativos privados; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente

autorizadas e inscritas como exentas ante la SAT. Las instituciones religiosas; los

intereses y las comisiones de préstamos contratados en el exterior del Estado, las

municipalidades y sus entidades; las remuneraciones de diplomáticos; las

cooperativas (salvo provenientes de operaciones como terceros) y las

comunidades indígenas.

7 ¿Cuándo se paga el impuesto?

92

Dependiendo del régimen al que se encuentra vinculada la persona jurídica o

individual, puede ser dentro de los diez días hábiles del mes siguiente si son los

casos de retenciones a domiciliados en general o para los inscritos al Régimen

General; retenciones del Impuesto Sobre Productos Financieros.

En el caso del Régimen Optativo también los pagos se realizan en los primeros

diez días hábiles pero cada tres meses (enero, abril, julio y octubre de cada año).

Las retenciones a no domiciliados según el artículo 45 de la Ley del ISR, se

presentarán dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Dentro de los tres meses del año calendario se deberá presentar la Declaración

Jurada Anual del Régimen Optativo del período anterior.

Personas individuales que se desempeñan en relación de dependencia. Las

personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios

personales en relación de dependencia, deben calcular el impuesto sobre su renta

imponible de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas: (art. 43)

INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE IMPUESTO A PAGAR

De más de

A

Importe fijo

Más Sobre el

excedente de renta imponible

de

1. Q. 0.00 Q. 65,000.00 Q. 0.00 15 % Q. 0.00

2. Q. 65,000.00 Q. 180,000.00 Q. 9,750.00 20 % Q. 65,000.00

3. Q. 180,000.00 Q. 295,000.00 Q. 32,750.00 25 % Q. 180,000.00

4. Q. 295,000.00 en adelante Q. 61,500.00 31 % Q. 295,000.00

2.1 Análisis e interpretación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Sugerencia Didáctica: Los estudiantes deben leer en clase y en casa la Ley del

Impuesto Sobre la Renta completa y determinar los sujetos, hecho generador,

base imponible y período de imposición. Al terminar el análisis, deben escribir lo

solicitado en el cuaderno.

93

2.2 Declaración Jurada del ISR

Los contribuyentes que obtengan

rentas por cualquier monto, excepto

los no obligados de acuerdo con el

artículo 56 de la Ley del ISR,

deberán presentar ante la

administración tributaria, dentro de

los primeros tres meses del año

calendario, una declaración jurada

de la renta obtenida durante el año

anterior. Esta declaración deberá

presentarse bajo juramento de decir

verdad, aún cuando se trate de personas cuyas rentas estén parcial o totalmente

exentas, o cuando, excepcionalmente, no haya desarrollado actividades durante el

período de liquidación definitiva anual.

Con la declaración jurada deberán acompañarse los anexos, de acuerdo con el

procedimiento que determine el reglamento y, cuando corresponda, el balance

general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo

de producción, debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría

independiente, conforme el párrafo final del artículo 46 de la Ley del ISR. Los

estados financieros que se acompañen a la declaración jurada, deberán coincidir

con los registrados en el libro de balance y con los estados financieros que deban

publicarse.

La declaración jurada y sus anexos deben ser firmados por el contribuyente, por

su apoderado, por su representante legal o por los demás responsables que

establece esta ley y el Código Tributario.

A dicha declaración se acompañarán las constancias de retención y los recibos de

pago del impuesto que corresponda, salvo cuando se presenten por medios

94

electrónicos, en cuyo caso los conservarán en su poder a disposición de la

Administración Tributaria.

Declaración jurada especial por cese de actividades. Debe presentarse una

declaración jurada especial y extraordinaria, con las formalidades exigidas en el

artículo 54 de la Ley del ISR y pagarse el impuesto, dentro de noventa (90) días

hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese total de actividades del

contribuyente. Para el cese de actividades, la fecha será la del día en que se

produzca tal hecho. En el caso de fallecimiento del contribuyente, quienes tengan

la calidad de responsables conforme el Código Tributario, deberán comunicarlo y

acreditarlo ante la Dirección y presentar la declaración jurada, así como pagar el

impuesto correspondiente al período normal de imposición, en la misma fecha y

forma en que le hubiera correspondido hacerlo al causante. Al cumplir lo anterior,

se consignarán los mismos derechos y obligaciones tributarias que correspondían

al fallecido y así deberá procederse hasta que se dicte la resolución definitiva en el

proceso sucesorio.

Contribuyentes no obligados a presentar declaración jurada. No deberán

presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, mientras no

medie requerimiento expreso de la Dirección:

a) Las personas individuales que se desempeñan exclusivamente en relación de

dependencia y cuyos ingresos totales anuales no superen la suma de la

deducción que establece el inciso a) del artículo 37 de la ley del ISR.

b) Las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que

obtengan exclusivamente rentas gravadas sujetas a retención definitiva del

impuesto.

c) Las personas individuales que se desempeñan exclusivamente en relación de

dependencia, cuando se les haya efectuado la retención de la totalidad del

impuesto en la fuente. En caso contrario, deberán presentar la declaración

jurada a la Dirección, pagando el impuesto resultante, y

95

d) Los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que tengan

autorización de la Dirección para el pago de una cuota fija trimestral de dicho

impuesto.

Personas individuales que trabajan en relación de dependencia. Quienes se

desempeñen en relación de dependencia, deberán presentar ante el patrono o

empleador una declaración jurada al inicio de sus actividades laborales,

exclusivamente por los ingresos que perciban de dicha actividad laboral, en los

formularios que proporcionará la Dirección, en la cual deberán constar como

mínimo los datos siguientes:

a) Nombres y apellidos completos del empleado.

b) Domicilio Fiscal.

c) Número de identificación tributaria. Si no lo tuviere, deberá obtenerlo de la

Dirección.

d) Nombres y apellidos completos, o razón social y domicilio fiscal de otros

empleadores, si los tuviere.

e) Monto de los sueldos y salarios que estima percibirá durante el período, y

f) Crédito estimado por Impuesto al Valor Agregado, el cual se determina así:

multiplicando el cincuenta por ciento (50%) del total de las rentas netas del

trabajador por la tarifa del Impuesto al Valor Agregado. El monto del crédito así

estimado se multiplica por el porcentaje de acreditamiento que establece el

artículo 37 A de la Ley del ISR, según el período por el cual está presentando

la declaración jurada ante el patrono y el resultado constituirá el monto del

crédito estimado por Impuesto al Valor Agregado que deberá incluir en dicha

declaración, el cual queda sujeto a la liquidación del período de que se trate.

Cuando por cualquier circunstancia se modifique cualesquiera de los datos arriba

indicados, el empleado deberá informar de ello mediante la presentación de una

nueva declaración jurada en formulario oficial ante su empleador, dentro del plazo

96

de veinte (20) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que se produzca el

cambio.

TEMA III

Ley del Impuesto de Circulación de

Vehículos

Sugerencia Didáctica: Para el estudio de

este tema, los alumnos deben llevar a clase

la Ley del Impuesto de Circulación de

Vehículos y su reglamento, con el objetivo

de leerla y analizarla completamente. Al

finalizar la lectura de estos, los estudiantes

deben escribir en su cuaderno el objeto, sujeto, tasas y exenciones de este

impuesto.

97

UNIDAD IV

98

UNIDAD 4

TEMA I

Los Timbres Fiscales Y El Papel Sellado Especial Para Protocolos

1.1 Formas de Pago

El pago del Impuesto se podrá efectuar en las formas siguientes: a) Timbres Fiscales; b) Máquinas Estampadoras; y c) En efectivo o con cheque certificado de caja o de gerencia, en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados por la Dirección. 1.2 Documentos afectos: Están afectos los documentos que

contengan los actos y contratos siguientes:

1. Los contratos civiles y mercantiles.

2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en

el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o

de ser citados en cualquier actuación notarial.

3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación

del pago con bienes o sumas de dinero.

4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras,

por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas

de toda clase de seguro o de fianza.

5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos

practicados por entidades privadas y públicas.

6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas

o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no

comprobables.

99

7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por

recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra

comisión que establezca la ley.

8. Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos

o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en

cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o

electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen

o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del

impuesto.

1.3 Tarifas del Impuesto:

Sugerencia Didáctica: Leer y comentar en clase el Capítulo IV, Título I del

Decreto 37 – 92, Ley de Timbres fiscales y de papel especial sellado para

protocolos.

1.4 Personas Exentas:

Sugerencia Didáctica: Leer y comentar en clase el Capítulo I, Título II del

Decreto 37 – 92, Ley de Timbres fiscales y de papel especial sellado para

protocolos.

1.5 Sujetos del Impuesto:

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen

documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho

generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.

1.6 Opciones para efectuar el pago:

Sugerencia Didáctica: Leer y comentar en clase el Capítulo II, Título III del

Decreto 37 – 92, Ley de Timbres fiscales y de papel especial sellado para

protocolos.

100

TEMA II

Trámites de Patentes de Licores

Químicamente, si a un hidrocarburo se

le sustituye una partícula de H

(hidrógeno) por una de OH (oxhidrilo),

el resultado es un alcohol.

Comercialmente se denomina alcohol

a los productos que se procesan a

partir del mosto fermentado de uva,

patatas, manzanas, cereales y otras

frutas. Este tipo de alcohol, recibe

diferentes denominaciones, tales

como ordinario, rectificado (vino, cerveza y sidras) y desnaturalizado.

Las bebidas alcohólicas son clasificadas en fermentadas y destiladas.

Cualquier ciudadano está en libertad de fabricar bebidas alcohólicas y

fermentadas; siempre que obtenga autorización legal y que su empresa adquiera

la aprobación de todas las instituciones de Salud Pública, que por ley sean

requeridas. Al concluir los trámites respectivos, la patente es entregada a los

interesados.

Sugerencia Didáctica: Consultando la legislación vigente, investigar la tasa

mensual del impuesto de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas que pagan

mensualmente las empresas expendedoras que se presentan a continuación,

según su categoría.

2.1 En Abarroterías:

Expendios Tipo A: Almacenes, abarrotes, importadoras de primera. Cuota

mensual de pago: _______________________________________________

Expendios Tipo B: Almacenes y abarrotes de segunda. Cuota mensual de pago:

________________________________________________________

101

2.2 Cantinas y bares:

Clase I: Cantinas, bares y cafés de primera

categoría. Cuota mensual de pago:

_________________________________________

_______________

Clase II: Cantinas de segunda categoría. Cuota

mensual de Pago: _______

______________________________________________________________

Clase III: Cantinas de tercera categoría. Cuota mensual de pago: _______

______________________________________________________________

2.3 Hoteles y restaurantes:

Hoteles y restaurantes con cantinas de primera

categoría. Cuota de pago mensual:

_________________________________________

_____________

Hoteles y restaurantes con cantinas de segunda categoría. Cuota mensual de

pago: ______________________________________________________

Clubes nocturnos, bares, cantinas, hoteles y restaurantes cuyos establecimientos

están localizados fuera del perímetro urbano de la capital. Cuota mensual de

pago: _________________________________________

2.4 Prohibiciones:

Sugerencia Didáctica: Investiga y escribe en tu cuaderno las prohibiciones para

el consumo, venta, transporte y fabricación de bebidas alcohólicas, alcoholes y

bebidas fermentadas.

102

TEMA III

Impuesto de la Solidaridad

Sugerencia Didáctica: Investiga y escribe en tu

cuaderno el hecho generador, base imponible,

periodo de imposición y exenciones del

impuesto de la Solidaridad.

TEMA IV

Ley contra la defraudación y el contrabando Aduanero

Según el decreto 58 – 90 del Congreso de la República, Defraudación en el ramo

aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en

forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero.

También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida

de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el

propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación; y

son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero, los siguientes:

a) La realización de cualquier operación empleando documentos en los

que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor,

procedencia u origen de las mercancías.

b) La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea carta de

porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o

cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad

en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación.

c) La sustitución de las mercancías exportadas o importadas

temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la

reexportación.

103

d) La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia

o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de

aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción.

e) La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en

documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas

del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa

autorización que sea necesaria.

f) La enajenación, por cualquier título, de mercancías

importadas temporalmente, cuando no se

hayan cumplido las formalidades aduaneras

para convertir dicha importación en definitiva.

g) La disminución dolosa del valor

o de la cantidad de las mercancías objeto

de aforo, por virtud de daños,

menoscabo, deterioros o desperfectos,

en forma ostensiblemente mayor a la

que debiera corresponder.

h) Las disminuciones

indebidas de las unidades arancelarias, que durante el

proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de

acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.

i) La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada

introducida al territorio aduanero nacional.

j) La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar

mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos.

k) La determinación del precio base de las mercancías objeto de

subasta, con valor inferior al que corresponda.

l) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir

tributos.

104

m) Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades

mayores a las amparadas por los documentos de importación o

internación respectivos.

n) La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o

de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación

de los tributos de importación, en pólizas de importación, formularios

aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera

para este efecto.

ñ) Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas

menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o

parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación

de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro

tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o

falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.

o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a

cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener

beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue

el Estado.

Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción

clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia,

evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause

perjuicio fiscal.

También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio

aduanero nacional, de mercancías cuya importación o exportación está legalmente

prohibida o limitada.

Son casos especiales de contrabando en el ramo aduanero:

a) El ingreso o la salida de mercancías por lugares no habilitados.

105

b) La sustracción, disposición o consumo de mercancías almacenadas

en los depósitos de aduana, sean éstos públicos o privados, o en

recintos habilitados al efecto, antes del pago de los derechos de

importación correspondiente.

c) El embarque, desembarque o transbordo de mercancías sin cumplir

con los trámites aduaneros correspondientes.

d) La internación o extracción clandestina de mercancías ocultándolas

en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje

de las personas o bien usando cualquier otro medio que tenga por

objeto evadir el control aduanero.

e) La internación de mercancías procedentes de zonas del territorio

nacional que disfrutan de regímenes fiscales exoneratorios o en

cualquier forma privilegiados, a otros lugares del país donde no

existen tales beneficios, sin haberse cumplido los trámites aduaneros

correspondientes.

f) El lanzamiento en el territorio del país o en su mar territorial, de

mercancías extranjeras con el objeto de utilizarlas evadiendo a la

autoridad aduanera.

g) La violación de precintos, sellos, puertas, envases, y otros medios de

seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido

perfeccionados o que no estén destinadas al país.

h) Cualquier otra forma de ocultación de mercancías al tiempo de ser

introducidas o sacadas del territorio aduanero nacional, o durante las

operaciones de registro o el acto de aforo.

La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de

las mercancías o bienes involucrados, tengan monto igual o inferior al equivalente

106

en quetzales de quinientos pesos centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la

infracción constituirá delito.

4.1 Sanciones:

Los actos constitutivos de defraudación o

contrabando en el ramo aduanero, serán

sancionados de la siguiente manera:

a) Los autores, con prisión de siete a

diez años.

b) Los cómplices, con prisión de dos a

cuatro años.

c) Los encubridores, con prisión de uno

a dos años.

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público

o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.

En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la

mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de

comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el

infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación

aduanera y en la ordinaria.

Si las infracciones a que se refiere la ley contra la defraudación y el contrabando

aduanero constituyeran falta, serán sancionados de la manera siguiente:

a) Los autores con multas equivalente al valor de las mercancías o bienes

involucrados en la infracción.

107

b) Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores.

c) Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los

cómplice

Estas multas y las establecidas anteriormente, se aplicarán sin perjuicio del pago

de los impuestos respectivos. En todos los casos se aplicará la suspensión de la

patente de comercio.

Los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancías,

bienes o artículos y demás instrumentos del delito o falta, no caerán en comiso si

se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el

hecho.

Sugerencia Didáctica: Dividir a la clase en grupos de 4

estudiantes y solicitarles que cada grupo exprese las

desventajas de la existencia de los delitos estudiados y que

aporte tres sugerencias para evitar el contrabando aduanero.

108

3.3 Gestión de Donación de 5 equipos de cómputo:

109

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política de la República de Guatemala.

2. Código Tributario, Decreto 6-91. Congreso de la República de Guatemala

3. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para

Protocolos. Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala.

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Decreto No. 26-92. Congreso de la

República de Guatemala.

5. Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles. Decreto No. 15-98. Congreso de

la República de Guatemala.

6. Ley del Impuesto al Valor Agregado. IVA. Decreto 27-92. Congreso de la

República de Guatemala.

7. Legislación Fiscal y Aduanal Fácil. Gómez E., Isaac y Hurtarte, Edgar.

Primera Edición. COPIMERC. Diciembre 2003.

8. Nociones Generales de Legislación Fiscal y Aduanal de la República de

Guatemala. Consejo Editorial, Editora Educativa.

110

CAPÍTULO IV

PROCESO DE EVALUACIÓN

4.1 Evaluación del Diagnóstico:

Previo a desarrollar el informe de diagnóstico, se elaboró un plan de diagnóstico,

en el que se fijan los objetivos y el tiempo previsto para su realización, con el

propósito de orientar el trabajo a realizar en el proceso de diagnóstico. Al

establecer correctamente estos objetivos, se obtuvo como resultado el logro de los

mismos optimizando recursos y tiempo, y un trabajo ordenado en el desarrollo de

la investigación.

El objetivo principal al realizar un diagnóstico, es determinar las necesidades que

presenta una institución y encontrar en ellas, el campo de acción para la

elaboración de un proyecto, con el fin de llevar a la práctica aquella solución

propuesta que nos resulte más viable y factible de realizar; para realizarlo fue

necesaria la utilización de técnicas como la observación y la encuesta, que al ser

correctamente aplicadas, dieron como resultado la recaudación de información

básica y objetiva para la elaboración del diagnóstico, que sirvió como fundamento

en la realización del proyecto.

El diagnóstico realizado en el presente informe, describe con claridad la situación

general que presenta la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva

– ENCCVN –, que es la institución en donde se realizó el proyecto, por lo que se

deduce su buena redacción y la interrelación entre sus incisos.

Contiene también el planteamiento de problemas, factores que los producen y

soluciones sugeridas correctamente estructurados.

También se realizó un estudio de diagnóstico a EPSUM, institución que patrocinó

la realización del proyecto en la Escuela, en el que se determina la relación entre

estas dos instituciones, y la razón por la que se determina realizar el proyecto en

la escuela.

Después de detectar los problemas que presentaba la ENCCVN, se realizó la

priorización de los mismos, y se determinó el problema que necesitaba solución

urgente; por lo que propusieron tres soluciones a las que se les practicó el estudio

de análisis de viabilidad y factibilidad y de esta manera, se logró determinar la

mejor opción de solución para elaborar un proyecto de ella.

111

4.2 Evaluación del perfil del Proyecto:

El perfil de proyecto elaborado para este informe, fue realizado tomando como

base la investigación de diagnóstico realizada, lo que da como resultado un

documento correctamente redactado, en el que se describe ampliamente en qué

consistirá la ejecución del proyecto seleccionado.

En el perfil del proyecto, se describen las razones que motivaron la elaboración del

proyecto seleccionado y justifican la importancia del mismo; contiene además

objetivos claramente definidos, lo que permitió guiar los esfuerzos y el trabajo para

alcanzar el éxito en la realización del proyecto; y de esta manera, alcanzar las

metas propuestas.

Con el propósito de determinar los recursos económicos que se utilizarían y contar

con el financiamiento necesario, se elabora el presupuesto incluyendo un rubro

para gastos imprevistos y la buena organización de los recursos que en la

ejecución del proyecto se manejarán.

Las metas definidas en este perfil, están claramente determinadas; pues se

utilizaron como base el objetivo general y específicos elaborados en esta misma

etapa.

Se delimita en este perfil, los beneficiarios directos e indirectos que tendrá la

ejecución del proyecto, demostrando esto, el impacto que la elaboración del

proyecto tendrá en la institución y la comunidad que atiende.

El ordenamiento y secuencia lógica de las actividades, se encuentra reflejado en

el cronograma de actividades que contiene las fechas precisas de realización y

marcan el camino para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

El perfil del proyecto, es un documento que contiene la planificación detallada de

todas las actividades y recursos a utilizar en la ejecución del proyecto, y al

culminar esta etapa con éxito, queda demostrada la eficiente organización de los

factores tiempo – recursos utilizada en la elaboración del proyecto y la correlación

que guarda con su fase anterior, la investigación de diagnóstico.

112

4.3 Evaluación de la Ejecución del Proyecto:

En el proceso de ejecución del proyecto, se logró realizar todas las actividades

estipuladas en el cronograma de actividades previamente elaborado.

Existe entre cada actividad espacio para actividades imprevistas y para las que

necesiten más tiempo del otorgado, logrando de esta manera cumplir con las

actividades propuestas en el perfil del proyecto.

Al realizar la totalidad de actividades, se consiguió alcanzar también en un alto

porcentaje, las metas previamente determinadas.

El presupuesto asignado en el perfil del proyecto, fue necesario para cubrir con los

gastos realizados en la elaboración del proyecto; demostrando esto, una eficiente

organización en los recursos financieros.

Los productos presentados al culminar la ejecución del proyecto fueron una guía

programática actualizada y sistemáticamente ordenada en cuatro unidades

didácticas y un texto de apoyo para docentes y estudiantes del mismo curso,

documentos funcionales y de práctica aplicación, que solventan el problema de la

desactualización del material y recursos técnicos para impartir las cátedras.

Durante la ejecución del proyecto, se ingresaron solicitudes de donación de diez

equipos de cómputo para la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa

Nueva, solicitudes a las que se les dio seguimiento con llamadas y visitas

periódicas, siendo el Banco G y T Continental, la única institución que respondió

favorablemente a tal solicitud, donando a la escuela cinco equipos de computación

completos y en perfecto estado.

Lo anteriormente explicado, evidencia un proceso de ejecución del proyecto

exitosa y correlacionada con las etapas anteriores del Ejercicio Profesional

Supervisado.

113

4.4 Evaluación final

Los productos entregados a la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa

Nueva, durante la realización del Ejercicio Profesional Supervisado fueron los

siguientes:

a) Actualización de la Guía Programática para impartir el curso de Legislación

Fiscal y Aduanal, ordenando en ella, sistemáticamente en cuatro unidades

didácticas, los contenidos actualmente vigentes y eliminando aquéllos que

ya no tienen vigencia, incluyendo la descripción del curso, el perfil de

egreso de un estudiante que ha cursado la asignatura y los objetivos

generales y específicos divididos en las áreas cognitiva, afectiva y

psicomotriz; con el propósito de orientar los esfuerzos de los docentes a

alcanzar la profesionalización en materia fiscal y aduanal de los

estudiantes, siendo esta un área que requiere del conocimiento

indispensable de los peritos contadores.

b) Elaboración de texto de apoyo para docentes y estudiantes del curso de

Legislación Fiscal y Aduanal, en el que se desarrolla brevemente los temas

incluidos en la guía programática actualizada, que servirá de fundamento

para el desarrollo del curso, pues los temas aquí incluidos, están

actualizados y explicados de una manera práctica y clara. Los estudiantes

tienen en este texto, un documento que pueden reproducir cuando lo

necesiten, incluyendo en él, sugerencias bibliográficas que servirán para

enriquecer el conocimiento recopilado.

c) 5 equipos de computación, para facilitar a los estudiantes y docentes, el

acceso a la tecnología, siendo este aspecto de vital importancia, pues

actualmente muchos de los procesos fiscales y aduanales son realizados

con programas especialmente diseñados para los contribuyentes y peritos

contadores por la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT –.

114

CONCLUSIONES

1. La evaluación de los productos obtenidos en la elaboración de este EPS,

demuestran que se mejoró la calidad educativa del proceso de enseñanza –

aprendizaje en la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa

Nueva.

2. La actualización de la Guía programática del curso de Legislación Fiscal y

Aduanal, es el resultado de la investigación de la legislación que es parte

del desarrollo del curso, con el fin de cambiar el estudio de decretos que

actualmente no estén vigentes, por los que se han aprobado recientemente

y reorganizar los contenidos de acuerdo a los intereses de los estudiantes,

en relación al futuro desempeño de su profesión.

3. El Perfil de Egreso del estudiante, es un documento que enumera los

conocimientos y actitudes mínimas a desarrollar al cursar la asignatura a la

pertenezca dicho perfil.

4. El Texto de Apoyo para docentes y estudiantes del curso de Legislación

Fiscal y Aduanal contiene los temas de la guía programática del curso,

desarrollados en función de alcanzar los objetivos propuestos en la misma.

5. Con el fin de ampliar el acceso de los estudiantes a la tecnología, se amplió

el laboratorio de computación, pues los procedimientos en materia fiscal

actualmente se realizan a través del internet y programas computarizados

creados con el fin de agilizar dichos trámites.

115

RECOMENDACIONES

1. Es importante mantener el nivel de calidad del proceso educativo,

mediante una constante revisión y actualización de los programas

académicos existentes del curso de Legislación Fiscal y Aduanal impartido

en la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa Nueva.

2. Es necesario que La guía programática del curso de Legislación Fiscal y

Aduanal impartido en la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Villa

Nueva, sea revisado y actualizado una vez al año; pues la sociedad actual

se encuentra en constante cambio, lo que afecta de manera directa la

educación que se recibe en las aulas, transformando no sólo las

metodologías para trabajar sino que también los contenidos a estudiar.

3. Con el objetivo de guiar el trabajo del docente y estudiante, se sugiere a los

docentes que imparten el curso de Legislación Fiscal y Aduanal en la

Escuela Nacional de Ciencias Comerciales, dar a conocer a los estudiantes

el perfil de egreso de dicha asignatura.

4. El curso de Legislación Fiscal y Aduanal, contiene temáticas que

actualmente se encuentran en constante cambio, por lo que es de suma

importancia mantener el texto de apoyo actualizado, para lo que se

sugieren revisiones periódicas del mismo y el acceso de los estudiantes y

docentes a la página web de la SAT, una vez cada tres meses.

5. Se recomienda al personal docente y administrativo de la Escuela Nacional

de Ciencias Comerciales de Villa Nueva, crear programas de

autosostenimiento para cubrir los gastos de mantenimiento y actualización

del software del equipo del laboratorio de computación.

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