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  • 8/19/2019 4°. VARA FEDERAL DE RÍO DE JANEIRO /RJ

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    Poder Judicial

    Sección Judicial del Distrito Federal

    4° Vara

    Proceso N° 165425420164013400

    Decisión

     Advierto de manera preliminar que, aunque hay noticias de la presentación de

    numerosas acciones potencialmente conexas con ésta en todo el país (lo que escomún en situaciones de gran repercusión), no se tiene conocimiento, al menos porahora, sobre una decisión liminar  o cautelar , aceptada o rechazada, que puedaentrar en conflicto o tornar inocua la presente.

    La eventual alegación de conexión será apreciada con los elementos que obren enautos oportunamente.

    La cuestión es compleja. Envuelve el análisis de hechos o razones que deben ser,cuando menos, sometidos al contradictorio, resguardando derechos, garantías ypoderes constitucionalmente asegurados.

    Compleja y también grave.

    La titularidad y ejercicio en el cargo, pueden conducir a la intervención, indebida yodiosa (ver abajo mención a la Ley del crimen de responsabilidades), en la actividadpolicial, del Ministerio Público y en el ejercicio del Poder Judicial, por el Señor LuísIgnacio Lula da Silva.

    Implica la intervención directa, por acto de la Excelentísima Señora Presidente dela República, en Órganos del Poder Judicial, sustrayendo sus competencias. Y este

    sería el único o principal móvil de la actuación de la Mandataria –

      modificar lacompetencia, constitucionalmente atribuida, de órganos del Poder Judicial.

     Acto Presidencial que, al menos en teoría, es la intervención del Poder Ejecutivo,en el ejercicio del Poder Judicial, Acto que impide o es destinado a impedir el libreejercicio del Poder Judicial.

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     Al menos en teoría, repito, puede indicar la comisión o tentativa de responsabilidadpenal.

    Se configura a tenor del artículo 4° de la Ley N° 1.079/50:

    “Art. 4° Son responsablemente penalmente los actos del Presidente de la República queatentaren contra la Constitución Política Federal, y, especialmente contra:

    II  –  El libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Poderesconstitucionales de los Estados.

    V – La Probidad en la administración

    VIII – El cumplimiento de las decisiones judiciales (Constitución, artículo 89)

    Resalto que la medida liminar no es irreversible.

    El Poder Ejecutivo no depende, para su buen y regular funcionamiento, que no seinterrumpa la actuación del Ministro Jefe del Gabinete Civil.

    La estructura de este órgano cuenta con substitutos eventuales que pueden,perfectamente, asumir las elevadas atribuciones del cargo.

     Así, en vista de riesgo de daño al libre ejercicio del Poder Judicial, de la actuaciónde la Policía Federal y del Ministerio Público Federal, concedo la solicitud demedida liminar para detener el acto de nominación del Sr. Luís Ignacio Lula

    Da Silva para el cargo de Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil de la

    Presidencia de la República, y cualquier otro que le otorgue prerrogativa de

    foro.

    Intímese y cítese la Excelentísima Señora Presidente de la República para elinmediato cumplimiento. En caso ya hubiera ocurrido la posesión suspendo

    sus efectos hasta el juicio final de esta acción.

    Teniendo a la vista los indicios de responsabilidad penal antes mencionada,ofíciese al Excelentísimo Presidente de la Cámara de los Diputados y alExcelentísimo Señor Procurador General de la República, para las providenciasinherentes a sus respectivos cargos.

    Brasilia, 17 de marzo de 2016

    Itagiba Catta Preta Neto.

    Juez Federal