EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO: FUNDAMENTOS
PARA UNA CONSTRUCCIN DOCTRINAL
Por
ROBERTO VICIANO PASTOR / RUBN MARTNEZ DALMAU Catedrtico de Derecho Constitucional / Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universitat de Valncia / Universitat de Valncia
[email protected] / [email protected]
Revista General de Derecho Pblico Comparado 9 (2011)
SUMARIO: I. NUEVAS CATEGORAS EN EL ESTUDIO DEL CONSTITUCIONALISMO. II. NEOCONSTITUCIONALISMO COMO CORRIENTE DOCTRINAL CONSOLIDADA Y NUEVO CONSTITUCIONALISMO COMO CORRIENTE DOCTRINAL EN CONFIGURACIN. III. EL PRIMER ELEMENTO COMN AL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO: LOS PROCESOS CONSTITUYENTES DEMOCRTICOS. IV. ELEMENTOS FORMALES COMUNES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO. V. ELEMENTOS MATERIALES COMUNES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.
I. NUEVAS CATEGORAS EN EL ESTUDIO DEL CONSTITUCIONALISMO
Hablar de una nueva categora en el estudio del constitucionalismo no es, desde
luego, habitual1. Si existe una disciplina en las ciencias jurdicas que parece contar,
como cualidad intrnseca, con problemas para la innovacin es, desde luego, el Derecho
constitucional y el estudio de su dimensin histrica y poltica que denominamos
constitucionalismo. Se trata de un mbito donde es difcil la innovacin y la
experimentacin, ms propia -y en muchos casos relativamente fcil- de otras disciplinas
jurdicas. Seguramente la razn se encuentra en la ntima relacin entre democracia,
gobierno y Derecho, fundamentos del constitucionalismo en general, y del Derecho
constitucional, entendido como la dimensin jurdica del constitucionalismo, en particular.
En efecto, cuando las innovaciones afectan a la legitimidad del poder pblico -
democracia-, al ejercicio de este poder -gobierno- o a la materializacin constitucional de
1 El presente trabajo desarrolla la ponencia defendida en el Congreso Mundial de Constitucionalistas (2010), y recoge el anlisis y las conclusiones que se avanzaron en R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CAspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericanoD, en AA.VV., El nuevo constitucionalismo en Amrica Latina, Corte Constitucional del Ecuador, Quito, 2010.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
2
los anteriores -constitucin, ordenamiento jurdico-, son poco atractivos los procesos
innovadores2, en especial cuando el devenir histrico ha enseado que no todo avance
en este campo se consolida siempre y de forma inmediata3.
De esta manera, el Derecho constitucional sigue fundamentndose en categoras
intrnsecamente liberales, y que son difciles de cuestionar sin crear discordias. Este
planteamiento, desde luego, tiene sus ventajas. Establecer modelos tericos y estudiar
casos prcticos en torno a los mismos conceptos fortalece la creacin de un entramado
acadmico que otorga seguridad investigadora, expositiva y, especialmente,
argumentadora. Se trata sin ninguna duda de la disciplina menos formalista y, por ello,
ms cercana a consideraciones generales sobre la democracia, el poder y los derechos.
Pero, al mismo tiempo, su propia naturaleza, una vez escapa del cors formalista,
condiciona la aparicin de nuevas categoras y favorece la revisin constante de
conceptos. Al fin y al cabo, el Derecho constitucional no es otra cosa que la actividad
jurdica que ha seguido a un modelo histrico de limitacin y legitimidad del poder
(constituido); esto es, del gobierno. Y, en este sentido, por la propia naturaleza de la
legitimidad y la limitacin de este poder, debe ms a los procesos polticos que a las
formalidades jurdicas, que slo son un medio para aquel fin.
2 A nadie escapa que, en muchos casos, esta dificultad en la innovacin deriva del planteamiento de que la fuerza del constitucionalismo se limita a los trminos de la ley, que ordenan -y, por lo tanto, limitan- el poder derivado de la voluntad democrtica. En trminos de Garca Roca, al fin y al cabo Cel problema del Derecho Constitucional es siempre el mismo, siglo tras siglo, desde nuestros precursores ilustrados: limitar al Prncipe, controlar el poder, para permitir la libertad poltica de los ciudadanos. O, en otras palabras, salvaguardar el Estado de Derecho para que, dentro de sus lmites, operen la soberana popular y el principio democrticoD (J. Garca Roca, CDel principio de la divisin de poderesD, Revista de Estudios Polticos, n 108, abril-junio 2000, p. 70). Lo que no implica, desde luego, que la soberana popular y el principio democrtico acten exclusivamente en el marco del orden jurdico; pero s que tambin extienden sus efectos en el mundo de lo ordenado. Respecto a la tensin entre democracia y constitucionalismo, cfr. P. Salazar Ugarte, La democracia constitucional. Una radiografa terica, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2006.
3 Como ocurri principalmente con la reaccin conservadora a la propuesta liberal revolucionaria que dio inicio al constitucionalismo, y que Pi y Margall, protagonista directo del vuelco conservador, calific de Csituacin falsa de los reaccionariosD. Ya a mediados del siglo XIX, cuando se apreciaba la victoria del constitucionalismo conservador frente a la revolucin, Pi y Margall afirmaba de la Constitucin francesa de 1793 que los jacobinos escribieron Cuna declaracin de los derechos del hombre, que con sobrada razn se ha hecho famosa. Consignar nuestros derechos es consignar 39,786( 74),6(3>(# ; *4370.3(6 1( 74),6(3>( 03+0:0+9(1 ,7 *4370.3(6 1( +, 147 59,)147 !A"$ &47 autores de nuestras constituciones no han dejado de seguir en esto las pisadas de aquellos revolucionarios, clebres para siempre en los fastos de la historia; ms con tan poco acierto y filosofa tan escasa, que no puedo menos que volver a descargar sobre ellos todo el peso de mi crticaD (F. Pi y Margall, La reaccin y la revolucin. Estudios polticos y sociales, M. Rivadeneyra, Madrid, 1854, p. 158). Peces-Barba definir este giro conservador de la siguiente manera: CLos sectores antimodernos, tradicionalistas y contrarrevolucionarios plantearn una alternativa de Constitucin como un orden natural e histrico que condicione al Derecho que es slo reflejo de ese orden previo. Estamos ante una deriva del Derecho Natural ontolgico, de un depsito histrico duradero, de un modelo con una estructura fundamental y estable de una sociedad que es conforme al orden naturalD (G. Peces-Barba, CLa constitucin y la seguridad jurdicaD, Claves de la Razn Prctica, n 138, diciembre 2003, p. 5).
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
3
Desde este punto de vista, y sin restringirse en las conceptualizaciones clsicas, la
evolucin del Derecho constitucional se ha planteado desde cuatro grandes paradigmas
propios de los momentos constituyentes que correspondieron las vivencias histricas del
constitucionalismo4: el surgimiento del constitucionalismo liberal revolucionario durante
las revoluciones burguesas, a partir de finales del siglo XVIII; la evolucin conservadora
del planteamiento revolucionario hacia el positivismo y el primitivo concepto de Estado
de Derecho, fruto de la nueva coalicin entre clases burguesas y monarquas, que vio su
auge durante el siglo XIX y los primeros aos del siglo XX; el constitucionalismo
democrtico, durante las primeras dcadas del siglo XX, producto del enfrentamiento del
Estado liberal conservador a las amenazas polticas, sociales y econmicas del
socialismo, que provocaron el retorno del problema de la legitimidad del poder -problema
que haba sido apartado desde el contractualismo-; y el constitucionalismo social, cuyo
objetivo nunca bien concluido era garantizar los derechos sociales que, por la va del
hecho, conformaron el fundamento de las polticas caracterizadoras del Estado del
bienestar y que, acadmicamente, se conceptualiz en el actualmente vigente concepto
de Estado Social y Democrtico de Derecho; aquel que, segn el planteamiento de
HABERMAS, completaba los movimientos emancipadores de la burguesa y la
socialdemocracia con las pretensiones de reconocimiento de las identidades colectivas y
con las demandas de igualdad de derechos de las formas de vida culturales5.
Pero desde hace unas dcadas, nuevos planteamientos han cuestionado los
fundamentos del Estado Social y Democrtico de Derecho. En la teora constitucional,
principalmente a raz de la consolidacin de la corriente neoconstitucional -que es, al
mismo tiempo, neoconstitucionalista-, se ha avanzado hacia la diferenciacin entre el
concepto formal y material de Estado Constitucional. La distincin estriba en entender
que no es un Estado (neo) constitucional aquel Estado con presencia de una constitucin
nicamente en sentido formal6, sino el que cuenta con una constitucin capaz de incidir
realmente y que plasma sus principios y reglamentaciones en el resto del ordenamiento
jurdico. Se incide, por ello, en la normatividad constitucional. El principal objetivo de la
constitucin del Estado constitucional, es, en trminos de FAVOREU, la
4 Para una visin sucinta de los momentos constituyentes cfr., en general R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CEl proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericanoD, gora-Revista de Ciencias Sociales, n 13, 2005, pp. 55-68.
5 J. Habermas, CLa lucha por el reconocimiento en el Estado democrtico de derechoD, Daimon. Revista de Filosofa, n 15, 1997, pp. 25 y ss. Sobre la evolucin desde el Estado liberal revolucionario hasta el Estado Social y Democrtico de Derecho, de entre la amplia bibliografa al respecto, cfr. P. Hberle, El estado constitucional, UNAM, Mxico, 2001.
6 En trminos de Aguil, cuando nos preguntamos qu es el Estado constitucional, Cuna respuesta fcil (pero intil) consistira en afirmar que Estado constitucional es aquel que cuenta con una constitucinD (J. Aguil Regla, CSobre la constitucin del Estado constitucionalD, Doxa, n24, 2001, p. 450).
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
4
constitucionalizacin del ordenamiento jurdico7. Una constitucionalizacin que puede ser
comprobable a travs de determinadas caractersticas que GUASTINI8 ha denominado
condiciones de constitucionalizacin.
Pero, adems, el avance en la construccin doctrinal -y, en lugares muy concretos, en
la nomenclatura jurdica9- del concepto neoconstitucional de Estado constitucional ha
completado su trazado en la teora democrtica de la constitucin: la constitucin
entendida como fruto de un poder constituyente que solo puede estar legitimado
democrticamente, plenamente normativa y cuyo objetivo es materializar la voluntad de
los pueblos expresada en el uso su soberana. Desde este punto de vista, se supera el
concepto de constitucin como mera limitadora del poder (constituido) y se completa la
definicin de la constitucin como, tambin, frmula donde el poder constituyente
expresa su voluntad.
Al respecto, aun cuando deben reconocerse los avances logrados por el
constitucionalismo europeo a partir del constitucionalismo democrtico iniciado en las
primeras dcadas del siglo XX en la construccin del Estado constitucional material, en
la prctica ha sido en Amrica Latina donde han tenido lugar los ltimos intentos de
realizacin prctica de este modelo, fruto de las condiciones sociales y polticas
presentes en determinados pases -constitucionalismo necesario- por medio de
asambleas constituyentes, plenamente democrticas, que han traducido a los textos
constitucionales la voluntad soberana de los pueblos. Se trata de la transformacin del
relegado y subordinado constitucionalismo latinoamericano a un nuevo
constitucionalismo latinoamericano que pretende garantizar, con grandes dificultades
7 En general, cfr. L. Favoreu, CLa constitutionalisation du droitD, en AA.VV., L@unit du droit. Mlanges en hommage a Roland Drago, Econmica, Paris, 1996.
8 Para Guastini, son siete las condiciones de constitucionalizacin que debe satisfacer un ordenamiento jurdico para ser considerado como CimpregnadoD por las normas constitucionales. La lista, que el autor entiende que puede no ser completa y presenta como una propuesta de inicio para el debate doctrinal, comprende la rigidez constitucional, la garanta jurisdiccional de la constitucin, su fuerza vinculante, la CsobreinterpretacinD de la constitucin, la aplicacin directa de las normas constitucionales, la interpretacin conforme de las leyes, y la influencia de la constitucin sobre las relaciones polticas. Cfr. R. Guastini, CLa constitucionalizacin del ordenamiento jurdico: el caso ItalianoD, en M. Carbonell, Neoconstitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2003, pp. 50-57.
9 Seguramente la novedad ms representativa al respecto es la incorporacin del concepto CEstado constitucional de derechos y justiciaD en el artculo primero de la Constitucin ecuatoriana de 2008, que omite -por entenderla incorporada en la definicin anterior- la referencia al Estado Social y Democrtico de Derecho. La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha determinado que este concepto Cdenota a la Constitucin como determinadora del contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, siendo los derechos de las personas, a la vez, lmites del poder y vnculos, por lo que la Constitucin de la Repblica es de directa e inmediata aplicacin, y los derechos y garantas en ellas contenidos justifican el orden institucionalD (Sentencia de la Corte Constitucional 005-09-SEP-CC, segunda consideracin).
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
5
endgenas y exgenas y obstculos de todo tipo, la democracia y la normatividad
constitucional.
II. NEOCONSTITUCIONALISMO COMO CORRIENTE DOCTRINAL CONSOLIDADA Y
NUEVO CONSTITUCIONALISMO COMO CORRIENTE DOCTRINAL EN
CONFIGURACIN
Cabe, llegados a este punto, realizar algunas precisiones sobre algunos de los
conceptos utilizados hasta el momento: neoconstitucionalismo, nuevo constitucionalismo,
y nuevo constitucionalismo latinoamericano.
El constitucionalismo, desde su origen hasta el Estado Social, es un concepto en
evolucin. El constitucionalismo como corriente ideolgica arrancara, como es bien
conocido, a partir del siglo XVII durante el desarrollo del pensamiento liberal centrado en
la defensa los derechos individuales y la necesidad de limitar al poder poltico para que
stos no se vean afectados por aquel; asumira rasgos esencialmente diferentes al
aadir al concepto de constitucin, de la mano del radicalismo democrtico inspirado en
Rousseau, la idea de legitimidad democrtica del poder; se plasmara jurdicamente con
el concepto racional-normativo de constitucin durante las revoluciones liberales de
finales del siglo XVIII; y evolucionara hasta las constituciones del Estado Democrtico y
Social de Derecho, salvo el largo periodo involutivo conservador que arranc con la
reaccin termidoriana contra el recin nacido constitucionalismo democrtico jacobino y
que se prorrog hasta las primeras constituciones europeas del Estado democrtico, a
caballo entre el siglo XIX y el XX.
El neoconstitucionalismo, como explica CARBONELL, surge del anlisis terico del
conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir despus de la Segunda
Guerra Mundial, en particular a partir de la dcada de los setenta, Cque no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes pblicos, sino que contienen altos
niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuacin del Estado por
medio de la ordenacin de ciertos fines y objetivosD. Se aluden como constituciones representativas la espaola de 1978 o la brasilea de 198810. Aunque no se queda ah.
Desde entonces el constitucionalismo no ha permanecido como un modelo esttico, sino
que ha seguido evolucionando en muchos sentidos. Fruto de estas evoluciones, aparece
la necesidad de acotar tericamente el concepto de Estado (neo)constitucional, y poner
de relieve sus consecuencias prcticas11.
10 M. Carbonell, CEl neoconstitucionalismo en su laberintoD, en M. Carbonell, Teora del neoconstitucionalismo, Trotta, Madrid, 2007, pp. 9 y 10.
11 M. Carbonell, CNuevos tiempos para el constitucionalismoD, en M. Carbonell, Neoconstitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2003, p. 9.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
6
El neoconstitucionalismo desde este punto de vista es una teora del Derecho12 y no,
propiamente, una teora de la constitucin, aunque tampoco pretende serlo. Su
fundamento es el anlisis de la dimensin positiva de la constitucin, para lo cual no es
necesario adentrarse en los supuestos y condiciones de legitimidad democrtica y de la
frmula a travs de la cual la voluntad constituyente se traslada a la voluntad constituida.
De esa manera, el neoconstitucionalismo reivindica el Estado de Derecho en su
significado ltimo, despus de explicar la evolucin del concepto hasta lo que
representara en la actualidad. FERRAJOLI se refiere a dos modelos de Estado de
Derecho: Cel modelo paleo-iuspositivista del Estado legislativo de Derecho (o Estado legal), que surge con el nacimiento del Estado moderno como monopolio de la
produccin jurdica, y el modelo neo-iuspositivista del Estado constitucional de Derecho
(o Estado constitucional) producto, a su vez, de la difusin en Europa, tras la Segunda
Guerra Mundial, de las constituciones rgidas y del control de constitucionalidad de las
leyes ordinariasD y se pregunta, finalmente, si las condiciones crticas actuales que manifiestan un colapso de la capacidad reguladora de la ley y la prdida de la unidad y
coherencia de las fuentes del Derecho no estarn apuntando hacia un tercer modelo
ampliado de Estado de Derecho13.
En definitiva, el neoconstitucionalismo pretende, sin ruptura, alejarse de los
esquemas del positivismo terico y convertir al Estado de Derecho en el Estado
constitucional de Derecho. La presencia hegemnica de los principios como criterios de
interpretacin en el constitucionalismo ha sido, como afirma SASTRE, la principal
herramienta de ataque al positivismo jurdico. CEstos principios, que aspiran a conceder unidad material al sistema jurdico aunque estn presididos por el pluralismo, han hecho
inservibles las tesis mecanicistas de la interpretacin, que era uno de los pilares del
positivismo tericoD14. Como teora del Derecho, el neoconstitucionalismo -en particular a partir de los principios- aspira a describir los logros de la constitucionalizacin, entendida
como el proceso que ha comportado una modificacin de los grandes sistemas jurdicos
contemporneos. Por esta razn, est caracterizado por una constitucin invasora, por la
positivizacin de un catlogo de derechos, por la omnipresencia en la constitucin de
principios y reglas, y por algunas peculiaridades de la interpretacin y de la aplicacin de
12 Ibid. p. 10. 13
L. Ferrajoli, CPasado y futuro del Estado de DerechoD, en Carbonell, Neoconstitucionalismo(s), cit. p. 13-29.
14 S. Sastre Ariza, Ciencia jurdica positivista y neoconstitucionalismo, McGraw Hill, Madrid, 1999, p. 145.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
7
las normas constitucionales respecto a la interpretacin y aplicacin de la ley15. Se trata,
en definitiva, de recuperar en sentido fuerte la idea de constitucin como norma jurdica
suprema del Estado y fortalecer su presencia determinadora en el ordenamiento jurdico.
A los efectos de lo que aqu se pretende defender, lo ms relevante es que el
neoconstitucionalismo es una corriente doctrinal, producto de aos de teorizacin
acadmica mientras que, como vamos a ver a continuacin, el nuevo constitucionalismo
latinoamericano es un fenmeno surgido en el extrarradio de la academia, producto ms
de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de planteamientos
tericos coherentemente armados. Y consiguientemente, el nuevo constitucionalismo
carece de una cohesin y una articulacin como sistema cerrado de anlisis y
proposicin de un modelo constitucional. Sin embargo, a pesar de que el nuevo
constitucionalismo latinoamericano demuestra con innumerables ejemplos que no hay un
elenco de soluciones extrapolables a cualquier pas latinoamericano -lo que, de hecho, le
caracterizar-, tambin es cierto que existen unos rasgos comunes bastante bien
definidos que permiten afirmar, como seala el ttulo de este trabajo, que se trata de una
corriente constitucional en periodo de construccin doctrinal.
El nuevo constitucionalismo mantiene las posiciones sobre la necesaria
constitucionalizacin del ordenamiento jurdico con la misma firmeza que el
neoconstitucionalismo y plantea, al igual que ste, la necesidad de construir la teora y
observar las consecuencias prcticas de la evolucin del constitucionalismo hacia el
Estado constitucional. Pero su preocupacin no es nicamente sobre la dimensin
jurdica de la constitucin sino, incluso en un primer orden, sobre la legitimidad
democrtica de la constitucin. En efecto, el primer problema del constitucionalismo
democrtico es servir de traslacin fiel de la voluntad constituyente del pueblo y
establecer los mecanismos de relacin entre la soberana, esencia del poder
constituyente, y la constitucin, entendida en su sentido amplio como la fuente del poder
(constituido y, por lo tanto, limitado) que se superpone al resto del derecho y a las
relaciones polticas y sociales. Desde este punto de vista, el nuevo constitucionalismo
reivindica el carcter revolucionario del constitucionalismo democrtico, dotndolo de
mecanismos que pueden hacerlo ms til para la emancipacin y avance de los pueblos,
al concebir la constitucin como mandato directo del poder constituyente y, en
consecuencia, fundamento ltimo de la razn de ser del poder constituido.
Por todo ello, el nuevo constitucionalismo busca analizar, en un primer momento, la
exterioridad de la constitucin; es decir, su legitimidad, que por su propia naturaleza slo
puede ser extrajurdica. Posteriormente -como consecuencia de aqulla- interesa la
15 P. Comanducci, CFormas de (neo)constitucionalismo: un anlisis metaterico, en M. Carbonell, Neoconstitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2003, p. 83.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
8
interioridad de la constitucin, con particular referencia -y en ese punto se conecta con
los postulados neoconstitucionalistas- a su normatividad. Desde los axiomas
democrticos, el fundamento de la constitucionalizacin del ordenamiento jurdico slo
puede encontrarse en que la constitucin es el mandato del constituyente popular, y
refleja su voluntad. Por esa razn, el Estado constitucional slo puede ser el Estado
regido por una constitucin del Estado constitucional, pero entendida como una
constitucin que est legitimada democrticamente por el poder constituyente -y que,
como consecuencia de ello, refleja su voluntad-, y una constitucin que rige sin
excepciones las relaciones jurdicas y polticas creadas a partir de ella. El nuevo
constitucionalismo es, en consecuencia, una teora del Derecho, pero slo
subsidiariamente y en la medida en que la constitucin rige el resto del ordenamiento
jurdico; el nuevo constitucionalismo es, principalmente, una teora (democrtica) de la
constitucin.
Teora que, como se ha aludido, en Amrica Latina ha pasado a convertirse en
prctica a travs de los ltimos procesos constituyentes latinoamericanos articulados
mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente y la directa ratificacin popular
del texto constitucional . En efecto, a travs de estos procesos constituyentes se han
legitimado constituciones que han buscado, en un maremgnum de obstculos y
dificultades, no slo ser fiel reflejo del poder constituyente del demos sino, a
continuacin, permear el ordenamiento jurdico y revolucionar el status quo de
sociedades en condiciones de necesidad. Como se ha afirmado en otro lugar, las
condiciones sociales en Amrica Latina no dejan muchos resquicios para la esperanza,
pero uno de ellos es el papel de un constitucionalismo comprometido. Un
constitucionalismo que pueda romper con lo que se considera dado e inmutable, y que
pueda avanzar por el camino de la justicia social, la igualdad y el bienestar de los
ciudadanos. Estos procesos con sus productos, las nuevas constituciones de Amrica
Latina, conforman el contenido del conocido como nuevo constitucionalismo
latinoamericano16.
Sin duda, como afirman GARGARELLA y COURTIS, una de las principales preguntas que
las nuevas constituciones latinoamericanas vienen a responder -aunque no la nica- es
cmo se soluciona el problema de la desigualdad social17. El hecho de que se trate de
sociedades que no experimentaron el Estado social, induce a pensar que las races
sociales de las manifestaciones de protesta en Amrica Latina conducen a la bsqueda
de formas de rescate de la dignidad de los pueblos, de reivindicacin de sus derechos,
16 R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, C%1 564*,74 *4378089;,38,AD, cit. pp. 60 y ss. 17 R. Garganella y C. Courtis, El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e
interrogantes, CEPAL, Santiago de Chile, 2009, p. 11.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
9
de exigencia de lo que les corresponde, a travs de mecanismos globalmente
transformadores y que funcionen. Los procesos constituyentes latinoamericanos, por lo
tanto, se inscriben en el abanico -por otra parte tampoco muy amplio- de mecanismos de
cambio y, por lo tanto, pasan a ser procesos necesarios en el devenir de la historia18,
como resultado directo de los conflictos sociales que aparecieron durante la aplicacin
de polticas neoliberales, particularmente durante la dcada de los ochenta, y de las
luchas populares que intentaron contrarrestarlos19. La traslacin de sus necesidades a
los textos constitucionales a travs, de procesos de ruptura con el orden poltico,
econmico y, por ende, jurdico, facilit la conversin de estos procesos en
dinamizadores y articuladores de un nuevo constitucionalismo latinoamericano20.
Neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano, por tratarse de
corrientes complementarias en sus principales postulados y, especialmente, en su
objetivo -esto es, el razonamiento sobre la consolidacin del Estado constitucional-,
muchas veces se asocian no con procesos constituyentes y constituciones, -por tanto,
anlisis tericoprcticos cuya referencia es la constitucin y su legitimidad-, sino con
frmulas concretas de gobierno, como el neopopulismo, calificativo que han recibido
varias experiencias de gobierno en el marco de las nuevas constituciones21. EDWARDS,
por ejemplo, afirma que, en relacin con las nuevas constituciones latinoamericanas, Cel neo-constitucionalismo acepta y promueve el uso recurrente de plebiscitos y referendos
para poder avanzar en sus agendas polticas y sociales. Es decir, esta novel doctrina ha
elevado una de las caractersticas fundamentales del populismo -el que el lder populista
apele de manera directa a las masas para obtener sus objetivos- a nivel constitucionalD22. Pero, al margen de que el citado autor confunda neoconstitucionalismo con el nuevo
constitucionalismo latinoamericano, que como se ha visto, tienen aspectos comunes
pero tambin cuestiones diferenciales, la posicin tanto del neoconstitucionalismo como
del nuevo constitucionalismo es la diametralmente opuesta a la que plantea EDWARDS.
Con independencia de la necesidad de revisar el concepto de populismo, que excede el
18 R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, C%1 564*,74 *4378089;,38,AD, cit. p. 61. 19 Cfr., en general, J. Seoane; E. Taddei y C. Algranati, CLas nuevas configuraciones de los
movimientos populares en Amrica LatinaD, en A. Born y G. Lechini, Poltica y movimientos sociales en un mundo hegemnico. Lecciones desde frica, Asia y Amrica Latina, Clacso, Buenos Aires, 2006, pp. 227 y ss.
20 A. De Cabo de la Vega, CLas transformaciones institucionalesD, en J. Torres Lpez (coord.), Venezuela, a contracorriente. Los orgenes y las claves de la revolucin bolivariana, Icaria, Barcelona, 2006, pp. 33 y ss.
21 Un ejemplo comparado entre el caso colombiano y el venezolano se encuentra en L. G. Patio Aristizbal y P. Cardona Restrepo, CEl neopopulismo: una aproximacin al caso colombiano y venezolanoD, Estudios Polticos, n 34, enero-junio 2009, pp. 163-184.
22 S. Edwards, Populismo o mercados. El dilema de Amrica Latina, Norma, Bogot, 2009, p. 233.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
10
objetivo del presente trabajo, lo cierto es que para estas corrientes el avance
democrtico se realiza en el marco de la Constitucin, y no a travs de la relacin directa
entre el lder y las masas. Es el gobierno el que est legitimado por el pueblo y no, desde
luego, al contrario. El diseo del campo de accin jurdico-poltica, en cada caso, se
establece a travs de la constitucin, nica norma directamente legitimada por el pueblo
en uso de su exclusivo poder constituyente. De hecho, no puede entenderse de otra
manera, por ejemplo, la derrota de la reforma constitucional promovida por Hugo Chvez
en Venezuela en diciembre de 200723, impensable en un sistema constitucional en
donde el poder poltico, sin consultar a la ciudadana, puede cambiar como se le antoje
las reglas constitucionales a travs del mecanismo de reforma. Tampoco acierta el autor
con otros elementos, como la posibilidad de reeleccin indefinida, que nunca han sido
defendida por posiciones neoconstitucionalistas por no tratarse del campo de la
aplicacin constitucional, ni por la mayora de quienes han teorizado sobre el nuevo
constitucionalismo latinoamericano, aunque finalmente se ha incorporado al texto
constitucional venezolano por la voluntad del poder constituyente24.
23 Derrota que pudo deberse a que, aunque se considerara necesaria la introduccin de modificaciones en el texto para profundizar en el proceso de cambio, la forma y el fondo del proyecto no eran los oportunos. En su forma, la propuesta era mejorable tcnicamente y en cuanto al fondo incorporaba elementos extremadamente complejos, e impropios de un cambio de avanzada. Se trataba de un proyecto que no cumpla con las expectativas de profundizacin del cambio del modelo econmico y social; aparecan muchos conceptos que, al menos en la propuesta de reforma, no estaban suficientemente concretados; no avanz suficientemente en las garantas de los derechos econmicos y sociales, ni en los mecanismos concretos de transformacin del modelo de produccin. Por otra parte, el proyecto no slo no profundizaba en la democracia participativa, sino que endureca varias condiciones para su aplicacin, lo cual supona un grave error, especialmente cuando la diferencia entre el proceso de cambio venezolano y otros procesos sociales ha sido justamente la legitimidad que le proporciona la participacin. Y, por ltimo, se pudo haber apelado, y no se hizo, al mecanismo adecuado para la realizacin de los cambios: la asamblea constituyente. En general, cfr. R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CNecesidad y oportunidad en el proyecto venezolano de reforma constitucional (2007)D, Revista Venezolana de Economa y Ciencias Sociales, vol. 14, n2, 2008, pp. 102-132.
24 Afirma Edwards, citando a los autores del presente trabajo, que Cquienes apoyan estas disposiciones argumentan que todo lo que han hecho es incorporar los deseos de las personas -el soberano ltimo- a la Carta Magna del pas. Adems, han dicho que los sistemas parlamentarios, como los de los pases europeos, permiten que un partido o una coalicin dada sea reelegida de manera ilimitada, y que mientras ese partido mantenga a su lder, l o ella puede seguir al mando del ejecutivo por un periodo ilimitado de tiempoD. Estos argumentos, afirma el autor, no tienen en cuenta que en un sistema parlamentario es posible censurar al primer Ministro, una opcin que no est disponible en la Constitucin venezolana, Cdonde los ministros pueden ser censurados, pero no el jefe del ejecutivo al mando de la nacinD (Edwards, &3480/613 3 1-5+),36?! +/7" p. 236). La desinformacin en este anlisis es evidente, y trasluce la desconfianza conservadora hacia las decisiones democrticas. Los autores, en el trabajo citado por Edwards, se limitaron a explicar las condiciones en que se dio el debate sobre la reforma constitucional venezolana intentada en 2007, y entre ellas la necesidad de comprender, desde el marco comparado, que la revocatoria popular del mandato del Jefe de Estado, presente en todas las nuevas constituciones latinoamericanas desde la venezolana de 1999 -y, de hecho, aplicada en Venezuela en 2004-, funga de mocin de censura en un sistema presidencialista. Pero en ningn momento defendieron la reeleccin ilimitada; es ms, afirmaron, en relacin con el proyecto de reforma constitucional, el peligro que supona Cel retroceso que se experimentaba en el concepto de democracia participativa, verdadero
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
11
III. EL PRIMER ELEMENTO COMN AL NUEVO CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO: LOS PROCESOS CONSTITUYENTES DEMOCRTICOS
El nuevo constitucionalismo latinoamericano, que ha sido calificado como
constitucionalismo sin padres25, se diferencia en el campo de la legitimidad del
constitucionalismo anterior por la naturaleza de las asambleas constituyentes. Desde las
constituciones fundacionales latinoamericanas -que, por otro lado, fueron ms cercanas
al liberalismo conservador que al revolucionario- Amrica Latina haba carecido de
procesos constituyentes ortodoxos -esto es, plenamente democrticos- y, en cambio,
haba experimentado en multitud de ocasiones procesos constituyentes secuestrados y
dirigidos por las lites, en los que el pueblo no pudo participar de manera efectiva en el
proceso fundacional. La evolucin posterior del constitucionalismo latinoamericano, al
igual que en Europa, se fundament en el nominalismo constitucional y, con ello, en la
falta de una presencia efectiva de la constitucin en el ordenamiento jurdico y en la
sociedad. En general, las constituciones del viejo constitucionalismo no cumplieron ms
que los objetivos que haban determinado las lites: la organizacin del poder del Estado
y el mantenimiento, en algunos casos, de los elementos bsicos de un sistema
democrtico formal.
Por razones directamente relacionadas con las necesidades sociales y la falta de
salidas democrticas, y con precedentes en varios intentos constituyentes
latinoamericanos que, finalmente, fallaron en su legitimidad, los nuevos procesos
constituyentes latinoamericanos dieron inicio en Colombia a principios de la dcada de
los noventa, pero fruto de reivindicaciones sociales anteriores26. El proceso colombiano
ya cont con las principales caractersticas del nuevo constitucionalismo: respondi a
una propuesta social y poltica, precedida de movilizaciones que demostraban el factor
necesidad, y confi en una asamblea constituyente plenamente democrtica la
reconstruccin del Estado a travs de una nueva constitucin. De hecho, ANGULO se
sustento del proceso de cambio en Venezuela desde 1998D (R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, C',*,70+(+ ; 45468930+(+AD, cit. p. 124). Por otro lado, el referendo revocatorio, como el resto de mecanismos de participacin previstos en la Constitucin venezolana, no implican ningn tipo de previsin sobre la decisin del pueblo, como de hecho se demostr en el citado proceso fallido de reforma constitucional. Como afirma Salamanca, Cla intervencin poltica del ciudadano no est limitada por ningn tipo de orientacin ideolgica previa. Va ms all del sufragio, establecindose mltiples vas de injerencia en la cosa pblica. En adelante, deberamos ver al pueblo no slo votando, sino decidiendo los asuntos pblicosD (L. Salamanca, CLa democracia directa en la Constitucin venezolana de 1999D, en L. Salamanca y R. Viciano Pastor, El sistema poltico en la Constitucin Bolivariana de Venezuela, Vadell Hermanos, Caracas, 2004, p. 119).
25 Cfr. R. Martnez Dalmau, CAsembleas constituntes e novo constitucionalismo en Amrica LatinaD, Tempo Exterior, n 17, julio-diciembre 2008, pp. 5-15.
26 Se sigue a continuacin la argumentacin expuesta en R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CLos procesos constituyentes latinoamericanos y el nuevo paradigma constitucionalD, Ius. Revista del Instituto de Ciencias Jurdicas de Puebla, n 25, verano 2010, pp. 7-29.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
12
retrotrae a mediados de la dcada de los ochenta, cuando aparecieron en diferentes
sectores de la opinin pblica la necesidad (y, por lo tanto, la posibilidad) de convocar un
referndum para aprobar la Constitucin27.
La activacin directa de la asamblea constituyente no estaba prevista, desde luego,
en la Constitucin colombiana de 1886, todava vigente -con sus enmiendas- a las
puertas del siglo XXI. En esas condiciones se produjo el movimiento de la sptima
papeleta, a travs del cual se invitaba Cal electorado a pronunciarse sobre la convocatoria de una Asamblea constitucional para reformar la carta poltica, mediante la
utilizacin de una papeleta de votacin, entonces mecanismo utilizado, que deba ser
introducida en las urnas en las elecciones del 11 de marzo de 1990D28. El resto es bien conocido: el proceso constituyente colombiano que culmin con la Constitucin de 1991.
El elemento de necesidad del proceso constituyente colombiano y la situacin de
emergencia en la que viva el pas se tradujeron en el propio Decreto Legislativo n 1926,
de 24 de agosto de 1990, cuando expona que los hechos Cdemuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseadas no son suficientes para enfrentar las
diversas formas de violencia a las que tienen que enca6(6 !A"$ !=78(7" /(3 5,6+0+4 eficacia y se han vuelto inadecuadas, se han quedado cortas para combatir modalidades
de intimidacin y de ataque no imaginadas siquiera hace pocos aos, por lo que su
rediseo resulta una medida necesaria para que las causas de perturbacin no
continen agravndoseD. Finalmente, y a pesar de los obstculos y de la apropiacin por parte de sectores polticos tradicionales de buena parte del proceso29, la Constitucin
colombiana de 1991 se reivindic como un texto constitucional fuerte, capaz de cambiar
de forma decisiva el devenir del pas. No en vano, el proceso constituyente colombiano
de 1990-1991 ha sido calificado como el inicio de verdadero constitucionalismo
colombiano30.
A la experiencia colombiana continu la ecuatoriana de 1998, donde la falta de un
referndum final sobre el texto constitucional -al igual que haba acontecido en Colombia
siete aos antes-, as como, especialmente, el conflicto entre la asamblea constituyente
27 J. Angulo Bossa, Gestacin del constitucionalismo colombiano (1781-1991, doscientos aos de proceso constituyente), Leyer, Bogot, 2002, pp. 127 y ss.
28 S. Amador Villaneda, CEl camino de la Constitucin de 1991: diario de la exclusinD, en O. Meja Quintana (dir.), Poder constituyente, conflicto y constitucin en Colombia, Universidad de los Andes, Bogot, 2005, p. 92.
29 Lo que, en trminos de Amador, convierte al proceso constituyente colombiano en inacabado (ibid. pp. 98 y ss.).
30 Cfr., en general, Angulo, cit.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
13
y los poderes constituidos, debilitaron la legitimidad de la nueva Constitucin31, que tuvo
que ser abrogada por un nuevo proceso constituyente diez aos despus. Ms xito
cont el proceso constituyente venezolano de 1999, donde no slo tuvieron lugar los
elementos de los procesos constituyentes ortodoxos -referndum activador del proceso
constituyente y referndum de aprobacin del texto constitucional incluidos-, sino que se
vislumbraron con nitidez la necesidad constituyente, manifestada en la crisis social y
poltica de finales de los ochenta32 y la dcada de los noventa, y un resultado ms que
satisfactorio en la primera Constitucin plenamente rgida de Amrica Latina, que
excluy la posibilidad de que fuese reformada por el poder constituido.
Una nueva fase, sin duda, de los procesos constituyentes latinoamericanos,
caracterizada en particular por elementos formales de las constituciones, la conforman
los dos procesos que tuvieron lugar como continuacin de aqullos: el ecuatoriano de
2007-2008, cuyo texto se caracteriza principalmente por la innovacin en el catlogo de
derechos y por la expresa referencia, ya aludida, al Estado constitucional33; y el boliviano
de 2006-2009, el ms difcil de todos los habidos, y cuyo resultado, la Constitucin
boliviana de 2009, es seguramente uno de los ejemplos ms rotundos de transformacin
institucional que se ha experimentado en los ltimos tiempos, por cuanto avanza hacia el
Estado plurinacional, la simbiosis entre los valores liberales y los indgenas, y crea el
primer Tribunal Constitucional elegido directamente por los ciudadanos del pas34.
Cada una de las experiencias constituyentes mencionadas se conforma en s misma
como un modelo terico-prctico propio de proceso constituyente. Pero todas ellas
31 Para un anlisis del proceso constituyente ecuatoriano y de la Constitucin de 1998 cfr., en general, R. Viciano Pastor; J. C. Trujillo y S. Andrade, Estudios sobre la Constitucin ecuatoriana de 1998, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005 (edicin ecuatoriana bajo el ttulo La estructura constitucional del Estado ecuatoriano, Universidad Andina Simn Bolvar, Quito, 2005).
32 Y cuyo principal expresin fue la serie de protestas populares conocidas como caracazo, en febrero de 1989. Sobre los antecedentes, gestacin y desarrollo del proceso constituyente venezolano, cfr. R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, Cambio poltico y proceso constituyente en Venezuela (1998-2000), Tirant lo Blanch, Valencia, 2001 (edicin venezolana de Vadell Hermanos, Caracas, 2001). Un resumen de los antecedentes del proceso puede encontrarse en R. Martnez Dalmau, CDe Punto Fijo a la constituyente. Los bolivarianos, entre la accin y la reaccinD, en Torres, (-2-;8-0)! ) +3275)+355/-27-?! +/7. Respecto a la relacin entre el proceso constituyente venezolano y el nuevo constitucionalismo latinoamericano, cfr. R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CEl proce74 *4378089;,38, :,3,
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
14
cuentan con un denominador comn que, para el anlisis realizado en esta sede, es
necesario resaltar: asumen la necesidad de legitimar ampliamente un proceso
constituyente revolucionario y, aunque los resultados son en buena medida desiguales,
consiguen aprobar constituciones que apuntan, en definitiva, hacia el Estado
constitucional. Teora y prctica se unen, por lo tanto, en el nuevo constitucionalismo
latinoamericano.
IV. ELEMENTOS FORMALES COMUNES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO
No slo en el elemento legitimidad ofrecido por los procedimientos democrticos con
que se construyeron los recientes textos latinoamericanos se ha traducido la aparicin
del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Como no poda ser de otra manera, la
recuperacin de la teora clsica de los procesos constituyentes y de la verdadera
naturaleza originaria y creadora del poder constituyente ha incidido en la forma y
estructura de las nuevas constituciones latinoamericanas que, sin romper con el
concepto racional-normativo de constitucin -texto escrito, ordenado y articulado-, s se
adentran en algunas especificidades que, en buena medida, recuperan varias de las
preocupaciones -e incluso algunas soluciones- del constitucionalismo liberal
revolucionario; en particular, el fortalecimiento de su dimensin poltica.
Esto es as por cuanto el elemento necesidad ha servido de detonante, en todos los
casos, de un esfuerzo suplementario por la bsqueda de elementos tiles para el cambio
planteado como objetivo del proceso constituyente. Utilidad entendida en dos sentidos:
por un lado, como el ejercicio intelectual para incorporar en el texto constitucional nuevos
conceptos e instituciones que podran coadyuvar a travs de su aplicacin en el
cumplimiento de la constitucin y, en definitiva, en la mejora en la calidad y condiciones
de vida de los ciudadanos. Al respecto, las innovaciones no slo aparecen en su forma
positiva, con la incorporacin de rasgos propios, incomprensibles desde el prisma del
constitucionalismo del Estado social; sino tambin en la negativa, por cuanto en
ocasiones se niegan planteamientos tradicionales y desaparecen instituciones propias de
la historia constitucional de cada pas35. Por lo tanto, uno de los primeros rasgos visibles
en el nuevo constitucionalismo latinoamericano es la sustitucin de la continuidad
constitucional -sustento del viejo constitucionalismo, salvo en momentos de crisis
35 Otras, no obstante, se han mantenido, por el peso de la tradicin histrica incluso sobre la capacidad innovadora de los procesos constituyentes. Es el ejemplo, en Venezuela, de la perduracin de la forma descentralizada federal en el Estado, a pesar de que finalmente se opt por un parlamento de una sola cmara, lo que convierte al pas en un nico y extrao ejemplo de federacin unicameral. Por otro lado, a pesar de las nuevas formas religiosas y de espiritualidad incorporadas en las constituciones, todas ellas invocan a Dios en el prembulo.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
15
institucionales y de superaciones de pocas autoritarias-, bajo el hilo conductor del poder
de reforma de la constitucin en manos de los legislativos ordinarios, por la ruptura con
el sistema anterior que, proveniente de los procesos constituyentes, se traduce en los
nuevos textos36.
Pero, en otro sentido, la utilidad de las constituciones se manifiesta tambin en su
dimensin simblica, intrnsecamente no menos adecuada que la dimensin fctica. El
hecho de que los procesos constituyentes latinoamericanos hayan insistido en la
diferencia entre el Estado por destruir y el Estado por construir, en la ruptura democrtica
con lo viejo o lo anterior, y en la apuesta por la democracia material sobre la formal se
visualiza, de hecho, con incorporaciones en los textos de componentes diferenciadores
que, en muchos casos, sirven nicamente como elemento simblico de distincin del
proceso ante el rechazo del pasado inmediatamente anterior y la esperanza del futuro a
que dar pie el nuevo texto constitucional. Las redacciones de los textos constitucionales
estn plagadas, por esta razn, de referencias al mencionado lenguaje simblico, que
est relacionado con el fortalecimiento de la dimensin poltica de la constitucin -y, en
este sentido, con la lectura particularizada que de sta realizan los ciudadanos- ms que
con previsiones de efectos jurdicos37.
A todo ello cabe aadir que han sido cuatro las caractersticas formales que ms han
caracterizado al nuevo constitucionalismo: su contenido innovador (originalidad), la ya
relevante extensin del articulado (amplitud), la capacidad de conjugar elementos
tcnicamente complejos con un lenguaje asequible (complejidad), y el hecho de que se
apuesta por la activacin del poder constituyente del pueblo ante cualquier cambio
constitucional (rigidez)38.
La capacidad innovadora de los textos del nuevo constitucionalismo latinoamericano
es esencial a su objetivo de cambio; SANTOS lo ha denominado constitucionalismo
experimental39. Ante la inhabilidad del viejo constitucionalismo para resolver problemas
fundamentales de la sociedad, el nuevo constitucionalismo ha sido capaz de construir
una nueva institucionalidad y determinadas caractersticas que, finalmente, cuentan
como finalidad promover la integracin social, crear un mayor bienestar y -posiblemente
36 Esta rebelin contra el pasado puede apreciarse principalmente en los prembulos constitucionales que, como el boliviano, hacen referencia explcita a los sucesos acontecidos sobre los que se ha construido, y rechazan determinados aspectos anteriores como en afirmaciones como CDejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberalD.
37 Quizs el caso ms representativo sea el cambio de la denominacin CRepblica de VenezuelaD por CRepblica Bolivariana de VenezuelaD en 1999; o, ms recientemente, la sustitucin de la CRepblica de BoliviaD por el CEstado Plurinacional de BoliviaD.
38 Al respecto, cfr. Martnez Dalmau, %0 453+-63 +3267/78:-27- *30/9/)23?! +/7" pp. 75 y ss. 39 B. Santos, CLa reinvencin del Estado y el Estado PlurinacionalD, OSPAL, n 22, septiembre
2007, p. 39.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
16
el rasgo ms reconocible- establecer elementos de participacin que legitimen el
ejercicio de gobierno por parte del poder constituido. En este sentido, las constituciones
se han apartado de modelos previos, caractersticos de los transplantes o injertos
constitucionales anteriores40 para, aprovechando el momento de firme actividad
constituyente, repensar siquiera brevemente y con las limitaciones del momento poltico
sobre la situacin y buscar aquellas medidas que pudieran dar solucin a sus problemas
particulares. En cuanto a que buena medida de estos problemas con comunes en
Latinoamrica, muchas de sus soluciones se parecern; otras, por el contrario, slo
pueden comprenderse desde la perspectiva del lugar donde la Constitucin se ha
debatido, escrito y aprobado. Desde la aparicin del referendo revocatorio en el caso
colombiano41, hasta la creacin del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social
en Ecuador, pasando por la superacin venezolana de la tradicional divisin tripartita de
los poderes, o la incorporacin del concepto de plurinacionalidad en el caso boliviano, la
originalidad y la prdida del miedo a la invencin estn presentes en todos los nuevos
textos latinoamericanos, sin excepcin. Los avances han sido particularmente profundos
en el mbito de la institucionalidad, aun cuando se es consciente de la fragilidad en la
creacin de rganos que muchas veces no slo no forman parte de la tradicin
constitucional del pas, sino que no han sido comprobados en su funcionalidad y utilidad
en el marco del diseo constitucional comparado42.
Al respecto, es fcil entender que las nuevas constituciones son esencialmente
principistas. Los principios, tanto implcitos como explcitos, abundan en sus textos, en
detrimento de las reglas que, aunque presentes, ocupan un lugar limitado a los casos
concretos en que su presencia es necesaria para articular la voluntad constituyente. El
efecto jurdico de los principios, principalmente como criterios de interpretacin, es
incuestionable y, en determinadas ocasiones se hace referencia expresa a ellos al
determinar el razonamiento vinculante de los tribunales constitucionales con base en el
tenor literal del texto, o en la constitucin en su integralidad43. El hecho de que las
40 Cfr. Garganella y Courtis, %0 28-93 +3267/78+/32)0/613 0)7/23)1-5/+)23?! +/7" Pp. 23-26. 41 Art. 103 Constitucin de Colombia de 1991. El referendo revocatorio para cargos pblicos,
aunque limitado, se incorpor por vez primera en Amrica Latina en 1991, y se extendi en diversas reformas constitucionales, como la argentina o la peruana. Incorpor sus actuales connotaciones en la Constitucin venezolana de 1999, donde se extendi a todos los cargos pblicos electos, incluido el Presidente de la Repblica. En general, cfr. C. Ayala Corao, El referendo revocatorio. Una herramienta ciudadana de la democracia, Los Libros de El Nacional, Caracas, 2004.
42 En general, cfr. R. Martnez Dalmau, CEl nuevo diseo institucional ecuatoriano. Democracia, funciones y legitimidad en la Constitucin ecuatoriana del 2008D, gora Poltica, n 2, junio 2010, pp. 19-33.
43 Art. 196.II Constitucin boliviana de 2009: CEn su funcin interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar como criterio de interpretacin, con preferencia, la voluntad
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
17
constituciones rijan sobre sociedades plurinacionales no obsta para que los principios
clsicos convivan con nuevas frmulas, simbiticas, que deben ser consideradas como
verdaderas innovaciones del constitucionalismo44.
Otro hecho fcilmente destacable es la extensin de las nuevas constituciones45. Esta
caracterstica debe entenderse relacionada con otro de sus aspectos ms relevantes: su
complejidad46. Tanto la extensin como la complejidad del texto constitucional han sido
expresamente buscadas por el constituyente, consciente de que ni el espacio fsico ni la
bsqueda a toda costa de la simplicidad textual podan levantarse como obstculos a la
redaccin de un texto constitucional que debe ser capaz de dar respuestas a aquellas
necesidades que el pueblo solicita a travs del cambio de su Constitucin. Sin llegar a
ser cdigos, las nuevas constituciones se rebelan contra la brevedad, tan aclamada
desde la poca nominalista y que, en buena medida, es una constante en el
constitucionalismo en general, y en el norteamericano en particular.
Por su extensin, estas constituciones en alguna medida podran ser consideradas
herederas de la tradicional presencia de textos dilatados y prolficos en el
constitucionalismo latinoamericano clsico47. Pero, en estos tiempos, asimilan la
necesidad de ejercer otra funcin mucho ms importante que la prevalencia de la
tradicin: la permanencia de la voluntad del constituyente, que busca ser resguardada en
la medida de lo posible para evitar su olvido o abandono por parte de los poderes
constituidos, una vez la constitucin ingrese en su etapa de normalidad. Con
independencia de que la explicacin poltica del hecho es clara -la necesidad de superar
la falta de una verdadera relacin entre voluntad constituyente y poder constituido en el
del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, as como el tenor literal del textoD; art. 427 Constitucin ecuatoriana de 2008: CLas normas constitucionales se interpretarn por el tenor literal que ms se ajuste a la Constitucin en su integralidad. En caso de duda, se interpretarn en el sentido que ms favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretacin constitucionalD.
44 Un caso ejemplar es el del art. 8 de la Constitucin boliviana de 2009, que junto con los principios de las naciones y pueblos indgenas citados en el primer pargrafo (vid. supra) incorpora a continuacin algunos de los principios clsicos del constitucionalismo, con otros de nueva construccin: CEl Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, para vivir bienD.
45 Aparte de otros elementos, como los prembulos, disposiciones transitorias, o regmenes de transicin anexos, la Constitucin colombiana de 1991 cuenta con 380 artculos; la ecuatoriana de 1998, 284 artculos; la venezolana de 1999, 350 artculos; la ecuatoriana de 2008, 444 artculos y, finalmente, la boliviana de 2009, 411 artculos.
46 R. Viciano Pastor, CCaracterizacin general de la Constitucin venezolana de 1999D, en L. Salamanca y R. Viciano Pastor (coords.), El sistema poltico en la Constitucin bolivariana de Venezuela, Vadell Hermanos, Caracas, 2004, pp. 44 y 45.
47 En este sentido, Martnez Dalmau, %0 453+-63 +3267/78:-27- *30/9/)23?! +/7. pp. 77 y ss.
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
18
constitucionalismo latinoamericano anterior-, el planteamiento jurdico tambin lo es:
extender el mandato lo suficiente como para que, en el ejercicio de sus funciones, el
poder constituido respete las consideraciones del constituyente en detalle y con todas
sus implicaciones. En definitiva, la extensin considerable en el nuevo constitucionalismo
latinoamericano es debida a la necesidad del poder constituyente de expresar
claramente su voluntad, lo que tcnicamente puede desembocar en una mayor cantidad
de disposiciones, cuya existencia busca limitar las posibilidades de los poderes
constituidos -en particular, el parlamento, que ejerce la funcin legislativa, y el Tribunal
Constitucional, que desarrolla la mxima funcin interpretativa- de desarrollar o
desentraar el texto constitucional en sentido contrario a la que fue la voluntad del
constituyente.
Como hemos hecho alusin, las razones de la extensin de los textos
constitucionales abarcan tambin las de su complejidad. No se trata de una complejidad
en la lectura o en el vocabulario utilizado -al contrario; los esfuerzos por aligerar el
contenido tcnico, sin menoscabar su funcionalidad, son en algunos casos encomiables-,
sino de una complejidad institucional que busca la superacin de problemas concretos
que han soportado los diferentes pueblos48. Cuando, por ejemplo, la Constitucin
venezolana incorpora un mecanismo complejo de coordinacin de las polticas fiscales y
monetarias a travs del denominado acuerdo de polticas macroeconmicas49, o cuando
la Constitucin boliviana establece la eleccin por sufragio universal de los miembros del
rgano de gobierno de los jueces -Consejo de la Magistratura50- o del Tribunal
Constitucional Plurinacional51, estn planteando esta complejidad institucional, cuya
razn de existir podra indagarse sin mucho esfuerzo en la trayectoria preconstitucional
poltica, econmica y social de estos pases.
Esta complejidad tcnica viene acompaada de una simplicidad lingstica debida a la
voluntad de trascender el constitucionalismo de lites hacia un constitucionalismo
popular. Los nuevos textos proponen, en este sentido, la utilizacin de un lenguaje
48 Cuestin diferente es el lenguaje de gnero, utilizado en todas las nuevas constituciones latinoamericanas a partir de la venezolana de 1999. Adems de la ruptura simblica a la que se ha aludido, el uso -en algunos casos, como el boliviano, particularmente prolfico- del lenguaje de gnero tiene como objetivo visualizar el papel de la mujer, histricamente relegada tambin en Amrica Latina tanto del ejercicio de gobierno como en su situacin social, con independencia de las clusulas materiales que procuran, por medio de instrumentos de discriminacin positiva, incorporar medidas para conseguir la igualdad material entre los sexos. Respecto al papel de los grupos de mujeres en el uso del lenguaje de gnero en la Constitucin venezolana, cfr. V. Ferrara-Vardile, CUso no-sexista del lenguaje en la Constitucin bolivariana de VenezuelaD, Educere, Perspectiva de Gnero, n10, septiembre 2000, pp. 89-100.
49 Coordinacin macroeconmica, arts. 230 y ss. Constitucin venezolana de 1999. 50 Artculo 194 Constitucin boliviana de 2009. 51 Artculo 198 Constitucin boliviana de 2009.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
19
asequible que ofrece facilidades para su comprensin en el marco de la complejidad
mencionada anteriormente. Se trata, por lo tanto, de textos tcnicamente complejos y
semnticamente sencillos52. Por otro lado, los procesos de desarrollo constitucional han
ido acompaados de iniciativas formativas, de acceso y de explicacin sobre el nuevo
texto constitucional.
Por ltimo, se ha hecho ya referencia a la marginacin del conocido como poder
constituyente constituido, poder constituyente derivado, o poder de reforma; esto es, a la
prohibicin constitucional de que los poderes constituidos dispongan de la capacidad de
reforma constitucional por ellos mismos. Se trata de una frmula que conserva en mayor
medida la fuerte relacin entre la modificacin de la constitucin y la soberana del
pueblo, y que cuenta con su explicacin poltica tanto en el propio concepto de
constitucin como fruto del poder constituyente como, complementando el argumento
terico, en la experiencia histrica de cambios constitucionales por los poderes
constituidos propia del viejo constitucionalismo53 y, por otro lado, tan extendida en el
constitucionalismo europeo.
52 Como ejemplo, el caso boliviano las acciones de garanta de los derechos no utilizan expresiones en latn, tan habituales en lenguaje tcnico jurdico; de esta manera, al conocido hbeas corpus se le denomina accin de libertad, y al hbeas data, accin de proteccin de privacidad (Ttulo IV, arts. 109 y ss. Constitucin boliviana de 2009). La misma Constitucin incorpora palabras en idioma aymara, quechua o guaran, y su correspondiente traduccin en el lenguaje ms comprensible para todos. El artculo Un texto paradigmtico es el del primer pargrafo del artculo 8: CEl Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble)D.
53 La Constitucin colombiana de 1991 es la ms tibia en este sentido, porque deja paso a la reforma constitucional a travs de los poderes constituidos (arts. 374 y ss.), aunque por medio de un mecanismo reforzado que protege de esta capacidad del Legislativo a las principales clusulas constitucionales; adems, prev la modificacin por parte del pueblo tanto por medio de referndum como de la asamblea constituyente. Al respecto, cfr. G. A. Ramrez Cleves, Lmites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de Constitucin como fundamento de la restriccin, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2005. Tanto la Constitucin venezolana de 1999 (artculos 342-346) como la boliviana de 2009 (artculo 411) han marginado completamente al poder constituyente constituido. El caso ecuatoriano se encuentra a mitad camino; en la regulacin de la enmienda constitucional (artculo 441 de la Constitucin de Ecuador de 2008), el poder de reforma de los rganos constituidos no qued totalmente conjurado, y una parte de la Constitucin -aquella que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantas, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin- puede ser modificada por el Parlamento. Se trata, como se ha afirmado en otra sede, de una de las sombras de la Constitucin, y un paso atrs respecto a los avances en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. La previsin es menos grave de lo que pudiera haber sido -y, en todo caso, una mejora sustancial respecto a la Constitucin de 1998- porque, por una parte, sustrae del poder constituido la posibilidad de modificar aspectos sustanciales del texto, y, por otra, incorpora la iniciativa popular tanto para la propuesta de enmiendas y reformas constitucionales, como para convocar al mximo exponente del cambio constitucional: la Asamblea Constituyente (al respecto, en general, R. Martnez Dalmau, CSupremaca de la Constitucin, control de la constitucionalidad y reforma constitucionalD, en vila, Grijalva y Martnez, $-6).
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
20
La rigidez constitucional, entendida como se ha definido anteriormente, no busca la
perdurabilidad de la constitucin, sino la modificacin de sta exclusivamente por el
poder constituyente, esto es, el originario. Las condiciones con las que han nacido los
nuevos textos constitucionales -entre ellas, principalmente, su capacidad innovadora, su
amplitud y su complejidad- y, por otro lado, el hecho de que hayan provenido de una
ruptura democrtica y, por lo tanto, que su principal objetivo consistiera en levantar una
nueva legitimidad jurdica sobre las cenizas de la anterior y no en la construccin de un
proyecto definido de nuevo Estado, condicionan su existencia futura. Como afirma
Santos, no es posible resolver problemas durante tanto tiempo pendientes en
constituciones caracterizadas por la innovacin; Calgunas cuestiones van a tener que quedar abiertas, probablemente para otra constituyenteD54. Es, en este sentido, como se puede hablar de un constitucionalismo de transicin hacia un modelo definido de Estado
que, sin ninguna duda, no se incorpora plenamente las nuevas constituciones55. De
hecho, el carcter de transitoriedad de los textos nacidos de los nuevos procesos
constituyentes latinoamericanos se ha puesto de manifiesto tanto en la prctica56 como,
anteriormente, en la doctrina57.
V. ELEMENTOS MATERIALES COMUNES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO
Junto con los rasgos propios de la su forma constitucional, las nuevas constituciones
latinoamericanas cuentan asimismo con un amplio abanico de caractersticas materiales
comunes, en las cuales tambin ha incidido la dinmica constituyente: sus cimientos por
un lado en la activacin directa del poder constituyente para el avance de las sociedades
54 Santos, C&( 6,03:,3*0?3 +,1 %78(+4AD, cit. p. 39. 55 La excepcin, probablemente, es el caso ecuatoriano, que como hemos sealado ha
experimentado su propia transicin desde el texto de 1998 hasta el de 2008. 56 Ejemplos de ellos son la convocatoria a la Asamblea Constituyente que se produjo en
Ecuador, en 2007, y que tuvo como efecto la aprobacin por referndum de la nueva Constitucin ecuatoriana de 2008, o la propia consulta para la reforma de determinados aspectos de la Constitucin de 2008 que se realiz en mayo de 2011, donde se establecieron a consideracin de la voluntad popular determinadas cuestiones individualmente consideradas; la propuesta de reforma constitucional en Venezuela, en diciembre de 2007, que finalmente no prosper, y la enmienda constitucional aprobada al ao siguiente; o las sucesivas llamadas a favor de una actualizacin de la Constitucin colombiana, recurrentes en determinados sectores de este pas. Actualizacin que, hasta el momento, se ha realizado por va de reforma constitucional. Cfr. R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CNe*,70+(+ ; 45468930+(+AD, cit.; R. Martnez Dalmau, CEl proyecto de Constitucin de Ecuador como ltimo ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericanoD, Entrevoces, n15, agosto-septiembre 2008, pp. 67-71.
57 Cfr. R. Viciano Pastor y R. Martnez Dalmau, CVenezuela en transicin, Amrica Latina en transicinD, en gora-Revista de Ciencias Sociales, n 13, 2005, pp. 7-10.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
21
y, por otro, en la necesidad de romper con sistemas anteriores propios del
constitucionalismo dbil.
En este sentido, la principal apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano es
en la bsqueda de instrumentos que recompongan la perdida (o nunca lograda) relacin
entre soberana y gobierno. Lo que la Constitucin colombiana de 1991 denomina
CFormas de participacin democrticaD58, en el Ecuador de 1998 se denomina gobierno participativo59; en Venezuela y Bolivia recibe el nombre de democracia participativa60; y
en el Ecuador de 2008, CParticipacin en democraciaD61. El denominador comn es el mismo: establecer mecanismos de legitimidad y control sobre el poder constituido a
travs, en muchos casos, de nuevas formas de participacin vinculantes. Este factor
conecta directamente con la originalidad constitucional a la que se ha hecho referencia,
necesaria en el ejercicio de innovacin que han planteado las nuevas constituciones, y
que en definitiva constitucionaliza varios de los instrumentos de participacin y las ansias
democrticas del continente.
El compromiso constitucional de promover la participacin a travs de frmulas
directas no cuestiona la esencia del sistema de democracia representativa, ampliamente
presente en todas las constituciones. La democracia participativa se configura como un
complemento en la legitimidad y un avance en la democracia, pero no como una
sustitucin definitiva de la representacin. Sin embargo, s interrumpe la posicin
tradicional de los partidos polticos, que si bien se mantienen principalmente en el mbito
de los derechos polticos, su papel queda limitado por la accin directa del pueblo. Se
trata, en definitiva, como ha afirmado CRIADO, una absorcin del Estado por lo colectivo:
Cse consagra constitucionalmente la escisin entre sociedad y Estado, y se reconstruyen escenarios y procedimientos para que la decisin del segundo sea influida por la
primera, para reconstruir la unidad en la decisin, de manera que la voluntad nica del
Estado sea tambin voluntad de la sociedad por mecanismos distintos a los
partidocrticosD62. El segundo aspecto ms relevante es la profusa carta de derechos de las nuevas
constituciones. A diferencia del constitucionalismo clsico, que se limita a establecer de
forma genrica los derechos y no se preocupa por la individualizacin y colectivizacin -
58 Captulo 1 del Ttulo IV de la Constitucin colombiana de 1991. 59 Art. 1 Constitucin ecuatoriana de 1998. 60 Prembulo y arts. 6, 18, 55, 62, entre otros, de la Constitucin venezolana de 1999; art. 11 de
la Constitucin boliviana de 2009. 61 Ttulo IV, Captulo primero, seccin tercera de la Constitucin ecuatoriana de 2008. 62 M. Criado, CLa absorcin del Estado por lo colectivo: el proyecto constitucional de sociedad
civil en VenezuelaD en Salamanca y R. Viciano, %0 6/67-1) 430
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
22
de acuerdo con cada caso- de los mismos, es fcil observar en los textos del nuevo
constitucionalismo la identificacin de grupos dbiles (mujeres, nios y jvenes,
dis*(5(*08(+47# (+91847 2(;46,7A" ; 93( 038,656,8(*0?3 (2510( +, 147 ),3,-0*0(6047 +, los derechos. La recepcin de los convenios internacionales de derechos humanos, la
bsqueda de los criterios de interpretacin ms favorables para las personas, o las
acciones directas de amparo, acompaan a estas cartas de derechos constitucionales
que, en algn caso, reconfiguran su significado y, con ello, su nomenclatura63, y buscan
otorgar a los derechos sociales, ampliamente reconocidos, la mxima efectividad64.
En relacin con lo anterior, las nuevas constituciones plantean en mayor o menor
medida, de acuerdo con su realidad social, la integracin de sectores marginados
histricamente, como es el caso de los pueblos indgenas. Si bien estos pueblos
contaban con algunos de sus derechos ya reconocidos en las primeras constituciones65,
el planteamiento ms radical al respecto se ha producido en la Constitucin boliviana de
2009, que establece un Estado plurinacional no slo formalmente -a travs de
metaconceptos66-, sino materialmente, con el reconocimiento de la autonoma
indgena67, del pluralismo jurdico68, de un sistema de jurisdiccin indgena sin relacin
de subordinacin con la jurisdiccin ordinaria69 -jurisdiccin ordinaria que CHIVI ha
calificado de Cpesada herencia colonialD70-, de un amplio catlogo de derechos de los
63 El caso ms relevante es, sin duda, la sustitucin de los conceptos derechos fundamentales y derechos humanos en la Constitucin ecuatoriana de 2008 que se refiere, exclusivamente, a derechos (constitucionales), por entender, por un lado, que no existe prelacin ni, por lo tanto, diferenciacin entre derechos fundamentales y no fundamentales (v. gr., los derechos Cdel buen vivirD, en el Ttulo II, que comprende los generalmente conocidos como derechos sociales, estn dispuestos en orden alfabtico); y, por otro, la extensin del sujeto de derechos a la naturaleza (CLa naturaleza ser sujeto de aquellos derechos que le reconozca la ConstitucinD, art. 10; derechos relacionados en los arts. 71 y ss.). Al respecto, cfr. E. Gudynas, CLa ecologa poltica del giro biocntrico en la nueva Constitucin de EcuadorD, Revista de Estudios Sociales, n 32, abril 2009, pp. 34-47.
64 Cfr. A. Noguera Fernndez, Los derechos sociales en las nuevas constituciones latinoamericanas, Tirant, Valencia, 2010.
65 En particular, en Colombia, donde ya en 1991 se plante la necesidad de representacin directa indgena en el parlamento (art. 171), el reconocimiento de la jurisdiccin indgena (art. 246), o de municipios y territorios indgenas (art. 286).
66 Como el de CEstado Unitario Social de Derecho Plurinacional ComunitarioD (art. 1 Constitucin boliviana de 2009), sin signos ortogrficos entre los diferentes elementos de la definicin, en un intento de demostrar semnticamente la creacin de un concepto complejo (metaconcepto). En general, sobre el significado del concepto, cfr. L. Tapia, CUna reflexin sobre la idea de Estado plurinacionalD, OSAL, n22, septiembre 2007, pp. 47-63. Otro ejemplo es el de Cnacin y pueblo indgena originario campesinoD (art. 30, entre otros).
67 Artculos 289 y ss. Constitucin boliviana de 2009 68 Artculo 178 Constitucin boliviana de 2009. 69 Aunque s subordinada a la Constitucin; arts. 179.II, 192, 410 Constitucin boliviana de 2009. 70I. Chivi, CEl rgano JudicialD, en AA.VV., Miradas. Nuevo texto constitucional, Vicepresidencia
de la Repblica-Universidad Mayor de San Andrs-IDEA Internacional, La Paz, 2010, p. 410.
Viciano Pastor y Martnez Dalmu B El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una con...
23
pueblos indgenas71, de la eleccin a travs de formas propias de sus representantes72, o
de la creacin de un Tribunal Constitucional Plurinacional con presencia de la jurisdiccin
indgena73.
Si la dimensin poltica es de suma relevancia en el nuevo constitucionalismo,
tambin lo es la normatividad constitucional. Las nuevas constituciones huyen del
nominalismo anterior y proclaman el carcter normativo y superior de la Constitucin
frente al resto del ordenamiento jurdico. De hecho, a las medidas de accin directa de la
Constitucin, como la tutela o el amparo constitucional, se le aade un elemento
revolucionador de la normatividad constitucional en Amrica Latina, que haba contado
con algunos ensayos en las constituciones anteriores: el control concentrado de la
constitucionalidad, uno de los elementos directamente implicados en la consolidacin de
la democracia74. El paso de un sistema de control difuso, dbil en cuanto a la proteccin
de la constitucin, a la creacin de frmulas concentradas o, cuanto menos, mixtas75, ha
suscitado los consabidos problemas sobre el control democrtico de los tribunales
constitucionales, que en algunos casos se busca solucionar a travs de criterios de
interpretacin constitucional previstos en el propio texto76 y, en el caso boliviano, por
medio de la ya mencionada eleccin directa de sus magistrados.
Por ltimo, como no poda ser de otra manera, la necesidad de superar las
desigualdades econmicas y sociales y de plantear constitucionalmente el nuevo papel
del Estado en la economa de traduce en amplios captulos econmicos. En efecto, las
constituciones econmicas en el nuevo constitucionalismo incorporan simbiticamente
varios modelos econmicos que van desde la iniciativa privada y la justicia redistributiva
hasta la proteccin de la economa comunitaria, pero con un elemento comn: la
presencia del Estado, que se traduce en su participacin en aspectos tan relevantes
como la decisin pblica sobre los recursos naturales, o la regulacin de la actividad
financiera. Se trata, en definitiva, de una reivindicacin de los movimientos sociales que
71 Arts. 30 y ss. Constitucin boliviana de 2009. 72 Art. 211 Constitucin boliviana de 2009. 73 Art. 197 Constitucin boliviana de 2009. 74 En general, cfr. D. Nohlen, CJurisdiccin constitucional y consolidacin de la democraciaD,
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, n 9, enero-junio 2008, pp. 117-141. 75 Como es el caso del sistema venezolano, donde el control ltimo de constitucionalidad lo
ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se aplica preferentemente incluso sobre decisiones del Pleno del propio Tribunal (art. 266 Constitucin venezolana de 1999). Al respecto, cfr. J. M. Casal Hernndez, Constitucin y justicia constitucional. Los fundamentos de la justicia constitucional en la nueva Carta Magna, Universidad Catlica Andrs Bello, Caracas, 2000.
76 Los ya citados arts. 196.II de la Constitucin boliviana de 2009 y 427 de la Constitucin ecuatoriana de 2008 (vid. supra).
RGDPC 9 (2011) 1-24 Iustel
24
dieron vida a los procesos constituyentes, y que cuenta con su traslacin en la
perspectiva de un desarrollo econmico alternativo77. Al respecto, en el campo
internacional, desde la primera de las nuevas constituciones es fcil apreciar una
dinmica integradora radicalmente diferente a la prevista en las constituciones
anteriores: el nuevo constitucionalismo latinoamericano plantea un compromiso con una
determinada integracin, la latinoamericana, ms amplia que la puramente econmica,
que plantea posibilidades reales de integracin de los pueblos y que, en definitiva,
intenta compatibilizar la necesidad de integracin con un concepto recuperado de
soberana78.
77 En este sentido, L. C. Bizarro Barbosa, CLos procesos de las Asambleas Constituyentes de Bolivia, Ecuador y Venezuela: la institucionalizacin de otros paradigmasD, Otra Economa, vol. III, n 4, 2009, pp. 171 y ss.
78 Cfr. R. Martnez Dalmau, CLa integracin en el nuevo constitucionalismo latinoamericanoD, en E. Tremolada lvarez, Crisis y perspectiva comparada de los procesos de integracin, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2008, pp. 92-93.