AGUA Y MINERIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Nicolás González del SolarSubdirector Instituto del Agua y Ambiente- UM
MARCO NORMATIVO. IMARCO NORMATIVO. I
CONSTITUCIÓN NACIONAL: arts. 41, 75 inc. 12, 124CONSTITUCIÓN NACIONAL: arts. 41, 75 inc. 12, 124 LEY: Código de Minería y 24.585LEY: Código de Minería y 24.585 LEYES : 24.196 (6.090 y Dec. 2686/93); 25.161(7.024); 25.429 LEYES : 24.196 (6.090 y Dec. 2686/93); 25.161(7.024); 25.429
(Inversión Minera), (Inversión Minera), LEY GENERAL DEL AMBIENTE: 25.675LEY GENERAL DEL AMBIENTE: 25.675 LEY 25688 GESTION AMBIENTAL DEL AGUALEY 25688 GESTION AMBIENTAL DEL AGUA LEY AGUAS 1884LEY AGUAS 1884 LEYES 4035, 4036 A. SUBTERRANEASLEYES 4035, 4036 A. SUBTERRANEAS RESOL. Nº 779 HTA-DGIRESOL. Nº 779 HTA-DGI LEY 5.917LEY 5.917 LEY 5.961-Dec. Reg. 2.109/94; 605/95; 820/06LEY 5.961-Dec. Reg. 2.109/94; 605/95; 820/06 LEY 7.722LEY 7.722
MARCO NORMATIVO II. LEY 5961.Dec. MARCO NORMATIVO II. LEY 5961.Dec. 2109/942109/94
Marco normativo del medio ambiente, preservación, defensa y mejoramiento (cateo, exploración, explotación, industrialización, transporte, etc.)
Orden Público /Interés provincial Objetivos: control, reducción, eliminación de factores, procesos,
actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan causar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y demás seres vivos…control y monitoreo de las actividades mineras
Defensa Jurisdiccional del ambiente (amparo/ otras acciones judiciales)
EIA: Identificar e interpretar así como prevenir las consecuencias o efectos sobre el medio ambiente….proyectos, actividades, obras publicas o privadas (art. 26)
MARCO NORMATIVO III. EIA MARCO NORMATIVO III. EIA
Ley 5.961 y Dec. Reg. 2109/94 Art. 282 CM (cumplimiento de normas ambientales Título Complementario)
La EIAM, presenta particularidades y complejidades que no la presentan el resto de las actividades productivas en Mendoza. Debido al conjunto de normas nacionales y provinciales intervinientes. Las leyes y decretos deben ser aplicados por la autoridad de aplicación en virtud de los principios del poder de policía.
Inconveniente: capacidad técnica y operativa del organismo de control para llevar a cabo en forma eficiente su labor fiscalizadora
Decreto 1939/96: Solución “precaria” en cumplimiento de art. 5 ley 24.585 se designa como Autoridad de Aplicación de las normas de protección del ambiente en la actividad minera conjuntamente a la DGMeH y DSyCA
MARCO NORMATIVO IV. EIA MARCO NORMATIVO IV. EIA
Procedimiento Provincial. EtapasProcedimiento Provincial. EtapasManifestación General de Impacto Ambiental.
Contenido.Manifestación Específica.El Dictamen Técnico. Contenido. Importancia.Los Informes Sectoriales. Contenido.La Audiencia Pública. Resolución Nº 109.
MARCO NORMATIVO V. MARCO NORMATIVO V.
CRITICA ORTODOXACRITICA ORTODOXAEl control y fiscalización de las normas ambientales
se encuentra en manos de un organismo específicamente creado para ello, y otro que tiene por objeto y obligación la promoción y fomento de la actividad minera lo que produciría en algún momento intereses contrapuestos. Algunos consideran que esto implica considerar juez y parte a quien debe determinar la sustentabilidad y viabilidad de determinada actividad minera.
MARCO NORMATIVO VI. MARCO NORMATIVO VI.
Procedimientos especialesProcedimientos especialesActividad Petrolera.Actividad Minera.Áreas Naturales.Obras Hídricas.Marco Regulador Eléctrico
MARCO NORMATIVO VII. EIAM. MARCO NORMATIVO VII. EIAM. Decreto 820/2006Decreto 820/2006
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
Contenido de Inf. de Imp. Amb. (IIA).Categorización: Prospección, Exploración, Minas a reactivar
y canteras, Plantas de Tratamiento, Explotación. ETAPASETAPAS
Categorización. Calificación. Excepciones. (art.25º). Prospección y Exploración. Dictámenes Técnicos y Sectoriales. Municipios. Audiencia Pública y/o Consulta Pública. Declaración de Impacto Ambiental.
MARCO NORMATIVO VIII. EIAM. MARCO NORMATIVO VIII. EIAM. Decreto 820/2006Decreto 820/2006
PARTICIPACION CIUDADANAPARTICIPACION CIUDADANAConsulta Pública:
IIA; Especialistas; Extracción de Copias.Observaciones y Objeciones p/escrito.Comisión Evaluadora Interdisciplinaria. Integración.
Evaluación IIA. Funciones.(sólo Explotación).Informe Final Único
Audiencia Pública: Ámbito. Incertidumbre.Acta.Difusión del documento Síntesis.
MARCO NORMATIVO IX. EIAM. MARCO NORMATIVO IX. EIAM. Decreto 820/2006Decreto 820/2006
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTALDECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Contenido.Rectificación.Actualización bianual.Modificaciones.Nulidad.
MARCO NORMATIVO X. SITUACION MARCO NORMATIVO X. SITUACION ACTUAL LEY Nº 7722ACTUAL LEY Nº 7722
Prohibición de sustancias químicas. Exigencia de Informe de Partida (Decr. Nº 2109), para adecuar las
actividades. Ratificación de la D.I.A. por ley (minería metalífera). Informes Sectoriales “Necesarios”: Municipios; D.G.I.; y “otros
organismos autárquicos” Manifestación Específica sobre Recursos Hídricos (art. 30º, Ley
5961). Dictámenes Sectoriales: fundarse “expresamente” las motivaciones
que justifican apartarse de su contenido. Autoridad de Aplicación: SMA. Seguro de Garantía Ambiental. Policía Ambiental Minera.
MARCO NORMATIVO XI. SITUACION MARCO NORMATIVO XI. SITUACION ACTUAL LEY Nº 7722ACTUAL LEY Nº 7722
Informe Semestral a Comisiones Legislativas de Medio Ambiente.
Preservación y Uso del Agua: D.G.I. ejerce control y seguimiento, “cuando los mismos afecten a cuencas hídricas”.
E.I.A. Participación “necesaria” de Municipios y “regiones”, respetando realidades productivas y sociales.
Identificación de daños y remediación
MARCO NORMATIVO XIII.MARCO NORMATIVO XIII. SITUACION ACTUAL Y PRINCIPIOS DE POLITICA SITUACION ACTUAL Y PRINCIPIOS DE POLITICA
AMBIENTALAMBIENTAL
Principio de congruencia Principio de prevenciónPrincipio precautorioPrincipio de progresividad (razonabilidad)Principio de equidad intergeneracional Principio de responsabilidadPrincipio de subsidiariedadPrincipio de sustentabilidad
CONCLUSIONES• ES EVIDENTE LA NECESIDAD PRIMORDIAL DE LA PROTECCION DE
LOS RECURSOS NATURALES EN TODA ACTIVIDAD HUMANA• LOS PRINCIPIOS DE POLITICA AMBIENTAL DEBEN SER LOS
RECTORES DE TODA ACTIVIDAD • LOS CONTROLES ESTATALES DEBEN SER TÉCNICA, ECONOMICA E
INSITTUCIONALMENTE EFICIENTES• LAS LEYES DE PROTECCION AMBIENTAL DEBEN SER EL
RESULTADO DE LA INTERDICIPLINA Y LA INCLUSIÓN TRANSVERSAL DE TODOS LOS SECTORES
• URGENTE NECESIDAD DE PRODUCIR UN CAMBIO EN EL REGIMEN LEGAL MINERO (ACTIVIDAD, ECONÓMICO-FINANCIERO)
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