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Legislacin Comparada argentina y Bolivia
Introduccin:
El propsito del presente estudio es identificar las fortalezas y las
debilidades de la legislacin e relacin a su constitucin Poltica del Estado
en los pases de Bolivia y Argentina.
Para lograr este objeto, analiza y compara el contenido de los preceptos
jurdicos que regulan la vida de los municipios siguientes pases
MUNICIPIOS
Argentina !.""!
Bolivia ##
$%&PA'A$()*
PR!MBULO
A'+E*(*A
PR!MBULO
-os representantes del pueblo de la *acin Argentina, reunidos en $ongreso
+eneral $onstituyente por voluntad y eleccin de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preeistentes, con el objeto de constituir la unin
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa com/n,
promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los 0ombres del mundo que
quieran 0abitar en el suelo argentino invocando la proteccin de 1ios, fuente de
toda razn y justicia ordenamos, decretamos y establecemos esta $onstitucin,
para la *acin Argentina.
BOLI"I!
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PR#MBULO
En tiempos inmemoriales se erigieron monta2as, se desplazaron ros, se
formaron lagos. *uestra amazonia, nuestro c0aco, nuestro altiplano y
nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta
sagrada &adre ierra con rostros diferentes, y comprendimos desde
entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como
seres y culturas. As conformamos nuestros pueblos, y jam3s comprendimos
el racismo 0asta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composicin plural, desde la profundidad de la
0istoria, inspirado en las luc0as del pasado, en la sublevacin indgena
anticolonial, en la independencia, en las luc0as populares de liberacin, enlas marc0as indgenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de
octubre, en las luc0as por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros
m3rtires, construimos un nuevo Estado.
4n Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de
soberana, dignidad, complementariedad, solidaridad, armona y equidad en
la distribucin y redistribucin del producto social, donde predomine la
b/squeda del vivir bien5 con respeto a la pluralidad econmica, social,
jurdica, poltica y cultural de los 0abitantes de esta tierra5 en convivencia
colectiva con acceso al agua, trabajo, educacin, salud y vivienda para
todos.
1ejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.
Asumimos el reto 0istrico de construir colectivamente el Estado 4nitario
6ocial de 1erec0o Plurinacional $omunitario, que integra y articula los
propsitos de avanzar 0acia una Bolivia democr3tica, productiva, portadora e
inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre
determinacin de los pueblos.
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*osotros, mujeres y 0ombres, a trav7s de la Asamblea $onstituyente y con el
poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad
e integridad del pas.
$umpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestraPac0amama y gracias a 1ios, refundamos Bolivia.
8onor y gloria a los m3rtires de la gesta constituyente y liberadora, que 0an
0ec0o posible esta nueva 0istoria.
S$!%O:
B%-(9(A Artculo ". Bolivia se constituye en un Estado 4nitario 6ocial de 1erec0o
Plurinacional $omunitario, libre, independiente, soberano, democr3tico,
intercultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y
el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y ling:stico, dentro del proceso
integrador del pas
A'+E*(*A Articulo "o.; -a *acin Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa, republicana, federal, seg/n la establece la presente $onstitucin.
RLI&ION:
B%-(9(A Artculo
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Articulo". -a *acin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana =ederal.
Articulo "!". -A6 provincias conservan todo el poder no delegado por esta
$onstitucin +obierno =ederal, y el que epresamente se 0ayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporacin.
Articulo "!!. 6e dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen
sus gobernadores, sus legisladores y dem3s funcionarios de provincias, sin
intervencin del +obierno =ederal.
B%-(9(A
$onstitucin Poltica de la 'ep/blica de Bolivia >!?@
Articulo !?. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias,
municipios y territorios indgenas %riginario $ampesinos.
PRIO%O % &OBIRNO
A'+E*(*A < a2os
!rt*culo +,:El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el t7rmino de
cuatro a2os y podr3n ser reelegidos o sucederse recprocamente por un solo
perodo consecutivo. 6i 0an sido reelectos o se 0an sucedido recprocamente nopueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un
perodo.
Bolivia: C a2os
Artculo "?
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la 9icepresidenta o
del 9icepresidente del Estado es de cinco a2os, y pueden ser reelectas o
reelectos de manera continua por una sola vez.
SUS$N$O L&!L % L! !U$ONOMI!
A'+E*(*A
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$%6*(4$(%* Articulo "!#. $ada provincia dista su propia constitucin,
conforme a lo dispuesto por el art.C, asegurando la autonoma municipal y
reglamentando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico,
administrativo, econmico y financiero.
B%-(9(A
-ED &A'$% 1E A4%*%&(A6 A'. ## odos los municipios eistentes en el
pas y aquellos que vayan a crear de acuerdo a la -ey, tienen la condicin de
autonomas municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimientos
previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podr3 modificarse en el caso de
conversin a la condicin de autonomas indgena originaria campesina por
decisin de su poblacin, previa consulta en referendo.
!LC!NC % L! !U$ONOMI!
A'+E*(*A
A'$4-% "!#. $ada provincia dista su propia constitucin, conforme a lo
dispuesto por el art.C, asegurando la autonoma municipal y reglamentando su
alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y
financiero.
B%-(9(A
Artculo !?.
-a autonoma indgena originaria campesina consiste en el autogobierno
como ejercicio de la libre determinacin de las naciones y los pueblos
indgena originario campesinos, cuya poblacin comparte territorio, cultura,
0istoria, lenguas, y organizacin o instituciones jurdicas, polticas, sociales y
econmicas propias.
Artculo !?.
(. -a conformacin de la autonoma indgena originario campesina se basa
en los territorios ancestrales, actualmente 0abitados por esos pueblos y
naciones, y en la voluntad de su poblacin, epresada en consulta, de
acuerdo a la $onstitucin y la ley.
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((. El autogobierno de las autonomas indgenas originario campesinas se
ejercer3 de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y
procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armona
con la $onstitucin y la ley.
Artculo !?".
(. 6on autonomas indgena originario campesinas los territorios indgena
originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad
de acuerdo a lo establecido en esta $onstitucin y la ley. ((. 1os o m3s
pueblos indgenas originarios campesinos podr3n conformar una sola
autonoma indgena originaria campesina.
Artculo !?!. $ada autonoma indgena originario campesina elaborar3 su
Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, seg/n la
$onstitucin y la -ey.
Artculo !?#.
(. -a autonoma indgena basada en territorios indgenas consolidados y
aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituir3 por la voluntad
epresada de su poblacin en consulta en conformidad a sus normas y
procedimientos propios como /nico requisito eigible.
((. 6i la conformacin de una autonoma indgena originario campesina
afectase lmites de distritos municipales, el pueblo o nacin indgena
originario campesino y el gobierno municipal deber3n acordar una nueva
delimitacin distrital. 6i afectase lmites municipales, deber3 seguirse un
procedimiento ante la Asamblea -egislativa Plurinacional para su aprobacin,
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que se2ale la
-ey.
(((. -a -ey establecer3 requisitos mnimos de poblacin y otros diferenciados
para la constitucin de autonoma indgena originario campesina.
(9. Para constituir una autonoma indgena originario campesina cuyos
territorios se encuentren en uno o m3s municipios, la ley se2alar3 los
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mecanismos de articulacin, coordinacin y cooperacin para el ejercicio de
su gobierno.
Artculo !?
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que corresponda a cada pueblo, nacin o comunidad, establecidas en sus
estatutos y en sujecin a la $onstitucin y a la -ey.
!U$ONOMI! POLI$IC! -!LC!NC % L! P!R$ICIP!CION CIU%!%!N!.
A'+E*(*A.;
Articulo #?. -os $iudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
proyectos de -ey en la $3mara de 1iputados. El $ongreso deber3 darles
epreso tratamiento dentro del t7rmino de doce meses.
B%-(9(A
Articulo "".(. -a rep/blica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democr3tica
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre0ombres y mujeres.
((. -a democracia se ejerce de las siguientes formas, que ser3n desarrolladas por
la -ey
". 1irecta y participativa, por medio de la eleccin de representantes por voto
universal, directo y secreto, conforme a -ey.!. 'epresentativa, por medio de la eleccin de representantes por voto
universal, directo y secreto conforme a -ey#. $omunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin de
autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indgenas originario campesino, entre otros conforme a
-ey.
*%'&A6 1E E-E$$()* 1E- P%1E' EGE$4(9%
!R&N$IN!
!rt*culo +/0; El presidente y el vicepresidente de la *acin ser3n elegidos
directamente por el pueblo, en donde vuelta, seg/n lo establece esta
$onstitucin. A este fin el territorio nacional conformar3 un distrito /nico.
!rt*culo +10; -a eleccin se efectuar3 dentro de los dos meses anteriores a
la conclusin del mandato del presidente en ejercicio.
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!rt*culo +20; $uando la formula que resultare mas votada en la primera
vuelta, 0ubiere obtenido mas del cuarenta y cinco por ciento de los votos
afirmativos v3lidamente emitidos, sus integrantes ser3n proclamados como
presidente y vicepresidente de la *acin.
!rt*culo +30; $uando la formula que resultare mas votada en la primera
vuelta 0ubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos
afirmativos v3lidamente emitidos y, ademas, eistiere una diferencia mayor
de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos
v3lidamente emitidos sobre la formula que le sigue en numero de votos, sus
integrantes ser3n proclamados como presidente y vicepresidente de la
*acin.
BOLI"I!
!rt*culo 4550;
(. -a Presidenta o el Presidente y la 9icepresidenta o el 9icepresidente del
Estado ser3n elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo,
libre y secreto. 6er3 proclamada a la Presidencia y a la 9icepresidencia la
candidatura que 0aya reunido el cincuenta por ciento m3s uno de los votos
v3lidos5 o que 0aya obtenido un mnimo del cuarenta por ciento de los votos
v3lidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relacin con la
segunda candidatura.
SIS$M! % &OBIRNO
A'+E*(*A
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa,
republicana y federal >$onstitucin *acional, Art. "H@. El pueblo elige directamente
a sus representantes.
La 6orma representativa
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-a $onstitucin *acional instituye una democracia representativa o indirecta, en la
que los representantes slo ejercen el poder del pueblo durante el perodo que
duran en sus mandatos.
En el Artculo !! establece que IEl pueblo no delibera ni gobierna sino por mediode sus representantes y autoridades creadas por esta $onstitucin. oda fuerza
armada o reunin de personas que se atribuya los derec0os del pueblo y peticione
a nombre de este, comete delito de sedicinI.
Por otro lado, tambi7n se 0abilitan algunos mecanismos de democracia
semidirecta, incorporados en el $aptulo de *uevos 1erec0os y +arantas como
(niciativa popular >Art. #? y -ey !el voto de los ciudadanos no es obligatorio,
puede ser convocado tambi7n por el presidente de la *acin y la decisin
ciudadana no obliga al $ongreso a la sancin del proyecto@.
La 6orma repu7licana
-a forma republicana est3 basada en la divisin, control y equilibrio de los poderes
y tiene como fin /ltimo la garanta de las libertades individuales. -os principios que
la inspiran son constitucin escrita, separacin de poderes, elegibilidad de los
funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios,
publicidad de los actos de gobierno y eistencia de partidos polticos.
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-a eistencia de una constitucin escrita que establece las responsabilidades de
los funcionarios, la forma de su eleccin y la publicidad de los actos de gobierno
facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La 6orma 6ederal
Est3 basada en la divisin del poder entre el gobierno federal y los gobiernos
locales, conservando las provincias Ktodo el poder no delegado por esta
$onstitucin al +obierno =ederalL >$onstitucin *acional, Art. "!"@.
-a forma de gobierno federal permite el control y la cooperacin recproca entre
las provincias y el gobierno federal, evitando la concentracin de poder a trav7s de
su descentralizacin.
En este sistema, coeisten dos clases de gobierno el nacional o federal,
soberano, cuya jurisdiccin abarca todo el territorio de la *acin, y los gobiernos
locales, autnomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones
locales, cuyas jurisdicciones abarcan eclusivamente sus respectivos territorios.
&o7ierno nacional
Poder 8ecutivo !R$0 329+>$onstitucin *acional F !M 6eccin N 1el Poder
Ejecutivo@.
Es desempe2ado por el presidente de la Nacin. En caso de enfermedad,
ausencia de la $apital o muerte, lo ejercer3 el vicepresidente de la *acin. El
presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales,
duran cuatro a2os en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o
sucederse recprocamente por un solo perodo consecutivo.
-as atribuciones del presidente de la *acin son
Es el Gefe 6upremo de la *acin, jefe del gobierno y responsable poltico
de la administracin general del pas.
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Epide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecucin de las leyes de la *acin, cuidando de no alterar su espritu con
ecepciones reglamentarias.
Participa de la formacin de las leyes con arreglo a la $onstitucin, las
promulga y las 0ace publicar. 6lo podr3 emitir disposiciones de car3cter
legislativo cuando circunstancias ecepcionales 0icieran imposible seguir
los tr3mites ordinarios previstos por esta $onstitucin para la sancin de las
leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,
electoral o el r7gimen de los partidos polticos, podr3 dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia, los que ser3n decididos en acuerdo
general de ministros que deber3n refrendarlos, conjuntamente con el jefede gabinete de ministros.
*ombra a los magistrados de la $orte 6uprema con acuerdo del 6enado y
a los dem3s jueces de los tribunales federales inferiores en base a una
propuesta vinculante en terna del $onsejo de la &agistratura, con acuerdo
del 6enado.
(ndulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdiccin federal,previo informe del tribunal correspondiente, ecepto en los casos de
acusacin por la $3mara de 1iputados.
$oncede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de
la *acin.
*ombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y
encargados de negocios con acuerdo del 6enado5 por s solo nombra y
remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dem3s ministros del
despac0o, los oficiales de su secretara, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no est3 reglado de otra forma por esta
$onstitucin.
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Abre anualmente las sesiones del $ongreso, reunidas al efecto ambas
$3maras, dando cuenta en esta ocasin del estado de la *acin, de las
reformas prometidas por la $onstitucin, y recomendando a su
consideracin las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del $ongreso, o convoca a sesiones
etraordinarias, cuando un grave inter7s de orden o de progreso lo
requiera.
6upervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros
respecto de la recaudacin de las rentas de la *acin y de su inversin, con
arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
$oncluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas
para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones etranjeras, recibe a sus ministros y admite a
sus cnsules.
Es el $omandante en Gefe de todas las fuerzas armadas de la *acin.
Provee los empleos militares de la *acin con acuerdo del 6enado, en la
concesin de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas
armadas5 y por s solo en el campo de batalla.
1ispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye seg/n las
necesidades de la *acin.
1eclara la guerra y ordena represalias con autorizacin y aprobacin del$ongreso.
1eclara en estado de sitio uno o varios puntos de la *acin, en caso de
ataque eterior y por un t7rmino limitado, con acuerdo del 6enado.
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Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y
departamentos de la administracin los informes que crea convenientes, y
ellos est3n obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la *acin, con permiso del $ongreso. En
el receso de este, slo podr3 0acerlo sin licencia por razones justificadas de
servicio p/blico.
-lena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del 6enado, y
que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisin
que epirar3n al fin de la prima -egislatura.
1ecreta la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Buenos
Aires en caso de receso del $ongreso, y debe convocarlo simult3neamente
para su tratamiento.
Poder Legislativo
Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los
derec0os de sus 0abitantes.
-o ejerce un $ongreso compuesto por dos $3maras una de 1iputados de la
*acin, y otra de 6enadores de las provincias y de la $iudad de Buenos Aires.
C;mara de %iputados /191 est3 compuesta por representantes elegidos
directamente por el pueblo de las provincias, de la $iudad de Buenos Aires
No de la $apital en caso de trasladoN que se consideran a este fin como
distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El
n/mero de representantes ser3 de uno por cada treinta y tres mil 0abitantes
o fraccin que no baje de diecis7is mil quinientos.
C;mara de Senadores C
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conjunta, correspondiendo dos bancas al partido poltico que obtenga el
mayor n/mero de votos y la restante al partido poltico que le siga en
n/mero de votos. $ada senador tiene un voto.
Poder
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en una c3mara y en juzgados para cada una de las materias. En las
provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos
federales. Adem3s, cada una de las provincias posee una organizacin
judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio P=7lico !R$04>,
Es un rgano independiente que tiene por funcin promover la actuacin de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en
coordinacin con las dem3s autoridades de la 'ep/blica.
6(6E&A 1E +%B(E'*% 1E B%-(9(A
Artculo "!.
(. El Estado se organiza y estructura su poder p/blico a trav7s de los rganos
-egislativo, Ejecutivo, Gudicial y Electoral. -a organizacin del Estado est3
fundamentada en la independencia, separacin, coordinacin y cooperacin de
estos rganos.
((. 6on funciones estatales la de $ontrol, la de 1efensa de la 6ociedad y la de
1efensa del Estado.
(((. -as funciones de los rganos p/blicos no pueden ser reunidas en un solo
rgano ni son delegables entre si.
(rgano Legislativo
!sam7lea Legislativa Plurinacionalbicameral, presidido por el 9icepresidente
del Estado.
# miembros elegidos por sufragio universal directo para un mandato de C a2os.6e eligen cuatro 6enadores por 1epartamento.
C;mara de %iputados
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asamblea_Legislativa_Plurinacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asamblea_Legislativa_Plurinacional&action=edit&redlink=17/23/2019 ARGENTINA Contitucional
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"# esca2os elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cinco
a2os5 ! elegidos en las ? circunscripciones departamentales por sistema
proporcional >1O0ondt@ y en circunscripciones uninominales >m3s peque2as que
los departamentos@ por mayora simple.
-os legisladores de ambas $3maras >senadores y diputados electos@
representantes de un mismo departamento o regin, integran de manera conjunta
las Brigadas Parlamentarias 1epartamentales, organizadas para coordinar
acciones de inter7s regional."
Artculo "
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cualquier departamento resultare impar, se dar3 preferencia a la asignacin
de esca2os uninominales.
9(. -as circunscripciones uninominales deben tener continuidad geogr3fica,
afinidad y continuidad territorial, no trascender los lmites de cada
departamento y basarse en criterios de poblacin y etensin territorial. El
)rgano Electoral delimitar3 las circunscripciones uninominales.
9((. -as circunscripciones especiales indgena originario campesinas, se
regir3n por el principio de densidad poblacional en cada departamento. *o
deber3n trascender los lmites departamentales. 6e establecer3n solamente
en el 3rea rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y
naciones indgena originario campesinos constituyan una minora
poblacional. El )rgano Electoral determinar3 las circunscripcionesespeciales. Estas circunscripciones forman parte del n/mero total de
diputados.
Artculo "
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Artculo "
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Artculo "C!.
-as asamblestas y los asamblestas no gozar3n de inmunidad. 1urante su
mandato, en los procesos penales, no se les aplicar3 la medida cautelar de
la detencin preventiva, salvo delito flagrante.
Artculo "C#.
(. -a 9icepresidenta o el 9icepresidente del Estado presidir3 la Asamblea
-egislativa Plurinacional.
((. -as sesiones ordinarias de la Asamblea -egislativa Plurinacional ser3n
inauguradas el de Agosto de cada a2o.
(((. -as sesiones ordinarias de la Asamblea -egislativa Plurinacional ser3n
permanentes y contar3n con dos recesos de quince das cada uno, por a2o.
(9. -a Asamblea -egislativa Plurinacional podr3 sesionar en un lugar distinto
al 0abitual dentro el territorio del Estado, por decisin de la Plenaria y a
convocatoria de su Presidenta o Presidente.
Artculo "C
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Artculo "CJ. El mandato de asamblesta se pierde por fallecimiento,
renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en
causas penales o abandono injustificado de sus funciones por m3s de seis
das de trabajo continuos y once discontinuos en el a2o, calificados de
acuerdo con el 'eglamento.
Artculo "C.
(. 6on atribuciones de la Asamblea -egislativa Plurinacional, adem3s de las
que determina esta $onstitucin y la ley
".
!. Aprobar autnomamente su presupuesto y ejecutarlo5 nombrar y remover asu personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economa y
r7gimen interno.
#. =ijar la remuneracin de las asamblestas y los asamblestas, que en
ning/n caso ser3 superior al de la 9icepresidenta o 9icepresidente del
Estado. 6e pro0be percibir cualquier ingreso adicional por actividad
remunerada.
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. Aprobar el plan de desarrollo econmico y social presentado por el )rgano
Ejecutivo.
?. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y
fiscalizacin de recursos estatales de cr7dito p/blico y subvenciones, parala realizacin de obras p/blicas y de necesidad social.
".1ecidir las medidas econmicas estatales imprescindibles en caso de
necesidad p/blica.
"". Aprobar la contratacin de empr7stitos que comprometan las rentas
generales del Estado y autorizar a las universidades la contratacin de
empr7stitos.
"!.Aprobar el Presupuesto +eneral del Estado presentado por el )rgano
Ejecutivo. 'ecibido el proyecto de ley, 7ste deber3 ser considerado en la
Asamblea -egislativa Plurinacional dentro del t7rmino de sesenta das. En
caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dar3 por aprobado.
"#.Aprobar los contratos de inter7s p/blico referidos a recursos naturales y
3reas estrat7gicas, firmados por el )rgano Ejecutivo.
"
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dos tercios de los miembros de la Asamblea. -a interpelacin podr3 ser
promovida por cualquiera de las $3maras. -a censura implicar3 la
destitucin de la &inistra o del &inistro.
!.'ealizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras,mediante la comisin o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del
control que realicen los rganos competentes.
!".$ontrolar y fiscalizar las empresas p/blicas, las de capital mito y toda
entidad en la que tenga participacin econmica el Estado.
!!.Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material b7lico del
territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.
!#.Autorizar ecepcionalmente el ingreso y tr3nsito temporal de fuerzas
militares etranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.
!
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!. $alificar las credenciales otorgadas por el )rgano Electoral Plurinacional.
#. Elegir a su directiva, determinar su organizacin interna y su
funcionamiento.
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sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayora absoluta de
acuerdo con la $onstitucin.
"#.Preseleccionar a los postulantes al $ontrol Administrativo de Gusticia y
remitir al )rgano Electoral Plurinacional la nmina de los precalificadospara que 7ste proceda a la organizacin, /nica y eclusiva, del proceso
electoral.
Artculo ".
6on atribuciones de la $3mara de 6enadores, adem3s de las que determina
esta $onstitucin y la ley
". Elaborar y aprobar su 'eglamento.
!. $alificar las credenciales otorgadas por el )rgano Electoral Plurinacional.
#. Elegir a su directiva, determinar su organizacin interna y su
funcionamiento.
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. 'atificar los ascensos, a propuesta del )rgano Ejecutivo, a +eneral de
Ej7rcito, de =uerza A7rea, de 1ivisin y de Brigada5 a Almirante,
9icealmirante, $ontralmirante y +eneral de Polica Boliviana.
?. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y &inistrosplenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.
Artculo "".
-as $3maras se reunir3n en Asamblea -egislativa Plurinacional para ejercer
las siguientes funciones, adem3s de las se2aladas en la $onstitucin
". (naugurar y clausurar sus sesiones.
!. 'ecibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la
9icepresidenta o del 9icepresidente del Estado.
#. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y
de la 9icepresidenta o del 9icepresidente del Estado.
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". -as ciudadanas y los ciudadanos.
!. -as asamblestas y los asamblestas en cada una de sus $3maras.
#. El )rgano Ejecutivo.
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. 6i la $3mara revisora enmienda o modifica el proyecto, 7ste se considerar3
aprobado si la $3mara de origen acepta por mayora absoluta de los
miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no
las acepte, las dos $3maras se reunir3n a requerimiento de la $3mara de
origen dentro de los veinte das siguientes y deliberar3n sobre el proyecto.
-a decisin ser3 tomada por el Pleno de la Asamblea -egislativa
Plurinacional por mayora absoluta de sus miembros presentes.
J. En caso de que pasen treinta das sin que la $3mara revisora se pronuncie
sobre el proyecto de ley, el proyecto ser3 considerado en el Pleno de la
Asamblea -egislativa Plurinacional.
. El proyecto aprobado, una vez sancionado, ser3 remitido al )rgano
Ejecutivo para su promulgacin como ley.
?. Aquel proyecto que 0aya sido rec0azado podr3 ser propuesto nuevamente
en la -egislatura siguiente.
".-a ley sancionada por la Asamblea -egislativa Plurinacional y remitida al
)rgano Ejecutivo, podr3 ser observada por la Presidenta o el Presidente del
Estado en el t7rmino de diez das 03biles desde el momento de su
recepcin. -as observaciones del )rgano Ejecutivo se dirigir3n a la
Asamblea. 6i 7sta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del
Estado remitir3 sus observaciones a la $omisin de Asamblea.
"". 6i la Asamblea -egislativa Plurinacional considera fundadas las
observaciones modificar3 la ley conforme a 7stas y la devolver3 al )rgano
Ejecutivo para su promulgacin. En el caso de que considere infundadas
las observaciones, la ley ser3 promulgada por la Presidenta o el Presidente
de la Asamblea. -as decisiones de la Asamblea se tomar3n por mayora
absoluta de sus miembros presentes.
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"!.-a ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente ser3
promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. -as leyes no
promulgadas por el )rgano Ejecutivo en los plazos previstos en los
numerales anteriores ser3n promulgadas por la Presidenta o el Presidente
de la Asamblea.
Artculo "
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((. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se
realizar3 una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas m3s
votadas, en el plazo de sesenta das computables a partir de la votacin
anterior. 6er3 proclamada a la Presidencia y a la 9icepresidencia del Estado
la candidatura que 0aya obtenido la mayora de los votos.
Artculo "J.
Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la 9icepresidencia del
Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al
servicio p/blico, contar con treinta a2os de edad cumplidos al da de la
eleccin, y 0aber residido de forma permanente en el pas al menos cinco
a2os inmediatamente anteriores a la eleccin.
Artculo ".
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la
9icepresidenta o del 9icepresidente del Estado es de cinco a2os, y pueden
ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Artculo "?.
(. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del
Presidente del Estado, ser3 reemplazada o reemplazado en el cargo por la
9icepresidenta o el 9icepresidente y, a falta de 7sta o 7ste, por la Presidenta
o el Presidente del 6enado, y a falta de 7sta o 7ste por la Presidente o el
Presidente de la $3mara de 1iputados. En este /ltimo caso, se convocar3n
nuevas elecciones en el plazo m3imo de noventa das.
((. En caso de ausencia temporal, asumir3 la Presidencia del Estado quien
ejerza la 9icepresidencia, por un periodo que no podr3 eceder los noventa
das.
Artculo "J.
-a Presidenta o el Presidente del Estado cesar3 en su mandato por muerte5
por renuncia presentada ante la Asamblea -egislativa Plurinacional5 por
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ausencia o impedimento definitivo5 por sentencia condenatoria ejecutoriada
en materia penal5 y por revocatoria del mandato.
Artculo "J".
En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estadocesar3 de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la
persona que ejerza la 9icepresidencia, quien convocar3 de forma inmediata
a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo m3imo de
noventa das.
Artculo "J!.
6on atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, adem3s de
las que establece esta $onstitucin y la ley
". $umplir y 0acer cumplir la $onstitucin y las leyes.
!. &antener y preservar la unidad del Estado boliviano.
#. Proponer y dirigir las polticas de gobierno y de Estado.
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?. Administrar las rentas estatales y decretar su inversin por intermedio del
&inisterio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujecin al
Presupuesto +eneral del Estado.
".Presentar el plan de desarrollo econmico y social a la Asamblea-egislativa Plurinacional.
"". Presentar a la Asamblea -egislativa Plurinacional, dentro de las treinta
primeras sesiones, el proyecto de -ey del Presupuesto +eneral del Estado
para la siguiente gestin fiscal y proponer, durante su vigencia, las
modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos p/blicos
conforme al presupuesto se presentar3 anualmente.
"!.Presentar anualmente a la Asamblea -egislativa Plurinacional, en su
primera sesin, el informe escrito acerca del curso y estado de la
Administracin P/blica durante la gestin anual, acompa2ado de las
memorias ministeriales.
"#.8acer cumplir las sentencias de los tribunales.
"
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".1esignar y destituir al $omandante +eneral de la Polica Boliviana.
"?.Proponer a la Asamblea -egislativa Plurinacional los ascensos a +eneral de
Ej7rcito, de =uerza A7rea, de 1ivisin y de Brigada5 a Almirante,
9icealmirante y $ontralmirante, y a +eneral de la Polica, de acuerdo ainforme de sus servicios y promociones.
!.$rear y 0abilitar puertos.
!".1esignar a sus representantes ante el )rgano Electoral.
!!.1esignar a las &inistras y a los &inistros de Estado, respetando el car3cter
plurinacional y la equidad de g7nero en la composicin del gabineteministerial.
!#.1esignar a la Procuradora o al Procurador +eneral del Estado.
!
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Artculo "J
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. 'esolver en /ltima instancia todo asunto administrativo que corresponda al
&inisterio.
J. Presentar a la Asamblea -egislativa Plurinacional los informes que les
soliciten.
. $oordinar con los otros &inisterios la planificacin y ejecucin de las
polticas del gobierno.
((. -as &inistras y los &inistros de Estado son responsables de los actos de
administracin adoptados en sus respectivas carteras.
Artculo "J.Para ser designada o designado &inistra o &inistro de Estado se requiere
cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p/blico5 tener
cumplidos veinticinco a2os al da del nombramiento5 no formar parte de la
Asamblea -egislativa Plurinacional5 no ser directivo, accionista ni socio de
entidades financieras o empresas que mantengan relacin contractual o que
enfrenten intereses opuestos con el Estado5 no ser cnyuge ni pariente
consanguneo o afn dentro del segundo grado de quienes se 0allaren en
ejercicio de la Presidencia o la 9icepresidencia del Estado.
Artculo "JJ.
*o podr3 ser designada como &inistra o &inistro de Estado la persona que,
en forma directa o como representante legal de persona jurdica, tenga
contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el
Estado.
(rgano
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es el /nico pas del mundo que elige de esa manera a los miembros del Poder
Gudicial.
El ribunal 6upremo de Gusticia,el m3s alto tribunal de justicia del Estado en
materia ordinaria, contenciosa y contencioso;administrativa. Est3 integrado pornueve &agistradas o &agistrados itulares que conformar3n 6ala Plena y nueve
&agistradas o &agistrados 6uplentes.. -os &agistrados duran en sus funciones
a2os y no pueden ser reelegidos. El ribunal tiene su sede en 6ucre. -os
ribunales 1istritales en cada capital de 1epartamento, tienen jueces de partido
de instruccin en materias civil, comercial, penal, de sustancias controladas,
familiar, del menor de trabajo y seguridad social, de minera y administrativa.
El ribunal $onstitucional Plurinacional, rgano independiente sometido slo a la
$onstitucin, con sede en la ciudad de 6ucre, est3 integrado por cinco
magistrados que conforman una sola sala. 1uran en sus funciones un periodo de
a2os y no pueden ser reelegidos.
Entre sus principales atribuciones est3 la de conocer en /nica instancia los
asuntos de puro derec0o sobre la inconstitucionalidad de las leyes, conflictos de
competencia entre los poderes p/blicos y entre los niveles autonmicos, recursos
directos de nulidad y la revisin de los recursos de amparo constitucional y 0abeas
corpus.
El $onsejo de la &agistratura es el rgano administrativo y disciplinario del Poder
Gudicial. iene su sede en la ciudad de 6ucre.
El ribunal Agroambiental, que es el m3imo tribunal especializado de la
jurisdiccin agroambiental. 6e rige en particular por los principios de funcin
social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
ambi7n eiste una Gurisdiccin (ndgena %riginaria $ampesina, que establece la
capacidad que tienen los Pueblos (ndgenas de Bolivia de ejercer las justicia de
acuerdo a sus usos y costumbres.
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucre7/23/2019 ARGENTINA Contitucional
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Artculo "J.
(. -a potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en
los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurdica, publicidad,
probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurdico, interculturalidad, equidad,
servicio a la sociedad, participacin ciudadana, armona social y respeto a
los derec0os.
((. $onstituyen garantas de la independencia judicial
". El desempe2o de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
!. -a autonoma presupuestaria de los rganos judiciales.
Artculo "J?.(. -a funcin judicial es /nica. -a jurisdiccin ordinaria se ejerce por el
ribunal 6upremo de Gusticia, los tribunales departamentales de justicia, los
tribunales de sentencia y los jueces5 la jurisdiccin agroambiental por el
ribunal y jueces agroambientales5 la jurisdiccin indgena originaria
campesina se ejerce por sus propias autoridades5 eistir3n jurisdicciones
especializadas reguladas por la ley.
((. -a jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin indgena originario campesina
gozar3n de igual jerarqua.
(((. -a justicia constitucional se ejerce por el ribunal $onstitucional
Plurinacional.
(9. El $onsejo de la &agistratura es parte del )rgano Gudicial.
Artculo ".
(. -a jurisdiccin ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,0onestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad
material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
((. 6e garantiza el principio de impugnacin en los procesos judiciales.
(((. -a jurisdiccin ordinaria no reconocer3 fueros, privilegios ni tribunales de
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ecepcin. -a jurisdiccin militar juzgar3 los delitos de naturaleza militar
regulados por la ley.
Artculo "".
El ribunal 6upremo de Gusticia es el m3imo tribunal de la jurisdiccinordinaria. Est3 integrado por &agistradas y &agistrados. 6e organiza
internamente en salas especializadas. 6u composicin y organizacin se
determinar3 por la ley.
Artculo "!.
(. -as &agistradas y los &agistrados del ribunal 6upremo de Gusticia ser3n
elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
(( -a Asamblea -egislativa Plurinacional efectuar3 por dos tercios de sus
miembros presentes la preseleccin de las postulantes y los postulantes por
cada departamento y remitir3 al rgano electoral la nmina de los
precalificados para que 7ste proceda a la organizacin, /nica y eclusiva, del
proceso electoral.
(((. -as y los postulantes o persona alguna, no podr3n realizar campa2a
electoral a favor de sus candidaturas, bajo sancin de in0abilitacin. El
)rgano Electoral ser3 el /nico responsable de difundir los m7ritos de lascandidatas y los candidatos.
(9. -as magistradas y magistrados no podr3n pertenecer a organizaciones
polticas.
9. 6er3n elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan
mayora simple de votos. -a Presidenta o el Presidente del Estado ministrar3
posesin en sus cargos.
9(. Para optar a la &agistratura del ribunal 6upremo de Gusticia ser3
necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los
servidores p/blicos 0aber cumplido treinta a2os de edad, poseer ttulo de
abogado, 0aber desempe2ado, con 0onestidad y 7tica, funciones judiciales,
profesin de abogado o c3tedra universitaria durante oc0o a2os y no contar
con sancin de destitucin del $onsejo de la &agistratura. Para la
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calificacin de m7ritos se tomar3 en cuenta el 0aber ejercido la calidad de
autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
9((. El sistema de pro0ibiciones e incompatibilidades aplicado a las
&agistradas y a los &agistrados del ribunal 6upremo de Gusticia ser3 el
mismo que para los servidores p/blicos.
Artculo "#.
(. -as &agistradas y los &agistrados, no podr3n ser reelegidas ni reelegidos.
6u periodo de mandato ser3 de seis a2os.
((. -as &agistradas y &agistrados del ribunal 6upremo de Gusticia cesar3n
en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada
emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y dem3s
causales previstas en la ley.
Artculo "
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investigacin proporcion fundamento para el enjuiciamiento. El proceso
ser3 oral, p/blico, continuo e ininterrumpido. -a ley determinar3 el
procedimiento.
C. 1esignar, de las ternas presentadas por el $onsejo de la &agistratura, a losvocales de los tribunales departamentales de justicia.
. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea
-egislativa Plurinacional.
J. $onocer y resolver casos de revisin etraordinaria de sentencia.
Artculo "C.-a magistratura del ribunal 6upremo de Gusticia ser3 ejercida de manera
eclusiva.
Artculo ". El ribunal Agroambiental es el m3imo tribunal especializado
de la jurisdiccin agroambiental. 6e rige en particular por los principios de
funcin social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Artculo "J.
Para ser elegida &agistrada o elegido &agistrado del ribunal Agroambiental
ser3n necesarios los mismos requisitos que los miembros del ribunal
6upremo de Gusticia, adem3s de contar con especialidad en estas materias y
0aber ejercido con idoneidad, 7tica y 0onestidad la judicatura agraria, la
profesin libre o la c3tedra universitaria en el 3rea, durante oc0o a2os. En la
preseleccin de las candidatas y los candidatos se garantizar3 la
composicin plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
Artculo ".
(. -as &agistradas y los &agistrados del ribunal Agroambiental ser3n
elegidas y elegidos mediante sufragio universal, seg/n el procedimiento,
mecanismos y formalidades para los miembros del ribunal 6upremo de
Gusticia.
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((. El sistema de pro0ibiciones e incompatibilidades aplicado a las
&agistradas y los &agistrados del ribunal Agroambiental ser3 el de los
servidores p/blicos.
(((. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesacin en el cargo
establecidos para las &agistradas y los &agistrados del ribunal 6upremo de
Gusticia ser3n de aplicacin a los miembros del ribunal Agroambiental.
Artculo "?.
6on atribuciones del ribunal Agroambiental, adem3s de las se2aladas por la
ley
". 'esolver los recursos de casacin y nulidad en las acciones reales
agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derec0os de uso y
aprovec0amiento de los recursos naturales renovables, 0dricos, forestales
y de la biodiversidad5 demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la
flora, el agua y el medio ambiente5 y demandas sobre pr3cticas que pongan
en peligro el sistema ecolgico y la conservacin de especies o animales.
!. $onocer y resolver en /nica instancia las demandas de nulidad y
anulabilidad de ttulos ejecutoriales.
#. $onocer y resolver en /nica instancia los procesos contencioso
administrativos que resulten de los contratos, negociaciones,
autorizaciones, otorgacin, distribucin y redistribucin de derec0os de
aprovec0amiento de los recursos naturales renovables, y de los dem3s
actos y resoluciones administrativas.
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((. -a jurisdiccin indgena originaria campesina respeta el derec0o a la vida,
el derec0o a la defensa y dem3s derec0os y garantas establecidos en la
presente $onstitucin.
Artculo "?".(. -a jurisdiccin indgena originario campesina se fundamenta en un vnculo
particular de las personas que son miembros de la respectiva nacin o
pueblo indgena originario campesino.
((. -a jurisdiccin indgena originario campesina se ejerce en los siguientes
3mbitos de vigencia personal, material y territorial
". Est3n sujetos a esta jurisdiccin los miembros de la nacin o pueblo
indgena originario campesino, sea que act/en como actores o demandado,
denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o
recurridos.
!. Esta jurisdiccin conoce los asuntos indgena originario campesinos de
conformidad a lo establecido en una -ey de 1eslinde Gurisdiccional.
#. Esta jurisdiccin se aplica a las relaciones y 0ec0os jurdicos que se
realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdiccin de un pueblo
indgena originario campesino.
Artculo "?!.
(. oda autoridad p/blica o persona acatar3 las decisiones de la jurisdiccin
indgena originaria campesina.
((. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdiccin indgena
originario campesina, sus autoridades podr3n solicitar el apoyo de los
rganos competentes del Estado.
(((. El Estado promover3 y fortalecer3 la justicia indgena originaria
campesina. -a -ey de 1eslinde Gurisdiccional, determinar3 los mecanismos
de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena originaria
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campesina con la jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin agroambiental y todas
las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Artculo "?#.
(. El $onsejo de la &agistratura es la instancia responsable del r7gimendisciplinario de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones
especializadas5 del control y fiscalizacin de su manejo administrativo y
financiero5 y de la formulacin de polticas de su gestin. El $onsejo de la
&agistratura se regir3 por el principio de participacin ciudadana.
((. 6u conformacin, estructura y funciones estar3n determinadas por la ley.
Artculo "?
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!. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces5
y personal auiliar y administrativo del )rgano Gudicial. El ejercicio de esta
facultad comprender3 la posibilidad de cesacin del cargo por faltas
disciplinarias gravsimas, epresamente establecidas en la ley.
#. $ontrolar y fiscalizar la administracin econmica financiera y todos los
bienes del )rgano Gudicial.
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Artculo "?J.
(. El ribunal $onstitucional Plurinacional estar3 integrado por &agistradas y
&agistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representacin
del sistema ordinario y del sistema indgena originario campesino.
((. -as &agistradas y los &agistrados suplentes del ribunal $onstitucional
Plurinacional no recibir3n remuneracin, y asumir3n funciones
eclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos
establecidos en la ley.
(((. -a composicin, organizacin y funcionamiento del ribunal $onstitucional
Plurinacional ser3n regulados por la ley.
Artculo "?.
-as &agistradas y los &agistrados del ribunal $onstitucional Plurinacional
se elegir3n mediante sufragio universal, seg/n el procedimiento, mecanismo
y formalidades de los miembros del ribunal 6upremo de Gusticia.
Artculo "??.
(. Para optar a la magistratura del ribunal $onstitucional Plurinacional se
requerir3, adem3s de los requisitos generales para el acceso al servicio
p/blico, 0aber cumplido treinta y cinco a2os y tener especializacin oeperiencia acreditada de por lo menos oc0o a2os en las disciplinas de
1erec0o $onstitucional, Administrativo o 1erec0os 8umanos. Para la
calificacin de m7ritos se tomar3 en cuenta el 0aber ejercido la calidad de
autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
((. -as candidatas y los candidatos al ribunal $onstitucional Plurinacional
podr3n ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y
de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.
Artculo !.
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesacin en el cargo establecidos
para las &agistradas y los &agistrados del ribunal 6upremo de Gusticia ser3
de aplicacin a los miembros del ribunal $onstitucional Plurinacional.
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Artculo !".
-as &agistradas y los &agistrados del ribunal $onstitucional Plurinacional
se regir3n por el mismo sistema de pro0ibiciones e incompatibilidades de los
servidores p/blicos.
Artculo !!.
6on atribuciones del ribunal $onstitucional Plurinacional, adem3s de las
establecidas en la $onstitucin y la ley, conocer y resolver
". En /nica instancia, los asuntos de puro derec0o sobre la
inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonmicos, $artas %rg3nicas,
decretos y todo g7nero de ordenanzas y resoluciones no judiciales. 6i la
accin es de car3cter abstracto, slo podr3n interponerla la Presidenta o
Presidente de la 'ep/blica, 6enadoras y 6enadores, 1iputadas y
1iputados, -egisladores, -egisladoras y m3imas autoridades ejecutivas de
las entidades territoriales autnomas.
!. -os conflictos de competencias y atribuciones entre rganos del poder
p/blico.
#. -os conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las
entidades territoriales autnomas y descentralizadas, y entre 7stas.
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impedir3 la aplicacin inmediata y obligatoria de la resolucin que resuelva
la accin.
J. -as consultas de la Presidenta o del Presidente de la 'ep/blica, de la
Asamblea -egislativa Plurinacional, del ribunal 6upremo de Gusticia o delribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. -a
decisin del ribunal $onstitucional es de cumplimiento obligatorio.
. -as consultas de las autoridades indgenas originario campesinas sobre la
aplicacin de sus normas jurdicas aplicadas a un caso concreto. -a
decisin del ribunal $onstitucional es obligatoria.
?. El control previo de constitucionalidad en la ratificacin de tratadosinternacionales.
".-a constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la
$onstitucin.
"". -os conflictos de competencia entre la jurisdiccin indgena originaria
campesina y la jurisdiccin ordinaria y agroambiental.
"!.-os recursos directos de nulidad.
Artculo !#.
-as decisiones y sentencias del ribunal $onstitucional Plurinacional son de
car3cter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe
recurso ordinario ulterior alguno.
Artculo !
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Este rgano es considerado un poder del Estado en la *ueva $PE de Bolivia de
!?. Est3 conformado por ". El ribunal 6upremo Electoral, como m3ima
instancia. !. -os ribunales Electorales 1epartamentales, como instancias a nivel
1epartamental. #. -os Guzgados Electorales.
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de concurso p/blico.
9. -as Asambleas -egislativas 1epartamentales o $onsejos
1epartamentales seleccionar3n por dos tercios de votos de sus miembros
presentes, una terna por cada uno de los vocales de los ribunales
1epartamentales Electorales. 1e estas ternas la $3mara de 1iputados
elegir3 a los miembros de los ribunales 1epartamentales Electorales, por
dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos
uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indgenas
originarios campesinos del 1epartamento.
Artculo !J.
Para ser designada 9ocal del ribunal 6upremo Electoral y 1epartamental,
se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio
p/blico, 0aber cumplido treinta a2os de edad al momento de su designacin
y tener formacin acad7mica.
Artculo !.
(. El ribunal 6upremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y
ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
((. El ribunal garantizar3 que el sufragio se ejercite efectivamente, conformea lo dispuesto en el artculo ! de esta $onstitucin.
(((. Es funcin del ribunal 6upremo Electoral organizar y administrar el
'egistro $ivil y el Padrn Electoral.
Artculo !?.
-as candidatas y los candidatos a los cargos p/blicos electos, con ecepcin
de los cargos elegibles del )rgano Gudicial y del ribunal $onstitucional
Plurinacional ser3n postuladas y postulados a trav7s de las organizaciones
de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las agrupaciones
ciudadanas y los partidos polticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo
con la ley.
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Artculo !".
(. -a organizacin y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y
pueblos indgena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los
partidos polticos deber3n ser democr3ticos.
((. -a eleccin interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y
los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos polticos
ser3 regulada y fiscalizada por el )rgano Electoral Plurinacional, que
garantizar3 la igual participacin de 0ombres y mujeres.
(((. -as organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario
campesinos podr3n elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus
normas propias de democracia comunitaria.
Artculo !"".
(. -as naciones y pueblos indgena originario campesinos podr3n elegir a sus
representantes polticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con
sus formas propias de eleccin.
((. El )rgano Electoral supervisar3 que en la eleccin de autoridades,
representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indgena
originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de
estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.
Artculo !"!.
*inguna candidata ni ning/n candidato podr3n postularse simult3neamente a
m3s de un cargo electivo, ni por m3s de una circunscripcin electoral al
mismo tiempo.
L!S &!R!N$I!S CONS$I$UCION!LS?
!R&N$IN!
Artculo
7/23/2019 ARGENTINA Contitucional
51/59
no eista otro medio judicial mas idneo, contra todo acto u omisin de
autoridades publicas
o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derec0os y garantas
reconocidos por esta $onstitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr3
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin
lesiva.
Podr3n interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo
relativo a los derec0os que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, as como a los derec0os de incidencia colectiva en general, el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinar3 los requisitos y formas de suorganizacin.
oda persona podr3 interponer esta accin para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
p/blicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminacin, para eigir la supresin, rectificacin, confidencialidad o
actualizacin de aquellos. *o podr3 afectarse el secreto de las fuentes de
informacin periodstica.$uando el derec0o lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad
fsica, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de
detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, la accin de 0abeas
corpus podr3 ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez
resolver3 de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
BOLI"I!
A$$()* 1E -(BE'A1
Artculo "!C. oda persona que considere que su vida est3 en peligro, que es
ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad
personal, podr3 interponer Accin de -ibertad y acudir, de manera oral o escrita,
por s o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante
cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar3 que se guarde
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tutela a su vida, cese la persecucin indebida, se restablezcan las formalidades
legales o se restituya su derec0o a la libertad.
Artculo "!.
(. -a autoridad judicial se2alar3 de inmediato da y 0ora de la audiencia p/blica, la
cual tendr3 lugar dentro de las veinticuatro 0oras de interpuesta la accin, y
dispondr3 que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudir3 al
lugar de la detencin. $on dic0a orden se practicar3 la citacin, personal o por
c7dula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que ser3 obedecida sin
observacin ni ecusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por
los encargados de las c3rceles o lugares de detencin, sin que 7stos, una vez
citados, puedan desobedecer.
((. En ning/n caso podr3 suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado,por inasistencia o abandono, se llevar3 a efecto en su rebelda.
(((. $onocidos los antecedentes y odas las alegaciones, la autoridad judicial,
obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictar3 sentencia en la misma audiencia.
-a sentencia podr3 ordenar la tutela de la vida, la restitucin del derec0o a la
libertad, la reparacin de los defectos legales, el cese de la persecucin indebida o
la remisin del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedar3n
notificadas con la lectura de la sentencia.
(9. El fallo judicial ser3 ejecutado inmediatamente. 6in perjuicio de ello, la decisin
se elevar3 en revisin, de oficio, ante el ribunal $onstitucional Plurinacional, en el
plazo de las veinticuatro 0oras siguientes a su emisin.
Artculo "!J.
(. -os servidores p/blicos o personas particulares que resistan las decisiones
judiciales en los casos previstos por esta accin, ser3n remitidos por orden de la
autoridad que conoci de la accin ante el &inisterio P/blico para su
procesamiento penal por atentado contra las garantas constitucionales.
((. -a autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artculo
quedar3 sujeta a sancin, de acuerdo con la $onstitucin y la ley.
A$$()* 1E A&PA'% $%*6(4$(%*A-
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Artculo "!. -a Accin de Amparo $onstitucional tendr3 lugar contra actos u
omisiones ilegales o indebidos de los servidores p/blicos, o de persona individual
o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derec0os
reconocidos por la $onstitucin y la ley.
Artculo "!?.
(. -a Accin de Amparo $onstitucional se interpondr3 por la persona que se crea
afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad
correspondiente de acuerdo con la $onstitucin, ante cualquier juez o tribunal
competente, siempre que no eista otro medio o recurso legal para la proteccin
inmediata de los derec0os y garantas restringidos, suprimidos o amenazados.
((. -a Accin de Amparo $onstitucional podr3 interponerse en el plazo m3imo de
seis meses, computable a partir de la comisin de la vulneracin alegada o denotificada la /ltima decisin administrativa o judicial.
(((. -a autoridad o persona demandada ser3 citada en la forma prevista para la
Accin de -ibertad, con el objeto de que preste informacin y presente, en su
caso, los actuados concernientes al 0ec0o denunciado, en el plazo m3imo de
cuarenta y oc0o 0oras desde la presentacin de la Accin.
(9. -a resolucin final se pronunciar3 en audiencia p/blica inmediatamente
recibida la informacin de la autoridad o persona demandada y, a falta de 7sta, lo
0ar3 sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. -a autoridad
judicial eaminar3 la competencia de la servidora p/blica o del servidor p/blico o
de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda,
conceder3 el amparo solicitado. -a decisin que se pronuncie se elevar3, de
oficio, en revisin ante el ribunal $onstitucional Plurinacional en el plazo de las
veinticuatro 0oras siguientes a la emisin del fallo.
9. -a decisin final que conceda la Accin de Amparo $onstitucional ser3
ejecutada inmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia se proceder3
de acuerdo con lo se2alado en la Accin de -ibertad. -a autoridad judicial que no
proceda conforme con lo dispuesto por este artculo, quedar3 sujeta a las
sanciones previstas por la ley.
A$$()* 1E P'%E$$()* 1E P'(9A$(1A1
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Artculo "#.
(. oda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente
impedida de conocer, objetar u obtener la eliminacin o rectificacin de los datos
registrados por cualquier medio fsico, electrnico, magn7tico o inform3tico, en
arc0ivos o bancos de datos p/blicos o privados, o que afecten a su derec0o
fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen,
0onra y reputacin, podr3 interponer la Accin de Proteccin de Privacidad.
((. -a Accin de Proteccin de Privacidad no proceder3 para levantar el secreto en
materia de prensa.
Artculo "#".
(. -a Accin de Proteccin de Privacidad tendr3 lugar de acuerdo con el
procedimiento previsto para la accin de Amparo $onstitucional.((. 6i el tribunal o juez competente declara procedente la accin, ordenar3 la
revelacin, eliminacin o rectificacin de los datos cuyo registro fue impugnado.
(((. -a decisin se elevar3, de oficio, en revisin ante el ribunal $onstitucional
Plurinacional en el plazo de las veinticuatro 0oras siguientes a la emisin del fallo,
sin que por ello se suspenda su ejecucin.
(9. -a decisin final que conceda la Accin de Proteccin de Privacidad ser3
ejecutada inmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia se proceder3
de acuerdo con lo se2alado en la Accin de -ibertad. -a autoridad judicial que no
proceda conforme con lo dispuesto por este artculo quedar3 sujeta a las
sanciones previstas por la ley.
N!CION!LI%!%
B%-(9(A
Artculo "
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Artculo "
(. Podr3n adquirir la nacionalidad boliviana por naturalizacin las etranjeras y los
etranjeros en situacin legal, con m3s de tres a2os de residencia ininterrumpida
en el pas bajo supervisin del Estado, que manifiesten epresamente su voluntad
de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en
la ley.
((. El tiempo de residencia se reducir3 a dos a2os en el caso de etranjeras y
etranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes
". ue tengan cnyuge boliviana o boliviano, 0ijas bolivianas o 0ijos bolivianos
o padres sustitutos bolivianos. -as ciudadanas etranjeras o los ciudadanos
etranjeros que adquieran la ciudadana por matrimonio con ciudadanas
bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perder3n en caso de viudez o
divorcio.
!. ue presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo
con la ley.
#. ue, por su servicio al pas, obtengan la nacionalidad boliviana concedida
por la Asamblea -egislativa Plurinacional.
(((. El tiempo de residencia para la obtencin de la nacionalidad podr3 ser
modificado cuando eistan, a ttulo de reciprocidad, convenios con otros estados,
prioritariamente latinoamericanos.
Artculo "
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*o menciona en la constitucin pero se rige en la ley %rg3nica de *acionalidad
Argentina
4-% (
-a nacionalidad argentina
$AP4-% (
-os argentinos por nacimiento
Artculo (o. ; -a nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento o por
naturalizacin.
6on argentinos por nacimiento
". -as personas nacidas en el territorio de la 'ep/blica Argentina, sus aguas
jurisdiccionales o espacio a7reo, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con
ecepcin de los 0ijos de ministros etranjeros y miembros de la legacinresidente en la Argentina.
!. -os nacidos en las legaciones, aeronaves o buques de guerra de la 'ep/blica.
#. -os nacidos en mares neutros o en zona internacional y en sus respectivos
espacios a7reos bajo el pabelln nacional.
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a@ 8aber desempe2ado con 0onradez empleos en la administracin p/blica
nacional, provincial,
$iudad Autnoma de Buenos Aires o municipal, dentro o fuera de la 'ep/blica5
b@ 8aber servido en las fuerzas armadas argentinas o 0aber asistido a una accin
de guerra en defensa del pas5
c@ 8aber establecido en el pas una nueva industria, introducido una invencin /til
o realizada cualquier otra accin que signifique un adelanto moral, cultural,
artstico o material para el pas5
d@ 8allarse formando parte de las colonias establecidas o que se establecieren en
cualquier punto del pas5
e@ 8abitar o promover el poblamiento de la Ant3rtida e (slas del Atl3ntico 6ur5
6er investigador yFo ejercer la docencia en cualquiera de sus ramas5g@ 8aber contrado matrimonio con argentino nativo yFo tener un 0ijo nacido en
territorio argentino.
Artculo #Q. ; *o pueden obtener la naturalizacin
a@ -os que no tengan profesin, empleo u oficio conocido, ni rentas, ni medios
0onestos de subsistencias5
b@ -os que no sepan leer, escribir y epresarse en forma inteligible en el idioma
nacional5
c@ -os que no conozcan ;aunque sea en forma elemental; los contenidos de la
$onstitucin
*acional, 0istoria argentina y geografa argentina5
d@ -os sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, dementes o
personas con las facultades mentales disminuidas5
e@ -os que est7n procesados en el pas o en el etranjero por delitos dolosos
previstos en la legislacin penal argentina, 0asta no ser separados de la causa5
-os que 0ayan sido condenados en el pas o en el etranjero por delito doloso
previsto en la legislacin penal argentina, a penas privativas de libertad mayores
de tres aios, salvo que la misma se 0ubiere cumplido o 0ubiere mediado indulto o
amnista5
g@ -os ciudadanos de un pas en guerra con la 'ep/blica Argentina.
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0@ -os que 0ayan sido condenados por crmenes de guerra, delitos de lesa
0umanidad, graves violaciones a los derec0os 0umanos o est7n en proceso por
los mismos.
Artculo
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ciudadana se suspenden por las causales y en la forma prevista en el
artculo ! de esta $onstitucin.
A'+E*(*A
Articulo !"o.; odo ciudadano argentino esta obligado a armarse en defensa de la
patria y de esta $onstitucion, conforme a las leyes que al efecto dicte el $ongreso
y a los decretos del Ejecutivo nacional. -os ciudadanos por naturalizacin son
libres de prestar o no este servicio por el termino de diez a2os contados desde el
da en que obtengan su carta de ciudadana.
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