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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de

la Educación

INGENIERIA AMBIENTAL

NOMBRE:

FERNANDO RICARDO PALMA PITTMAN

CURSO:

AUDITORIA AMBIENTAL

Julio de 2015

Auditoría ambiental de verificación del Rio Torococha de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca

I. INTRODUCCION

1. ORIGEN DE LA AUDITORIA

El Despacho Del Señor Ministro del Medio Ambiente, Mediante Oficio N° 005-2012 MA del 21 de noviembre del 2012 dispuso la ejecución de la Auditoria de Verificvacion Ambiental del cauce de Rio contaminando TOROCOCHA, jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Román, como una acción de control no programada en el plan anual de control 2012 del Ministerio de Medio Ambiente

1.1. DATOS GENERALES DEL DISTRITO

1.1.1.UBICACIÓN

El distrito de Juliaca está ubicado en la parte norte de la Provincia de San Román y al lado noroeste del lago Titicaca y a 35 km. De ésta. El área geográfica del distrito de Juliaca ocupa la parte céntrica del departamento de Puno y la meseta de Collao. Debido a su importancia Geo-económica, 1926 Juliaca se integra a la Provincia de San Román como su capital.

1.1.2.LIMITES

a) Por el Norte: Con los distritos de Calapuja y Caminacab) Por el Sur: Con los distritos de Cabana y Caracotoc) Por el Este: Con los Distritos de Pusi (Prov. Huancané) y Samán

(prov. Azángaro)d) Por el Oeste: Con los distritos de Lampa y Cabanillas (prov.

Lampa)

1.1.3.MAPAS DE UBICACIÓN

1.1.4.RESEÑA HISTORICA

Tiene una inmensa trayectoria histórica y cultural, desde la creación de la tierra hasta nuestros días. Pasando por diversas etapas, desde la precolombina, colonial, hasta la republicana actual, sucedió entonces que para la creación política de Juliaca como distrito, fue en la ciudad del Cusco en el gobierno de Ramón Castilla, en el año 1854, fue decretada la Ley de Creaciones de Distritos y la Demarcación de las Provincias, y sociología del medio ambiente pagina 7 después de muchas convulsiones sociales y políticas el 3 de octubre del año 1908 se confiere el título de ciudad a Juliaca, esta Ley se concretó por gestión del entonces diputado por Puno, don José María Miranda, ya en el año 1926 después de ardua gestión de parte de los ciudadanos Juliaqueños, y algunos parlamentarios de ese entonces el 6 de setiembre de ese año el distrito de Juliaca se convirtió en la capital de Provincia de San Román.

El aniversario de la provincia de San Román se celebra el día 24 de octubre de cada año por motivo de que ese día se inauguraba en el año 1926 la provincia de San Román, con sus respectivos distritos como son Caracoto, Cabana, Cabanillas, y lleva el nombre de San Román, en homenaje al mariscal Miguel de San Román. Siguiendo con la reseña histórica de Juliaca en la primera mitad del Siglo XVII, Juliaca tenía el nombre de Santa Cecilia por la advocación a la patrona de los músicos, en el año de 1649 se redactó un documento ordenando la construcción de un templo en la cima del cerro llamado Santa Bárbara

1.1.5. CREACIÓN

Fue creada por la administración de Simón Bolívar en 1826 como Villa de Comercio o de Transito. En 1908 fue elevada a la categoría de Ciudad

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

La presente auditoria de Gestión Ambiental tiene por objetivo la investigación de la contaminación existente en las orillas del Rio Torocacha de la ciudad de Juliaca, como bien sabemos la contaminación ambiental hoy en día tomado gran relevancia en la agenda política, un caso de esta la contaminaciones la que ocurre en el Rio Torocacha, la cual en sus inicios era un rio lleno de vida y no como hoy en día un rio muerto, la cual no beneficia a nadie, puesto que se ha vuelto un gran problema social, ya que genera malestares a la población juliaqueña, más que todo a los moradores o vecinos que viven en sus riveras, las cuales al no contar con ingresos económico adecuados van a parar a esos lugares como último remedio. Creemos que son pobladores se han acostumbrado a vivir y son parte de la contaminación, eso lo decimos por que usan las riveras del rio como letrina y desechos orgánicos.

3. ALCANCE DE LA AUDITORIA

La presente auditoría ambiental comprendió la examinación y/o evaluación de la contaminación del rio Torococha de la ciudad de

Juliaca corresponde al periodo comprendido entre 21 de noviembre del 2012 al 15 de diciembre del 2012, y fue realizado de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas (NAGA), normas de auditoria gubernamental (NAGU) y dispositivos aplicables relacionados al medio ambiente y demás disposiciones.

Además, se tuvo en cuenta la Guía metodológica de auditoria de gestión Ambiental; comprendida entre otras, las siguientes actividades:

Recopilación de información propia de la entidad Enfoque de grupo desde la etapa de planificación Aplicación de herramientas para reunir y analizar evidencias

como: visitas de inspección, toma fotográfica y videos.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

La Municipalidad Provincial de San Román fue creada POR LA Ley del Congreso N° 5463 el 6 de Setiembre de 1926; es un órgano de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene personería jurídica de derecho público y está sujeta a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y demás disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú.

La Municipalidad representa al vecindario, promoviendo la prestación de servicios públicos y locales, fomenta el bienestar de los vecinos, así como el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción en la concordancia con la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”

4.1. FINALIDAD

La Municipalidad Provincial de San Román, tiene como finalidad de Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales para el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Se rige por la Constitución política del estado y la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; se encarga de implementar programas y proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura de servicios de educación, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión

ambiental nacional y regional, promotor del desarrollo económico, generación de empleo y desarrollo de micro y pequeñas empresas urbano rural y otras de importancia económica, para contribuir al bienestar general de la comunidad.

4.2. ESTRUCTURA ORGANICA

La estructura Orgánica, establecida por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román, se revela en el siguiente Organigrama:

4.3. FUNCIONES

Las funciones de la municipalidad provincial de San Román den materia ambiental son las que corresponden a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, que se resumen a continuación:

Promover estrategias y acciones a medio y largo plazo, a través de las cuales se articulen los mecanismos para hacer operativa y efectiva la participación de la comunidad.

Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

Realizar campañas de saneamiento rural y control de epidemias. Ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las áreas para la

acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Analizar los problemas locales de manera sectorial Normar, programar y controlar la protección y conservación del

medio ambiente en la provincia Velar por la conservación de la flora y fauna local y promover

ante las entidades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.

Controlar la sanidad animal.

4.4. BASE LEGAL

De acuerdo a la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Todo proyecto de Inversión a ejecutarse debe ceñirse a las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Lineamiento de Política Sectorial. El marco de política vigente dentro del cual se enmarca la

propuesta del presente proyecto, está dado por los lineamientos del Ministerio del Ambiente (MINAM)

Creado mediante Decreto Legislativo N° 1013 del 14 de Mayo 2008, el cual tiene entre sus principales funciones, conducir la formulación de la Política Nacional del Ambiente, PNA.

El Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

La política Nacional del Ambiente fue aprobada en Mayo 2009 y el siguiente encargo es formular el Plan Nacional de Acción Ambiental considerado el periodo 2010 – 2021 que es el horizonte establecido para el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PLADES) que es el instrumento rector del planeamiento de largo, mediano y corto plazo del estado peruano.

Con Resolución Ministerial N| 191 – 2009 – MINAM, del 17 de setiembre del 2009.

Se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA, conforme con lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1013,

Ley de Creación, Organización y Funciones de Ministerio del Ambiente, y en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental.

Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314 de 20 de Julio

2000. Reglamento para el aprovechamiento de productos no –

orgánicos recuperables de las basuras.

5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGO

En cumplimiento de la NAGU N° 3.60 Comunicación de Hallazgos aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 162 – 95 – CG de 22 de setiembre 1995, modificado por Resolución de Contraloría N° 141 –

99 – CG de 25 de Noviembre 1999 y modificado por la Resolución de Contraloría N° 259 – 2000 – CG de 07 de diciembre 2000, se ha remitido por escrito a los funcionarios, ex funcionarios y servidores comprendidos en los hallazgos de auditoria, a fin de que efectúen los descargo y/o aclaraciones respectivas y examinando dichos hallazgos que no adulteren y/o estropear las observaciones, estos fueron revelados en informe de auditoría.

6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO

De conformidad con la NAGU en N° 3.10 “Evaluación de la Estructura de Control Interno” aprobado mediante la Resolución de Contraloría N° 309 – 2011 – CG, del 28 de octubre del 2011, se actualizaron los términos y sustituido aspectos de las NAGU y modificatorias se ha efectuado la evaluación de la estructura de control interno de la entidad examinada, al término del cual se formulado el memorándum de control interno. Con fecha 21 de noviembre del 2012.

A la fecha del presente informa no sea evidenciada la implementación de tales recomendaciones

7. ASPECTOS DE IMPORTANCIA

De la visita de la verificación efectuada al recorrido del trayecto del rio Torococha que fue realizada el día 21 de noviembre del presente año en curso, y la posterior toma de vistas fotográficas, videos el mismo día de la verificación, se ha llegado a constatar que en este lugar que se hallaban ganado y animales domésticos como son (ovinos, que se encuentran en estado de pastación, perros, gatos y también aves domésticas y aves salvajes como gaviotas, gallinazos, etc.). Tal como se observa en la fotografía y a su vez animales muertos que se encuentran en estado de descomposición, y tienden a contraer enfermedades a causa de los insectos que emanan dichos animales muertos.

Ya que estos animales se encuentran en vulnerables a la contaminación y muchos de los pobladores consumen de estos animales como son (carne de ovino, gallina).

Foto N° 01: Animal ovino que se encuentra bebiendo agua contaminada del Río Torocacha “JULIACA”

Foto N° 02: Animal ovino que se encuentra pastando a orillas del río contaminado Torocacha “JULIACA”

8. EVENTO POSTERIOR

Con fecha 27 de Mayo 2003 fue publicada la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuyo Título Preliminar se consigna que “la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de estado democrático, unitario descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país”

De igual manera, se asigna funciones y competencias respecto a saneamiento ambiental, salubridad y salud, como también en cuanto a la protección y conservación del ambiente, entre los que se encuentran el fomentar, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental y realizar coordinaciones a nivel nacional, sectorial y regional, para la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de la gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

La ley 27972 mantuvo su vigencia durante el desarrollo de la auditoria, siendo aplicable a la misma.

II. CONCLUSIONES

1. LA MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE SAN ROMÁN DEBE REALIZAR CONSTANTE LIMPIENZA DEL RIO CONTAMINADO TOROCACHA PARA ASI ELIMINAR LOS DESECHOS SOLIDOS QUE SE ENCUENTRAN A LAS ORILLAS DE LAS MISMAS, QUE EXISTE EN LA CIUDAD DE JULIACA.

La discutible contaminación de las orillas del rio Torocacha de la ciudad juliaqueña se agudiza cada día mas por el crecimiento demográfico de la población de Juliaca, además lo grave de todo, es que en ciertos tramos cercanos al trayecto del caucel del rio contaminado de la ciudad en donde se evidencia que los mismo habitantes no contribuyen a la conservación del medio ambiente haciendo de estos un botadero y abandonado de residuos sólidos (basura), que va en perjuicio de los mismo pobladores que viven alrededor del trayecto del rio Torococha

2. AUSENCIA DE UNIDADES COMPACTADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS (BASURA) EN EL INICIO Y FINAL DEL CAUCE DEL RIO CONTAMINADO TOROCACHA, PROVINIENTES DEL SERVICIO DE LIMPIENZA PUBLICA QUE DEBE AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE Y EL TAPADO DE CONCRETO DEL CAUCE DEL RIO TOROCACHA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN

El difícil acceso de unidades compactadoras de basura a dichas urbanizaciones cercanas al cauce del rio contaminado se debe a que no existen rutas accesibles, como evidenciamos como son huecos, puentes solo para personas más no para una unidad compactadora, y esto conlleva que los habitantes de las urbanizaciones más afectadas son:

Urb. SAN JACINTO Urb. BELLAVISTA Urb. LOS INCAS Urb. LOS GERANIOS.

Los habitantes de las urbanizaciones antes mencionadas están expuestos a los olores nauseabundos que fácilmente pueden contraer enfermedades contagiosas.

III. OBSERVACIONES

Como resultado a la Auditoria Ambiental a la problemática de la contaminación del rio Torococha, sea llegado a las siguientes observaciones:

1. CONCIENTIZAR A LOS HABITANTES CERCANOS AL CAUCE DEL RIO TOROCOCHA PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y ASI EVITAR EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS (BASURA)

1.1. CONDICION:

Durante el desarrollo de la auditoria de gestión ambiental realizada en el trayecto del cauce de la contaminación del Río Torococha en la Ciudad de Juliaca, de la municipalidad provincial de San Román se ha observado que al costado de la avenida circunvalación por donde circulan autos, buses provenientes de diversos lugares del sur del país, esta es la imagen que muestra Juliaca, un lugar contaminado en donde el pasar por estos lugares es un reto.

Los pobladores que se encuentran a las orillas del rio Torococha lo usan como botaderos de residuos sólidos y al mismo tiempo los habitantes y animales son vulnerables a la contaminación que emiten los residuos sólidos y los pobladores tienen que soportar los olores fétidos, moscas entre otros.

Foto: Botadero de residuos solidos en cauce del Rio Torococha, ubicado en la Urb. Villa San Jacinto en la Ciudad de Juliaca

Foto: La imagen del Cauce del Río Torococha, ubicado en la Urb. San Isidro de la Av. Circunvalación de la Ciudad de Juliaca.

1.2. CRITERIO

Al igual que en las demás zonas, no se ha evidenciado la presencia de controles que impidan el ejercicio de las actividades antes descritas.

LEY GENERAL DE AGUAS DECRETO LEY 17752

Art. 22°.- Está Prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, liquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos.

REGLAMENTO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS

Art. 01°.- El presente dispositivo reglamenta el Texto Único Ordenado de la Ley ° 27314, Ley general de Residuos Sólidos, aprobado mediantes Decreto Supremo N° 2008 – PCM, a fin de asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO 613

Art. 15.- Queda verter o emitir residuo sólido, líquido o gaseoso u otras formas de materia, o de energía que alteren las aguas en proporción capaz de hacer peligrosa su utilización. La autoridad competente efectuara muestreos periódicos de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma

LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS – LEY N° 27314 DE 21 DE JULIO DEL 2000

Art. 9°.- “Las Municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción”

1.3. CAUSA

La falta de responsabilidad y la conciencia de la población Juliaqueña, por el bajo conocimiento de contraer enfermedades a causa de usar como botadero de basura a las orillas del río Torococha por parte de los habitantes de sectores que viven cerca del cauce y el descuido por parte de la Sub. Gerencia de la Gestión Ambiental y en general de la Municipalidad Provincial de San Román, al no mostrar interés en velar la calidad de vida de la población a su vez tienen por finalidad la prevención y la protección de nuestro medio ambiente de las contaminaciones existentes.

1.4. EFECTO

Contraer enfermedades a causa de la contaminación. Muerte de animales (ganado vacuno y ovino) que consumen los

pastizales a orillas del río Torococha. Atraen insectos como moscas, mosquitos, que consigo llevan

enfermedades y fácilmente pueden ser infectados los habitantes de los sectores aledaños al cauce del río contaminado.

El riesgo potencial de la afectación y contaminación de las aguas que algunos habitantes de los sectores cercanos al rio cuentan con pozo común.

El riesgo del suelo por la diseminación de papeles, plásticos y otros residuos contaminantes.

Desborde del rio contaminado en temporadas de lluvia y dañan a las construcciones de casas cercanas al cauce.

2. CONDICION

De la verificación realizada del medio ambiente del rio Torococha de la ciudad de Juliaca se ha observado que este canal se ha convertido en una fuente peligrosa de contaminación ambiental, que perjudica a la salud de los vecinos que residen en sus riberas. Puede comprobar esto, al llegar a la salida de Arequipa, donde varias viviendas están al borde del Torococha, con familias que han tenido que resignarse a soportar los olores fétidos que emanan del canal.

En este desalentador panorama, existen más preguntas que respuestas respecto a las funciones de cada institución, las que deberían ponerle un poquito más de empeño en solucionar este problema que se arrastra desde hace mucho tiempo.

Foto: Inicio del tapado del cauce del Rio contaminado Torococha, ubicado en la Urb. Bellavista a unos metros de la Av. Circunvalación y el Jr. Calixto Aristegui de

la Ciudad de Juliaca.

Foto: Canales de aguas servidad donde desembocan al Rio contaminado Torococha, ubicado en la Urb. San Jacinto de la Ciudad de Juliaca.

2.1.1. IDENTIFICACION DE LOS FOCOS CONTAMINANTES

El barrio San Santiago, como sabemos los pobladores de esta urbanización contaminan en ciertas medida la orillas de este Río, puesto que lo usan como letrinas públicas, a su vez arrojan basura mínimamente.

Barrios aledaños: Los Barrios contaminan a este río según, nuestras investigaciones nos damos con la sorpresa de que personas de diferentes lugares vienen a arrojar desechos es este lugar al considerarlo abandonado o zona marginal.

EPS SEDA JULIACA S.A.: gran parte de las aguas servidas van a parar al Río Torococha.

Sociedad en general.

2.2. CRITERIO

LEY GENERAL DE AGUAS DECRETO LEY N° 17752

Art. 22°.- Está prohibido o emitir cualquier residuo sólido, liquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna o comprometiendo su empleo para otros usos.Podrán descargarse únicamente cuando:

a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previosb) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los

procesos naturales de purificación. c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causara

perjuicio a otro uso.d) En otros casos que autorice el Reglamento.

La autoridad Sanitaria dictará la providencia y aplicara las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Si no obstante la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.

REGLAMENTO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS

REGLAMENTO DE ASEO URBANO: DECRETO SUPREMO 033 – 81 – SA.

CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO 613.

Art. 16.- Está prohibido internar al territorio nacional residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material. DECRETO SUPREMO N° 2036 – 90 ICTIIIND. Art 2.- Toda importación de residuos de papel y cartón, previamente deberá contar con el Informe Técnico favorable de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS – LEY N° 27314 DE 21 JULIO DEL 2000

2.3. CAUSAS

- Gran parte de las aguas servidas desembocan en el Río Torococha.

- Aglomeración de la basura en las riveras.- Falta de camiones recolectores de basura- Falta de un sistema de desagüe en los barrios aledaños, que

evite el uso de las riberas como letrinas públicas.- Falta de conciencia medio ambiental en las personas- Mala gestión medio ambiental por parte de la Municipalidad

provincial de San Román

2.4. EFECTO

- Esta contaminación genera enfermedades, los perjudicados son los estudiantes de la escuela Los Incas, que se encuentras a riberas del río

- Mal aspecto a la ciudad de Juliaca, como bien sabemos este río Torococha recorre gran parte del centro de la ciudad de Juliaca.

- No genera un desarrollo sostenible para futuras generaciones

- A su vez se incrementa la tasa de mortalidad, principalmente en niños.

IV. RECOMENDACIONES

En merito a lo expuesto a los rubros de observaciones y conclusiones del presente informe y de la conformidad con lo establecido en el Art 15° Inciso b) y e) de la Ley N° 27785 Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría general de la Republica con el propósito de contribuir a una adecuada gestión municipal y con la finalidad que se superen las diferencias encontradas se formula la siguiente recomendación:

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA. PROF. DAVIDAD MAXIMILIANO MAMANI PARICACHUA.

Con urgencia el tapado del concreto de por lo menos unos 740 metros del canal desde la circunvalación hasta el jirón los incas, para así poder evitar el relleno de desechos orgánicos, y para eliminar los basureros clandestinos, por parte de los pobladores aledaños al cauce del rio contaminado Torococha de la ciudad de Juliaca, y evitar la contaminación ambiental como las enfermedades que ocasionan los residuos existentes en dicho río.

Por parte de la Sub gerencia de Gestión del Medio Ambiente concientizar a los habitantes aledaños al cauce del Río Torococha para la conservación del medio ambiente y evitar el arrojo de residuos sólidos (basura). Y a la misma vez evitar que pueden contraer enfermedades a todos los habitantes cercanos que a causa de sus hechos (botar basura) contraen la llegada de moscas y mosquitos que traen consigo enfermedades que pueden causar la muerte de persona.

V. ANEXOS

Foto: Buzón en mal estado emanando desechos orgánicos que van directo al cauce del rio torococha.

Foto: Animal muerto en estado de Putrefaccion (Perro Muerto)

Foto: Puente común hecho por los mismo habitantes para que puedan cruzar de un lado a otro para uso de los mismos vecinos de la Urb.

Los Geranios.

Foto: En la Urb. Bellavista a la altura de la circunvalación cruce con el Jr. Calixto Arestegui comienza el Tapado de concreto cauce del Río

Torococha.

Foto: Vivienda Construida de dos pisos a un metro del Río contaminado Torococha Urb. Los Geranios salida a Arequipa.

Foto: Habitante de la Urb. Los Incas – Sector Totoral, cortando totora para la alimentación de sus ganados (ganado vacuno, ovino).

Foto: Laguna Final del Cauce del Río Torococha ubicado en el centro poblado de canchi chico a unos 9 km de la ciudad de Juliaca.

Foto: A unos metros de la desembocadura del Río Torococha (ultimo Puente)

Foto: Desembocadura del Río Torococha en el Río Churi de la comunidad campesina de Churicanchi del centro poblado de canchi

chico

Foto: La evidencia econtrada del notable cambio de color del Río Churi y el Rio Torococha.