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Carta de derechos
del afiliado y del paciente
EPS
2015
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
1
INTRODUCCION
La Carta de Derechos del Afiliado y del
Paciente, es el documento que le permite a
los afiliados a los regímenes contributivo y
subsidiado contar con información sobre los
servicios a que tienen derecho de acuerdo
con el plan de beneficios, la red de
prestación de servicios que garantice dicho
plan, los mecanismos y procedimientos para
acceder a los servicios, así como, las
indicaciones acerca de las entidades que
prestan ayuda para exigir el cumplimiento de
los derechos que ostenta como afiliado y
como paciente.
COMFACOR EPS, como Entidad Promotora de
Salud, ha elaborado la presente carta de
derechos del afiliado y del paciente acogiendo
los lineamientos definidos por el Ministerio de
la Protección Social en la Resolución 4343 de
2012
Esperamos que este documento cumpla con el objetivo de informar a los
afiliados, familiares y demás grupos de interés en el conocimiento de las
características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes, niveles de
Calidad de los servicios de salud, de manera que puedan tomar decisiones
informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el
Sistema de seguridad Social en salud.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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GLOSARIO
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de
tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada
por las entidades promotoras de salud.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS): Las Entidades Promotoras de Salud en
cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del
aseguramiento, entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión
del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la
garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del
afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.
Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla
con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.
¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD?
Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de
contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores
independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en
etapa lectiva y productiva. Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización)
a una Entidad Promotora de Salud, para que esta les garantice la atención en salud a
través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.
¿A CUÁLES MIEMBROS DE LA FAMILIA SE PUEDE AFILIAR EN CALIDAD DE
BENEFICIARIOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado,
independientemente de que sean del mismo sexo; los hijos menores de 18 años de
cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo
familiar y que dependan económicamente de este; los hijos de cualquier edad con
incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean
estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. − A falta
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de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura
familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que
dependan económicamente de este.
¿SE PUEDE AFILIAR A OTRAS PERSONAS DISTINTAS A LAS ANTERIORES?
Sí, pero siempre y cuando dependan económicamente del afiliado, tengan un
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos,
hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos) o sean menores de 12 años si no son
consanguíneos. Para esto se debe pagar por cada beneficiario un aporte adicional (la
denominada Unidad de Pago por Capitación –UPC– que varía según la edad, el sexo y
el lugar de residencia de las mismas) y mantenerlos afiliados por lo menos un año. No
se puede incluir como afiliados adicionales a personas que tengan capacidad de pago o
aquellas que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado o a un Régimen de
Excepción, salvo que demuestren su desafiliación a dicho Sistema.
¿CÓMO SE HACE LA AFILIACIÓN DEL RECIÉN NACIDO?
Todo recién nacido, automáticamente, queda afiliado a la EPS a la que pertenezca la
madre, independientemente del régimen al que ésta pertenezca, para lo cual bastará
únicamente el certificado de nacido vivo; sin embargo, deberá presentarse ante la
respectiva Entidad Promotora de Salud, dentro del mes siguiente al nacimiento, el
registro civil con el fin de legalizar la correspondiente afiliación.
¿SE DEBE PAGAR UPC ADICIONAL CUANDO SE TRATA DE RECIÉN NACIDOS
DE HIJA BENEFICIARIA DEL COTIZANTE?
Para el caso de la beneficiaria menor de 18 años o que tenga menos de 25 años, que
tenga la calidad de estudiante con dedicación exclusiva, dependa económicamente del
cotizante, y que sea madre de un recién nacido, este tendrá derecho a los servicios de
salud hasta el primer año de vida sin que tenga que pagar UPC adicional.
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¿SE PUEDEN EXIGIR PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN
DE LAS ENFERMEDADES?
No. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, desde el 1° de enero de
2012 no existen periodos mínimos de cotización en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud para ningún servicio ni procedimiento, lo cual no puede
confundirse con la cobertura de servicios, que para el caso del trabajador dependiente,
salvo el tema de urgencias, inicia una vez transcurridos los primeros 30 días después
de la afiliación, a diferencia del trabajador independiente quien una vez inscrito y
cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia,
de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio
de salud.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO DE PROTECCIÓN LABORAL?
El período de protección laboral consiste en que una vez suspendido el pago de la
cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de
la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar
gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más,
contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado
al Sistema como mínimo los doce meses anteriores, para lo cual debe tenerse en
cuenta que dicha afiliación debe haber sido en forma continua e ininterrumpida. Cuando
el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad
Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3)
meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.
¿A QUÉ ATENCIÓN SE TIENE DERECHO DURANTE EL PERIODO DE
PROTECCIÓN LABORAL?
Los beneficios durante el período de protección laboral consisten en que al afiliado y a
su familia solo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o
aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención solo se prolongará hasta
la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o
aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.
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¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SUSPENDER LA AFILIACIÓN AL SGSSS?
Se puede suspender la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al
empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso.
Así mismo, cuando no se presentan los soportes exigidos para los beneficiarios, o
cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente
no cancela la Unidad de Pago por Capitación adicional por este.
¿QUÉ ES EL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA EN UNA EPS PARA PODER
TRASLADARME?
Es el término de un (1) año durante el cual debe permanecer una persona afiliada a una
EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, de forma continua e ininterrumpida para
poder trasladarse de EPS, luego de lo cual, en ejercicio del derecho a la libre
escogencia, puede elegir la Entidad de su preferencia a la cual desea cambiarse,
debiendo estar la misma autorizada para operar dentro del municipio de residencia del
afiliado. No hay lugar a que se exija el período mínimo de permanencia cuando la
persona cambia su lugar de residencia a otro municipio y en el mismo no opera la EPS
a la cual se encuentra afiliado.
¿QUÉ OTROS REQUISITOS ADICIONALES AL PERÍODO DE PERMANENCIA SE
LE EXIGEN A UN AFILIADO PARA PODER TRASLADARSE DE EPS?
Los cotizantes del Régimen Contributivo, si tienen beneficiarios vinculados en distintas
fechas, deben esperar hasta que el último cumpla los 12 meses de permanencia, salvo
en el caso del recién nacido. Así mismo, no pueden estar en incapacidad o licencia de
maternidad o paternidad, ni estar adeudando a la EPS ningún valor por concepto de
cuotas moderadoras, copagos o cotizaciones propias o por afiliados adicionales.
¿QUÉ DEBO HACER SI CAMBIO MI LUGAR DE RESIDENCIA JUNTO CON MIS
BENEFICIARIOS O CON MI NÚCLEO FAMILIAR Y EN EL NUEVO MUNICIPIO NO
OPERA LA EPS A LA CUAL ME ENCUENTRO AFILIADO?
Cuando el afiliado junto con sus beneficiarios o su núcleo familiar cambian de municipio
de residencia y la EPS donde se encuentran afiliados no opera en el nuevo municipio,
deberán informar a la Entidad Promotora de Salud actual para que proceda a autorizar
el traslado a la EPS que se escoja en el nuevo lugar de residencia, la cual debe estar
debidamente autorizada para operar. En dicho caso no se exigirá el periodo mínimo de
permanencia y en ningún caso se verá interrumpido el acceso a los servicios de salud
que demande el afiliado.
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¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD?
La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud. La portabilidad la puede solicitar un afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio por emigración ocasional, temporal o la dispersión del núcleo familiar. ¿Qué es la emigración ocasional? Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindarles la atención de urgencias, así como la atención posterior que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. La atención solicitada no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. ¿Qué es la emigración temporal? Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses. En este caso la EPS deberá garantizarles la asignación a una IPS primaria en el municipio receptor, y de esta manera el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud. ¿Qué es Emigración permanente: ? Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, ésta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.
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LICENCIAS E INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL
Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para
que una persona desempeñe sus funciones laborales, como consecuencia de un accidente o
enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus
responsabilidades financieras y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la
incapacidad, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla el llamado Subsidio
por Incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador en los días en que
se encuentra incapacitado.
¿CUÁNTO Y POR CUÁNTOS DÍAS DEBE PAGAR LA EPS POR UNA INCAPACIDAD?
Según el Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40, el empleador debe pagar al 66,67% del
salario los dos primeros días de incapacidad.
El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 2943 de 2013, es a partir del tercer (3er.) día de incapacidad y
hasta 180 días siempre y cuando corresponda a prorrogas.
* Del día tercero (3) al día noventa (90) se reconoce el 66,67% del Ingreso Base de Cotización,
es decir, las dos terceras partes.
* Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del Ingreso Base de
Cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad
por parte de la EPS.
Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben
ser reconocidas y pagadas directamente por la Administradora de Riesgos Laborales.
LICENCIAS
Pensando especialmente en el bienestar de los afiliados o aportantes y en el respeto a
lo estipulado en la normatividad, a continuación, presentamos los diferentes tipos de
licencias:
LICENCIA POR MATERNIDAD
Tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con
criatura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su
parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere
el recién nacido.
El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario.
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LICENCIA POR ADOPCIÓN
Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo,
adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el
menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar.
El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario.
LICENCIA POR ABORTO O MORTINATO
El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto
de la concepción nace sin vida.
El reconocimiento de esta licencia es de, máximo, 28 días calendario.
LICENCIA POR PATERNIDAD “LEY MARÍA” (LEY 755 DE 2002)
Tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y
brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los
padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere.
El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles.
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PLAN DE BENEFICIOS
El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado cubre las actividades,
procedimientos e intervenciones descritas a continuación:
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD:
La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad son todas aquellas
acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población,
como individuos y como familias, mejore sus condiciones para vivir y disfrutar de una
vida saludable y para mantenerse sanos.
La promoción de la salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
como “el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud”.
Este concepto se pone en práctica usando enfoques participativos; los individuos, las
organizaciones, las comunidades y las instituciones colaboran para crear condiciones
que garanticen la salud y el bienestar para todos.
En términos más sencillos, la promoción de la salud fomenta cambios en el entorno que
ayudan a promover y proteger la salud. Estos cambios incluyen modificaciones en las
comunidades y los sistemas, por ejemplo, programas que garanticen el acceso a los
servicios de salud o políticas que establezcan parques públicos para la actividad física
de las personas y su convivencia.
.
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ACTIVIDAD DE SALUD
Conjunto de acciones, operaciones o tareas que
especifican un procedimiento de salud, en las cuales
se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.1
ATENCIÓN AMBULATORIA:
Modalidad de prestación de servicios de salud, en la
cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad
de internar u hospitalizar al paciente. Esta modalidad
incluye la consulta por cualquier profesional de la
salud, competente y debidamente acreditado que
permite la definición de un diagnóstico y conducta
terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de
la salud del paciente. También cubre la realización de
procedimientos y tratamientos conforme a la
normatividad de calidad vigente.
ATENCIÓN CON INTERNACIÓN:
Modalidad de prestación de servicios de salud con
permanencia superior a 24 horas continúas en una
institución prestadora de servicios de salud. Cuando
la duración sea inferior a este lapso se considerará
atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia
u hospital día. Para la utilización de este servicio
deberá existir la respectiva remisión u orden del
profesional tratante.
1 R e s o l u c i ó n N ú m e r o 5 5 2 1 D e D i c D e 2 0 1 3
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ATENCIÓN DE URGENCIAS:
Prestación oportuna de servicios de salud, con el
fin de conservar la vida y prevenir consecuencias
críticas permanentes o futuras mediante
tecnologías en salud, para la atención de usuarios
que presenten alteración de la integridad física,
funcional y/o mental, por cualquier causa, y con
cualquier grado de severidad que comprometan
su vida o funcionalidad.
CONSULTA MÉDICA: Es la valoración y orientación
brindada por un médico en ejercicio de su profesión a
los problemas relacionados con la salud. La valoración
es realizada según las disposiciones de práctica clínica
vigentes en el país y comprende anamnesis, toma de
signos vitales, examen físico, análisis, definición de
impresión diagnóstica y plan de tratamiento. La
consulta puede ser programada o de urgencia según la
temporalidad, general o especializada, según la
complejidad.
CONSULTA ODONTOLÓGICA: Valoración y
orientación brindada por un odontólogo a las
situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende
anamnesis, examen clínico, análisis, definición de
impresión diagnóstica y plan de tratamiento. La
consulta puede ser programada o de urgencia, general
o especializada.
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CONSULTA PSICOLÓGICA: Es una valoración y
orientación realizada por un profesional en psicología
que consta de: Anamnesis, evaluación general del
estado emocional, socio afectivo y comportamental,
incluyendo de ser necesario la aplicación de test o
pruebas psicológicas, así como la determinación de un
plan de tratamiento.
INTERCONSULTA: Es la solicitud expedida por el
profesional de la salud responsable de la atención de
un paciente a otros profesionales de la salud, quienes
emiten juicios, orientaciones y recomendaciones
técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el
paciente.
FORMA FARMACÉUTICA
Preparación farmacéutica que caracteriza a un
medicamento terminado, para facilitar su
administración. Se consideran como formas
farmacéuticas entre otras: Jarabes, tabletas, cápsulas,
ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos,
tabletas de liberación controlada y parches
transdérmicos
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PACIENTE CON ENFERMEDAD EN FASE
TERMINAL.
Es la persona que presumiblemente fallecerá en un
futuro cercano, como consecuencia de una enfermedad
o lesión grave con diagnóstico cierto y sin posibilidad
de tratamiento curativo. Tal circunstancia puede
presentarse en pacientes de cualquier edad.
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA.
Conjunto de procesos, procedimientos y actividades
técnicos y administrativos que permiten prestar
adecuadamente los servicios de salud a los pacientes,
garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad,
continuidad e integralidad de los servicios, en función
de la organización de la red de prestación de servicios
definida por la entidad responsable.
TECNOLOGÍA EN SALUD.
Concepto que incluye todas las actividades,
intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos,
servicios y procedimientos usados en la prestación de
servicios de salud, así como los sistemas organizativos
y de soporte con los que se presta esta atención en
salud.
MATERIAL DE CURACIÓN.
Dispositivos y medicamentos que se utilizan en el
lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección
de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o
insumos empleados.
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PROCEDIMIENTO
Acciones que suelen realizarse de la misma forma, con
una serie común de pasos claramente definidos y una
secuencia lógica de un conjunto de actividades
realizadas dentro de un proceso de promoción y
fomento de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación o paliación.
APARATO ORTOPÉDICO: Es un dispositivo médico
fabricado específicamente siguiendo la prescripción
escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado
por un paciente afectado por una disfunción o
discapacidad del sistema neuromuscular o
esquelético. Puede ser una ayuda técnica como
prótesis u órtesis, para reemplazar, mejorar o
complementar la capacidad fisiológica o física del
sistema u órgano afectado.
ÓRTESIS:
Dispositivo médico aplicado de forma externa, usado
para modificar la estructura y características
funcionales del sistema neuromuscular y esquelético
TELEMEDICINA Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los
componentes de promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud
que utilizan tecnologías de la información y la
comunicación, que les permiten intercambiar datos con el
propósito de facilitar el acceso a la población de los
servicios de salud.
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PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA.
El acceso primario a los servicios del POS se hará en
forma directa a través de urgencias o la consulta
médica y odontológica no especializada. Los menores
de 18 años o mujeres en estado de embarazo podrán
acceder en forma directa a la consulta especializada
pediátrica, obstétrica o por medicina familiar sin
requerir remisión por parte del médico general y
cuando la oferta disponible así lo permita
ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD.
El POS cubre la atención de todas las especialidades médico
quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la
medicina familiar.
Para acceder a los servicios especializados de salud es
indispensable la remisión por medicina general,
odontología general o por cualquiera de las especialidades
definidas como puerta de entrada al sistema mediante
referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en
pretexto para limitar el acceso a la atención por médico
general, cuando el recurso especializado no sea accesible
por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el
municipio de residencia.
ADSCRIPCIÓN A UNA IPS.
Toda persona después de la afiliación a una EPS deberá
adscribirse según su elección, para la atención
ambulatoria en alguna de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud -IPS- de la red de prestadores
conformada por la EPS, para que de esta manera se
pueda beneficiar de todas las actividades de promoción
de la enfermedad, prevención de riesgos y recuperación
de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas
que regulan la Portabilidad Nacional. El afiliado podrá
solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera
y la Entidad Promotora de Salud deberá darle trámite y
atender su solicitud dentro de su red de prestadores.
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PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA.
El Plan Obligatorio de Salud cubre todas las actividades o tecnologías descritas en la
legislación vigente. Para la protección específica y detección temprana según las
normas técnicas, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda
edad y género para tales efectos.
CONDÓN MASCULINO.
El Plan Obligatorio de Salud cubre el condón masculino de látex para la prevención de
Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, VIH/SIDA y planificación familiar, de
conformidad con las normas que reglamentan la materia.
APLICACIÓN DE VACUNAS.
El Plan Obligatorio de Salud cubre los procedimientos de aplicación de los biológicos
del Plan Ampliado de Inmunizaciones -PAI-, así como aquellos descritos en la
legislación vigente. Para casos especiales. Es responsabilidad de las Entidades
Promotoras de Salud garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI,
suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social y según las normas
técnicas aplicables.
PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL DE VIH/SIDA.
El Plan Obligatorio de Salud cubre la fórmula láctea para niños lactantes menores de
seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o
nutricionista tratante.
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RECUPERACIÓN DE LA SALUD
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS.
La cobertura de atención inicial de urgencias es obligatoria y su
pago está a cargo de la Entidad Promotora de Salud cuando se
trata de sus afiliados, aunque no exista contrato o convenio con
el prestador de servicios de salud. La prestación oportuna es
responsabilidad de la IPS a la que el paciente demande el
servicio; incluyendo la apropiada remisión, cuando no cuente
con las tecnologías necesarias para la atención del caso.
La cobertura de la atención inicial de urgencias se
garantizará en cualquier parte del territorio nacional sin
que para ello sea necesaria autorización previa de la EPS o
remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras.
ATENCIÓN CON INTERNACIÓN
El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención en salud con
internación en los servicios y unidades habilitadas para tal fin,
según la normatividad vigente.
El Plan Obligatorio de Salud cubre a los afiliados la
internación en habitación compartida, salvo que por
criterio del profesional tratante esté indicado el
aislamiento.
Para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas por el Plan
Obligatorio de Salud no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al periodo de
permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y
cuando se acoja al criterio del profesional tratante, salvo lo establecido en la cobertura
de internación para salud mental.
El Plan Obligatorio de Salud cubre la internación en las unidades de cuidados
intensivos, intermedios y de quemados, de conformidad con el criterio del médico
responsable de la unidad o del médico tratante.
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ATENCIÓN DOMICILIARIA.
La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa
a la atención hospitalaria institucional está cubierta en los
casos que se consideren pertinentes por el profesional
tratante, bajo las normas de calidad vigentes.
ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN,
PARTO Y PUERPERIO.
En el Plan Obligatorio de Salud para la atención integral
de la gestación, parto y puerperio se encuentran cubiertas
todas las tecnologías descritas en el la legislación vigente
para las atenciones en salud ambulatorias y con
internación, por la especialidad médica que sea
necesaria.
ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACIÓN.
El Plan Obligatorio de Salud cubre procedimientos de
analgesia, anestesia y sedación, cuando se requieran
para la realización de los procedimientos descritos en la
legislación vigente., incluida la atención del parto.
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TRASPLANTES.
Para la realización de los trasplantes cubiertos en el POS la cobertura incluye las
tecnologías complementarias necesarias establecida en la legislación vigente esta
comprende:
1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado
como efectivo.
2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a
cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.
3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a
trasplantar, según tecnología disponible en el país.
4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.
5. Preparación del paciente y atención o control post trasplante.
6. Tecnologías en salud necesarias durante el trasplante.
7. Los medicamentos serán cubiertos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
COMFACOR EPS no están obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos.
INJERTOS.
El Plan Obligatorio de Salud cubre los injertos necesarios
para los procedimientos descritos en la legislación
vigente., bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos
heterólogos. Se cubren también los procedimientos de
toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
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SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS
HEMODERIVADOS.
El Plan Obligatorio de Salud cubre los productos de banco de
sangre establecidos en la legislación vigente y de conformidad
con las normas que regulan la materia.
Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías
en salud, los prestadores de servicios de salud y las
entidades promotoras de salud no podrán exigir al afiliado
el suministro en especie de sangre o de productos
hemoderivados, como contraprestación a una atención en
salud.
ATENCIÓN EN SALUD ORAL.
El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud oral
descrita en la legislación vigente Para el caso de operatoria
dental, cubre las obturaciones definitivas que sean necesarias
a criterio del odontólogo tratante.
Las obturaciones temporales que el profesional considere
necesarias antes de las definitivas, son actividades que
forman parte integral del procedimiento de operatoria
dental.
Cuando se trate de procedimientos odontológicos en
pacientes en condiciones especiales que ameriten
anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el
criterio del odontólogo tratante, esta se encuentra incluida
en el Plan Obligatorio de Salud.
Para el caso de operatoria dental, el POS cubre los
materiales de obturación como resinas de fotocurado,
ionómero de vidrio y amalgama.
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PRÓTESIS DENTALES.
El Plan Obligatorio de Salud cubre las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo
con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante.
Para obtener la cobertura descrita en el presente artículo, los afiliados cotizantes al Régimen
Contributivo deben tener un ingreso base de cotización igual o inferior a dos (2) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Esta cobertura se extiende a los beneficiarios
debidamente registrados de estos cotizantes. En el Régimen Subsidiado están cubiertas para
todos los afiliados.
COBERTURA DE MEDICAMENTOS La cobertura de un medicamento en el Plan Obligatorio de
Salud está determinada por las siguientes condiciones:
principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso
específico en los casos en que se encuentre descrito en la
legislación vigente.
Los medicamentos deben ser garantizados de manera efectiva
y oportuna por la Entidad Promotora de Salud.
DENOMINACIÓN.
La prescripción se realizará siempre utilizando la Denominación
Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá
suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o
genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho
margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el
producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario,
se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y
paraclínico necesarios.
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SUMINISTRO DEL OXÍGENO GAS
El Plan Obligatorio de Salud incluye el suministro del
oxígeno gas, independientemente de las formas de
almacenamiento, producción, transporte, dispensación o
aplicación, tales como balas, concentrador o recargas,
entre otras.
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.
Para el acceso efectivo a los medicamentos cubiertos en el
POS, está incluida toda forma de administración de los mismos
conforme con la prescripción del médico tratante.
El Plan Obligatorio de Salud cubre todo equipo o dispositivo
médico para toda forma de administración, como infusión,
parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de
medicamentos descritos en la legislación vigente, por ejemplo,
las bombas de insulina, jeringas prellenadas, cartuchos o
plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica,
ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.
GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.
COMFACOR EPS garantizara el acceso a los medicamentos cubiertos en el POS de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes.
RADIOFÁRMACOS.
Estos medicamentos se consideran cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud cuando son
necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear
cubiertos en el POS y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de
medicamentos de dicho plan.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
23
SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓN.
Las coberturas de sustancias nutricionales en el Plan Obligatorio de Salud son las siguientes:
a. Aminoácidos esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral.
b. Medicamentos descritos en el Anexo 01 de la resolución 5521 de 2013, utilizados
para los preparados de alimentación parenteral.
c. La fórmula láctea está cubierta exclusivamente para las personas menores de 6
meses, hijos de mujeres VIH positivo según posología del médico tratante.
DISPOSITIVOS MÉDICOS.
COMFACOR EPS garantizara los insumos, suministros y
materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis
y de curación, y en general, los dispositivos médicos o
quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles
para la realización o utilización de las tecnologías en
salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el
campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria
o atención con internación, salvo que exista excepción
expresa para ellas en este acto administrativo.
COBERTURA DE LENTES EXTERNOS Y MONTURAS.
En el Plan Obligatorio de Salud se cubren los lentes correctores externos en vidrio o plástico en las siguientes condiciones:
1. En Régimen Contributivo: Se cubren una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años y siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.
No se cubren materiales diferentes a los mencionados previamente, así como
tampoco filtros o colores, ni películas especiales.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
24
KIT DE GLUCOMETRÍA.
En el Plan Obligatorio de Salud se cubre el kit de glucometría según la indicación del médico tratante, en las siguientes condiciones: 1. Para los pacientes diabéticos tipo I que se encuentren en manejo con insulina se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales. 2. Para los pacientes diabéticos tipo II que se encuentren en manejo con insulina, se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales.
KIT DE OSTOMÍA.
El Plan Obligatorio de Salud cubre hasta ciento cuatro
(104) kits de ostomía anuales para los pacientes con
diagnóstico de cáncer de colon y recto y según la
indicación del médico tratante. Cada kit está constituido
por: barrera (galleta o caralla), bolsa, cemento (pegante) y
gancho (pinza).
AYUDAS TÉCNICAS. En el Plan Obligatorio de Salud se
encuentran cubiertas las siguientes ayudas técnicas:
a. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis
ortopédicas) para los procedimientos quirúrgicos
incluidos en el POS.
b. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para
miembros inferiores y superiores, incluyendo su
adaptación, así como el recambio por razones de
desgaste normal, crecimiento o modificaciones
morfológicas del paciente, cuando así lo determine
el profesional tratante.
c. Prótesis de otros tipos para los procedimientos
incluidos en el POS (válvulas, lentes intraoculares,
audífonos, entre otros).
d. Órtesis ortopédicas
Están cubiertas únicamente las siguientes estructuras de soporte para caminar:
muletas, caminadores y bastones, las cuales se darán en calidad de préstamo en
los casos en que aplique, con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo
el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor
comercial.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
25
COBERTURA DE STENT CORONARIO.
El Plan Obligatorio de Salud cubre tanto el stent coronario
convencional o no recubierto para todos los casos según
recomendación del médico tratante, como el stent coronario
recubierto o medicado para los casos de pacientes con vasos
pequeños (menor a 3 mm de diámetro) y en lesiones largas
(mayor a 15 mm).
SALUD MENTAL
ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan
Obligatorio de Salud cubre la atención de urgencias en
servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o
enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.
PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA LA POBLACIÓN
GENERAL.
El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con
psicoterapia individual o grupal, independientemente del tipo,
etiología o la fase en que se encuentra la enfermedad, así:
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total
por psicólogo y médico especialista competentes, durante el
año calendario.
2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en
total por psicólogo y médico especialista competentes, durante
el año calendario.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
26
PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o
psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional
tratante, la cobertura del POS será así:
1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en
total por psicólogo y médico especialista competentes, durante
el año calendario.
2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja
en total por psicólogo y médico especialista competentes,
durante el año calendario.
ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA
LA POBLACIÓN GENERAL.
El POS cubre la internación de pacientes con trastorno o
enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de
su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida
o integridad, la de sus familiares o la comunidad.
En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá
extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año
calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en
peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o
la comunidad, la cobertura de la internación será durante el
periodo que considere necesario los profesionales tratantes.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
27
ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o
psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico
tratante, , la cobertura del POS será así:
En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá
extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año
calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en
peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o
la comunidad, la cobertura de la internación será durante el
periodo que considere necesario el o los profesionales
tratantes.
Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con
trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en
el programa de internación parcial u hospital día, según la
normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados
para tal fin.
ATENCIÓN PALIATIVA.
En el Plan Obligatorio de Salud se cubre la atención
ambulatoria o con internación de toda enfermedad en su fase
terminal o cuando no haya posibilidades de recuperación,
mediante terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad,
terapia de mantenimiento y soporte psicológico, durante el
tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratante,
siempre y cuando las tecnologías en salud estén contempladas
en la legislación vigente.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
28
COBERTURAS PREFERENTES Y DIFERENCIALES AGRUPADAS POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS
PROMOCIÓN DE LA SALUD.
En el Plan Obligatorio de Salud está cubierta toda actividad de
información, educación, capacitación y comunicación a los
afiliados infantes y adolescentes, para fomento de factores
protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para
control de enfermedades crónicas no transmisibles.
RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE POBLACIÓN MENOR DE 18 AÑOS, CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011, las tecnologías en
salud cubierta en el POS, utilizada para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, serán
totalmente gratuitas para las víctimas. Las EPS deberán diseñar e implementar programas para
garantizar la atención integral en cada caso, hasta que se certifique médicamente la
recuperación de las víctimas.
ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL A MENORES DE 6 AÑOS
ATENCIÓN PRENATAL. El Plan Obligatorio de Salud
cubre las tecnologías en salud descritas en la
legislación vigente., que se requieran para cualquier
atención en salud ambulatoria o con internación, por la
especialidad médica que sea necesaria, durante el
proceso de gestación, parto y puerperio en las fases de
promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.
Ello incluye las afecciones relacionadas, las
complicaciones y las enfermedades que pongan en
riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación
y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del
producto o la supervivencia y salud del recién nacido.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
29
ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL.
El recién nacido tiene derecho a la cobertura de todas las
tecnologías definidas en el Plan Obligatorio de Salud,
desde el momento del nacimiento y hasta el mes de
nacido, con el fin de atender integralmente cualquier
contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su
realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del
servicio y según el criterio del médico tratante. Incluye las
atenciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, establecidas en las normas técnicas de
protección específica para la atención del parto
(adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y
la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido
por la normatividad vigente.
ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES VIH POSITIVAS. Los
hijos de madres VIH positivas tienen derecho a las
tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de Salud,
para la atención en las diferentes fases de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo
y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por
la Guía para el manejo del VIH/SIDA, adoptada por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Plan Obligatorio de Salud cubre en este ciclo vital lo siguiente:
1. Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.
2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
30
ATENCIÓN DE URGENCIAS.
El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías necesarias para la atención de urgencias,
siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de las Entidades
Promotoras de Salud al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la oportuna y
adecuada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.
ATENCIÓN PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD.
El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se
presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del
profesional tratante.
Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar cubiertos por el Plan
Obligatorio de Salud vigente, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general,
sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el
recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en
el municipio de residencia.
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O
ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Para la atención de personas menores de 6 años víctimas de
violencia intrafamiliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado,
o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se
cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias
pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el
Plan Obligatorio de Salud.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
31
ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD.
Las personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18
años con discapacidad física, sensorial o cognitiva, tienen
derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas
por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud
incluidas en la legislación vigente.
ATENCIÓN EN CÁNCER.
Las personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18
años tienen derecho a la cobertura para la atención del cáncer
de todas las tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de
Salud. La cobertura incluye además de las tecnologías para la
promoción, prevención, diagnóstico por cualquier medio
médicamente reconocido clínico o procedimental, tratamiento y
rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la
disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y
soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que
sea necesario a juicio del profesional tratante y en servicios
debidamente habilitados para tal fin.
Las EPS deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y
continuo a tecnologías en salud cubiertas en el POS, para
atender los casos de niños con cáncer o con presunción de
cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de
2010.
CARIOTIPO. El Plan Obligatorio de Salud cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para
las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años con diagnóstico de anemia aplásica
congénita pediátrica a menores de 14 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita
pediátrica.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
32
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL.
Para la atención de personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18 años con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo o etiología, se cubren todos los procedimientos y medicamentos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud, incluyendo la internación total o parcial (hospital día). En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Adicionalmente, se cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así: 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. Para las personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en la legislación vigente., la cobertura del POS será así: 1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. 2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. Para las personas de 6 años, menores de 14 años y de 14 a 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapacidad sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 106 de esta resolución, la cobertura del POS será así: En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
33
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
ATENCIÓN DEL EMBARAZO. En el Plan Obligatorio de Salud se encuentra cubierta la atención integral con las tecnologías establecidas en la legislación vigente, de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud ambulatorias y con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
Así mismo, las niñas y adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías, para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde a las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se cubre el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.
ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON VIH POSITIVO. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención de los pacientes de 6 años, menores de 14 años con diagnóstico de VIH positivo, las tecnologías establecida en la legislación vigente, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/SIDA, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. Para la atención de personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado, o trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.
ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. Las personas de 6 años, menores de 14 años y de 14 a 18 años con discapacidad física, sensorial o cognitiva, tienen derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud incluidas en la legislación vigente.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
34
TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES. El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo
y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los
siguientes casos:
Movilización de pacientes con patología de urgencias
desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una
institución hospitalaria, incluyendo el servicio
prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades
móviles.
Entre instituciones prestadoras de servicios de salud
dentro del territorio nacional de los pacientes
remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la
oferta de servicios de la institución en donde están
siendo atendidos, que requieran de atención en un
servicio no disponible en la institución remisora.
Igualmente para estos casos está cubierto el traslado
en ambulancia en caso de contrarreferencia.
El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde
se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el
destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.
Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria
si el médico así lo prescribe.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
35
ALTO COSTO.
Sin implicar modificaciones en la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, entiéndase para
efectos del cobro de copago los siguientes eventos y servicios como de alto costo.
ALTO COSTO REGIMEN CONTRIBUTIVO:
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
GRAN QUEMADO. Entiéndase como gran quemado al paciente con alguno de los
siguientes tipos de lesiones:
1. Quemaduras de 2º y 3° grado en más del 20% de la
superficie corporal.
2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier
extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y
perineo o zona ano genital.
3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.
4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o
químicas.
5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos
importantes.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
36
6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de
5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades
intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.
TRAUMA MAYOR.
Se entiende por trauma mayor, el caso de paciente con lesión o
lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su
manejo médico - quirúrgico requiera la realización de
procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que
cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta
complejidad.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
37
EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
EXCLUSIONES GENERALES. Las exclusiones generales del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes2: 1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. 2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes. 3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral. 4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS.
1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.
2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.
3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
4. Tratamientos para la infertilidad.
5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.
7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.
8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.
9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad
2 Resolución Número 5521 De Diciembre 2013
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
38
12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.
13. Tratamiento con psicoanálisis.
14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.
15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.
17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
18. Pañales para niños y adultos.
19. Toallas higiénicas.
20. Artículos cosméticos.
21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.
22. Líquidos para lentes de contacto.
23. Tratamientos capilares.
24. Champús de cualquier tipo.
25. Jabones.
26. Cremas hidratantes o humectantes.
27. Cremas anti solares o para las manchas en la piel.
28. Medicamentos para la memoria.
29. Edulcorantes o sustitutos de la sal.
30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.
31. Enjuagues bucales y cremas dentales.
32. Cepillo y seda dental.
33. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.
35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.
36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.
37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
40. Atenciones de balneoterapia.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
39
41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).
42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.
44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.
ACCIONES PARA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA
ENFERMEDAD.
DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la
población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e
intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las
normas técnicas.
PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e
intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo
específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
DETECCIÓN TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e
intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,
facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el
daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
EN RELACION A LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA:
a) Vacunación según el Esquema del Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
b) Atención Preventiva en Salud Bucal
c) Atención del Parto
d) Atención al Recién Nacido
e) Atención en Planificación Familiar a hombres y
mujeres.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
40
DETECCIÓN TEMPRANA. Se cubre todas las actividades procedimiento e
intervenciones establecidas en la normatividad vigente en relación a los siguientes
programas:
a) Detección temprana de las alteraciones del
Crecimiento y Desarrollo (menores de 10 años)
b) Detección temprana de las alteraciones del
desarrollo del joven (10-29 años)
c) Detección temprana de las alteraciones del
embarazo.
d) Detección temprana de las alteraciones del
Adulto (mayor de 45 años).
e) Detección temprana del cáncer de cuello
uterino
f) Detección temprana del cáncer de seno
g) Detección temprana de las alteraciones de la
agudeza visual.
41
1. SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA
SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA
DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
Mujeres entre 25 y 69
años o menores de
25 años con vida
sexual activa, para la
toma de citología
cervico uterina
TOMA DE
CITOLOGÍA
CERVICO
UTERINA
La toma de la citología cervico uterina debe
realizarse en el esquema 1-1-3; esto significa
que si el resultado de la primera citología es
normal, se realiza una segunda citología al año
para eliminar los posibles falsos negativos, si
esta segunda citología es normal se debe citar a
la mujer para otra citología en tres años y
mantener esta periodicidad, en tanto el
resultado de la citología continúe negativo.
Cada año se debe
visitar a la población en
edad fértil con vida
sexual activa para iniciar
esquema de 1-1-3
COLPOSCOPIA
BIOPSIAS
Dado que la citología de cuello uterino no es
diagnóstica, se requiere de la evaluación
histológica para establecer un diagnóstico
definitivo de las premalignas y la colposcopia y
biopsia dirigida (Colposcopia con biopsia) son
los métodos ideales para realizarlo.
Todas las citologías
anormales deberán pasar a estudio
de colposcopia y biopsia
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
42
DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE SENO
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
Mujeres mayores de
50 años afiliadas a los
regímenes
contributivo y
subsidiado.
MAMOGRAFÍA
BILATERAL
La atención para la detección temprana del
cáncer de seno, hace referencia a la realización
de mamografía de cuatro proyecciones, que
permita identificar oportunamente, masas en
el seno sugestivas de lesión maligna y que
hacen pertinente la confirmación diagnóstica y
el tratamiento correspondiente.
Es obligatorio a toda
mujer por encima de los
50 años de edad
realizarle una
mamografía de 4
proyecciones cada dos
años.
DETECCIÓN DE ALTERACIONES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
Al nacimiento o
primer mes de vida.
Identificación e
inscripción
temprana
En caso de que el recién nacido no sea llevado a
la consulta de control durante sus primeros 7
días de nacido, se debe realizar por parte de su
IPS primaría, una visita domiciliaria que
garantice su inscripción temprana a crecimiento
y desarrollo.
Una vez
Desde el primer
mes de vida.
Consulta
médica 1 a vez Una vez
MENORES DE 1 AÑO
de 1-3 meses
de 4-6 meses
de 7-9 meses
de 10-12 meses
Consulta de
seguimiento por
enfermería.
• Revisión de resultados de exámenes
paraclínicos: Tamízaje, hipotiroídismo,
hemoclasificación y serología de la madre en
el momento del parto.
• Revisión del estado de vacunación de acuerdo
con el esquema vigente.
Cuatro veces
durante el año
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
43
DE 1 A 2 AÑOS
de 13-16 meses
de 17-20 meses
de 21-24 meses
Consulta de
seguimiento por
enfermería.
• Valoración de riesgos psicosociales.
• Revisión órganos de los sentidos (Especial
énfasis en Visión y Audición).
• Diligenciamiento de escala abreviada del
desarrollo.
Valoración de peso, talla, perímetros y estado
nutricional.
• Diligenciamiento y análisis de curvas de peso y
talla de acuerdo al género.
• Toma de signos vitales.
Estas actividades deben ser realizadas desde el
primer nivel de atención.
Se suministrará albendazol en dosis única de
400 mg cada 6 meses a partir de los 2 años de
edad a todos los niños.
Suplementación con hierro. La prescribe el
profesional que realice el control del niño. Se
dará suplementación con hierro a todos los niños
a una dosis de 2 mg/kg/día de hierro elemental
durante 60 días cada 6 meses, a partir de los 6
meses de edad hasta los 5 años de edad.
Tres veces
al año
DE 2 A 4 AÑOS
de 25-30 meses
de 31-36 meses
de 37-48 meses
de 49-60 meses
Consulta de
seguimiento por
enfermería.
Cuatro veces
durante estas edades
DE 5 A 7 AÑOS
de 61-66 meses
de 67-72 meses
de 73-78 meses
de 79-84 meses
Consulta de
seguimiento por
enfermería.
Cuatro veces
durante estas edades
DE 8 A 9 AÑOS
cada año
Consulta de
seguimiento por
enfermería.
Tres veces
durante estas edades
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
44
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
Identificación e
inscripción de
las Gestantes
Prueba de embarazo si este no es evidente.
Promover la presencia del compañero o familiar.
Informar la importancia del control prenatal.
Idealmente en el primer
trimestre
Consulta 1 Vez
Médico General
Laboratorios
Historia Clínica completa con antecedentes, examen
físico
completo, clasificación de riesgos.
Hemograma Completo, Hemoclasificación, Serología,
Uroanálísis, Pruebas para detección de alteraciones
en el metabolismo de los Carbohidratos (Glicemia).
Primera consulta
Desde la primera consulta
Parcial de orina, y hemoglobina Cada trimestre
Serología Repetir al tercer trimestre
Prueba de 0 Sullivan Entre 24 y 28 semanas
Consejería para
VIH y hepatitis B
Desde el primer control a todas las
embarazadas
En caso de factores de riesgo
repetir al tercer trimestre
EcografíasPara determinar edad gestacional,
implantación del feto,
Sem 12a 1 4 y sem 1 8 a
22
MicronutrientesFormulación de hierro, ácido fólico y calcio
Todos los meses desde
inicio
Cons.
Odontológica
Para evaluar y manejar enfermedad
periodontalDesde la primera consulta
VacunaciónCon toxoide tetánico a partir de semana 1 4
2 Dosis
Consulta Control
por Médico
General
Realizará las consultas cuyas
características y condiciones indiquen una
gestación de alto riesgo. Los dos últimos
controles son para orientar a la gestante
sobre la atención del Parto y del Recién
Nacido.
Consulta Control
por Enfermería
Se realiza a gestantes clasificadas por el
médico en la primera consulta como bajo
riesgo y continúa mensualmente hasta la
semana 36; si encuentra en un control una
gestante con alto riesgo la pasa al médico.
Se realizarán talleres en el que cada
embarazada debe asistir como mínimo a 3
sesiones para la preparación de la
maternidad.
DETECCIÓN DE ALTERACIONES DE EMBARAZO
Todas las mujeres
gestantes afiliadas a
COMFACOR EPS-S
Laboratorios
Mensual hasta semana
36 y luego cada 1 5 días
hasta el parto.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
45
DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
Personas afiliadas a
COMFACOR EPS
que se encuentran
en las edades de 45 -
50 - 55 - 60 - 65 - 70 -
75 y 80 años.
Consulta de
primera vez por
medicina general
La consulta médica debe realizarse de acuerdo con los
siguientes lineamientos técnicos, Antecedentes
familiares de diabetes mellitus, hipertensión arterial,
dislipidemias, enfermedades cardio-cerebro-vasculares,
cáncer de cuello uterino, seno, próstata, estómago o
colorectal, Mujeres en edad perimenopáusica o
posmenopáusica, Antecedente de consumo de cigarrillo
o tabaco o exposición a humo de leña o carbón, Hábitos
alimentarios, Antecedentes de consumo de alcohol o de
otras sustancias psicoactivas, Actividad física, Manejo
del estrés y de situaciones de alta tensión, Mujeres que
nunca se han realizado citología vaginal o el último
examen fue hace más de tres años y que nunca se les
ha realizado un examen clínico de seno.
Cada 5 años si se encuentra
sin factores de riesgo y sin
datos positivos. Si presenta
factores de riesgo educación
para corrección de factores de
riesgo. Si tiene factores de
riesgo y datos positivos se
remite al control para
seguimiento de patología
específica.
Laboratorios Hemoglobina, glucemia, perfil lipídico, creatinina y
parcial de orina
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
46
ATENCIÓN EN SALUD ORAL
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
De 2 años a
19 años Control de Placa
Bacteriana
Son las acciones encaminadas a conservar un bajo nivel
de placa bacteriana en la cavidad oral, mediante la
identificación, demostración de técnicas de higiene oral y
eliminación de la placa de las superficies dentales y de los
tejidos blandos por parte del odontólogo o la auxiliar de
higiene oral.
Dos veces por año para
la población de
2 a 19 años
De 20 años
en adelante
Una vez por año para
la población mayor
de 20 años
Población de
5 a 19 años
Aplicación de
Flúor
Actividad que busca aplicar, frotar o poner en contacto la
porción coronal del diente con una sustancia que contenga
fluor para incorporarla a la superficie y producir mayor
resistencia a la caries. Esta actividad la realiza personal
capacitado como el odontólogo general o la auxiliar de
higiene oral
2 veces al año
Población de
3 a 15 años
Aplicación de
Flúor
Actividad que busca aplicar, frotar o poner en contacto
porción coronal del diente con una sustancia que contenga
de Flúor Para incorporarla a la superficie y producir mayor
resistencia a la caries
Se evalúan cada
6 meses a cada año
Población mayor
de 12 años
Detrartraje
supragigival
Procedimiento clínico realizado para remover y eliminar en
forma mecánica la placa bacteriana y los cálculos de la
porción coronal del diente para evitar los daños en los
tejidos de soporte y así disminuir la presencia de gingivitis
y periodontitis.
Una vez cada 6 meses
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
47
ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD
Hombres y Mujeres
en edad reproductiva
Consulta de
primera vez por
medicina general.
Consejería sobre el conocimiento de los métodos disponibles,
sus mecanismos de acción, ventajas, desventajas, riesgos,
signos de alarma y consecuencias del uso de cada uno de
ellos. Se hablará del riesgo de Enfermedades de Transmisión
Sexual y de la posibilidad de usar doble método para su
protección. Se hará consentimiento informado, valoración de
la usuaria y teniendo en cuanta los procedimientos
seleccionados y criterios de la elegibilidad. Se deben dar
instrucciones a la usuaria postaplicación.
Una vez
Consulta de
control por
medicina general
o enfermería.
De acuerdo al método seleccionado por
el o la usuaria
Métodos de
planificación
Naturales Cada año
Amenorrea de la lactancia A los tres meses por
parto
DIU de Intervalo Al mes y juego cada
año
DIU Intracesárea o Postparto inmediato
En la consulta de puerperio, al tercer mes de postparto y
luego cada año.
DIU Post-aborto al mes y luego cada
año
Esterilización quirúrgica masculina (vasectomía)
Espermograma a la semana y luego a los
tres meses (con recuento espermático)
Esterilización quirúrgica femenina (Oclusión tubaria bilateral). A la semana
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
48
Si el método elegido es el Implante Subdérmico, también es
necesario el consentimiento informado de las usuarias y el
procedimiento de inserción estará a cargo un profesional de
medicina con capacitación y experiencia acumulada de dos
años en los últimos 4 años.
Al mes y luego cada año
Anovulatorios orales e Inyectables mensuales Mínimo cada tres
meses
Inyectable trimestral Mínimo cada tres
meses
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
49
ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
Todos los niños y
niñas hijos de madres
afiliadas a COMFACOR
EPS en el momento
del nacimiento.
Atención
médica y de
enfermería
La toma de medidas como peso, talla, perímetro cefálico y toráxico. Estos datos deben
registrarse en la historia clínica y atención del recién nacido. Administrar 1 mg. intramuscular de
Vitamina K. Realizar profilaxis oftálmica, realizar aseo general y vestir adecuadamente.
Controlar los signos vitales, mantenerlos a temperatura adecuada, vigilar estado del niño.
Puericultura y detección de signos de alarma o complicaciones por las que debe consultar a
una institución de salud.
Laboratorio
Las muestras tomadas serán para el tamizaje de hipotiroidismo congénito TSH (Hormona
estimulante del tiroides) TSH neonatal, la hemoclasificación, VDRL y otras pruebas de
laboratorio.
Vacunación Contra hepatitis B, BCG (Tuberculosis) y Polio Oral.
Consulta
Control
Todo recién nacido debe salir con cita programada al tercer día de nacido para evaluar
adaptación del recién nacido, reforzar lactancia y cuidados, descartar procesos patológicos tan
frecuentes en esta edad.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
50
VACUNACION
POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES ENFERMEDAD QUE PREVIENE DOSIS
Recién nacidos
Hepatitis B Hepatitis congénita
1 dosis Polio oral Polio
BCG Tuberculosis meníngea
A partir de 2 meses Pentavalente
Hepatitis B, difteria, tétanos
3 dosis iniciar a los 2
meses, repetir a los 4 y 6
meses
Tosferina
Meningitis y otras enfermedades causadas por hemophilus influenzae tipo b como neumonías
VOP Poliomielitis
De 6 a 23 meses Influenzae Previene Influenzae 2 dosis con diferencia de
4 semanas
A los 12 meses Triple viral
Sarampión, paperas y rubéola 1 dosis
Antiamarílica Fiebre Amarilla
1 dosis
A los 18 meses DPT
Hepatitis B, difteria, tétanos 1 dosis refuerzo
VOP Poliomielitis
1 dosis refuerzo
A los 5 años de edad
DPT Hepatitis B, difteria, tétanos
1 dosis refuerzo
VOP Poliomielitis
1 dosis refuerzo
Triple viral Sarampión, paperas y rubéola
2 dosis refuerzo
Mujeres en edad fértil TD Tétanos y difteria
5 dosis
Mujeres en postparto SR Sarampión, Rubéola
1 dosis
51
Enfermedades de interés en salud pública
Bajo peso al nacer
Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad);
Infección respiratoria aguda (menores de cinco años) Alta: Otitis media, Faringitis
estreptococcica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía
Enfermedad Diarréica Aguda /Cólera
Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
Meningitis Meningocóccica
Asma bronquial
Fiebre reumática
Vicios Retracción de Estrabismo, Cataratas
Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica. Sífilis, VIF
Hipertensión arterial
Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
Menor y Mujer Maltratados
Diabetes Juvenil y del Adulto
Lesiones preneoplásicas de cuello uterino
Lepra
Malaria
Dengue
Leishmaniasis cutánea y visceral
Fiebre Amarilla.
Para tener un mayor conocimiento sobre los Listados de Principios Activos,
medicamentos, Procedimientos y Servicios a que tienen derechos los afiliados
del sistema de seguridad social en Colombia puede consultar lo que está
contenido en los anexos de la RESOLUCIÓN NÚMERO 5521 DE DICIEMBRE
2013 . (Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud
(POS)
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
52
PAGOS MODERADORES
CUOTAS MODERADORAS.
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y
estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de
atención integral desarrollados por las EPS.
COPAGOS.
Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del
servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
APLICACIÓN DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS.
Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus
beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a
los afiliados beneficiarios.
Principios para la aplicación de cuotas moderadoras y de copagos.
1. Equidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.
2. Información al usuario. Las Entidades Promotoras de Salud deberán informar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los mecanismos de aplicación y cobro de cuotas moderadoras y copagos, a que estará sujeto en la respectiva entidad. En todo caso, las entidades deberán publicar su sistema de cuotas moderadoras y copagos anualmente en un diario de amplia circulación.
3. Aplicación general. Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas moderadoras establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
4. No simultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
53
Valor de la Cuota Moderadora 2015
RANGO DE IBC EN SMLMV (1)
CUOTA EN % DEL SMLDV (2)
VALOR CUOTA MODERADORA 2015
MENOR A 2 SMLMV 11,70% $ 2.500
ENTRE 2 Y 5 SMLMV 46,10% $ 9.900
MAYOR A 5 SMLMV 121,50% $ 26.100
Valor de los Copagos 2015
RANGO DE IBC EN SMLMV (1)
COPAGO EN % DEL VALOR DEL SERVICIO
VALOR MAXIMO
POR EVENTO (2)
VALOR MAXIMO POR
AÑO (3)
MENOR A 2 SMLMV 11,50% $ 184.928 $ 370.501
ENTRE 2 Y 5 SMLMV 17,30% $ 741.003 $ 1.482.005
MAYOR A 5 SMLMV 23,00% $ 1.482.005 $ 2.964.010
LA ATENCIÓN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL POS-S SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES:
1. Niños durante el primer año de vida
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes
al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten
condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
Población infantil abandonada mayor de un año
Población indigente
Población en condiciones de desplazamiento forzado
Población indígena
Población desmovilizada (ver numeral 4)
Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones
de asistencia social
Población rural migratoria
Población ROM
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
54
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante
la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se
clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
Adicionalmente la CIRCULAR 016 DEL 22 DE MARZO 2014 ESTABLECIO
Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes
especiales, que exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas
moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población:
1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud
de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación
alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).
2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de
conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:
a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los
estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o
modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado
para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a la normatividad vigente;
b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-
Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular,
Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas,
Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
C) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista
de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el
literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el
diagnóstico no se descarte.
3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura
de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).
4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas,
sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas
por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y
diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18).
5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las
formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
55
servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique
medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).
6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados
por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física,
mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique
medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).
7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la
Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de
2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en
salud que requieran.
En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de manera
inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-
ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°).
8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su
rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en
concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013,
artículo 9°, numeral 9).
9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de
ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en
contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad,
respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e
intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas
afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639
de 2013).
Esta información deberá ser incorporada en el plan general de cuotas moderadoras y
copagos, que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 13 del
Acuerdo No. 260 de 2004, se debe publicar en un medio masivo de información, por lo
menos una vez al año. Adicionalmente, deberá consignarse en la carta de derechos y
deberes del afiliado y del paciente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1,
artículo 4° de la Resolución número 4343 de 2012.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
56
LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones
2. Servicios de promoción y prevención
3. Programas de control en atención materno infantil
4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo
6. La atención de urgencias
7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médi-cas,
exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el
POS-S y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención inte-gral de
patologías
RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para conocer nuestra amplia red de servicio puede ver el anexo que hace parte integral
del presente documento o ingresar a nuestra página web
http://www.comfacor.com.co/servicios/EPSubsidiada o puede llamar a nuestra línea
gratuita a nivel nacional 018000515514
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
57
MECANISMOS DE ACCESO A SERVICIOS.
En casos de que se le presente alguna enfermedad que necesite se atendido con
urgencia, a usted o algún miembro de su familia puede acudir a la institución de salud
más cercana (de nuestra red para la atención de urgencias) o a otra institución aunque
no atienda pacientes de COMFACOR EPS. Presente el carné y su documento de
identificación para que COMFACOR pueda hacerse cargo del pago de la atención
medica recibida.
En caso de ameritar el servicio de hospitalización, la institución prestadora de servicio
donde se encuentra solicitara a COMFACOR EPS una autorización de servicios nuestra
línea gratuita 018000515514 por medio de correo electrónico, fax, o cualquier otro
medio establecido en la normatividad vigente, COMFACOR EPS enviará la autorización
del servicio requerido.
Si usted se enferma pida una cita en su municipio, en la institución que le indica el
carné. Allí lo atenderá el médico general sin necesidad de pedir orden a la EPS. Debe
presentar el carné y su documento de identidad.
Si le mandan exámenes o radiografías, la institución le indicará el día, la hora y la
dirección donde lo atenderán; si le recetan le indicarán donde debe reclamar los
medicamentos. También puede consultar el directorio de las instituciones que atienden
los pacientes de COMFACOR EPS.
En caso de que el médico le diga que debe atenderlo un especialista, él le entregará
una hoja de remisión. Con esa hoja de remisión debe acudir a la oficina de
COMFACOR de su municipio para que le programen la atención requerida. En la
autorización le aparece la dirección del especialista que lo atenderá.
Para las actividades de Promoción y prevención se debe acercar a la IPS asignada en
su municipio de residencia, donde solo presentando sus documentos de identificación,
le prestaran los servicios, actividades e intervenciones establecidas en el plan
obligatorio de salud, sin necesidad de autorización de servicios. En caso de que amerite
ser atendido en una institución de mayor complejidad su IPS de primer nivel lo remitirá a
un centro de mayor complejidad para continuar su tratamiento.
Negación de servicios no cubiertos por el POS Subsidiado. Cuando las entidades
responsables del pago de servicios de salud, consideren que no procede la
autorización de los servicios, insumos y/o medicamentos solicitados, deberán
diligenciar el Formato de negación de servicios de salud y/o medicamentos que
establezca la Superintendencia Nacional de Salud. El trámite debe hacerse ante la
Secretaría de Salud Departamental para garantizar la atención en salud requerida.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
58
TRANSPORTE Y ESTADÍA
TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES. El Plan Obligatorio de Salud incluye
el transporte en ambulancia para el traslado entre instituciones prestadoras de servicios
de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las
limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos,
que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora.
El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico
donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del
médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.
Si a criterio del médico tratante el paciente puede ser atendido por otro prestador, el
traslado en ambulancia, en caso necesario, también hace parte del Plan Obligatorio de
Salud. Igual ocurre en caso de ser remitido a atención domiciliaria.
TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO.
El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a un
servicio o atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el
municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional de las
Unidades de Pago por Capitación respectivas, en las zonas geográficas en las que se
reconozca por dispersión.
TRÁMITE PARA SOLICITAR UN REEMBOLSO.
La solicitud de reembolso deberá presentarse en los quince (15) días después que el
paciente ha sido atendido. Debe presentar en las oficinas de COMFACOR EPS los
siguientes documentos:
Carta solicitando que se le devuelva el dinero y explicando por qué no acudió a las
instituciones con las que COMFACOR EPS tiene contrato
Factura original de la institución que lo atendió. Cancelada por usted.
Copia de la historia clínica
Si su caso cumple todos los requisitos, COMFACOR EPS le pagará a los treinta (30)
días de la presentación de la solicitud.
COMFACOR EPS le pagará con las tarifas establecidas por el gobierno
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
59
DERECHOS DEL AFILIADO O PACIENTE Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: – Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. – Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. – Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. – A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. – Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. – Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. – Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. – El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. – Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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– Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. – Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. – Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión. – Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. – Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. – Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. – Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. – Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. – Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. – Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. – Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. – Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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– Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. – Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. – Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. – Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. – Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. – Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. – Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. – Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. – Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. – Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: – Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. – Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. – Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. – Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. – Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. – Cumplir las normas del sistema de salud. – Actuar de buena fe frente al sistema de salud. – Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. – Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO DISPONIBLES
SEDE ATLANTICO
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDOS CARGO TELEFONO DIRECCION
BARRANQUILLA JUAN CARLOS PARDEY COORDINADOR
ADMINISTRATIVO (E)
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA MARIA ANGELICA
ULLOQUE COORDINADOR
SIAU 3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA DANILO GONZALEZ COORDINADOR DE AUTORIZACIÓN DE
SERVICIOS
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA
GERLIN
PAEZ
COORCINADOR DE
SISTEMA
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA
DORIS
ARNEDO
COODINADOR DE NOVEDADES
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA
YURANYS
MARTINEZ
COORDINADOR DE
PYP
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA
DINA
AGUILAR
AUXILIAR DE
AUTORIZACIONES
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
BARRANQUILLA
DIANA
LOPEZ
SECRETARIA
3709523 3706789
Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares
CANDELARIA
OSIRIS
VALENCIA
COORDINADOR DE SERVICIOS
3205666553
CALLE 15 No 18 – 89
MALAMBO MARICELA AYALA COORDINADOR DE
SERVICIOS 3174425061 CRA. 10BNo 7-50
PIOJÓ EDILSA GALLARDO COORDINADOR DE
SERVICIOS 3174308473 CALLE 8 No 8 – 09
POLONUEVO ALMA CERVANTES COORDINADOR DE
SERVICIOS 3174274600 CRA 6 No 4 – 17
PONEDERA CARMEN ZUÑIGA COORDINADOR DE
SERVICIOS
3182392479 KR 15 No 17 – 91
REPELÓN YOMAIRA MEDINA COORDINADOR DE
SERVICIOS
3174274480 CALLE 7ª No 7-99
SOLEDAD MARIA TERESA BLANCO COORDINADOR DE
SERVICIOS 3005942723
CALLE 15 No 20 – 25
TUBARÁ LUCILA ORTEGA COORDINADOR DE
SERVICIOS 3182392498
CALLE 13 No 2 – 25
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SEDE BOLIVAR MUNICIPIO
NOMBRE
APELLIDOS CARGO TELEFONO DIRECCION
BOLIVAR
NISON
DIAZ AFRICANO
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
6431921
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
KELLY
BAYOLA
AUDITOR DE AUTORIZACIONES
3008036267
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
MARCOS
YEPES
AUDITOR MEDICO
3012819713 3008960477
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
BIBIANA
BOHÓRQUEZ BOJACA
AUDITORA DE CALIDAD
3164551787
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
JENNIFER
PAOLA
SANCHEZ
RIOS
COORDINADORA
SIAU
6431924
3004273053
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
MARIA
ALEJANDRA
BUELVAS ZÚÑIGA
COORDINADORA PROMOCION Y PREVENCIÓN
6431921
3128432427
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
YULIETH
DE ART
REFERENTE PAI
6431921 3145096339
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL
SENA CLLE
BOLIVAR
NERIS CECILIA
JIMENEZ JIMENEZ
AUTORIZACIONES
6431921
3217745212
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL
SENA CLLE
BOLIVAR
ADRIANA
GARCIA CAICEDO
AUTORIZACIONES
6431921
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL
SENA CLLE
BOLIVAR
CARLOS YESID
HERNANDEZ
HERRERA
ASEGURAMIENTO
6431921
3126238280
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
DAVID
RIOS LLORENTE
ASESOR JURÍDICO
6431921
3015669720
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
BOLIVAR
YINIS DEL CARMEN
IBARRA ARROYO
SECRETARIA DE GERENCIA
6431921 3147900796
AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.
49C-35
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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EL CARMEN DE
BOLÍVAR
JOHANNA
MANJARES
JIMÉNEZ
COORDINADOR DE SERVICIOS
3014259470
CLLE. 25 No. 54 B/MONTE CARMELO
SAN JACINTO BOLÍVAR
LEONARDO GARCIAS OCHOA COORDINADOR DE SERVICIOS
3205652351 CLLE. 22 No. 42 BARRIO CENTRO
ARJONA
WILMER
PUELLO GRAU
COORDINADOR DE
SERVICIOS
3016672909
BARRIO SOPLAVIENTO # 49-97
TURBACO MARTHA ALTAMAR COORDINADOR DE SERVICIOS
3135721044
13 DE JUNIO MAN. Z No. 16-1
SAN JACINTO DEL CAUCA
MARTHA
RIVERA
COORDINADOR DE
SERVICIOS
3147869211
DG. 6 No. 5-90 BARRIO EL PRADO
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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SEDE CÓRDOBA
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDOS CARGO TELEFONO DIRECCION
MONTERIA OFICINA PRINCIPAL EULALIA VILLADIEGO MUÑOZ COORDINADOR
MÉDICO 7911333 EXT. 118
CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO
MONTERIA OFICINA PRINCIPAL LINEY RUIZ DE VARILLA PROFESIONAL
AUTORIZACIONES 7911333 EXT. 123
CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO
MONTERIA OFICINA PRINCIPAL LINEA VIDA COMFACOR EPSS ATENCIÓN AL
USUARIO 018000515514
7911333 CRA 12 N° 40-03 BARRIO
NARIÑO
MONTERIA OFICINA PRINCIPAL ARLINE ROSA GARNAUTT LOZANO COORDINADORA
SIAU 7911333 EXT. 339
CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO
MONTERIA OFICINA PRINCIPAL VIRGINIA TABOADA MORENO PROFESIONAL
SIAU 7911333 EXT: 116
CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO
MONTERIA OFICINA PRINCIPAL RITA RUIZ RHENALS ATENCIÓN AL
USUARIO 7911333 EXT.195
CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO
AYAPEL JERONIMO MARTINEZ MARQUEZ COORDINADOR DE
SERVICIOS 7706122
AV. BOLIVAR DIAG. AL ESE HOSPITAL SAN JORGE DE
AYAPEL
BUENAVISTA JOSE LUIS ALMENTERO COORDINADOR DE
SERVICIOS 7712113
CRA. 10 N°. 9-30 B/3 DE ENERO
CANALETE BEVERLY MEJIA VILLALBA COORDINADOR DE
SERVICIOS 3174017528
CALLE 1 CON CRA.1 Y 2 B/CENTRO
CERETE LUZ MARINA FERRER COORDINADOR DE
SERVICIOS 7745582
CLL. 8A N°. 15-53 B/EL SOCORRO
COTORRA ROBINSON RICARDO COORDINADOR DE
SERVICIOS 7675031
CLL. 15 N°. 14A-130 B/SANTA LUCIA
LORICA EDGARDO PADILLA PUCHE COORDINADOR DE
SERVICIOS 7731601
Calle 2 No.13-36 piso 1 oficina 1 B/REMOLINO
LA APARTADA ALEX
PICO COORDINADOR DE
SERVICIOS 3145724041 CRA. 20 No. 11-20
MONTELIBANO MARIA INES
MARTINEZ DURANTE COORDINADOR DE
SERVICIOS
3182164737 CRA. 4 N°. 13-129 B/LOMA
FRESCA
PLANETA RICA ODETH CHAGUI COORDINADOR DE
SERVICIOS 7769039 7663242
CLLE 18 CRA. 9 ESQ. No 8-88 B/CENTRO
PTO. ESCONDIDO WALTER BARROS PAYARES COORDINADOR DE
SERVICIOS 7716001
3176420817 B/20 DE JULIO CLLE.
PRINCIPAL
PTO. LIBERTADOR LUZ ESTELA DE AGUA COORDINADOR DE
SERVICIOS
CEL 3168778182
CRA. 9 No. 16-54 BARRIO PALMIRA
SAHAGUN YADITH ELJACH PACHECO COORDINADOR DE
SERVICIOS 7599043
CRA. 13 CALLE 10-24 BARRIO CENTRO
SAN ANDRES DE SOTAVENTO CECILIA SUAREZ ESQUIVEL COORDINADOR DE
SERVICIOS
CALLE DEL MERCADO CRA. 5 NO. 6-76
SN. BERNARDO DEL VIENTO CARMEN PUCHE BURGOS COORDINADOR DE
SERVICIOS 3186531786
CRA. 7 N°. 8-58 CLLE. DEL COMERCIO
SAN PELAYO MIRTA REBECA ORTEGA JARAMILLO COORDINADOR DE
SERVICIOS 3106455900
CALLE 8 No. 7-58 B/CENTRO
SAN JOSE DE URE FÉNIX CORREA ORTIZ COORDINADOR DE
SERVICIOS
3145417791
CRA. 63-63 B/ CENTRO
TIERRALTA JORGE LUIS VERTEL MORELO COORDINADOR DE
SERVICIOS
3216963956 Cra. 12 No. 4-41 B/EL PRADO
VALENCIA DORELYS RAMOS NISPERUZA COORDINADOR DE
SERVICIOS
3126774031
CLLE. 12 CRA. 12-50 LOCAL 101 CENTRO COMERCIAL
PASAJE PANORAMA-CENTRO
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
67
SEDE CESAR
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO CARGO CELULAR DIRECCIÓN
CODAZZI
ALJADIS SEELENE
GONZÁLEZ CORZO PROMOTOR DE
SALUD 3172492892
Calle 18 No. 13-85 Barrio Machiquez
FABIOLA GODOY OÑATE
PROMOTOR DE SALUD 5767473
LA PAZ BLANCA GARCIA DAZA PROMOTOR DE
SALUD 5771352
Calle 5 NUMERO 5-90 BARRIO
CENTRO
MANAURE AMPARO MONCADA GALLARDO PROMOTOR DE
SALUD 5790103
CALLE 3 NUMERO 8-64
BARRIO EL CARMEN
BOSCONIA ROSA FELICIA VILORIA ARAUJO PROMOTOR DE
SALUD 316 7470290
Cra 14 Nº 21-05 ESQUINA BARRIO ALTOS DE BOSCONIA
VALLEDUPAR
RAFAEL ALBERTO
DIAZGRANADOS MUÑOZ
COORDINADOR DE SERVICIOS
5714970 3162462408
CALLE 16B Nº 14-08 B/LOPERENA
MAGDA MIREYA
ARCINIEGAS MANRIQUE
PROMOTOR DE SALUD
312 6665425 - 5714970 5808375
ROBERTO FRANCISCO
PINTO MAESTRE PROMOTOR DE
SALUD 314 5286846 -5714970
VALLEDUPAR LIBIA ABELLO ROCHA
ATENCIÓN AL USUARIO
5714970 -5808375 CALLE 16B Nº 14-08 B/LOPERENA
VALLEDUPAR YENIFER LEYES GUTIERREZ
ATENCIÓN AL USUARIO
5714970- 5808375 CLLE 16B NO. 14-08 LOPERENA
SEDE GUAJIRA
MUNICIPIO NOMBRE
APELLIDOS
CARGO
TELEFONO
DIRECCION
GUAJIRA
OSCAR YAMIT BERALDINELYS
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
3157491796
CALLE 14 A NO.
10-82
GUAJIRA
BELINDA XOCHITL
BARRIOS PALMA AUDITOR MEDICO
3013817744
CALLE 14 A NO. 10-82
GUAJIRA
FADUA EDITH
SANDOVAL IGUARAN
COORDINADORA
SIAU
7270566 -3002771070
CALLE 14 A NO. 10-82
GUAJIRA
PAOLA ALEXANDRA
ROJAS DE LA CRUZ COORDINADORA PROMOCION Y PREVENCIÓN
3003403343
CALLE 14 A NO. 10-82
GUAJIRA
FADUA EDITH
SANDOVAL IGUARAN
AUTORIZACIONES
7270566 -3002771070
CALLE 14 A NO. 10-82
GUAJIRA GENAR STEVEN
LOPEZ UTRIA ASEGURAMIENTO
3016579501
CALLE 14 A NO. 10-82
GUAJIRA LEON ALFONSO
MENDOZA BANDA ASESOR JURÍDICO
3126872283
CALLE 14 A NO. 10-82
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
68
SEDE MAGDALENA
MUNICIPIO
NOMBRES APELLIDOS CARGO DIRECCION TELEFONO
SANTA MARTA ALCIRA PEDRAZA SEÑAS COORDINADOR
REGIONAL MAGDALENA
CRA 22 NO. 16-55 4221881 3205735228
SANTA MARTA JHON CALDERON
MADRID COORDINADOR DE ASEGURAMIENTO
CRA 22 NO. 16-55 4208880
SANTA MARTA ANA MILENA VARGAS LARA COORDINACIÓN SIAU CRA.22 No.16-55 4205221
SANTA MARTA ALVARO RICARDO
RODRIGUEZ AUDITOR MEDICO CRA.22 No.16-55 3166908597
SANTA MARTA MAURICIO BELTRAN PARDO COORDINADOR
COMERCIAL CRA. 22 N° 16- 55 3205697549
SANTA MARTA DALLAN BOLAÑOS POLO COORDINADOR
ADMINISTRATIVO CRA. 22 N° 16- 55 3205732541
SANTA MARTA FABIAN AMADO REYES COORDINADOR
MEDICO CRA.22 No.16-55 4205221
SANTA MARTA MONICA FUENMAYOR AUDITOR DE CALIDAD CRA.22 No.16-55 4205221
SANTA MARTA MERY PERTUZ ASCENCIO COORDINADOE PYP CRA.22 No.16-55 4205221
3116859935
SANTA MARTA ESTELA SABALLET
HERNNADEZ AUXILIAR SIAU CRA.22 No.16-55 4205221
SANTA MARTA MARTIN BAQUERO AUXILIAR
ADMINISTRATIVO CRA.22 No.16-55 3205732541
SANTA MARTA GUILLERMO IBARRA OBANDO AUXILIAR DE
AUTORIZACIONES CRA.22 N° 16-55 4205221
SANTA MARTA ERIKA GUTIERREZ VEGA AUXILIAR DE
AUTORIZACIONES CRA.22 No.16-55 4205221
ARACATACA YUSEIS RUDAS PALLARES PROMOTOR CLLE 7 N° 4-92
CENTRO 4270877
CEL. 3205733769
CIENAGA ADRIANA DE LA HOZ CURIEL PROMOTOR CALLE 8ª CRA 11B
LOCAL 106 4100355
CEL. 3205733776
CHIBOLO MARIA GARCIA ANDRADE PROMOTOR CALLE 5 N° 1 – 27 CENTRO
CEL. 3205733757
PIÑON ALBIS OROZCO PROMOTOR CLLE 3 No. 13-31
CENTRO CEL 3205733745
PUEBLO VIEJO ADRIANA SOLANO CARBONO PROMOTOR
CALLE 4 N° 5ª BARRIO: NUEVO ORIENTE
CEL. 3116025159
ZONA BANANERA FILEIDIS RODRIGUEZ DIAZ PROMOTORA CARRERA 9 CALLE 5 N° 8 – 42
CEL 3116018791
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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FUNDACION YANETH MARTINEZ MONTERO
PROMOTORA CRA 3 N° 6 - 30
CEL3116040480
4131318
GUAMAL LILIANA ARTEAGA
ZAMBRANO PROMOTOR
CALLE 8 No. 4-53 CENTRO
3116015094
ARIGUANI MARELVIS VEGA AGUILAR PROMOTOR CARRERA 6 N° 5 – 41
3116010057
SAN ANGEL OLGA GARCIA SOLIS PROMOTORA CARRERA 4 N°4 - 14
3205733782
NUEVA GRANADA JENIFER ARIZA PROMOTOR CARRERA 7 N° 36 3116034227
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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SEDE SUCRE
MUNICIPIO NOMBRES APELLIDO CARGO DIRECCION TELEFONO
SINCELEJO ROBERTO GUILLERMO
MARTINEZ BOCANEGRA
COOR. SEDE CALL13 N°20-39 BARRIO FORD
2813635- 3002811469
SINCELEJO JAIRO DE JESUS
ARBELAEZ ARANDA
COOR. ADMINISTRATIVO
CALL13 N°20-39 BARRIO FORD
2813635-3043496749
SINCELEJO SAMY CERRA MADERA COOR. SIAU CALL13 N°20-39 BARRIO FORD
2813635-
SINCELEJO SARIH DEL CARMEN
NAVARRO ESPELETA
COOR. AUTORIZACINES
CALL13 N°20-39 BARRIO FORD
2813635
SINCELEJO LUCIA CLARET HERNANDEZ PEREZ
COOR. PYP CALL13 N°20-39 BARRIO FORD
2813635
SINCELEJO LENIN LEONARDO
LONDOÑO LAGUNA
COORD. ASEGURAMIENTO
CALL13 N°20-39 BARRIO FORD
2813635- 3014950932
BETULIA CANDELARIA DEL CARMEN
GIL MENDOZA PROMOTOR CALL6 N4-25 CENTRO
3205237921
COROZAL VIVIANA PATRICIA
VERGARA GONZALEZ
PROMOTORA KRA21N°32A-79 BARRIO SAN MIGUEL
3015546713
LOS PALMITOS TANIA MERCEDES
CASTRO RODRIGUEZ
PROMOTOR KRA12N°8-83 BARRIO ELPRADO
3008022549
MORROA ALIZ JULIANA DOMINGUEZ GUZMAN
PROMOTOR KRA4 N°5-21 BARRIO RINCON
3004525768
OVEJAS SOFIA ESTER BOHORQUEZ SALCEDO
PROMOTOR CLLE 21 N°15-31
3145585992
SAMPUES ANA KARINA PEÑATE DE ARCES
PROMOTOR KRA20 N°19-17 3217402014
SAN BENITO NAURI ACEBEDO GALINDO
PROMOTOR CENTRO 3126076513
SINCE JESSICA PAOLA HERAZO CAUSIA PROMOTOR KRA 11N°11-72 BARRIO BODEGA
3135596903
SUCRE-SUCRE JUAN BAUTISTA ANAYA AGUAS PROMOTOR CALLE 10 BARRIO JUNIN
3216535200
TOLU MARCELA DEL CARMEN
SOTOMAYOR MARTINEZ
PROMOTOR KRA7N°17-08 BARRIO EL PARQUE
3014267902
TOLUVIEJO INGRID PAOLA JIMENEZ PARRA PROMOTOR TRAV43B N°15-169 3105078867
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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CUANDO LE SEA NEGADO UN SERVICIO POR NO ESTAR INCLUIDO EN EL PLAN
DE BENEFICIOS, USTED TIENE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR AL COMITÉ
TÉCNICO CIENTÍFICO, PARA QUE ESTUDIEN SU CASO Y LE DÉ UNA
RESPUESTA A SU PETICIÓN, SEGÚN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA
LEGISLACIÓN VIGENTE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de presentarse alguna dificultad o insatisfacción en la prestación de los
servicios o requiera orientación, Cuando se presenten conflictos relacionados con la
cobertura del plan de beneficios, las prestaciones excluidas, el pago de prestaciones
económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado,
multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud debe acudir inicialmente a las oficinas de atención al usuario de la
EPSS en el municipio donde resida o a través de la línea telefónica gratuita
018000515514 o la página web
http://www.comfacor.com.co/servicios/EPSubsidiada.
Si la situación planteada a la EPS no es resuelta puede acudir a otras instancias tales
como:
Secretarias de Salud Municipal
Secretaría de Salud Departamentales
Defensoría del Pueblo
Superintendencia Nacional de Salud cuya dirección es:
Líneas de Atención al Ciudadano
En Bogotá: (57-1) 483 7000
Línea Gratuita Nacional: 018000 513700
Horario de atención: Lunes a Domingo: 24 horas
Atención Personalizada
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3
Horarios de atención Lunes a Viernes Jornada Continua
Oficina de atención al usuario: 09:00 Horas a 16:00 Horas
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Recibo de correspondencia: 08:00 Horas a 16:00 Horas
Atención a visitantes Sede Administrativa
Avenida Ciudad de Cali # 51-66 Pisos 6 - 7, World Bussines Center
Horario de atención: Lunes a viernes: 09:00 Horas a 17:00 Horas
Servicio de Atención en Línea
Servicio de asesoría y orientación por Internet abierto a toda la comunidad, de manera
gratuita.
Horarios de atención
Lunes a viernes: 7:00 Horas a 11:00 Horas
Sábados: 7:00 Horas a 15:00 Horas
Página Web: www.supersalud.gov.co - Bogotá Colombia
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Los entes encargados de la función de vigilancia y control son los siguientes:
Secretaria Municipal
Secretaría Departamental
La superintendencia Nacional de Salud es la que ejerce estas funciones
Otros entes de control a los cuales usted puede acudir son:
Defensor del Usuario.
Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.org.co . Línea de atención gratuita
018000 914814.
Correo de atención al ciudadano [email protected]
.
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PARTICIPACIÓN SOCIAL
Es fundamento y principio del sistema de seguridad social en salud la participación
social y la concertación y que como parte de su organización prevee a sus integrantes
el deseo de participar a través de los comités de participación, Asociaciones o ligas de
usuarios y veedurías en todas las instancias del sistema.
La participación en salud es la posibilidad de los usuarios para intervenir en la
planeación, gestión y evaluación de la salud a través del ejercicio de los derechos y
deberes del individuo para la conservación de la salud individual, familiar y comunitaria
y el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para intervenir en las
decisiones de salud.
La participación social se puede ejercer a través de varias formas de organización tales
como:
Asociación y Ligas de Usuarios. Son las asociaciones de afiliados que tienen derecho a
utilizar los servicios de salud, cuyos objetivos principales son fortalecer la capacidad
negociadora; proteger los derechos en salud reconocidos por las disposiciones;
defender a los usuarios; representar a los afiliados ante las instituciones prestadoras de
servicios de salud y las entidades promotoras de salud; y velar por la calidad del
servicio de salud.
Veedurías ciudadanas en salud. Son las organizaciones comunitarias que permiten a
los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión de las entidades públicas y privadas
encargadas de la prestación del servicio de salud. Pueden ser conformadas por
cualquier grupo de ciudadanos o través de organizaciones civiles sociales o
comunitarias asociaciones de profesionales juveniles sindicales de utilidad común, no
gubernamentales sin ánimo de lucro y constituidas de acuerdo con las disposiciones
vigentes sobre el particular.
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Comités de Participación Comunitaria (COPACOS). Son los espacios de concertación
entre los actores sociales y las autoridades sociales creados en todos los municipios del
país, en los cuales tienen presencia las asociaciones de usuarios.
LIBRE ELECCIÓN
El usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se
haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de
prestadores y esta no sea cierta, podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo
de permanencia en esta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de
un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el
Ministerio de la Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud podrá
delegar en las entidades territoriales la autorización de estos traslados. La aseguradora
que incurra en las causales mencionadas en el presente artículo será objeto de las
sanciones establecidas en la Ley por parte de la Superintendencia Nacional de Salud,
salvo las limitaciones a la libre elección derivadas del porcentaje de obligatoria
contratación con la red pública
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Bibliografía
1. Resolución 4343 de 2012, Ministerio De Salud Y Protección Social “Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones.”
2. Resolución 5521 de 2013 “Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS)”.
3. Decreto 19 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
4. Resolución Numero 412 De 2000” Por la cual se establecen las actividades,
procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública”
5. Acuerdo Numero 260 De 2004 “por el cual se define el régimen de pagos
compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6. Circular 016 De 2014 “Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y
copagos por leyes especiales”.
7. Ley 1388 de 2010"por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia"
8. Ley 1146 de 2007 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
9. Resolución 000459 de 2012. “Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de
Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.”
10. Ley 1616 de 2013. “Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones"
11. Ley 1122 de 2007. “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
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EPS
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