CONTRATO DE DEPÓSITODERECHO CIVIL IIICONTRATOS
CONTRATO DE DEPÓSITO
1.- CONCEPTO.- Contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para su custodia y conservación, debiendo restituirla al depositante cuando este la reclame.
NATURALEZA JURÍDICA: RealUnilateralGratuito
GENERALIDADES.- Los requisitos del deposito son los mismos de todo acto jurídico: f,
consentimiento, objeto licito, causa licita y forma. Ademas de la : Capacidad
Para que el deposito produzca plenos efectos requiere la celebración entre personas capaces para contratar Consentimiento
Debe prestarse como primera manifestación, para imponer los efectos legales a las obligaciones.por lo tanto no debe adolecer de ninguno de los vicios que, de manera general, son error, dolo y violencia. Objeto
Es la misma cosa depositada. debe recaer sobre cosas corporales. Únicamente. Forma
No requiere de forma especial o solemne, sinmebargo dependiendo la dimension patrimonial se aconseja realizar documento privado.
DEPÓSITO DE COSA AJENA
En el caso de efectuarse el deposito de la cosa por una persona ajena, es decir , no propietario de la cosa se debe restituir al depositante, salvo que se descubra que la cosa fue robada.
Delito de receptación. Capacidad para ser depositante, pero si el depositario es
incapaz asume riesgos.
2.- OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIOOBLIGACIONES EMERGENTES Y DE MAYOR
CUIDADOGuarda y conservación de la cosa
Si el depositario se ha ofrecido a recibir
Si el depósito se ha hecho en su interés por el uso o retribución
Si se ha convenido que el depositario responderá de las faltas.
Restitución de la cosa Al depositante en el mismo estado que la entregó
3.- OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
Reembolso de gastos
Indemnización por daños ocurridos
Retribución o pago
4.- CLASES DE DEPÓSITODepósito Voluntario
Depósito Necesario, en virtud a una urgencia, incendio u otros.
Depósito Irregular, por ejemplo cuentas corrientes bancarias.
Depósito en Hoteles , posadas o tambos. Realizado por viajeros.
Depósito en almacenes Generales de bienes o mercaderia, y se debe
controlar salida e igreso.
PRIMERA: EL DEPOSITANTE entrega y EL DEPOSITARIO recibe, par su guarda y custodia, los bienes que a continuación se relacionan:……..
SEGUNDA: Los bienes del presente contrato y descritos en la cláusula anterior, deberán permanecer durante la vigencia del mismo en la siguiente dirección:…… de la ciudad de……En consecuencia, EL DEPOSITARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en depósito sin la previa y escrita autorización de EL DEPOSITANTE.
TERCERA: EL DEPOSITARIO no puede utilizar los bienes objeto de este contrato.
CUARTA: EL DEPOSITARIO se obliga especialmente a:
Ejercer debidamente la guarda y custodia de los bienes que se entregan, empleando para ello toda su diligencia y cuidado.
Conservar los bienes en el estado en que los recibe, para lo cual se obliga a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación.
EL DEPOSITARIO…….
Abstenerse de dar uso alguno a los bienes que en virtud del presente contrato se le confían.
No entregar los bienes en subdepósito a persona alguna, salvo autorización expresa de EL DEPOSITANTE.
Restituir los bienes a EL DEPOSITANTE al vencimiento del plazo estipulado o cuando éste así lo requiera.
No cambiar la ubicación de los bienes, sin autorización expresa y escrita de EL DEPOSITANTE.
QUINTA: La duración del presente contrato será de…..(años, meses, días), sin perjuicio de que EL DEPOSITARIO solicite la restitución de los bienes antes del plazo pactado.
SEXTA: Como contraprestación por sus servicios EL DEPOSITARIO tendrá derecho a recibir la suma de…….pesos (anuales, mensuales, diarios), durante el término de duración del presente contrato.
SÉPTIMA: Las partes declaran que los bienes que se entregan en virtud del presente contrato se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
Se suscribe el presente contrato por las partes intervinientes, en la ciudad de…….,
5.- EL SECUESTRO.- El depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida el litigio sobre la cosa para entregarla a quien corresponda.
Devuelve la cosa cuando termina el litigio
Tiene lugar sobre cosas cuya propiedad se encuentra en litigio
Es remunerado
CLASES DE SECUESTRO
CONVENCIONAL JUDICIAL
CASOS EN EL QUE PROCEDE EL SECUESTRO
JUDICIAL.- Art. 162 del Código Civil
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