(Decreto Supremo001-20u- gvfIgWOÜ
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARALAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE A
QUE HACE REFERENCIA LA LEY NO 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ENMATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPO§ICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, elartlculo 79 de la Ley No 28A44, Ley Generalde Educación, establece que ellMinisterio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia conla politica generaldel Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artfculo B0 de la referida Ley, esfunción del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoríales de personal, programasde mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar lacarrera pública magisterial;
Que, el articulo 76 de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que lasplazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas pornombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 77 dela precitada Ley, dispone que el Ministerio de Educación definepolítica sectorial de contratación docente;
Que, el añícufo 1 de la Ley No 30328, Ley que establece medidas en materiaeducativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente reguladoen la Ley de Reforma ft/agisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal delprofesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva,es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las institucioneseducativas;
Que, el citado artículo estabfece además, que mediante Decreto Supremo,refrendado por el tt/linistro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condicionespara las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, asf como lascaracterísticas para la renovación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artfculo 1'1 de la Ley N" 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N" 30328, Ley que establece medidas en materiaeducativa y dicta otras disposiciones;
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DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para lascontrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la LeyNo 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", lam¡sma que, en calidad de Anexo, forma parte ¡ntegrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Min¡ster¡o de Educación emite las disposiciones complementar¡as que seannecesar¡as para el cumplimiento e implementac¡ón del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N" 002-2016-ED que aprueba la Norma que regula elprocedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato deservicio docente a que hace referencia la Ley No 30328.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo deberán ser publicados en el Portallnst¡tucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha depublicación del presente Decreto Supremo en el D¡ario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ,r61¡1¡§Íafoel mes de enero delaño dos mil diec¡siete
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CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACEREFERENCTA LA LEY No 30328,
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6.6.4
Adicionalmente pueden perc¡bir las bon¡ficaciones por condiciones especiales deserv¡cio establecidas en el Decreto Supremo N" 226-2015-EF.
El responsable del Area/Equipo de Recursos Humanos/Personal de la UGEL debeverificar y certificar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar,informacjón que debe considerarse en la resolución que aprueba el contratocorrespondiente, bajo responsab¡lidad.
6,6.5 Para el pago de remuneraciones de los profesores contratados se debe tener encuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la doble percepcióñ deingresos, asi como las disposiciones referidas a la percepc¡ón de los aguinaldos,escolaridad y bonificaciones.
o.o.o Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos delos docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo d¡spuesto por laResolución Jefatural No 1344-2008-ED y su mod¡ficatoria med¡ante ResoluciónJefatural No 0730-201 0-ED.
7. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO
7.1 La renovación de contrato establecida en el artfculo 210 del Reglamento de la Ley deReforma Magisterial, se efectúa después del primer año de vigenc¡a de los cuadros deméritos de la Prueba y es de alcance a los profesores que cumplen con las s¡guientescondiciones:
a) Haber rendido la Prueba.b) Encontrarse en el cuadro de méritos de la UGEL.c) Contar con evaluación favorable del director designado de la l.E: del
director/coordinador del CRFA, en el caso de los CRFA; del subd¡rector des¡gnadode la lE en el caso de EBA; o del director de Ia lE en el caso de ETP, segúncorresponda.
d) Haber laborado todo el periodo lectivo anterior a la ampliación del contrato.e) La plaza vacante en la que laboró, se encuentra vacante para el siguiente año
lectivo.f) Haber sido adjudicado en las Etapas I y llg) Los que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 6.2.16 de la
presente norma.
7.2 La renovación de contratos procede previa evaluación del profesor contratado, la cua¡se desarrolla en la cuarta semana del mes de diciembre.
7.3 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente en EBE, EBA yEBR es evaluado por un Comité, integrado por:
a) Un profesor nombrado de mayor escala de la m¡sma modalidad, forma, nivel ociclo que el profesor evaluado.
b) Un representante del CONEI, padre de fam¡lia, COPAE - EBA, segúncorresponda.
De no contar con profesores nombrados para ejercer Ia representatividad en laevaluación, el director de la LE. solicita a la UGEL ¡a des¡gnación de un profesornombrado de otra LE. o de un Especialista en Educación de la UGEL.
En el caso de los CRFA el Comité está integrado por:
a) Un representante de los docentes del CRFAb) Un representante de la Asoc¡ación del CRFA (donde hubiera).
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suspender, de ser el caso, durante dicho periodo, el pago de remunerac¡ones delprofesor titular nombrado, bajo responsabilidad.
El profesor reemplazante, en este caso mant¡ene latente su ubicación en el cuadrode méritos, estando facultado a participar en los procesos de adjudicación que seanconvocados posteriormente por el Comité de Contratación.
6.2.50 En caso no haya postulantes del cuadro de méritos, el director de lE debe proponeren esta etapa, necesariamente a docentes que cumplan los requis¡tos mlnimosestablecidos en el Anexo 6 de la presente norma y, además, para las llEE ElB,deben figuraren e¡ Registro Nacionalde Docentes Bil¡ngües de Lenguas Orig¡nariasdel Perú,
6.2.51 Paru la adjudicación en plazas ElB, prima el rango de prelac¡ón del dorninio de lalengua originar¡a (Anexo 12) según el Registro Nacional de Docentes Biling0es deLenguas Originarias del Perú.
6.2.52 en esta etapa, para el caso de las llEE unidocentes, la propuesta de los docentespor suplencia de personal titular ausente, se encuentra a cargo del Comité deContratación de la UGEL.
6.3 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACION
ETAPA CONVOCATORIA ADJUDICACIÓNEMISION DE
RESOTUCIONES
5 día hábil de la
segunda semana
de enero
Hasta el 5 día hábilde la tercera semanade enero
Hasta el 5 dfa hábil de lacuarta semana de enero
2 día hábil de la
cuarta semana dee nero
Hasta el 2 día hábilde la primera
semana de febrero
Hasta el 3 día hábil de lasegunda semana de febrero
4 dÍa hábil de la
segunda semanade febrero
Hasta el 5 dÍa hábil
de la tercera semanade febrero
Hasta el 5 día hábil de lacuarta sema na de febrero
6.4
6.4.1
DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA . JEC
En aquellas llEE seleccionadas para implementar la JEC donde no se haya podidocubr¡r las horas con personal docente nombrado, se procederá a la contratación deprofesores para cubr¡r las horas vacantes.
6.4.2
6.4.3
El mencionado proceso de contratación se sujeta a las disposiciones establecidasen la presente norma.
Para el caso del área curricular de inglés o idioma extranjero, se debe tomar encons¡deración lo s¡guiente:
a) En la Etapa ll se convocará en los plazos establecido§, además de lospostulantes de otras UGEL de Ia misma región, a postulantes con los perfilesseñalados en los l¡terales del a) a la j) del numeral 6.2.39 de Ia presente norma,siempre que los postulantes de estos perfiles cuenten como mf nimo con un nivelB1 de inglés, según el fvlarco Común Europeo de Referencia (MCER), para locual deberán rendir la Evaluación JEC de Nivel de lnglés.
b) La Evaluación JEC de Nivel de lnglés será proporcionada por la Dirección deEducación Secundaria. D¡cha prueba se efectuará de manera electrónica el
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CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACEREFERENCIA LA LEY NO 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES
no cumplan con el nivel de dominio mínimo de la lengua requerido o no respeten laprelación de dominio, son pasibles de responsabilidad administrativa y/o penal, sinperjuicio de las acciones administrativas que se deberán emprender para declarar lanulidad del contrato suscrito.
8.23 En las plazas que se vayan generando en el año lectivo, el Comité de Contratacióndeberá convocar y adjudicar de acuerdo a las disposiciones establecidas para cadaEtapa.
8.24 El vencimiento de la fecha de vigencia del DNI asf como la no presentación de lascopias de los Grados o Tftulos de los postulantes, no son impedimento para quecontinúen en el proceso de adjudicación, pudiendo en este caso presentar el originalde declaración jurada debidamente firmada por el postulante que señale además elnúmero de registro correspondiente, requisito que será verificado por laUGEL/DRE/GRE que corresponda bajo responsabilidad.
8.25 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto por laDirección Técnica Normativa de Docentes de la Dirección General de DesarrolloDocente del Minedu.
9. REGULACIÓN ESPEC|FTCA PARA EL AÑO 2017
9.1 Para el periodo 2017 corresponde que los contratos puedan ser renovados, lo que sedesarrollará según lo dispuesto en el numeral 7 de la presente norma.
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9.2 Para las contrataciones para el periodo 2017, el cuadro de méritos para EducaciónBásica a que hace referencia la presente norma, es aquel publicado por el l\llinedu yestablecido con la Prueba Unica Nacional medrante los Concursos convocadosmediante Resolución Ministerial N" 27 1-2015-MINEDU,
9.3 Para las contrataciones para el periodo 2017, el cuadro de méritos para ETP, son losestablecidos con la Prueba tJnica Regional aplicada para el periodo 2014, conforme loestableció el Decreto Supremo No 001-2011-ED y Resolución Jefatural No 521 1-2AB-ED, considerando la forma educativa (ETP) y familia a la que postuló y al profesor quereúna los requisitos minimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de Iapresente norma.
9.4 Para el proceso de renovación de contrato de los docentes contratados en ETP, quedaexceptuado el literal f) del numeral T .1 de la presente norma.
9.5 Considerando la implementación progresiva del Curlculo Nacional de la EducaciónBásica, aprobado por Resolución Ministerial No 281-2016-MINEDU, para lospostulantes que figuran en los cuadros de méritos de las siguientes áreas curriculares,se consideran como requisitos mfnimos los siguientes:
Nivel I Clclo Requislto Mfnlmo
EBR Secundaria
Area Curricular de
Historia, Ceografía y
Economía
Tftulo Profesíonal Pedagógico en Historia y Geografla
Tftulo Profesional Pedagógico en Historia
Tltulo Profesional Pedagógico en Ceografía
Tftulo Profesional Pedagógico en Economfa o afines
Título Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales
EBR Secundaria
Area Curricular de
Persona, Familia y
Relaciones Humanas
Título Profesional Pedagógico en Psicología
Tltulo Profesional Pedagógico en Filosoffa
Título Profesional Pedagógíco en Educación Familíar
Título Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales
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CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACEREFERENCIA LA LEY NO 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES
- Tftulo Profesíonal Pedagógico en Orientación y Bienestar del
Educando
- Título Profesional Pedagégico en Historia
- Tftulo Profesional Pedagógico en Geograffa
- Tltulo Profesional Pedagógico en Persona, Familla y RRHH
EBR Secundaria
Area Curricular de
Formación Ciudadana y
Cfvica
Título Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales
Título Profesional Pedagógico en Historia
Título Profesional Pedagógico en Geografla
Tltulo Profesional Pedagógico en Educación Cívica
9,6 La Dirección Técnica Normativa de Docentes dependiente de la Dirección GeneraldeDesarrollo Docente del Minedu, establece el cronograma que se aplicará para elpresente año lectivo.
RESPONSABIL!DADES
El cumplimiento de la presente Norma es responsabilidad de los diversos órganos,unidades orgánicas, y demás dependencias del Minedu; así como de los GobiernosReglonales y sus instancias de gestión educativa descentralizada.
11. ANEXOS
- ANEXO 1: Contrato de trabajo para profesores en instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
- ANEXO 2: Relación de vacantes y horas para completar el plan de estudios
- ANEXO 3: Acta de adjudicaciÓn.
- ANEXO 4: Criterios para la evaluaciÓn del expediente.
- ANEXO 5: Declaración jurada para contrataciÓn.
- ANEXO 6: Requisitos a acred¡tar por modalidad, nivel, ciclo, especialidad y forma'
- ANEXO 7: Criterios para la evaluaciÓn delexpediente en la Etapa lll en ElB.
- ANEXO B: Criterios para la evaluaciÓn de desempeño docente en ETP'
- ANEXO B-A: Ficha de evaluación deldesempeño docente'
- ANEXO 8-B: Criterios para la evaluaciÓn del expediente * ETP.
- ANEXO 9: Criterios para la evaluaciÓn de la entrevista * CRFA.
- ANEXO 10: Criterios para la evaluaciÓn del expediente - CRFA'
- ANEXO 1 1: Nivel de dominio mfnimo requerido para la adjudicaciÓn de plazas EIB en
la Etapa I y en la Etapa f I del proceso de contrataciÓn.
- ANEXO '12: Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para la adjudicaciÓn
de plazas EIB en la Etapa l, ll, lll delproceso de contrataciÓn.
- ANEXO 13: Criterios de evaluación de desempeño docente en EBR lnicial, EBR
Primaria, EBR Secundaria, EBA lnicial - lntermedio, EBA Avanzado y EBE.
- ANEXO 13-A: Ficha de evaluaciÓn de desempeño docente en EBR - EBA - EBE.
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