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    DECLARACIÓNLa Comisión IndependientePara la Reforma de la FiscalidadCorporativa Internacional

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    ACERCA DE ICRICTLa Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad CorporativaInternacional tiene por objeto promover el debate sobre la reforma del impuesto alas sociedades a nivel internacional mediante una discusión lo más amplia eincluyente posible de las normas fiscales internacionales; considerar las reformasdesde la perspectiva del interés público mundial en vez del nacional; y buscar unassoluciones fiscales justas, eficaces y sostenibles para el desarrollo.

    ICRICT fue fundada por una amplia coalición de la sociedad civil y organizacionesde trabajadores, entre las que se incluyen ActionAid, Alliance Sud, CCFD-TerreSolidaire, Christian Aid, el Consejo Global Unions, la Alianza Mundial por la Justicia

    Fiscal, Oxfam, la Internacional de Servicios Públicos, la Red de Justicia Fiscal y elConsejo Mundial de Iglesias. ICRICT es apoyado por Friedrich-Ebert-Stiftung.

    Los puntos de vista y opiniones expresados en este documento son los de loscomisionados y no reflejan necesariamente la política o la posición oficial deninguna de las instituciones a las que representan o de las instituciones de lacoalición de organizaciones fundada.

    Para mayor información, pueden visitar el sitio web de ICRICT en www.icrict.org.

    © ICRICT 2015

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    1. Las tácticas abusivas en el ámbito tributario por parte de lascorporaciones multinacionales aumenta la presión tributariasobre el resto de los contribuyentes, vulnera las obligacionescívicas de las corporaciones, roba a países desarrollados y endesarrollo recursos críticos para luchar contra la pobreza y parafinanciar los servicios públicos, exacerba la desigualdad deingresos y aumenta la dependencia de los países en desarrollode la asistencia oficial.

    2. Las prácticas tributarias abusivas de las corporacionesmultinacionales constituyen una forma de corrupción quedebilita la sociedad y requiere medidas urgentes. Esto es ciertoincluso cuando las prácticas de las corporaciones se atienen ala legalidad y, especialmente, cuando las corporaciones utilizansu influencia política para lograr que se introduzcan leyestributarias que les dan margen para cometer dichos abusos.

    3. Las corporaciones multinacionales actúan —y por lo tantodeberían tributar— como una sola entidad que hace negocios aescala internacional. Esta es la clave de toda reforma en estecampo, porque las multinacionales suelen estructurar losprecios de transferencia y otros acuerdos financieros paratrasladar los beneficios que generan a empresas pantallaradicadas en las jurisdicciones con baja tributación.

    4. Los paraísos fiscales facilitan las maniobras tributarias abusivasque generan enormes perjuicios para la comunidad mundial.

    5. Los primeros pasos básicos para frenar los abusos tributariosdeben ser exigir una mayor transparencia y acceso a lainformación.

    6. Dado que cada persona y cada país sufre los efectos de lastácticas tributarias abusivas de las corporaciones, debería

    ampliarse el debate sobre la elusión tributaria de lasmultinacionales y hacerlo más accesible al público.

    7. La cooperación internacional incluyente en materia tributariaresulta esencial para combatir los retos que plantean lasprácticas tributarias abusivas de las multinacionales.

    PREÁMBULO

    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

    Somos un grupo de líderes de gobiernos,del mundo académico y de la sociedad civil—incluida la comunidad religiosa— cuyaformación, conocimientos y experienciaabarca todo el mundo. Convencidos de queactual sistema de tributación de losbeneficios globales de las corporacionesmultinacionales no funciona y que las

    normas e instituciones que gobiernan elsistema tributario internacional debencambiar, hemos establecido una ComisiónIndependiente por la Reforma de laFiscalidad Corporativa Internacional. En laComisión, llegamos a la conclusión de quelas propuestas para reformar el actualsistema son claramente insuficientes y quelas instituciones que promueven lacooperación internacional en el ámbitotributario no son lo suficientementeincluyentes. Esperamos que los principios yrecomendaciones de reforma queplanteamos a continuación promuevan undebate público más amplio, algo queconsideramos imprescindible paragarantizar el establecimiento de un sistematributario internacional que funcione paratodas las personas.

    DECLARACIÓN DEPRINCIPIOS

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    1. Los Estados deben rechazar el artificio de quelas filiales y sucursales de las multinacionalesson entidades independientes con derecho a untrato tributario aparte. En lugar de ello, se debereconocer que las multinacionales actúan comouna entidad única que lleva a cabo sus negociosa escala internacional.

    2. Los Estados deberían establecer modelos deacuerdos bilaterales y multilaterales quefaciliten la participación de distintasjurisdicciones a la hora de distribuir los ingresosy costos atribuibles a una multinacional queopera en dichas jurisdicciones.

    3. En lugar de permitir que se atribuyan losingresos derivados del control o la titularidad delos derechos de propiedad intelectual a unajurisdicción de tributación baja, dichos ingresosdeberían atribuirse a las jurisdicciones donde sedesarrolló la propiedad intelectual o, si sevendiera, se debería repartir de acuerdo confactores económicos objetivos, como las ventasy el empleo.

    4. Los Estados deberían tratar a las filiales de unamultinacional residente que realice actividadesempresariales en una jurisdicción como unestablecimiento permanente presunto convínculos tributarios en dicha jurisdicción.

    5. Los Estados deberían revisar las normas queregulan el establecimiento permanente para quedispongan que, cuando una compañía vende uofrece descargas de productos a través deInternet a clientes de una jurisdicción, alrebasarse un límite prefijado dicha actividadempresarial constituirá un establecimientopermanente.

    6. A largo plazo, debería sustituirse el sistema detributación aplicable a las filiales de lasmultinacionales como entidades separadas, porun sistema que haga tributar a lasmultinacionales como una sola compañíaunificada, utilizando una fórmula de reparto(formulary apportionment ) basada en factoresobjetivos, como las ventas y el empleo, yprestando consideración adecuada al principiode la fuente en el caso de los recursosnaturales.

    7. Para proceder a dicha reforma, la cooperacióninternacional debe ir más allá de la actualiniciativa BEPS de la OCDE y empezar ainvestigar y a negociar los elementos específicosde una consolidación internacional y el sistemade reparto entre países de los impuestos a lasmultinacionales, incluidas qué normas deberíanaplicarse para determinar la base imponible y laatribución de los beneficios entre países en losque operan y cómo evitar la desintegraciónvertical que podría suscitar.

    “ Los Estados deben rechazar el artificio de que las filiales y

     sucursales de las multinacionales son entidades independientes

    con derecho a un trato tributario aparte.

    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

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    RECOMENDACIONES DE REFORMA

    I. LAS MULTINACIONALES DEBEN TRIBUTARCOMO UNA ENTIDAD ÚNICA

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    8. Los países desarrollados, posiblemente a través

    de la OCDE, deberían dar el primer paso parafrenar la actual competencia a la baja enmateria de impuestos a las sociedades,acordando una tasa mínimo del impuesto a losbeneficios o utilidades de las empresas.

    9. Los Estados deberían también examinar losefectos colaterales de las ventajas tributarias queconceden a las multinacionales y eliminar lasque propicien la evasión tributaria a otro país.

    10. Todos los Estados deberían proactivamentedivulgar públicamente los incentivos y ventajas

    tributarias y las exclusiones de ingresos queofrecen a las multinacionales.

    11. Los Estados deben dejar de defender, a través

    de medios diplomáticos o de otra índole, a susmultinacionales involucradas en algún conflictotributario con otros países.

    12. Los Estados europeos deberían emprenderacciones legales adicionales ante la ComisiónEuropea para clarificar los factores que calificana ciertas ventajas tributarias otorgadas a lasempresas como ayudas estatales ilegales eimpedir el uso de dichas ventajas tributarias.

    13. Los Estados deberían promover la cooperaciónpara frenar la competencia, en una línea similar

    a los esfuerzos acometidos por la Comunidaddel África Oriental para armonizar los incentivostributarios; y por la Unión Europea, a través deldesarrollo de la base común consolidada deimpuesto a las sociedades.

    ICRICT 

    comisión 

    reunión 18 

    de marzo de 

    2015 

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    II. FRENAR LA COMPETENCIA TRIBUTARIA

    © Joel Sheakoski

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    14. Los Estados deberían imponer sanciones penalesa las prácticas abusivas en el ámbito tributario.

    15. Las organizaciones multilaterales deberíandesarrollar un modelo de retención impositiva,que obligue a la retención en la fuente de losimpuestos sobre los pagos de intereses,dividendos, cánones y otros pagos entrecompañías filiales de grupos corporativosmultinacionales, antes de que dichos pagostransfronterizos crucen las fronterasinternacionales.

    16. Las organizaciones multilaterales deberíandesarrollar disposiciones modelo para proteger a

    los denunciantes que divulguen las prácticastributarias abusivas de las empresas.

    17. Los Estados deberían garantizar que susadministraciones de impuestos cuenten con losrecursos adecuados, la autoridad independiente yla protección jurídica que les permitan recaudarlos impuestos adeudados por las multinacionales.

    18. Las multinacionales deberían publicar y respetarun conjunto de principios éticos relacionados conel pago de impuestos y expresar unreconocimiento explícito de su obligación cívica

    de pagar impuestos para apoyar a los países enlos que operan.

    19. Los Estados deben exigir a las multinacionales,tanto públicas como privadas, la presentación de

    informes desglosados país por país y, alpresentarlos, que dichos informes se pongangratuitamente a disposición de todos losadministradores de impuestos, sin exigir untratado o cualquier otro acuerdo separado, parano colocar en desventaja a los países endesarrollo frente a los desarrollados y parapropiciar la eficiencia y eficacia de laadministración tributaria.

    20. Los Estados deberían poner a disposición públicalos informes desglosados país por país en los 30días siguientes a su presentación.

    21. Los Estados deberían registrar los nombres de laspersonas físicas que son las propietarias ybeneficiarias reales y últimas de las acciones delas empresas y actualizar dichos nombres enregistros corporativos públicos.

    22. Las multinacionales de industrias extractivasdeberían también poner al alcance del público,

    país por país y proyecto por proyecto, los pagosque realizan a los gobiernos, conforme a losinformes que presenten de acuerdo con laSección 1504 de la ley Dodd-Frank de losEstados Unidos y de las Directivas sobreContabilidad y Transparencia de la UniónEuropea.

    23. Las multinacionales deberían identificar en susinformes corporativos anuales disponiblespúblicamente a todas sus filiales, y no solo alsubconjunto de filiales “significativas”.

    24. Los Estados deberían hacer públicos los acuerdosde determinación anticipada de los precios, losresultados de los procedimientos de acuerdoamistoso y elaborar un modelo de formulariopara poner a disposición pública sus principaleselementos.

    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

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    III. ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

    IV. AUMENTAR LA TRANSPARENCIA

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    25. Los Estados deberían evitar las limitaciones alas retenciones fiscales en los conveniostributarios.

    26. Las organizaciones multilaterales deberíanampliar los objetivos de los modelos deconvenios tributarios, para incorporar laprevención de la doble no imposición, el frenode las prácticas abusivas tributarias y facilitar elintercambio de información que propicie laefectividad de la administración tributaria.

    27. Las organizaciones multilaterales deberíanmodificar el modelo de convenio tributario paraincorporar una norma general contra la elusiónde impuestos.

    28. Los Estados deberían evitar la inclusión dedisposiciones en los tratados de protección deinversiones, acuerdos de extracción de recursosnaturales u otros acuerdos que debilitan oeludan las leyes tributarias.

    “ Las políticas tributarias de un país pueden tener graves consecuencias para la

    capacidad de otros países de movilizar los ingresos tributarios necesarios para afrontar 

    las privaciones socioeconómicas y la rampante desigualdad, así como para ofrecer 

     servicios fundamentales a la sociedad, como la educación, la salud o la seguridad de

    carreteras y puentes.

    ” // 5

    V. REFORMAR LOS CONVENIOS TRIBUTARIOS

    29. Los Estados miembros deberían promover elComité de Expertos sobre CooperaciónInternacional en Cuestiones de Tributación de laONU y convertirlo en una Comisiónintergubernamental dotada de los recursosadecuados.

    30. El proyecto BEPS del G-20/OECD constituye unpaso en la dirección adecuada, pero debería sermás incluyente, para que se haga eco de lasprioridades de los países en desarrollo, otorgándoles

    en concreto los mismos derechos de voto y elmismo derecho de revisar el plan de acción.

    31. Las organizaciones multilaterales y otrasorganizaciones gubernamentales deberían ofrecerrecursos cada vez mayores para desarrollar lacapacidad las administraciones tributarias de lospaíses en desarrollo, incluido a través de lacooperación Sur-Sur.

    32. El Pacto Mundial de la ONU y las Directrices dela OCDE sobre Empresas Multinacionalesdeberían fortalecerse mediante elreconocimiento explícito de la obligación depagar impuestos como una responsabilidadsocial corporativa preeminente.

    33. Los Estados miembros deberían iniciarnegociaciones para redactar una convención dela ONU para combatir las prácticas tributariasabusivas, que debería convertirse en unconvención que adopte un sistema deconsolidación y reparto para gravar los beneficiosde las empresas a nivel mundial.

    34. La comunidad internacional debería continuarbuscando los mecanismos más eficaces eincluyentes de regular la tributación corporativaa nivel mundial.

    VI. DESARROLLAR UN SISTEMA DE COOPERACIÓNTRIBUTARIA INTERNACIONAL MÁS INCLUYENTE

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    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

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    JUSTIFICACIÓN

    » EL MUNDO HA CAMBIADO Y TAMBIÉNDEBERÍA HACERLO SU SISTEMATRIBUTARIO. La globalización ha transformado laeconomía mundial y convertido en obsoleto el actualrégimen internacional de tributación de las empresas.Los países desarrollados establecieron este sistema aprincipios del siglo XX, en una época en la que lascompañías eran sociedades únicas y comerciabanfundamentalmente bienes agrícolas y manufacturadoscon otras empresas radicadas en otros países ycolonias. Sin embargo, hoy, casi la mitad delcomercio mundial tiene lugar dentro de lasestructuras vinculadas de propias las corporaciones;el sector servicios representa el 63% del productointerno bruto mundial y los países en desarrolloproducen casi la mitad del producto interno brutomundial. Además, el mundo está hoy muyinterconectado. Las políticas tributarias de un paíspueden tener graves consecuencias para la capacidadde otros países de movilizar los ingresos tributariosnecesarios para afrontar las privacionessocioeconómicas y la rampante desigualdad, así comopara ofrecer servicios fundamentales a la sociedad,

    como la educación, la salud o la seguridad decarreteras y puentes.

    Recientemente, las prácticas tributarias abusivas demuchas multinacionales han atraído un enormeinterés de la opinión pública. Los abusos tributarios

    pueden darse cuando las multinacionales trasladansus actividades para evitar pagar impuestos o nopagan el porcentaje que les correspondería en el paísdonde desarrollan sus actividades. Si bien puedehaber distintos puntos de vista sobre qué sistematributario es “equitativo”, todo el mundo coincide enque lo que está ocurriendo es injusto . Estos abusosestán provocando la indignación generalizada de laopinión pública y llevando a los gobiernos a investigarlas prácticas tributarias de muchas de lascorporaciones más emblemáticas del mundo. Lasinvestigaciones están sacando a la luz la agresiva

    ingeniería fiscal que aprovecha las lagunas legales delsistema tributario internacional de las sociedades.Estas prácticas abusivas son propiciadas por losasesores tributarios, los bancos globales, los paraísosfiscales y la sumisión de los gobiernos a lacompetencia a la baja en materia tributaria. Enmuchos casos, las lagunas de las que se aprovechanlas multinacionales no son meros accidentes; alcontrario, son el resultado de un cabildeo concertado,llevado a cabo con frecuencia por las mismasempresas que pretenden estar simplementeobedeciendo la ley. Dada la necesidad actual de una

    mayor financiación del desarrollo, unida a lasdramáticas medidas de austeridad impuestas pormuchos gobiernos, la divulgación de estos abusostributarios ha llevado a la opinión pública a exigircambios en la normativa y a participar en el debate.

    © medio: European Commission DG ECHO

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    » CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA ACTUAL.El sistema tributario internacional de lascorporaciones se basa en el criterio de la entidadjurídica independiente. Según este criterio tributario,cada compañía, sea matriz o filial, de un grupo

    corporativo multinacional, es tratada como unaentidad jurídica independiente a la hora de tributar.Dentro de un grupo corporativo multinacional, lascompañías filiales pueden realizar transacciones conotras compañías vinculadas dentro del grupo y concompañías no vinculadas, fuera del grupo. Cuandodos compañías no vinculadas comercian una con otra,lo normal es que tengan intereses opuestos. Lacompañía que compra no quiere pagar por encima delprecio de mercado y la compañía que vende no quierevender por debajo del precio de mercado. Lasnegociaciones entre ellas suelen dar como resultado

    un precio de mercado real de la transacción, que seconoce como precio de plena competencia (arm’s length price, ALP ). Las compañías filiales puedentambién llevar a cabo transacciones con entidadesvinculadas de su grupo. Sin embargo, en estastransacciones intragrupo, las compañías vinculadastienen, en general, intereses comunes. Además,pueden estar controladas por personas que velan porlos intereses del grupo corporativo multinacional en suconjunto, y por los intereses de la compañía matriz.

    Las transacciones entre partes vinculadas representan

    una proporción significativa y creciente del comerciomundial. El precio que valora el intercambio endichas transacciones se conoce como “precio detransferencia”. En aras de la veracidad, el principiode plena competencia o ALP dispone que los preciosde transferencia deberían ser los mismos que losprecios que las compañías habrían fijado al negociaren condiciones de mercado con entidades novinculadas y que no forman parte del mismo grupoempresarial. La OCDE y las Naciones Unidas hanrespaldado el principio de plena competencia en susModelos de Convenios Tributarios, principio que se

    utiliza ampliamente como base de los conveniosbilaterales entre gobiernos.

    » POR QUÉ ES OBSOLETO EL SISTEMAACTUAL. Es muy difícil garantizar que los preciosde transferencia respeten el principio ALP, inclusocuando se trata de transacciones de mercancías, yaque resulta difícil diferenciar las calidades entreproductos similares. Pero regular los precios de

    transferencia resulta cada vez más complicado desdehace tres décadas, debido a la proporción crecientede los activos intangibles respecto a los tangibles enel valor de las empresas. Los bienes intangiblesincluyen el comercio de marcas, el crédito mercantil yreconocimiento de la marca, así como la propiedadintelectual —patentes, regalías, nombres comerciales,marcas registradas—, métodos de gestión y control deredes comerciales. Dado que este capital basado en elconocimiento se caracteriza por una elevadamovilidad y es difícil de valorar, el principio LPA ha

    terminado por ser inaplicable, tanto en la teoría comoen la práctica, a la hora de valorar las transferenciasde estos bienes entre entidades vinculadas. Elproblema es que muchas de estas transacciones entrepartes vinculadas de un grupo, sobre todos las debienes intangibles, no son comparables con otrosproductos comerciales de precios equiparables. Esmás, los datos empresariales y de la industria y ladocumentación recopilada por las corporacionessuelen incluir análisis difíciles de poner en tela dejuicio, debido a la escasez de información relevante ydisponible con rapidez. Como resultado, las auditorías

    sobre los precios de transferencia pueden llegar a sermuy caras y requerir mucho tiempo a lasadministraciones tributarias, tanto de los paísesdesarrollados como en desarrollo. Este elementodisfuncional del sistema crea enormes oportunidadespara los abusos tributarios.

    Los abusos tributarios a través de los precios detransferencia ocurren cuando las compañíasmultinacionales manipulan los precios de las

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    ICRICT comisión reunión 18 de marzo de 2015 >© Joel Sheakoski

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    transacciones entre partes vinculadas para aumentarsus beneficios en países con baja tributación yreducir sus beneficios en los países donde hay quepagar más impuestos. Este tipo de manipulaciónpuede darse cuando dentro de las multinacionales secobran unas a otras regalías y otros cánones por lautilización de patentes, nombres de productos,marcas registradas; por actuar como intermediarias enla venta y distribución de productos, o se concedencréditos y se pagan intereses unas a otras. Hay otraserie de funciones económicas, como la gestión deservicios, la tesorería corporativa y los servicios deinversión que pueden delegarse entre las compañíasde un mismo grupo multinacional para aumentar las

    ventajas tributarias. Cuanto más compleja es la red decompañías vinculadas de un mismo grupo corporativomultinacional, más fácil es evitar el pago de losimpuestos, iniciando transferencias y patrones denegocio que no pueden ser descifrados o puestos entela de juicio. Por todo ello, no cabe duda de que elenfoque actual de las entidades separadas y susistema de transferencia de precios no puedefuncionar en una economía globalizada integrada ybasada en el conocimiento.

    »QUÉ ES LO QUE REALMENTE IMPORTA

    EN ESTE DEBATE. Como Comisión, lamentamosel costo humano y social de estos abusos tributariospor parte de las corporaciones. Estos abusosconstituyen un enorme obstáculo para luchar contrala pobreza, garantizar el desarrollo sostenible yproteger los derechos humanos. Aunque unos pocosacaudalados tienen un tremendo interés directo enque se mantenga el actual sistema disfuncional,

    quienes más pierden son los niños y niñas, lasmujeres y hombres y las personas que viven en lapobreza, vulnerables y marginadas. Cuando lascorporaciones no pagan los impuestos que justamenteles corresponden, se recortan los servicios públicosesenciales y el gasto en infraestructuras y larecaudación fiscal recae sobre la ciudadanía de pie,normalmente en forma de impuestos regresivos alconsumo, como el impuesto sobre el valor agregado(IVA). Un reciente informe de la Conferencia sobreComercio y Desarrollo de Naciones Unidas (UNCTAD)estimó que las pérdidas en el impuesto de sociedadesde los países en desarrollo debido a la transferenciade beneficios por parte de las multinacionales

    representa un tercio de los impuestos de sociedadestotales adeudados: unos sorprendentes 100.000millones de dólares anuales. La pérdida de estosingresos puede ser cuestión de vida o muerte paramuchas personas en nuestro planeta.

    Privar a los países de recursos que necesitan paraconstruir un aparato estatal repercute tambiénnegativamente sobre la capacidad de financiar lainfraestructura física, social y jurídica necesaria parapropiciar el flujo comercial y proteger los derechosprivados a las propiedades tangibles e intangibles.

    Aunque algunos defienden la necesidad de integrarlos sistemas tributarios de las sociedades y de laspersonas y que no debería de haber ningún impuestoespecial para las sociedades, este punto de vistaignora los beneficios que el Estado ofrece a lascorporaciones. La constitución de una sociedad es unprivilegio otorgado por el Estado —no un derecho— yla protección jurídica que conlleva, como laresponsabilidad limitada y los derechos de propiedad,

    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

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       ©    i

      z  q  u   i  e  r   d  a  :   S   E   I   U

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    permite aumentar las inversiones en investigación ydesarrollo y propicia hacer negocios a gran escala y,por lo tanto, alcanzar mayores niveles de beneficios.

    Los abusos tributarios de las corporacionesinternacionales producen, además, una ventaja

    competitiva desleal que beneficia a las compañíasmultinacionales frente a las nacionales —muchas delas cuales son pequeñas y medianas empresas—. Losefectos de este desequilibrio se exacerban debido alos acuerdos de comercio firmados durante el últimocuarto de siglo. Es más, la extraordinaria complejidaddel sistema actual pone en desventaja a las empresashonestas. Crea un entorno que incentiva a lasmayores corporaciones del mundo a crear complejasestructuras para eludir los impuestos, que incluso lasautoridades tributarias de los países másdesarrollados luchan por controlar. Como resultado,

    los países en desarrollo más pequeños sufren portriplicado: mayores costos de administración delsistema tributario, disminución de los ingresosfiscales y una competitividad artificialmentedecreciente de sus compañías nacionales.

    El sistema actual supone un desperdicio de losrecursos porque los países pagan enormes sumas dedinero para hacer cumplir las leyes tributariasmientras las compañías pagan sumas descomunalesde dinero a sus asesores tributarios y adoptandecisiones para evitar pagar impuestos, en lugar de

    para crear valor económico. Pero este debate no selimita solo a la eficiencia de la asignación de recursos.Gira en torno a la equidad: equidad entre los buenos ylos malos contribuyentes; equidad entre el capital y eltrabajo; equidad entre los ricos y quienes viven en lapobreza; así como equidad entre países, incluidaaquella entre países desarrollados y en desarrollo.

    En el mundo de hoy preocupa cada vez más lacreciente desigualdad y la disminución deoportunidades. Es sencillamente execrable que en2016 el 1% de la población mundial sea propietariade la mitad de la riqueza del mundo. Estadesigualdad está minando las democracias,

    dividiendo las sociedades y debilitando el desempeñoeconómico de todo el planeta. Nuestro fallido sistemapara gravar los beneficios de las corporacionesmundiales contribuye de manera significativa a lacreciente desigualdad.

    » ESFUERZOS POR REPARAR EL SISTEMAFALLIDO. Hasta hace poco, el debate sobre losimpuestos de las sociedades internacionales estuvodominado en gran medida por discusiones técnicasmonopolizadas por los intereses de las

    multinacionales y sus asesores tributarios. Noobstante, recientes estudios llevados a cabo por losEstados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europeahan revelado numerosos ejemplos de abusos en losprecios de transferencia. Gracias a la atenciónmediática y política sobre esta evidencia y a laindignación de la ciudadanía que ha suscitado, en2012, el G20 instó a la OCDE a reformar el sistematributarios internacional de las corporaciones a travésde una iniciativa llamada Erosión de las BasesImponibles y el Traslado de Beneficios a otrasJurisdicciones (BEPS). En septiembre de 2013 se

    aprobó el plan de acción BEPS como un proyecto delG20, organizado a través de la OCDE que debecompletarse en diciembre de 2015.

    La iniciativa BEPS formulará recomendaciones parareformar el sistema que se adoptarán a través de untratado multilateral (Acción 15) encaminado a frenarla transferencia de beneficios (Acciones 3, 4, 7);

    “  Aunque unos pocos

    acaudalados tienen un tremendointerés directo en que se mantenga

    el actual sistema disfuncional,

    quienes más pierden son los niños y

    niñas, las mujeres y hombres y las

     personas que viven en la pobreza,

    vulnerables y marginadas.

    ” // 9

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    limitar el abuso en los precios de transferencia(Acciones 8 a 10, 13); cerrar las lagunas tributariascreadas por los distintas sistemas legislativos de lospaíses (Acción 2); y frenar los abusos en losconvenios tributarios (Acción 6). Otras de susrecomendaciones se centrarán en la economía digital,

    en las prácticas tributarias perjudiciales, en lasfuentes de datos para monitorizar la erosión de labase impositiva, las normas de divulgación y laresolución de conflictos (Acciones 1, 5, 11, 12, 14).Lamentablemente, las reformas planteadas por elproyecto BEPS solo funcionarán dentro del actualsistema basado en entidades independientes parareducir la erosión de la base impositiva de lassociedades. Sin embargo, estamos convencidos deque el principio de entidad independiente es elproblema clave y esta deficiencia básica no ha sidoabordada por el proyecto BEPS.

    Por ejemplo, en materia de la transferencia deprecios, BEPS ha agregado nuevos métodos para

    determinar el precio de plena competencia apropiadoque se suman a los cinco métodos que funcionan enla actualidad. De aprobarse, agregaría incluso másvariaciones a las Directrices de la OCDE en materiade transferencia de precios, para cualquier análisis delos “hechos y circunstancias” de las “funcionesrealizadas, bienes empleados y riesgos asumidos” porcada compañía en cuestión. Es decir, la normativasobre transferencia de precios supondría una sangríade recursos incluso mayor para las autoridadestributarias, que generaría más incertidumbre a loscontribuyentes, y más conflictos —en la medida enque distintas autoridades tributarias opten pordistintos métodos— y abriría nuevas oportunidadespara el arbitraje tributario. Es decir, al evitar repensarel sistema de entidades independientes y complicarincluso más el marco defectuoso actual, la iniciativaBEPS acaba echando vino nuevo en odres viejos.

    Mientras algunos países (pero no todos) se sientan enla mesa en la que se desarrolla la iniciativa BEPS del

    G20/OECD, sus respectivas posiciones están en granmedida dictadas por preocupaciones económicasnacionales parroquiales o, aún peor, por interesesespeciales dentro de sus países. Lamentablemente,las deliberaciones que se mantienen en las reunionesde consulta públicas de BEPS están dominadas por

    las empresas multinacionales que, consistentemente,superan en número al conjunto de los representantesde la sociedad civil, académicos, sindicales y laciudadanía y suelen estar doblemente representadaspor sus asesores tributarios y grupos industrialesespecíficos, además de sus ejecutivos. Estascorporaciones tienen su sede predominantemente enlos Estados Unidos y países europeos, que actúancomo sus aliados y protegen la “competitividad” desus respectivas multinacionales. Por ejemplo, en laconsulta BEPS sobre la tributación de la economíadigital, las principales compañías tecnológicas, que

    por lo común se posicionan en la vanguardia de la

    innovación tecnológica, se mantuvieron unidas en suoposición a cualquier deliberación sobre las normastributarias que incorpore el concepto de presenciadigital en las normas sobre la presencia significativacon efectos tributarios, mientras que sus países deorigen defendían la necesidad de principios“tradicionalmente aceptados” y “duraderos”, como lapresencia física. En este contexto, no se examinaronlos principios fundamentales del sistema tributariointernacional de las sociedades ni se prestó laatención debida a enfoques tributarios más prácticos.

    Es más, a pesar del hecho de que numerosos paísesen desarrollo asistieron a dos rondas de reuniones deconsulta regionales y un grupo de 12 países endesarrollo fueron invitados por la OCDE a participar,no tienen derecho a voto. Este tipo de participaciónno es la representación global necesaria a la hora deestablecer una nueva normativa que repercutirá entodos y cada uno de los países. Creemos que hallegado la hora de sopesar las reformas a latributación internacional de las sociedades desde una

    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

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    “ Es decir, al evitar repensar el sistema de entidades independientes

    y complicar incluso más el marco defectuoso actual, la iniciativa BEPS

    acaba echando vino nuevo en odres viejos.

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    perspectiva global, en lugar de desde la óptica de laventaja nacional de un número reducido de países.

    » REFORMAR LA DISFUNCIÓN MÁSPROFUNDA DE NUESTRO SISTEMATRIBUTARIO MUNDIAL. El principal facilitadorde los abusos tributarios corporativos internacionaleses el principio de la entidad independiente: se tratade una ficción jurídica que permite excluir inmensascantidades de ingresos gravables de las actividadesempresariales de las empresas. Creemos que la únicaforma eficaz de impedir estos abusos es tratar a lascorporaciones multinacionales como una compañía

    única y unificada y dividir los beneficios tributablesentre los países donde radican las actividades quegeneran ingresos. Si las multinacionales tributarancomo una compañía única y unificada desapareceríanlos precios de transferencia porque los beneficiosmundiales de la multinacional se consolidarían y nopodrían ganar o perder beneficios a través de lastransacciones internas de la compañía. Cada paísobtendría ingresos fiscales del grupo multinacional enproporción a los beneficios que generen lasactividades realizadas en ellos.

    Este sistema requeriría llegar a un acuerdo sobrecómo dividir los beneficios mundiales entre los paísesque los gravan. Por ejemplo, factores como las ventasy el empleo reflejarían el papel central de laspersonas como consumidoras en los países demercado así como las personas como productoras debienes y servicios tangibles e intangibles en los paísesde origen. Sin embargo, una división de los beneficiosbasada en la residencia de los empleados podríaincitar al traslado de algunas funciones a países de

    baja tributación, además de una desintegraciónvertical. Para contrarrestar los casos de

    desintegración vertical artificiales, serían necesariasnormas, como gravar las transferencias de intangiblesy disposiciones relativas a la “sustancia económica”de las actividades que realizan las compañías.Además, en algunos sectores, como la industriaextractiva, habría que añadir un factor especifico de“volumen de producción”, al factor de las ventas y elempleo, para valorar con mayor precisión lasactividades empresariales.

    Desde hace casi un siglo los Estados Unidos, Canadáy Suiza utilizan fórmulas de reparto de la base

    imponible a nivel subnacional, la denominadaformulary apportionment . Recientemente, la UniónEuropea ha desarrollado un sistema similar queconsolida los beneficios del grupo corporativo en laUE y los reparte entre los distintos Estados miembrosde la UE. Dicha propuesta, denominada “Base ComúnConsolidada para el Impuesto de Sociedades,” fueaprobada por el Parlamento Europeo, pero aún no haalcanzado el consenso unánime necesario para suaplicación total.

    De hecho, a escala mundial, dicho enfoque unificado

    a la hora de gravar los beneficios corporativosprecisaría una cooperación internacional másincluyente y sólida, además de investigacionesespecíficas para hacerla funcionar lo más eficaz yequitativamente posible. A pesar de ello, ha llegado lahora de abandonar el principio de la entidadindependiente y avanzar hacia la tributación de lasmultinacionales como entidades únicas y unificadas.Durante esta transición, en los principales países

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    desarrollados deberían imponerse un tipo mínimo deimpuesto sobre sociedades a nivel mundial parafrenar la competencia tributaria a la baja.

    Además de reformar el principio fundacional desistema tributario internacional, instamos a la

    comunidad internacional a priorizar otros ámbitos queprecisan una reforma:

    » LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Creemosque la competencia mundial a la baja en materia deincentivos tributarios a las empresas debería frenarsea través de una mayor cooperación tributariainternacional y de un compromiso que impida lapérdida innecesaria de recursos. Si bien cada país esresponsable de su propio sistema tributario, no haypaís que no se vea afectado por el sistema tributariodel resto. Además de una evaluación sobre la eficaciade las ventajas tributarias, los países deberíanexaminar los efectos colaterales que tienen lasventajas tributarias que conceden a lasmultinacionales. Dicha labor podría acometerla unorganismo representativo mundial, que podríamonitorizar los efectos de la competencia tributariadesleal. En este sentido, resaltan los esfuerzos porreforzar la cooperación que están haciendo losEstados socios de la Comunidad del África Oriental,—y en concreto el desarrollo de un Código deConducta para impedir los impuestos perniciosos y la

    armonización de los incentivos tributarios— comoejemplo del compromiso necesario para colaborar y nocompetir, porque todo el mundo pierde en estacompetencia a la baja.

    » LA TRANSPARENCIA. Creemos que esnecesaria una mayor transparencia sobre losbeneficios e impuestos que pagan en cada país lasmultinacionales, tanto públicas como privadas. A laluz de la ola de escándalos tributarios de grandesempresas que salieron a la luz recientemente, laopinión pública ya no acepta que las corporaciones,

    que tienen la capacidad de actuar en la opacidad,actuarán siempre correctamente. Una mayortransparencia, por ejemplo, sobre los ingresosprocedentes de los recursos naturales, podría darpaso a que las compañías tengan una contribuciónsignificativa en el desarrollo sostenible y los derechoshumanos. Y, aunque las cuestiones de la tributacióndel sector extractivo y de personas con elevadopatrimonio neto no son del ámbito de la tributación

    corporativa, reconocemos y animamos la adopción demedidas vinculantes y voluntarias que propicien latransparencia, como ocurre, por ejemplo, en lainiciativa sobre la transparencia de las industriasextractivas y la creación de registros de propietariosbeneficiarios reales y últimos.

    » LOS FLUJOS FINANCIEROS ILÍCITOS.Además, apoyamos los esfuerzos para frenar los flujosfinancieros ilícitos, derivados principalmente deactividades comerciales, incluido el abuso de losprecios de transferencia, como revela el recienteinforme elaborado por el Panel de Alto Nivel sobreFlujos Financieros Ilícitos de África, encargado por losministros africanos de Finanzas, Planificación yDesarrollo Económico, bajo los auspicios de la UniónAfricana y de la Comisión Económica para África de

    las Naciones Unidas.

    » EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES.Reconocemos la necesidad acuciante de desarrollar lacapacidad de las administraciones tributarias de lospaíses en desarrollo, pero sabemos que dentro delsistema fallido, que impone tareas desmedidas a lospaíses en desarrollo, contar con más capacidad esinsuficiente por sí sola. Reconocemos los esfuerzosde la comunidad internacional, incluidos el FMI, laOCDE y la ONU, entre otras, que están adoptandomedidas para combatir los abusos tributarios de las

    empresas a través del desarrollo de las capacidades.Dichos esfuerzos deberían ser apoyados y potenciadosa través de la cooperación tributaria internacional.

    » LA COMISIÓN INDEPENDIENTE PARA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD CORPORATIVA INTERNACIONAL

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    COMISIONADOS DE ICRICT BREVES BIOGRAFÍAS

    La Sra. Eva Joly nació en Noruega y esmiembro del Parlamento Europeo,donde desempeña el cargo devicepresidenta de la ComisiónEspecial sobre Resoluciones Fiscales.

    La Rev. Suzanne Matale es la

    máxima autoridad del Consejo deIglesias de Zambia.

    El Sr. Manuel Montes, nacido enFilipinas, desempeña el cargo deasesor superior en materia de finanzasy desarrollo en el Centro del Sur.

    El Sr. José Antonio Ocampo(presidente), de Colombia, esantiguo Secretario General Adjuntode las Naciones Unidas y ex-Ministrode Hacienda de Colombia.Actualmente es catedrático en laUniversidad de Columbia.

    El Sr. Léonce Ndikumananació en Burundi y es profesorde economía en la Universidadde Massachusetts.

    El Sr. M. Govinda Rao es antiguomiembro de la Comisión deFinanzas, miembro del Comité

    Económico Asesor del PrimerMinistro de India y director delInstituto Nacional de Finanzas yPolíticas Públicas de India.

    La Sra. Magdalena SepúlvedaCarmona, de Chile, es unaabogada de derechos humanos yrecientemente ha desempeñadoel cargo de Relatora Especial deNaciones Unidas sobre extremapobreza y derechos humanos.

    El Sr. Joseph Stiglitz,originario de Estados Unidos,es catedrático en laUniversidad de Columbia. En2001 fue galardonado con elPremio Nobel de Economía.

    La Sra. Ifueko Omoigui Okaurudesempeñó el cargo de comisariageneral del Servicio Federal deImpuestos Internos de Nigeria y fuemiembro del Comité de Expertossobre Cooperación Internacional enMateria Fiscal. En la actualidadocupa el cargo de socia directora deCompliance Professionals Plc.

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    La Comisión Independiente Para la Reformade la Fiscalidad Corporativa Internacional

    Contacto: [email protected]