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PROTOCOLO INTERNO ANTE ACTOS QUE VULNEREN LOS
DERECHOS DE MENORES DE EDAD.
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I.
INTRODUCCIN.
II.
PROCEDIMIENTO DE MALTRATO INFANTIL CON RELATO EXPLCITO O ANTECEDENTES
EVIDENTES.
1. Procedimie!o I!ero.
"# Com$ic"ci% "& e'$i(o direc!i)o.
*#
Rece(ci% de& re&"!o.
c#
Nom*r"mie!o de +$cio"rio o (ro+e,io"& re,(o,"*&e.
d#
E&"*or"ci% de& i+orme.
e# Medid" (re)e!i)".
+#
Com$ic"ci% "& ec"r-"do de& c$id"do de& "&$mo.
-#
Tr",&"do " $ ce!ro ",i,!eci"&.
.
De$ci".
/. Medid" de Pro!ecci%.
0. I+orm"ci%.
.
Se-$imie!o.
III.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA CASOS DE SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL O
VULNERACIN DE DERECHOS CON DERIVACIN A LA OPD.1. I+orm"ci%.
.
E&"*or"ci% de& i+orme.
/.
Medid" (re)e!i)".
0.
Medid" de (ro!ecci% o e!re-" de "!ecede!e, " &" OPD.
. Re,(o,"*i&id"de,.
2.
Remi,i% de i+orm"ci%.
3.
Se-$imie!o.
IV.
DISPOSICIONES COMUNES.
V.
PROCEDIMIENTO INTERNO A SE4UIR ANTE REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES.
1. A!ecede!e,.
.
Procedimie!o i!ero.
VI.
PROCEDIMIENTO INTERNO A SE4UIR FRENTE A REQUERIMIENTO DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIN.
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PROTOCOLO INTERNO
ANTE ACTOS QUE VULNEREN LOS DERECHOS DE MENORES DE EDAD.
I. INTRODUCCIN.
La Corporacin Municipal de Educacin, Salud y Atencin de Menores de Puente Alto tiene
como funcin, entre otras, el administrar y operar establecimientos educacionales, lo que
conlleva el trato directo y habitual con menores de edad. Por lo anterior se ha estimado
procedente el instruir acerca del procedimiento interno que deber se!uirse frente a las
distintas situaciones que puedan acontecer en el "rea de Educacin con el ob#eto de dar
proteccin a la infancia y la adolescencia para enfrentar eventuales situaciones de maltrato y
abuso se$ual infantil, u otras situaciones que requieran de una respuesta or!ani%ada y
oportuna.
L" &e5 ,"cio"6 e di)er,o, c$er(o, orm"!i)o,6 e& m"&!r"!o re,$&!"!e de $" "cci% $
omi,i% '$e (rod$7c" meo,c"*o e &" ,"&$d +8,ic" o (,8'$ic" de &o, meore,.
E& m"&!r"!o i+"!i&1 se entiende como todos aquellos actos de violencia f&sica, se$ual o
emocional, sea en el !rupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de ni'os,
ni'as y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser e#ecutado por
omisin (entendida como falta de atencin y apoyo de parte del adulto a las necesidades y
requerimientos del ni'o, sea en alimentacin, salud, proteccin f&sica, estimulacin, interaccin
social u otro), supresin (que son las diversas formas en que se le nie!a al ni'o el e#ercicio y
!oce de sus derechos* por e#emplo, impedirle que #ue!ue o que ten!a ami!os, no enviarlo a la
escuela, etc.) o trans!resin (entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles,
recha%antes o destructivas hacia el ni'o, tales como malos tratos f&sicos, a!resiones
1ORIENTACIONES ANTE SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL. Elaboracin de
un protocolo de actuacin en establecimientos educacionales. Ministerio de Educacin. 2013.
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emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono
completo y parcial.
E& "*$,o ,e9$"&es una forma !rave de maltrato infantil. +mplica la imposicin a un ni'o, ni'a o
adolescente, de una actividad se$uali%ada en que el ofensor obtiene una !ratificacin, es decir,
es una imposicin intencional basada en una relacin de poder. Esta imposicin se puede
e#ercer por medio de fuer%a f&sica, el chanta#e, la amena%a, la seduccin, la intimidacin, el
en!a'o, la utili%acin de la confian%a, el afecto o cualquier otra forma de presin o
manipulacin psicol!ica.
Corresponde, en primer lu!ar, precisar la naturale%a de los diversos casos que pueden
producirse al interior de los establecimientos educacionales. As&, por un lado, una accin u
omisin determinada puede ser constitutiva de un delito penado por la ley. Los profesionales de
la educacin y las dems personas encar!adas de la educacin del menor tomarn
conocimiento de estas circunstancias a travs del relato e$pl&cito del alumno, o bien, a travs de
otros antecedentes que sean evidentes.
Por otra parte, los docentes u otras personas que se desempe'en en los establecimientos en
cuestin, podr&an no disponer de los antecedentes suficientes para determinar si dicha accin u
omisin, vulneradora de derechos, est penada por la ley.
La ley impone una serie de obli!aciones a las personas encar!adas de la educacin de los
menores de edad, entre las cuales se encuentra la de de$ci"r &o, de&i!o,que afectaren a los
alumnos o que hubieren tenido lu!ar en el establecimiento, dentro de los pla%os y en la forma
establecida en sus disposiciones, que se abordarn en este instrumento. -ambin, en estos
casos, la ley prote!e la inte!ridad f&sica y ps&quica de los menores mediante la posibilidad de
que el #ue% decrete una medid" de (ro!ecci%. Por otra parte, puede suceder, por e#emplo, que
no sea posible constatar la comisin del delito respectivo o que ste no se confi!ure por
diversas causales, caso en el cual podr&a ser procedente que se solicite una medida de
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proteccin ante los tribunales de familia o hacer la correspondiente deri)"ci% " &" O+ici" de
Pro!ecci% " &o, Derec:o de &" I+"ci" ;OPD#.
Es por lo anterior que se abordar por separado el procedimiento que debe se!uirse ante una
accin u omisin constitutiva de delito, en la cual e$iste relato e$pl&cito o antecedentes
evidentes, y el que deber re!ir para el caso de sospecha de maltrato infantil o vulneracin de
derechos. Lue!o se tratarn temas comunes a ambas situaciones, cuales son, el procedimiento a
se!uir ante requerimientos de las autoridades y el que se adoptar frente a los medios de
comunicacin.
En el presente instrumento, se utili%an de manera inclusiva trminos como el alumno/, el
estudiante/, el director/, el profesor/, el docente/, el asistente de la educacin/, y sus
respectivos plurales, as& como otras palabras equivalentes en el conte$to educativo, se refieren
a hombres y mu#eres.
Por 0ltimo destacar que todas las obli!aciones y responsabilidades que se establecen por este
instrumento se hacen e$tensivas a todo el personal de la Corporacin que se desempe'a en los
establecimientos educacionales administrados por sta, incluyendo, entre otros, a los
profesionales de la educacin, ya sea que desempe'en labores de docencia de aula, tcnico
peda!!ica o directiva, a los asistentes de la educacin y dems personas que presten servicios
para la Corporacin, a cualquier t&tulo. Lo anterior sin per#uicio de aquellos casos en que se
establecen e$presamente obli!aciones o responsabilidad para al!0n car!o en particular,
situacin en la cual slo se aplicarn a dicho car!o.
II.
PROCEDIMIENTO DE MALTRATO INFANTIL CON RELATO EXPLCITO O
ANTECEDENTES EVIDENTES.
1.
Procedimie!o I!ero.
"# Com$ic"ci% "& e'$i(o direc!i)o.
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Cuando un funcionario relacionado con el "rea de Educacin tome conocimiento de un hecho
que pudiere implicar una vulneracin de los derechos de al!0n alumno, y ste, a su ve%, pueda
ser constitutivo de delito, deber informar, por la v&a ms e$pedita posible, al director del
establecimiento.
Si el director del establecimiento no estuviere disponible, la comunicacin deber reali%arse a
un inte!rante del equipo directivo del establecimiento, debiendo este 0ltimo dar aviso al
director lo ms pronto posible.
*#
Rece(ci% de& re&"!o.
1e e$istir relato de un alumno de manera e$pl&cita, el funcionario que lo reciba, no deber
consultar o reali%ar inda!aciones en los detalles de los hechos, con el ob#eto de evitar la
victimi%acin secundaria, bastando para estos efectos los antecedentes que el menor e$pon!a
espontneamente.
Al transcribir los hechos relatados, se deber res!uardar que la transcripcin sea te$tual,
procurando servirse de las mismas palabras, frases o e$presiones que ha utili%ado el alumno. 1e
ser necesario se emplearn comillas/, &e!r" e-ri!"y cursivapara resaltar las frases te$tuales.
El funcionario que recibe el relato, deber efectuar slo acciones de contencin, en la medida
de lo posible, y !enerar un espacio de tranquilidad y aco!ida, indicando al alumno que no se
est poniendo en duda su relato.
Se informar al alumno que la intencin es ayudarlo para que est bien y que se encuentra en
un entorno se!uro.
2ecibido el relato proceder a comunicar la situacin conforme a lo se'alado en el n0mero
anterior, acompa'ando un informe que de cuenta del relato del menor y el conte$to en que se
dio.
c#
Nom*r"mie!o de +$cio"rio o (ro+e,io"& re,(o,"*&e.
+nmediatamente despus de que el director del establecimiento o el miembro del equipo
directivo, si aquel no se encontrara disponible, ha tomado conocimiento de una situacin de
maltrato infantil en la cual e$isten antecedentes evidentes o relato de un menor, deber
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proceder a nombrar un funcionario responsable para abordar dicha situacin. Para efectos de lo
anterior, en todo establecimiento deber haber personal capacitado para proceder en tales
situaciones, ya sean psiclo!os, traba#adores sociales, u otro.
El profesional responsable proceder a recopilar la informacin e$istente acerca del alumno, y
servirse de los dems antecedentes que estime necesarios para esclarecer el caso, colaborar en
una futura investi!acin y establecer si ha habido cambios en la conducta del menor que
puedan requerir medidas adicionales. Podr recabar antecedentes que consten en diversos
re!istros, tales como la ho#a de vida del alumno, el libro de clases, etc., pero en nin!0n caso se
volver a interro!ar al menor.
El profesional responsable evitar entre!ar #uicios o comentarios sobre el hecho. Asimismo, no
debe intentar calificar el delito, puesto que sta es una tarea que corresponder al Ministerio
P0blico.
Se debern tomar todos los res!uardos para !aranti%ar el secreto de la informacin
proporcionada en cuanto pudiere afectar la intimidad del menor, procurando evitar la
victimi%acin secundaria, el sufrimiento de ste y propendiendo a me#orar el clima y el
desarrollo pac&fico de los estudiantes.
El profesional responsable, utili%ando el formato ad#unto en Ane$o 3, proceder a escribir el
relato entre!ado por el funcionario que lo hubiera recibido o el antecedente que evidencie la
situacin de maltrato infantil.
d# E&"*or"ci% de& i+orme.
Lue!o del relato o la obtencin de un antecedente del que se desprende un hecho que pueda
ser constitutivo de delito, el director del establecimiento y4o el profesional responsable a quien
se refiere la letra anterior, deber redactar un documento, completando toda la informacin
requerida en Ane$o 3.
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e#
Medid" (re)e!i)".
Si el hecho involucra a personal del establecimiento educacional, y la !ravedad de los hechos lo
amerita, el director del establecimiento, con la venia de la Subdirectora -cnica de la 1ireccin
de Educacin de la Corporacin, resolver separar inmediatamente de sus funciones al
involucrado, ya sea que se trate de asistentes de la educacin, docentes, o cualquier otro. En
este caso el director del establecimiento deber solicitar al 1irector del "rea de Educacin el
inicio de un sumario o investi!acin sumaria, se!0n corresponda.
Por su parte, si aparece suficientemente acreditada la responsabilidad de un alumno del
establecimiento en la comisin de un hecho delictivo o que ha vulnerado los derechos de otro
inte!rante de la comunidad escolar, se debern adoptar las medidas disciplinarias previstas en
el 2e!lamento de Convivencia Escolar, si!uindose el procedimiento que en dicho instrumento
se contempla.
+# Com$ic"ci% "& ec"r-"do de& c$id"do de& "&$mo.
1entro de las 56 horas si!uientes al conocimiento del hecho, el director del establecimiento
pondr en conocimiento del apoderado o adulto responsable del cuidado del alumno, los
hechos relatados por ste o antecedentes correspondientes.
-# Tr",&"do " $ ce!ro ",i,!eci"&.
1e acuerdo a lo se'alado por el Ministerio de Educacin5, si se observan se'ales f&sicas en el
cuerpo del ni'o, o ste e$presa al!una molestia f&sica que ha!a sospechar de maltrato y4o
abuso se$ual, el profesional responsable desi!nado por el director del establecimiento, debe
acompa'arlo al centro asistencial ms cercano para que lo e$aminen. 7o debe solicitar
e$pl&citamente que el mdico realice una constatacin de lesiones, ya que es una accin que
debe determinar el centro asistencial y no el establecimiento educacional. Ms bien, se puede
se'alar lo si!uiente* 8en!o a que revisen a (nombre), ya que presenta una molestia4irritacin
en (%ona del cuerpo) o se'ala que (si el propio ni'o ha relatado que ha sido !olpeado o
22ORIENTACIONES ANTE SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL. Elaboracin de
un protocolo de actuacin en establecimientos educacionales. Ministerio de Educacin. 2013.
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abusado, referir lo que ha contado)/. En forma paralela, se debe contactar a la familia y4o
apoderado del ni'o para avisarle que lo llevarn a dicho centro. 7o se requiere la autori%acin
de la familia para acudir al centro asistencial, basta la sola comunicacin de este procedimiento,
dado que si el o los a!resores son miembros o conocidos de la familia, eventualmente sta
puede oponerse al e$amen mdico y al inicio de una investi!acin.
.
De$ci".
2especto de este tipo de situaciones la ley ha establecido que cualquier persona puede efectuar
una denuncia para la persecucin de los delitos cometidos contra menores de edad.
La denuncia, para los efectos de este instrumento, es una comunicacin que deber hacerse
ante la Polic&a de +nvesti!aciones o ante el Ministerio P0blico, de la comisin de un delito del
que se tiene conocimiento para efectos de que se inicie una investi!acin para promover
acciones penales contra el supuesto a!resor.
Los directores, inspectores, profesores de establecimientos educacionales de todo nivel y otras
personas encar!adas de la educacin de los menores e,!"r
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desi!nacin de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o
que tuvieren noticia de l, todo en cuanto le constare al denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantar un re!istro en presencia del denunciante, quien lo
firmar #unto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita ser firmada por el
denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo har un tercero a su rue!o.
Es importante se'alar que por la denuncia el funcionario respectivo no contraer otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la
denuncia o con ocasin de ella. -ampoco adquirir el derecho a intervenir posteriormente en el
procedimiento. Es por lo anterior que el denunciante debe abstenerse de emitir #uicios o
comentarios y de calificar el delito, puesto que estas acciones podr&an confi!urar al!0n tipo
penal.
La oficina del Ministerio P0blico (:iscal&a) atiende de lunes a viernes, de ;
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hacerlo, con el ob#eto de velar por la proteccin de los derechos de los ni'os, lo cual informar
al director del establecimiento dentro de las 56 horas si!uientes a la peticin.
El requerimiento presentado no necesitar cumplir formalidad al!una=, bastando con la sola
peticin de proteccin para dar por iniciado el procedimiento. Con todo, es recomendable
solicitar al #ue% al!una de las medidas cautelares especiales que se pueden adoptar para
prote!er los derechos de los ni'os, ni'as o adolecentes, puesto que podr&an adaptarse de me#or
manera a las circunstancias del caso. Estas medidas son*
a) Su entre!a inmediata a los padres o a quienes ten!an le!almente su cuidadoD
b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de ur!encia.
c) El in!reso a un pro!rama de familias de aco!ida o centro de dia!nstico o residencia, por el
tiempo que sea estrictamente indispensable.
d) 1isponer la concurrencia de ni'os, ni'as o adolescentes, sus padres, o las personas que los
ten!an ba#o su cuidado, a pro!ramas o acciones de apoyo, reparacin u orientacin, para
enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las
instrucciones pertinentesD
e) Suspender el derecho de una o ms personas determinadas a mantener relaciones directas o
re!ulares con el ni'o, ni'a o adolescente, ya sea que stas hayan sido establecidas por
resolucin #udicial o no lo hayan sidoD
f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el ho!ar com0nD
!) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lu!ar de estudio del ni'o, ni'a o adolescente,
as& como a cualquier otro lu!ar donde ste o sta permane%ca, visite o concurra habitualmente.
En caso de que concurran al mismo establecimiento, el #ue% adoptar medidas espec&ficas
tendientes a res!uardar los derechos de aqullos.
h) La internacin en un establecimiento hospitalario, psiquitrico o de tratamiento
especiali%ado, se!0n corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que stos
ofrecen y ello sea indispensable frente a una amena%a a su vida o salud.
3Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar esta labor, en Anexo 5 se propone un modelo de escrito para presentar a
los Tribunales de Familia.
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i) La prohibicin de salir del pa&s para el ni'o, ni'a o adolescente su#eto de la peticin de
proteccin.
En nin!0n caso, podr ordenarse como medida de proteccin el in!reso de un ni'o, ni'a o
adolescente a un establecimiento penitenciario para adultos.
Para que se decrete la medida e, ece,"rio "com("="r "!ecede!e, ,$+icie!e,.
Los -ribunales de :amilia atienden de lunes a viernes, de ;*;; a 36*;; horas y de 3*;; a 3*3
horas, en Concha y -oro, 7? 3B3, comuna de Puente Alto, y los telfonos son el ;5@5
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III.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA CASOS DE SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL O
VULNERACIN DE DERECHOS CON DERIVACIN A LA OPD.
Este procedimiento se debe aplicar para aquellos casos en que el encar!ado de la educacin del
menor (sea o no profesional de la educacin), sospeche una situacin de vulneracin de los
derechos de ste '$e o ,e" co,!i!$!i)" de de&i!o6 puesto que en dicho evento debe aplicarse
el procedimiento se'alado en el n0mero ++ precedente. Asimismo, como se ha se'alado, en caso
de e$istir dudas acerca de si una determinada conducta es o no delito, o de la calificacin del
mismo (no se sabe si se trata de un delito u otro) deber optar por reali%ar la denuncia,
limitndose a relatar los hechos, correspondiendo dicha calificacin al Ministerio P0blico
(:iscal&a).
Conforme con lo anterior, todo aquel que, directa o indirectamente, est encar!ado del cuidado
de los alumnos de los establecimientos educacionales administrados por la Corporacin
Municipal, deber estar atento a se'ales que manifiesten una posible vulneracin de sus
derechos, adoptndose, en su caso, las medidas ur!entes necesarias para prote!er a los mismos
o informar a quienes se hallen en situacin para ello. Para facilitar esta tarea, en Ane$o 6 se
indican las principales se'ales de alerta que pueden afectar a los alumnos que son v&ctimas de
vulneracin de derechos o maltrato infantil.
1. I+orm"ci%.
1e sospecharse una situacin de maltrato infantil o vulneracin de derechos, que no sea
constitutiva de delito, el funcionario que tome conocimiento de sta, sea directamente o a
travs del relato de un tercero, deber informar, por la v&a ms e$pedita, al director del
establecimiento.
Si el director del establecimiento no estuviere disponible, la comunicacin deber reali%arse a
un inte!rante del equipo directivo del establecimiento, debiendo este 0ltimo dar aviso al
director lo ms pronto posible y entre!ar el Ane$o 5 que le fuere remitido de conformidad a lo
se'alado a continuacin.
9na ve% recibida la informacin, el director del establecimiento o el miembro del equipo
directivo, se!0n corresponda, proceder a desi!nar a un funcionario responsable, quien deber
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estar capacitado para proceder en tales situaciones, ya sean psiclo!os, traba#adores sociales, u
otro.
El funcionario responsable deber llenar los datos contenidos en Ane$o 5, describiendo los
si!nos o s&ntomas de disfuncionalidad observados en el desarrollo del alumno o alumna,
evitando entre!ar #uicios o hacer comentarios acerca de stos. 1icho Ane$o ser entre!ado al
director del establecimiento o miembro del equipo directivo, se!0n corresponda.
Se debern tomar los res!uardos para !aranti%ar el secreto de la informacin proporcionada,
por cuanto sta puede afectar la intimidad del menor.
.
E&"*or"ci% de& i+orme.
9na ve% recibida la informacin por parte del director del establecimiento, ste deber redactar
un informe que contendr toda la informacin contenida en el Ane$o 5 que le fue remitida.
/. Medid" (re)e!i)".
Si el hecho involucra a personal del establecimiento educacional, y la !ravedad de los hechos lo
amerita, el director del establecimiento, con la venia de la Subdirectora -cnica de la 1ireccin
de Educacin de la Corporacin, resolver separar inmediatamente de sus funciones al
involucrado, ya sea que se trate de asistentes de la educacin, docentes, o cualquier otro. En
este caso el director del establecimiento deber solicitar al 1irector del "rea de Educacin el
inicio de un sumario o investi!acin sumaria, se!0n corresponda.
0. Medid" de (ro!ecci% o e!re-" de "!ecede!e, " &" OPD.
La decisin de remitir los antecedentes a la Fficina de Proteccin de los 1erechos de la +nfancia
(FP1) o de solicitar una medida de proteccin, va a depender de si la vulneracin de derechos
ha sido acreditada o si slo e$iste una sospecha.
".
Medid" de (ro!ecci%.
Si el director del establecimiento o el funcionario responsable estiman que ha aparecido
suficientemente"credi!"d"una vulneracin de derechos del alumno, no constitutiva de delito,
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con efecto de ries!o vital, deber interponer la respectiva medida de proteccin ante los
-ribunales de familia, acompa'ando antecedentes contenidos en Ane$o 5, remitindonos en lo
dems a lo se'alado anteriormente en n0mero ++. =.
*. E!re-" de "!ecede!e, " &" OPD.
Para el caso de ,o,(ec:"de maltrato infantil o vulneracin de derechos, se debern remitir los
antecedentes e$istentes a la Fficina de Proteccin de 1erechos de la +nfancia conforme a lo
se'alado en el prrafo si!uiente.
El director del establecimiento, con#untamente con el funcionario que inform acerca de la
supuesta situacin de maltrato infantil o vulneracin de derechos, debern remitir el informe a
que se refiere el n0mero 5 de este apartado a la O+ici" de Pro!ecci% de Derec:o, de &"
I+"ci" ;OPD#6utili%ando Ane$o =.
La FP1 atiende de lunes a viernes, de ;*;; a 36*;; horas y de 3*;; a 3*3 horas, en
Galmaceda, 7? 5B, comuna de Puente Alto, y los telfonos son el ;5@5=363< y el ;5@
5=3=;=.
. Re,(o,"*i&id"de,.
La omisin a los deberes se'alados en el presente instrumento podr hacer al funcionario
incurrir en una infraccin al re!lamento interno del establecimiento, pudiendo ser ob#eto de
una investi!acin sumaria o un sumario administrativo, sin per#uicio de las sanciones penales
que correspondan. 1e esta forma*
a.
Si un funcionario tuviere antecedentes suficientes como para sospechar una situacin de
maltrato infantil o vulneracin de derechos y no los notificare a la direccin de su
establecimiento educacional, el director deber informar a la 1ireccin del "rea de
Educacin, quien podr solicitar el inicio de una investi!acin sumaria o sumario
administrativo, se!0n corresponda, en su contra.
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b.
Si un funcionario que sospecha una situacin de maltrato infantil o vulneracin de
derechos la notifica al director y ste o quienes lo representen no toman las medidas
que el caso amerita, la 1ireccin del "rea de Educacin podr solicitar se inicie una
investi!acin sumaria o un sumario administrativo, se!0n corresponda, en su contra.
Por su parte, si la sospecha involucra a personal que se desempe'a en el establecimiento
educacional, por la !ravedad que reviste un hecho de esta naturale%a, el director del
establecimiento deber solicitar al 1irector del "rea de Educacin, que se instruya una
investi!acin sumaria o sumario administrativo, se!0n corresponda.
2. Remi,i% de i+orm"ci%.
9na ve% entre!ados los antecedentes correspondientes a la FP1 o, si el caso lo hi%o procedente,
solicitada la medida de proteccin, el director o el docente directivo a car!o del
establecimiento, si aqul no estuviere disponible, deber dar conocimiento del hecho, mediante
un Frdinario diri!ido a la 1ireccin del "rea de Educacin, con copia a la 9nidad de 1ia!nstico
Escolar y a la 9nidad de :amilia, ad#untando todos los antecedentes correspondientes (copia del
informe remitido a la FP1 con#untamente con copia de los Ane$os 5 y =), en un pla%o no
superior a las 35 horas si!uientes de reali%ada la !estin, v&a Fficina de Partes y en sobre
cerrado y por correo electrnico.
3. Se-$imie!o.
:uncionarios de la 9nidad de la :amilia reali%arn se!uimiento del caso y mantendrn
actuali%ados los e$pedientes, para lo cual contarn con los soportes #ur&dicos que la Corporacin
pueda brindar. Esta misma unidad adoptar las medidas que estime necesarias para propender
al inters del alumno.
El resultado del se!uimiento del caso se comunicar mediante un Frdinario a la 1ireccin del
establecimiento, ad#untando los antecedentes, si corresponde.
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IV.
DISPOSICIONES COMUNES.
Estas son al!unas nociones que se deben tener en cuenta en las distintas situaciones que
pueden dar lu!ar a los procedimientos establecidos anteriormente*
3) 1e tomarse conocimiento o sospecharse una vulneracin de derechos de los alumnos,
no se deber intentar precisar qu delito se ha cometido ni hacer comentarios, puesto
que esta es una labor que corresponde al Ministerio P0blico o a los -ribunales de
>usticia.
5)
En nin!0n caso se pedir a un menor que relate una supuesta situacin de maltrato
infantil de la que pueda haber sido v&ctima, sin per#uicio de reali%ar la derivacin a la
Fficina de Proteccin de los 1erechos de la +nfancia, si fuere procedente.
=) La denuncia o derivacin del caso no implica, necesariamente, el establecer a una
persona como responsable de la vulneracin de derechos al menor.
6) :rente a una sospecha de delito es necesario actuar preventiva y protectoramente para
aclarar la situacin, si!uiendo el procedimiento establecido en este instrumento.
) Las medidas inmediatas adoptadas por el establecimiento deben ser complementadas
con acciones de contencin, de apoyo psicosocial y peda!!icas, para lo cual deber
e$istir una comunicacin y coordinacin permanente entre el director del
establecimiento, el funcionario responsable que ste desi!ne y cuente con las aptitudes
para adoptar dichas medidas y el profesor #efe del alumno, quien deber velar por el
cumplimiento de stas. Si la situacin lo amerita, deber convocarse, por el director del
establecimiento, a un Conse#o de Profesores, mantenindose, en lo posible, la
confidencialidad de la informacin.
B)
Es responsabilidad del director del establecimiento el adoptar todas las medidas
necesarias para prote!er la intimidad de los alumnos y ase!urar la confidencialidad de la
informacin proporcionada, evitando rumores o cualesquiera otras acciones que puedan
!enerar discriminacin, acoso escolar u otras situaciones que puedan vulnerar la buena
convivencia escolar o los derechos de los menores.
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V.
PROCEDIMIENTO INTERNO A SE4UIR ANTE REQUERIMIENTOS DE LAS
AUTORIDADES.
Con el propsito de encausar el proceder de los directores de establecimientos administrados
por la Corporacin Municipal de Puente Alto, frente a los requerimientos de Carabineros o
Polic&a de +nvesti!aciones, para practicar una detencin al interior de aquellos, se establece el
si!uiente protocolo de actuacin*
1.
A!ecede!e,.
En primer lu!ar, es importante se'alar que, cuando una persona es sorprendida en delito
fla!rante/, la polic&a podr in!resar a un lu!ar cerrado, mueble o inmueble, cuando se
encontrare en actual persecucin del individuo a quien debiere detener, para el solo efecto de
practicar la respectiva detencin. E e,!e c",o e9ce(cio"&6 o ,e re'$iere de orde >$dici"&.
Si no se da la circunstancia mencionada anteriormente, es decir, no hay delito fla!rante, el
funcionario respectivo que pretende in!resar al establecimiento, de*er< co!"r co $" orde
>$dici"&.
1ebe entenderse que se encuentra en situacin de fla!rancia*
a)
El que actualmente se encontrare cometiendo un delitoD
b) El que acabare de cometerloD
c) El que huyere del lu!ar de comisin del delito y fuere desi!nado por el ofendido u otra
persona como autor o cmpliceD
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetracin de un delito, fuere encontrado con
ob#etos procedentes de aqul o con se'ales, en s& mismo o en sus vestidos, que
permitieren sospechar su participacin en l, o con las armas o instrumentos que
hubieren sido empleados para cometerlo, y
e)
El que las v&ctimas de un delito que reclamen au$ilio, o testi!os presenciales, se'alaren
como autor o cmplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
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Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entender por tiempo inmediato todo
aquel que transcurra entre la comisin del hecho y la captura del imputado, ,iem(re '$e o
:$*iere !r",c$rrido m
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otra persona que desi!ne el director, quien proceder a buscar al traba#ador cuya
detencin se solicita.
o Si el funcionario policial se nie!a a permitir que el director vaya en b0squeda del
traba#ador implicado en los hechos, el director no deber imped&rselo, dado que
se encuentra cumpliendo con su imperativo le!al. Para el caso que se estime que
el actuar de Carabineros o de la Polic&a de +nvesti!aciones es arbitrario, no se
debern tomar medidas inmediatas en contra de ellos, sin per#uicio de la
responsabilidad que los pueda afectar como funcionarios. El director intentar
conciliar con el funcionario encar!ado de practicar la detencin la forma de
llevarla a cabo res!uardando de la me#or forma posible la di!nidad del
traba#ador, ya sea proponindole la detencin a la salida del establecimiento, sin
que la situacin se ha!a p0blica y procediendo, en lo posible, conforme a lo
indicado en los n0meros si!uientes.
@ 9na ve% que Carabineros o la Polic&a de +nvesti!aciones practique la detencin del
traba#ador, en lo posible, a la salida del establecimiento y sin hacer p0blica la situacin,
el director velar porque se adopten todas las medidas tendientes a res!uardar la
di!nidad del traba#ador, tales como pedir a los funcionarios policiales que no lo lleven
esposado (en caso de que la situacin no lo amerite), velar por que los apoderados u
otros miembros de la comunidad escolar se manten!an a#enos a la situacin, etc.
VI.
PROCEDIMIENTO INTERNO A SE4UIR FRENTE A REQUERIMIENTO DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIN.
Cualquiera sea la naturale%a del caso (ya sea un hecho respecto del cual hay relato e$pl&cito,antecedentes evidentes o ha aparecido, a #uicio del funcionario, claramente demostradoD o
respecto de una situacin que amerita una sospecha, o bien, si no e$iste antecedente al!uno), la
respuesta a las demandas de los medios de comunicacin debe ser entre!ada por la 1ireccin
del "rea de Educacin y4o el encar!ado comunicacional de la Corporacin Municipal de Puente
Alto, no debiendo, en circunstancia al!una, emitir #uicios o comentarios personal a#eno a dichas
reas.
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