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UN PARAÍSO FISCAL: CASO REPÚBLICA DE PANAMÁ
CLAUDIA ALEJANDRA ANAYA GARCÍA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES,
ESTRATEGIA Y SEGURIDAD
BOGOTÁ D.C.
2013
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UN PARAÍSO FISCAL: CASO REPÚBLICA DE PANAMÁ
CLAUDIA ALEJANDRA ANAYA GARCÍA
Director de Monografía
BEATRÍZ FRÍAS NAVARRO
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES,
ESTRATEGIA Y SEGURIDAD
BOGOTÁ D.C
2013
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Tabla de Contenido
1. Introducción 4 2. Objetivos 5 2.1 objetivo general 5 2.3 objetivo específico 5 3. Hipótesis 6 4. Marco conceptual 7 5. Marco histórico 16 6. Marco jurídico 22 7. Marco teórico 34
8. Conclusiones 42
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1. Introducción
República de Panamá es hoy en día reconocida como uno de los centros
financieros más importantes e influyentes de América Latina, pero todo su éxito
se pone en duda al plantearse si Panamá es un paraíso fiscal o tan solo un
país con una economía exitosa. La cuestión es cómo es posible saberlo. Esta
es la razón por la que planteo en esta investigación tres objetivos: el primero
consiste en describir qué es un paraíso fiscal, partiendo del supuesto de que el
profundizar en su definicion me permitirá verificar la hipótesis de sí Panamá es
un paraíso fiscal; el segundo busca explicar las figuras más destacadas en el
paraíso fiscal para verificar dicha hipótesis; y el tercer objetivo es verificar, a
través del análisis, si el sistema bancario panameño refleja el éxito del país y
de su economía.
El proposito de la investigación reside en dar a conocer qué es y cuáles son
los alzances de los paraísos fiscales y demostrar si Panamá lo és. También,
busca difundir qué son las sociedades offshore o territorios offshore, un término
nuevo para muchos, pero de gran impacto en la economía real.
La metodología empleada para esta investigación parte de los objetivos
propuestos, por lo que se optó por un análisis de fuentes documentales
relaciónadas con el problema planteado.
Por consiguiente, es importante aclarar si Panamá es un paraíso fiscal o es,
como popularmente se conoce, ‘la joya del turismo latinoamericano’.
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2. Objetivos
2.1 Objetivo General
− Identificar si Panamá es un Paraíso Fiscal.
2.2 Objetivos Específicos
− Describir qué es un Paraíso Fiscal.
− Explicar las Figuras más Destacadas en un Paraíso Fiscal.
− Analizar el Sistema Bancario Panameño.
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3. Hipótesis
Panamá es un país atractivo para los inversiónistas de todo el mundo por su
ubicación geográfica, su estabilidad política y económica, por ser un sistema
financiero prospero y un renombrado centro financiero internacional. Todas
estas características y ventajas, llevan a pensar que es un paraíso fiscal.
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4. Marco Conceptual
Concepto Paraíso Fiscal
Un paraíso fiscal es considerado un régimen jurídico-fiscal que permite a los
extranjeros no residentes y a las sociedades extranjeras obtener intereses de
depósitos bancarios y otros instrumentos que devengan intereses libres de
impuestos que al mismo tiempo están protegidos por el secreto bancario
(ST/SG/AC.8/2003:1). Su funcionamiento se puede apreciar en la Figura 1.
Figura 1: Funcionamiento de un paraíso fiscal
Nota: Grupo ad hoc de expertos sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación, 2003.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
consideró en su informe del año 1987 que:
Un país o territorio desempeña el papel de paraíso fiscal cuando el mismo se
ofrecia o se consideraba como tal, pues es considerado que solo realiza
practicas perjudiciales por la competencia que supone para los otros sistemás
fiscales estatales (Godefroy, Vermal, 2005).
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La OCDE estableció en 1998 los criterios necesarios para considerar a un país
paraíso fiscal:
1. Ausencia de impuesto o impuestos para las rentas generadas por las
actividades económicas.
2. Carencia de intercambio efectivo de información con base en una
legislación y a unas prácticas administrativas que permiten a las empresas
y a los particulares beneficiarse de normás basadas en el secreto frente a
la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de
información de sus contribuyentes con otros países.
3. Falta de transparencia en la aplicación de las normás administrativas o
legislativas.
4. No exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en
esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que solo quieren atraer inversiónes
que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.
En julio de 2001, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, órgano
encargado de realizar el seguimiento a las jurisdicciones como paraísos
fiscales, contrajo un compromiso y estableció que estos territorios no serían
sancionados por su regimen tributario sino por el grado de cooperación,
transparencia fiscal e intercambio de información entre países
(Godefroy,Vermal, 2005).
Por esta razón, a partir del año 2001 la definicion de paraíso fiscal se
focaliza en el intercambio de información y transparencia fiscal y no en el
sistema tributario de un determinado territorio medíante un grado de
cooperacion entre las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.
Los estandares de la OCDE de intercambio de información obligan a los
estados a: (a) Intercambiar información a instancia de parte cuando sea
“previsiblemente relevante” para la administracion solicitante; (b). No imponer
restricciones al intercambio invocando el secreto bancario; (c) Favorecer que la
información fiscal esté disponible y pueda obtenerse por otras
administraciones; (d) Respetar los derechos de los contribuyentes; (e) Imponer
una estricta confidencialidad de la información que se intercambia (Escanario,
2010).
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Los nuevos estandares de la OCDE se centran en la transparencia fiscal
basandose en el intercambio de información como herramienta para determinar
si una jurisdicion es “un paraíso fiscal o no”. La OCDE establece que para dejar
de ser considerado un paraíso fiscal, las jurisdicciones deben contar con un
mínimo de 12 acuerdos de intercambio de información y aunque la medida es
criticada por muchos, la definicion de paraíso fiscal debe centrarse más alla
que en solo el intercambio de información o transparencia fiscal, pues debe
haber una “coordinacion entre la lucha contra la evasion fiscal (OCDE), la lucha
contra el blanqueo de dinero (Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI),
y la regulacion financiera (Consejo de Estabilidad Financiera) (Escanario,
2011).
La ONG Tax Justice Network (TJN) determina un tratamiento más global a la
definicion de paraíso fiscal, y propone una (clasificación de territorios opacos).
razón por la cual fueron seleccionados setenta territorios que habían sido
clasificados al menos dos veces como paraíso fiscal por las instituciones
competentes desde 1970. A partir de ese momento se midió el grado de
opacidad teniendo en cuenta los siguientes criterios (secreto bancario,
disponiblilidad de información en cuanto a los beneficiarios de los trusts y en
cuanto a los propietarios de las sociedades, y la calidad de la cooperacion
fiscal, entre otros.)
En segundo lugar, procedió a cambiar el grado de opacidad de los territorios
en cuestion con el peso de los centros financieros offshore asociados. Los
resultados fueron realmente sorprendentes, pues países como Suiza tenían un
nivel de opacidad muy alta, y este era considerado por la OCDE como
jurisdiccion cooperante para ese entonces (Tax Justice, 2005).
Para el derecho tributario, como lo anota (Uckmar, 2003), la denominación
“paraíso fiscal” o Tax Heavens, como alternativa al termino “refugió fiscal” o
Tax Heavens, ha sido adoptada para individualizar países y territorios cuyos
regímenes tributarios evidencian importantes privilegios al confrontarlos con
otros países (p. 78). Estos son los países más técnicamente conocidos como
“países con régimen fiscal privilegiado”.
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El diccionario internacional de economía, banca y finanzas (Barrientos &
Olivares, 2009), define el término paraíso fiscal como:
Un país cuyo gobierno no ofrece ventajas fiscales a los extranjeros. Consiste en
un ‘apartado postal’ bancario, ya que los fondos permanecen en los principales
bancos en los centros financieros, una operación de asientos contables para
reducir la carga fiscal y obtener privacidad para los dueños de depósitos
internacionales (p. 94).
La doctrina establece que los paraísos fiscales son territorios con sistemas
tributarios que favorecen especialmente a los no residentes, tanto a personas
físicas como a entidades jurídicas.
El término paraíso fiscal es “Uno de aquellos conceptos de los que todos
saben su significado pero ninguno atina a su definición”, debido a que cada
territorio funciona de forma diferente aunque todos sean considerados como
“jurisdicciones no cooperantes”.
Principales características:
Los paraísos fiscales se caracterizan por:
⋅ Ausencia de impuestos sobre los rendimientos financieros.
⋅ El secreto bancario el cual permite mantener el anónimato.
⋅ La existencia de cuentas anónimás y privadas.
⋅ Falta de control de transparencia fiscal.
⋅ Falta de control de transferencias financieras.
⋅ Una legislación flexible con pocas exigencias al sistema bancario.
⋅ Ausencia de controles bancarios.
⋅ Presencias de zonas francas.
⋅ La existencia de instrumentos monetarios “al portador”.
⋅ Una legislación mercantil y Financiera flexible.
⋅ La existencia de cuentas bancarias dolariza.
⋅ Ausencia de controles de cambio.
⋅ Pocos tratados de transparencia fiscal.
⋅ Estabilidad política, económica y social.
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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), basandose en el grado
de transparencia fiscal de cada territorio, considera que los paraísos fiscales
deben ser denominados “jurisdicciones de alto riesgo y no cooperativas”.
Por otra parte, los paraísos fiscales en la actualidad son llamados centros
financieros “offshore” o extraterritoriales, países en los cuales los impuestos a
las rentas se aplican exclusivamente sobre rentas de fuente “interna”, mientras
que no se aplican sobre las fuentes de renta extranjera. También son aquellos
países que preveen regímenes fiscales privilegiados para ciertos tipos de
societarios, o para rentas derivadas del desarrollo de determinadas actividades
económicas (Uckmar,2003).
Los centros financieros offshore están diseñados para empresas o
particulares no residentes, utilizados generalmente por personas no naturales
que poseen gran capital y no desean pagar impuestos sobre la renta, y
personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore, desean
hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal.
Desde el punto de vista de una intermedíadora, los centros financieros
offshore son lugares en los cuales es posible realizar cualquier actividad
económica fuera del territorio en el cual se reside, y donde es posible acceder a
sociedades anónimas sin restricción alguna. Un ejemplo claro es el que se
muestra en la siguiente imagen, una interventora en la cual solo hay que
escoger el país para la creación de la sociedad y ellos se encargan de los
demás trámites.
Figura 2: Imagen ejemplo de asesores fiscales y comerciales
Nota: SFM Interventora (2013)
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Las intermedíarias, como se ilustra en esta imagen, son el punto más fuerte de
los paraísos fiscales. Con ellas se puede crear una sociedad offshore “Empresa
registradas en un país en el que no realizan ninguna actividad económica o
comercial” que se beneficia con ventajas fiscales, excepto por pequeñas cuotas
que se pagan anualmente.
La oferta offshore inventada a finales del siglo XIX, se diversificó a lo largo de
todo el siglo XX, pero solo adquirió importancia política real a partir de la
década de 1970 (Godefroy,2005), cunando empezaron a ser consideradas
como una vía para acumular riqueza. En términos legales, las sociedades
offshore son empresas o sociedades constituidas fuera del país de recidencia,
en donde la tributacion es nula, generalmente en paraísos fiscales, porque
cuentan con un sistema propicio para la conformación de la sociedad y tienen
el aval de la ley (Inspiraction, 2009).
Las sociedades offshore ofrecen ventajas como:
• Una constitución en menos de 48 horas.
• No hay restricciones respecto a quienes son los integrantes de la
sociedad por nacionalidad.
• No tiene que pagar impuestos por lo que no hay liquidación,
ninguna clase de impuestos, ni tampoco tiene que presentar
cuentas anualmente.
• Ofrece estricta confidencialidad y se permite el uso de
representantes legales.
• Normatividad favorable.
• Libre inversión (inversiónes a nivel global).
Las características de una sociedad offshore son:
Estar registradas dentro del territorio en cuestión, un país que ofrece ventajas
fiscales, siempre que la actividad no sea ejercida en el territorio en el cual ha
sido registrada.
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Los fundadores deben tener su domicilio fuera del territorio de registro, y la
empresa debe ejercer la mayor parte de sus actividades empresariales en el
territorio en el cual ha sido registrada la sociedad.
La siguiente imagen ilustra las disposiciónes legales de algunas jurisdicciones
offshore, según una intermedíaria para la creación de una sociedad offshore en
el país de preferencia.
Figura 3: Tabla de obligaciones según cada jurisdicción
Nota: Obtenida de SFM intermedíaria (2013)
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Tipos de Sociedades
Las siguientes son las sociedades más comunes:
Uckermar (2003) explica que las International Business Companies (IBC)
son organismos sujetos a una normatividad societaria variable, caracterizadas
por exigencias simplificadas y con un régimen fiscal favorable para las rentas
de actividades ejercidas en el exterior. Tradicionalmente utiliza sistema de
precios de transferencia (p. 79).
Por otra parte, la Limited Liability Company (o LLC) es una sociedad con
responsabilidad limitada de los socios con algunas características de las
partnership (número ilimitado de socios, de duración limitada). Esto hace que
sea suceptible de ser considerada un sujeto transparente ante los fines fiscales
(p.79).
Barrientos (2009) por su parte define los fidecomisos o (Trust) como
contratos con una persona física o moral, y consiste en la trasferencia ante el
departamento fiduciario de un banco, la propiedad o copropiedad de un bien o
derecho, para que cumpla con ciertos fines para beneficio de una tercera
persona física o moral (fideicomisario) (p. 66).
Los paraísos fiscales o centros finacieros offshore han ido evolucionando y
aumentado su cobertura. Tal vez en años anteriores, cuando se hablaba de
paraísos fiscales se podía llegar a pensar que un territorio con características
como las ya establecidas podía estar lleno de organizaciones al margen de ley
o cualquier tipo de actividad ilícita, o de grandes hombres que ocultaban sus
fortunas al Estado o a su familia, y aunque no es muy claro si los paraísos
fiscales ayudan a la proliferación del terrorismo, lo que si es claro es que cada
vez más personas pueden acceder a los servicios allí prestados, lo cual si
representa una amenaza directa para países que considera los impuestos
como base fundamental de su sistema.
En el caso de que Panamá fuera un paraíso fiscal, las desventajas para los
demás países de la zona serían realmente importantes si los ciudadanos
trasladan su dinero a dicho país. Si no se cuenta con un tratado bilatelar entre
un determinado país y Panamá, las desventajas se presentarían en todos los
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órdenes, desde la reducción del gasto público hasta la poca transparencia
fiscal.
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5. Marco Histórico
Descubrimiento, Conquista, Colonia, Independencia, Separación, república, dictadura, inicios del paraíso fiscal
Descubrimiento y conquista
La historia formal del territorio que actualmente ocupa Panamá y del grueso
continental de América inicia en 1501 al momento de la llegada de Rodrigo de
Bastidas al Istmo, luego de pasar por las costas del norte del continente y el
Golfo de Urabá. Un año después, Cristóbal Colón en su cuarto viaje (de una
serie de viajes que habían iniciado originalmente en busca del subcontinente
indio gracias al cierre de las rutas comerciales con Asia), entre el 10 de octubre
y el 2 de noviembre, llegaría a la bahía que llamó Portobelo. Luego, en 1510,
después de una década de viajes, descubrimientos, asentamientos
provisionales y comercio, Vasco Núñez de Balboa fundaría Santa María de la
Antigua del Darién, la primera ciudad europea estable en tierra firme
americana, luego de varios intentos. Santa María sería abandonada y destruida
tiempo después por los indígenas y finalmente redescubierta en 1957, en
territorio colombiano, descubrimiento que aún hoy es objeto de debate.
Posteriormente, en 1513, el mismo Balboa emprendería una búsqueda del
oro y demás riquezas materiales del continente, guiado por las leyendas
locales y el imaginario español construido alrededor de El Dorado,
supuestamente ubicado hacia el sur. En medio de esa búsqueda, atravesaría
todo el terreno del Istmo hasta llegar al que denominaría como Mar del Sur,
que luego sería rebautizado como Océano Pacífico por Francisco de
Magallanes. A partir de entonces comenzaría un conflicto entre los
conquistadores por el control del golfo de Urabá, que resultaría en la división
del mismo en dos capitanías que trazarían a grandes rasgos la primera
configuración territorial europea que dividió el continente siglos después,
política y geográficamente. Resultaron así la Capitanía de Nueva Andalucía,
hacia el este y el sur, y la Capitanía de Castilla del Oro hacia el oeste y al norte
del continente.
Ya en 1519, el 15 de agosto, don Pedro Árias de Ávila o Pedrárias Dávila,
fundaría la Ciudad de Panamá, en las costas del ‘nuevo’ Océano Pacífico, para
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reemplazar a Santa María y convertirse en la nueva capital oficial de Castilla
del Oro. La importancia de la ubicación de Panamá de ahí en adelante fue
crucial para el desarrollo histórico del período colonial español y del continente
americano en general. Fue el centro intermedio del imperio en América en
tierra, por lo que todas las rutas de comercio pasaban por allí antes de dirigirse
hacia el mar rumbo a España o bien en sentido contrario. Además, está
ubicada en el punto más estrecho del continente (el Istmo), lo que facilitó el
paso entre los dos océanos y le dio una importancia comercial para el mundo,
que aún hoy continúa vigente. Desde allí se iniciaron todas las expediciones
que permitieron conquistar las dos grandes civilizaciones ‘precolombinas’: Los
incas hacia el sur y los aztecas hacia el norte.
Colonia
Una vez establecido el régimen después de la conquista continental por parte
del creciente Imperio Español, se empezaron a instituir e implementar las
principales rutas de comercio de provisiones a lo largo y ancho de su territorio,
cuyo punto de salida o entrada era precisamente el Istmo, y que abastecieron
continuamente a la población. Paralelamente a estas rutas, se establecieron
también las rutas de comercio de esclavos traídos desde África, quienes
cambiarían nuevamente el destino de América por su influencia cultural a costa
de su martirización durante siglos y cuyo infortunio aún continúa. Esto
produciría también un proceso de intenso mestizaje en el Istmo y en gran parte
del imperio, junto con todas las poblaciones indias y criollas.
El carácter comercial del Istmo, le restó importancia en el aspecto
inmobiliario, pues se convirtió para las personas únicamente en un punto de
paso, a pesar de su importancia comercial, a causa de la atracción que sentían
hacia la fuente directa de las riquezas en los conquistados imperios
americanos, la dificultad del terreno en época de lluvia y posteriormente
también a la piratería incipiente en todo el Mar Caribe. El siguiente hecho
crucial en esta historia vendría con la creación de la Real Audiencia de
Panamá, el 26 de febrero de 1538, por medio de una Cédula Real dictada por
Carlos I. La Audiencia se sumaría a las ya existentes de Santo Domingo y de
México, y sería el tercer centro administrativo del Imperio en nuestro continente
en importancia hasta ese momento.
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También gracias a su importancia comercial como centro de la colonia, el
territorio del Istmo fue un blanco continuo de los piratas y su actividad delictiva
en todo el Mar Caribe, además de las batallas libradas por los españoles que
defendían sus puertos y fortines ante los ingleses o los franceses que
pretendían invadirlos. Dentro de las figuras más notables se destaca Henry
Morgan, quien saquearía Panamá y sus puertos en varias ocasiones, en ambas
costas oceánicas; y Francis Drake, corsario inglés quien organizó expediciones
para atacar dichas costas, como parte de las campañas de Inglaterra en el
Nuevo Mundo.
La colonia transcurriría así, entre picos y valles, entre saqueos,
encomiendas, esclavitud y batallas, hasta el inicio de las guerras napoleónicas
en Europa, a mediados del siglo XVII, proceso en el cual la República Francesa
y posteriormente su Imperio, comandado por Napoleón, invadiría España y
empezaría la desestabilización paulatina del poderío español en América. Las
ideas de la Revolución Francesa y la separación de los Estados Unidos de
Inglaterra, alimentarían los movimientos independentistas que tomaban fuerza
con las continuas victorias de Simón Bolívar al sur del continente, quien
manifestó enfáticamente la necesidad de los pueblos del Istmo de unirse con el
resto de Centroamérica para tomar fuerza y declararse libres.
Independencia y separación
Este proceso culminaría con la victoria definitiva de las Guerras de
Independencia de Hispanoamérica sobre el Imperio Español, completamente
debilitado. El ‘grito de independencia’ específicamente en el Istmo fue
proclamado por la patriota Rufina Alfaro, el 10 de noviembre de 1821. El
ejército español para la reconquista se debilitó pronto, pues el General José de
Fábrega, quien lo comandaba, era criollo panameño y se convirtió al bando
rebelde guiado por su sentimiento de patria y patrocinado por el clero. El mismo
año, el día 28 de noviembre, el Ayuntamiento panameño declaró la
desvinculación de Panamá con la corona española. En enero de 1822, los
españoles firmarían un tratado de paz con Fábrega y acordarían la paz y la
retirada de todas las tropas españolas del territorio de la recién nacida nación.
La situación de riesgo de reconquista gracias al bajo presupuesto y el
debilitamiento de las tropas, llevaría a los panameños a pensar en la idea de
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anexionar sus territorios a los prósperos y victoriosos proyectos de
independencia de Simón Bolívar. Finalmente se unirían en una decisión
voluntaria, con la cual nunca estarían completamente satisfechos, pues se
produjeron varias separaciones a lo largo del siglo gracias a movimientos
nacionalistas y separatistas que buscaban autonomía para aprovechar mejor la
posición estratégica del Istmo, demostrada históricamente.
Las ideologías de progreso propiciadas por la revolución industrial en
Inglaterra y traída a América por los Estados Unidos, permitieron la formación
de nuevas formas de comercio y transporte de mercancías por el mundo.
Luego de la construcción del ferrocarril a lo largo y ancho del territorio
norteamericano, expandido de costa a costa luego de la guerra contra México y
del uso de barcos a vapor entre los continentes, la estrechez del Istmo
permitiría imaginarse la construcción de un canal interoceánico, que
fortalecería de nuevo las relaciones comerciales con el resto del mundo y
atraería el interés de las nuevas potencias.
El 3 de noviembre de 1903 se concretó finalmente la separación de la
República de Colombia, aprovechando el debilitamiento del país gracias a la
Guerra de los Mil Días y la inestabilidad política interna y con el patrocinio del
gobierno de los Estados Unidos, que tenía ya planeada la construcción del
futura Canal de Panamá. En este tiempo se redactó una nueva constitución
que en 1904 resultaría en la declaración como Presidente de la nueva
República de Panamá a Manuel Amador Guerrero. El interés norteamericano
se demostró con el tratado Thompson-Urrutia, firmado por el Congreso de
Estados Unidos el 30 de marzo de 1922, en donde se indemnizó al gobierno
colombiano por 25 millones de dólares, y se le dio el derecho a sus buques de
guerra a transitar sin costo por el Canal.
República y construcción del canal
Luego de que Panamá lograra de forma definitiva su separación de Colombia,
el nuevo gobierno firmaría el Tratado Hay-Bunau Varilla, por medio del cual se
establecería la construcción del soñado canal interoceánico por parte de los
Estados Unidos, por lo que el gobierno de este país administraría todo lo
relativo al Canal, incluidos sus impuestos. La obra duraría casi una década y su
construcción culminaría finalmente en 1914. En el proceso se desarrollaron
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tecnologías innovadoras (que permitirían resultados como la construcción del
lago Gatún) y se fortalecieron procesos industriales a nivel mundial. Además, el
país mejoró en aspectos cruciales como el desarrollo de áreas de saneamiento,
y la reconstrucción de acueductos y alcantarillados de las principales ciudades.
Pese a todo lo que significó en términos positivos para el pueblo panameño
la construcción del canal, las interpretaciones que se dieron a los diferentes
tratados fueron controversiales durante mucho tiempo y el conflicto entre los
gobiernos y sus pueblos fue latente en muchas ocasiones. La primera mitad del
siglo XX estuvo marcada por la creación del orden mundial de la Guerra Fría
resultante de las dos guerras mundiales y todo lo que significaron para el
mundo. En el bloque occidental capitalista, Panamá continuó siendo un punto
clave para la economía americana y para las relaciones entre los países y
continentes, con una especial relevancia que había crecido con el Canal.
Dictadura
En 1968 se produjo un golpe de Estado organizado por Boris Martínez, que
resultaría en el ascenso al poder de Omar Torrijos, quien iniciaría el llamado
Proceso Revolucionario, con políticas de protección de la economía nacional y
una postura adversa a los principales intereses del gobierno norteamericano.
Posteriormente, Rubén Darío Paredes, y Manuel Antonio Noriega, asumirían
consecutivamente el poder militar y político en la República, y de esta manera
perpetuaron el control dictatorial sobre el pueblo panameño.
Ya en los años 80, en el auge del narcotráfico, Panamá recobraría su valor
comercial para fines delictivos, por la misma razón histórica de encontrarse en
medio de las rutas de la droga. Desde Suramérica se enviaron constantemente
cargamentos de las diferentes drogas producidas allí, y cuando Panamá era
paso obligado, se propiciaron pactos de corrupción entre funcionarios y
narcotraficantes, como un preámbulo para la situación de paraíso fiscal en la
que se ha visto envuelta hasta ahora. A raíz de estos aspectos, además de una
serie de conflictos de intereses entre la nación panameña y los Estados
Unidos, de varias acusaciones hacia el gobierno de Noriega en relación con el
narcotráfico y de una consecuente invasión militar por parte de los
norteamericanos a Panamá en diciembre de 1989, se desestructuró la
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dictadura en el país y se dio paso a una apertura democrática y comercial en el
contexto de la globalización y del final de la Guerra Fría.
Panamá como paraíso fiscal
A partir del año 2000 Panamá finalmente adquiere todo el control y los
derechos sobre el Canal, en el gobierno de Mireya Moscoso y en cumplimiento
del tratado firmado por el presidente Torrijos en su momento. A partir de
entonces, Panamá ha sido objeto de asilo político y blanco de inversiones de
diferentes procedencias. El crecimiento económico del país se ha dado en gran
parte por presencia de sociedades externas que han depositado su confianza
inversionista allí. Desde mediados de la década anterior, grandes empresas
que residían jurídicamente en el país empezaron a gozar de beneficios
adicionales a los corrientes. A grupos empresariales enteros de varios países
europeos, se les facilitaron acciones libres de impuestos por lo que se inició el
proceso de consolidación del Estado como un paraíso fiscal para realizar
desviaciones de capital hacia otros países.
Panamá ha sido incluida en la lista de paraísos fiscales en varios países,
como Venezuela, Ecuador y recientemente Colombia, por servir de cobijo a
inversiones, sobornos y desviaciones de capital oculto, y por facilitar estas
operaciones en un encubrimiento de todos los procesos. Es de conocimiento
público en la actualidad el desarrollo de este tipo de accionar incluso por parte
de campañas presidenciales o gobiernos ya establecidos, además de
magnates multimillonarios, familias de exdictadores que reciben asilo, altos
miembros de ejércitos. En 2011 se investigaron transacciones de alrededor de
120.000 empresas y fideicomisos extraterritoriales de cerca del mismo número
de individuos, dentro de los que se encontraban empresarios magnates,
ejecutivos, médicos y traficantes de armas.
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6. Marco Jurídico
El Código de Comercio de la República de Panamá contiene la jurisprudencia
establecida por la Corte Suprema de Justicia, y los lineamientos a seguir
según lo indica la ley en materia comercial.
I. Ley 32 de 1927, del 26 de Febrero de 1927 sobre Sociedades
Anónimas
Promulgada por
la Asamblea Nacional de la República de Panamá1
Decreta
En la sección I
De la formación de la sociedad
Los artículos 1 al 18 contienen los lineamientos para la constitución de una
sociedad anónima, los cuales indican que podrán conformar la sociedad dos o
más personas sin restriccion alguna por su nacionalidad ni domicilio y, según
lo indica la ley, para cualquier objeto licito.
Para la constitución de la sociedad Moreno (2011) manifiesta que es
necesaria la suscripción de un pacto social en el cual deben estar los nombres
y domicilios de cada uno de los suscriptores de dicho pacto. El nombre de la
sociedad no podrá ser parecido a ninguna otra sociedad, y esta deberá indicar
con una pequeña frase o palabra, que es una sociedad anónima, y que se
distingue de una persona natural o de una sociedad anónima de otra
naturaleza. También debe establecerse el objeto u objetos de la sociedad,
además de todas las declaraciones mencionadas en le artículo 22 sobre
montos de capital, número y valor nominal de las acciones en que se divide y si
la sociead ha de emitir acciones sin valor nominal, el monto del capital. El valor
nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la
república o en moneda de oro legal de cualquiel país, si las acciones cuentan
con alguna clasificación, es necesario establecerlo, así como la cantidad de
acciones que cada uno de los suscriptores conviene a tomar (p. 235). 1 Públicada en la Gaceta Oficial 5067 de 16 de marzo de 1927.
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También es necesario establecer el domicilio de la sociedad y el nombre del
agente en la República, el cual podrá ser una persona juridica, así como la
duracion de la sociedad y los directores (no menos de tres con sus nombres y
direcciones).
El pacto social podrá ser verificable en cualquier parte, tanto fuera como
dentro de la República, y en cualquier idioma. El pacto social deberá ser
autenticado por un notario público o por cualquier otro funcionario que esté
autorizado para hacerlo. Si el pacto no estuviere registrado en la escritura
pública, deberá ser protocolizado en una notaria de la República (p. 236).
La escritura pública o documento protocolizado en que conste el pacto
deberá ser presentado para su inscripsion en el Registro Mercantil. La sociedad
anónima constituida deacuerdo con lo establecido por la ley pobra reformar su
pacto en cualquiera de las clausulas por lo tanto podrá variar la cantidad de
sus acciones, variar el valor nominal de las acciones de cualquier clase pero
no se podrá reducir el capital social (p. 237).
Las reformas del pacto social son posibles, siempre que se hayan
establecido previamente y con la cantidad de acciones constituidas cuando se
creó el pacto.
Ninguna sociedad podrá adquirir sus propias acciones con fondos que no
sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo, considerando como
parte de este el capital reducido.
En la Sección II
De las Facultades de la Sociedad Anónima
El artículo 19 establece que las facultades de las que gozarán las
sociedades anónimas constituidas bajo esta ley como: la de demandar y ser
demandada, adoptar un sello social y variar cuando lo crea conveniente; la de
abquirir, comprar, tener, usar y transpasar bienes muebles e imuebles de todas
las clases y construir y aceptar, cargas y gravamenes de toda clase; la de
nombrar dignatarios y agentes; la de celebrar contratos de toda clase; la de
expedir estatutos, reglamentos y gobierno de sus negocios y bienes para el
traspaso de sus acciones sin contrariar la ley; la de llevar a cabo sus negocios
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y ejercer sus facultades en países extranjeros; la de acordar su disolución de
acuerdo con la ley, ya sea por su causa o por voluntad propia; la de tomar
dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para
cualquier objeto lícito; la de emitir bonos, pagarés, letras de cambio y otros
documentos de obligación pagaderos en determinada fecha o fechas, o
pagadores al ocurrir un suceso determinado, ya sea con garantía hipotecaria o
prendaria o sin garantía, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o
por cualquier otra causa legal; la de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender
ceder, transpasar, hipotecar, pignorar o de otra manera disponer o negociar en
acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por
cualquier municipio, provincia, Estado o gobierno; la de hacer cuanto sea
necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las
reformas de este, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y
beneficio de la sociedad y, en general la de hacer cualquier negocio lícito
aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto
social o en sus reformas (Moreno, 2011,p 239).
Sección III
De las Acciones y del Capital
Por su parte, los artículos 20 al 39 establecen las facultades de la sociedad
anónima respecto a las acciones y al capital, dándole a la sociedad la facultad
para crear y emirtir una o más clases de acciones con las designaciones,
privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos, y otros derechos que su
pacto social determine. Por otra parte el pacto social podrá disponer que las
acciones de una clase sean convertibles en acciones de otras clases.
Las acciones pueden tener un valor nominal y pueden ser emitidas como
totalmente pagadas y liberadas, salvo disposición contraria del pacto social, no
podrán emitirse acciones de valor nominal totalmente pagadas ni liberadas, ni
bonos o acciones convertibles en acciones de valor nominal totalmente
pagadas y liberadas, a cambio de servicios o bienes que a juicio de la junta
directiva tengan un valor menor que el valor nominal de tales acciones o de las
acciones en que son convertibles tales bonos o acciones (Moreno, 2011, p.
240).
25
Las sociedades anónimas tendrán la facultad de crear y emitir acciones sin
valor nominal, siempre que el pacto lo haga constar, todas las acciones de una
clase, sean o no de valor nominal, serán iguales a las acciones de esa misma
clase, las sociedades anónimas podrán emitir y vender las acciones si el valor
nominal que este autorizado para emitir, por la suma estipulada en el pacto
social. Todas las acciones a las que se refiereb los artículos 22,23 y 24 de esta
ley se considerarán como totalmente pagadas y liberadas.
El certificado de acciones deberá contener la inscripción de la sociedad en el
registro mercantil, el capital social, la cantidad de acciones que corresponde a
cada tenedor, la clase de la acción, si las acciones que el certificado representa
son totalmente pagadas y liberadas en el certificado, asimismo, si las aciones
fueren nominativas, deberá consignarse el nombre del acciónista. Por otra
parte, no se emitirán acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente
pagadas y liberadas (Moreno, 2011,p. 242).
La sociedad anónima estará obligada a tener en su oficina en la República, o
en cualquier otro lugar, que el pacto social o los estatutos lo determine a los
accionistas podrá pagárseles dividendos de las utilidades netas de la compañía
o del exceso de su activo sobre el pasivo y cuando la junta directiva lo
determine podrán pagarse dividendos en acciones de la compañía siempre que
asi sea autorizado (Moreno, 2011, p. 244).
Sección IV De las Juntas de accionistas
Los artículos 40 al 48 establecen las condiciónes en que efectuará la citación
para la reunión de la junta de accionistas. La cita indicará el objetivo u objetivos
para los cuales se convocó la junta, así como el lugar y la hora. Las reuniones
se efectuarán en la República, a menos que el pacto disponga lo contrario. La
citación se hará con antelación y de la manera que lo indica el pacto, pero si la
sociedad ha emitido acciones al portador, la citación se públicará de acuerdo
con lo que el pacto social y los estatutos dispongan, y si el pacto social no
dispone otra cosa, todo acciónista tendrá derecho a un voto en las juntas de
accionistas por cada acción registrada a su nombre, cualquiera que sea la
clase de dicha acción, sea de valor nominal o sin valor nominal (Moreno,
2011,p 245).
26
En el caso de las acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho
en las juntas de accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, en
cualquier rbseccióneunión cualquier acciónista puede hacerse representar por
un mandatario que no necesita ser acciónista y que podrá ser nombrado por
documento público o privado.
En el pacto social podrá disponerse que en las elecciones de los miembros
de la junta directiva, los acciónstas con derecho de votación para directores
con derecho a votar, tengan un número de votos iguales al número de los
accionistas que le corresponde, multiplicado por el número de directores por
elegir, y que podrán dar todos sus votos a favor de un solo candidato o
distribuirlos entre dos o más de ellos, como lo crean conveniente (Moreno,
2011, p. 245).
Sección V
De la Junta Directiva
En los artículos del 49 a 64 se establece que los negocios de la sociedad
serán administrados y dirigidos por una junta directiva compuesta por lo menos
de tres mienbros, mayores de edad y sin distinción de sexo. La junta directiva
podrá ejercer todas las facultades la sociedad, salvo las que la ley, el pacto
social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas. Los directores de
la compañía seran elegidos en la forma, fecha y lugar que determinen el pacto
social o los estatutos, y los directores podrán ser removidos en cualquier
tiempo por los votos, dados al efecto, de la mayoria de las acciones suscritas
con derecho de votación en las elecciones de directores (Moreno,2011,p 247).
Sección VI
De los Dignatarios
En los artículos del 65 al 67 se establecen el equipo directivo que
conformará la sociedad anónima, la que tendrá un Presidente, un Secretario y
un Tesorero elegidos por la junta directiva y podrá también tener todos los
dignatarios, agentes y representantes de la junta directiva los estatutos o el
pacto social determinen como serán electos. La misma persona podrá
27
desempeñar dos o más cargos, si asi lo dispone el pacto social y los estatutos
(Moreno, 2011,p. 248).
Sección VII
De la Venta de Bienes y Derechos
En los artículos del 68 al 70, se establecen los derechos de la sociedad
anónima para vender, arrendar, permutar o de cualquier otra manera enajenar
todos o parte de sus bienes, incluyendo su clientela y privilegios, franquicias y
derechos, de acuerdo con los términos y condiciónes que la junta directiva crea
conveniente, no obstante, por lo previsto anteriormente, en el pacto se podrá
estipular con el consentimiento de los accionistas para que se pueda conferir
la autorizacion. Pero si el pacto social no dispone otra cosa, no se necesitará
del voto para el transpaso de los bienes en fidecomiso o para gravarlos como
prenda o hipoteca en garantía de las deudas de la sociedad.
Sección X
De las Sociedades Anónimas Extranjeras
En los artículos del 90 al 92, se establece que una sociedad anónima
extranjera podrá tener oficinas, agencias y hacer negocios dentro de la
República después de haber presentado al registro mercantil los siguentes
documentos: la escritura de protocolización del pacto social, copia del último
balance acompañado de una declaración de la parte del capital social utilizado
en negocios en la República, certificado de estar constituida y autorizada con
arreglo a las leyes del país respectivo, expedido y autenticado por un cónsul de
la república en ese país.
II. Ley 18 de 1959, 28 de Enero de 1959 Por la Cual se Dicta Disposición
en Relación con las Cuentas Bancarias Cifradas
Promulgada por
la Asamblea Nacional de la República de Panamá
Decreta
En el artículo 1 que las empresas bancarias y demás instituciones de
crédito legalmente establecidas en la República de Panamá, podrán operar
28
cuentas corrientes o de depósitos cifrados, las cuales se regirán por la
disposición pertinentes del Código de Comercio, con las modificaciones que
establezca la ley.
Los artículos 2 al 12 disponen que una cuenta bancaria cifrada es un
contrato en virtud del cual una persona, natural o jurídica, mantiene un depósito
de dinero o de valores o un crédito en un banco y este se obliga a cumplir las
órdenes de pago de dicho depositante o del crédito concedido y a guardar
estricto secreto en cuanto a la existencia de la cuenta, su saldo y la identidad
del depositante.
En los cheques y órdenes de pago que se giren contra cuentas corrientes
cifradas o en las órdenes de entrega de valores, no es necesario que aparezca
el nombre del librador.
El banco se obliga a pagar dichos cheques y órdenes de pago, siempre que
aparezca en forma clara la firma convencional previstamente suministrada al
banco para el comité y la cifra asignada a la cuenta.
Se castiga con reclusión de (30) días a (6) meses, o a una multa de mil
(13/1.000.00) a diez mil (13/10.00.0), o a ambas penas, a los gerentes oficiales,
funcionarios y demás empleados de las instituciones bancarias, ya sean estas
nacionales o extranjeras, que revelen o divulguen a personas ajenas a la
instituciones y al manejo de estas cuentas, cualquier información referentes a
la existencia saldo o identidad del comité de una cuenta corriente cifrada.
La información solo podrá ser revelada por los gerentes y demás empleados
de las instituciones bancarias a los funcionarios de institución, jueces que
conduzcan procesos criminales, quienes deberán mantener la información
reservada, dado el caso de que esta no sea conducente a establecer hechos
posibles en una investigación.
Los informes entregados al Departamento de Rentas Internas del Ministro de
Hacienda y Tesoro sobre las sumas que en concepto de intereses pagan a los
dispositivos de cuentas cifradas, lo harán en forma global, sin especificar
cantidad pagada a cada uno.
29
III. Ley 1 de 1984, del 5 de Enero de 1984 por la Cual se Regula el
Fidecomiso en Panamá y se Adoptan otras Disposiciónes.
Promulgado por el Consejo Nacional de legislación de la
República de Panamá
Decreta
Artículo 1. El fidecomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona
llamada fidecomisante transporta bienes a una persona llamada fiduciario, para
que los administre o disponga de ellos en favor de un beneficiario que puede
ser el propio fidecomisante.
Las entidades de derecho público podrán retener bienes propios en
fidecomiso y actuar como fiduciarios de los mismos para el desarrollo de sus
fines medíante de cloración hecha con la familia dada de la ley.
Artículos 2 al 43. En estos artículos se establece que el fidecomiso puede
ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros.
Podrían añadirse bienes al fidecomiso por el fidecomisante o por un tercero
después de la creación del fidecomiso con la aceptación del fiduciario.
El fidecomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre toda
la parte de un patrimonio.La voluntad de construir el fidecomiso deberá
declararse expresamente y por escrito. Podrán constituirse fidecomisos para
cualquier fin, siempre que no contravenga las leyes o el orden público.
Este también será irrevocable, a menos que se establezca expresamente lo
contrario en el instrumento de fidecomiso. Todo fidecomiso será considerado
oneroso, salvo que en el instrumento de fidecomiso se establezca
expresamente que el funcionario no recibirá remuneración por sus servicios.
El instrumento del fidecomiso deberá contener:
La designación completa y clara del fideicomitente, fiduciario y beneficiario.
Cuando se trate de beneficiarios, deberán expresarse circunstancias
suficientes para su identificación, la designación suficiente de los fiduciarios o
30
beneficiarios sustitutos si les hubiera, la descripción de los bienes o del
patrimonio, la declaración expresa de la voluntad de constituir fidecomisos, las
facultades y obligaciones del fiduciario, las prohibiciones y limitaciones, y el
lugar y fecha en las que se constituyen el fidecomiso.
Será nulo el fidecomiso que se constituye sin las formalidades respectivas
establecidas en la ley, siendo nulo el fidecomiso que carezca de objeto o causa
adolezca o causa ilícita.
Podrán ser fiduciarios las personas naturales o jurídicas. Las personas de
derecho público podrán transferir o retener bienes en fidecomisos, medíante
declaración hecho con forme la ley.
El fidecomiso tendrá todas las acciones y derechos inherentes al dominio,
pero quedará sujeto a los fines del fidecomiso y a las condiciónes y
obligaciones que dicte la ley y el instrumento de fidecomiso.
La Comisión Bancaria Nacional de la República de Panamá supervisará y
velará por el adecuado funcionamiento de acuerdo con el negocio del
fidecomiso y con las disposiciónes legales vigentes.
Los bancos oficiales podrán ejercer el negocio de fidecomiso, sin que tenga
que obtener licencias ni otorgar garantías. Las garantías que se exijan a las
personas naturales o jurídicas que se dediquen profesional y habitualmente al
negocio del fidecomiso, deberán ser puestos a disposición de la Comisión
Bancaria Nacional y depositadas en el Banco Nacional de Panamá.
Los fidecomisos constituidos de acuerdo con las leyes de la República de
Panamá, se regirán por la ley panameña, sin embargo, podrán sujetarse en su
ejecución a una ley extranjera, si así los dispone el instrumento de fidecomiso.
El fidecomiso, así como los bienes del mismo, podrán trasladarse o
someterse a las leyes o jurisdicciones de otros países, según lo dispuesto en el
instrumento del fidecomiso.
31
IV. Ley 4 de 2009, del 9 de Enero de 2009 que Regula las Sociedades de
Responsabilidad Limitada
Promungada por
La Asamblea Nacional de la República de Panamá
Decreta
Capítulo 1
Disposición general
Artículo 1 al 3. Establece las sociedades de responsabilidad limitada
deberán usar el nombre o razón social que los organizadores convengan en
atribuirle, añadiendo en todo caso la frase Sociedad de Responsabilidad
Limitada y las iniciales S. de RL
Podrán reservarse un nombre para constituirse en una sociedad rde
esponsabilidad por el plazo de treinta días. Desde la inscripción de la reserva
en el registro público las sociedades podrán dedicarse a cualquier clase de
actividad, lícitas, civiles a comerciales.
Capítulo 2
Constitución de la Sociedad
Artículo 4 al 11. Establecen que dos o más personas naturales o jurídicas
podrán constituir una sociedad de responsabilidad limitada y sus
administradores.
El número de socios, no menor de dos, será fijado en el pacto social, el cual
se inscribiráa en el registro público.
El pacto social debe contener:
⋅ La identificación de los otorgantes de los socios y la indicación de su
domicilio.
⋅ El domicilio de la sociedad, que podrá ser perpetuo o a término.
32
⋅ El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda,
y así como las participaciones o cuotas en que se dividen y el valor de cada
una.
⋅ Al construir la sociedad de responsabilidad limitada, el capital social
autorizado podrá estar pagado total o parcialmente, y las aportaciones en
especie deberán ser hechas en su totalidad.
Deberán inscribirse en el registro público:
⋅ Las modificaciones al pacto social.
⋅ Las transferencias de cuotas sociales que producen que varían de acuerdo
con los socios.
⋅ la disolución de la sociedad.
Una sociedad de responsabilidad limitada extranjera, podrá continuar bajo la
jurisdicción de la República de Panamá cumpliendo con las formalidades de
constituciónes establecidas en esta ley. Igualmente, una sociedad de
responsabilidad limitada existente en Panamá, podrá continuar operando en
otro país, si cumple con las formalidades establecidas en este.
La Sociedad Anónima puede definirse como aquella que existe bajo una
denominacion social y cuyo capital social se encuentra dividido en acciones, y
que está compuesta exclusivamente por socios que son solo responsables
hasta el monto de sus respectivos aportes (Uckmar, 2003, p. 114).
Una de las características de la sociedad anónima es que es de capital e
inversión. En este tipo societario el asociado se ubica en una posición
secundaria. Esto se debe a que el fondo social constituido con el aporte de los
accionistas, es la unica garantía de los terceros que contratan con ella y, por lo
tanto solo es relevante su formación y protección, sin importar quienes
contribuyeros al nacimiento del mismo.
El hecho de que el capital esté dividido en acciones de igual valor y
representado en títulos negociables, hace que sea fácil la transferencia de la
calidad de socio, no solo porque cualquier persona puede serlo, sino también
porque se facilita la vinculación de cualquier inversiónista, ya que las acciones
son de libre circulación (Uckmar, 2003).
33
Una segunda característica es la responsabilidad limitada “señalando que
los acionistas son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes” y
no responden de manera personal por las deudas sociales.
El fidecomiso o trus es definido como un contrato, medíante el cual una
persona física transfiere ante al departamento fiduciario de un banco, la
propiedad o copropiedad de un bien o derecho, para que cumpla ciertos fines
para el beneficio de una tercera persona física. Existen varios tipos de
fidecomiso según su objeto, abministracion, inversión, garantía, educación,
entre muchos otro (Barrientos & Olivares, 2009).
El sistema Legislativo de la República de Panamá, estable la normatividad
necesaria para la constitución de una sociedad anónima, la cual también puede
constituirse como sociedad offshore al contar con el respaldo de la ley en
cuanto a la regulación de este tipo de sociedades. Por otra parte, también la
normatividad de la República de Panamá permite la constitución de los
fidecomisos y establece cómo este será llevado a cabo, facilitando tanto a los
ciudadanos nacionales como extranjeros, el respaldo necesario para el
desarrollo de la actividad económica que se desee. Por otro parte, puede ser
cuestionable el hecho de que las sociedades anónimas y fidecomisos, por lo
general establecidas en los paraísos fiscales y centros financieros offshore,
tengan tanto respaldo legislativo para su constitución y disolución, contando
con un gran número de ventajas.
34
7. Marco Teórico
Hipótesis de los Mercados Eficientes
La hipótesis de los mercados eficientes fue desarrollada por el profesor Eugene
Fama, de la Escuela de Negocios de la Universidad de Chicago.
En 1965 Fama publicó su tesis que defendía la hipótesis de paseo aleatorio,
y Samuelson publicó una prueba de una versión de de la hipótesis del mercado
eficiente. En 1970 Fama publicó una revisión de la teoría y la evidencia de la
hipótesis, amplió el papel y perfeccionó la teoría, incluidas las definiciones de
las tres formas de eficiencia del mercado financiero: débil, semisólida y fuerte
(Escuela de Inversión, 2013).
La hipótesis de los mercados eficientes se basa en el supuesto de que los
precios de los valores en los mercados financieros reflejan por completo toda
información disponble, para lo que es necesario que los inversiónistas tengan
expectativas racionales.
Formas de Eficiencia en el Mercado Financiero
I. La Eficiencia de Forma Débil
En la cual el precio de las acciones no puede predecirse con base en los
precios del pasado impidiendo la aplicación de estrategias de inversión. Por
otra parte, el análisis técnico no producirá constantemente beneficios
extraordinarios, aunque otras formas de análisis fundamentales puedan
proporcionar mayores rendimientos. Por ultimo, no hay patrones a seguir en el
precio de los activos siguiendo un esquema aleatorio, por tanto, los precios en
el futuro son determinados exclusivamente por la información no contenida en
la serie de precios (Enciclopedia Financiera, 2013).
35
II. La eficiencia Semifuerte del Mercado Los precios se adaptan a la nueva información disponible con rapidez,
por lo que no se obtienen ganancias con el comercio en esa
información. En la eficiencia semifuerte del mercado las técnicas de
análisis técnico, ni las de análisis fundamental, generan rendimientos
extraordinarios y por último los ajustes a las noticias desconocidas
deben ser razonables e instantáneos, buscando los ajustes al alza y la
baja después de las primeras modificaciones de las noticias.
III. La Eficiencia en Forma Fuerte Los precios de las acciones reflejan toda la información disponible tanto
pública como privada obteniendo mayores rendimientos, por tanto es
necesario tener acceso a la información privada para que la eficiencia
del mercado sea posible.
Evidencia Cuántica
La tasa de rendimiento que resulta del mantenimiento de un valor es igual a la
suma de la ganancia de capital sobre ese valor más cualquier pago en efectivo,
dividido entre el precio de compra inicial del valor2 (Mishking, 2008, p.160).
𝑅 =P!!! − P! + C
P!
Donde
R = tasa de rendimiento sobre el valor mantenido desde el perio t hasta t +1 (digamos ,fin de 2007 hasta fin de 2008).
P!!!! precio del valor en el periodo t+1,final del periodo tenencia.
P!= precio del volor en el periodo t, principio del periodo de tenencia.
C= Pagos en efectivo (pagos de cupon o de dividendos) hechos en el periodo t+1.
2 Para una mejor comprencion, las ecuaciónes y la descripcion de la HIPÓTESIS de mercados eficientes fueron extraídas de Moneda, Banca y Mercados Financieros octava edicion 2008: Parson Addison wesley.
36
La expectativa de este rendimiento es el periodo t, al principio del periodo de
tenencia. Puesto que el periodo actual P! y el pago de efectivo C son conocidos
al principio, la única variable en la definición del rendimiento que es incierta es
el precio en el siguiente periodo,𝑃!!!. Al denotar la expectativa del precio del
valor, al final del periodo de tenencia como 𝑃!!!! el rendimiento esperado 𝑅! es
de:
𝑅! =P!!! ! − P! + C
P!
Al usar toda la información actualmente disponible, la hipótesis de los
mercados eficientes permite visualizar las expectativas de los precios futuros
como iguales a los pronósticos óptimos. En otras palabras, las expectativas de
los mercados en relación con los precios futuros de los valores son racionales,
de tal forma que:
𝑃!!!! = 𝑃!!!!"
Esto implica a la vez que el rendimiento esperado sobre el valor, será igual al
pronóstico obtenido del rendimiento :
𝑅! = 𝑅!"
No podemos observar 𝑅! ni P!!! ! , y, por tanto, las ecuaciónes de las expectativa
racionales, por si mismás no nos indican mucho acerca de la manera en que
se comportan los mercados financieros. Sin embargo, si podemos encontrar
alguna forma de medir el valor de 𝑅! , estas ecuaciónes tendrán implicaciones
importantes en relación con la manera en la cual los precios de los valores
cambian en los mercados financieros (Mishking, 2008, pp.160-161).
El análisis de la oferta y de la demanda del mercado de bonos, nos muestra
que el rendimiento esperado sobre un valor (la tasa de interes, en este caso, el
bono examinado), tenderá a dirigirse hacia el rendimiento de equilibrio que
iguale la cantidad demantada con la cantidad ofrecida. El análisis de la oferta y
37
la demanda nos capacita para determinar el rendimiento esperado sobre un
valor con la siguiente condición de equilibrio: el rendimiento esperado sobre un
valor 𝑅! es igual al rendimiento de equilibrio 𝑅∗, el cual iguala la cantidad
demandada del valor con la cantidad ofrecida, es decir:
𝑅! = 𝑅∗
El campo académico de las finanzas explora los factores (el riesgo y la
liquidez,por ejemplo) que influye en los rendimientos de equilibrio sobre los
valores.podemos determinar el rendimiento de equilibrio y, por tanto, el
rendimiento esperado con la condición de equilibrio.
Podemos obtener una ecuación para describir el comportamiento de fijación de
precios en un mercado eficiente, usando la condición de equilibrio para
reemplazar a 𝑅! con 𝑅∗ en la ecuación racional de las expectativas. De esta
manera obtenemos:
𝑅!"=𝑅∗
Esta ecuación nos indica que los precios actuales en un mercado financiero se
fijarán de tal manera que el pronóstico óptimo del rendimiento de un valor,
usando toda la información disponible, sea igual al rendimiento de equilibrio de
ese valor. Los econimistas financieros lo expresan de una manera más simple:
en un mercado eficiente el precio de un valor refleja en forma total toda la
información disponible.
Fundamentos de Apoyo de la Hipótesis
En la práctica, los mercados eficentes y su comportamiento en la fijación de los
precios es sustentable por medio del siguiente ejemplo. Supongamos que el
rendimiento de equilibrio de un valor –digamos, una acción comun Exxon
Mobil- es del 10% a una tasa anual, y su precio actual 𝑃! es más bajo que el
pronóstico óptimo del precio del día de mañana 𝑃!!!!" , de tal forma que el
pronóstico óptimo del rendimiento a una tasa anual sea del 50%, lo cual es
mayor que el rendimiento de equilibrio del 10%. Podemos ahora predecir que,
en promedio, el rendimiento de Exxon Mobil sería anormalmente alto. Esta
situacion recibe el nombre de oportunidad de ganancia no explotada, porque,
38
en promedio, las personas estarían ganado más de lo que deberían, dadas las
características de ese valor. Sabiendo que en promedio usted puede ganar una
tasa de rendimiento tan anormalmente alta sobre Exxon Mobil porque
𝑅!" > 𝑅∗, usted compraría más, lo cual a la vez haría subir su precio actual 𝑃!
en relación con el precio futuro esperado 𝑃!!!!" , lo que disminuye el valor de
𝑅!".
Cuando el precio actual haya aumentado lo suficiente como para que
𝑅!" sea igual a 𝑅∗y satisfaga la condición del mercado eficiente, la compra de
Exxon Mobil se detendrá, y las oportunidades de utilidades no explotadas
habrán desaparecido (Mishking, 2008, p.161).
De manera que, un valor para el cual el pronóstico óptimo del rendimiento es
del -5% y el rendimiento de equilibrio del 10% (𝑅!" < 𝑅∗), sería una inversión
deficiente, porque, en promedio, gana menos que el rendimiento de equilibrio.
En tal caso, usted venderiía el valor e impulsaría hacia abajo su precio actual
en relación con el precio futuro esperado, hasta que 𝑅!" aumente al nivel de
𝑅∗ y la condición del mercado eficiente se satisfaga de nuevo. Lo que hemos
mostrado puede resumirse como sigue:
𝑅!" > 𝑅∗ → 𝑃! ↑→ 𝑅!" ↓
𝑅!" < → 𝑃! ↓→ 𝑅!" ↑
Otra forma de expresar la condición de los mercados eficientes es esta: en un
mercado eficiente todas las oportunidades de ganancias no explotadas
quedarán eliminadas.
Un factor extremadamente importante en este racionamiento, es que no
todas las personas en un mercado financiero deben estar bien informadas
acerca de un valor o tener expectativas racionales, para que su precio sea
impulsado hasta el punto en el cual se mantenga la condición de los mercados
eficientes. Los mercados financieros están estructurados de tal manera que
pueden ingresar muchos participantes. Mientras algunos de ellos estén
pendientes de oportunidades de ganancias no explotadas (a menudo
denominadas como “dinero inteligente”), eliminarán las oportunidades de
39
ganancias que aparezcan, porque al hacerlo obtienen una ganancia. La
hipótesis de los mercados eficientes tiene sentido porque no requiere que todos
los inversiónistas estén enterados de lo que le sucede a cada valor.
Los economistas financieros llevan la hipótesis de los mercados eficientes
un tanto más allá en su análisis de los mercados eficientes. No solamente
definen los mercados financieros como aquellos en los cuales las expectativas
son racionales, es decir, iguales a los pronósticos óptimos, usando toda la
información disponible, sino que también contribuyen a la condición de que un
mercado eficiente es aquel en el cual los precios reflejan el verdadero precio
fundamental de los valores.
De este modo, en un mercado eficiente, todos los precios son siempre
correctos y reflejan los fundamentos del mercado (aspectos que tienen un
efecto directo sobre las corrientes futuras de ingresos de valores). La
perspectiva más fuerte de la eficiencia de mercado tiene aplicaciones
importantes en el campo de la finanzas. Primero, implica que en un mercado de
capitales eficientes, una inversión es tan buena como cualquier otra porque los
precios de los valores son correctos. Segundo, que el precio de un valor refleja
toda la información disponible acerca del precio intrinseco de ese valor.
Tercero, implica que los administradores, tanto de empresas financieras como
no financieras, puedan utilizar los precios de los valores para evaluar su costo
de capital (el costo de financiar sus inversiónes) de manera exacta; por tanto,
puedan usar los precios de los valores para ayudarse a tomar las deciciones
correctas acerca de si vale la pena hacer una inversión especifica (Mishking,
2008, p.162).
La hipótesis de los mercados eficientes se fundamenta en el hecho de que
los mercados reflejan por completo toda la información disponible. Basados en
esta teoría se podria decir que en cierta forma los paraísos fiscales influyen en
que el mercado no pueda llegar a su punto máximo, generando mayores
rendimientos a las accionistas por la poca información a la cual es posible tener
acceso, lo que implica que los paraísos fiscales podrian llegar a afectar las
principales bolsas del mundo.
40
El Sistema Bancario Panameño
El dos de julio de 1970 se promulgó el Decreto de Gabinete No.238, por el cual
se reformó el Régimen Bancario y se creó la Comisión Bancaria Nacional como
entidad responsable del control y la vigilancia del Sistema Bancario que desde
entonces opera como Centro Bancario Internacional (CBI) (Banco, 2013).
La banca de Panamá opera principalmente como banca privada en su
mayoria conformada por capital extranjero. Los bancos están divididos por su
tipo de licencia, entre las cuales están:
Licencia de Representación: concedida exclusivamente a los bancos que
ofrecen funciones de intermedíacion con su oficina en en otro país.
Licencia internacional: que autoriza a los bancos a dedicarse
exclusivamente a transacciones fuera de la República de Panamá (Ulric, 2002).
Licencia General: que permite a los bancos dedicarse al negocio dentro y
fuera de Panamá (Luna, 2013).
En la siguiente figura podemos observar la clasificación de los bancos en el
Centro Financiero Internacional (CFI) y su crecimiento según el tipo de licencia.
Figura 5: Participación de Bancos y Crecimiento del Activo CBI
Nota: Obtenido de (Equilibium 2013).
41
Además de ser considerado como el Centro Financiero y Económico más
grande y con mayor tecnología de Latinoamérica, Panamá cuenta con algunas
ventajas a su favor como: una economía dolarizada, seguridad y confiabilidad
en el sistema, una legislación estable, confidencialidad, libre flujo de capitales,
costos operativos razonables y crecimiento de activos del Centro Bancario
Internacional (CBI) .
El crecimiento económico de Panamá de 2004 – 2009, fue de 9.1% en los
periodos previos a las crisis, por lo que ha podido mantener su estabilidad
gracias a la liquidez en su economía. Al 31 de diciembre de 2012, el CBI
registró activos, sin consólidar, por US$89,771.9 millones, luego de un
crecimiento anual por valor de US$8,194.4 millones (+10.0%), lo cual se
explica, en gran medida, por el dinamismo de la cartera de préstamos.
Durante los últimos tres años el sistema promedía un crecimiento anual de
11.6%, lo cual le ha permitido revertir la tendencia de desaceleración
observada durante el 2008, aunque se contrae durante el 2012 (Equilibium,
2013).
42
8. Conclusiones
1. En efecto, Panamá si es un paraíso fiscal que cuenta con una base
legislativa sólida para el sostenimiento de las actividades económicas
que alli se desarrollan, como la constitución de sociedades offshore.
2. Aunque existe un registro público, no se cuenta con un pleno
conocimiento de quiénes son las personas alli registradas, ni que sean
quienes dicen ser, pues es posible el uso de representantes, como en el
caso de la sociedades anónimas.
3. El que Panamá no se encuentre en la lista de la OCDE como jurisdicción
no cooperante, no quiere decir que no lo sea, porque cumplir con el
requisito mínimo de 12 acuerdos bilitarales, no asegura que hay una
verdadera transparencia fiscal.
4. En la entrevista realizada via chat a un asesor de paraísos fiscales, el
afirmó que Panamá si es un paraíso fiscal en el cual es posible utilizar
testaferro si la persona no quiere registrarse en el registro público.
5. En Panamá es posible la constitución de sociedades anónimas con un
mínimo de requisitos y no se verifica la procedencia del dinero.
6. Por otra parte, Panamá establece la confidencialidad de sus clientes y
aunque hay algunas exepciones para investigaciones, ellos están
totalmente protegidos.
7. Segun la clasificación de la ONG Justice Necwok, en nivel de opacidad
de la Panamá está entre el 95-100%
8. Según las encuestas realizadas vía online a ciudadanos panameños,
86% percibe que las empresas son las más beneficiadas en Panamá y
esto es gracias a los incentivos establecidos por ley.
9. El 50% de los encuestados opina que Panamá si es reconocido como
paraíso fiscal y el 49% opina que se ven afectados con esta situación.
10. Aunque el gobierno panameño haga todo lo posible para dejar de ser
reconocido como paraíso fiscal tendría que empezar por cambiar todas
las leyes que ayudan a sustentar que Panamá sí es un paraíso fiscal.
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9. Anexos
Modelo de Encuesta
La siguiente encuesta fue aplicada vía online a ciudadanos panameños.
Encuesta Sobre Paraísos Fiscales
1. Sexo Másculino __ Femenino __
2. Edad 20-30 años __ 35-45 años __ o más __
3. ¿Ha escuchado usted el término paraíso fiscal? Si __ No__ No sabe__
4. ¿Sabía usted que Panamá hace parte de los paraísos fiscales?
Si __ No__ No sabe__
5. ¿Cree usted que al ser reconocido Panamá como paraíso fiscal, se afectaría su economía? Si __ No__ No sabe__
6. ¿Cree usted que si Panamá es reconocido como paraíso fiscal, las empresas que inviertan allí se benefician?
Si __ No__ No sabe__
7. ¿Usted cree que al ser reconocido Panamá como paraíso fiscal, sería utilizada por grupos al margen de la ley para beneficiarse de algún modo?
Si __ No__ No sabe__
8. ¿Usted como ciudadano se ha visto beneficiado de alguna manera, porque Panamá sea o haya sido un paraíso fiscal?
Si__ No__ No sabe__
9. ¿Usted ha escuchado sobre los offshore?
Si__ No__ No sabe__
44
Figuras elaboradas a partir de las respuestas de las encuesta aplicada a
personas de origen panameño.
Figura 6: Porcentaje de personas que piensan que Panamá es reconocido como Paraíso Fiscal
Nota: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos por las encuestas.
Figura 7: Porcentaje de personas que opinan que el ser Panamá reconocido como paraíso fiscal lo afecta económicamente.
Nota: Elaboración Propia a partir de los datos obtenidos por las encuestas.
50% 47%
3%
SI NO NO SABE
49%
20%
31% SI
NO
NO SABE
45
Figura 8: Porcentaje de personas que opinan que al ser reconocido Panamá como paraíso fiscal puede ser utilizado por grupos al margen de la ley para beneficiarse.
Nota: Elaboración Propia a partir de los datos obtenidos por las encuestas.
Figura 9: Porcentaje de personas que opinan que al ser reconocido Panamá como paraíso fiscal las empresas que invierten se benefician
Nota: Elaboración Propia a partir de los datos obtenidos por las encuestas.
86%
0% 14%
SI
NO
NO SABE
86%
3% 11%
SI NO NO SABE
46
Figura 10: Porcentaje de personas que opinan que por ser ciudadanos panameños se
han beneficiado de que Panamá sea o haya sido paraíso fiscal.
Nota: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos por las encuestas
28%
46%
26%
SI NO NO SABE
47
Figura 11: Entrevista Informal
Nota: Imagen obtenida tras la entrevista informal en paraísos fiscales.info
Entrevista informal realizada a un agente del servicio al cliente en paraísos
fiscales.inf
Sesión de Chat iniciada a las 12:33:15 PM.
Por favor espere a ser conectado con un operador...
Está al habla con Customer Service
Usted: Buenos días
Customer Service: Buenos días. ¿En qué puedo ayudarle?
Usted: Podría explicarme cómo funciona el offshore.
Customer Service: Bueno, es una pregunta un poco general...
Customer Service: Existen empresas offshore, bancos offshore...
Usted: No entiendo mucho como funciona.
Customer Service: Básicamente se trata de que algunos países tienen un
sistema fiscal especial para no residentes.
48
Customer Service: Los cuales no tienen que pagar impuestos si usa el país
como "base" para sus operaciones comerciales o de inversión.
Usted: Las empresas como funcionan.
Customer Service: Se pueden constituir sociedades que están domiciliadas en
la jurisdicción offshore o paraíso fiscal.
Customer Service: Estas sociedades pueden llevar a cabo cualquier actividad
(que no esté regulada) y no pagan impuestos.
Usted: Pero como sería el proceso.
Customer Service: ¿Para crear una sociedad?
Usted: Si
Customer Service: Normalmente esto se contrata a través de una agencia de
servicios offshore.
Usted: Ellos son los que me ayudan a constituirla en el otro país.
Customer Service: Tiene que rellenar unos formularios y aportar algunos
documentos notariados y ello se encargan que constituir la sociedad y enviarle
la documentación a su domicilio.
Customer Service: Si, correcto.
Customer Service: También pueden ayudarle después con la apertura de una
cuenta bancaria.
Customer Service: Para la sociedad.
Usted: No, o sea para llevarlo a un banco.
Customer Service: Luego ya usted tiene que enviarlo o llevarlo al banco.
Customer Service: Por una transferencia o en persona.
Customer Service: Aunque en general es problemático hacer ingresos en
efectivo de montos grandes, debido a las políticas contra el blanqueo de
capitales.
Customer Service: Generalmente digamos que no es un sistema pensado
para "sacar dinero del país".
Customer Service: Sino para hacer negocios que vayan generando ese
dinero.
Usted: Siendo en un paraíso fiscal
Customer Service: Las autoridades estudían la solicitud y deciden si
conceden la licencia. El sistema es bastante similar a crear un banco en
cualquier otro sitio. Ya no es como hace años donde era muy fácil.
49
Customer Service: De hecho en la mayoría de paraísos fiscales llevan
bastante años sin conceder nuevas licencias.
Usted: Es mejor constituir una sociedad.
Customer Service: Todo depende de cuál sea su necesidad. es probable que
no necesite un banco y lo pueda hacer con otro tipo de licencia.
Customer Service: Pero con una sociedad normal no puede prestar servicios
bancarios. Usted: y cuáles países son los mejores para hacer esto
Customer Service: ¿Qué es lo que quiere hacer?
Usted: Constituir una sociedad.
Customer Service: Sí pero con qué fin?
Customer Service: Qué va a hacer con ella?
Usted: Sería una forma de invertir.
Customer Service: Ok, serían inversiónes solo para usted mismo, a título
personal o lo que pretende es captar fondos de terceras personas para invertir
conjuntamente?
Usted: A título personal.
Customer Service: Bueno, si es solo a título personal, bastaría con una
sociedad.
Customer Service: En qué le gustaría invertir?
Usted: En bienes raices
Customer Service: Si, normalmente no habría problema en hacerlo con una
sociedad offshore. Solo que debe tener en cuenta que en algunos países
puede haber restricciones para la inversión ya no solo de sociedades de
paraísos fiscales, sino de sociedades extranjeras en general.
Customer Service: En los casos en los que así sea, podría tener que crear
una filial en el país, por ejemplo.
Customer Service: Pero esto lógicamente depende de las leyes individuales
de cada país.
Customer Service: Por lo general una sociedad offshore tiene permitida la
inversión en cualquier cosa.
Usted: Panamá es un buen país.
Customer Service: Para constituir la sociedad o para comprar propiedades en
Panamá?
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Usted: Constituir una sociedad.
Customer Service: Si tiene leyes flexibles y no es un mal sitio, aunque es
cierto que hay otras opciones más económicas y fáciles.
Usted: Si.
Customer Service: En especial porque en Panamá se inscriben los nombres
de los directores de la sociedad en el registro público, por lo que si quiere
guardar su privacidad necesita contratar testaferros, lo que tiene costes
adicionales.
Customer Service: Y complica la documentación con bancos e intermedíarios.
Customer Service: En otros países el registro es privado, por lo que puede
actuar directamente como director sin que sus datos sean hechos públicos.
Usted: pero panamá es un paraíso fiscal
Customer Service: Por ejemplo una opción cercana a Panamá con estas
características podría ser Belice.
Usted: No.
Customer Service: Si, siempre y cuando no invierta en el propio Panamá.
Usted: Entonces ¿como?
Customer Service: El tema es que Panamá no es un paraíso fiscal al uso.
Customer Service: Las S.A. constituidas allí pueden invertir tanto en Panamá
como en el resto del mundo, pero solo están exentas de impuestos si no
realizan ninguna actividad en Panamá.
Customer Service: Mientras que en otros países las sociedades offshore
tradicionales están exentas de cualquier impuestos, pero tienen PROHIBIDO
invertir o comerciar en el país donde fueron constituidas.
Customer Service: También Panamá tiene algunas diferencias con otros
países como la que le he comentado. Se necesitan 3 directores y esos se
pueden consultar sus datos públicamente.
Customer Service: En otros países como por ejemplo Belice, solo hace falta
uno y sus datos quedan confidenciales.
Usted: Panamá ya no tiene secreto bancario entonces.
Customer Service: Bueno, si lo tiene, aunque existen determinados convenios
con algunos países.
Customer Service: Pero eso no tiene nada que ver. Una cosa es el banco y
otra el Registro Mercantil.
51
Customer Service: Aunque el banco tenga secreto bancario, si cualquier
puede ir al registro mercantil y mirar quien es el director no le va a servir.
Customer Service: A no ser que contrate un testaferro que se ponga como
director en su lugar, pero eso tiene coste adicional como le comenté antes.
Customer Service: Por ello, a no ser que tenga una razón específica que
recomiende hacerlo en Panamá, por qué iba a pagar más por una privacidad
más precaria?
Customer Service: Todo depende de las circunstancias.
Customer Service: Y luego debe tener en cuenta también que en el caso de
los inmuebles en muchos casos no va a poder evitar el pago de impuestos,
aunque los compre con una sociedad offshore, ya que estos están en suelo de
otro país.
Customer Service: Lo que si quedaría libre de impuestos es el capital que
tenga depositado en la cuenta de la sociedad
Customer Service: Básicamente depende de la naturaleza de la transacción.
El paraíso fiscal nunca le va a cobrar impuestos, pero si la operación es en
suelo de otro país, entonces si pueden aceptarle ciertos tributos.
Customer Service: Si decide crear la sociedad con gusto le podemos referir a
una agencia de servicios offshore de nuestra confianza.
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