Post on 04-Oct-2021
MMAANNUUAALL PPOOLLÍÍTTIICCAASS YY NNOORRMMAASS DDEE CCRRÉÉDDIITTOO
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 1/133
Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN……………...…………………………………………………………………………………………5 MARCO LEGAL Y NORMATIVO……...………………………………………………………………………………6
1 TIPOS DE CRÉDITOS Y ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD .................................. 7 1.1 TIPOS DE CRÉDITOS Y DEFINICIÓN ........................................................................................................ 7 1.2 ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD .............................................................................................. 8
1.2.1 SUJETO DE CRÉDITO ................................................................................................................. 8
1.2.2 REQUISITOS PARA TRAMITAR SOLICITUD DE CRÉDITO ........................................................... 9
1.2.3 CONOZCA SU CLIENTE ............................................................................................................ 14
1.2.4 INFORMACIÓN FINANCIERA .................................................................................................. 15
1.2.5 ESTUDIO DE LAS GARANTÍAS ................................................................................................. 16
2 ACTIVIDADES NO FINANCIABLES Y RESTRICCIONES PARA TRAMITAR CRÉDITOS 18 2.1 ACTIVIDADES NO FINANCIABLES ........................................................................................................ 18 2.2 RESTRICCIONES PARA TRAMITAR CRÉDITOS ....................................................................................... 18
3 CRÉDITO A PARTES VINCULANTES......................................................................................... 20 3.1 VINCULADOS........................................................................................................................................ 20 3.2 LIMITES DE CRÉDITOS Y CONCENTRACIÓN DE RIESGOS ..................................................................... 22
3.2.1 CONDICIONES PARA PACTAR CRÉDITOS A PERSONAS VINCULADAS ................................... 22
3.2.2 LÍMITE DE CRÉDITO A PERSONAS INDIVIDUALES O GRUPO DE RIESGO VINCULADO .......... 23
3.2.3 LÍMITE GLOBAL A PERSONAS VINCULADAS ........................................................................... 25
3.2.4 VINCULADOS AL SOLICITANTE DE CRÉDITO........................................................................... 25
3.2.5 DETERMINACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGOS .................................................................... 26
4 MECANISMOS PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO ................................. 28 4.1 GARANTÍAS .......................................................................................................................................... 30
4.1.1 GARANTÍA PRENDARÍA .......................................................................................................... 30
4.1.2 GARANTÍA HIPOTECARIA ....................................................................................................... 31
4.1.3 GARANTÍA PERSONAL ............................................................................................................ 32
4.1.4 PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON VALORES ........................................................................ 36
4.1.5 GARANTÍAS INADMISIBLES POR EL BANCO ........................................................................... 37
4.2 PRECIOS GARANTÍAS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ......................................................................... 38 4.3 TASACIONES DE LAS GARANTÍAS ......................................................................................................... 38 4.4 CONDICIONES Y REGISTRO DEL TASADOR ........................................................................................... 38
5 OTROS COLATERALES ................................................................................................................. 39 5.1 PÓLIZA DE SEGURO .............................................................................................................................. 39
5.1.1 SEGURO DE VIDA PARA CLIENTES .......................................................................................... 40
5.2 CESIÓN DE CRÉDITO (ACREENCIA) ....................................................................................................... 42 5.3 PAGARÉ NOTARIAL .............................................................................................................................. 42
6 CONDICIONES GENERALES EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ........................ 43 6.1 DESTINOS DE LOS FONDOS.................................................................................................................. 43
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 2/133
6.2 MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO A FINANCIAR ........................................................................................ 45 6.3 PLAZOS ................................................................................................................................................. 45 6.4 FUENTES DE RECURSOS ....................................................................................................................... 47 6.5 TASA DE INTERÉS Y OTROS CARGOS FINANCIEROS ............................................................................. 47
6.5.1 TASA DE INTERÉS ACTIVA ....................................................................................................... 47
6.5.2 TASA PENAL ............................................................................................................................ 48
6.5.3 OTROS CARGOS FINANCIEROS ............................................................................................... 48
6.6 FORMAS Y TIPOS DE PAGOS ................................................................................................................ 49 6.6.1 FORMAS DE PAGO .................................................................................................................. 49
6.6.2 TIPOS DE PAGO ....................................................................................................................... 49
7 DESTINOS Y NORMAS CRÉDITOS AL SUB-SECTOR AGRÍCOLA ....................................... 51 7.1 DESTINOS A FINANCIAR POR TIPO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA ........................................................ 51 7.2 ACTIVIDADES A FINANCIAR SUB - SECTOR AGRÍCOLA ......................................................................... 51 7.3 NORMAS DE LOS DESTINOS AGRÍCOLAS ............................................................................................. 52
7.3.1 FINANCIAMIENTOS A EMPRESAS DE SERVICIOS AGRÍCOLAS ............................................... 52
7.3.2 MAQUINARIAS Y EQUIPOS ..................................................................................................... 53
7.3.3 FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE TERRENOS ......................................................... 55
7.3.4 CULTIVOS DE CAFÉ Y CACAO .................................................................................................. 56
7.3.5 CULTIVO DE TABACO .............................................................................................................. 58
8 DESTINOS Y NORMAS CRÉDITOS AL SUB-SECTOR PECUARIO ....................................... 59 8.1 DESTINOS A FINANCIAR POR TIPO DE EXPLOTACIÓN PECUARIO ........................................................ 59
8.1.1 DESTINOS PECUARIOS ............................................................................................................ 59
8.1.2 FOMENTO DE PASTURAS ....................................................................................................... 59
8.1.3 CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES .................................................................................... 60
8.1.4 MAQUINARIAS Y EQUIPOS ..................................................................................................... 60
8.1.5 CAPITAL DE TRABAJO ............................................................................................................. 61
8.1.6 COMPRA DE GANADO REPRODUCTOR Y OTROS .................................................................. 61
8.2 NORMAS DE LOS DESTINOS PECUARIOS ............................................................................................. 61 8.2.1 GANADO VACUNO .................................................................................................................. 61
8.2.2 COMPRA DE ANIMALES EN SUBASTAS GANADERAS ............................................................ 62
8.2.3 GANADO PORCINO ................................................................................................................. 63
8.2.4 AVICULTURA ........................................................................................................................... 64
8.2.5 PESCA ...................................................................................................................................... 65
8.2.6 APÍCOLA .................................................................................................................................. 65
8.3 ACTIVIDADES A FINANCIAR EN OTROS DESTINOS ECONÓMICOS ....................................................... 66 8.3.1 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ........................................................................................... 66
8.3.2 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR ................................................................................... 67
8.3.3 HOTELES Y RESTAURANTES .................................................................................................... 68
8.3.4 ACTIVIDADES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS ...................................................................... 68
8.3.5 ENSEÑANZA ............................................................................................................................ 68
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 3/133
8.3.6 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD .......................................................................................... 68
9 CAPITAL DE TRABAJO (PRÉSTAMO TIPO FACTORING)..................................................... 69 9.1 NORMAS FINANCIAMIENTOS EN ESTA MODALIDAD .......................................................................... 69 9.2 NORMAS PARA EMPRESAS QUE SUPLEN AL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL ..... 71
10 CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA TENENCIA DEL INMUEBLE.............................. 72 10.1 TERRENO(S) Y/O LOCAL(ES) COMERCIAL(ES) PROPIO(S) ..................................................................... 72 10.2 INMUEBLE(S) CEDIDO(S) Y/O EN SUCESIONES .................................................................................... 72 10.3 INMUEBLE(S) ARRENDADO(S) ............................................................................................................. 73 10.4 TERRENOS DEL ESTADO DOMINICANO ............................................................................................... 74
10.4.1 TERRENOS DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (REFORMA AGRARIA) ........................ 74
10.4.2 TERRENOS DE ORGANISMOS ESTATALES (CENTRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS) ......... 74
11 PRÉSTAMOS MÚLTIPLES ............................................................................................................. 75 11.1 NORMAS .............................................................................................................................................. 75
12 MODALIDADES CREDITICIAS .................................................................................................... 77 12.1 RECEPCIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO ................................................................... 77
12.1.1 DACIÓN EN PAGO ................................................................................................................... 77
12.2 VENTA BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN PAGO DE PRÉSTAMOS ... 80 12.2.1 CONDICIONES PARA LA VENTA .............................................................................................. 80
12.3 TRASPASO DE DEUDA .......................................................................................................................... 81 12.3.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SU ESTUDIO Y DECISIÓN ............................................... 81
12.3.2 NORMAS Y CONDICIONES PARA TRASPASO DE DEUDA ....................................................... 82
12.4 EXTENSIÓN DE PLAZO .......................................................................................................................... 83 12.5 REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA ......................................................................................................... 83
12.5.1 CONDICIONES REQUERIDAS PARA REESTRUCTURAR DEUDAS ............................................. 85
12.6 SUSTITUCIÓN Y DESGRAVACIÓN PARCIAL GARANTÍAS HIPOTECARIAS .............................................. 86 12.6.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ESTUDIO Y DECISIÓN .................................................... 86
12.7 NEGOCIACIONES DE DEUDAS VENCIDAS ............................................................................................. 87 12.7.1 CAUSAS QUE PUEDEN ORIGINAR UNA NEGOCIACIÓN DE DEUDA ....................................... 87
12.7.2 TIPOS DE NEGOCIACIONES ..................................................................................................... 88
12.7.3 DOCUMENTACIONES REQUERIDAS ....................................................................................... 88
13 EJECUCIÓN DE PRÉSTAMO PRENDARIO Y/O CON RESPALDO COLATERAL HIPOTECARIO .............................................................................................................................................. 90
13.1 CAUSAS QUE PUEDEN DAR ORIGEN A UNA EJECUCIÓN DE PRÉSTAMO ............................................. 90 14 PRÉSTAMOS A EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO ............................................ 91
14.1 PRÉSTAMOS DE CONSUMO ................................................................................................................. 92 14.1.1 CONDICIONES ......................................................................................................................... 92
14.2 PRÉSTAMOS DE EDUCACIÓN ............................................................................................................... 93 14.2.1 EDUCACION BÁSICA, MEDIA Y NIVEL TÉCNICO ..................................................................... 93
14.2.2 ESTUDIOS DE GRADO, POST-GRADO, MAESTRÍA Y DOCTORADO ........................................ 94
14.2.3 FINANCIAMIENTOS DE EQUIPOS Y/O HERRAMIENTAS DE ESTUDIO .................................... 96
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 4/133
14.3 CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA FORMALIZACIÓN ........................................................................... 96 15 ORGANISMOS RESOLUTIVOS..................................................................................................... 98
15.1 COMPOSICIÓN ..................................................................................................................................... 98 15.1.1 DIRECTORIO EJECUTIVO ......................................................................................................... 98
15.1.2 JUNTA CENTRAL DE CRÉDITO ................................................................................................. 99
15.1.3 JUNTA REGIONAL DE CRÉDITO ............................................................................................... 99
15.1.4 JUNTA LOCAL DE CRÉDITO ................................................................................................... 100
15.2 COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS RESOLUTIVOS POR MONTO INDIVIDUAL O ACUMULATIVO 100 15.3 COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS RESOLUTIVOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES ...................................................................................................................................... 101
15.3.1 DIRECTORIO EJECUTIVO ....................................................................................................... 101
15.3.2 JUNTA CENTRAL DE CRÉDITO ............................................................................................... 102
15.3.3 JUNTA REGIONAL DE CRÉDITO ............................................................................................. 104
15.3.4 JUNTA LOCAL DE CRÉDITO ................................................................................................... 105
15.3.5 ATRIBUCIONES RESOLUTIVAS DEL GERENTE DE SUCURSAL ............................................... 106
16 CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y DE LA CARTERA DE CRÉDITO ................................. 107 16.1 CRITERIOS GENERALES EVALUACIÓN DEL DEUDOR .......................................................................... 107 16.2 ASPECTOS GENERALES CLASIFICACIÓN CARTERA DE CRÉDITO ......................................................... 109
16.2.1 CLASIFICACIÓN DE RIESGO CARTERA CRÉDITOS COMERCIALES ......................................... 111
16.2.2 CLASIFICACIÓN DE RIESGO CARTERA CRÉDITOS AL CONSUMO E HIPOTECARIO ............... 115
16.2.3 CLASIFICACIÓN DE RIESGO CARTERA CRÉDITOS OTORGADOS AL SECTOR PÚBLICO ......... 116
16.3 ADMISIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS .................................................................................................. 122 16.4 CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS ...................... 124 16.5 CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE OTROS ACTIVOS ................................................................................ 125
17 NORMAS SOBRE PROVISIONES Y CASTIGOS DE CARTERA ............................................ 126 17.1 PROVISIONES ATENDIENDO A LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS ........................................................ 126
17.1.1 PROVISIONES DE LA CARTERA DE CRÉDITO ......................................................................... 127
17.1.2 PROVISIONES DE LA CARTERA DE CRÉDITO OTORGADA AL SECTOR PÚBLICO .................. 128
17.1.3 PROVISIONES DE BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS ............................ 129
17.2 CASTIGO CARTERA DE CRÉDITO ........................................................................................................ 129 ANEXOS.………………………………………………………….…………………………………………..………..132
Manual de Seguimiento y Control de las Garantías Renglones de Aseguramiento Agrodosa Reglamento de Evaluación de Activos (REA) y sus Modificaciones
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 5/133
INTRODUCCIÓN
El Banco Agrícola de la República Dominicana consolida en el presente manual las políticas y
normativas que regulan la operatividad interna del crédito; del mismo modo se establecen las bases
que permiten identificar, evaluar y mitigar los posibles riesgos inherentes a la actividad crediticia.
Documento que sustenta la toma de decisiones de funcionarios y empleados que intervienen en las
labores de otorgamiento, seguimiento y cobro de créditos en los diferentes niveles de la organización.
El Manual fue actualizado conforme un amplio proceso de consulta de las áreas involucradas en la
función del crédito y acorde con la modernización de procesos internos. Acciones orientadas por la
Administración General de la Institución y las disposiciones del Directorio Ejecutivo; así como los
lineamientos y normas establecidos por los Organismos Regulador y Supervisor del Sistema Financiero
Nacional.
El uso de las disposiciones establecidas, permitirán la aplicación de una política homogénea en todas
las operaciones crediticias de la Institución, pues contiene la instrumentación necesaria para realizar de
manera sistemática y eficiente todas las etapas que involucra la labor del crédito, de igual manera,
indicando las facultades para la autorización de las operaciones.
Para realizar una labor en beneficio del usuario del financiamiento, el presente manual proporciona las
diferentes partes que intervienen en la función del crédito y que a la vez preservan los intereses
económicos de la institución, en ese sentido se presenta enfocado a las buenas prácticas para el
desarrollo del negocio, aspectos que se deben incorporar en el análisis y decisión del crédito, unidos a
los requisitos para su instrumentación; así como normas para análisis de riesgo, seguimiento y
recuperación del crédito.
El presente documento contiene diecisiete (17) capítulos, que responden de manera específica a
indicar las políticas y normas; además, incluye en anexo el Manual de Seguimiento y Control de las
Garantías. Se actualizará cuando el Directorio Ejecutivo fije nuevas políticas, las áreas operativas
sugieran mejoras o por variaciones en la normativa del Sistema Financiero Nacional.
La entrada en vigencia de la presente Política de Crédito, deja sin efecto cualquier otra disposición en
el/los aspecto(s) que le(s) sea(n) contrario(s).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 6/133
MARCO LEGAL Y NORMATIVO
El contenido del presente manual se sustenta en las leyes y normativas siguientes:
- Ley No. 6186 de Fomento Agrícola d/f 12 febrero 1963.
- Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera d/f 21 noviembre 2002.
- Ley No. 157-09 de Seguro Agropecuario d/f 03 abril 2009.
- Ley No. 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada d/f 11 diciembre 2008.
- Ley No. 288-05 que Regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y Protección
al Titular de la Información d/f 18 agosto 2005.
- Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas d/f 07 junio 2002.
- Ley No. 17-88 sobre Depósitos de Alquileres d/f 05 de febrero 1988.
- Ley No. 6-06 de Crédito Público d/f 20 enero 2006.
- Ley No. 488-08 sobre Régimen para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) d/f 19 diciembre 2008.
- Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario d/f 23 de marzo 2005.
- Ley No. 5038-58 sobre Condominios d/f 21 noviembre 1958.
- Ley No. 08 del Ministerio de Agricultura d/f 08 septiembre 1965.
- Código Civil de la República Dominicana.
- Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales d/f 18 agosto 2000.
- Ley No. 172-03, autoriza al Poder Ejecutivo a imprimir, emitir y negociar Bonos; destinados a refinanciar deudas del Estado d/f 07 noviembre 2003.
- Ley No. 5879 de Reforma Agraria d/f 27 de abril 1962.
- Reglamento de Evaluación de Activos d/f 15 diciembre 2004 y sus Modificaciones.
- Reglamento sobre Límites de Crédito a Partes Vinculantes d/f 25 marzo 2004.
- Instructivo para la Evaluación de Créditos, Inversiones y Operaciones Contingentes
del Sector Público d/f 27 julio 2010.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 7/133
1 TIPOS DE CRÉDITOS Y ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD
1.1 TIPOS DE CRÉDITOS Y DEFINICIÓN
La segmentación de los créditos en el sistema financiero se clasifica en tres grupos, en base
a éstos son creados, modificados e inactivados los productos de colocación de recursos en
la Institución:
Créditos Comerciales: Son los otorgados a personas físicas o jurídicas, cuyo objeto es
promover sectores de la economía tales como agropecuario, industrial, turismo, comercio,
construcción y otras actividades rentables de la economía. Su administración requiere
suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar
estas operaciones.
Créditos de Consumo: Son los concedidos sólo a personas físicas, con el objeto de adquirir
bienes de consumo o el pago de servicios, normalmente se amortizan en cuotas mensuales
iguales y sucesivas. La institución sólo ofrece este tipo de financiamiento en operaciones
garantizadas con valores y a empleados activos y pensionados.
Créditos Hipotecarios para Viviendas: Son los concedidos a personas físicas para la
adquisición, reparación, ampliación o construcción de viviendas, pagaderos normalmente
en cuotas iguales y sucesivas, con garantía sobre el mismo inmueble. La institución no
contempla el otorgamiento de este tipo de financiamiento.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 8/133
1.2 ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD
1.2.1 SUJETO DE CRÉDITO EL Banco puede conceder financiamientos a personas físicas o jurídicas, mayor de edad,
nacional o extranjera, constituida o registrada legalmente en el país; que cumpla con los
requisitos establecidos en este manual.
El solicitante de préstamo debe poseer y demostrar:
- Moralidad comercial.
- Solvencia patrimonial.
- Capacidad de pago.
- Habilidad administrativa.
- Conocimiento de la actividad a financiar y/o una persona que le administre, con
noción sobre la actividad.
- Garantías adecuadas y suficientes.
- Si es extranjero, debe tener más de diez (10) años residiendo en el país.
- Si se trata de una empresa extranjera, el 51% de su capital suscrito y pagado debe
pertenecer a accionistas o socios dominicanos y estar operando conforme a las leyes
dominicanas.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 9/133
1.2.2 REQUISITOS PARA TRAMITAR SOLICITUD DE CRÉDITO
1.2.2.1 PERSONA FÍSICA
- Fotocopia Cédula de Identidad y Electoral.
- Carta de autorización para consulta en el Buró de Crédito conforme Ley No. 288-05.
- Estados Financieros recientes o Declaración Patrimonial, conforme monto solicitado.
- Presentación de Poder Notarial, cuando el (los) dueño(s) de los terrenos ofrecidos en
garantía o donde se va a desarrollar el proyecto, no pueda(n) firmar el contrato de
préstamo por una razón justificada. - En toda solicitud de crédito dirigida a persona física es de carácter obligatorio
requerir el seguro de vida. Este requisito será opcional cuando la solicitud esté
respaldada con garantías hipotecarias.
1.2.2.2 PERSONA JURÍDICA
- Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
- Fotocopia Cédula de Identidad y Electoral de los socios.
- Carta de autorización para consulta en el Buró de Crédito de la Compañía y sus
Socios, conforme Ley No. 288-05.
- Estatutos Sociales de la compañía.
- Registro mercantil actualizado.
- Lista de socios.
- Compulsa Notarial.
- Acta de la asamblea general constitutiva y si hay aportes en naturaleza, el acta de la
asamblea donde se realizó.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 10/133
- Copia del periódico de circulación local o nacional donde se hizo la publicación de la
compañía.
- Acta de elección del Consejo de Administración vigente.
- Acta Poder del organismo competente según los estatutos, donde se autoriza a
gestionar financiamiento con el Banco Agrícola, especificando el monto y la(s)
persona(s) autorizada(s) a firmar el contrato de préstamo y retirar los valores.
- Acta de la última asamblea.
- Estados Financieros en caso de tener más de dos (2) años de constituida.
1.2.2.2.1 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
- Copia del Registro Nacional de Contribuyente o Certificación.
- Estatutos Sociales.
- Lista de Suscriptores o Socios.
- Acta Asamblea Constitutiva.
- Acta de Elección del Consejo de Administración vigente.
- Acta Última Asamblea.
- Acta Poder, donde se autoriza gestionar financiamiento con el Banco Agrícola,
especificando el monto a financiar y la(s) persona(s) autorizada(s) a firmar el
contrato de préstamo y retirar los valores. (éste poder deberá estar debidamente
registrado).
- Registro Mercantil Vigente.
Párrafo I: Todos los documentos deberán estar registrados en la Cámara de Comercio de la República Dominicana. Las copias deberán ser fieles o certificadas.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 11/133
1.2.2.2.2 ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Fotocopia Cédula de Identidad y Electoral de los miembros de la directiva.
- Documento de autorización para consulta en el Buró de Crédito de los socios que
participan en el financiamiento, conforme Ley No. 288-05.
- Estatutos Sociales.
- Copia del acta de la asamblea constitutiva.
- Copia del acta de la asamblea de elección de la directiva vigente.
- Copia del periódico de circulación local o nacional donde se hizo la publicación de
organización.
- Copia del decreto de incorporación.
- Relación de socios.
- Acta poder, en donde se autoriza a la Directiva a gestionar ante el Banco las
operaciones crediticias, además el documento debe especificar la(s) persona(s)
autorizada(s) a retirar los valores. En los casos de grupos de 1er nivel (asociaciones,
cooperativas y clubes) serán autorizados por su membresía. Los de 2do y 3er nivel
(federaciones, juntas, ligas agrarias y confederaciones), serán autorizados por los
delegados ante estos organismos.
- Depósitos de los documentos en los tribunales competentes.
1.2.2.2.3 COOPERATIVAS
Se requieren los documentos indicados para las Organizaciones de Productores Agropecuarios, además de:
- Certificación de incorporación, expedida por el Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 12/133
- Los dos (2) últimos Estados Financieros certificados por el IDECOOP y Estado
Proforma actualizado a la fecha de solicitud del préstamo.
Párrafo II: Es responsabilidad del Gerente de la Sucursal solicitar el dictamen legal a la Consultoría Jurídica, cuando se trate de compañías u otras organizaciones que solicitan por primera vez o que presenten cambios significativos en la composición de socios, a fin de determinar si la Entidad está legalmente constituida y conformada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, debiendo remitir a esa oficina todas las documentaciones.
1.2.2.2.4 INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
- Autorización del Consejo Directivo y/o autoridad máxima de la Institución para
concertar deudas con el Banco Agrícola y la(s) persona(s) autorizada a retirar
valores.
- RNC de la Institución solicitante del crédito
- Fotocopia Cédula de Identidad y Electoral del/los representante(s).
- Evidencia de la asignación presupuestaria.
- Autorización del Congreso o Ley Especial, en caso de que el plazo del financiamiento
exceda el ejercicio anual presupuestario.
- Autorización emitida por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda.
- Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.
- Cronograma de ejecución física y financiera, estudios de impacto económico, social y
ambiental, si se trata de proyecto de inversión.
- Estados financieros auditados: Balance General, Estado de Resultados, Flujo de
Efectivo, Estado de Variación Contable de los dos (2) últimos ejercicios económicos.
- Estados Financieros preliminares en caso de que la Ley Orgánica en cuestión no
requiera la emisión de Estados Financieros auditados.
- Cuando se trate de proyectos coordinados con el Ministerio de Agricultura, deberá
presentarse estudio y recomendaciones de esa Institución.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 13/133
1.2.2.3 REQUISITOS PROYECTOS AGROPECUARIOS
- Recibo pago de agua al INDRHI o a la Junta de Regantes, según corresponda la administración de la zona de riego.
- Análisis de suelo cuando se trate de proyectos especiales y/o de cultivos no
tradicionales en la zona y si el caso lo amerita.
- Certificación de Asentado Legal, cuando se trate de proyectos de Reforma Agraria.
- Estudios y recomendaciones técnicas.
- Permiso o Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para proyectos que lo requieran, conforme a las disposiciones
de ese organismo establecidas en la Ley No. 64-00 d/f 18-08-00.
- Registro de Explotación Pecuaria, cuando se trate de empresas ganaderas, conforme
a las disposiciones de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) del Ministerio de
Agricultura.
- Registro de Estampa, cuando se trate de proyectos de ganado bovino.
- Constancia de los últimos tres saneamientos, donde se demuestre que la finca no ha
sido reaccionante a las enfermedades de brucelosis y tuberculosis. Serán expedidos
conforme protocolo establecido por la Dirección de Ganadería del Ministerio de
Agricultura.
1.2.2.3.1 INVERSIONES DEL PROYECTO
- Maquinarias y Equipos: Se deberá presentar cotización de ambos; en caso de tener
antigüedad de cinco (5) años o menos, serán evaluados por un tasador autorizado.
- Construcción. Deberá exigirse la presentación del presupuesto de inversión.
Párrafo III: Los presupuestos de hasta RD$500,000.00 deberán ser realizados por un perito en la materia o un maestro constructor. Si el costo es superior a RD$500,001.00, deberá ser elaborado por un profesional del área.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 14/133
1.2.2.3.2 TENENCIA DE LOS TERRENOS DEL PROYECTO
- Contrato de Arrendamiento, siempre y cuando el arrendador o el propietario
justifique el derecho de tenencia.
- Certificación de no objeción, cuando las inversiones se desarrollen en terrenos
Municipales propiedad de los Ayuntamientos.
- Fotocopia del título, cuando el proyecto se vaya a desarrollar en terrenos propios no
ofrecidos en garantía.
- Carta de autorización del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y fotocopia certificado
de asignación provisional, cuando se trate de asentados de la Reforma Agraria sin
título definitivo.
Párrafo IV: En caso de que el proyecto se desarrolle o involucre inmueble alquilado, el contrato de alquiler que lo sustenta deberá registrarse conforme establece la Ley No. 17-88 sobre Depósitos de Alquileres.
Párrafo V: En adición a los documentos requeridos, se exigirán otras documentaciones según naturaleza y tipo de proyecto.
1.2.3 CONOZCA SU CLIENTE
Toda solicitud de crédito deberá estar acompañada del “Formulario Conozca su Cliente”,
debidamente completado y firmado por el cliente, también por el representante del Banco.
Es de carácter obligatorio actualizar anualmente las informaciones de los clientes mediante
el referido formulario, cuando éstos se presenten a realizar cualquier tipo de servicio
ofrecido por la Institución.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 15/133
Es responsabilidad del Agente de Desarrollo notificar al Subgerente de Negocios sobre
cambios en data e informaciones requeridas para el conocimiento del cliente, con la
finalidad de mantener actualizado su expediente. Cuando las informaciones resulten
sospechosas, el Subgerente de negocios elaborará un informe para la gerencia.
Los Gerentes deberán ponderar las informaciones recopiladas y notificar las sospechosas a
la Oficina de Cumplimiento.
1.2.4 INFORMACIÓN FINANCIERA
En el análisis financiero se tomarán en cuenta las variables esenciales del deudor o del
potencial cliente, para establecer la capacidad de éste cumplir con obligaciones crediticias.
Toda solicitud de crédito de persona física, jurídica o grupo de riesgo1 deberá ser
sustentada por informaciones financieras acorde a los lineamientos establecidos en el
Reglamento de Evaluación de Activos (REA):
- Obligaciones consolidadas inferiores a RD$5,000,000.00, declaración del patrimonio
realizado por el técnico y firmado por el solicitante del crédito.
- Obligaciones consolidadas iguales o superiores a RD$5,000,000.00 e inferiores a
RD$10,000,000.00, Estados Financieros preparados y certificados por el Contador
Público Autorizado de la empresa cuando se trate de persona jurídica o contratado si
es persona física.
1 Conjunto de dos o más personas, individuales o jurídicas, vinculadas o ligadas por razones de propiedad, administración, parentesco o control.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 16/133
- Obligaciones consolidadas igual o superior a RD$10,000,000.00 e inferior de
RD$25,000,000.00, podrán aceptarse como válidos Estados Financieros preparados
por un Contador Público Autorizado independiente.
- Obligaciones por montos iguales o superiores a RD$25,000,000.00, se requieren con
carácter de obligatoriedad, Estados Financieros auditados por una firma de auditoría
independiente, en caso contrario, dicho deudor podrá ser reclasificado en categoría
de mayor riesgo.
Párrafo VI: En los casos que la fecha de corte de los Estados Financieros de la empresa solicitante, supere los seis (6) meses, se deberá requerir un corte a fecha reciente.
1.2.5 ESTUDIO DE LAS GARANTÍAS Se podrán conceder préstamos con o sin garantía admitidas por la Superintendencia de Bancos, sujetos a los requisitos vigentes en el Banco y conforme lo establece la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola. 1.2.5.1 GARANTÍA HIPOTECARIA
- Certificado de título del/los inmueble(s) ofrecido(s) en garantía.
- Certificación de cargas y gravámenes.
- Certificación a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
- Tasación del Inmueble (informe actualizado), la cual tendrá vigencia por un período
de dieciocho (18) meses.
Párrafo VII: No se aceptarán como garantía inmuebles avalados por Cartas Constancias. Quedan
exceptuados de esta disposición los inmuebles amparados por la Ley No. 5038-58 sobre
Condominios.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 17/133
1.2.5.2 GARANTÍAS PRENDARÍAS Son las garantías ofrecidas conforme establece el artículo 200 de la Ley No.6186 de
Fomento Agrícola:
- Prenda Sin Desapoderamiento: garantía otorgada sobre frutos cosechados o por
cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaborados, animales,
vehículos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas,
materiales u otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se
contraigan por préstamos, fianzas y demás operaciones de crédito; conservando el
deudor la posesión de los bienes dados en prenda y el derecho de usarlos conforme
a su destino, cuando no se trate de bienes consumibles, entre otros.
- Prenda Con Desapoderamiento: es aquella garantía otorgada sobre bienes muebles,
en la que el deudor cede la posesión del bien al Banco.
1.2.5.3 OTRAS GARANTÍAS (Valores Negociables)
- Certificado de Depósito expedido por los Almacenes Generales que resguardan los
bienes en garantía (Pignoración).
- Instrumentos financieros emitidos por el Banco (Cuenta de Ahorros, Depósitos a
Plazo y Certificados Financieros).
- Certificados Financieros emitidos por el Banco Central.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 18/133
2 ACTIVIDADES NO FINANCIABLES Y RESTRICCIONES PARA TRAMITAR CRÉDITOS
2.1 ACTIVIDADES NO FINANCIABLES
- Proyectos no viables, factibles o rentables, tanto técnica como económicamente.
- Proyectos en terrenos localizados en áreas protegidas, sistema de parques
nacionales, zonas de amortiguamiento o de áreas vulnerables, de acuerdo a las
políticas institucionales establecidas.
2.2 RESTRICCIONES PARA TRAMITAR CRÉDITOS
Los créditos tendrán restricciones si se demuestra por lo menos una de las situaciones expuestas a continuación. - Cuando el cliente presente mala experiencia en el Sistema Financiero Nacional,
evidenciado en su historial crediticio. Se consideran:
a) Las renegociaciones de deudas e incumplimiento en las formas de pago.
b) Si ha sido objeto de castigo de cartera, exoneración de capital y/o intereses, siempre
que la solvencia del cliente no se haya afectado por causas de fuerza mayor y/o
fortuita; a menos que pague la totalidad de los mismos o parte de estos a
satisfacción del Banco, exceptuando los préstamos cancelados por la Ley de Bonos
No. 172-03.
c) Cuando tenga obligaciones vencidas, castigadas y/o sometidas al cobro judicial por
parte de cualquier acreedor, ya sea en forma directa o indirecta.
- Cuando el cliente haga mal uso de los recursos prestados o de la garantía ofrecida.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 19/133
- Si tiene o ha tenido en otras instituciones financieras obligaciones en categorías “D”
y “E”, conforme a la clasificación establecida por el REA.
- Clientes calificados por el Banco en categorías “D” y “E”, salvo que éste avale sus
operaciones con hipotecas o valores depositados en la Institución.
- Si los pasivos del deudor con el Banco excedan el nivel individual que se puede
prestar.
- Cuando el deudor o cliente potencial no tenga margen prestable sobre la garantía
ofrecida.
- Si no se suministra información completa, veraz y oportuna, incluyendo los
documentos y/o requisitos solicitados para evaluar el crédito.
- Si la persona jurídica no se encuentra legalmente constituida o registrada según las
leyes dominicanas.
- Personas con incapacidad legal para contraer obligaciones.
- Cuando el solicitante sea requerido por la justicia, condenado por lavado de activos
o narcotráfico.
- Si se determina que los bienes o ingresos del cliente son producto de actividades
ilícitas.
- Proyectos que contraten mano de obra infantil.
- Desarrollo de cultivos de ciclos cortos en terrenos de ladera.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 20/133
3 CRÉDITO A PARTES VINCULANTES
3.1 VINCULADOS
Son vinculados al Banco las personas físicas o jurídicas que participan como Miembros del
Directorio Ejecutivo, Administrador General, Sub-administrador General, Sub-
administradores, Directores, Gerentes, Representantes Legales, Asesores, Contratados y
Empleados; así como los cónyuges de éstos separados o no de bienes, parientes dentro del
segundo grado de consanguinidad2 y primero de afinidad3 o las empresas en la que éstos
participen directa o indirectamente.
Conforme lo establece la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola, el Administrador y Sub-
Administrador General no podrán hacer negocios propios con el Banco, directa o
indirectamente, ni comprometer su firma particular para garantizar obligaciones de
terceros; de igual modo se prohíbe ocupar cargos directivos en sociedades agrícolas,
industriales o comerciales. Quedan exceptuadas de esta disposición las operaciones
crediticias que realicen los referidos funcionarios y sus relacionados, siempre que estén
garantizadas con valores o sean de consumo concedidas a empleados y funcionarios del
Banco.
Párrafo I: Las personas físicas o jurídicas mencionadas serán vinculadas al Banco, hasta concluir la relación que le dio origen a la vinculación.
2Padres, hijos, abuelos y nietos. 3Suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 21/133
La Vinculación de una persona física o jurídica con el Banco se produce por:
a) Vinculación a Través de la Gestión: Aquellas personas que sin tener necesariamente
participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones del
Banco por el cargo que ocupan. Pueden ejercer esta influencia los Miembros del
Directorio Ejecutivo, el Administrador General, Sub-administrador General, Directores
y Gerentes. Del mismo modo se consideran dentro de este tipo de vinculación los
empleados.
También son vinculados al Banco, las sociedades en que cualesquiera de las personas
físicas o jurídicas mencionadas tengan una participación influyente directa o
indirectamente a través de sus sociedades; así como parientes del segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad.
b) Vinculación por Presunción: cuando un deudor se encuentre en una o más de las
situaciones detalladas de manera enunciativa y no limitativa:
- El deudor es una persona física o jurídica cuyo patrimonio y capacidad de pago son
insuficientes, con relación al monto de los créditos y contingentes concedidos y sus
planes de amortización. Esta insuficiencia será medida al otorgarse el crédito.
- Cuando los créditos del deudor se encuentren respaldados con garantías otorgadas
por una persona física o jurídica vinculada con El Banco.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 22/133
- En caso de que el representante legal de una empresa deudora sea, a la vez,
representante legal de una empresa vinculada al Banco o no existan antecedentes
respecto de los propietarios de la deudora, de su actividad o situación patrimonial.
- Si las obligaciones del deudor son pagadas con recursos de una persona física o
jurídica vinculada con El Banco.
c) Vinculación por Grupo de Riesgo: Estos se consideran vinculados si poseen o
controlan de forma directa o indirecta una Participación Vinculante4 con el Banco, sea
a través de uno de sus miembros o varios de ellos en conjunto.
3.2 LIMITES DE CRÉDITOS Y CONCENTRACIÓN DE RIESGOS 3.2.1 CONDICIONES PARA PACTAR CRÉDITOS A PERSONAS VINCULADAS
El Banco podrá efectuar operaciones que impliquen el financiamiento directo o indirecto,
sin importar la naturaleza que adopte, u otorgar garantías o avales, que en su conjunto no
excedan el cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico, a una sola persona física, jurídica o
grupo de riesgo5 conforme la Ley No.6186 de Fomento Agrícola.
4 Tiene una participación vinculante cualquier persona física, jurídica o grupo de riesgo que posea, controle o reciba directa o indirectamente, un tres por ciento (3%) o más de la propiedad o de los resultados del ejercicio comercial de las partes a que es vinculada. 5Conjunto de dos o más personas individuales o jurídicas y sus respectivos controladores, que estén vinculadas o ligadas por razones de propiedad, administración, parentesco o control.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 23/133
No serán otorgados créditos a personas vinculadas en términos más favorables, en cuanto
a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones
similares.
3.2.2 LÍMITE DE CRÉDITO A PERSONAS INDIVIDUALES O GRUPO DE RIESGO VINCULADO
Cada grupo de riesgo, vinculado o no al Banco, deberá considerarse como un sólo deudor
para los efectos de los límites de concentración crediticia; de manera que el crédito que se
otorgue a cualquiera de sus miembros, afectará el límite individual del grupo.
3.2.2.1 PERSONA FÍSICA
En la determinación del límite individual a una persona física se considerarán los créditos
otorgados a esa persona o su cónyuge, así como a sus parientes dentro del segundo grado
de consanguinidad y el primero de afinidad, hijos adoptados o padres adoptantes. Cuando
la persona física o su cónyuge sean controladores directos o indirectos de personas
jurídicas, los créditos otorgados a estas empresas se consideran dentro del mismo límite de
crédito individual.
También serán consideradas las operaciones pactadas con personas jurídicas respecto de
las cuales la persona natural, su cónyuge, compañero o compañera permanente, hijo
adoptivo o padre adoptante se encuentren en alguno de los supuestos de acumulación
contemplados más adelante para personas jurídicas.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 24/133
3.2.2.2 PERSONA JURÍDICA
Para el límite individual a una persona jurídica, se consideran:
- Los créditos otorgados a esa persona, así como a otras sociedades o personas físicas
vinculadas que en su conjunto se puedan calificar como Grupo Económico6 o
Financiero7 al que ésta pertenezca. Se incluirán además los créditos otorgados a
accionistas de dicha persona jurídica que posean veinte por ciento (20%) o más de
participación o control de la empresa o sean responsables de la gerencia de esta.
- Las operaciones celebradas con otras personas jurídicas en las cuales el solicitante
de crédito sea accionista o asociado; también serán considerados la mayoría de los
miembros de los órganos de administración (Junta Directiva, Asamblea, Gerente o
quien haga sus veces) o conforme haya sido designado por el ejercicio de su derecho
de voto.
- Las operaciones pactadas con otras personas jurídicas en las cuales el solicitante sea
accionista o asociado y por convenio con los demás accionistas de la sociedad,
controle más del 20% de los derechos de voto de la correspondiente sociedad.
Párrafo II: Las entidades gubernamentales y descentralizadas del Estado no serán sujetas de la aplicación en lo previsto en el presente numeral, salvo que no exista una dependencia directa.
6 Es el Grupo de Riesgo que presenta vínculos de propiedad, administración, parentesco, control o responsabilidad crediticia, en el cual la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinados a éstos. 7 Es el Grupo de Riesgo donde sus integrantes mantienen preponderantemente actividades de índole financiera, implique ésta intermediación o no; actividades de apoyo y que presenten vínculos de propiedad, administración, parentesco, control o responsabilidad crediticia, en el cual la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinada a éstos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 25/133
3.2.3 LÍMITE GLOBAL A PERSONAS VINCULADAS
La totalidad de los créditos otorgados a personas vinculadas al Banco, con o sin garantías
admitidas por la Superintendencia de Bancos y respaldados conforme la Ley No. 6186 de
Fomento Agrícola, no podrán exceder el cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de la
Institución.
3.2.4 VINCULADOS AL SOLICITANTE DE CRÉDITO Se consideran vinculados8 al solicitante de crédito:
a) Su cónyuge con separación de bienes o no, compañero o compañera permanente,
los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad,
siempre que la unidad de producción forme parte de la misma parcela.
Tabla 3.1 – Grado de Consanguinidad y Afinidad
Grado Consanguinidad Afinidad
1er Grado Padres e Hijos Cónyuge9 y suegros
1er Grado Nueras, Yernos 10
2do Grado Hermanos, Nietos y Abuelos Hermanos, Cuñados, Nietos y Abuelos
3er Grado Sobrinos y Tíos
4to Grado Primos Hermanos
b) Hijos adoptivos y padres adoptantes, padrastros y madrastras.
8La condición de vinculado implica la consolidación de los estados financieros para fines de análisis, evaluación de riesgos y determinación del monto individual prestable por el Banco. 9Incluye compañero (a) permanente del solicitante. 10Afinidad por los hijos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 26/133
3.2.5 DETERMINACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGOS
El Banco podrá requerir a las personas físicas o jurídicas deudoras, la información que
precise a los fines de conformar los grupos de riesgos. Forman parte de un mismo grupo de
riesgo:
- Una o más personas físicas o jurídicas y sus respectivos controladores que estén
vinculados directa o indirectamente, ya sea por vía patrimonial, de parentesco o
gestión.
- Todas las sociedades que tienen un controlador11 común y este último.
3.2.5.1 SUPUESTOS PARA DETERMINAR LOS GRUPOS DE RIESGOS
Se podrá presumir existencia de grupos de riesgo cuando las personas físicas o jurídicas que
los componen cumplan con uno o más de los siguientes supuestos, sin que los mismos sean
limitativos:
- Ejerce Participación Controlante 12 o participa en las decisiones de políticas
operativas y/o financieras de la empresa, pero no del control de las políticas.
- Cuando es un asociado o socio, es decir, si la persona física o jurídica tiene una
inversión en una empresa que le da una participación controlante.
11 El Controlador de una sociedad, es toda persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, participa en su propiedad o administración y tiene poder para influir en las decisiones. 12Tiene una participación controlante cualquier persona física, jurídica o grupo de riesgo que posea, controle o reciba directa o indirectamente, un veinte por ciento (20%) o más de la propiedad o de los resultados del ejercicio comercial de las partes a que es vinculada.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 27/133
- Si es miembro de un consorcio, es decir, cuando existe un arreglo contractual
expreso o implícito por el que las personas físicas o jurídicas emprenden una
actividad económica que está sujeta al control compartido.
- Ejerce control común, acuerdo contractual expreso o implícito para compartir la
capacidad de decidir las políticas financieras y operativas de una actividad
económica.
- Comparte personal gerencial que tienen la autoridad y responsabilidad del
planeamiento, dirección y control de las actividades de la empresa.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 28/133
4 MECANISMOS PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO
Las garantías como factor de seguridad en la recuperación de operaciones de créditos, son
consideradas como un elemento secundario, por lo que, a pesar de formar parte integral
del proceso crediticio no se deben tomar en consideración en la clasificación del deudor.
Ver anexo “Manual de Seguimiento y Control de Garantías”.
Las operaciones otorgadas por el Banco, deberán ser canalizada conforme los límites
establecidos en la Ley de Fomento Agrícola:
Tabla 4.1 – Garantía Según la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola
Tipos de Garantías % Descuento % A Prestar Hasta
Cosechas o frutos pendientes de obtener 30% 70%
Avícola (pollo de engorde, gallina ponedora, otros) 30% 70%
Inventario de Mercancías y Provisiones 40% 60%
Ganado (vacuno, bovino, porcino, ovino, caprino,
equino, cunícula, otros) 30% 70%
Maquinarias y equipos agropecuarios e industrial 30% 70%
Productos almacenados amparados con certificados de
depósitos 20% 80%
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 29/133
Tabla 4.2 – Garantías Superintendencia de Bancos (SB) y Porcentajes a Prestar por la Institución
Tipos de Garantías (%)
Descuento SB
(%)
Admisible SB
(%)
A Prestar por
el Banco Hasta
Garantías Polivalentes
Títulos públicos 0% 100% Valor de
Mercado
Instrumentos financieros del Banco 0% 100% 90%
Instrumentos financieros emitidos por el
Banco Central 5% 95% 85%
Bienes raíces y habitacionales 20% 80% 70%
Warrants de inventarios y productos
almacenados amparados con certificados
de depósitos
20% 80% 80%
Industria de uso múltiple 30% 70% 70%
Hoteles ubicados en polos turísticos
desarrollados 30% 70% 70%
Hoteles ubicados en polos turísticos
incipientes 50% 50% 0%
Zonas Francas de uso múltiple 40% 60% 0%
Otras garantías polivalentes 30% 70% 70%
Garantías No Polivalentes
Vehículo de motor con antigüedad menor a
5 años y Vehículo pesado con seguro 50% 50% 50%
Industria de uso único 70% 30% 70%
Otras garantías no polivalentes 70% 30% 70%
Nota: Las acciones de personas jurídicas o de compañías no serán válidas para fines de cobertura de provisiones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 30/133
4.1 GARANTÍAS
4.1.1 GARANTÍA PRENDARÍA
Es la garantía que otorga el deudor para seguridad de un crédito, recae sobre bienes
muebles; tales como ganado, maquinarias, equipos, producción esperada, productos
almacenados, depósitos a plazo, certificados financieros, depósitos de ahorro, entre otros.
Este tipo de garantía puede ser con desapoderamiento o sin desapoderamiento.
Tabla 4.3 – Monto a Prestar por Calificación y Garantía Prendaría
Calificación Cliente Monto Hasta
A RD$ 800,000.00
B RD$ 600,000.00
C RD$ 300,000.00
Nota: Ver Capítulo 16 - Clasificación del Deudor y de la Cartera de Crédito.
Independientemente de la calificación del cliente, el valor a prestar deberá estar sujeto a
otras condiciones; tales como generación de flujo del proyecto, habilidad administrativa y
capacidad de pago del solicitante.
En todos los préstamos respaldados con garantía prendaria, deberá exigirse una firma
solidaria satisfactoria, exceptuando de ésta condición a los clientes clasificados “A o B” con
buen historial de pago en la Institución.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 31/133
No será considerado para los niveles de monto máximo prendario, el pasivo contingente
que representa la firma solidaria a un tercero por haber cedido los terrenos y/o bienes,
siempre y cuando la garantía permanezca invariable y el solicitante cuente con buena
capacidad de pago y esté clasificado (A o B) en sus hábitos de pagos.
Párrafo I: Se podrá aumentar el monto a financiar con garantía prendaria, cuando el mismo sobrepase el valor permitido y su respaldo sea con certificado de productos almacenados o valores depositados en la Institución, en la proporción establecida. Ver Tablas Nos. 4.1 y 4.2 de este capítulo, “Garantías Según la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola” y “Garantías Superintendencia de Bancos (SB) y Porcentajes a Prestar por la Institución”, respectivamente.
4.1.2 GARANTÍA HIPOTECARIA
Es aquella en la que se afecta un inmueble del deudor o de un tercero, para respaldo del
crédito. Las garantías hipotecarias deberán estar amparadas en certificado(s) de título(s).
La sucursal deberá obtener la Certificación Registro de Acreedor expedida por el
Registrador de Títulos. En caso de no haberse inscrito la hipoteca en los primeros sesenta
(60) días a partir de la fecha en que fue depositado el contrato de préstamo en el Registro
de Títulos correspondiente, se continuará con la gestión de dicha inscripción en lo
inmediato, debiendo rendir informes sobre el proceso a la Dirección de Crédito. Los
referidos informes reposarán en el expediente.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 32/133
No serán aceptados como garantía los inmuebles avalados en carta constancia, excepto
aquellos amparados por la Ley No. 5038-58 sobre Condominios. Los clientes establecidos
en la institución con buen historial de pagos (A o B) que a la fecha de puesta en vigencia de
esta política, tienen préstamos garantizados con carta constancia (posesión de terrenos),
podrán ser atendidos de manera transitoria, siempre y cuando demuestren que han
iniciado el proceso de deslinde. La cobertura del inmueble será de hasta un cincuenta por
ciento (50%) de su valor de mercado y no podrán respaldar obligaciones superiores a dos
millones de pesos (RD$2,000,000.00).
Párrafo II: No se tomaran en cuenta para fines de relación préstamo - garantía, las deudas a cancelar previa formalización del nuevo financiamiento, lo cual deberá ser confirmado al momento del estudio de la solicitud y especificado en la resolución.
4.1.3 GARANTÍA PERSONAL
Consiste en que una persona física o jurídica se compromete ante el Banco a pagar la
deuda contraída por el deudor a falta de pago de éste. El garante solidario, será
responsable del 100% de la deuda que avale.
Esta garantía será complementaria de la prendaría o hipotecaria. En el caso de este tipo de
garantía, se evaluará la capacidad de pago del avalista o fiador, como si se tratase del
deudor principal o directo. Los solidarios del crédito deberán identificarse al momento de
la solicitud, para que se proceda al levantamiento y estudio de las informaciones tanto
crediticias como financieras.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 33/133
Condiciones Firmas Solidarias:
- Los documentos de garantía solidaria deberán ser cancelados al saldarse el
préstamo.
- Para cada préstamo debe obtenerse un nuevo documento de garantía solidaria.
- En los préstamos múltiples con garantías solidarias el garante firmará el documento
de garantía una sola vez y estará vigente para todos los préstamos que dependan de
esta matriz, siempre que se mantenga el monto original.
- En caso de solicitantes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, un cónyuge
no será admitido como garante del otro.
4.1.3.1 FIADOR Y/O CODEUDOR SOLIDARIO
Fiador: Persona que voluntariamente se hace responsable del cumplimiento de las
obligaciones de otra. Es un garante del deudor principal, que en caso de incumplimiento
por parte de éste, debe responder solidariamente al crédito. El fiador solidario asume una
obligación accesoria, que depende del incumplimiento del deudor.
Conforme lo establecido en el Art. 2011 del Código Civil Dominicano, un fiador es una
persona que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la
misma, si no lo hiciese el deudor.
Codeudor: Es aquel que comparte la deuda con otra persona en igualdad de condiciones,
de modo que no hay obligación accesoria, sólo hay una obligación principal en cabeza de
los deudores. El Banco puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera éstos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 34/133
El Código Civil Dominicano en el Art. 1192 establece “La obligación es solidaria entre
muchos acreedores cuando el título da expresamente a cada uno de ellos el pago del
crédito total, y que el pago hecho a unos de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la
obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores”.
4.1.3.1.1 SITUACIONES DE LAS OPERACIONES QUE REQUIEREN DE FIRMAS SOLIDARIAS
- Cuando los terrenos o partes de estos, donde se desarrollará el proyecto a financiar
sean propiedad de otra persona (incluye terrenos cedidos o de sucesiones).
- Cuando el propietario del inmueble ofrecido en garantía sea casado.
- Inmuebles garantías que pertenezcan a terceras personas.
- En operaciones que involucren terrenos arrendados y no se ofrezcan garantías
hipotecarias o de valores, a excepción de los clientes calificados (A), hasta el límite a
conceder con garantía prendaria.
- Cuando el proyecto a financiar sea administrado por otra persona que participa en la
repartición de beneficios.
- Cuando el solicitante trabaje en sociedad con otra persona.
- Cuando el solicitante sea persona física mayor de setenta (70) años.
- Si la garantía está constituida con bienes de menores de edad.
- Cuando se ofrezca en garantía certificado de depósito propiedad de otra persona.
- Cuando se trate de terrenos sucesorales, deberán firmar todos los miembros de la
sucesión, previa determinación de herederos.
- Cualquier otro caso que por su naturaleza amerite firma solidaria.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 35/133
4.1.3.2 CONDICIONES GENERALES PARA FIRMAS SOLIDARIAS
- Cuando el propietario del inmueble a gravar o de los terrenos a utilizar en el
proyecto es una persona Jurídica, se requerirá(n) la(s) firma(s) de la(s) persona(s)
facultada(s) estatutariamente para gravar o suscribir contratos como fiador en
nombre y representación de la entidad jurídica. De no expresarlas claramente en
los estatutos, los representantes deberán contar con el Acta de la Asamblea General
de Accionistas en la que le otorgue dichos poderes; así como una autorización de
dicha asamblea para que su(s) inmueble(s) sea(n) gravado(s) o usados por una
tercera persona. Cada financiamiento deberá contar con un acta específica (monto,
destino, nombre de la Institución, representante autorizado, entre otros).
- Cuando la persona que firmará el contrato de préstamo, en su condición de
solidaria, se encuentra imposibilitada por causas ajenas a su voluntad o por
localizarse en el exterior y ésta decidiera autorizar a un tercero o al solicitante, debe
expedir un poder tan amplio como en derecho fuere necesario para que quien la
represente firme en su lugar.
- Cuando el poderdante se encuentra en el exterior, el poder consular deberá
realizarse a través del Consulado Dominicano en ese País o Estado, y la Cancillería
deberá certificar la firma del cónsul, en todo caso, dicho Poder Notarial deberá
contar con el dictamen legal de la Consultoría Jurídica de este Banco.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 36/133
4.1.4 PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON VALORES
Las solicitudes de préstamos a conceder con respaldo de instrumentos emitidos por el
Banco (cuentas de ahorros, depósitos a plazos y certificados financieros); así como las
garantizadas con valores (certificados) emitidos por el Banco Central, serán aprobadas por
la competencia especial del Gerente.
4.1.4.1 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CRÉDITOS GARANTIZADOS CON VALORES
- Podrán ser canalizados a través de cualquier oficina diferente a la emisora del
instrumento, previa confirmación de la legitimidad del mismo, aplica cuando se trate
de instrumento emitido por el Banco.
- Conllevará la firma de un pagaré que será anexado al certificado financiero o a la
autorización escrita para el caso de ahorros; ambos documentos serán debidamente
endosados a favor del Banco y se llevarán registros de los mismos.
- El plazo y forma de amortización se determinarán entre las partes. La tasa de interés
será negociada con el cliente, atendiendo a las condiciones del mercado y al margen
mínimo de intermediación cinco por ciento (5%).
- La tasa de interés para los préstamos garantizados con Certificados emitidos por el
Banco Central, será hasta doce por ciento (12%) anual y el plazo de hasta dos (2)
años, tomando en consideración el vencimiento de dicho documento.
- De mantener dos (2) cuotas vencidas, se cancelará el préstamo con el valor de la
inversión endosada a favor del Banco.
Párrafo III: Las negociaciones que no se acojan a los términos establecidos, deberán ser
autorizadas por la Dirección General de Negocios.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 37/133
4.1.4.2 FORMAS DE PAGO NEGOCIABLES Para las solicitudes de préstamos garantizadas con valores, se podrán considerar las formas
de pago y coberturas siguientes:
Tabla 4.4 – Formas de Pago, Plazos y Porcentajes Cobertura para Operaciones Garantizadas con Valores
Formas de Pago / Plazos
(%) Monto a Prestar Hasta
Valores Emitidos por el
Banco
Certificados Financieros
Emitidos por el Banco
Central
Vencimiento con Pago de Capital más Intereses
Hasta 6 meses 90% 0%
Mayor de 6 meses hasta 12 meses 75% 0%
Mayor de 12 meses hasta 18 meses 65% 0%
Pago de Capital al Vencimiento e Interés Mensual o Cuotas
Comprensivas de Capital e Intereses Mensuales
Hasta 6 meses 90% 85%
Mayor de 6 meses 80% 75%
Nota: Los certificados financieros emitidos por el Banco y ofrecidos como garantía, deberán ser renovados hasta la cancelación del préstamo.
4.1.5 GARANTÍAS INADMISIBLES POR EL BANCO Son aquellas que por alguna condición presentada no pueden ser consideradas para respaldar operaciones de crédito. Ver anexo “Manual de Seguimiento y Control de Garantías”.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 38/133
4.2 PRECIOS GARANTÍAS PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Los precios para fines de estimar el valor de los productos agropecuarios ofrecidos en
garantías, serán los estipulados en el “Boletín de Precios Garantías Productos
Agropecuarios”, el cual será emitido y actualizado periódicamente. La actualización de
este boletín podrá ser mediante una nueva emisión por los canales normales de la
Institución.
4.3 TASACIONES DE LAS GARANTÍAS Los bienes recibidos en garantía deberán contar con tasaciones realizadas por profesionales
del área, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses cuando se trate de bienes muebles,
y no mayor a un (1) año cuando se trate de bienes inmuebles; la cual deberá ser realizada
por tasadores independientes, que estén inscritos en el Instituto de Tasadores Dominicanos
(ITADO) y Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
Cuando se trate de préstamos con montos hasta dos millones de pesos (RD$2,000,000.00),
la tasación podrá ser efectuada por un profesional del área al servicio del Banco y adscrito a
las preindicadas instituciones.
4.4 CONDICIONES Y REGISTRO DEL TASADOR
Las tasaciones deberán ser realizadas por profesionales del área, independientes de la
Institución y que formen parte del “Banco de Tasadores”, que han sido evaluados y
acreditados por el comité de sistema de tasadores del Bagrícola. Ver anexo “Manual de
Seguimiento y Control de Garantías”.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 39/133
5 OTROS COLATERALES
5.1 PÓLIZA DE SEGURO
El seguro es un instrumento que permite mitigar el riesgo inherente a la actividad que se
desarrolle, ante posibles pérdidas económicas. Así el beneficiario de la póliza recupera
parte de la inversión realizada.
El Banco exigirá póliza de seguro sobre los cultivos, ganados u otros animales asegurables
por las compañías, en las áreas geográficas y épocas definidas por éstas.
El agricultor está obligado a asegurar toda la superficie financiada destinada a crianza,
cultivo o plantación, entre otros; salvo que la empresa aseguradora la desestime total o
parcialmente. La superficie asegurada deberá identificarse en la póliza correspondiente.
Los costos del seguro se contemplarán en los proyectos como parte del plan de inversión y
en los años subsiguientes podrán ser objeto de financiamiento, en caso de que el cliente no
presente la renovación de la póliza oportunamente. Al formalizar la operación el deudor
deberá consentir por escrito el posible financiamiento de la póliza a partir del segundo año.
Las pólizas que al efecto se originen para asegurar las inversiones realizadas o por realizar y
las de vida, deberán endosarse a favor del Banco y especificarse claramente los riesgos
cubiertos, además de la cobertura de las mismas.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 40/133
Es responsabilidad del Agente de Desarrollo notificar al Banco, a tiempo, sobre los
siniestros ocurridos en su área de operación y de manera individual en las unidades de
producción financiadas. Esta actividad debe realizarse conjuntamente con el representante
de la compañía aseguradora.
5.1.1 SEGURO DE VIDA PARA CLIENTES
Los usuarios del crédito podrán beneficiarse de un seguro de vida, acordado con la
Compañía Aseguradora Agropecuaria Dominicana (AGRODOSA), con una póliza de hasta un
millón de pesos (RD$1,000,000.00), con las siguientes características:
- El seguro de vida será obligatorio para todos los clientes usuarios del servicio de
financiamiento del Banco, que sólo puedan presentar garantías prendarías y
opcional para quienes ofrezcan garantías reales.
- El valor de la prima del seguro de vida podrá ser financiado, para lo cual se deberá
incluir en el plan de inversión de los préstamos que se le otorguen o se podrá
deducir de los imprevistos, siempre que el productor no disponga de recursos para
pagar.
- Deberá suscribirse una póliza por cada préstamo o por el contrario, una que englobe
el monto de los préstamos vigentes, más los intereses a generar durante el período,
hasta la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00).
- Para determinar el valor a ser asegurado, deberán incluirse los intereses a generar
durante el período de vigencia del préstamo, sin que dicho monto exceda el millón
de pesos (RD$1,000,000.00).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 41/133
- Independientemente del monto del préstamo, la póliza sólo abarcará hasta
RD$1, 000,000.00.
- Toda póliza de seguro que se suscriba, tendrá un subsidio del gobierno en un
porcentaje que oscila entre un 23% y un 33%, conforme la edad del asegurado.
Tabla 5.1 – Subsidio del Gobierno en Póliza de Seguro de Vida
Edad (Años) Prima Total Aporte Del Gobierno Aporte Del Productor13
Hasta 35 4.6523 1.8609 2.7914
De 36 a 45 5.1457 2.0583 3.0874
De 46 a 50 7.0079 2.8032 4.2047
De 51 a 55 7.6817 3.0727 4.6090
De 56 a 60 9.1366 3.6546 5.4819
De 61 a 65 10.296 4.0118 6.0178
De 66 a 70 13.1856 5.2742 7.9114
De 71 a 75 17.1300 6.8520 10.2780
- Para suscribir una póliza, el productor llenará y firmará los formularios de solicitud
de seguro de vida y de designación del beneficiario.
- En caso de muerte del asegurado, él o los beneficiarios de la póliza recibirán
cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) para cubrir los gastos funerarios.
Los expedientes con cargo a la póliza se remitirán a la compañía aseguradora por la vía
correspondiente y deberán contener entre otros, los siguientes documentos:
- Formulario solicitud de la póliza.
- Formulario designación del o los beneficiarios.
- Copia de la cédula del solicitante y del o los beneficiarios.
13No incluye impuesto de dieciocho por ciento (18%).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 42/133
5.2 CESIÓN DE CRÉDITO (ACREENCIA)
Es una operación jurídica a través de la cual una persona llamada cedente transfiere a otra
llamada cesionario, los derechos que posee sobre un crédito contra un tercero denominado
deudor cedido.
El Banco podrá aceptar cesiones de crédito, debiendo en su calidad de cesionario
notificarlas al deudor cedido, mediante Acto de Alguacil, previa confirmación de la
existencia del crédito a ceder.
5.3 PAGARÉ NOTARIAL
Es un documento que respalda el pago de la deuda en caso de incumplimiento, donde el
suscriptor se compromete a pagar determinada suma de dinero en un plazo acordado.
El Banco exigirá para todas las operaciones crediticias, la firma de un pagaré notarial.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 43/133
6 CONDICIONES GENERALES EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS
Las condiciones generales serán de estricto cumplimiento para el otorgamiento de los
préstamos a canalizar con recursos disponible del Banco. Cuando se trate de otras fuentes14
deberán acogerse a los lineamientos contractuales y/o a las políticas establecidas por esas
fuentes.
En este sentido, toda solicitud de crédito deberá:
- Ser canalizada a través de las sucursales, de acuerdo a la ubicación geográfica del
proyecto.
- Estar amparadas por las documentaciones requeridas en cada tipo de proyecto,
conforme las políticas internas vigentes.
- Estar registrada en el sistema informático del Banco para ser tramitada al organismo
de decisión correspondiente.
6.1 DESTINOS DE LOS FONDOS EL Banco puede conceder financiamientos para fines agropecuarios u otra actividad
económica que se desarrolle en el área rural; asimismo para las actividades que incorporen
valor a la producción agropecuaria que se realizan en la zona urbana con recursos propios,
dando preferencia a las actividades de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca, Industria
Manufacturera, Comercio al por Mayor y Menor. Ver “Clasificador Dominicano de
Actividades Económicas (CIIU.RD)”.
14 Los financiamientos otorgados a través de los programas especiales (CODOCAFE, CONALECHE, entre otros); deberán canalizarse conforme las políticas establecidas en cada uno de ellos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 44/133
Además de la zona rural, se podrá financiar cualquier actividad económica en el área
urbana, siempre que la misma esté sustentada por una situación especial o que la
operación sea respaldada con depósitos del público y esté prevista en la tabla de destino
como objeto de financiamiento.
Conforme establece el artículo 137, inciso 5 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola, se podrá
otorgar préstamos para refinanciamiento de pasivos, siempre que correspondan a
operaciones rentables para la Institución y el/los deudor(es) favorecido(s) estén clasificados
en el Sector Financiero por sus hábitos de pagos en las categorías (A o B).
De igual modo, el Banco podrá dinamizar sus actividades crediticias, ofreciendo
financiamientos para capital de trabajo (Préstamo Tipo Factoring) a sus clientes, siempre
que se dediquen a la comercialización de productos elaborados, semielaborados,
procesados u otras formas de distribución; con el objetivo de que éstos financien las
operaciones de sus empresas a través de sus acreencias, permitiéndoles reducir costos,
asegurar sus gestiones de cobro e incrementar su liquidez.
Párrafo I: El banco financiará proyectos de cultivos especiales, siempre y cuando el promotor del
proyecto tenga contrato de venta o exportación de la producción y cumpla con los requisitos
establecidos para la solicitud.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 45/133
6.2 MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO A FINANCIAR a) Mínimo: El monto mínimo a prestar es de ocho mil pesos dominicanos (RD$8,000.00). b) Máximo: El monto máximo a prestar de manera individual o acumulativa, sea persona física o
jurídica, no será mayor del cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico del banco obtenido
del ejercicio del año anterior.
Se podrá exceder este límite en proyectos avalados por el Estado Dominicano o de interés
nacional, préstamos garantizados con valores, operaciones destinadas a la pignoración de
productos y los préstamos otorgados bajo convenios contractuales con fondos en
administración.
Cuando se trate de préstamos nucleados a través de asociaciones, cooperativas, entre
otros, se podrá considerar hasta RD$5.0 millones por beneficiario del proyecto a financiar.
6.3 PLAZOS
Los préstamos que conceda el Banco, pueden ser a corto, mediano y largo plazo;
dependiendo del período de desarrollo del/los proyecto(s), ciclo vegetativo y del período
prudente de comercialización. Siendo:
Préstamos a Corto Plazo: Son aquellos dirigidos a proyectos, cuyas inversiones se realizan
y recuperan en un plazo no mayor de doce (12) meses.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 46/133
Préstamos a Mediano Plazo: Son aquellos dirigidos a proyectos, cuya ejecución y
recuperación de los valores prestados, se efectúa en un plazo superior a doce (12) meses y
menor o igual a treinta y seis (36) meses.
Préstamos a Largo Plazo: Son aquellos cuya ejecución y recuperación de los valores
prestados se efectúa en un plazo no menor de treinta y seis (36) meses y hasta ciento
cuarenta y cuatro (144) meses.
Tabla 6.1 – Plazos por Tipo de Inversión
Plazo Período (años)
Tipo de Inversión Máximo
(Años)
Gracia
Hasta
Amortización
Hasta
Comerciales Agropecuarios
Cultivos Permanentes
12
3
9
Cultivos de Ciclo Corto 1 - 1
Comercialización y/o Pignoración
1 - 1
Proyectos Pecuarios:
Inversiones Fijas
(Infraestructura)
8
3
5
Capital de Trabajo 4 1 3
Maquinarias y Equipos 4 - 4
Otros Comerciales 5 - 5
Consumo 5 - 5
Párrafo II: Los plazos totales y períodos de gracias estarán sujetos a los flujos financieros de cada proyecto. Párrafo III: El plazo máximo de los préstamos otorgados con recursos del Banco será de hasta cinco (5) años. Se exceptúan de esta condición los amparados en convenios contractuales.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 47/133
6.4 FUENTES DE RECURSOS
Las fuentes que sustentarán el otorgamiento de préstamos provendrán de: Recursos
Propios, Captaciones del Público, Gobierno Central, Programas Especiales y otras fuentes
nacional o internacional, sujetas o no a convenios contractuales.
6.5 TASA DE INTERÉS Y OTROS CARGOS FINANCIEROS 6.5.1 TASA DE INTERÉS ACTIVA
La tasa de interés aplicada a los diferentes productos de crédito será la establecida por el
Directorio Ejecutivo. Podrá reajustarse de acuerdo a las fluctuaciones del mercado y a las
políticas sectoriales, siempre en condiciones favorables para el Banco.
Cuando se trate de programas especiales, bajo acuerdos contractuales, regirá la tasa
convenida entre las partes.
Párrafo IV: Es responsabilidad del Director General de Negocios presentar al Directorio Ejecutivo la propuesta de ajuste a tasas de interés.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 48/133
6.5.2 TASA PENAL
Cuando las operaciones no sean cubiertas al vencimiento, se aplicará una tasa penal de
18.0% anual, conforme a los siguientes períodos de vencimiento y tipo de crédito:
- Préstamos de Consumo, cinco (5) días de vencidos.
- Préstamos Comerciales, treinta (30) días de vencidos.
Párrafo V: Cuando se trate de préstamos que hayan sido conocidos por la Junta Central de Crédito o el Directorio Ejecutivo la propuesta de exoneración parcial o total de mora deberá ser presentada por la Dirección de Cobros. Párrafo VI: Se exceptúan de esta disposición, las operaciones amparadas en programas especiales bajo acuerdos contractuales
6.5.3 OTROS CARGOS FINANCIEROS
Se cobrará un dos por ciento (2%) de derecho de trámite, calculado en base al monto
involucrado de las operaciones siguientes:
1) Sustitución de garantía prendaria o hipotecaria.
2) Traspaso de deudas originadas por transacciones comerciales.
3) Desgravación total o parcial de garantía.
4) Subastas Ganaderas.
En caso de Reestructuración de Deudas, el monto a cobrar será de uno por ciento (1%)
calculado en base al saldo negociado.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 49/133
6.6 FORMAS Y TIPOS DE PAGOS 6.6.1 FORMAS DE PAGO
Para la programación del cobro de sus acreencias, el Banco utilizará las formas de pago
siguientes:
Tabla 6.2 – Formas de Pago
Forma de Pago Descripción
A Vencimiento
Se paga el capital más intereses del préstamo en el plazo
establecido. También puede programarse con pagos de interés en
períodos mensuales, bimestrales, trimestrales u otra forma, pero el
pago de capital se realiza al término del contrato.
Plan de Pago Irregular El pago se realiza en partidas variables de capital más intereses,
conforme a los beneficios que arroje el proyecto financiado.
Cuotas de Amortizaciones
Iguales
El pago se realiza en partidas fijas de capital más los intereses.
Cuotas de Amortización
Contentivas
El pago se realiza con determinada frecuencia y en partidas iguales
en monto, en la que se incluyen parte del capital y los intereses
generados.
6.6.2 TIPOS DE PAGO
Pago Normal: Es aquel que se realiza antes o al vencimiento total o parcial del préstamo.
Pago por Adelantado: Es cuando se realiza con anterioridad al vencimiento, a fin de que la
cuota por generar sea cubierta en su momento. El mismo puede ser aplicado dentro de los
treinta (30) días antes del vencimiento; cuando el plazo sea superior al referido, deberá
contar con la autorización del Gerente o el Subgerente de Negocios.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 50/133
Pago Extraordinario: Es cuando el préstamo se encuentra al día y se efectúa un abono al
capital. Al aplicarse como pago extraordinario, su próxima cuota se generará por el monto
acordado y en la fecha prevista, salvo que el saldo pendiente y los intereses a la fecha sean
inferiores a la misma. Sus efectos inciden en la(s) última (s) cuota(s).
Párrafo VII: El excedente de un pago normal se podrá aplicar de la manera siguiente: a) Pago por adelantado cubriendo la siguiente cuota (parcial o total) y b) Pago extraordinario.
La forma de aplicación dependerá de la decisión del cliente, previa autorización del Gerente o Subgerente de Negocios.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 51/133
7 DESTINOS Y NORMAS CRÉDITOS AL SUB-SECTOR AGRÍCOLA
7.1 DESTINOS A FINANCIAR POR TIPO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA
Los recursos se destinarán a financiar los siguientes tipos de explotación:
- Producción de alimentos básicos, tales como cereales, leguminosas, raíces y
tubérculos, frutas, hortalizas, musáceas y otros.
- Producción de bienes agrícolas destinados a la exportación o que sustituyan
importaciones de productos básicos.
- Proyectos destinados a producir materia prima para la agro-industria.
- Fincas energéticas y proyectos agro-forestales.
- Actividades de servicios agrícolas.
- Cualquier otra actividad de interés nacional inherente al Sub - Sector Agrícola.
7.2 ACTIVIDADES A FINANCIAR SUB - SECTOR AGRÍCOLA
- Preparación del terreno: desmonte, corte, cruce, rastra, construcción de surcos,
hoyos, nivelación, entre otros. Cuando la preparación de terreno requiera
desmonte, deberán presentar permiso o licencia ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
- Insumos: semillas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, fertilizantes, nematicidas,
abonos orgánicos, entre otros.
- Infraestructura: construcción de canales, drenajes, diques, pozos, embalses,
secaderos, lavadero de guineo para exportación, cable vía, invernaderos, almacenes,
caminos de penetración; además de adquisición, remodelación y reparación de
viviendas rural.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 52/133
- Maquinarias y equipos: Tractores, cosechadoras, cortadoras, sembradoras,
abonadoras, desgranadoras, arados, rastras, rotovator, sub-solador, niveladoras,
carretones, bomba de agua, aspersión, equipos de transporte y cualquier otro
equipo o maquinaria requerida para el desarrollo de la empresa objeto de
financiamiento.
- Legalización de terrenos.
- Mano de Obra.
7.3 NORMAS DE LOS DESTINOS AGRÍCOLAS No obstante el Banco tener establecidos los destinos a financiar, deberá acogerse a las
disposiciones emitidas por el Ministerio de Agricultura, en lo referente a época de siembra,
vedas, certificaciones de semillas, invernaderos, entre otros.
7.3.1 FINANCIAMIENTOS A EMPRESAS DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Una vez concertado un préstamo para empresas de servicios agrícolas, que por su
naturaleza puedan brindar servicios al Banco o a sus clientes, se generará el registro como
proveedor, debiendo cumplir con las políticas establecidas para la creación del mismo.
Si el cliente opta por la aplicación inmediata de los recursos retenidos como pago
extraordinario, se continuará con la retención de los valores correspondientes a nuevos
servicios.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 53/133
7.3.2 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Para la adquisición de maquinarias, equipos y sus accesorios, podrán ser sujetos de crédito
aquellos productores o empresa, cuya unidad de producción justifique y requiera de los
mismos para mejorar su eficiencia.
En los financiamientos cuyas garantías sean los mismos equipos y maquinarias y/o en
adición se cuente con garantía hipotecaria o de depósito, se podrán considerar los
siguientes porcentajes conforme la calificación del cliente y el valor del equipo:
Tabla 7.1 – Porcentajes a Prestar Conforme Calificación del Cliente y Valor del Equipo
Calificación Cliente Tipo de Garantía (%) a Prestar Valor del Equipo Hasta
A Hipotecaria y/o de Depósito 90%
A Prendaria (el mismo equipo) 70%
B Hipotecaria y/o de Depósito 70%
B Prendaria (el mismo equipo) 60%
C Hipotecaria y/o de Depósito 50%
Párrafo I: Los montos y garantías de préstamos concedidos para Maquinarias y Equipos en feria, no
serán considerados para determinar la competencia de las nuevas solicitudes.
7.3.2.1 CONDICIONES
- Se dará preferencia a la forma de pago irregular con cuotas de capital decreciente,
de modo que las primeras sean mayores, debido a la depreciación normal de las
maquinarias y/o equipos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 54/133
- Para la amortización se considerarán los beneficios obtenidos por cosechas en su(s)
unidad(es) de producción y/o ingresos por servicios que realicen a terceros, en los
porcentajes siguientes:
a) 40% de la partida de preparación de terrenos o recolección,
contemplados en los planes de inversión de los préstamos de producción
que se le concedan al beneficiario;
b) 40% de los beneficios que se obtengan por concepto de labores realizadas
a terceros, y
c) 40% de los beneficios por obtener de las cosechas que realice en su(s)
unidades de producción.
7.3.2.2 SEGURO PARA MAQUINARIAS Y EQUIPOS Durante la vigencia del préstamo, las maquinarias y equipos constituidos en garantía,
deberán asegurarse contra todo riesgo por el valor total de los mismos, poniendo al Banco
como beneficiario irrevocable en la póliza que al efecto se suscriba.
Los costos referentes al seguro deberán ser asumidos por el cliente en el primer año y en
los subsiguientes podrán ser objeto de financiamiento, en caso de que el cliente no
presente la renovación de la póliza oportunamente. Al formalizar la operación el deudor
deberá consentir por escrito el posible financiamiento de la póliza a partir del segundo año.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 55/133
Respecto a los préstamos dirigidos a la adquisición de maquinarias y equipos, las pólizas de
seguro cubrirán los riesgos siguientes:
- Tractor: incendio, robo, daño a terceros, deterioro por colisión y otros accidentes.
- Bomba para pozo: robo, incendio y terremoto.
- Bomba de agua para instalar en las márgenes de ríos y arroyos: robo, incendio,
crecidas de ríos e inundaciones.
- Secadoras: incendio, tornados, terremotos, robo o cualquier otro accidente.
- Cosechadoras: contra daños a terceros, incendio, robo, deterioro por colisiones y
otros accidentes.
- Otras maquinarias y equipos: Todos los riesgos propios de los mismos.
Las matrículas de las maquinarias y equipos deberán expedirse a nombre del beneficiario, y
registrar la oposición ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El original
permanecerá en el Banco hasta tanto el interesado cancele su préstamo.
Párrafo II: La Dirección de Crédito, a través de la Sección de Seguimiento y Control de las Garantías es la responsable de verificar que la póliza sea renovada cada año, durante la vigencia del financiamiento.
7.3.3 FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
El Banco podrá dar financiamiento para la adquisición de terrenos, con una extensión no
mayor de cien tareas (62,886 mts2), los cuales deberán tener vocación agrícola o pecuaria y
estar debidamente saneados. Los beneficiarios serán productores establecidos que deseen
ampliar los niveles de producción.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 56/133
El uso de los terrenos deberá estar orientado a proyectos de interés nacional o que
generen divisas, producción de bienes y rubros que contribuyan a la reducción de
importaciones.
La cobertura será hasta un setenta por ciento (70%) del valor del terreno, el cual deberá ser
determinado por un tasador autorizado del ITADO y que forme parte del Banco de
Tasadores de la Institución.
El plazo será determinado por las proyecciones financieras de la actividad, sin exceder los
diez (10) años.
7.3.4 CULTIVOS DE CAFÉ Y CACAO
En los financiamientos para los cultivos de cacao y café se requerirá una certificación del
Ministerio de Agricultura, a través de sus dependencias Departamento de Cacao y el
Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE), respectivamente, indicando que los terrenos
están ubicados en zonas aptas para el desarrollo normal de los cultivos. Obtenida esta
información, para los préstamos posteriores bastará con informes de los Agentes de
Desarrollo.
7.3.4.1 CULTIVO DE CAFÉ
- Sólo se financiará el mantenimiento de cafetales en aquellas plantaciones cuyas
condiciones vegetativas permitan alcanzar producción mínima de 50 libras por tarea
anual, ubicadas a 300 metros de altura mínima sobre el nivel del mar, donde se den
las condiciones aceptables para la permanencia en producción de esas fincas.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 57/133
- Se concederán préstamos para fomento y renovación de café en la región del Cibao,
en terrenos o plantaciones ubicadas a una altura mínima de 500 metros sobre el
nivel del mar, incluyendo la Cordillera Septentrional y la parte norte de la Cordillera
Central.
- En la Región Sur, la altura mínima es de 600 metros sobre el nivel del mar.
7.3.4.2 CULTIVO DE CACAO
- Sólo se financiará el mantenimiento de cacaotales en plantaciones previamente
renovadas o rehabilitadas o en aquellas fomentadas con buen desarrollo vegetativo,
que permitan alcanzar producción mínima de 40 libras por tarea.
- Se dará preferencia a la renovación en aquellas plantaciones que no tienen
posibilidades de alcanzar producción mínima de 40 libras por tarea.
- Se financiarán las líneas de fomento, renovación y rehabilitación de cacao a
productores con plantaciones de 10 tareas en adelante.
7.3.4.3 COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ Y CACAO
- Los interesados deben contar con las infraestructuras adecuadas para la preparación
y almacenamiento del producto a obtener.
- Cuando la garantía sólo la constituya el volumen de café o cacao, se tomará como
precio para la estimación de su valor, el promedio nacional del mercado al momento
de conocer la solicitud.
- Previa formalización el volumen de café o cacao a acopiar debe asegurarse de
manera obligatoria, mediante una póliza descriptiva a favor del Banco, contra los
riesgos de incendio, terremoto, robo, huracanes e inundaciones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 58/133
7.3.5 CULTIVO DE TABACO
Los financiamientos para fomento de este cultivo se limitarán a las áreas que estén
ubicadas en zonas aptas para su desarrollo, previamente señaladas por el Instituto del
Tabaco.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 59/133
8 DESTINOS Y NORMAS CRÉDITOS AL SUB-SECTOR PECUARIO 8.1 DESTINOS A FINANCIAR POR TIPO DE EXPLOTACIÓN PECUARIO 8.1.1 DESTINOS PECUARIOS
a) Leche: Bovina y Caprina.
b) Carne: Bovina (crianza), Ceba de novillos, Porcina (crianza), Ceba de cerdos, Caprina
y Ovina, Avícola y Cunículas.
c) Carne y leche (Vacuno de Doble Propósito).
d) Avícola (producción huevos fértiles y de consumo, reproducción y engorde).
e) Pesca.
f) Acuícola.
g) Cunícula.
h) Apícola.
i) Compras de reproductores/as en subastas ganaderas.
j) Equino, asnales, mulares (reproducción de tiro y carga).
k) Yunta de bueyes.
l) Cualquier otra actividad inherente al sub-sector pecuario.
8.1.2 FOMENTO DE PASTURAS
- Preparación de terrenos, siembra de pastos y cultivos alimenticios para animales.
- Renovación de potreros.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 60/133
8.1.3 CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
- Establos, enramadas, corrales, galpones de parición y crecimiento, naves, pollos de
engorde y/o gallinas ponedoras.
- Cercas.
- Comederos y bebederos.
- Cuartos fríos.
- Pozos, tuberías e instalaciones de agua.
- Aguadas (reservoir, pileta, pequeñas represas, canales de riego y laguna artificial).
- Almacenes y silos.
- Instalaciones eléctricas.
- Tanques de almacenamiento.
- Casa vivienda-empleados.
8.1.4 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
- Tanque enfriador de leche.
- Tractores, rastras, arados, botes, motores fuera de borda y filtros.
- Molinos y mezcladoras de alimentos, equipos para análisis de laboratorio.
- Picadoras de yerba, henificadoras.
- Plantas y generadores eléctricos, aereadores.
- Bombas: de agua y para bañar el ganado.
- Riego por aspersión u otros sistemas.
- Tanques para semen.
- Incubadoras.
- Estercoleros.
- Vehículos de transporte.
- Equipos de ordeño mecánico.
- Otros.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 61/133
8.1.5 CAPITAL DE TRABAJO
El Banco financiará en este renglón las necesidades de alimentos, droguerías e insumos de
empresas bovinas, apícolas, avícolas, porcinas, cunículas y otras.
8.1.6 COMPRA DE GANADO REPRODUCTOR Y OTROS
Se financiará ganado reproductor, ampolletas de semen, pollitas y pollitos bebés, gallinas
ponedoras, huevos fértiles y otras aves de corral.
8.2 NORMAS DE LOS DESTINOS PECUARIOS
8.2.1 GANADO VACUNO
Los préstamos para compra de ganado bovino reproductor deben cumplir los siguientes
requisitos:
- La calidad genética del ganado tiene que ser superior a la que posea el ganadero en
hato, para lograr un mejoramiento en la productividad.
- El ganado debe venir acompañado de los certificados de sanidad que demuestren
estar libre de enfermedades infecto – contagiosas; además, constancia de los
últimos tres saneamientos que demuestre que la finca no ha sido reaccionante a las
enfermedades de brucelosis y tuberculosis. Serán expedidos por la Dirección
General de Ganadería (DIGEGA) del Ministerio de Agricultura.
Párrafo I: Lo anterior aplica tanto para la finca donde se adquieren los animales, como para la del interesado en el financiamiento.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 62/133
8.2.2 COMPRA DE ANIMALES EN SUBASTAS GANADERAS Los interesados en obtener financiamiento de ganado vacuno en subastas autorizadas por
el Patronato Nacional de Ganaderos deberán cumplir con lo siguiente:
- Acogerse a las disposiciones del Patronato, sobre la participación de los
subastadores en este tipo de actividad.
- Formular la solicitud por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a fin de que la
Institución pueda evaluar al solicitante y emitir la certificación de participación.
- Sólo podrán ser beneficiados con préstamos de subasta los clientes previamente
depurados, calificados “A o B” (con historial de pago en la Institución), que
mantengan sus préstamos al día.
- Los solicitantes interesados deberán poseer en hato por lo menos quince (15)
vientres.
- No se podrá adquirir más de tres (3) animales por subasta individual y de cinco (5), si
es un lote.
- El monto máximo a prestar por este concepto no podrá ser mayor de RD$500,000.00
individual o acumulativo, con garantía prendaria. Para montos superiores, deberán
respaldarse con hipotecas o valores.
- Los plazos se establecerán conforme a los resultados de las proyecciones financieras
del proyecto, sin excederse de cuatro (4) años, pudiéndose contemplar hasta un año
de gracia para el pago de capital.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 63/133
- No se financiará la adquisición de reproductores machos mayores de cuatro (4) años
de edad, ni hembras con más de dos (2) partos.
- Al momento de la transacción, todo préstamo de subasta pagará un dos por ciento
(2%) de trámite sobre el monto a financiar, debiendo ser informado al solicitante al
otorgar la autorización.
8.2.3 GANADO PORCINO
Para el financiamiento de nuevas instalaciones de granjas porcinas, los interesados deberán
obtener previamente, el permiso correspondiente de la Dirección General de Ganadería.
Para el financiamiento a proyectos porcinos se exigirá una certificación sobre
cumplimientos de las normas ambientales, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
En el caso de ganado porcino reproductor, cuando el préstamo a conceder sea para la
adquisición de una cantidad superior a diez (10) madres, se exigirá que el beneficiario
disponga de las instalaciones requeridas para el manejo eficiente.
En los financiamientos destinados a capital de trabajo para reproductores, los plazos serán
fijados de conformidad a las proyecciones financieras, sin exceder cuatro (4) años.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 64/133
Los préstamos para engorde (ceba), a conceder a porcicultores dedicados exclusivamente a
esta actividad, deberán ser respaldados con garantía hipotecaria. Se podrán exonerar de
este requisito clientes calificados A y B (con historial de pago en la Institución), cuando se
compruebe que no poseen inmuebles para ofrecer en garantía.
El plazo para ceba de cerdos será hasta seis (6) meses. El préstamo múltiple no excederá
de cinco (5) años y los boletines a su cargo cumplirán con las condiciones de plazos
establecidas.
8.2.4 AVICULTURA La política crediticia para el renglón avícola estará orientada al fortalecimiento de este
sector, mediante el financiamiento a productores establecidos y aquellos que estén en
capacidad de incorporar a la producción las granjas inactivas, sean o no clientes
tradicionales del Banco.
Para el financiamiento a nuevas granjas avícolas y las inactivas, deberán contar con la
autorización de la Dirección General de Ganadería y del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 65/133
8.2.5 PESCA
Los préstamos a otorgar en este renglón, estarán sujetos a las disposiciones establecidas
por el Departamento de Recursos Pesqueros del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en lo relativo a las épocas y especies en veda y otras reglamentaciones
existentes.
8.2.6 APÍCOLA
Estos financiamientos serán orientados a aquellos apiarios enmarcados en el Sistema de
Cajas Móviles o Sistema Langstroth. Como requisito imprescindible el apicultor deberá
tener experiencia en la materia o adiestrarse sobre el manejo en este sistema.
Los plazos no excederán de cinco (5) años, dependiendo de la rentabilidad del proyecto.
Cuando se trate de nuevos apiarios, se les dará un (1) año de gracia y cuatro (4) años para
amortizar.
El proyecto a financiar deberá estar a una distancia no menor de 5 kilómetros de su apiario
más próximo, a 150 metros de la vía pública de acceso más cercana y a 6 kilómetros de
áreas que se fumiguen frecuentemente.
La zona de desarrollo debe poseer potencialidad melífera - polenífera y encontrarse libre
de aplicaciones de productos tóxicos o que existan controles adecuados para éstos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 66/133
Debe existir disponibilidad de agua a una distancia de por lo menos un kilómetro (1 km) del
apiario o que el apicultor suministre la misma.
Para el establecimiento de nuevos apiarios, el mínimo a financiar será cincuenta (50)
colmenas y sus equipos. Sólo se financiará menos de cincuenta (50) colmenas, cuando las a
financiar sean para completar esa cantidad o ampliar apiarios establecidos de más de
cincuenta (50) cajas.
8.3 ACTIVIDADES A FINANCIAR EN OTROS DESTINOS ECONÓMICOS 8.3.1 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Los recursos destinados al apoyo financiero de este sector están dirigidos a las actividades
siguientes:
- Elaboración de productos alimenticios y bebidas.
- Elaboración productos de tabaco.
- Fabricación de productos textiles.
- Fabricación prenda de vestir.
- Curtido y adobo de pieles.
- Fabricación de maletas y bolsos de manos.
- Fabricación de artículos de talabartería y calzados.
- Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 67/133
8.3.2 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR
8.3.2.1 COMERCIO AL POR MAYOR
- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
- Ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
- Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios.
- Ventas a consignación de equipos y maquinarias agrícolas.
- Venta de materias primas agropecuarias, animales vivos y sub-productos, alimentos,
bebidas y tabaco.
- Venta de productos textiles, prendas y calzados.
8.3.2.2 COMERCIO AL POR MENOR
- Venta en almacenes no especializados con surtidos compuestos de alimentos,
bebidas y tabaco.
- Comercio de otros productos nuevos en almacenes especializados.
- Venta de productos medicinales, cosméticos y artículos de tocador.
- Venta de productos textiles, prendas de vestir.
- Venta de artículos de ferretería.
- Venta de artículos de librería.
- Venta de productos agropecuarios y animales domésticos.
- Venta al por menor en puesto de venta y mercado.
- Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 68/133
8.3.3 HOTELES Y RESTAURANTES
- Hoteles, restaurantes, bares y similares.
8.3.4 ACTIVIDADES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS
- Bienes adjudicados o recibidos en dación de pagos.
8.3.5 ENSEÑANZA
a) Enseñanza Primaria.
b) Enseñanza Secundaria.
- Formación general,
- Formación técnico – profesional,
- Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
8.3.6 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
- Actividades de la práctica odontológica. - Otros
Párrafo II: Los destinos que no guarden relación con la agropecuaria deberán ser respaldados de manera suficiente, con un inmueble o un instrumento financiero (Cuenta de ahorros, Depósitos a plazo fijo e indefinido y certificado financiero).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 69/133
9 CAPITAL DE TRABAJO (PRÉSTAMO TIPO FACTORING)
Es un instrumento de financiación de corto plazo, mediante el cual un sujeto de crédito
traspasa o pignora el derecho que posee sobre facturas expedidas a su favor, a través de un
contrato o cesión de crédito (acreencia), con la finalidad de capitalizarse y garantizar su
funcionamiento operacional, recibiendo de manera inmediata financiamiento, donde el
contrato incluya el cobro de intereses.
9.1 NORMAS FINANCIAMIENTOS EN ESTA MODALIDAD
- Las operaciones se canalizarán bajo la facilidad crediticia “Préstamo Múltiple”.
- El Banco descontará un porcentaje mínimo de veinte por ciento (20%) del monto de
las facturas comerciales presentadas.
- Las facturas comerciales emitidas con más de cuarenta (45) días, no aplican para
respaldar este tipo de operación.
- Conforme el monto de las facturas, se realizará de manera inmediata un préstamo,
con todas sus formalidades y estará garantizado por la(s) factura(s) emitida(s). El
contrato de préstamo deberá contener el Número de Comprobante Fiscal (NCF) de
la(s) factura(s), tasa de interés por concepto de financiamiento, plazo y cualquier
otra información relevante.
- La empresa beneficiaria del crédito deberá traspasar al Banco la(s) factura(s)
despachada(s) a través de un Contrato o Cesión de Acreencia.
- La elaboración, trámite y notificación de la Cesión de Acreencia mediante Acto de
Alguacil, será responsabilidad de sucursal actuante y la Consultoría Jurídica de este
Banco.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 70/133
- La tasa de interés deberá ser la establecida en la Institución para operaciones
activas. Para los casos sustentados con fondos en administración, será en función de
lo concertado mediante acuerdo contractual.
- Previo a la formalización de esta modalidad crediticia, es imprescindible conocer la
calificación de riesgo y el historial crediticio del potencial deudor y la empresa
receptora o compradora de los productos; además de la situación financiera, por lo
que es de carácter obligatorio exigir Estados Financieros Auditados (cuando se trate
de compañías o empresas privadas).
- La Sucursal actuante deberá emitir un informe referenciando el nivel operacional de
la empresa y la situación de los préstamos vigentes, si los hubiere.
- El Sub-plan para esta operación, estará determinado conforme la fuente de los
recursos.
- El cliente no podrá tener más de tres (3) operaciones de créditos vigentes, hasta
tanto liquide la(s) factura(s) que dieron origen a su otorgamiento.
Tabla 9.1 – Condiciones de la Modalidad
Facilidad Crediticia : Préstamo Múltiple
% A Financiar : Hasta un 80%
% Retención Facturas : Mínimo un 20%
Tasa de Interés : Según Fuente de Recursos
Fuentes Recursos : Del Banco y Fondos en Administración
Plazo Préstamo Múltiple : Hasta cinco (5) años
Plazo de los Préstamos : De 30 a 120 días
Desembolso : Conforme Monto de las Facturas Presentadas
Amortización : Al Vencimiento de cada Préstamo
Garantía : Las Facturas Comerciales Expedidas
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 71/133
9.2 NORMAS PARA EMPRESAS QUE SUPLEN AL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
- Se deberá elaborar una solicitud bajo la facilidad “Préstamo Múltiple” por el monto
máximo a utilizar durante los nueve (9) meses del Programa de Alimentación
Escolar y cada boletín será hasta el ochenta por ciento (80%) de las facturas
presentadas correspondientes a un (1) mes.
- La formalización de los préstamos se realizará con la debida presentación de las
facturas correspondientes (dos quincenas), donde se aplicará la tasa de descuento
de un veinte por ciento (20%) al monto de las mismas.
- En cada préstamo deberá firmarse una Cesión de Acreencia, en la cual se
especifique que la empresa suplidora cede el cobro de la totalidad de los valores al
Banco ante el Ministerio de Educación; así mismo el cliente deberá firmar un Pagaré
Notarial, donde se compromete a que en caso de que dicho Ministerio no haga
efectivo el pago, la empresa saldará el valor de la factura en un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días.
- La empresa suplidora deberá comprometerse a dar continuidad al proceso de cobro
ante el Ministerio de Educación, hasta la liquidación total de la deuda.
- Previa formalización de una operación de este tipo, la empresa beneficiaria del
financiamiento deberá tener al día todos sus préstamos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 72/133
10 CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA TENENCIA DEL INMUEBLE
10.1 TERRENO(S) Y/O LOCAL(ES) COMERCIAL(ES) PROPIO(S) Cuando los proyectos se desarrollen en inmueble(s) propio(s) y existan documentaciones
que los amparan (certificado de título), es imprescindible que se constituyan en garantías.
Los documentos de inmuebles ofrecidos en garantía, deben ser remitidos a la Consultoría
Jurídica, a fin de obtener la opinión legal sobre su autenticidad para respaldar operaciones
crediticias.
Cuando la totalidad o parte del inmueble donde se desarrolle el proyecto, respalden
operaciones de otra institución, deberá exigirse al cliente la presentación de una
certificación de No Objeción a las Inversiones, emitida por dicha institución; en la que se
especifique el monto de la deuda, destino, plazo y cualquier otra información relevante.
10.2 INMUEBLE(S) CEDIDO(S) Y/O EN SUCESIONES Cuando el/los inmueble(s) donde se desarrolle la actividad del solicitante sea(n) cedido(s),
será obligatorio obtener la firma solidaria del dueño del/los mismo(s) y su cónyuge o
compañero(a) permanente o un poder notarizado y registrado, donde se especifiquen las
condiciones de uso y el plazo de vigencia.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 73/133
Si el dueño del/los inmueble(s) no respalda la deuda con su firma solidaria o éste no reúne
las condiciones para tal acción, deberá exigirse la firma de un codeudor adicional.
En las sucesiones, se exigirá la firma solidaria de todos los herederos, cuando estén
claramente definidos mediante sentencia del tribunal competente o éstos deleguen en un
poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario.
Párrafo I: En ambos casos deberá obtenerse la opinión de Consultoría Jurídica de este Banco.
10.3 INMUEBLE(S) ARRENDADO(S)
Previo a la tramitación de solicitudes de préstamos destinados a desarrollar actividades en
estos inmuebles, deberá requerirse el contrato de arrendamiento y el documento que
ampara su derecho de propiedad, para someterlo a la Consultoría Jurídica.
Los solicitantes calificados por sus hábitos de pagos como regulares o sin historial de pago
en la institución, recibirán el financiamiento siempre que estén respaldando sus
operaciones con garantía hipotecaria o valores depositados en este Banco.
El plazo del contrato de arrendamiento deberá cubrir el ciclo de desarrollo del proyecto,
además de un año (1) adicional al vencimiento del préstamo otorgado, para que en caso de
adversidades se puedan generar ingresos suficientes que permitan saldar los compromisos
contraídos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 74/133
10.4 TERRENOS DEL ESTADO DOMINICANO
10.4.1 TERRENOS DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (REFORMA AGRARIA)
Los beneficiarios de la Reforma Agraria que no han recibido el título definitivo de los
terrenos que ocupan y sean asentados legales deberán presentar lo siguiente:
- Certificado Asignación Provisional de la Parcela.
- Carta de Autorización del Instituto Agrario Dominicano, firmada por el gerente de
dicho Organismo en la Región.
Párrafo II: Luego de aprobado el préstamo, el Banco gestionará la firma del contrato de Aval del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Párrafo III: Los asentados en proyectos del I.A.D que han recibido el título definitivo deberán ofrecerlo en garantía de sus operaciones de préstamos y no se podrá otorgar financiamientos con garantía prendaría, cuando estos documentos respaldan operaciones con terceros. Los productores de reforma agraria que obtengan el título definitivo pierden su categoría de reformado y se le dará tratamiento de privados.
10.4.2 TERRENOS DE ORGANISMOS ESTATALES (CENTRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS)
Los solicitantes que ostenten terrenos propiedad de organismos estatales o instituciones
autónomas, deberán presentar Certificación de No Objeción, expedida por la entidad
propietaria, entre las que se citan: Consejo Estatal del Azúcar, Ayuntamientos, entre otras.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 75/133
11 PRÉSTAMOS MÚLTIPLES
Facilidad de crédito que permite la colocación de recursos, principalmente a corto y
mediano plazo en actividades de crianzas, cultivos de ciclo corto o comercialización, para
que el cliente disfrute de varios financiamientos en uno y se libere de algunos trámites,
luego de la primera operación. Están dirigidos exclusivamente a clientes calificados (A o B).
11.1 NORMAS
Aprobado el préstamo múltiple por el organismo resolutivo correspondiente, la sucursal de
origen podrá formalizar los préstamos subsiguientes con cargo a la matriz. En la resolución
aprobatoria se establecerán las condiciones generales y específicas de los préstamos
relacionados según sus características.
Los plazos de esta facilidad no podrán exceder de cinco (5) años y los boletines con cargo a
la misma de dieciocho (18) meses; la inscripción hipotecaria o prendaria se efectuará
previo al desembolso del primer boletín por la vigencia de la operación matriz, utilizando el
número que genera la asignación del préstamo múltiple.
Los préstamos relacionados a esta facilidad, deberán ampararse mediante suscripción de
Pagaré Notarial y Contratos Prendarios acorde al vencimiento de la operación. La(s)
entrega(s) será(n) conforme a las necesidades del proyecto, previa comprobación de la
correcta inversión de los desembolsos anteriores, no debiendo formalizarse una nueva
etapa de la misma actividad, estando la anterior vencida o próximo a vencerse.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 76/133
Cada préstamo nuevo con cargo a la facilidad debe contar con informes actualizados que
demuestren el buen estado de la(s) garantía(s) y/o del (los) inventario(s).
Para garantizar la agilización de los trámites en nuevos financiamientos, el área de negocios
de la sucursal deberá mantener actualizada las informaciones financieras del cliente,
además de otras documentaciones que se requieren.
Las solicitudes de incremento o disminución del monto de la facilidad, se sujetan a las
atribuciones de los diferentes organismos resolutivos del Banco y su ponderación será
fundamentada en los estudios de costo de producción, incremento de área, capacidad y
hábitos de pago del deudor. La decisión corresponde al organismo competente con los
informes detallados sobre la situación de los préstamos vigentes.
Párrafo: El monto a otorgar por préstamo será conforme al costo de producción de cada destino o rubro a financiar, con esto se evita afectar la capacidad de pago del cliente al desembolsar valores superiores al que demanda la actividad.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 77/133
12 MODALIDADES CREDITICIAS
Estas se derivan del incumplimiento por parte del cliente de las condiciones pactadas en el
financiamiento en la(s) fecha(s) acordada(s). El mismo puede ser atribuido al deudor o
debido a acontecimientos que estén fuera de su control, en este último caso se cita:
a) Fenómenos Naturales: sequía, terremotos, inundaciones, huracanes,
tornados, vientos, incendios forestales, granizadas, plagas y enfermedades no
previsibles o de difícil control.
b) Mercado: baja en los precios del rubro financiado o políticas y disposiciones
gubernamentales.
c) Otras Causas: enfermedad, accidente o fallecimiento del deudor; además de
disolución de la organización o empresa.
12.1 RECEPCIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO
12.1.1 DACIÓN EN PAGO
Es un convenio entre la Institución y el deudor, mediante el cual se transfiere a la primera
parte, la propiedad de bienes o derechos otorgados o no en garantía por el deudor, para el
pago parcial o total de su deuda.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 78/133
12.1.1.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SU ESTUDIO Y DECISIÓN
- Carta firmada por el interesado ofreciendo el o los bien(es) en dación de pago de
su(s) compromiso(s) financiero(s).
- Avalúo del/los bien(es) ofrecido(s) en dación de pago, realizado por un tasador
autorizado.
- Opinión Jurídica sobre la operación, si se trata de un inmueble que no es garantía del
Banco.
- Informe debidamente ponderado por Gerente de la sucursal y avalado por el
Director Regional, indicando las causas que originan la operación, ventajas y/o
desventajas para el Banco.
- Hoja de saldos actualizados del/los préstamo(s).
12.1.1.2 TIPOS DE BIENES
- Inventario(s) y semovientes (ganado, maquinarias, equipos, mercancías, productos
cosechados y/o almacenados, entre otros).
- Inmuebles (terrenos, edificaciones, construcciones, entre otros).
12.1.1.3 CONDICIONES PARA APROBAR LA DACIÓN EN PAGO
- Las solicitudes de Dación en Pago de Deuda deberán recibirse mediante
comunicación firmada por el interesado o por su representante autorizado, la cual
debe contener la descripción del/los bien(es) ofertado(s). Cuando se trate de
ganado, especificar si en la unidad de producción se podrá mantener el mismo bajo
su responsabilidad, hasta tanto el Banco materialice la venta o por el período
acordado previamente entre las partes.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 79/133
- La Gerencia deberá instrumentar el expediente con la documentación necesaria
(informe del técnico de la zona donde especifique las condiciones de la empresa y
del/los bien(es) ofrecido(s); además las causas que originan la oferta, ventajas y
desventajas, situación financiera, certificado de título, entre otros), debiendo estar
opinado y ponderado por el Director Regional.
- Cuando se trate de bienes muebles, se requiere copia de la matrícula o factura de
compra en caso de que corresponda, certificación de sanidad animal reciente, entre
otros documentos.
- Cuando sean productos almacenados, conjuntamente con la evaluación deberán
identificarse los potenciales compradores, para evitar deterioro de la calidad del
producto por deshidratación, pérdida de peso, ataque de plagas y enfermedades,
entre otros.
- La Dirección de Crédito deberá validar la tasación del/los bien(es), del mismo modo,
determinar si la operación es factible para la Institución.
- El expediente será sometido al organismo correspondiente, a través de la Dirección
de Cobros, quien previamente recabará la opinión de las Direcciones de Control de
Riesgo y Jurídica.
- El Organismo conocerá y emitirá su decisión mediante resolución, la cual será
comunicada al ofertante por la Dirección de Cobros vía las sucursales.
- En caso de Bien Mueble, si la oferta es aprobada, la Sucursal procederá a recibir o
asumir el bien; depositando el Acto de Dación en Pago en la instancia
correspondiente y luego realizar los registros contables.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 80/133
- En caso de Bien Inmueble, si la oferta es aprobada, la Sucursal procederá a recibir el
bien, mediante Acto de Dación en Pago, debidamente notariado, el cual deberá ser
depositado en el Registrador de Títulos correspondiente, así como realizar los
registros contables de lugar.
Párrafo I: De no ser aceptada la Dación en Pago, se le comunicará al cliente inmediatamente, debiendo continuarse con la gestión de cobro.
12.2 VENTA BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN PAGO DE PRÉSTAMOS
12.2.1 CONDICIONES PARA LA VENTA
- La venta del/los bien(es) deberá ser promocionada por la Gerencia de Sucursales,
Directores Regionales y las Direcciones de Negocios y Administración de Bienes
Recibidos, a través de los medios a su alcance (página web, radio, televisión,
periódico, entre otros); debiendo incluirse el precio de mercado, el cual dependerá
del valor comercial del bien.
- Se dará prioridad a los antiguos propietarios u ocupantes del/los bien(es). Del mismo
modo tendrán preferencias aquellas propuestas de pago total inmediato.
- El Banco podrá financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del
bien, tomando en garantía el mismo. La diferencia deberá ser aportada en efectivo
al momento de formalizar la venta. Para este tipo de operación se conviene con el
cliente la firma del contrato de venta, donde quedará establecido bajo qué
condiciones fue pactada. Se dará preferencia a la modalidad de contrato del
privilegio del vendedor no pagado.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 81/133
- Si la venta involucra financiamiento, se deberá identificar la fuente de ingresos del
comprador; definir la frecuencia de pago, tasa de interés y plazo.
- Determinada la oferta más viable para la Institución, el posible comprador podrá
depositar en su cuenta de ahorro interna, el treinta por ciento (30%) del importe
negociado del bien.
Párrafo II: Es responsabilidad del Director General de Negocios someter ante el Directorio Ejecutivo o la Junta Central de Crédito, los casos que por su competencia lo ameriten, con fines de obtener su decisión.
Párrafo III: La Sucursal en coordinación con la Consultoría Jurídica, procederá a elaborar el contrato de venta amparado en la resolución aprobatoria y el recibo de ingreso.
12.3 TRASPASO DE DEUDA
Es la operación mediante la cual se transfiere la responsabilidad de una o varias
obligaciones a un tercero, a solicitud de ambos o de éste último.
12.3.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SU ESTUDIO Y DECISIÓN
- Carta de solicitud por parte del/los interesado(s) donde se explique el motivo del
traspaso.
- Hoja de saldo actualizada.
- Estado Financiero o Declaración Jurada del nuevo deudor.
- Reporte Buró de Crédito del beneficiario del traspaso.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 82/133
- Informe del Agente de Desarrollo.
- Informe debidamente ponderado por el Gerente de la Sucursal y avalado por el
Director Regional, donde se expresa opinión y justificación de las causas que
sustentan la propuesta de negociación.
12.3.2 NORMAS Y CONDICIONES PARA TRASPASO DE DEUDA
- El potencial cliente deberá ser evaluado como si se tratase del deudor principal de la
deuda a ser traspasada.
- Los traspasos que se originen por fallecimiento del deudor o su abandono al
proyecto, se formalizarán sin cargo financieros adicionales, cuando el proyecto sea
continuado por otro miembro o descendiente de su familia.
- Cuando las operaciones de traspaso se origine por transacciones comerciales o
impliquen modificación en la estructura del préstamo, se cobrarán los trámites
establecidos para este tipo de operación y se actualizarán los demás cargos
financieros a la tasa vigente al momento de formalizarse, lo que debe constar en el
nuevo contrato de préstamo a suscribir.
- Estas operaciones serán conocidas por el Organismo Resolutivo competente,
conforme el monto acumulativo de deudas del cliente, debiendo cumplir con todos
los requerimientos establecidos.
- Cuando el nuevo solicitante mantenga saldos pendientes, y estos estén vencidos
deberán normalizarse y sus balances serán acumulados al monto a traspasar, para
determinar el Organismo Resolutivo que debe conocer el caso.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 83/133
12.4 EXTENSIÓN DE PLAZO
Es un período adicional otorgado al cliente para las operaciones de préstamos con forma de
pago al vencimiento y que no hayan tenido aplicaciones a capital.
Las causas que justifiquen una extensión de plazo, serán aquellas que además de estar
fuera del control del cliente, se originen por retrasos en el período esperado de producción
y/o comercialización e implique que la actividad productiva y la garantía no han sufrido
pérdida parcial o total que aseguren la recuperación de los recursos en el nuevo plazo
concedido.
La extensión de plazo deberá ser solicitada con un mínimo de quince (15) días, antes del
vencimiento del préstamo, no debe exceder noventa (90) días y se aplicará una sola vez
durante la vigencia del préstamo.
12.5 REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA
Se considera reestructurado cuando a un préstamo vigente o con atrasos se le cambian los
términos y condiciones de pago, resultando en una variación en la tasa de interés y/o el
plazo de vencimiento del contrato original del préstamo; también se considera en esta
condición cuando el origen de un crédito es producto de capitalizar intereses, mora y otros
cargos de un crédito anterior.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 84/133
La reestructuración de un préstamo sólo deberá realizarse, cuando se evidencie que el
cliente cuenta con la proyección de flujos suficientes para hacer frente a las cuotas o
renegociación acordada. En caso de concederse un préstamo adicional a la
reestructuración, es de carácter obligatorio identificar la(s) fuente(s) de ingreso(s) que
cubrirán la totalidad de las obligaciones contraídas.
Tabla 12.1 – Clasificación de las Reestructuraciones
Operación Calificación Inicial
Reestructuraciones con atraso de menos de 180 días C
Reestructuraciones con atraso de 181 y 365 días D
Reestructuraciones con atrasos mayores a 365 días E
La reestructuración mediante un nuevo crédito al deudor original, o a otra persona o
empresa vinculada con él, le será asignada la calificación original del crédito, antes de ser
reestructurado y sólo se podrá cambiar cuando se demuestre que ha pagado por lo menos
tres (3) cuotas consecutivas.
Si la reestructuración corresponde a personas físicas o jurídicas vinculadas al Banco, deberá
ser conocida y aprobada por el Directorio Ejecutivo. Igual tratamiento se dará cuando la
reestructuración involucre la sustitución del deudor por otro que esté vinculado al Banco.
Los deudores que presenten reestructuraciones, deberán observar una calificación inicial
no menor de “C” y podrán ser modificados en una categoría de menor riesgo, cuando
presenten evidencia de pago sostenido en al menos tres (3) cuotas en los plazos
estipulados en el contrato crediticio.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 85/133
Cuando la reestructuración de un crédito incluya la capitalización de intereses y otros
rendimientos y que por su monto sea competencia de la Junta Local o Regional de Crédito,
será ratificada por la Junta Central de Crédito. Estos casos se considerarán de manera
excepcional y con la debida ponderación de sus causas.
Párrafo IV: Los préstamos no se consideran reestructurados, cuando el Banco ajuste la tasa de interés a un número significativo de sus créditos conforme a las condiciones de mercado.
Párrafo V: En caso de que la reestructuración de un crédito incluya la capitalización de intereses y
otros rendimientos, el importe de los mismos no podrá ser reconocido como ingreso.
12.5.1 CONDICIONES REQUERIDAS PARA REESTRUCTURAR DEUDAS
- Cuando se observa capacidad de pago con deterioro temporal, es decir, el deudor
presenta debilidades financieras identificadas que ponen en riesgo su capacidad de
enfrentar las obligaciones de pago, esto se evidencia, entre otros, por la reiterada
solicitud de renovaciones y morosidad en el resto del sistema.
- Si a pesar de observarse deficiencias en la capacidad de pago del cliente, se espera
una mejoría en un período de tiempo definido, por lo que las deficiencias se
consideran como temporales.
- Cuando el o los evento(s) que origina(n) el no cumplimiento oportuno, está(n) fuera
del control del cliente y esto(s) afecta(n) la capacidad inmediata de la empresa para
generar ingresos con los que se cubriría el pago total o la(s) cuota(s), como son:
condiciones adversas de mercado, incidencia de fenómenos naturales, plagas y
enfermedades no previsibles o de difícil control, insumos de mala calidad; además
de gastos por enfermedad del deudor o su familia.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 86/133
Párrafo VI: La Gerencia de la Sucursal deberá evaluar mensualmente la cartera a vencer, para
determinar la probabilidad de su recuperación en los plazos acordados. Una vez vencido el crédito,
deberá asegurarse si la capacidad de pago del deudor y la garantía del préstamo presentan
deterioro temporal o de carácter permanente, a fin de adoptarse inmediatamente la decisión que
corresponda en cada caso.
12.6 SUSTITUCIÓN Y DESGRAVACIÓN PARCIAL GARANTÍAS HIPOTECARIAS
Sustitución de Garantías Hipotecarias: Consiste en sustituir uno o varios inmuebles
garantías de una operación, por otro(s) con igual o mayor valor que el/los existente(s).
Desgravación Parcial Inmuebles Garantía: Consiste en la radiación parcial del gravamen
que pesa sobre varios inmuebles, garantías de préstamos.
El beneficiario de una desgravación parcial no será objeto de tratamiento excepcional, en la
presentación de garantía hipotecaria para solicitudes de crédito posteriores.
12.6.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ESTUDIO Y DECISIÓN
- Carta de solicitud del interesado, explicando los motivos.
- Tasación del/los inmueble(s) involucrado(s), constituido(s) en garantía(s) y el/los
ofrecido(s) en sustitución.
- En el caso de Desgravación Parcial, informes de tasación del o las área(s) a desgravar
y la(s) que permanecerá(n) gravada(s), efectuados por profesionales al servicio de la
institución.
- Informe sobre la operación, debidamente ponderado por la Gerencia y avalado por
el Director Regional, plasmando su recomendación, basada en las ventajas y
desventajas para la Institución.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 87/133
- En adicción a la evaluación de la Dirección de Control de Riesgo, deberá obtenerse la
opinión de las Direcciones de Crédito y Jurídica respecto a la operación y al o los
nuevo(s) inmueble(s) ofrecido(s) en garantía.
12.7 NEGOCIACIONES DE DEUDAS VENCIDAS
12.7.1 CAUSAS QUE PUEDEN ORIGINAR UNA NEGOCIACIÓN DE DEUDA
Con el propósito de reducir costos operativos en el manejo de la cartera, el Banco tiene
establecido las negociaciones de deudas para aquellos préstamos que presentan una o más
de las condiciones siguientes:
- Si la garantía y el resto del capital de la empresa se convierten en bienes sucesorales
por fallecimiento del deudor y no exista seguridad de una buena administración.
- Cuando no exista la garantía prendaria y el deudor presente deterioro de su
capacidad de pago, beneficios operativos y flujos de caja negativos.
- Al encaminarse la empresa hacia la quiebra, debido a gastos ocasionados por
inversiones fallidas sucesivas, enfermedad del deudor o de su familia.
- Existencia de litigios con terceros que incidan negativamente en la generación de
ingresos de la empresa.
- Cuando la supervivencia de la empresa se vea amenazada debido al deterioro
ocasionado por fenómenos naturales.
- Después de emprender acción legal sin éxito y en cambio existe la posibilidad de que
en el futuro resulte en un desenlace favorable para la Institución.
- Cuando los terrenos donde se desarrolle el proyecto han sido declarados de utilidad
pública. En este caso deberá gestionarse el cobro de la deuda por ante la Institución
que indemnizará al propietario, para fines de liquidación de la deuda. Si resultare
algún saldo, deberá aplicarse el castigo.
- Otras causas que pongan en riesgo el retorno normal de los valores.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 88/133
12.7.2 TIPOS DE NEGOCIACIONES
- Cancelación total de la deuda con exoneración parcial de intereses.
- Cancelación con exoneración de mora.
- Capitalización de intereses.
- Reestructuración y Refundición de Deudas.
12.7.3 DOCUMENTACIONES REQUERIDAS
- Carta del/los deudor(es) proponiendo la operación.
- Informe del balance de préstamo a la fecha.
- Evaluación financiera de la empresa o deudor.
- Tasación del/los bien(es) mueble(s) y/o inmueble(s) constituido(s) en garantía,
efectuada por profesionales calificados, debidamente validada.
- Informe debidamente ponderado por el Gerente de la Sucursal y avalado por el
Director Regional, donde se expresa opinión y justificación de las causas que
sustentan la propuesta de negociación.
Tabla 12.2 – Porcentaje Mínimo de Intereses Pendientes a Cobrar en la Negociación
Condiciones de los Préstamos Mínimo a Cobrar
(%)
Préstamos con garantías prendarias y aplicaciones previas 25%
Préstamos con garantías prendarias sin aplicaciones 35%
Préstamos con garantías hipotecarias y aplicaciones previas 40%
Préstamos con garantías hipotecarias sin aplicaciones 45%
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 89/133
Se notificará al deudor, que la negociación deberá concretarse al término de noventa (90)
días en lo referente al depósito de la totalidad de los recursos y que en caso contrario; el
Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, mediante la aplicación normal de
los valores al préstamo.
Párrafo VII: En caso de que la deuda sea reestructurada, se aplicarán las medidas vigentes al nuevo
préstamo que se origine.
Párrafo VIII: La exoneración de la mora en la negociación de deuda procederá, siempre que las
causas de incumplimiento no sean imputables al cliente, las cuales deberán estar sustentadas
mediante informes rendidos antes del vencimiento del préstamo.
Párrafo IX: Los favorecidos con una decisión de esta naturaleza, sólo podrán volver a ser clientes si
previamente cubren los valores dejados de pagar en la operación y se comprueba que cesaron las
causas que motivaron la transacción.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 90/133
13 EJECUCIÓN DE PRÉSTAMO PRENDARIO Y/O CON RESPALDO COLATERAL HIPOTECARIO
13.1 CAUSAS QUE PUEDEN DAR ORIGEN A UNA EJECUCIÓN DE PRÉSTAMO
- Si el Banco comprueba falsedad en las informaciones suministradas por el
deudor.
- Si el deudor falta al pago total o parcial de la(s) cuota(s).
- Cambio de destino, sin previo aviso al Banco.
- Mal uso de los valores prestados.
- Disipación de la garantía.
- Si el deudor se opone al seguimiento de la garantía.
En caso de préstamo prendario con respaldo de garantía hipotecaria, se ejecutará la
garantía prendaria y si ésta no es suficiente se inicia el proceso para ejecutar la hipotecaria.
Ver procedimiento conforme los artículos del 148 hasta el 168 de la Ley No. 6186 de
Fomento Agrícola.
Párrafo I: Deberá valuarse la prenda, a fin de determinar si se acoge el proceso judicial, y el procedimiento a seguir será conforme los artículos del 188 hasta el 195 de la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola.
Párrafo II: Toda ejecución deberá ser coordinada con la Consultoría Jurídica del Banco.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 91/133
14 PRÉSTAMOS A EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO
Están dirigidos a pensionados, empleados y funcionarios activos, y serán otorgados
considerando las disposiciones establecidas en el capítulo 3 “Crédito a Partes Vinculantes”.
El monto a prestar para empleados activos estará determinado por las prestaciones
laborales acumuladas, cuyo valor deberá ser superior al total de la deuda. El financiamiento
no deberá exceder el noventa por ciento (90%) de dichas prestaciones y limitado al monto
máximo establecido de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00). Cuando se trate de
pensionados, el monto se determinará por su capacidad de pago, conforme el salario que
devengue y sin exceder trescientos mil pesos (RD$300,000.00).
El empleado no podrá optar por un nuevo financiamiento de consumo, hasta que haya
amortizado un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de su préstamo anterior y haber
transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo, mediante el cumplimiento del plan de
pago originalmente establecido.
Si el empleado realiza un abono extraordinario, y desea reducir el monto de las cuotas,
deberá solicitar una reprogramación de las mismas, sin alterar el vencimiento final del
préstamo, la Sucursal informará a la Sección de Nómina el nuevo monto de las cuotas.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 92/133
En caso de separación de la Institución del empleado beneficiario, el financiamiento deberá
quedar cancelado con las prestaciones laborales; de no ser suficiente, se ejecutará el
pagaré notarial. Si éste desea continuar con el financiamiento, la tasa de interés se ajustará
a la que rija en el Banco para clientes externos, conforme a la frecuencia de pago, debiendo
quedar respaldado con un documento de inmueble y/o certificado de inversión.
14.1 PRÉSTAMOS DE CONSUMO
14.1.1 CONDICIONES
La tasa de interés será de un once por ciento (11%) y podrá ser revisada y/o ajustada por el
Directorio Ejecutivo.
El monto a prestar no debe exceder de RD$400,000.00 para empleados activos y
RD$300,000.00 para pensionados y será determinado de acuerdo a la escala siguiente:
Tabla 14.1 – Monto a Prestar Conforme Tiempo de Servicio
Tiempo de Servicio Salarios a Prestar Plazo
Un (1) año Un (1) Salario De 6-48 meses
Dos (2) años Dos (2) Salarios De 6-48 meses
A partir de tres (3) años
Salarios que permita su capacidad de pago,
siempre que no exceda el noventa (90%) de sus
prestaciones y lo establecido en el párrafo I.
De 6-48 meses
Pensionados Monto sujeto a su capacidad de pago y
determinado por lo establecido en el párrafo I. Hasta 36 meses
Párrafo I: En ambos casos deberá tomarse en cuenta que los descuentos por préstamos no excedan
el cuarenta por ciento (40%) y los descuentos totales el sesenta por ciento (60%).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 93/133
14.2 PRÉSTAMOS DE EDUCACIÓN
Estarán dirigidos a pensionados, empleados y funcionarios activos e hijos de éstos. El
monto a financiar va desde cinco mil pesos (RD$5,000.00) hasta trescientos mil pesos
(RD$300,000.00).
En caso de que el beneficiario (empleado o hijo) decida no continuar con el plan educativo
a través del financiamiento o deserte de sus estudios, el monto del préstamo se limitará al
valor desembolsado hasta el momento de la acción.
14.2.1 EDUCACION BÁSICA, MEDIA Y NIVEL TÉCNICO
Tabla 14.2 – Financiamiento Educación Básica, Media y Nivel Técnico
Educación Básica y Media Nivel Técnico
Monto a Prestar Hasta RD$200,000.00 Hasta RD$50,000.00
Plazo No mayor de doce (12) meses, con
vencimiento al 30 de junio de cada año.
No mayor de dieciocho (18)
meses.
Tasa de Interés Ocho por ciento (8%) Ocho por ciento (8%)
Forma de Pago Doce (12) cuotas mensuales e iguales,
contentivas de capital e intereses
Dieciocho (18) cuotas
mensuales e iguales,
contentivas de capital e
intereses
Destino del
financiamiento
Inscripción y/o matriculación, compra de
útiles escolares y pago de
mensualidades.
Inscripción y/o matriculación,
compra materiales, equipos y
libros.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 94/133
Los desembolsos para este financiamiento se realizarán de la siguiente forma:
a) El monto para cubrir costo de inscripción y pago de año escolar o curso, se hará
mediante cheque a nombre del centro de estudio.
b) Para compra de materiales y/o equipos, libros y uniformes, se entregará en efectivo,
directamente al empleado y/o pensionado, conforme cotización.
Requisitos:
- Formulario de solicitud, debidamente completado.
- Certificación del centro de estudio, en la que se indique (costo de matriculación,
pago de mensualidad, lista de libros y material gastable).
- Record de notas del último año escolar aprobado (si es nivel técnico no se requiere).
- Acta de nacimiento.
- Copia de cédula del estudiante (si la posee).
- Cotización de materiales y útiles por adquirir (si es nivel técnico no se requiere).
- Último volante de pago del empleado y copia de cédula.
- Certificación de la Dirección de Recursos Humanos para préstamo de consumo.
14.2.2 ESTUDIOS DE GRADO, POST-GRADO, MAESTRÍA Y DOCTORADO
Tabla 14.3 – Financiamiento Estudios de Grado, Post-grado, Maestría y Doctorado
Grado (Licenciatura e Ingeniería) Post-Grado, Maestría y Doctorado
Monto a
Financiar Hasta RD$300,000.00 Hasta RD$300,000.00
Plazo No mayor de cinco (5) años. No menor de tres (3) meses, ni mayor
de cinco (5) años.
Tasa de Interés Ocho por ciento (8%) Ocho por ciento (8%)
Amortización Cuotas mensuales e iguales,
contentivas de capital e intereses.
Cuotas mensuales e iguales,
contentivas de capital e intereses.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 95/133
Los desembolsos para esta operación, se deberán realizar mediante cheque expedidos a
nombre de la universidad, conforme costos de matriculación y selección de materias, en el
período correspondiente. En caso de que el empleado haya pagado la actividad a financiar,
podrá reembolsarse esa suma con la presentación del recibo de pago original, el cual
reposará en el expediente.
Este tipo de financiamiento deberá otorgarse mediante la facilidad crediticia “Préstamo
Múltiple”, la cual será aprobada por el monto total de la cotización presentada y los
desembolsos se realizarán conforme lo solicitado en cada período; en ningún caso podrá
formalizarse un nuevo préstamo, estando el anterior vigente. El vencimiento de los
préstamos no podrá exceder doce (12) meses.
Requisitos:
- Formulario de solicitud, debidamente completado.
- Certificación de bachiller (para matriculación inicial).
- Índice académico (válido a partir del segundo período).
- Constancia costo de matriculación y selección de materias.
- Fotocopia del carnet.
- Último volante de pago del empleado y copia de cédula.
- Certificación de la Dirección de Recursos Humanos para préstamo de consumo.
Párrafo II: Para el caso de Post-grado, Maestría y Doctorado; se requiere sustituir la Certificación
de Bachiller, por la copia del título de grado y record de nota debidamente legalizado por el
Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 96/133
14.2.3 FINANCIAMIENTOS DE EQUIPOS Y/O HERRAMIENTAS DE ESTUDIO
En los préstamos para educación de los diferentes niveles se podrá incluir la adquisición de
equipos y herramientas de estudio. Aquellos empleados que estén interesados en adquirir
sólo equipos y/o herramientas, se les podrá financiar por separado. Esta partida deberá ser
pagada mediante cheque a la casa suplidora, previa presentación de la cotización.
Tabla 14.4 – Financiamiento Equipos y/o Herramientas de Estudio
Monto a Financiar Hasta RD$150,000.00
Plazo No mayor de tres (3) años.
Amortización Cuotas mensuales e iguales, contentivas de capital
e intereses.
Tasa de Interés Ocho por ciento (8%)
Destino de los
Recursos
Computadoras, equipos, herramientas de estudio,
entre otros.
Párrafo III: En los financiamientos de educación deberá tomarse en cuenta que los descuentos por
préstamos no excedan el cincuenta por ciento (50%) y los descuentos totales el sesenta por ciento
(60%).
14.3 CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA FORMALIZACIÓN
- Al momento de la formalización, se deberá exigir la firma de un pagaré notarial.
- La fuente de pago de los empleados activos, deberá ser el salario mensual y/o las
prestaciones laborales. Para los pensionados será el salario mensual.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 97/133
- Las amortizaciones de las cuotas de los referidos préstamos se efectuarán a través
de descuentos al salario mensual del empleado.
- Deberán ser formalizados entre el final del mes que se conozca la operación y
principio del siguiente; es decir, del 27 al 5, para evitar diferencias en el valor de las
cuotas a descontar.
- La Sucursal queda responsabilizada de informar a la Contraloría y a la Sección de
Nómina, el mismo día de la formalización de estos préstamos, para realizar el
descuento correspondiente al salario del empleado.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 98/133
15 ORGANISMOS RESOLUTIVOS En el Banco funcionan cuatro (4) Organismos Resolutivos que son:
- Directorio Ejecutivo.
- Junta Central de Crédito.
- Junta Regional de Crédito.
- Junta Local de Crédito.
En adicción a los referidos organismos, deberán presentarse a la Junta Monetaria para fines
de decisión, las solicitudes de crédito en que tengan interés los parientes del Administrador
y Sub-Administrador General; así como de los miembros del Directorio Ejecutivo, dentro del
cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. Dichas solicitudes serán
tramitadas por los funcionarios del Banco que sean ajenos al parentesco, acorde con el
Artículo Núm. 20 de la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola. Quedan exceptuadas de esta
disposición las operaciones crediticias que realicen los referidos funcionarios y sus
relacionados, siempre que estén garantizadas con valores o sean de consumo concedidas a
empleados y funcionarios del Banco.
15.1 COMPOSICIÓN
15.1.1 DIRECTORIO EJECUTIVO
Será presidido por el Administrador General del Banco, con el Sub-Administrador de
suplente y seis (6) miembros titulares con sus respectivos suplentes, designados mediante
decreto del Poder Ejecutivo.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 99/133
15.1.2 JUNTA CENTRAL DE CRÉDITO
Miembros Titulares Posiciones Suplentes
Administrador General Presidente Sub-Administrador General
Director de Crédito Miembro Enc. Sección Técnica Agropecuaria
Director Financiero Miembro Enc. Sección de Tesorería
Contralor Miembro Enc. Sección de Operaciones
Director General de Negocios Miembro Director de Cobros
Nota: El Director de Control de Riesgos actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
15.1.3 JUNTA REGIONAL DE CRÉDITO
Miembros Titulares Posiciones Suplentes
Director Regional Presidente Gerente Por Designación
Gerente Sucursal Miembro Sub-Gerente de Negocios
Sub-gerente Administrativo y Financiero Miembro Contador
Nota: Las sesiones serán celebradas en la Sucursal origen del caso.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 100/133
15.1.4 JUNTA LOCAL DE CRÉDITO
Miembros Titulares Posiciones Suplentes
Gerente de Sucursal Presidente Sub-gerente de Negocios
Sub-Gerente de Negocios Miembro Oficial de Negocios
Sub-Gerente Administrativo y Financiero Miembro Contador
Párrafo I: El Encargado de Análisis de Riesgo Crediticio de la Sucursal, actuará como Secretario con voz, pero sin voto. Este organismo sesionará cuantas veces fuere necesario, por lo menos una vez a la semana. Párrafo II: La Junta Local de Crédito asumirá las funciones de Comité de Cobros, en la cual el Subgerente de Negocios actuará con voz, pero sin voto en la presentación de los casos. Párrafo III: El quórum reglamentario para celebrar una sesión será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y podrán adoptarse resoluciones válidas con el voto de la mitad más uno (1) de los miembros.
15.2 COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS RESOLUTIVOS POR MONTO INDIVIDUAL O ACUMULATIVO
Organismo Montos a Conocer
Junta Local de Crédito Hasta RD$1,500,000.00
Junta Regional de Crédito De RD$1,500,001 a RD$3,000,000.00
Junta Central de Crédito De RD$3,000,001.00 a RD$10,000,000.00
Directorio Ejecutivo De RD$10,000,001.00 en adelante
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 101/133
15.3 COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS RESOLUTIVOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES Y
NATURALEZA DE LAS OPERACIONES 15.3.1 DIRECTORIO EJECUTIVO
Conocer y decidir conforme su competencia sobre:
- Solicitudes de préstamos formuladas por clientes nuevos, que estén dentro de la
categoría de personas políticamente expuestas (PEPs15).
- Establecer y/o modificar la tasa de interés activa y pasiva para las operaciones
internas de la Institución.
- Traspasos de deudas que incluyan o no modificaciones en la garantía hipotecaria, o
que sea motivada por alguna transacción comercial, tales como cesión,
arrendamiento, venta u otros.
- Solicitudes que impliquen financiamiento de Capital de Trabajo (Préstamo Tipo
Factoring).
- Negociaciones de deuda.
- Refinanciamiento de Pasivos.
- Sustitución de garantía hipotecaria, así como la desgravación total o parcial de
inmuebles garantías de préstamos.
- Dación en pago de deuda.
- Ventas de bienes muebles o inmuebles adjudicados al Banco y/o recibidos como
dación en pago.
- Castigo de Cartera.
- Traspaso al Estado Dominicano.
- Cualquier otra operación que por su naturaleza requiera del conocimiento y decisión
de este Organismo Resolutivo.
15 Personas que desempeñan o han desempeñado una función ejecutiva en el Sector Público u ostentan una investidura oficial, así como connotados líderes políticos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 102/133
15.3.2 JUNTA CENTRAL DE CRÉDITO Conocer y decidir hasta el límite de su competencia, los casos de:
- Negociaciones de deuda y dación en pago.
- Refinanciamiento de pasivos.
- Solicitudes formuladas por clientes establecidos en la Institución, que estén dentro
de la categoría de personas políticamente expuestas (PEPs).
- Solicitudes de clientes nuevos que por el monto son competencia de la Junta
Regional de Crédito, pero que han sido formuladas por parientes de funcionarios y
empleados del Banco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de
afinidad. Además los casos de estos clientes ya establecidos, donde el
financiamiento requerido experimente variación superior al cincuenta por ciento
(50%), con relación al monto máximo manejado por el deudor en cuestión.
- Solicitudes que impliquen financiamiento de Capital de Trabajo (Préstamo Tipo
Factoring).
- Solicitudes de préstamos, cuyos proyectos se desarrollen en terrenos de
instituciones estatales, descentralizadas o autónomas; siempre que sean
respaldadas con garantía hipotecaria o con valores depositados en la Institución. En
todos los casos debe contar con la autorización de la institución propietaria de los
terrenos.
- Traspasos de deudas que no incluyan modificaciones en la garantía hipotecaria, que
involucren o no negociaciones o que sea motivada por alguna transacción comercial,
tales como cesión, arrendamiento, venta u otros.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 103/133
- Ventas de bienes muebles o inmuebles adjudicados al Banco y/o recibidos como
dación en pago.
- Exoneración parcial o total de mora.
- Enmiendas que ameriten casos conocidos por el Directorio Ejecutivo, siempre que
no involucre aumento de monto y/o modificación de la garantía hipotecaria.
- Préstamos de consumo y educativos para pensionados, empleados y funcionarios
activos.
Conocerá, previa presentación al Directorio Ejecutivo:
- Políticas y procedimientos de crédito.
- Programas de colocación y cobros de préstamos.
- Aceptación de pago con bonos del Estado Dominicano, para aplicar tanto al capital
adeudado, como a los intereses vencidos y otros cargos de deudores con limitadas
posibilidades de pago.
- Castigo de cartera.
- Traspaso de préstamo al Estado Dominicano.
- Nuevos productos de préstamos.
- Sub-planes creados conjuntamente por las Direcciones de Crédito y Contraloría.
- Otros casos que por su importancia deben ser conocidos previamente por este
Comité.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 104/133
15.3.3 JUNTA REGIONAL DE CRÉDITO Conocer y decidir hasta el límite de su competencia, las solicitudes de préstamos:
- Formuladas por parientes de empleados del Banco, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y el segundo de afinidad, exceptuando los clientes nuevos, cuya
primera solicitud será conocida por la Junta Central de Crédito, al igual que los
casos que experimenten variación superior al cincuenta por ciento (50%) con
relación al monto máximo manejado por el cliente en cuestión.
- Proyectos que se desarrollen en terrenos de instituciones estatales, descentralizadas
o autónomas, siempre que sean respaldadas con garantía hipotecaria o con valores
depositados en la Institución. En todos los casos debe contar con la autorización de
la Institución propietaria de los terrenos.
- Ventas de bienes muebles o inmuebles adjudicados al Banco y/o recibidos como
dación en pago.
- Exoneración parcial o total de mora.
- Modificaciones que requieran préstamos aprobados por este organismo resolutivo,
quedando automáticamente facultado a modificar condiciones establecidas por un
organismo inferior.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 105/133
15.3.4 JUNTA LOCAL DE CRÉDITO Conocer y decidir hasta el límite de su competencia, las solicitudes de préstamos:
- Del Gerente de la sucursal, siempre que estén garantizadas con valores depositados
en la Institución, sin considerar el monto de la misma. En este caso el gerente
involucrado deberá inhibirse.
- Del Director Regional, siempre que estén garantizadas con valores depositados en la
Institución o certificados financieros emitidos por el Banco Central, sin considerar el
monto de la misma.
- Formuladas por parientes de empleados del Banco, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y el segundo de afinidad; exceptuando los clientes nuevos, cuya
primera solicitud será conocida por la Junta Central de Crédito, al igual que los
casos que experimenten variación superior al cincuenta por ciento (50%), con
relación al monto máximo manejado por el cliente en cuestión.
- De proyectos que se desarrollen en terrenos de instituciones estatales,
descentralizadas o autónomas, siempre que sean respaldadas con garantía
hipotecaria o con valores depositados en la Institución. Si no existiese(n) la(s)
referida(s) garantía(s), conocerá hasta el monto máximo prendario conforme la
calificación del cliente. En todos los casos debe contar con la autorización de la
Institución propietaria de los terrenos.
- Las formuladas por clientes nuevos del sector microempresa, dichas solicitudes
deberán contar con la opinión favorable del Director Regional.
- Exoneración parcial o total de mora.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 106/133
- Ventas de bienes muebles o inmuebles adjudicados al Banco y/o recibidos como
dación en pago.
Párrafo IV: Para el caso de clientes PEPs, si se han establecidos en la Institución antes de la investidura, la competencia la determinará el monto de la operación. Párrafo V: Si uno de los miembros de la Junta es pariente del solicitante, deberá inhibirse.
15.3.5 ATRIBUCIONES RESOLUTIVAS DEL GERENTE DE SUCURSAL
Conocer y decidir las solicitudes de:
- Préstamos de clientes calificados “A” por montos de hasta RD$200,000.00, cuando
no involucre cambio de destino, aumento de área o monto.
- Préstamos garantizados con valores depositados en la Institución (cuenta de ahorro
y/o certificados financieros) o certificados financieros emitidos por el Banco Central,
independientemente del monto y la calificación del cliente. Se deberá mantener las
coberturas establecidas a los fines.
- Préstamos de empleados del Banco, garantizados con valores depositados en la
Institución.
- Autorizar los retiros de solicitudes de préstamos que se originen en su oficina.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 107/133
16 CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y DE LA CARTERA DE CRÉDITO
16.1 CRITERIOS GENERALES EVALUACIÓN DEL DEUDOR
La evaluación del deudor se realizará en base a la totalidad de sus deudas con el Banco, de
forma que exista una única calificación para cada deudor. Las garantías otorgadas por el
deudor, en ningún caso podrán modificar su calificación.
La clasificación de los clientes de créditos comerciales se divide en:
- Mayores Deudores Comerciales: son los clientes cuyas obligaciones consolidadas en
el sistema financiero nacional igualen o excedan los veinticinco millones de pesos
(RD$25,000,000.00), éstos serán evaluados por capacidad e histórico de pago.
Párrafo I: En este renglón se encuentran tipificadas las Empresas Corporativas y Medianas
Empresas definidas conforme lo establecido en la Ley No. 488-08 sobre el Régimen Regulatorio
para el Desarrollo y la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) d/f
19 diciembre 2008; aún en los casos en que las obligaciones de éstas no superen el monto de los
veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000.00), debiendo ser evaluadas en base a
los criterios establecidos para los mayores deudores, sin considerar el monto de dichas
obligaciones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 108/133
- Menores Deudores Comerciales: corresponden a los clientes comerciales cuyas
obligaciones consolidadas en el sistema financiero nacional sean inferiores a
veinticinco millones de pesos (RD$25,000,000.00). El procedimiento para evaluarlos,
se realizará sobre la base de la morosidad de sus cuotas o de su vencimiento final.
Para efecto del comportamiento de pago de todos sus préstamos, se le asignará un
solo estado de deuda, considerando el de mayor morosidad.
Párrafo II: Las obligaciones que igualen o superen el monto de veinticinco millones de pesos
dominicanos (RD$25,000,000.00) que hayan sido otorgadas a Microempresas y Empresas
Pequeñas, conforme a la definición de la Ley 488-08 y la clasificación establecida en el Manual de
Requerimientos de Información de la Superintendencia, deberán ser evaluados sobre la base de los
criterios dispuestos para los mayores deudores.
Párrafo III: Para evaluar la capacidad de pago de los deudores con proyectos de inversión, se
deberán considerar las proyecciones de los flujos relativos a los mismos. Además, deberá revisarse
si los accionistas han comprometido los montos estipulados en los acuerdos originales, que las
premisas del proyecto se encuentran aún vigentes y si las condiciones del mercado no han
cambiado, de manera que haga el proyecto poco viable.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 109/133
Los niveles de riesgos conforme el REA son los indicados en la tabla siguiente:
Tabla 16.1 – Niveles de Riesgo
Calificación Descripción
A Riesgo Normal
B Riesgo Potencial
C Riesgo Deficiente
D Difícil Cobro
E Irrecuperables
Una vez obtenida la calificación del deudor, la Dirección de Control de Riesgos (Sección de
Riesgo Crediticio) deberá clasificar cada una de las operaciones crediticias del mismo,
siendo ésta la calificación inicial para cada operación crediticia del deudor.
Párrafo IV: La Dirección de Auditoría podrá realizar revisiones periódicas de la calificación de riesgo
asignada a los mayores deudores, por la Dirección de Control de Riesgos.
16.2 ASPECTOS GENERALES CLASIFICACIÓN CARTERA DE CRÉDITO Para mantener una cartera de préstamos de calidad y evaluar objetivamente los riesgos
inherentes a la actividad crediticia, la Dirección de Control de Riesgos deberá clasificar la
totalidad de la cartera de crédito; separándola en los grupos comerciales, de consumo e
hipotecarios; conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de
Activos (REA) y sus modificaciones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 110/133
La evaluación de riesgo de la cartera de crédito, se basará en el análisis que tomará en
consideración una serie de características del deudor y particularidades de los tipos de
créditos.
Se excluyen de la rigurosidad de esta clasificación, los préstamos otorgados con fondos en
administración, ejecutados a través de operaciones o programas especiales y dirigidos a
sectores sociales deprimidos; los que por la naturaleza de los fondos, adoptarán la
calificación de menor riesgo (Riesgo Normal).
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 111/133
16.2.1 CLASIFICACIÓN DE RIESGO CARTERA CRÉDITOS COMERCIALES
La clasificación de los clientes de créditos comerciales se divide en: Mayores y Menores
Deudores Comerciales.
a) La evaluación del Mayor Deudor, consistirá en el análisis que el Banco efectúe de las
variables esenciales respecto de los mismos, con la finalidad de establecer su
solvencia, es decir, su capacidad para cumplir con sus obligaciones crediticias,
mediante información suficiente y confiable, a través de los factores de riesgo que
se indican a continuación:
- Capacidad de pago: aquella que posee el deudor de generar por sí mismo ingresos o
flujos que le permitan atender oportunamente la totalidad de sus obligaciones
financieras. Se consideran (flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento, rentabilidad
y eficiencia operativa). Ver anexo REA y sus modificaciones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 112/133
Tabla 16.2 – Clasificación por Capacidad de Pago
Categoría Descripción
A
La capacidad de pago del deudor es sólida y no se esperan cambios
significativos de carácter negativo en el futuro, situación que proviene de
un flujo de efectivo excedente.
B
Su capacidad de pago se considera aceptable, pero está empezando a
mostrar algunas debilidades potenciales (no significativas) que pueden
ser corregidas en corto plazo, incluyendo la solicitud ocasional, pero no
recurrente de renovaciones.
C
Se observa capacidad de pago con deterioro temporal, es decir, el
deudor presenta debilidades financieras identificadas que ponen en
riesgo sus posibilidades de pago, con evidencia de reiteradas
renovaciones y morosidad en el resto del sistema.
Se clasificará en este nivel, aquellos deudores que presenten estados
financieros no auditados con antigüedad superior a cuatro (4) meses
después del cierre o estados financieros auditados con antigüedad
superior a seis (6) meses después del cierre.
D
Presenta capacidad de pago con deterioro permanente y debilidades
financieras identificadas, que han puesto en riesgo el cumplimiento de
sus compromisos, refleja pérdidas significativas y necesidad de recurrir a
otras fuentes de ingresos para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Se clasificarán en este nivel de riesgo, los deudores de quienes sus
estados financieros presentan una antigüedad superior a dieciocho (18)
meses después del cierre.
E
Su capacidad de pago es crítica, el flujo de caja no alcanza a cubrir sus
costos de producción. La empresa se encuentra en quiebra técnica, el
capital de la empresa ha sido erosionado y no existen posibilidades de
mejora para solventar sus obligaciones.
Se clasificarán en este nivel aquellos deudores de quienes no existe
información financiera.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 113/133
- Comportamiento Histórico de Pago: Es el análisis de la experiencia de pago
observada por el deudor, considerando por lo menos, los últimos doce (12) meses
anteriores a la fecha que se esté evaluando, sobre la base de su comportamiento en
el sistema financiero nacional; así como la calidad y oportunidad de la información
referente al historial de pago del deudor. La determinación del nivel de riesgo para
el comportamiento de pago se hará conforme a los criterios siguientes:
Tabla 16.3 – Clasificación Comportamiento Histórico de Pago
Categoría Banda de Vencimiento
A Cuentas vigentes sin retrasos o con retrasos de 1 a 30 días
B Incumplimientos entre 31 a 60 días
C Incumplimientos entre 61 a 90 días
D Incumplimientos entre 91 a 365 días
E Incumplimientos mayores a 365 días
Una vez evaluados los mencionados factores de riesgo, la Dirección de Control de Riesgos
deberá asignar la calificación al deudor, conforme Tabla 16.1 “Niveles de Riesgo”, la que
será validada por el Organismo Resolutivo correspondiente.
La clasificación del mayor deudor en una de las categorías de riesgo señaladas en la Tabla
16.1 de este capítulo, se efectuará sobre la base de los resultados de las calificaciones
otorgadas por capacidad de pago y el comportamiento de pago, conforme a la siguiente
matriz:
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 114/133
Tabla 16.4 – Matriz Clasificación del Deudor
Calificación por Capacidad de Pago
Calificación por Comportamiento Histórico de Pago
A B C D E
A A B C D E
B B B C D E
C C C C D E
D D D D D E
E E E E E E
b) El procedimiento de evaluación de los Menores Deudores Comerciales, se realizará
sobre la base de la morosidad de sus cuotas o de su vencimiento final. Para efecto
del comportamiento de pago de todos sus préstamos, se le asignará un sólo estado
de deuda, considerando el de mayor morosidad.
Para la clasificación de éstos deudores que no se haya iniciado el proceso de cobranza
judicial, se contempla el análisis de la situación actual de la deuda, en función de la tabla
siguiente:
Tabla 16.5 – Clasificación Menores Deudores Comerciales
Categoría Banda de Vencimiento
A Cuentas vigentes o con retrasos de entre 1 a 30 días
B Incumplimiento entre 31 a 60 días
C Incumplimiento entre 61 a 120 días
D Incumplimiento entre 121 a 180 días
E Incumplimientos mayores a 181 días
Párrafo V: Para fines de constitución de provisiones, los ajustes a la calificación inicial de los
menores deudores comerciales, se harán conforme al contenido de la Tabla 16.9 “Ajustes por
Cobertura de Garantía para Fines de Constitución de Provisiones”.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 115/133
16.2.2 CLASIFICACIÓN DE RIESGO CARTERA CRÉDITOS AL CONSUMO E HIPOTECARIO
16.2.2.1 CRÉDITOS DE CONSUMOS
En las operaciones de créditos de consumo, el riesgo se medirá sobre bases agregadas,
según la morosidad más antigua observada a la fecha de la clasificación de cada una de las
operaciones, es decir, que los préstamos otorgados en favor de una misma persona física
serán agrupados para asignarle una calificación única.
Tabla 16.6 – Clasificación Riesgo de los Créditos de Consumo
Calificación Banda de Vencimiento
A Cuentas vigentes o con retrasos de entre 1 a 30 días
B Incumplimiento entre 31 a 60 días
C Incumplimiento entre 61 a 120 días
D Incumplimiento entre 121 a 180 días
E Incumplimientos mayores a 180 días
16.2.2.2 CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA VIVIENDA El riesgo de los préstamos hipotecarios para la vivienda, se mide considerando
esencialmente el comportamiento de pago del deudor, con el fin de determinar la pérdida
esperada. El deudor puede tener varios préstamos con el Banco, los que se clasificarán
tomando en cuenta la morosidad más antigua, sobre la base de la siguiente tabla:
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 116/133
Tabla 16.7 – Clasificación Riesgo De Los Créditos Hipotecarios Calificación Banda de Vencimiento
A Cuentas vigentes o con retrasos no mayor de 30 días
B Incumplimiento entre 31 a 60 días
C Incumplimiento entre 61 a 180 días
D Incumplimiento entre 181 a 270 días
E Incumplimientos mayores de 270 días
Párrafo VI: En préstamos de Consumo e Hipotecarios, los días de atraso se comienzan a contar a
partir de la primera cuota no pagada.
Párrafo VII: Las operaciones de este tipo que hayan sido reestructuradas serán clasificadas “D”,
para fines de crear las provisiones correspondientes, debiendo mantener esta categoría hasta que
haya pagado tres (3) o más cuotas consecutivas después de la reestructuración, en cuyo caso podrá
mejorarse en un grado. Si continuase cumpliendo de manera consecutiva, a la sexta cuota podrá
mejorar la calificación en otro grado adicional, sin que en ningún caso sea mayor que “B”.
16.2.3 CLASIFICACIÓN DE RIESGO CARTERA CRÉDITOS OTORGADOS AL SECTOR PÚBLICO
16.2.3.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS MAYORES DEUDORES La evaluación del riesgo de los créditos otorgados a empresas o instituciones del sector
público se realizará sobre la base del análisis de los criterios establecidos en el Reglamento
de Evaluación de Activos (REA), aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera
Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, que considera una serie
de variables esenciales, cuyo análisis proporciona los elementos necesarios que permiten
establecer la solvencia de la empresa o institución de que se trate; a través de determinar
su capacidad de pago y comportamiento histórico de pago.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 117/133
Las operaciones que sean perfeccionadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 6-
06 de Crédito Público se considerarán que cuentan con la garantía explícita del Estado.
16.2.3.1.1 CAPACIDAD DE PAGO
La determinación de la capacidad de pago estará sustentada por la información financiera
de la institución de que se trate, debiendo corresponder a estados financieros que cumplan
con las disposiciones legales existentes. En ausencia de estados financieros auditados esta
variable se evaluará sobre la base de los flujos consignados en el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos Públicos, así como aquellos derivados de la actividad operativa; en el caso de
las instituciones que desarrollen procesos productivos o de prestación de servicios,
determinando si dichos ingresos permiten atender oportunamente el pago del capital y los
rendimientos de sus obligaciones financieras.
Párrafo VIII: Para aquellas empresas o instituciones del Gobierno Central, instituciones
descentralizadas y autónomas no financieras, empresas públicas no financieras, instituciones de la
seguridad social y Gobiernos Municipales, en los que no se disponga de información financiera
auditada, los créditos, inversiones y operaciones contingentes se evaluarán sobre la base del
análisis del flujo de caja determinado a partir de los estados financieros preparados por la
institución pública correspondiente.
Párrafo IX: De igual forma para aquellas instituciones públicas para las que no se requieran estados
auditados, el análisis se realizará en base a las informaciones preparadas por la propia entidad.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 118/133
16.2.3.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO
La calificación de la capacidad de pago de las operaciones de crédito otorgadas a las
empresas o instituciones del sector público, se determinará sobre la base del análisis de los
criterios establecidos en REA y sus modificaciones; tomando en consideración si los
deudores corresponden a los agregados Institucionales definidos en el Artículo 3 de la Ley
No. 6-06 de Crédito Público, según se indica:
a) El Gobierno Central,
b) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras,
c) Las instituciones de la seguridad social,
d) Las empresas públicas no financieras,
e) Los ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 119/133
Tabla 16.8 – Clasificación Capacidad de Pago Sector Público
Categoría Descripción
A
La capacidad de pago es sólida, la Entidad deudora cuenta con ingresos o flujos
excedentes, provenientes del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Público y/o ingresos
generados por su propia actividad operacional que le permiten cubrir ampliamente los
intereses, comisiones y la porción corriente de la deuda de largo plazo. Asimismo, los
fondos prestados se aplican a los fines originalmente pactados.
Para fines de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que la
capacidad de pago es excedente cuando el deudor cuenta con ingresos necesarios
provenientes del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Público que le permiten cubrir la
totalidad de la deuda con la Institución.
B
La capacidad de pago se considera aceptable, si la Entidad deudora cuenta con flujos de
efectivo en equilibrio, provenientes del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Público
y/o ingresos generados por su propia actividad operacional, los cuales resultan suficientes
para cubrir el pago de intereses, comisiones y la porción corriente de la deuda a largo
plazo.
C
La capacidad de pago presenta un deterioro temporal. El deudor presenta debilidades
financieras ya que el flujo operativo, proveniente del Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Público y/o de los ingresos generados por su propia actividad operacional es
insuficiente para hacer frente a sus obligaciones.
D
La capacidad de pago presenta un deterioro permanente. Las debilidades financieras han
puesto en riesgo la capacidad de enfrentar la totalidad de sus obligaciones de pago, ya que
el flujo de efectivo proveniente del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Público y/o
ingresos generados por su propia actividad operacional es negativo.
E
La capacidad de pago del deudor es crítica. Su flujo de caja proveniente del Presupuesto de
la Nación y/o ingresos generados por su propia actividad no le permite cubrir sus gastos
operativos. Se clasificarán además en ese nivel de riesgo, aquellas operaciones crediticias
que no cuenten con certificación aprobatoria emitida por la Dirección General de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda, o aquellas que no cuenten con la aprobación por el
Congreso Nacional, en caso de que el plazo de vencimiento exceda el ejercicio anual
presupuestario.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 120/133
16.2.3.1.2 CLASIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DE PAGO
El análisis de la experiencia de pago del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y
Autónomas, así como los Gobiernos Municipales se evaluará acorde el comportamiento de
pago en el Banco; considerando cuando menos los últimos 12 (doce) meses anteriores a la
fecha en que se esté evaluando el deudor, conforme lo dispuesto en el REA y sus
modificaciones. La determinación del nivel de riesgo con relación al comportamiento de
pago se hará conforme a los criterios establecidos en la Tabla 16.3 “Clasificación
Comportamiento Histórico de Pago”.
La clasificación del deudor en una de las categorías de riesgo (A, B, C, D, E); se efectuará
sobre la base de los resultados de las calificaciones otorgadas de la capacidad de pago y el
comportamiento de pago, conforme Tabla 16.4 “Matriz Clasificación del Deudor”.
16.2.3.2 MENORES DEUDORES COMERCIALES DEL SECTOR PÚBLICO Cuando las obligaciones consolidadas del deudor correspondiente al sector público sean
iguales o inferiores a veinticinco millones de pesos (RD$25,000,000.00), la evaluación de
estos deudores se realizará sobre la base de la morosidad de las cuotas. Para efecto del
comportamiento de pago, se le asignará un sólo estado de deuda, considerando la mayor
morosidad de la misma.
La calificación del deudor obtenida conforme esta metodología, será única para el deudor,
independientemente de las características de cada una de sus operaciones crediticias y el
estado actual de las garantías constituidas en respaldo de dichas operaciones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 121/133
Una vez obtenida la calificación del deudor, la Dirección de Control de Riesgos (Sección de
Riesgo Crediticio) deberá clasificar cada una de las operaciones crediticias del mismo,
siendo ésta la calificación inicial para cada operación crediticia del deudor.
Párrafo X: En el caso de reestructuraciones de créditos, el Banco aplicará un tratamiento similar al
establecido en el Artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Activos (REA) en cuanto a la
aprobación del crédito reestructurado, plazo de permanencia de la calificación de riesgo, mejoría de
la calificación, reversión de provisiones, condiciones pactadas y reconocimiento en el caso de
capitalización de interés.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 122/133
16.3 ADMISIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS El Banco deberá evaluar cada una de las operaciones crediticias del deudor en relación con
el valor de las garantías admisibles adscritas a ellas, solamente con el fin de estimar una
probable pérdida.
Las garantías admisibles deberán ser consideradas con el fin de conocer la cobertura del
monto del crédito en relación con el valor de la garantía. Para este efecto, el Banco deberá
descontar al valor de mercado de la garantía, el porcentaje correspondiente, conforme a la
Tabla 4.2 “Garantías Superintendencia de Bancos (SB) y Porcentajes a Prestar por la Institución”
del capítulo 4.
Una vez descontado el valor de la garantía, la Institución deberá determinar la porción del
crédito cubierta por la garantía y en su caso, la porción expuesta, a fin de establecer el
monto de provisión a ser reconocido. De esta manera se deberá ajustar la calificación inicial
del crédito, debiendo para fines de reporte de calificación, mantenerse el deudor en la
calificación que se le haya otorgado, sin tomar en consideración las garantías.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 123/133
Tabla 16.9 – Ajustes por Cobertura de Garantía para Fines de Constitución de Provisiones
Clasificación Inicial
(la que corresponda)
Clasificación
Del Saldo Cubierto
Clasificación
Del Saldo Expuesto
A A A
B A B
C A C
D A D
E B E
Párrafo XI: Se deberán registrar gradualmente, como mínimo, provisiones por el equivalente a la
calificación en grado de riesgo “C” a los deudores con calificación del saldo cubierto de los créditos
“D” y “E” no vigentes, es decir, con más de noventa (90) días de vencidos, o de aquellos que se
encuentren en cobranza judicial.
Transcurridos dos (2) años de haberse iniciado el proceso de ejecución de una garantía y
ésta no haya sido adjudicada al Banco, no podrá ser utilizada para reducir el monto de
provisiones. Dicho período será válido, siempre que se dé seguimiento al proceso y exista
un informe actualizado de la Consultoría Jurídica, debiendo asegurarse de que el bien será
adjudicado y de que conserva su valor comercial.
Párrafo XII: En virtud de que esta Entidad sólo admite garantías constituidas por activos financieros
emitidos por el propio Banco o del Banco Central, estos últimos con garantía explícita del Estado, y
por la liquidez inobjetable de estos instrumentos, serán calificados “A” de riesgo normal, conforme
a las disposiciones establecidas en REA, respecto a la clasificación de riesgo de cartera de inversión.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 124/133
16.4 CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS La evaluación de los riesgos de bienes recibidos en recuperación de créditos, consistirá en
determinar los niveles de valoración que puedan tener, definida como la diferencia positiva
o negativa entre el valor contabilizado del bien y el valor estimado que se obtendría en la
enajenación (venta) del mismo (valor comercial).
Los bienes a recibir en recuperación de créditos deberán contar con una tasación
independiente, al momento de que se produzca el hecho, con la finalidad de determinar el
valor real de los mismos. Las tasaciones deben tener suficientes respaldo referidos a los
precios utilizados, las fuentes que originaron los cálculos de estos y las consideraciones que
sirvieron para determinar el valor final del bien tasado, lo cual debe permanecer en
archivos de fácil consulta, a disposición de los Organismos Reguladores.
Al momento de la adjudicación la tasación deberá ser remitida a la Dirección de Crédito
para validación y posteriormente enviada a la Dirección de Control de Riesgos para fines de
clasificación y cálculo de provisiones del bien recibido.
Cuando se estime que el valor comercial de uno de esos activos es menor al valor contable,
la diferencia entre ambos deberá ajustarse inmediatamente, reconociendo la respectiva
pérdida. La Contraloría efectuará los registros correspondientes.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 125/133
El avalúo de los bienes recibidos en recuperación de crédito deberá ser actualizado por un
tasador como máximo a los dieciocho (18) meses, para fines de reclasificación del valor
contable.
16.5 CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE OTROS ACTIVOS
Los rendimientos por cobrar de créditos forman parte inherente de las obligaciones que los
distintos tipos de deudores poseen con la Institución, y sólo deberán ser considerados
como ingresos, cuando no exista duda razonable de su recuperación. Consecuentemente,
deberá suspenderse el reconocimiento de intereses por el método de lo devengado,
cuando un crédito haya cumplido más de noventa (90) días de vencido y/o haya sido
calificado en categoría de riesgo “C” o superior por capacidad de pago, si es que a pesar de
no mostrar atrasos, sus pagos provienen de un mayor endeudamiento del deudor bajo
análisis o de una empresa relacionada.
Las provisiones de carácter genérico que dispone el REA, deberán aplicarse sobre los saldos
de rendimientos por cobrar de las colocaciones.
La clasificación, determinación y registros de provisiones para este tipo de activo es
responsabilidad de las Direcciones de Control de Riesgos y Contraloría.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 126/133
17 NORMAS SOBRE PROVISIONES Y CASTIGOS DE CARTERA
El Banco, gradualmente deberá constituir las provisiones para cubrir los riesgos de sus
activos, acorde a las pautas que se establecen en relación a los riesgos determinados en el
proceso de clasificación de activos realizado por la Dirección de Control de Riesgos y las
categorías asignadas, conforme a la evaluación efectuada, siempre y cuando no hayan sido
objeto de una reclasificación por parte de la Superintendencia de Bancos, a cuyo efecto
deberán considerarse dichas categorías.
17.1 PROVISIONES ATENDIENDO A LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS
El Banco deberá constituir gradualmente las provisiones genéricas o específicas que
correspondan para su cartera de activos, mediante la aplicación de porcentajes generales
de riesgo por categoría de activos (préstamos y bienes recibidos en recuperación de
créditos). La constitución de dichas provisiones será comunicada a la Superintendencia de
Bancos por la Dirección de Control de Riesgos, a través de los mecanismos establecidos en
el Reglamento de Evaluación de Activos y sus modificaciones.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 127/133
17.1.1 PROVISIONES DE LA CARTERA DE CRÉDITO
Las provisiones por los riesgos que se determinen para la cartera de créditos, distinguirán
dos tipos:
A) Específicas: Son aquellas que se requieren a un tipo determinado de créditos:
comerciales, consumo e hipotecarios, provenientes de pérdidas identificadas
(créditos B, C, D y E).
B) Genéricas: Son aquellas que provienen de créditos con riesgos potenciales o
implícitos. Todas aquellas provisiones que provienen de créditos clasificados en “A”.
Los porcentajes de provisiones requeridos para los Créditos Comerciales, de Consumo e
Hipotecarios, se detallan a continuación:
Tabla 16.10 – Porcentaje Provisión Requerida
Calificación Descripción Porcentaje
A Créditos de Riesgo Normal 1%
B Créditos de Riesgo Potencial 3%
C Créditos de Riesgo Deficiente 20%
D Créditos de Difícil Cobro 60%
E Créditos Irrecuperables 100%
Párrafo I: Respecto a la Cartera Comercial, los porcentajes de provisiones se obtendrán a través de
la clasificación de cada una de las operaciones crediticias del deudor, otorgando de esta manera
una calificación de riesgo, sólo para fines de constitución de las provisiones, a la parte cubierta y
otra, en su caso, a la parte expuesta en relación con el valor de la garantía. Lo anterior, siguiendo
los lineamientos descritos en la Tabla 16.9 “Ajustes por Cobertura de Garantía para Fines de
Constitución de Provisiones”.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 128/133
17.1.2 PROVISIONES DE LA CARTERA DE CRÉDITO OTORGADA AL SECTOR PÚBLICO
Las provisiones por los riesgos que se determinen para la cartera de crédito del sector
público en la Institución, se calcularán en base a los porcentajes requeridos en el Art. 55 del
REA para los créditos comerciales, de consumo e hipotecarios especificados en Tabla 16.10
“Porcentaje Provisión Requerida”.
Las operaciones para las cuales se ha constituido y formalizado una garantía real (aval,
fianza o garantía del gobierno) se considerarán sin riesgo no sujetas a provisión.
Cuando los créditos que cuentan con la garantía explícita o garantía real admisible del
Estado sean clasificados en las categorías de riesgo “A”, “B”, “C” o “D”, la parte de la deuda
cubierta por dicha garantía deberá provisionar un 1%. En los créditos clasificados en
categoría “E”, la parte cubierta deberá ser provisionada en un 3% y en el caso de que
dichos créditos estén vencidos, la parte cubierta deberá provisionar como mínimo un 20%.
Párrafo II: Los créditos o la parte de los mismos que no esté cubierta con garantía explícita o real
admisible del Estado, deberán provisionar en función de los porcentajes determinados en la Tabla
16.10 “Porcentaje Provisión Requerida”.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 129/133
17.1.3 PROVISIONES DE BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
En el caso de los bienes recibidos en recuperación de créditos se establece un plazo
máximo de enajenación de tres (3) años, contado ciento veinte (120) días después de la
fecha de adjudicación del bien, al término del cual dichos bienes deberán estar
debidamente provisionados, de acuerdo a los criterios siguientes:
- Los bienes muebles serán provisionados en un plazo de dos (2) años, iniciando de
forma lineal a partir del plazo de seis (6) meses;
- Los bienes inmuebles se provisionarán en un plazo de tres (3) años, iniciando de
forma lineal luego de transcurrido el primer año de su entrada a los libros del Banco.
Párrafo III: Las provisiones existentes en el renglón cartera de créditos correspondientes a los
deudores cuyas garantías hayan sido recibidas en recuperación de créditos a favor del Banco,
deberán ser transferidas al renglón de provisiones para bienes recibidos en recuperación de
créditos.
17.2 CASTIGO CARTERA DE CRÉDITO Los castigos de préstamos estarán constituidos por las operaciones mediante las cuales las
partidas irrecuperables son eliminadas del balance, quedando sólo en cuentas de orden, de
forma tal que dichos castigos, en la medida que los riesgos de los créditos respectivos estén
correctamente provisionados, no produzcan mayores efectos sobre los resultados del
Banco.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 130/133
El Banco podrá castigar un crédito, con o sin garantía admitida por la Superintendencia,
desde el primer día que ingrese a cartera vencida. Sin embargo, los créditos a partes
vinculadas sólo se podrán castigar cuando se demuestre que se han agotado todos los
procesos legales de cobro.
Calificarán para fines de castigos, los préstamos de los cuales se demuestre que el
prestatario no tenga capacidad de cumplir con las condiciones de repago. Los préstamos
en estas condiciones deberán ser remitidos por el Gerente de la Sucursal vía el Director
Regional a la Dirección de Cobros, para su estudio y sometimiento al Directorio Ejecutivo.
El castigo de los créditos incobrables, quedará evidenciado mediante resolución del
Directorio, siempre que dichos castigos no incumplan los plazos de provisionamiento.
Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas
destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes, debiendo
permanecer en dicho registro, hasta tanto no sean superados los motivos que dieron lugar
a su castigo.
Los créditos castigados deben ser reportados a la Central de Riesgos por la Dirección de
Control de Riesgos en los formatos, periodicidad y los medios que la Superintendencia de
Bancos establezca, y serán mantenidos en dicha Central de Riesgos hasta su rehabilitación
o por el plazo que ese Organismo estime necesario.
El Gerente de cada sucursal y Director Regional, conjuntamente con los Agentes de
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 131/133
Desarrollo, mantendrán el debido seguimiento a los préstamos castigados y en caso de que
exista posibilidad de recuperación, realizar la gestión de cobros a cuyos prestatarios
visitarán periódicamente, rindiendo los informes correspondientes, los cuales deberán
reposar en el expediente.
Para las evaluaciones de gestión, se considerarán la cantidad y monto de los préstamos
castigados por cada Organismo Resolutivo (Directorio Ejecutivo, Junta Central, Local y
Regional de Crédito).
Párrafo IV: En el caso de no estar constituido el cien por ciento (100%) de la provisión de un activo,
se deberá constituir el monto faltante conjuntamente con el castigo, de manera que no afecte el
nivel de provisiones requeridas de los demás créditos.
Manual Políticas y Normas de Crédito Aprobado por el Directorio Ejecutivo Resolución No.025, Sesión 01616, del 27 de agosto 2014
Pág. 132/133
ANEXOS