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Manual Laboral 2013
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Desenvolupa uns serveis d’assessorament basats en un criteri d’actuació que ens permet avançar-nos a les problemàtiques de la gestió diària de l’empresa. Amb la finalitat d’oferir solucions –ja siguin de caràcter global o específic-, l’assessoria desenvolupa una metodologia de treball estructurada en l’anàlisi específica de cada cas, i en la planificació i execució d’unes línies de treball que té com a premisses bàsiques l’anticipació a les problemàtiques empresarials, la generació de valor afegit i la qualitat de servei professional.
La nostra organització fonamenta la seva filosofia d’actuació sota les premisses de tracte personalitzat, agilitat i precisió en l’execució del servei, i un comportament rigorós en tots els àmbits d’actuació i de relació amb el client.
• Assessorament professional en l’àmbit de les relacions laborals• Confecció de nòmines i disseny estructura salarial. Àmplia experiència
en diversitat de sectors i Convenis Col•lectius• Contractes de treball. Incentius a la contractació• Altes, Baixes i Variacions dels treballadors. Confecció documents de
cotització• IRPF. Càlcul de retencions. Resum Anual i Certificats de Renda• Intervenció davant les administracions laborals: INSS, TGSS, Inspecció
de Treball i Departament de Treball• Col•laboració amb Mútues d’Accidents de Treball i empreses de
Prevenció de Riscos Laborals• Estudi, càlcul i tramitació de prestacions per Incapacitat temporal,
invalidesa, jubilació i altres prestacions del sistema de la Seguretat Social
• Règims i sistemes especials de la Seguretat Social: Autònoms, Empleats de la Llar, Representants de Comerç
Assessoria Fiscal i Comptable Societats – Assessoria Fiscal Persones Físiques – Assessorament Mercantil – Assessorament Financer – Gestió Administrativa
BarcelonaBailèn,71 bis, 2a i 3a planta08009 BarcelonaTel. 93 265 74 61Fax 93 265 25 87barcelona@ortemesa.es
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Assessorament i Gestió Laboral
ORTEMESA
Any de fundació: 1921
Jugabero Risc SL és una empresa autoritzada per la "DirecciónGeneral de Seguros", que duu a terme l'activitat mercantil de mediaciói assessorament d'assegurances privades, amb capacitat per treballaramb totes les entitats asseguradores.
DDades corporatives
08009 BarcelonaBailén, 71bis 2ªpl.Tel. 932 65 74 61Fax 932 65 25 87bcn@jugaberorisc.com
08500 VicSant Antoni, 1Tel. 938 89 10 18Fax 938 86 29 38jugaberorisc@jugaberorisc.com
OOficines:
AAgències: 08500 VicSant Antoni, 1Tel. 938 86 30 44Fax 938 89 29 24vic@ortemesa.es
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PProductes
• Multirrisc• Accidents• Subsidis• Assistència Sanitària
• Autos• Protecció Jurídica (Defensa i Reclamació)
• Embarcacions• Rams Tècnics• Vida Risc• Vida Estalvi
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Manual Laboral 2013
En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y recurrente en el ámbito laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se trate de una guía de información práctica.
La vorágine legislativa en que nos encontramos inmersos desde el inicio de la crisis económica obliga a una permanente actualización normativa. Respecto a la edición de 2012, destacamos las novedades y modificaciones legislativas siguientes:
· Entrada en vigor de la Reforma de Pensiones.· Diversas disposiciones normativas a partir del segundo semestre de 2012,
que dan lugar al incremento de los costes empresariales de cotización a la Seguridad Social: supresión de bonificaciones y reducciones que se tenían reconocidas; inclusión en la base de cotización de retribuciones en espe-cie y otros antes exentos; incremento de las bases mínimas y máximas; eliminación de los tramos más favorables del recargo por mora, etc.
· Obligación de comunicación previa al SEPE de las modificaciones en los calendarios iniciales de afectación en ERE de suspensión o reducción de jornada.
· Lucha contra el fraude a la Seguridad Social: modificaciones normativas en la Ley de Infracciones y Sanciones, y en el Código Penal.
Especial atención merece el plan de actuación contra el desempleo juvenil, pro-blema estructural del mercado laboral español, que se ha visto agravado por la crisis. A esta situación responde el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, con diversas medidas destinadas a incentivar la contratación de jóvenes des-empleados, así como apoyar las iniciativas empresariales de los jóvenes em-prendedores.
Marzo de 2013.
INTRODUCCIÓN
Manual Laboral 2013
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Contenido Páginas
1. Impulso al Empleo de los Jóvenes ....................................................5-7
2. Fomento de la Contratación Indefinida .............................................8-9
3. Incentivos al Mantenimiento del Empleo ............................................ 10
4. Incentivos Contratación de Trabajadores con Discapacidad ............. 11
5. Modalidades Contractuales ...........................................................12-17
6. Medidas de Flexibilidad y Extinción ................................................... 18
7. Guía de Indemnizaciones ..................................................................... 19
8. Salario ............................................................................................20-22
9. Cotización - Recaudación Régimen General ................................23-27
10. Autónomos y Autoempleo ..............................................................28-33
11. Trabajadores del Hogar ..................................................................34-35
12. Pensiones .......................................................................................36-42
13. Lucha Contra el Fraude a la Seg. Social ........................................43-47
14. Calendarios Festivos ......................................................................48-51
ÍNDICE
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Manual Laboral 2013
1 IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JÓVENESCO
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Manual Laboral 2013
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2 FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Beneficiarios Empresas de menos de 50 trabajadores.Características Contrato INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA
Período de Prueba: 1 Año.Colectivo Cualquier trabajadorExclusiones No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses
anteriores se han realizado despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo
No podrá establecerse un período de pruebacuando el trabajador haya desempeñado lasmismas funciones con anterioridad en la empresa
INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS
Colectivo Incentivo fiscal
Primer trabajador contratado por Deducción 3000 €la empresa y menor de 30 años.
Trabajador desempleado perceptor de Deducción 50% del importe de prestaciónprestación contributiva por desempleo, por desempleo pendiente de percibir pordesde al menos 3 meses. el trabajador (máximo 12 meses)Colectivo Bonificaciones Seg. Social DuraciónJóvenes de 16 a 30 años 1000 € año 1º AñoSi son mujeres en sectores dondese encuentan subrepresentadas, 1100 € año 2º Añolas cuantías se incrementan en100 € al año 1200 € año 3º AñoMayores de 45 años inscritos 12 o 1300 € año más meses en los 18 anteriores 1500 € año mujeres 3 Añosa la contratación en sectores subre-
representadasMantener el contrato durante, al menos, 3 años. En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los
Mantenimiento incentivos, excepto si la extinción del contrato se del Empleo, para la produce por causa imputable al trabajador.aplicación de bonificacióne incentivos Mantener el nivel de empleo durante, al menos,
un añoNo se aplicarán nos beneficios en los supuestos contemplados en la Ley 43/2006, para altos cargos,
Exclusiones familiares o trabajadores vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de una relaciónindefinida (ver art. 6 Ley 43/2006)
9
Manual Laboral 2013
OTROS COLECTIVOS Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género o de terrorismo. También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador.
TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Colectivo Beneficiarios Bonificación DuraciónTransformación contratos Todas las Hombres: 1500 € año 3formación y aprendizaje empresas Mujeres: 1800 € año AñosTransformación contratosde prácticas, de relevo y Empresas Hombres: 500 € año 3de sustitución por con menos de 50 Mujeres: 700 € año Añosanticipación jubilación trabajadoresExclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006
Manual Laboral 2013
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3 INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
TRABAJADORES MAYORES DE 65 AÑOS
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mediante Expediente de Regulación de seg. social cont. comunes. porEmpleo (ERE) trabajador
La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante unaño con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrarlas bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden SocialCONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Contratos interinidad sustitución período descanso maternidad, adopción, acogimiento,
100% cuota empresarial seg. Mientras
paternidad, o riesgo durante el embarazo o la social del trabajador interino dure la
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Contratos interinidad con beneficiarios de 1º año: 95% cont. com. Máximoprestaciones por desempleo para sustituir a 2º año: 60% cont. com. trestrabajadores en excedencia por cuidado de 3º año: 50% cont. com. añosfamiliares
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CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOSMeses de
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Manual Laboral 2013
4 INCENTIVOS CONTRATACIÓN TRAB. CON DISCAP.
CONTRATO INDEFINIDO
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Colectivos Discapacidad Beneficios Duración Duración Cuantía Anual Contrato Beneficios
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En generalMujeres -45 4.100 €Mujeres +45 4.700 € De uno Vigencia
a tres del Hombres -45 4.100 € Años ContratoHombres +45 4.700 €
SeveraMujeres -45 4.700 €Mujeres +45 5.300 €
CONTRATO TEMPORAL
Manual Laboral 2013
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CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
POR OBRA O SERVICIO
Objeto Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración in-cierta.
Duración El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo sec-torial.
Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.
Extinción A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15 días de antelación.
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Objeto Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Duración 6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios co-
lectivos sectoriales podrán establecer una duración superior, que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga, sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima. De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se en-tenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.
Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
Extinción A la expiración del tiempo convenido.
5 MODALIDADES CONTRACTUALES
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Manual Laboral 2013
INTERINIDAD
Objeto Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección.
Duración El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el carácter de la contratación, identificando al trabajador sustitui-do y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
Extinción Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación; por extin-ción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de traba-jo, o 3 meses en los procesos de selección.
CONTRATO DE RELEVO Objeto Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la Ofi-
cina de Empleo, o con un contrato de duración determinada en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente.
Duración Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales.
Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa o
a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la re-ducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.
Extinción Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se produjera el cese del trabajador relevista, la empresa de-berá sustituirlo en el plazo de 15 días.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación devengada desde ese momento.
Manual Laboral 2013
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DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
* Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley. * A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá derecho a una indemnización de: 8 días de salario por año para los contratos celebrados hasta el 31-12-2011. 9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.
10 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013. 11 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014. 12 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.
* Límite a la Concatenación de contratos:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de du-ración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y forma-ción), los contratos de relevo y los de interinidad.
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguietesal cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, com-putándose en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamen-te, con anterioridad y posterioridad a la mismas.
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Manual Laboral 2013
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Objeto Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de ser-vicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo com-pleto comparable: trabajador de la misma empresa a tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación.
Duración Por tiempo indefinido, o duración determinada.
Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán fi-gurar el número de horas contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebra-do a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Incentivos Para los contratos a tiempo parcial celebrados con trabajadores con derecho a la deducción de cantidades fijas en la cotiza-ción, se aplicará un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista para los trabaja-dores de jornada completa.
Jornada La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto específico en el contrato, que sólo se podrá formalizar en con-tratos indefinidos. Las horas complementarias no podrán exce-der del 15% de las horas pactadas. Los convenios sectoriales podrán fijar porcentajes distintos, sin que en ningún caso pueda superar el 60% de las horas contratadas.
También podrán realizar Horas Extraordinarias, en proporción a la jornada pactada. La suma de horas ordinarias, comple-mentarias y extraordinarias no podrá superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.
CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que establezcan los convenios colectivos.
Manual Laboral 2013
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· Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA
· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo pre-sencial en el centro de trabajo de la empresa.
· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.
· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes al trabajo presencial:
a) Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.b) Formación y promoción profesional.c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de
trabajo concreto.
CONTRATOS FORMATIVOS
CONTRATO EN PRÁCTICAS
· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario, FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.
· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la dura-ción del contrato.
· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o cer-tificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profe-sionalidad.
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Manual Laboral 2013
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con discapacidad.
· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por con-venio colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.
· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro recono-cido por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red mencionada.
· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta moda-lidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para una distinta.
· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa más de 12 meses.
· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.
· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250 tra-bajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en el 100%.
Manual Laboral 2013
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6 MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN
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Manual Laboral 2013
INDEMNIZACIONESCausa extinción contrato Indemnización Importe máximo
Días de Salario
Mutuo Acuerdo No NoLas consignadas válidamenteen el contrato No NoExpiración del tiempo convenidoo realización obra o servicio
10 días por año No
Dimisión del trabajador No No
Invalidez permanente del trabajador No No
Fallecimiento del trabajador 15 días No
Jubilación del trabajador No NoMuerte, jubilación o invalidezpermanente del empresario 1 Mes No
Extinción personalidad jurídicadel empresario 20 días por año 12 mensualidades
Fuerza Mayor 20 días por año 12 mensualidades
Despido Colectivo (ERE) 20 días por año 12 mensualidadesDespido objetivo por causaseconómicas, técnicas o productivas 20 días por año 12 mensualidades
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,falta de adaptación a las modificaciones 20 días por año 12 mensualidadestécnicas o absentismo del trabajador
Incumplimiento contractual grave delempresario 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)
Despido disciplinario procedente No NoDespido disciplinario improcedente 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)
Traslado. Opción trabajador si resultaperjudicado. 20 días por año 12 mensualidades
Modificación sustancial condiciones detrabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones). 20 días por año 9 mensualidadesOpción trabajador si resulta perjudicado.
Despido objetivo improcedente en trabajadores con Contrato de Fomento de 33 días por año 24 mensualidadesla contratación indefinida
(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anteriora 12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de42 mensualidades.
7 GUÍA DE INDEMNIZACIONES
Manual Laboral 2013
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• Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero del S.M.I.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
• No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOSMÚLTIPLES (IPREM)El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.
Trabajadores sin distinción
de sexo ni edad 21,51 €/día 645,30 €/mes
Trabajadores eventuales y temporeros
(menos de 120 días) 30,57 €/jornada legal en la actividad
Empleados de hogar (que trabajen por horas)
5,05 €/hora efectivamente trabajada
A efectos de compensación y absorción 9.034,20 €/año
I.P.R.E.M. diario
I.P.R.E.M. mensual
I.P.R.E.M. anual
532,51€
17,75€ Sustitución referencia S.M.I. Anual
General
7.455,14€ 6.390,13€
Con exclusión Pagas
6.390,13€
Trabajadores sin distinción
de sexo ni edad 21,38 €/día 641,40 €/mes
Trabajadores eventuales y temporeros
(menos de 120 días) 30,39 €/jornada legal en la actividad
Empleados de hogar (que trabajen por horas)
5,02 €/hora efectivamente trabajada
A efectos de compensación y absorción 8.979,60 €/año
I.P.R.E.M. diario
I.P.R.E.M. mensual
I.P.R.E.M. anual
532,51€
17,75€ Sustitución referencia S.M.I. Anual
General
7.455,14€ 6.390,13€
Con exclusión Pagas
6.390,13€
8 SALARIO
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Manual Laboral 2013
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Manual Laboral 2012
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que el mismo adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria. Asimismo, no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es exclusivamente para fines laborales.
Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.
Modalidades de salario en especie, entre otras:
• Disfrute de vivienda.
• Utilización o entrega de vehículos.
• Uso de plaza de garaje.
• Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.
• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de contratos de seguro de dependencia.
• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
• Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto pasivo o familiares.
No tendrán la consideración de retribuciones del trabajo en especie:
• Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y requisitos:
Manual Laboral 2013
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Manual Laboral 2012
a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes. b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por
beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie.
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios, debiendo tributar el exceso.
• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y culturales del personal.
• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes condiciones:
a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador. b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general de
la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores. c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º
grado, no pueden tener una participación superior al 5%. d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.
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Manual Laboral 2013
AÑO 2013. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9 COTIZACIÓN - RECAUDACIÓN RÉGIMEN GENERAL
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Manual Laboral 2012
3 COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2012
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Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas extraordinarias por fuerza mayor 12% 2% 14%
Horas extraordinarias ordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
(1) -- (1)
AÑO 2012. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
latoTrodajabarTaserpmEsotpecnoC
Desempleo contratación indefinida,incluidos los contratos indefinidos atiempo parcial y fijos discontinuos, asícomo la contratación de duracióndeterminada en las modalidades decontratos formativos en prácticas, derelevo, de interinidad y contratos,cualquiera que sea la modalidadutilizada, realizados con trabajadoresdiscapacitados que tengan reconocidoun grado de discapacidad no inferioral 33%
5,50% 1,55% 7,05%
Desempleo contratación de duracióndeterminada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%
Desempleo contratación de duracióndeterminada a tiempo parcial 7,70% 1,60% 9,30%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% -- 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Contingencias AT y EP
(1) Tarifa según CNAE-09
Manual Laboral 2013
2422
Manual Laboral 2012
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido enel artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller
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Euros/ día Euros/ díaOficiales de primera y segunda 25,10 114,19Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19
114,19 25,10 senoePTrabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 114,19
Grupo decotización Categorías profesionales
Basesmínimas
Euros/mes
Basesmáximas
Euros/mes
1
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89
1011
Grupo decotización Categorías profesionales Base mínima por
hora Euros
1
23456789
10
11
Ingenieros y Licenciados. Personal dealta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller
sodalutiT on setnaduyA sovitartsinimdA selaicifO
sonretlabuS sovitartsinimdA serailixuA
adnuges y aremirp ed selaicifOOficiales de tercera y Especialistas Trabajadores mayores de dieciocho años
sodacifilauc onTrabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional
1.051,50872,10758,70 753,00753,00753,00753,00
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6,335,254,574,544,544,544,544,544,54
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BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO 2013
BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. AÑO 2013
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Manual Laboral 2013
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN
Condición Peculiaridad de cotizaciónn
Administradores de sociedades mercantiles Exclusión en la cotización del 100% de lacapitalistas asimilados a cuenta ajena cuota total por Desempleo y FOGASA
Socios Trabajadores y de Trabajo de CooperativaExclusión en la cotización del 100% de lacuota por FOGASA
Contratos temporales inferiores a 7 días Incremento en un 36% de la aportación *excepto contratos de interinidad* empresarial por contingencias comunes
Trabajo compatible con la pensiónExclusión 100% cotización, excepto IT y
RD 5/2013AT - EPCotización adicional solidaridad 8 %(6 % empresa y 2 % trabajador)
NOVEDADES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Además de la supresión de la mayor parte de bonificaciones y reducciones de cuotas existentes, excepto determinados colectivos y nuevas medidas de fo-mento del empleo, la Seguridad Social incrementará su recaudación en los si-guientes supuestos:
· Se incrementa en un 5 por ciento la base máxima de cotización para 2013.· Se suprimen los tramos de recargo más favorables en el ingreso de cuotas
fuera del plazo reglamentario con presentación de documentos: Recargo del 20 por ciento a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario (antes: 3% en el primer mes, 5% en el segundo y 10% en el tercero).
· Aplazamientos: El principal de la deuda, más recargos y costas, devengarán intereses conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento (antes, el interés legal del dinero). Dicho interés se incrementará en 2 puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garan-tías por causas de carácter extraordinario.
Manual Laboral 2013
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CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
IMPORTE COMPUTABLECONCEPTO
(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
Fuente:
RETRIBUCIONES
EN
ESPECIE
VIVIENDA
VEHÍCULO USO
OTROS
PLAZAGARAJE
BOLSA DE NAVIDAD
JUGUETES
ETC.
MANUTENCIÓN, VIAJES TURISMO Y SIMILARES
PRÉSTAMOS con tipo de interés inferioral legal del dinero
PRIMAS de contrato de seguro,excepto de AT y Resp. Civil
GASTOS ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN(incluidos familiares) excepto estudiosexigidos por el trabajo
Entrega
Propiedadempresa
No propiedadempresa
Uso y posterior entrega
CONTRIBUCIONES Planes de pensiones osistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones (*)
Propiedadempresa
Alquiler
Valor del mercado
Coste del empresario
Coste del empresario
Coste del empresario
Coste del empresario
Coste para el empresario,Incluidos tributos
Coste para el empresario,Incluidos tributos
Coste para el empresario,Incluidos tributos
Impote satisfecho por lospromotores.
Diferencia entre ambos tiposde interés
Valor del mercado resultantedel uso anterior
20 por 100 anualvalor mercado vehículo nuevo
20 por 100 anualcoste adquisición
Coste de adquisiciónempresario, incluidos tributos
5 ó 10 por 100 del valor catastral,en función de que se haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10 por 100 resto remuneraciones.Coste para el empleador (no propiedad)
27
Manual Laboral 2013
CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓNIMPORTE EXENTO
IMPORTE COMPUT.CONCEPTO
Fuente:
Cuantía establecida en Estatuto de los trabajadores o en la que regula la ejecución de sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo
Su exceso
Extinción C.T. con anterioridad al acto de conciliación
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido
Importe ......
......
......
......
......
......
......
Importe justificado53,34 euros/día91,35 euros/día26,67 euros/día48,08 euros/día36,06 euros/día66,11 euros/día
El exceso de talescantidades
El exceso de dicho importe
Remuneración global(sin justificación importe)
Según factura o documento equivalente(transporte público)
Importe gastojustificado0,19 euros Km rrecorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados Hasta el 20 por 100 del IPREM(en conjunto)
El exceso del 20 por 100 IPREM(en conjunto)
GASTOS DE ESTANCIA
GASTOS DE MANUTENCIÓNY ESTANCIA(DIETAS)
GASTOS DE MANUTENCIÓN No
Pernocta
PernoctaEn España
En España
En España
Extranjero
Extranjero
PLUSES DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS O CESE
PRESTACONES SEGURIDAD SOCIAL Y SUS MEJORAS ImporteImporte
Importe
Importe
Importe
9 euros/día
Hasta 12.000 euros anuales
Hasta 500 € anuales por cadauna de las personas incluidas
El exceso de 9 euros/díay/o no se cumplan losrequisitos establecidos
El exceso de tales impor-tes y/o no se cumplan los requisitos establecidos
El exceso de talesimportes
EXTINCIÓN C.T. CON ANTERIORIDAD AL ACTO DE CONCILIACIÓNENTREGA DE PRODUCTOS A PRECIOS REBAJADOS(Cantinas, comedores empresa, economatos, fórmulas indirectasservicio comedor) (Días hábiles)UTILIZACIÓN DE BIENES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES YCULTURALES DEL PERSONAL, incluidos los locales debidamentehomologados destinados por el empresario a prestar el primer cliclode educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como lacontratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria,secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con caracter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
ENTREGA GRATUITA O A PRECIO INFERIOR AL DE MERCADODE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA O EMPRESAS DEL GRUPOPRIMAS DE CONTRATO DE SEGURO AT O RESPONSABILIDADCIVIL DEL TRABAJADOR
PRIMAS DE CONTRATO DE SEGURO PARA ENFERMEDAD COMÚN TRABAJADOR (MÁS CÓYUGUE Y DESCENDIENTE)
Extranjero
Manual Laboral 2013
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MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
MEDIDAS CONTENIDAS AL RESPECTO EN REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero.
Este Real Decreto tiene como principal objetivo, desarrollar la estrategia de em-prendimiento y empleo joven, facilitando la iniciativa empresarial para impulsar la productividad de las pymes y autónomos.Cabe destacar, como principales medidas dirigidas a fomentar el Emprendi-miento y Empleo Joven, las siguientes:
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS PARA TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS.
A los trabajadores por cuenta propia (hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autó-nomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, se les aplica sobre la cuota por contingencias comunes una reducción durante los 15 meses siguientes al alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Alternativamente a lo indicado anteriormente, podrán aplicarse otras reduccio-nes y bonificaciones quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser trabajador por cuenta propia menor de 30 años de edad.- Que causen alta inicial como trabajador autónomo (o no hubiera estado
de alta en dicho régimen en los cinco últimos años).- Que no tenga contratados a trabajadores por cuenta ajena.
Estas reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contin-gencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
10 AUTÓNOMOS Y AUTOEMPLEO
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Manual Laboral 2013
a) Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses si-guientes a la fecha de efectos del alta.
b) Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses si-guientes al período anterior.
c) Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses si-guientes al período anterior.
d) Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos, cuando cumplan los requisitos indicados.
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
Podrá aplicarse esta bonificación quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.- Que causen alta inicial como trabajador autónomo.
Este beneficio consistirá en una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo mínimo vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período de cinco años.
Cuando, además de cumplir con los requisitos anteriormente citados, el traba-jador discapacitado,
- Tenga menos de 35 años de edad- Cause alta inicial como trabajador autónomo (o no hubiera estado de
alta en dicho régimen en los cinco últimos años).- No tenga contratados a trabajadores por cuenta ajena,
podrá aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) Reducción equivalente al 80% durante los 12 meses siguientes al alta. b) Bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos, cuando cumplan los requisitos indicados.
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COMPATIBILIZACIÓN POR LOS MENORES DE 30 AÑOS, DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
Los perceptores de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la per-cepción de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, cuando cumplan los requisitos siguientes:
- Que sea menor de 30 años al inicio de su actividad por cuenta propia.- Que no tenga trabajadores a su cargo.- Que solicite esta compatibilidad a la entidad gestora en el plazo de 15
días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, aunque no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%, también podrán solicitar el abono de una sola vez de la prestación, para realizar la inversión necesaria para desarrollar dicha actividad, con el límite máximo del 60% de la prestación pendiente de percibir, elevándose dicho límite al 100% cuando se trate de hombres menores de 30 años de edad o mujeres menores de 35 años de edad.
También podrán beneficiarse de la capitalización del 100% del importe de la prestación, los beneficiarios menores de 30 años, cuando capitalicen para rea-lizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva consti-tución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefi-nido respecto a la misma.
Asimismo, los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinarla a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, pago de tasas y servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mien-tras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en
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Manual Laboral 2013
el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta en el Régimen Especial de Autónomos.
RÉGIMEN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD.
La protección frente a las contingencias de AT y EP, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los traba-jadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2013
Las BASES de COTIZACIÓN para 2013 son las siguientes:
BASE MÍNIMA MENSUAL: 858,60 €
BASE MÁXIMA MENSUAL: 3.425,70 €
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS O CON 47 AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/2013:
Los trabajadores que a 01/01/2013 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Los trabajadores que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación.
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BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2013:
Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más años, las bases de cotización serán:
- Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.870,50 €, deberá cotizar por una base comprendida entre 858,80 € y 1.888,80 €.
- Si su última base acreditada fuera superior a 1.870,50 €, deberá coti-zar por una base comprendida entre 858,80 € y el importe de su última base acreditada incrementada en un 1%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse, por una base de 1.888,80 €.
OTROS SUPUESTOS:
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 858,60 o 753,00 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de tra-bajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 858,60 y 472,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año 2012 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuen-ta, la base mínima de cotización será 1.051,50 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Los TIPOS de COTIZACIÓN para 2013 son los siguientes:
TIPO CON IT: General 29,80 % Con protección por cese de actividad 29,30%
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Manual Laboral 2013
TIPO SIN IT: 26,50%
TIPO CON AT Y EP: Se aplicará la Tarifa primas de la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Los trabajadores que no hayan elegido tener la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 % por ciento.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización será del 3,3%, o del 2,8% si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Dentro de los límites anteriormente establecidos, existe la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cambiar dos veces al año la base de coti-zación por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena de-sarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las apor-taciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.079,45 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su co-tización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del año 2013.
Manual Laboral 2013
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COTIZACIÓN AL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR PARA EL AÑO 2013
El Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, ha incorporado importantes modifica-ciones que afectan al encuadramiento, la cotización y la recaudación en dicho sistema especial, y que pueden resumirse del siguiente modo:
1.- Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. A partir del día 01/01/2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:
Desde al año 2014 y hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en igual proporción al incremento del salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
2.- Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguri-dad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.Con efectos desde 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema
11 TRABAJADORES DEL HOGAR
TRAMO Retribución mensual
incrementada con la proporción de pagas extras
€/mes
Base de cotización €/mes
1º Hasta 172,05 147,86 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8º Desde 753,01 790,65
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Manual Laboral 2013
Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afilia-ción, altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES EMPLEADORES.
3.- Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas men-suales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL CUM-PLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio, descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
4.- Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera-les del Estado para el año 2013, establece los nuevos tipos de aplicación para el año 2013 a este Sistema Especial.
Así, el nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda, pasa a ser del 22,90 %, siendo a partir de ahora el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotiza-ción que corresponda, a cargo del empleador.
Manual Laboral 2013
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NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013
Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Para el año 2013, los principales textos legales que dan lugar a estas modifi-caciones son:
1.- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).
2.- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, (en materia de prestaciones del sistema de Seguridad Social).
3.- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, (que contiene otras me-didas de carácter económico y social).
4.- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Dichas normas, suponen –según el caso - una MODIFICACIÓN, un DESARROLLO o una SUSPENSIÓN, de algunos aspectos regulados por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Segu-ridad Social, siendo las modificaciones más destacables las siguientes:
COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA
Ley 27/2011, de 1 de agosto y Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre. Para aquellas pensiones que se causen a partir del 01.01.2013:
1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
12 PENSIONES
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Manual Laboral 2013
2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario residir en territorio español. Como norma general, se entenderá cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el extranjero su-periores a 90 días a lo largo de cada año natural.
EN MATERIA DE JUBILACIÓN
1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año 2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados por el interesado a la Seguridad Social.
2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en los últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las co-tizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año 2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena a su vo-luntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de cotización respecto a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos, y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo de su pensión de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el que puedan optar por que se les tome en consideración un período más amplio de tiempo para el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera correspondido de forma general.
3.- El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre dejó en suspenso has-ta el 31/03/2013, determinados preceptos de la Ley 27/2012, de 1 de agosto. Concretamente en lo referente a las modalidades de JUBILACIÓN ANTICIPADA y JUBILACIÓN PARCIAL, que se han seguido rigiendo por lo establecido en la legislación vigente a 31/12/2012.
4.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar las cues-tiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre vida laboral activa y pensión de jubilación.
Manual Laboral 2013
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ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en materia de prestaciones
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de clases pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute de la pen-sión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:
- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T. vi-gésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de ju-bilación haya alcanzado el 100%.
En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento por mínimos.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN DOS MODALIDADES):
A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad re-glamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social.
- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
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Manual Laboral 2013
- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la rela-ción laboral y por una de las causas previstas expresamente en la norma.
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad regla-mentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,50 % por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente de reduc-ción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación causadas por quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.
Manual Laboral 2013
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MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jor-nada de trabajo entre el 25% y el 50%.
- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo, tam-bién se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador reúna los siguientes requisitos:
a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acreditado por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año 2013, la edad mínima exigida será de 61 años y un mes si el trabajador acredita 33 años y 3 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de 61 años y dos meses de edad si acredita 33 años de cotización. Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les exigirá una edad mínima de 60 años.
b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del 25% y
un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la jornada de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefi-nido y a jornada completa.
d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social de 33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial.
f) El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social.
g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año 2013, esta base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año transcurrido a partir del año 2014, se incrementará este porcentaje en un 5%.
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Manual Laboral 2013
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN
Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes su-puestos:
a) A las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.
b) A las personas con relación laboral suspendida o extinguida por decisio-nes adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o de-clarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colecti-vos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
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PENSIONES 2013. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)
En las pensiones causadas a partir del día 01/01/2013, los complementos al mí-nimo no podrán superar el importe establecido para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
La pensión máxima queda establecida para este año 2013 en 2.548,12 € men-suales (35.673,68 € anuales).
Con cónyuge a cargo
Con cónyuge NO a cargo
Unipersonal
JUBILACIÓN Con 65 años 778,90 598,80 631,30 Menor de 65
años 730,00 558,00 590,50
Con 65 años procedente de gran invalidez
1.168,40
898,20
947,00
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran Invalidez 1.168,40
898,20
947,00
Absoluta o 65 años 778,90
598,80
631,30
Total de 60 a 64 años 730,00
558,00
590,50
Total derivada de E.C. menor de 60 años
392,60
354,99
392,60
VIUDEDAD Con cargas familiares 730,00 Con 65 años o
discapacidad 65% 631,30
Entre 60 y 64 años 590,50 Menor de 60 años 477,90 ORFANDAD Por beneficiario 192,80 Absoluta un beneficiario 670,70 Menor de 18 años con
discapacidad 65% 379,40
FAVOR DE FAMILIARES Por beneficiario 192,80 Si no existe viudo ni
huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años 466,10
Un solo beneficiario menor de 65 años 439,00
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS
Discapacidad 65% 364,90
Discapacidad 75%; con ayuda 3ª persona 547,40
SOVI Vejez, invalidez y viudedad 403,70
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre ha revisado sustancialmente el Código Penal en relación los delitos contra la Seguridad Social y contra los de-rechos de los trabajadores. Para ello ha rebajado la cuantía que establece el tipo delictivo; introduce un nuevo tipo agravado con penas accesorias; facilita la persecución de conductas tendentes a evitar el delito, como son la presentación de declaraciones y documentos de cotización no veraces; modifica el articulado relativo al fraude en la obtención de subvenciones y prestaciones de la Segu-ridad Social y endurece la configuración del delito contra los derechos de los trabajadores.
Asimismo, establece la posibilidad de realizar regularizaciones con distinta afec-tación sobre el proceso penal en función del momento en que se lleven a cabo.
Defraudación de Cuotas
Tipo Básico:
· Defraudar a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones indebidas se considerará delito, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000 € (hasta ahora 120.000 € en un año natural), castigado con pena de prisión de 1 a 5 años y multa del séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social.
· A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales.
· Como pena accesoria se añade la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos públicos en el período de 3 a 6 años.
· Regularización: Pago de la deuda antes de la notificación de actuaciones inspectoras o de que se interponga querella o denuncia.
Tipo Agravado:
· Cuando la cuantía defraudada supere los 120.000 €, o la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, o me-diante la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas o a través de instrumentos que dificulten la determinación del obligado ante la Se-guridad Social.
13 LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL
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· En estos casos, las penas de prisión son de 2 a 6 años, multa del doble al séxtuplo de la cantidad defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener beneficios y subvenciones públicas durante de 4 a 8 años.
Fraude en Prestaciones Se considerará delito la obtención, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones de Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilitar a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversa-ción de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración.
Se excluye la imposición de la pena si se reintegra una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en el interés legal del dinero más 2 puntos, antes de la notificación de actuaciones inspectoras o de que se inter-ponga querella o denuncia.
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses:
· Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a sus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que per-judiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
· Quienes den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabaja-dores sin comunicar su alta a la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) El 25 % en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores.
b) El 50% en empresas o centros de más de 10 trabajadores.
c) La totalidad de los mismos en empresas o centros entre 6 y 10 tra-bajadores.
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LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Modificaciones normativas más relevantes contenidas en la Ley 13/2012, de 26 de diciembre.
Ley General de la Seguridad Social
Actas de Inspección de Trabajo: cuando se levanten actas de liquidación y de in-fracción por los mismos hechos, la reducción de la sanción al 50% de su cuantía por conformidad e ingreso de la liquidación practicada, únicamente podrá aplicar-se en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Con ello se pretende que la comisión de las infracciones no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
En los supuestos de ERE de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por des-empleo, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario o en el horario previsto para cada uno de los trabajadores afectados Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Se modifican diversos preceptos y se introducen nuevos supuestos de infrac-ción. Destacamos las novedades más relevantes.
Infracciones Graves:
No comprobar las empresas que contraten o subcontraten con otros la realiza-ción de obras o servicios correspondientes a la propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores ocupados en los mismos durante el período de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización de los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. Se considerará una infracción por cada trabajador afectado.
El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de la pres-tación por desempleo, con antelación a que se produzcan, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e
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individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jorna-da, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabaja-dores solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Infracciones Muy Graves:
Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documen-tos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superio-res a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
Sanciones:
En los supuestos de falta de afiliación o alta del trabajador, así como emplear a perceptores de prestaciones sin haber cursado su alta, las sanciones que co-rrespondan se incrementarán entre un 20 y un 50 por ciento en función cuando se trate de dos o más trabajadores, hasta cinco.
En los supuestos de falta de ingreso de las cuotas de Seguridad Social o ingreso fuera del plazo reglamentario, la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando la cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros y en su grado máximo cuando supere los 25.000 euros.
Se establecen sanciones accesorias a los empresarios por determinadas infrac-ciones muy graves en materia de empleo o seguridad social, consistentes en la perdida de ayudas, beneficios y bonificaciones. En algunos supuestos conllevan la pérdida automática de bonificaciones derivadas de la aplicación de programas de empleo, afectando preferentemente a los beneficios de mayor cuantía.
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Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cuando el obligado conserve información o documentos en soporte electrónico, deberá suministrarla en dicho soporte y en formato legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido.
La Inspección de Trabajo podrá acceder a la información contenida en el índice unificado del Notariado.
Se amplían los plazos de las actuaciones comprobatorias, hasta nueve meses.
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CATALUNYA
1 de gener (Any Nou).
29 de març (Divendres Sant).
1 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
1 de maig (Festa del Treball).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció ).
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució).
25 de desembre (Nadal).
26 de desembre (Sant Esteve).
14 CALENDARIOS FESTIVOS
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ESTATALES Y AUTÓNOMICAS
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FESTIVOS CAPITALES DE COMARCA
ALT CAMP: Valls, 2/02 y 25/06ALT EMPORDÀ: Figueres, 3/05 y 29/06ALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 30/08 y 31/08ALT URGELL: La Seu d’Urgell: 21/01 y 18/07ALTA RIBAGORÇA: El Pont de Suert, 21/01 y 9/08ANOIA: Igualada, 2/04 y 26/08BAGES: Manresa, 21/02 y 2/09BAIX CAMP: Reus, 29/06 y 25/09BAIX EBRE: Tortosa, 20/05 y 2/09BAIX EMPORDÀ: La Bisbal d’Empordà, 20/05 y 16/08BAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 20/05 y 11/10BAIX PENEDÈS: El Vendrell, 26/07 y 14/10BARCELONÈS: Barcelona, 20/05 y 24/09BERGUEDÀ: Berga, 30/05 y 3/06CERDANYA: Puigcerdà, 22/07 y 9/09CONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 9/09 y 10/09GARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17/01 y 5/08GARRIGUES: Les Borges Blanques, 2/09 y 3/09GARROTXA: Olot, 9/09 y 10/09GIRONÈS: Girona, 25/07 y 29/10MARESME: Mataró, 20/05 y 27/07MONTSIÀ: Amposta, 20/05 y 5/12NOGUERA: Balaguer, 20/05 y 9/11OSONA: Vic, 20/05 y 5/07PALLARS JUSSÀ: Tremp, 14/05 y 9/09PALLARS SOBIRÀ: Sort, 12/02 y 1/08PLA DE L’ESTANY: Banyoles, 16/08 y 21/10PLA D’URGELL: Mollerussa, 19/03 y 17/05PRIORAT: Falset, 20/05 y 16/08RIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 17/01 y 23/08RIPOLLÈS: Ripoll, 11/05 y 13/05SEGARRA: Cervera, 6/02 y 23/09SEGRIÀ: Lleida, 11/05 y 30/09SELVA: Santa Coloma de Farners, 2/04 y 23/09SOLSONÈS: Solsona, 9/09 y 10/09TARRAGONÈS: Tarragona, 19/08 y 23/09TERRA ALTA: Gandesa, 30/08 y 2/09URGELL: Tàrrega, 14/05 y 6/09VAL D’ARAN: Vielha, 10/09 y 8/10VALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 13/05 y 9/09, Terrassa, 28/03 y 1/07VALLÈS ORIENTAL: Granollers, 10/05 y 30/08
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