Post on 26-Jun-2022
ÍndiceMarianela Corrales PampilloJueza del Tribunal de Apelación de SentenciaPenal Juvenil de Costa Rica ................................ Pág. 3
José Yván Saravia QuispeJuez de Familia de la Corte Superior de Justiciade Lima .............................................................. Pág. 25
REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD EN LA JUSTICIA JUVENILPOR MARIANELA CORRALES
PAMPILLO
Paradigma de la
Protecciónintegral
Derechos de todo ser
humano mas los propios como PME
Interéssuperior es
un límite
Especialidad en el
procedimiento y sanciones en el
caso de infracciones a la
ley penal
Sujeto de derechos y
obligaciones
MODELO DE RESPONSABILIDAD (Observación 24
CDN)
Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico
como psicológico.
Se les reconoce una menor culpabilidad y se
les aplica un sistema distinto con un enfoque
diferenciado e individualizado
Se ha demostrado que el contacto con el
sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos
responsables.
MODELO DE JUSTICIA JUVENIL SEGÚN LA CDN
FIN SOCIOEDUCATIVO
MÍNIMA INTERVENCIÓN
ESPECIALIDAD
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
INDISPENSABLE PARA EL
ACCESO REAL A LA JUSTICIA
FENÓMENO DINÁMICO
CONCEPTO COMPLEJO
ESPEC
IALI
DA
D
NORMATIVA
SISTEMA JUDICIAL
DEL RECURSO HUMANO
PERSONA MENOR DE EDAD
Es capaz de infringir la ley penal.
Poseedor de garantías y derechos
procesales irrenunciables
SU PROCESO DE
DESARROLLO NO HA
FINALIZADO
Es SUJETO DE DERECHO no
objeto
ESPECIALIDAD: ENFOQUE NORMATIVODERECHO CONVENCIONAL IMPLICA
• VARIEDAD DE SANCIONES
• DESPENALIZACIÒN DE ALGUNAS CONDUCTAS
• ESTRUCTURA DEL PROCESO DIFERENTE
Especialidad en relación al DERECHO PENAL de
adultos
• LA VÍA JUDICIAL SEA EXCEPCIÓN.
• REMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN PENAL A OTROS ÓRGANOS DE CONTROL NO FORMAL (REMISIÓN)
• APLICACIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA FINES, PROCEDIMIENTOS Y ENFOQUES.
Desjudicialización y/o diversificación de la reacción penal
• DERECHO PENAL JUVENIL DEBE SER SUBSIDIARIO.
• INTERVENCIÓN JUDICIAL DEBE SER ANTE CASOS DE LESIVIDAD RELEVANTE AL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
MINIMA INTERVENCIÓN Y PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD
• Reconoce diferencias en madurez
• Garantías mayores en función de mayor vulnerabilidad frente al accesoa la justicia
DIFERENCIACIÓN ENTRE GRUPOS
ETARIOS
• Se confieren garantías como persona y especialmente como persona en formación.
• Intervención mínima y con mayor celeridad posible, plazos cortos y principio de máxima prioridad
• Único proceso o alternativa de persecución penal.
• Privacidad de las actuaciones
PROCESO SUMARIO, FLEXIBLE, GARANTISTA
Y CONFIDENCIAL
• Preferible sanciones educativas.
• Prohibición de penas indeterminadas.
• Reduce potestad discrecional del Juez.
• Privación de libertad es la última de las opciones sancionatorias
PLURALIDAD DE OPCIONES DE
SANCIÓN
PREVENCIÓN
• ALEJAR AL JOVEN DE LA VIDA DELINCUENCIAL• Evitando que inicie la actividad delictiva
• Cortando o terminando la ya iniciada
EDUCATIVO
• Dar instrumentos a la persona menor para que pueda construir un proyecto de vida propio alejado del delito
• Asumir un papel constructivo en la sociedad.
• Comprensión de las consecuencias de su actuar• ASUMIR CONSECUENCIAS
• CONOCER EL DAÑO QUE PRODUCE EL DELITO
REINSERCIÓN
• Reinserción exitosa de la persona menor en su familia, comunidad y sociedad.
• Clarificar el valor e importancia de la persona menor
• Reconocer los aportes de la persona menor como valiosos
FINES DE LA JUSTICIA JUVENIL
ES • ESENCIALMENTE DERECHO PENAL
NO ES
• DERECHO DE FAMILIA
• TRABAJO SOCIAL
TIENE
• ENFOQUE DE JUVENTUDES
• ASEGURAMIENTO DE DERECHOS COMO PME
ESPECIALIDAD: ESTRUCTURA JUDICIAL
ESTRUCTURA ESPECIALIZADA
EN TODAS LAS INSTACIAS
JURISDICCIÓN PROPIA O PARTE DE LA PENAL
JURISDICCION ESPECIALIZADA
JUDICATURA
TODAS LAS INSTANCIAS
POLICÍA JUDICIAL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA
ÓRGANOS DE APOYO
CENTROS DE INTERNAMIENTO
OPER
AD
ORES CAPACITADOS
SENSIBILIZADOS
CONCIENTES DE SU LABOR
CAPACITACIÓN
JUECES, FISCALES Y DEFENSORES
MATERIA PENAL
JUSTICIA JUVENIL
DERECHOS HUMANOS DE LA
NIÑEZ
ÓRGANOS TÉCNICOS DE APOYO
POLICIA JUDICIAL
JUSTICIA JUVENIL
DERECHOS HUMANOS DE LA
NIÑEZ
Buenas prácticas en la Justicia Juvenil Restaurativa y la reparación a la víctima
Oficina Rectora de Justicia RestaurativPoder Judicial de Costa Ric
Marzo 202
El proceso de Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica
Ley de Justicia Penal Juvenil
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
Código de Niñez y Adolescencia
Ley de Justicia Restaurativa
Base normativa nacional en materia penal juvenil
Principios y valores de la Justicia Restaurativa en los procesos penales juveniles
Valores (Artículo 4 LJR) Principios (Artículo 5 LJR)
Accesibilidad Comunicación
Alto apoyo y Alto control Colaboración
Confidencialidad Excelencia
Inserción social Honestidad
Justicia pronta y cumplida Humanismo
No contencioso Inclusión
Respeto a derechos Solidaridad
Reparación del daño Respeto y Paz
Responsabilidad activa Responsabilidad
Supletoriedad Transparencia
Oralidad Tolerancia
Artículo 1 LJR: “(…) como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos, con la participación activa de las partes intervinientes, a fin de restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora, con soluciones integrales y promover la paz social.” Víctima
Comunidad
El proceso de Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica
P. Ofensora
Reparación a la víctima
Pretensión en el proceso
(reparación del daño)
Tutela judicial efectiva
Exploración de necesidades
Abordaje, acompañamiento y
asesoramiento interdisciplinario
Participación activa Persona de apoyoManejo de
emociones y empoderamiento
Buenas prácticas en procesos de Justicia JuvenRestaurativa
Buenas prácticas en la Justicia Juvenil Restaurativa y la reparación a la víctima
“Criterios para la determinación y
variación de la Medida Socioeducativa"
José Yván Saravia Quispe
Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Medidas Socioeducativas
Las medidas
socioeducativas:
Deben contener:
Una función pedagógica positiva y formativa.
La finalidad:
Facilitar la
resocialización y
reintegración a la sociedad.
Medidas no
privativas de
libertad.
Internación
en un centro
juvenil.
Control de las Medidas Socioeducativas
El Juez (a) debe controlar
periódicamente, la evolución de la
medida socioeducativa impuesta, a fin
de que el desarrollo de la misma no
afecte el proceso de reinserción social
del adolescente. (152)
El Juez (a) es el encargado de controlar
la ejecución de las sanciones impuestas
al adolescente, bajo responsabilidad
funcional. (170)
Verificar que el plan de tratamiento
individual (169 a 170)
Criterios para la determinación de la medida socioeducativa (153)
8. La contención
y contexto
familiar del
adolescente; y
9. Las
condiciones
personales y
sociales del
adolescente
1. La gravedad
de la infracción;
2. La gravedad
del daño
causado;
3. El grado de
participación del
adolescente en la
infracción;
4. La edad del
adolescente al
momento de
cometer la
infracción;
6. La capacidad
del adolescente
para cumplir la
medida
socioeducativa
7. La voluntad
de reparar el
daño mostrada
por el
adolescente;
IMPOSICIÓN
Y DURACIÓN
DE LA
MEDIDA
5. La
proporcionalida
d e idoneidad de
la medida
socioeducativa
atendiendo al
interés superior
del adolescente
y el principio
educativo;
Presupuestos de la internación (162)
CARÁCTER
EXCEPCIONAL
Necesidad,
idoneidad y
proporcionalidad
respecto de otras
medidas
socioeducativas
ÚLTIMO
RECURSO
En virtud al principio
educativo y al
principio del interés
superior del
adolescente
Hechos tipificados como
delitos dolosos y sean
sancionados en el Código
Penal o Leyes especiales,
con pena privativa de
libertad no menor de seis
(06) años.
Siempre que se haya
puesto deliberadamente
en grave riesgo la vida o la
integridad física o
psicológica de las personas;
La reiteración en la
perpetración de
otros hechos
delictivos, cuya pena
sea mayor a seis (06)
años de pena
privativa de libertad
en el Código Penal o
leyes especiales, en
un lapso que no exceda de dos años.
Cuando el
adolescente
infractor haya
incumplido
injustificada y
reiteradamente las
medidas
socioeducativas
distintas a la de
internación
Duración de la internación (163)
Cuando se
cumpla
cualquiera de
los
presupuestos
señalados en
el artículo
162.1. Adolescente
tenga entre
dieciséis (16) y
menos de
dieciocho (18)
años de edad. En
delitos señalados
en el artículo
163.2
adolescente
tenga entre
catorce (14) y
menos de
dieciséis años
(16). En delitos
señalados en el
artículo 163.2
De 1 a 6 años
De 4 a 6 años
De 3 a 5 años
Sicariato Violación
sexual de menor de
edad seguida de
muerte o lesión grave.
Delitos Decreto Ley
N° 25475
Adolescentes entre
14 y menos de 16.
De 6 a 8 años
Sicariato Violación
sexual de menor de
edad seguida de
muerte o lesión grave.
Delitos Decreto Ley
N° 25475
Adolescentes entre
16 y menos de 18.
De 8 a 10 años
Delitos
distintos a los
señalados en
el artículo
163.2.
para los
adolescentes
entre catorce
(14) y
dieciocho (18)
años de edad
De 1 a 4 años
VARIACION DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA
PRINCIPIO EDUCATIVO CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA
IMPUESTA
custodia policial,
bajo el cuidado de
los padres u otros
adultos apropiados.
Criterio para la
puesta en libertad
con o sin
condiciones
ESTADO
GARANTE
f.88-Obs 24
Com.DN
INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE
INTER-DICIPLINARIEDAD
TRATAMIENTO INDIVIDUAL
Los Estados partes
deben ofrecer
periódicamente
oportunidades para
la puesta en
libertad anticipada
PERIODO MÁS BREVE
ÚLTIMO RECURSO
b) art 37 CDN
VARIACION DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA
Modificación de la medida
socioeducativa no privativa de libertad (154) • Reducir su
duración;
• Darla por
cumplida;
• Variarla por otra
de menor
intensidad; o,
• Mantener sin
modificación la
medida
socioeducativa.
VARIACIÓN DE LA
INTERNAIÓN (164)
Puede modificarla, de
acuerdo a los
progresos logrados
por el adolescente.
Informe del Equipo
Técnico
Interdisciplinario del
Centro Juvenil o el
Servicio de Orientación
al Adolescente.
Tercera parte de la
medida, el adolescente
y el Fiscal pueden
solicitar la
modificación.
Cumplida la tercera parte del
plazo de la internación
impuesto.
Informe favorable del Equipo
Técnico Interdisciplinario del
Centro Juvenil
El Juez, de oficio o a pedido
de parte, previa audiencia.
Sicariato, violación sexual
de menor de edad seguida
de muerte o lesiones graves,
o delitos contemplado en el
Decreto Ley N° 25475,
pertenencia a una
organización criminal o su
vinculación a ella, cumplirse
las tres cuartas partes de la medida.
“Criterios para la determinación y
variación de la Medida Socioeducativa"
José Yván Saravia Quispe
Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.