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5/21/2018 Pol tica Monetaria Del BCE
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E U RO S I S T E M A
LA POLTICA MONETARIA
DEL BCE2011
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E U RO S I S T E M A
LA POLTICA
MONETARIADEL BCE
2011
5/21/2018 Pol tica Monetaria Del BCE
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Banco Central Europeo, 2011
Direccin
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Esta publ icacin ha sido elaborada bajo
la responsabilidad del Comit Ejecutivo
del BCE.
Traduccin efectuada por el Banco de
Espaa. Todos los dere chos rese rvados.
Se permite la reproduccin para fines
docentes o sin nimo de lucro, siempre
que se cite la fuente.
La rece pcin de dato s para elaborar lasestadsticas incluidas en este informe se
se cerr a finales de enero de 2011.
ISBN 978-92-899-0831-3 (online)
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NDICE
PRLOGO 7
INTRODUCCIN 9
CAPTULO 1
Marco institucional de la poltica monetaria nica 13
CAPTULO 2
Estructura econmica y financiera de la zona del euro 292.1 Principales caractersticas de la economa real 292.2 Mercado de trabajo 312.3 Sector de Administraciones Pblicas 332.4 Comercio exterior 382.5 Estructura financiera 392.6 Mercados financieros 432.7 Intermediarios financieros 502.8 Diversidad econmica 55
CAPTULO 3
Estrategia de poltica monetaria del BCE 593.1 Papel de la poltica monetaria y ventajas de la estabilidad
de precios 593.2 Mecanismo de transmisin de la poltica monetaria 623.3 Estrategia de poltica monetaria del BCE: principios generales
y elementos principales 673.4 Definicin cuantitativa de estabilidad de precios del BCE 693.5 Anlisis de los riesgos para la estabilidad de precios
en la estrategia de poltica monetaria del BCE 753.6 Poltica monetaria, estabilidad financiera y precio
de los activos 913.7 Transparencia y comunicacin 943.8 La estrategia de poltica monetaria del BCE: un punto
de referencia en la la crisis financiera 98
CAPTULO 4
Instrumentacin de la poltica monetaria 1014.1 Objetivos y principios generales del diseo
del marco operativo 101
4.2 Aspectos generales del marco operativo del Eurosistema 1044.3 Reservas mnimas 1094.4 Operaciones de mercado abierto 113
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4.5 Facilidades permanentes 1174.6 Liquidez del banco central y necesidades de liquidez
del sistema bancario 1204.7 Experiencia desde enero de 1999 125
CAPTULO 5
Ejecucin de la poltica monetaria desde 1999 1275.1 Introduccin 1275.2 Evolucin general 1285.3 Evaluacin de la poltica monetaria desde la introduccin del euro
en 1999 139
ANEXO
Historia: Las tres fases de la Unin Econmica y Monetaria 141
GLOSARIO 145
BIBLIOGRAFA 163
NDICE ALFABTICO DE TRMINOS 169
RECUADROS
1.1 Principales disposiciones extradas de los Tratadosy de los Estatutos del SEBC 22
2.1 Acuerdos institucionales de la UE para garantizar unas finanzaspblicas saneadas y sostenibles 36
2.2 Mercados financieros: trminos clave 432.3 Agregados monetarios 523.1 Construccin y caractersticas del ndice Armonizado
de Precios de Consumo 703.2 La orientacin a medio plazo de la poltica monetaria del BCE 743.3 Estrategias de poltica monetaria alternativas 76
3.4 Estadsticas relacionadas con la evolucin de la zona del euro 783.5 Cmo obtener informacin a partir de los preciosde los mercados financieros 81
3.6 Dinero y precios en el largo plazo 853.7 Instrumentos del anlisis monetario 893.8 Principales canales de comunicacin utilizados por el BCE 974.1 Entidades de contrapartida y activos de garanta 1054.2 Modificacin del plazo de las operaciones principales de
financiacin y del calendario de los perodos de mantenimientode reservas a partir de marzo de 2004 111
4.3 Tipos de operaciones de mercado abierto 1165.1 Las medidas no convencionales del Eurosistema desde agostode 2007 136
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CUADROS
2.1 Principales caractersticas de la economa real de la zonadel euro en 2009 30
2.2 Tasas de actividad por sexo y grupos de edad en la zonadel euro y Estados Unidos en 2009 32
2.3 Comercio exterior de bienes de la zona del euro en 2009 382.4 Ponderaciones del comercio exterior de los 20 principales socios
comerciales de la zona del euro 392.5 Principales activos y pasivos financieros de los sectores no
financieros de la zona del euro a finales de 2009 412.6 Saldos vivos de los valores distintos de acciones a corto plazo
denominados en euros emitidos por residentes en la zona del euro 462.7 Saldos vivos de los valores distintos de acciones a largo plazo
denominados en euros emitidos por residentes en la zona del euro 472.8 Saldos vivos de los valores distintos de acciones denominados
en moneda nacional emitidos por residentes en la zona del euro,Estados Unidos y Japn a finales de 2009 48
2.9 Capitalizacin burstil en la zona del euro, Estados Unidos y Japn 482.10 Nmero de sociedades nacionales y extranjeras cotizadas en los
mercados burstiles de la zona del euro, Estados Unidos y Japn 492.11 Nmero de instituciones financieras monetarias de la zona del euro 502.12 Definiciones de los agregados monetarios de la zona del euro 522.13 Depsitos y prstamos bancarios en la zona del euro, Estados
Unidos y Japn a finales de 2009 543.1 Ponderaciones de los principales componentes del IAPC de la zona
del euro aplicadas en 2010 714.1 Operaciones de poltica monetaria del Eurosistema 1034.2 Pasivos de las entidades de crdito incluidos en la base de reservas 1104.3 Estructura del balance de un banco central 1214.4 Contribuciones a la liquidez del sistema bancario 123
GRF ICOS
1.1 rganos rectores del BCE 19
1.2 Sistema de rotacin con tres grupos en el Consejo de Gobiernodel BCE para una zona del euro con 27 pases 212.1 Desempleo en la zona del euro, Estados Unidos y Japn 312.2 Dficit y deuda de las Administraciones Pblicas en la zona
del euro 12 352.3 Funciones de los sistemas financieros 402.4 Composicin del balance consolidado de las IFM de la zona
del euro (incluido el Eurosistema) a finales de 2010 512.5 Distribucin porcentual de M3 por componentes a finales de 2010 532.6 Dispersin de la inflacin interanual en los pases de la zona
del euro y Estados Unidos 562.7 Dispersin del crecimiento del PIB real en los pases de la zonadel euro y Estados Unidos 56
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3.1 Mecanismo de transmisin de los tipos de inters a los precios 643.2 Descomposicin de M3 y del IAPC por frecuencias 863.3 La estrategia de poltica monetaria del BCE orientada hacia
la estabilidad 913.4 Expectativas de inflacin en la zona del euro 1004.1 Detalle de activos presentados como garanta 107
4.2 Tipos de inters oficiales del BCE y eonia desde 1999 1084.3 Funcionamiento del sistema de reservas mnimas del Eurosistema 1134.4 Recurso a las facilidades permanentes 1184.5 Recurso a las facilidades durante un perodo de mantenimiento 1194.6 Volumen de operaciones de financiacin principales y a plazo
ms largo 1244.7 Exigencias de reservas y factores autnomos de liquidez 1245.1 Tipos de inters oficiales del BCE en las seis etapas 1285.2 Inflacin medida por el IAPC 1295.3 Tipo de cambio efectivo nominal del euro y precios del petrleo 1295.4 M1 y prstamos al sector privado 1305.5 Crecimiento de M3 1305.6 PIB real, produccin industrial y confianza industrial
en la zona del euro 1315.7 Indicadores de las expectativas de inflacin a largo plazo
en la zona del euro 1325.8 Diferencial entre el eurbor a tres meses y el tipo swapdel eonia 1375.9 Diferenciales de la deuda pblica a diez aos de algunos pases de
la zona del euro frente al bono alemn 139
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PRLOGO
El 1 de enero de 1999 se cre una
nueva moneda, el euro, que actual-
mente es la moneda oficial de 17 pa-
ses europeos, con ms de 330 millones
de ciudadanos, y constituye un ancla de
estabilidad para Europa.
El Tratado asigna al Eurosistema el
objetivo primordial de mantener la
estabilidad de precios, lo que es reflejo
del amplio consenso social de que el
mantenimiento de la estabilidad de
precios es la mejor contribucin que
la poltica monetaria puede hacer al
crecimiento econmico, a la creacin
de empleo y a la cohesin social. Desde
el principio, el Consejo de Gobierno
del BCE ha fijado una referencia
numrica muy clara para que nuestros
ciudadanos puedan valorar el fun-
cionamiento de la poltica monetaria
nica. El Consejo de Gobierno trata
de mantener la inflacin por debajo
del 2 %, aunque prxima a este valor,
en el medio plazo.
Desde el principio, el Eurosistema ha
logrado mantener la estabilidad de
precios en la zona del euro en el medio
plazo. En los doce primeros aos de
existencia del euro, la tasa media de in-
flacin interanual de la zona se ha
mantenido por debajo del 2 %, aunqueprxima a este valor, y las expectativas
de inflacin han permanecido firme-
mente ancladas en niveles compatibles
con la estabilidad de precios. La credi-
bilidad del euro, medida por su capaci-
dad para preservar el poder adquisitivo
de los hogares de la zona del euro, ha
sido mayor que la que tuvieran las
antiguas monedas nacionales.
Las condiciones para lograr la estabili-
dad de precios no han sido fciles, y la
poltica monetaria nica se ha enfren-
tado a diversos e importantes desafos.
Varias perturbaciones de carcter adver-
so han afectado a la economa de la
zona del euro. El BCE ha tenido que
hacer frente a perodos de fuertes fluc-
tuaciones de los precios internacionales
de las materias primas, que no estn
sujetas al control de la poltica mone-
taria. Tambin ha tenido que afrontar
episodios de incertidumbre en la eco-
noma mundial, como las tensiones
geopolticas que se observaron a raz
de los atentados terroristas del 11 de
septiembre de 2001 y la crisis financie-
ra ms grave desde la Gran Depresin.
La crisis reciente ha destacado la nece-
sidad de dar un salto cualitativo para
reforzar el marco institucional de la
Unin Econmica y Monetaria (UEM).
Aunque los aspectos monetarios de
la UEM han demostrado ser slidos,
se han puesto de manifiesto algunas
debilidades de sus funciones econmi-
cas. Por ello resulta necesario reforzar
la gobernanza econmica en la zona
del euro, incluido el rgimen fiscal
recogido en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento y los marcos nacionales de
poltica econmica. Asimismo, debe-
mos desarrollar y aplicar un marco de
supervisin riguroso y creble.
Esta publicacin ofrece una panor-
mica general de la poltica monetaria
del BCE. En la tercera edicin se ha
tenido en cuenta lo sucedido desde
la publicacin de la ltima edicin
en 2004. Tambin se han tomado en
consideracin las implicaciones para
el marco jurdico de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, el 1 deenero de 2009. La informacin sobre
los aspectos econmicos y financieros
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ms destacados de la economa de la
zona del euro se ha actualizado con
la incorporacin de datos correspondien-
tes a los seis ltimos aos. A mediados
de 2007, el Consejo de Gobierno deci-
di poner en marcha un programa de
investigacin con el objetivo de intro-
ducir mejoras en el anlisis monetario
del BCE. Los principales resultados de
este programa se presentan junto con
la estrategia de poltica monetaria del
BCE basada en dos pilares. El diseo
flexible y la amplia gama de instru-
mentos y procedimientos que ofrece
el marco operativo del Eurosistema
han servido de apoyo a la enrgica
respuesta dada por el BCE a la crisis
financiera, que ha incluido la introduc-
cin de diversas medidas de poltica
monetaria no convencionales que se
explican en esta publicacin. Por lti-
mo, se facilita una breve descripcin
de la ejecucin de la poltica monetaria
durante los casi doce aos de existen-
cia de la UEM.
Estoy seguro de que esta tercera edicin
de La poltica monetaria del BCE
ayudar a entender mejor la poltica
monetaria del BCE.
Frncfort del Meno, mayo de 2011
Jean-Claude Trichet
Presidente del BCE
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INTRODUCCIN
El 1 de enero de 1999, el BCE asumi la
responsabilidad de la poltica monetaria
de la zona del euro la segunda rea
econmica ms extensa del mundo
despus de Estados Unidos, lo que
constituy un hito en el largo y complejo
proceso de integracin de los pases
europeos. Al cabo de doce aos, el BCE
goza de un alto grado de credibilidad en
todo el mundo por aplicar una poltica
monetaria slida y solvente orientada
al mantenimiento de la estabilidad de
precios en la zona del euro.
El slido marco de poltica monetaria
del BCE se fundamenta en las lecciones
extradas de la experiencia histrica
de muchos bancos centrales durante va-
rias dcadas, que incluye desde los in-
tentos fallidos de ajustar la economa
y la estanflacin resultante que im-
per en numerosos pases industria-
lizados en los aos setenta hasta los
xitos de las polticas que lograron
reducir la inflacin hasta situarla en
niveles compatibles con la estabilidad
de precios en la dcada de los ochenta.
El marco institucional de la poltica
monetaria nica se sustenta en dos
principios fundamentales que son indis-
pensables para una formulacin ri-
gurosa de dicha poltica. En primer
lugar, el mandato del banco centralse centrar clara e inequvocamente en
el mantenimiento de la estabilidad de
precios. En segundo lugar, el banco
central ser independiente. La ratifica-
cin del Tratado de Lisboa confirm,
e incluso reforz, el mandato claro e
inequvoco de mantener la estabilidad
de precios asignado al BCE, al convertir
el objetivo prioritario de esta institucin
la estabilidad de precios en unobjetivo de la Unin Europea en
su conjunto. Adems, se concede al BCE
plena independencia frente a injerencias
polticas en el cumplimiento de este
mandato, lo que incluye la prohibicin
de financiacin monetaria a favor de las
autoridades pblicas.
Desde su creacin, el BCE ha adoptado
una estrategia de poltica monetaria
clara, que ha sido eficaz tanto en po-
cas de turbulencias como en perodos
ms tranquilos. Desde 1998, el BCE ha
definido la estabilidad de precios como
un incremento interanual del ndice
armonizado de precios de consumo de
la zona del euro inferior al 2 % a medio
plazo. La definicin deja claro que un
nivel de inflacin por encima del 2 %
es incompatible con la estabilidad de
precios, que es el objetivo prioritario
del BCE. Tambin implica que unas
tasas de inflacin muy bajas, y es-
pecialmente la deflacin, tampoco son
compatibles con la estabilidad de pre-
cios. En 2003, en el contexto de la
evaluacin de la estrategia de poltica
monetaria, el Consejo de Gobierno
confirm la definicin cuantitativa de
estabilidad de precios y aclar que,
para lograr dicha estabilidad, tratara
de mantener la tasa de inflacin de la
zona del euro por debajo del 2 %, pero
prxima a este valor, en el medio plazo.
Uno de los aspectos clave de la es-
trategia de poltica monetaria del BCE
es el marco basado en dos pilares que
utiliza para analizar los riesgos pa-
ra la estabilidad de precios. Los dos
pilares constituyen dos perspectivas
complementarias de los determinan-
tes de la evolucin de los precios.
Una de estas perspectivas, denominada
anlisis econmico, tiene por objetoevaluar los factores que determinan el
comportamiento de los precios a corto
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y medio plazo, centrando su atencin
en la actividad real y en los factores
de coste que influyen en los precios en
estos horizontes. Esta perspectiva to-
ma en consideracin el hecho de que
la evolucin de los precios a corto
y medio plazo se ve influida en gran
medida por la interaccin entre la
oferta y la demanda en los mercados
de bienes, servicios y factores.
Aunque hay muchos factores que
pueden influir en la evolucin de los
precios en horizontes de corto plazo,
es indiscutible que los perodos pro-
longados de inflacin elevada estn
asociados a un fuerte crecimiento mo-
netario y que, en ltima instancia, la
inflacin es un fenmeno monetario. Por
consiguiente, la segunda perspectiva,
denominada anlisis monetario, se
basa en la relacin entre el crecimiento
monetario y la inflacin en horizontes
de medio a largo plazo, y aprovecha
el hecho de que las tendencias mo-
netarias anticipan las tendencias infla-
cionistas. El anlisis monetario sirve,
en concreto, de instrumento para con-
trastar, desde una perspectiva de medio
a largo plazo, las seales a corto y
medio plazo que el anlisis econmico
proporciona a la poltica monetaria.
Desde la publicacin de la segunda
edicin de este libro, se han presentado
dos importantes retos que merecenmencin especial.
La mejora del anlisis monetarioLa experiencia ha demostrado que,
en ocasiones, puede ser difcil co-
municar los resultados del anlisis
monetario, debido, en cierta medida,
a que, durante mucho tiempo, la teora
econmica dominante no ha prestado
la debida atencin al anlisis de los
datos monetarios y a los avances en la
investigacin terica y emprica sobre
la interpretacin de la interaccin en-
tre la demanda monetaria y la creacin
de dinero y su impacto sobre la deter-
minacin de los precios.
Como en todas las clases de anlisis, los
instrumentos utilizados en el anlisis
monetario deben perfeccionarse y
desarrollarse continuamente a medida
que se va disponiendo de nuevos
datos y que se producen avances
en los mtodos aplicados, con el fin
de que sigan siendo adecuados para
la formulacin de la poltica mone-
taria. En la primavera de 2007, el
Consejo de Gobierno del BCE, en-
frentado a un crecimiento monetario
excesivo y viendo que se avecinaban
serios problemas, decidi dar un im-
pulso adicional a este proceso inician-
do un programa de investigacin para
mejorar el anlisis monetario. Los
nuevos estudios realizados1han servido
para comprender mejor la relacin
entre las tendencias a ms largo pla-
zo del crecimiento monetario y de la
inflacin, y han dado lugar a un en-
foque ms sofisticado sobre el modo
en que pueden utilizarse para respaldar
las decisiones de poltica monetaria,
lo que ha confirmado la solidez de la
estrategia de poltica monetaria ba-
sada en dos pilares seguida desde
la introduccin del euro, incluido eldestacado papel asignado al anlisis
monetario como gua de utilidad para
las decisiones de poltica monetaria.
La respuesta del BCE a la crisisfinancieraEl segundo reto que el BCE tuvo que
afrontar desde la publicacin de la
segunda edicin de este libro fue la cri-
sis financiera mundial que comenz
1 Vase L. Papademos y J. Stark. (eds.) (2010),Enhancing monetary analysis,BCE.
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en 2007 y que estall en el otoo de
2008. En pocas de tanta incertidum-
bre, contar con una estrategia de pol-
tica monetaria slida y solvente es un
gran activo. El objetivo claro e inequ-
voco de mantener la estabilidad de
precios constituy el ncleo central
en torno al cual giraron todas las de-
cisiones del BCE y sirvi de punto
de referencia para coordinar las ex-
pectativas del sector privado. La credi-
bilidad del BCE garantiz que se
pudiera mantener la estabilidad de pre-
cios. En este sentido ha quedado demos-
trada la solidez de la estrategia de
poltica monetaria del BCE.
Durante la crisis, la poltica monetaria
reaccion frente a las perturbaciones
econmicas y financieras con la orien-
tacin a medio plazo adecuada para
lograr el firme anclaje de las expectativas
de inflacin en niveles compatibles con
el objetivo del Consejo de Gobierno de
mantener las tasas de inflacin por
debajo del 2 %, aunque prximas a es-
te valor, en el medio plazo. Esta orien-
tacin a medio plazo supuso que la
poltica monetaria tuviera que ir ms
all de los movimientos a corto plazo de
los precios y solucionar las disfunciones
observadas en el mecanismo de trans-
misin monetaria. Fue el anlisis mone-
tario, en concreto, el que garantiz dicha
orientacin a medio plazo en la ejecucin
de la poltica monetaria.
En los momentos de agudizacin de
las tensiones y de la incertidumbre,
el BCE utiliz sus operaciones de
liquidez de manera pragmtica.
Adems de recortar los tipos de inters
oficiales hasta niveles histricamente
reducidos, el Consejo de Gobierno
decidi adoptar una serie de medidas
no convencionales, conocidas comoapoyo al crdito, para restablecer
el mecanismo de transmisin de la
poltica monetaria. Todas las medidas
no convencionales son de carcter
temporal y, en general, estn diseadas
para retirarse automticamente de
forma gradual. Todas tienen por
objeto garantizar el mantenimiento
continuado de la estabilidad de precios
en el medio plazo.
---
El resto del libro se estructura de
la siguiente manera: en el captulo 1
se describen los principales aspectos
institucionales que son relevantes
para comprender la poltica moneta-
ria nica. Conocer la poltica monetaria
del BCE exige un conocimiento
slido del marco institucional de la
UEM. En este captulo se abordan
cuestiones fundamentales, como el
objetivo primordial del Eurosistema y
la independencia del banco central.
En el captulo 2 se ofrece una pa-
normica general de las principales
estructuras econmicas y financieras
de la economa de la zona del euro.
En primer lugar se consideran las ca-
ractersticas ms importantes de la
economa real, centrando la atencin
en la composicin del producto, en
los aspectos demogrficos y ms des-
tacados del mercado de trabajo, en
la poltica fiscal y en los patrones
de comercio entre la zona del euro y elresto del mundo. Tambin se describen
las caractersticas fundamentales de la
estructura financiera mediante un an-
lisis de los mercados financieros y de
las instituciones financieras.
En el captulo 3 se presenta la estrate-
gia de poltica monetaria del BCE, es
decir, el enfoque general de la institu-
cin para lograr su objetivo primordialde mantener la estabilidad de precios.
Despus de explicar las principales
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caractersticas del mecanismo de
transmisin de la poltica monetaria
y sus implicaciones para la ejecucin
de dicha poltica, el captulo se centra
en los elementos clave de la estrategia
del BCE. Tambin se considera el
papel que tuvo su estrategia de poltica
monetaria a la hora de orientar la
respuesta a la crisis financiera global.
En el captulo 4 se explica cmo el
Eurosistema aplica las decisiones de po-
ltica monetaria sirvindose de los ins-
trumentos de que dispone. En primer
lugar, se presentan los objetivos y los
principios generales que rigen el fun-
cionamiento del marco operativo del
Eurosistema, y se describen con ma-
yor detalle los principales instrumentos
de poltica monetaria (operaciones de
mercado abierto, el sistema de reservas
mnimas y las facilidades permanentes).
El captulo concluye con una breve
valoracin del funcionamiento del marco
operativo en los doce primeros aos de
existencia de la poltica monetaria nica.
En el captulo 5 se describe la mane-
ra en que se ha ejecutado la poltica
monetaria en la zona del euro desde
1999. Este perodo ha supuesto un
desafo para la zona, dado que ha te-
nido que hacer frente a multitud de
perturbaciones econmicas y finan-
cieras cuya naturaleza, magnitud y
persistencia han variado a lo largo
del tiempo. En este contexto, el Con-
sejo de Gobierno adopt sus decisio-
nes de poltica monetaria prestando
especial atencin a la necesidad de
mantener la estabilidad de precios a
medio plazo.
En la bibliografa figuran referencias
que permiten profundizar en temas que
no se han podido tratar detalladamente
en esta publicacin.
El carcter novedoso y la riqueza de
la estrategia de poltica monetaria del
BCE han desencadenado a menudo
intensos debates entre los expertos del
mundo acadmico y los profesiona-
les que trabajan en el mercado. Esta
publicacin debe considerarse parte
del esfuerzo constante del BCE por
explicar su enfoque de la poltica
monetaria.
Frncfort del Meno, mayo de 2011
Jrgen Stark
Miembro del Comit Ejecutivo
del BCE
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El 1 de enero de 1999, el Banco Central Europeo (BCE) asumi la responsabi-
lidad de la poltica monetaria de la zona del euro, la segunda zona econmica
ms extensa del mundo despus de Estados Unidos. La transferencia de la res-ponsabilidad de la poltica monetaria desde once bancos centrales nacionales
(BCN) 17, tras la incorporacin de Estonia el 1 de enero de 2011 a una nue-va institucin supranacional constituy un hito en un largo y complejo proce-
so de integracin de los pases europeos. Al cabo de doce aos, el BCE goza
de un alto grado de credibilidad en todo el mundo por aplicar una polticamonetaria slida y solvente orientada al mantenimiento de la estabilidad de
precios en la zona del euro. En el presente captulo se describen los aspectos
institucionales ms relevantes para entender la poltica monetaria nica.
1 MARCO INSTITUCIONAL DE LA POLTICAMONETARIA NICA
El BCE, el Eurosistema y el SEBCLa base jurdica de la poltica moneta-
ria nica queda establecida es el Trata-
do de la Unin Europea (TUE), el Tra-
tado de Funcionamiento de la Unin
Europea (TFUE), y los Estatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales
y del Banco Central Europeo (Estatutos
del SEBC)1. En el recuadro 1.1 se reco-
gen algunos extractos de las disposi-
ciones legales ms relevantes.
Los Tratados y los Estatutos del SEBC,
que figuran como Protocolo anejo a los
Tratados, establecen la creacin del
BCE, del Eurosistema y del Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
El BCE es una institucin de la UE
(artculo 13 del TUE). El Eurosistemaest integrado por el BCE y los BCN de
los Estados miembros de la UE que han
adoptado el euro2, mientras que el SEBC
est compuesto por el BCE y los BCN
de todos los Estados miembros de la UE
(apartado 1 del artculo 282 del TFUE)3.
Mientras sigan existiendo Estados
miembros que no hayan adoptado el
euro, ser necesario mantener la distin-
cin entre Eurosistema y SEBC.
Ampliacin de la zona del euroEl trmino zona del euro se refiere al
rea que comprende los Estados miem-
bros de la UE que han adoptado el euro.
Actualmente, esta rea se extiende des-
de Chipre hasta Irlanda y desde Portugal
hasta Finlandia. Hasta la fecha, ms de
la mitad de los Estados miembros de la
UE han adoptado el euro como moneda
oficial.
Desde la introduccin del euro en 1999
en once Estados miembros de la UE, la
zona del euro se ha ampliado en cinco
ocasiones, estando integrada por 17 pa-ses en 2011. Actualmente hay diez Es-
tados miembros de la UE que no han
adoptado el euro (Bulgaria, Dinamarca,
Hungra, Letonia, Lituania, Polonia,
Reino Unido, Repblica Checa, Ruma-
na y Suecia). Dinamarca y el Reino
Unido estn acogidos a un rgimen
Base jurdicade la poltica
monetaria nica
El BCE,el Eurosistema
y el SEBC
Zona del euro
Ampliacin dela zonadel euro
1 El Tratado de Lisboa, que entr en vigor el 1 de enero de 2009, ha modificado el Tratado de la Unin Europea.2 Los gobernadores de los BCN de los Estados miembros de la UE que no han adoptado el euro no participan en la
toma de decisiones de poltica monetaria relativas a la zona del euro, y dichos BCN no participan en la ejecucinde estas decisiones.
3 A diferencia del SEBC, el BCE tiene personalidad jurdica propia, que le viene conferida por los Tratados; los BCNtienen personalidad jurdica propia en virtud de la legislacin nacional de sus respectivos pases.
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especial basado en una clusula de
exencin (opt-out);los ocho pases res-
tantes son posibles candidatos a la adop-
cin del euro (es decir, Estados miem-
bros acogidos a una excepcin).
Cuando un pas se incorpora a la zona
del euro, ya no puede utilizar las polti-
cas nacionales de tipos de inters y de
tipos de cambio como instrumentos
independientes de poltica econmica.
Si la convergencia no es sostenible, el
pas podra tener problemas de compe-
titividad que ya no podra resolver
ajustando el tipo de cambio. Por consi-
guiente, para poder integrarse sin difi-
cultades en la zona del euro, los Esta-
dos miembros de la UE deben cumplir
una serie de requisitos legales y econ-
micos, conocidos como criterios de con-
vergencia. Los criterios de convergen-
cia legal obligan a los pases candidatos
a armonizar sus leyes nacionales con la
legislacin pertinente aplicable al Euro-
sistema (por ejemplo, la independencia
del banco central). Los criterios de con-
vergencia econmica estn relacionados
con la necesidad de un grado elevado
de estabilidad de precios, una situacin
presupuestaria slida, la estabilidad
del tipo de cambio y la convergencia de
los tipos de inters a largo plazo.
Mandato, independencia y obligacionesde presentacin de informacin del
EurosistemaEl apartado 1 del artculo 127 del TFUEque no se refiere al Eurosistema,
sino al SEBC, dado que su redaccin se
bas en la premisa de que, en ltima
instancia, todos los Estados miembros
de la UE adoptaran el euro establece
que el objetivo principal del SEBC es
mantener la estabilidad de precios y
que, sin perjuicio de este objetivo, el
SEBC apoyar las polticas econmi-cas generales de la UE, con el fin
de contribuir a la consecucin de los
objetivos de la UE que figuran en el
artculo 3 del TUE.
El artculo 3 del TUE especifica los
objetivos de la UE, que incluyen, entre
otros, el desarrollo sostenible de Euro-
pa basado en un crecimiento econ-
mico equilibrado y en la estabilidad
de los precios, y una economa social de
mercado altamente competitiva, ten-
dente al pleno empleo y al progreso
social. Por consiguiente, la estabili-
dad de precios no es solo el objetivo
principal de la poltica monetaria del
BCE, sino tambin un objetivo de la
UE en su conjunto. Por ello, los Tra-
tados establecen una jerarqua de obje-
tivos bien definida para el Eurosistema,
que deja claro que el mantenimiento de
la estabilidad de precios es la contri-
bucin ms importante que la poltica
monetaria puede ofrecer para conseguir
un entorno econmico favorable y un
elevado nivel de empleo.
Se ha adoptado un rgimen de tipo de
cambio flexible para el euro, como es
el rgimen del dlar estadounidense.
Por lo tanto, el tipo de cambio no cons-
tituye un instrumento de poltica eco-
nmica independiente. Al ejecutar la
poltica monetaria, el BCE toma en con-
sideracin el tipo de cambio en la
medida en que influye en la situacin
econmica general y en las perspec-
tivas de estabilidad de precios (vasecaptulo 3). Aunque los Tratados pre-
vn que el Consejo ECOFIN (de facto,
el Eurogrupo) y el BCE compartan la
responsabilidad de las decisiones de
poltica cambiaria, las disposiciones
que figuran en ellos garantizan que
dicha poltica sea totalmente coherente
con el objetivo principal de la polti-
ca monetaria nica. El artculo 119 del
TFUE establece explcitamente queel objetivo principal tanto de la poltica
monetaria nica como de la poltica de
Necesidadde convergencia
sostenible
Importanciaprimordial de la
estabilidadde precios
El rgimende tipo decambiocontribuyea la estabilidadde precios
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tipos de cambio es mantener la estabili-
dad de precios. Adems, por lo que res-
pecta al marco general en el que debe
ejecutarse esta ltima, los Tratados exi-
gen que las decisiones que se adopten en
este mbito respeten dicho objetivo. Por
ltimo, la competencia exclusiva para
decidir y realizar operaciones en el mer-
cado de divisas recae en el Eurosistema.
La zona del euro se caracteriza por
presentar una combinacin nica de
formulacin centralizada de la poltica
monetariay formulacin descentraliza-
da, aunque estrechamente coordinada,
de las polticasfiscales.Esta caracters-
tica de una poltica monetaria y
muchas polticas fiscales es un aspec-
to fundamental del marco institucional
que rige las interacciones entre la pol-
tica monetaria y las polticas fiscales
en la zona del euro, y tiene por objeto
asegurar el correcto funcionamien-
to de la Unin Econmica y Monetaria
(UEM). Al mismo tiempo, los Estados
miembros de la UE deben considerar
sus polticas econmicas como una
cuestin de inters comn y coordinar-
las en el seno del Consejo de la UE
(apartado 1 del artculo 121 del TFUE).
El marco se basa en objetivos clara-
mente especificados y en una atribu-
cin precisa de responsabilidades entre
las distintas reas de poltica econmi-
ca. En cuanto a las interacciones entre
la poltica monetaria y las polticasfiscales, el marco propicia resultados
coherentes, siempre que todos los res-
ponsables de formular las polticas
cumplan con sus obligaciones.
Las polticas fiscales influyen de mane-
ra significativa en el crecimiento econ-
mico, en la estabilidad macroeconmica
y en la inflacin. A escala de la UE se
han establecido una serie de mecanis-mos institucionales para la aplicacin de
polticas fiscales slidas, tambin con el
fin de limitar los riesgos para la estabi-
lidad de precios (vase recuadro 2.1).
Entre estos mecanismos se incluyen:
la prohibicin de financiacin mone-
taria (artculo 123 del TFUE);
la prohibicin de acceso privilegiado
a las entidades financieras (artculo
124 del TFUE);
la clusula de no corresponsabilidad
financiera (artculo 125 del TFUE);
las disposiciones en materia fiscal
para evitar dficits pblicos exce-
sivos (artculo 126 del TFUE, que
tambin especifica el procedimien-
to aplicable en caso de dficit exce-
sivo);
el Pacto de Estabilidad y Crecimien-
to (derecho derivado basado en los
artculos 121 y 126 del TFUE).
El marco institucional de la poltica
monetaria nica ha establecido un ban-
co central independiente de toda influen-
cia poltica. Un gran nmero de estu-
dios tericos, basados en una importante
evidencia emprica, indican que la inde-
pendencia del banco central favorece el
mantenimiento de la estabilidad de
precios. El artculo 130 del TFUE re-
coge este importante principio. En el
ejercicio de las facultades y en el desem-
peo de las funciones y obligacio-
nes que les han sido conferidas, ni el
BCE, ni los BCN, ni ninguno de los
miembros de sus rganos rectores po-
drn solicitar o aceptar instruccionesde las instituciones, rganos u orga-
nismos de la UE, ni de los Gobiernos
de los Estados miembros, ni de ningn
otro rgano. Adems, de conformidad
con este artculo, las instituciones, r-
ganos u organismos de la UE, as como
los Gobiernos de los Estados miem-
bros de la UE, se comprometen a respe-
tar este principio de independencia y
a no tratar de influir en los miembros delos rganos rectores del BCE y de los
BCN en el ejercicio de sus funciones.
Polticamonetariay polticas
fiscales
Mecanismos parala aplicacinde polticas
fiscales slidas
Independenciade todainfluenciapoltica
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Existen tambin otras disposiciones
que salvaguardan la independencia del
Eurosistema y de los rganos rectores
del BCE. Por ejemplo, los mecanismos
financieros del BCE se mantienen sepa-
rados de los intereses financieros de la
UE: el BCE tiene su propio presupues-
to, y su capital es suscrito y desembol-
sado por los BCN de la zona del euro.
El hecho de que el mandato de los
miembros de su Consejo de Gobierno
sea por un perodo prolongado y que
el de los miembros de su Comit Eje-
cutivo no pueda renovarse tambin
contribuye a proteger a los miembros
de los rganos rectores del BCE de
posibles influencias polticas. Adems,
los Tratados protegen asimismo la inde
pendencia del Eurosistema al prohibir
que los bancos centrales financien al
sector pblico (vase recuadro 2.1).
Obligaciones de informacinPara asegurar la legitimidad, un banco
central independiente debe rendir cuen-
tas de la gestin realizada en el ejerci-
cio de su mandato ante las instituciones
democrticas y ante los ciudadanos.
Respetando plenamente la independen-
cia del Eurosistema, el artculo 15 de
los Estatutos del SEBC impone unas
obligaciones de informacin precisas al
BCE. Por ejemplo, este ha de publicar
informes trimestrales sobre las activi-
dades del Eurosistema, as como un
estado financiero consolidado semanal.Adems, el BCE debe presentar cada
ao al Parlamento Europeo, al Consejo
de la UE, a la Comisin Europea y al
Consejo Europeo un informe sobre
sus actividades y la poltica monetaria
del ao anterior y del ao en curso.
Adems, como contempla el artculo
284 del TFUE, el presidente del BCE
y otros miembros del Comit Ejecu-
tivo comparecen frecuentemente antela Comisin de Asuntos Econmicos
y Monetarios del Parlamento Europeo.
En la prctica, el BCE ha decidido
llevar a cabo una poltica de informa-
cin ms amplia de la que imponen los
requisitos sealados (vase captulo 3).
Funciones del EurosistemaDe conformidad con el apartado 2 del
artculo 127 del TFUE, las funciones
bsicas que desempea el Eurosistema
son las siguientes:
definir y ejecutar la poltica mone-
taria de la zona del euro;
realizar operaciones de divisas;
poseer y gestionar las reservas ofi-
ciales de divisas de los Estados
miembros de la UE;
promover el buen funcionamiento
de los sistemas de pago.
Otras funciones estn relacionadas con
las siguientes reas: Billetes: el BCE
tiene el derecho exclusivo de autori-
zar la emisin de billetes en la zona
del euro.Estadsticas:en colaboracin
con los BCN, el BCE recopila de las
autoridades nacionales o directamente
de los agentes econmicos. la informa-
cin estadstica necesaria para que el
Eurosistema desempee sus funciones.
Estabilidad financiera y supervisin:
el Eurosistema contribuye a la gestin
adecuada de las polticas adoptadas
por las autoridades responsables de
la supervisin prudencial de las en-
tidades de crdito y de la estabilidad
del sistema financiero. Cooperacineuropea e internacional:el BCE man-
tiene relaciones de trabajo con impor-
tantes instituciones, organismos y fo-
ros, tanto de la UE como en el mbito
internacional, en relacin con las fun-
ciones encomendadas al Eurosistema.
En un entorno de estabilidad financie-
ra, la estabilidad de precios es la mejor
contribucin que puede hacer la polti-ca monetaria a la consecucin de otros
objetivos (vase tambin captulo 3).
Otrasdisposiciones
que contribuyena salvaguardar
la independencia
Polticamonetariay estabilidad
financiera
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Al mismo tiempo, la inestabilidad finan-
ciera puede mermar la capacidad del
banco central de mantener la estabili-
dad de precios en el medio plazo. En
una economa de libre mercado, alcan-
zar y preservar la estabilidad financie-
ra es ante todo responsabilidad de los
participantes en el mercado, de quienes
se espera que valoren y gestionen sus
riesgos de manera eficaz y que asuman
las consecuencias financieras de sus
operaciones. El hecho de que la estabi-
lidad financiera se considere un bien
pblico exige, no obstante, que se cuen-
te con un marco institucional que pre-
serve dicha estabilidad y reduzca los
efectos de la inestabilidad.
Para promover la estabilidad financie-
ra, los Tratados establecen mecanismos
de cooperacin especficos. En primer
lugar, de conformidad con el apartado
5 del artculo 127 del TFUE, el Euro-
sistema debe contribuir a la buena ges-
tin de las polticas que lleven a cabo
las autoridades competentes con res-
pecto a la supervisin prudencial de las
entidades de crdito y a la estabilidad
del sistema financiero. En segundo lu-
gar, con arreglo al artculo 25.1 de los
Estatutos del SEBC, el BCE debe ser
consultado sobre cualquier propuesta
de acto de la UE o cualquier proyecto de
disposicin legal de las autoridades na-
cionales que est relacionado con sus
mbitos de competencia. De igual mo-do, el BCE puede brindar asesoramiento
al Consejo de la UE, a la Comisin
Europea y a las autoridades nacionales
competentes y ser consultado por estos
sobre el alcance y la aplicacin de la le-
gislacin de la UE relativa a la supervi-
sin prudencial de las entidades de cr-
dito y a la estabilidad del sistema finan-
ciero. Por ltimo, el apartado 6 del ar-
tculo 127 del TFUE prev la posibilidadde encomendar al BCE tareas especfi-
cas relacionadas con la supervisin si-
guiendo un procedimiento simplificado
sin necesidad de modificar la legislacin.
Con el fin de hacer frente a las graves
tensiones registradas en los mercados
financieros, en 2010 se crearon los si-
guientes programas: el Mecanismo
Europeo de Estabilizacin Financie-
ra (MEEF) y la Facilidad Europea de
Estabilizacin Financiera (FEEF). El
MEEF lleva funcionando desde el 10
de mayo de 2010 y la FEEF est plena-
mente operativa desde el 4 de agosto de
2010. La FEEF est autorizada a emitir
bonos en el mercado, garantizados por
los pases de la zona del euro. Los prs-
tamos concedidos a un pas en difi-
cultades al amparo de estos dos pro-
gramas deben ir acompaados de una
serie de condiciones detalladas y estric-
tas. En marzo de 2011, el Consejo de la
UE acord establecer un marco perma-
nente de gestin de crisis, el Mecanis-
mo Europeo de Estabilidad (MEDE).
El MEDE complementar el nuevo
marco de gobernanza reforzado a partir
de junio de 2013.
El marco institucional no asigna com-
petencias directas en materia de super-
visin al Eurosistema. En varios pases
de la zona del euro, pero no en todos,
los bancos centrales son responsables
de la supervisin prudencial y de fun-
ciones supervisoras, o como mnimo
participan activamente en estas tareas.La asignacin descentralizada de res-
ponsabilidades ha creado la necesidad
de una estrecha cooperacin i) en el
seno del Eurosistema, entre el BCE y los
BCN, para realizar un seguimiento de
los posibles riesgos para la estabilidad
financiera a escala de la zona, y ii)
entre el Eurosistema y los supervisores
nacionales, para lograr una estrecha
coordinacin de las funciones de bancacentral y de supervisin a fin de salva-
guardar la estabilidad financiera.
Mecanismosde cooperacintransfronteriza
existentes
Nuevosmecanismosde cooperacintransfronteriza
No existencompetenciassobresupervisinprudenciala nivel de lazona del euro
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El Eurosistema desempea dos fun-
ciones principales en estas reas. En
primer lugar, realiza un seguimiento y
valora los riesgos ms importantes para
la estabilidad del sistema financiero
de la zona del euro, y tambin lleva
a cabo operaciones de mercado para
hacer frente a perturbaciones finan-
cieras generales y aliviar las tensiones
en el mercado monetario de la zona.
Adems, el Eurosistema contribuye a
definir las polticas en materia de esta-
bilidad financiera de las autoridades
competentes en el mbito nacional y de
la UE en lo que respecta al seguimiento
y la evaluacin de la estabilidad finan-
ciera, la regulacin y la supervisin
financieras, y la gestin de crisis. En
segundo lugar, el Eurosistema super-
visa las infraestructuras de mercado
como parte de su funcin bsica de
promover el correcto funcionamiento
de los sistemas de pago.
Como ha demostrado una vez ms la
crisis financiera, los mercados finan-
cieros internacionales y las institucio-
nes financieras interconectadas estn
sujetos a riesgos sistmicos. Para redu-
cir la exposicin del sistema al riesgo
de que se produzcan fallos en los com-
ponentes sistmicos y mejorar la capa-
cidad general de resistencia del sistema
financiero de la UE frente a pertur-
baciones, se introdujeron cambios insti-
tucionales importantes. El 1 de enero de2011 entr en funcionamiento la nueva
arquitectura de supervisin financiera
de la UE, que incluye tres nuevas Auto-
ridades Europeas de Supervisin (AES)
para el sector bancario y el de seguros
y para los mercados de valores, con el
fin de mejorar la supervisin micropru-
dencial, y la Junta Europea de Riesgo
Sistmico (JERS), un rgano inde-
pendiente de la UE responsable de lasupervisin macroprudencial del siste-
ma financiero de la UE. El BCE tiene
encomendada la funcin de Secretara
de la JERS, y se encarga tambin de
prestar apoyo analtico, estadstico,
administrativo y logstico a este nuevo
rgano de la UE.
La JERS contribuye a la prevencin o
mitigacin de los riesgos sistmicos
para la estabilidad financiera de la UE
que se derivan de la evolucin del sis-
tema financiero. A tal fin, y particular-
mente con el fin de evitar tensiones
financieras generalizadas, la JERS tie-
ne en cuenta la evolucin macroecon-
mica. Por lo tanto, contribuye al correc-
to funcionamiento del mercado interior
y, con ello, garantiza una contribucin
sostenible del sistema financiero al
crecimiento econmico. Sus principa-
les funciones son el seguimiento y la
valoracin del riesgo sistmico y la emi-
sin de alertas, y, en caso necesario, de
recomendaciones a los responsables
de la poltica econmica, estableciendo
un plazo para la adopcin de medidas
adecuadas. El apoyo del BCE a la JERS
se presta sin perjuicio del principio de
independencia del banco central. To-
dos los miembros del Consejo General
del BCE son miembros con derecho de
voto de la Junta General de la JERS. El
presidente del BCE preside la JERS
durante sus primeros cinco aos de
existencia. El vicepresidente primero
es miembro del Consejo General del
BCE y tambin ha sido nombrado paraun perodo de cinco aos. El Comit
Director de la JERS est integrado
por el presidente y el vicepresidente
del BCE y por otros cuatro miembros del
Consejo General.
rganos rectores del BCELa poltica monetaria del BCE se basa
en un sistema de toma colectiva de deci-
siones (artculos 129 y 132 del TFUE).Los dos rganos rectores del BCE
(apartado 1 del artculo 129 del TFUE)
Nuevaarquitectura
de supervisinfinancierade la UE
Funcionesde la JERS
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a los que corresponde la responsabili-
dad del diseo, formulacin y ejecu-
cin de la poltica monetaria nica son
el Consejo de Gobierno y el Comit
Ejecutivo (vase grfico 1.1). El Consejo
General es el tercer rgano rector del
BCE.
El Consejo de Gobierno del BCE es-
t compuesto por los seis miembros del
Comit Ejecutivo y por los gobernado-
res de los BCN de la zona del euro (17
gobernadores en 2011). Tanto el Con-
sejo de Gobierno como el Comit Eje-
cutivo estn presididos por el presiden-
te del BCE o, en ausencia de este, por
el vicepresidente. Las responsabilida-
des del Consejo de Gobierno son:
adoptar las orientaciones y decisio-
nes necesarias para garantizar el
cumplimiento de las funciones asig-
nadas al Eurosistema;
formular la poltica monetaria de la
zona del euro.
De conformidad con el artculo 12.1 de
los Estatutos del SEBC, la formulacin
de la poltica monetaria de la zona del
euro incluye la adopcin de decisio-
nes relativas a los objetivos mone-
tarios intermedios, los tipos de inters
bsicos y el suministro de reservas
en el Eurosistema. Adems, el Consejo
de Gobierno establece las orientaciones
necesarias para el cumplimiento de
dichas decisiones.
El Comit Ejecutivo del BCE est com-
puesto por el presidente, el vicepresi-
dente y otros cuatro miembros, todos
ellos nombrados, desde la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, por mayo-
ra cualificada del Consejo Europeo, a
partir de una recomendacin del Con-
sejo de la Unin Europea. Con arreglo a
los artculos 12.1 y 12.2 de los Estatutos
del SEBC, las responsabilidades del
Comit Ejecutivo son:
preparar las reuniones del Consejo
de Gobierno;
poner en prctica la poltica moneta-
ria de conformidad con las orienta-
ciones y decisiones adoptadas por el
Consejo de Gobierno y, al hacerlo,
impartir las instrucciones necesarias
a los BCN de la zona del euro;
ser responsable de la gestin diaria
del BCE;
asumir determinados poderes que de-
lega en l el Consejo de Gobierno,
incluidos algunos de carcter nor-
mativo.
Consejode Gobierno
del BCE
ComitEjecutivodel BCE
Grfi co 1.1rganos rectores del BCE
PresidenteVicepresidente
PresidenteVicepresidente
PresidenteVicepresidente
Otros cuatro miembrosdel Comit Ejecutivo
Otros cuatro miembrosdel Comit Ejecutivo
Gobernadores de los BCNde la zona del euro Gobernadores de los BCNde todos los Estadosmiembros de la UE
COMIT EJECUTIVO CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO GENERAL
RGANOS RECTORES DEL BCE
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El Consejo General del BCE est com-
puesto por el presidente y el vicepresi-
dente del BCE y por los gobernadores de
los BCN de todos los Estados miem-
bros de la UE (27 en 2011). El Consejo
General, que se mantendr mientras
sigan existiendo Estados miembros de
la UE que no hayan adoptado el euro,
no participa en la toma de decisiones de
poltica monetaria relativas a la zona
del euro y desempea las funciones here-
dadas del Instituto Monetario Europeo
(IME) que todava han de llevarse a
cabo precisamente porque no todos los
Estados miembros de la UE han adop-
tado el euro4. De conformidad con
los artculos 43, 44 y 46 de los Esta-
tutos del SEBC y con el apartado 2
del artculo 141 del TFUE, el Consejo
General contribuye a:
reforzar la coordinacin de las polti-
cas monetarias de los Estados miem-
bros de la UE que an no han adop-
tado el euro, con el fin de garantizar
la estabilidad de precios;
recopilar informacin estadstica;
elaborar informes acerca de las acti-
vidades del BCE;
adoptar las medidas necesarias para
fijar irrevocablemente los tipos de
cambio de las monedas de los Esta-
dos miembros de la UE que no han
adoptado el euro.
Sistema de votacin del Consejo
de GobiernoLas decisiones relativas a la polticamonetaria y a las dems funciones
desempeadas por el Eurosistema en
la zona del euro han de formularse
desde la perspectiva de la zona. Al
adoptar las decisiones, los miembros
del Consejo de Gobierno actan con
total independencia personal, no como
representantes de sus pases. Cada
miembro del Consejo de Gobierno
dispone de un voto. En caso de empa-
te, el voto decisivo corresponde al
presidente del BCE. El artculo 10.2
de los Estatutos del SEBC establece
que el Consejo de Gobierno decidir
por mayora simple. En la prctica,
las decisiones de poltica monetaria se
basan, en general, en un consenso
entre sus miembros.
Con las nuevas ampliaciones de la
zona del euro, el Consejo de Gobierno
sigue teniendo que adoptar decisiones
de manera rpida y eficiente en una
zona del euro ampliada, lo que puso
de manifiesto la necesidad de aplicar
un nuevo sistema de votacin. El 21
de marzo de 2003, el Consejo Europeo
aprob una reforma del artculo 10.2
de los Estatutos del SEBC, que modi-
fica el derecho de voto del Consejo de
Gobierno. La implantacin del nuevo
sistema de rotacin trata de respetar
los principios de un voto por miem-
bro, participacin personal, repre-
sentatividad, solidez y automatismo,
igualdad de trato, transparencia y sen-
cillez. El 19 de marzo de 2009, el
Consejo de Gobierno decidi aplicar
el sistema de rotacin al derecho de
voto de sus miembros, como se dispo-
ne en el nuevo artculo 3 bis del Re-
glamento interno del BCE. Segn este
nuevo sistema, los seis miembros delComit Ejecutivo mantendrn un dere-
cho de voto permanente, pero el de-
recho de voto de los gobernadores
de los BCN estar sometido a rota-
cin desde el momento en que el n-
mero de pases de la zona del euro
exceda de 185. Los gobernadores se dis-
tribuirn en grupos con arreglo a una
Consejo Generaldel BCE
Modificacindel derecho devoto en elConsejo deGobierno
4
Para ms detalles sobre la historia de la UEM, vase tambin el anejo.5 El 18 de diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno decidi continuar aplicando su rgimen de votacin actual e
introducir el sistema de rotacin nicamente cuando el nmero de gobernadores y presidentes de los BCN de la zona
del euro excediera de 18, y no de quince como estaba previsto inicialmente.
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clave fijada en el artculo 10.2 de los
Estatutos del SEBC. Los gobernado-
res rotarn en el ejercicio del derecho
de voto mensualmente. En el primer
grupo, el nmero de derechos de voto
que rotarn en cada perodo de un mes
ser de uno. En el segundo y tercer
grupo, el nmero de derechos de voto
que rotarn en cada perodo de un mes
ser igual a la diferencia entre el n-
mero de gobernadores asignados al
grupo y el nmero de derechos de vo-
to a l asignados, menos dos. El gr-
fico 1.2 muestra el sistema de rotacin
con tres grupos para una zona del euro
integrada por 27 pases. El sistema
de rotacin garantiza un alto nivel de
participacin y que el grupo de gober-
nadores que ejerza el derecho de voto
mantenga una composicin relativa-
mente estable. En primer lugar, todos
los gobernadores asisten a todas las
reuniones del Consejo de Gobierno,
con independencia de si tienen dere-
cho de voto en ese momento. En segun-
do lugar, la frecuencia de rotacin se-
r tal que los perodos en los que los
gobernadores no ejercern el derecho
de voto sern breves.
La estructura de comits
del Eurosistema/SEBCLas decisiones de poltica monetaria del
Consejo de Gobierno se basan en de-
tallados preparativos y anlisis de
los expertos del Eurosistema/SEBC.
Cuando se introdujo el euro, se aplic
y se perfeccion la arquitectura des-
centralizada existente. Los comits del
Eurosistema/SEBC son responsables
de coordinar aquellas tareas del Euro-
sistema/SEBC que desempean tanto
el BCE como los BCN.
Los comits del Eurosistema/SEBC
estn integrados por expertos de los
BCN y del BCE y se ocupan de las reas
ms funcionales del trabajo del Euro-
sistema/SEBC. Estos expertos propor-
cionan una informacin valiosa, tanto
Comits delEurosistema/SEBC
Grfi co 1.2Sistema de rotacin con tres grupos en el Consejo de Gobierno del BCEpara una zona del euro con 27 pases
MIEMBROS DEL
COMIT EJECUTIVO
TERCER
GRUPO
PRIMER
GRUPO
Ocho
gobernadores
Cinco
gobernadores
SEGUNDO GRUPOCatorce gobernadores
Seis derechos permanentes
de voto
Cuatro
derechos
de voto por
rotacin
Tres
derechos
de voto por
rotacin
Ocho derechos de voto por rotacin
21 derechos
de voto
en total
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En el presente recuadro se recogen algunas de las principales disposiciones sobre poltica
monetaria extradas del Tratado de la Unin Europea, del Tratado de Funcionamiento de
la Unin Europea y de los Estatutos del SEBC. Los textos jurdicos completos pueden
consultarse en: www.eu.int y www.ecb.europa.eu.
1. EXTRACTOS DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA
Artculo 33. La Unin establecer un mercado interior. Obrar en pro del desarrollo sostenible de
Europa basado en un crecimiento econmico equilibrado y en la estabilidad de los pre-
cios, en una economa social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo
y al progreso social, y en un nivel elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio
ambiente. Asimismo, promover el progreso cientfico y tcnico. []
4. La Unin establecer una unin econmica y monetaria cuya moneda es el euro.
Artculo 131. La Unin dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus
valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de
los Estados miembros, as como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus
polticas y acciones.
Las instituciones de la Unin son:
el Parlamento Europeo,
el Consejo Europeo, el Consejo,
la Comisin Europea (denominada en lo sucesivo Comisin),
en trminos de conocimientos como
de asesoramiento tcnico, para las de-
liberaciones de los rganos rectores
del BCE. Adems, estos comits pueden
contar con diversos grupos y subgrupos
de trabajo. La labor que se lleva a cabo
en los distintos niveles ayuda a formar
las opiniones y a crear consenso en el
seno del Eurosistema/SEBC.
Los comits actuales del Eurosistema/
SEBC son el Comit de Poltica Mo-
netaria (MPC), el Comit de Rela-
ciones Internacionales (IRC), el Comi-
t de Operaciones de Mercado (MOC),
el Comit de Estadsticas (STC), el
Comit de Sistemas de Pago y Liqui-
dacin (PSSC), el Comit de Estabi-
lidad Financiera (FSC), el Comit
de Billetes (BANCO), el Comit de
Metodologa de Costes (COMCO),
el Comit de Tecnologas de la Infor-
macin (ITC), el Comit de Audi-
tores Internos (IAC), el Comit de
Comunicacin del Eurosistema/SEBC
(ECCO), el Comit de Asuntos Jur-
dicos (LEGCO), el Comit de Conta-
bilidad y Renta Monetaria (AMICO),
el Comit de Presupuestos (BUCOM),
la Conferencia de Recursos Humanos
(HRC), el Comit Directivo de Tecno-
logas de la Informacin del Eurosis-
tema (EISC), y el Comit de Gestin
de Riesgos (RMC).
Recuadro 1.1Principales disposiciones extradas de los Tratadosy de los Estatutos del SEBC
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el Tribunal de Justicia de la Unin Europea,
el Banco Central Europeo,
el Tribunal de Cuentas.
2. Cada institucin actuar dentro de los lmites de las atribuciones que le confieren los
Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mis-
mos. Las instituciones mantendrn entre s una cooperacin leal.
3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, as
como las disposiciones detalladas sobre las dems instituciones, figuran en el Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea.
2. EXTRACTOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
Artculo 1191. Para alcanzar los fines enunciados en el artculo 3 del Tratado de la Unin Europea, la
accin de los Estados miembros y de la Unin incluir, en las condiciones previstas enlos Tratados, la adopcin de una poltica econmica que se basar en la estrecha coordi-
nacin de las polticas econmicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en
la definicin de objetivos comunes, y que se llevar a cabo de conformidad con el respeto
al principio de una economa de mercado abierta y de libre competencia.
2. Paralelamente, en las condiciones y segn los procedimientos previstos en los Trata-
dos, dicha accin supondr una moneda nica, el euro, la definicin y la aplicacin de una
poltica monetaria y de tipos de cambio nica cuyo objetivo primordial sea mantener la
estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la poltica econmica
general de la Unin, de conformidad con los principios de una economa de mercado
abierta y de libre competencia.
3. Dichas acciones de los Estados miembros y de la Unin implican el respeto de los
siguientes principios rectores: precios estables, finanzas pblicas y condiciones moneta-
rias slidas y balanza de pagos estable.
Artculo 1211. Los Estados miembros considerarn sus polticas econmicas como una cuestin de
inters comn y las coordinarn en el seno del Consejo, conforme a lo dispuesto en el
artculo 120.
Artculo 1271. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, denominado en lo
sucesivo SEBC, ser mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo,
el SEBC apoyar las polticas econmicas generales de la Unin con el fin de contribuir
a la realizacin de los objetivos de la Unin establecidos en el artculo 3 del Tratado de
la Unin Europea. El SEBC actuar con arreglo al principio de una economa de mercado
abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignacin de recursos de con-
formidad con los principios expuestos en el artculo 119.
2. Las funciones bsicas que se llevarn a cabo a travs del SEBC sern: definir y ejecutar la poltica monetaria de la Unin,
realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artculo 219,
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poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros,
promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
3. Lo dispuesto en el tercer guin del apartado 2 se entender sin perjuicio de la posesin
y gestin de fondos de maniobra en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados
miembros.
4. El Banco Central Europeo ser consultado:
sobre cualquier propuesta de acto de la Unin que entre en su mbito de compe-
tencia,
por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de disposicin legal que
entre en su mbito de competencias, pero dentro de los lmites y en las condiciones
establecidas por el Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 4
del artculo 129.
El Banco Central Europeo podr presentar dictmenes a las instituciones, rganos u
organismos de la Unin o a las autoridades nacionales pertinentes acerca de materias quepertenezcan al mbito de sus competencias.
5. El SEBC contribuir a la buena gestin de las polticas que lleven a cabo las autorida-
des competentes con respecto a la supervisin prudencial de las entidades de crdito y a
la estabilidad del sistema financiero.
6. El Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislati-
vo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central
Europeo, podr encomendar al Banco Central Europeo tareas especficas respecto de
polticas relacionadas con la supervisin prudencial de las entidades de crdito y otras
entidades financieras, con excepcin de las empresas de seguros.
Artculo 1291. El SEBC ser dirigido por los rganos rectores del Banco Central Europeo, que sern
el Consejo de Gobierno y el Comit Ejecutivo.
Artculo 130En el ejercicio de las facultades y en el desempeo de las funciones y obligaciones que les
asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo,
ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus rganos rectores
podrn solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, rganos u organismos de
la Unin, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningn otro rgano. Las
instituciones, rganos u organismos de la Unin, as como los Gobiernos de los Esta-
dos miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los
miembros de los rganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales
nacionales en el ejercicio de sus funciones.
Artculo 2191. No obstante lo dispuesto en el artculo 218, el Consejo, bien por recomendacin
del Banco Central Europeo, bien por recomendacin de la Comisin y previa consulta al
Banco Central Europeo con el fin de lograr un consenso compatible con el objetivo de laestabilidad de precios, podr celebrar acuerdos formales relativos a un sistema de tipos
de cambio para el euro en relacin con las monedas de terceros Estados. El Consejo se
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pronunciar por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y con arreglo al pro-
cedimiento establecido en el apartado 3.
El Consejo, bien por recomendacin del Banco Central Europeo, bien por recomenda-
cin de la Comisin y previa consulta al Banco Central Europeo con el fin de lograr un
consenso compatible con el objetivo de la estabilidad de precios, podr adoptar, ajustar
o abandonar los tipos centrales del euro en el sistema de tipos de cambio. El Presidentedel Consejo informar al Parlamento Europeo de la adopcin, del ajuste o del abandono de
los tipos centrales del euro.
2. A falta de un sistema de tipos de cambio respecto de una o varias monedas de terceros
Estados con arreglo al apartado 1, el Consejo, bien sobre la base de una recomendacin
de la Comisin y previa consulta al Banco Central Europeo, bien sobre la base de una
recomendacin del Banco Central Europeo, podr formular orientaciones generales para
la poltica de tipos de cambio respecto de estas monedas. Estas orientaciones generales
se entendern sin perjuicio del objetivo fundamental del SEBC de mantener la estabilidad
de precios.
Artculo 2821. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirn el Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales
nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosis-
tema, dirigirn la poltica monetaria de la Unin.
2. El SEBC estar dirigido por los rganos rectores del Banco Central Europeo. El obje-
tivo principal del SEBC ser mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este
objetivo, prestar apoyo a las polticas econmicas generales de la Unin para contribuir
a la consecucin de los objetivos de sta.
3. El Banco Central Europeo tendr personalidad jurdica. Le corresponder en exclusiva
autorizar la emisin del euro. Ser independiente en el ejercicio de sus competencias y
en la gestin de sus finanzas. Las instituciones, rganos y organismos de la Unin y los
Gobiernos de los Estados miembros respetarn esta independencia.
3. EXTRACTOS DEL PROTOCOLO (N. 4) SOBRE LOS ESTATUTOS DEL SISTEMA EUROPEODE BANCOS CENTRALES Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
Artculo 10 (El Consejo de Gobierno)10.2. Cada miembro del Consejo de Gobierno dispondr de un voto. Desde el momento
en que el nmero de miembros del Consejo de Gobierno exceda de veintiuno, cada miem-
bro del Comit Ejecutivo dispondr de un voto, y el nmero de gobernadores con derecho
de voto ser de quince. El derecho de voto de los gobernadores se asignar y rotar con
arreglo a lo siguiente:
desde el momento en que el nmero de gobernadores exceda de quince y hasta que
llegue a veintids, los gobernadores se distribuirn en dos grupos de acuerdo con el
tamao de la participacin del Estado miembro correspondiente a su banco central
nacional en el producto interior bruto total a precio de mercado y en el balanceagregado total de las instituciones financieras monetarias de los Estados miembros
cuya moneda es el euro. Se asignar a las participaciones en el producto interior
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bruto total a precio de mercado y en el balance agregado total de las instituciones
financieras monetarias un peso de 5/6 y 1/6 respectivamente. El primer grupo estar
formado por cinco gobernadores y el segundo grupo estar formado por los dems
gobernadores. La frecuencia del derecho de voto de los gobernadores del primer
grupo no ser inferior a la frecuencia del derecho de voto de los gobernadores del
segundo grupo, sin perjuicio de lo cual, el primer grupo dispondr de cuatro votos
y el segundo de once, desde el momento en que su nmero llegue a veintids, los gobernadores se distri-
buirn en tres grupos de acuerdo con la clasificacin basada en los criterios expues-
tos. El primer grupo estar formado por cinco gobernadores y dispondr de cuatro
votos. El segundo grupo comprender la mitad del nmero total de gobernadores,
redondendose las fracciones al nmero entero siguiente, y dispondr de ocho
votos. El tercer grupo estar formado por los gobernadores restantes y dispondr
de tres votos,
en cada grupo, los gobernadores tendrn el derecho de voto por igual plazo,
a efectos del clculo de las participaciones en el producto interior bruto total a precio
de mercado se aplicar el apartado 2 del artculo 29. El balance agregado total de lasinstituciones financieras monetarias se calcular con arreglo al sistema estadstico
vigente en la Unin en el momento del clculo,
siempre que el producto interior bruto total a precio de mercado se ajuste de confor-
midad con el apartado 3 del artculo 29 de los Estatutos o siempre que aumente el
nmero de gobernadores, se revisar el tamao y/o la composicin de los grupos con
arreglo a los principios expuestos,
por mayora de dos tercios de todos sus miembros, tengan o no el derecho de voto,
el Consejo de Gobierno tomar todas las medidas necesarias para la aplicacin de
los principios expuestos, y podr decidir que se aplace la introduccin del sistema
de rotacin hasta que el nmero de gobernadores exceda de 18.
El derecho de voto se ejercer en persona. No obstante esta norma, el reglamento interno
a que hace referencia el apartado 3 del artculo 12 podr establecer la posibilidad de que
los miembros del Consejo de Gobierno emitan su voto por teleconferencia. El reglamento
interno dispondr tambin que los miembros del Consejo de Gobierno que no puedan
asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno por un perodo prolongado puedan desig-
nar a un sustituto que ocupe su lugar como miembro del Consejo de Gobierno.
Las disposiciones de los prrafos precedentes no afectan al derecho de voto que todos los
miembros del Consejo de Gobierno, con y sin derecho de voto, tienen en virtud de
los artculos 10.3, 40.2 y 40.3.
De no estipularse lo contrario en los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno decidir
por mayora simple de sus miembros con derecho de voto. En caso de empate, el voto
decisivo corresponder al presidente.
En las votaciones del Consejo de Gobierno se requerir un qurum de dos tercios de
sus miembros con derecho de voto. De no alcanzarse ste, el presidente podr convocar
una reunin extraordinaria en la que puedan adoptarse decisiones con independencia del
qurum mencionado.
10.4. Las reuniones tendrn carcter confidencial. El Consejo de Gobierno podr decidir
hacer pblicos los resultados de sus deliberaciones.
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Artculo 12 (Responsabilidades de los rganos rectores)12.1. El Consejo de Gobierno adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para
garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC con arreglo a los Trata-
dos y al presente Estatuto. El Consejo de Gobierno formular la poltica monetaria de la
Unin, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios interme-
dios, los tipos de inters bsicos y el suministro de reservas en el SEBC, y establecer las
orientaciones necesarias para su cumplimiento.
El Comit Ejecutivo pondr en prctica la poltica monetaria de conformidad con las
orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno. Al hacerlo impartir
las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales. El Comit Ejecutivo podr
tambin recibir la delegacin de determinados poderes, cuando as lo disponga el Consejo
de Gobierno.
En la medida en que se estime posible y adecuado, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artculo, el BCE recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las
operaciones que correspondan a las funciones del SEBC.
12.2. El Comit Ejecutivo se encargar de la preparacin de las reuniones del Consejo
de Gobierno.
Artculo 15 (Obligaciones de informacin)15.1. El BCE elaborar y publicar informes sobre las actividades del SEBC con una
periodicidad al menos trimestral.
15.2. Se publicar cada semana un estado financiero consolidado del SEBC.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 284 del Tratado
de Funcionamiento de la Unin Europea, el BCE presentar cada ao al Parlamento
Europeo, al Consejo y a la Comisin, as como al Consejo Europeo, un informe sobre las
actividades del SEBC y la poltica monetaria del ao anterior y del ao en curso.
15.4. Los informes y estados mencionados en el presente artculo se pondrn gratuita-
mente a disposicin de los interesados.
Artculo 17 (Cuentas en el BCE y los bancos centrales nacionales)Con el fin de realizar sus operaciones, el BCE y los bancos centrales nacionales podrn
abrir cuentas a entidades de crdito, a entidades pblicas y a otros participantes en el
mercado, as como aceptar activos, incluidos valores representados mediante anotaciones
en cuenta, como garanta.
Artculo 18 (Operaciones de mercado abierto y de crdito)18.1. Con el fin de alcanzar los objetivos del SEBC y de llevar a cabo sus funciones, el
BCE y los bancos centrales nacionales podrn:
operar en los mercados financieros comprando y vendiendo directamente (al contado y
a plazo), o con arreglo a pactos de recompra, prestando o tomando prestados valores
y otros instrumentos negociables, ya sea en euros o en otras monedas, as como enmetales preciosos;
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realizar operaciones de crdito con entidades de crdito y dems participantes en el
mercado, basando los prstamos en garantas adecuadas.
Artculo 19 (Reservas mnimas)19.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2, el BCE podr exigir que las entidades
de crdito establecidas en los Estados miembros mantengan unas reservas mnimas en
las cuentas en el BCE y en los bancos centrales nacionales, en atencin a objetivos depoltica monetaria. El Consejo de Gobierno podr establecer los reglamentos relativos al
clculo y a la determinacin de las reservas mnimas exigidas. En caso de incumplimien-
to, el BCE podr aplicar intereses de penalizacin, as como imponer otras sanciones de
efecto comparable.
19.2. Para la aplicacin del presente artculo, el Consejo definir, con arreglo al proce-
dimiento previsto en el artculo 41, la base correspondiente a las reservas mnimas y los
coeficientes mximos admisibles entre dichas reservas y sus bases, as como las sancio-
nes apropiadas en caso de incumplimiento.
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La consecucin del objetivo de estabilidad de precios requiere la compren-
sin de los factores que configuran el proceso de formacin de los precios,
incluida la transmisin de la poltica monetaria. En este captulo se presentauna panormica de las principales estructuras econmicas y financieras de la
zona del euro. En primer lugar, se pasa revista a las caractersticas principa-les de la economa real, prestando especial atencin a la composicin del
producto, las cuestiones demogrficas, los rasgos ms destacados del mer-
cado de trabajo, la poltica fiscal y el comportamiento del comercio entre lazona del euro y el resto del mundo. A continuacin, se describen las prin-
cipales caractersticas de la estructura financiera mediante el examen de los
mercados monetario y de capitales, as como de las entidades financieras msimportantes, diferenciando entre instituciones financieras monetarias (IFM) y
otros intermediarios financieros (OIF).
2 ESTRUCTURA ECONMICA Y FINANCIERADE LA ZONA DEL EURO
2.1 PRINCIPALES CARACTERSTICASDE LA ECONOMA REAL
Si bien los distintos pases que ahora
forman parte de la zona del euro pueden
considerarse economas relativamente
pequeas y abiertas, la zona en su con-
junto constituye una economa grande,
mucho ms cerrada. Por lo tanto, sus
caractersticas estructurales resultan ms
comparables con las de Estados Unidos
o Japn que con las de los pases que la
integran. En el cuadro 2.1 se presentan
algunas de las principales caractersticas
macroeconmicas de la zona del euro6.
En trminos de poblacin, la zona deleuro es la mayor economa desarrollada
del mundo: en 2009, su poblacin total
era de 330,5 millones de habitantes,
ligeramente superior a la de Estados
Unidos y ms del doble de la de Japn.
En ese ao, la participacin de la zona
del euro en el PIB mundial (expresada
en trminos de paridad del poder adqui-
sitivo) se situ en el 15,1 %, frente al
20,4 % de Estados Unidos y al 6 % de
Japn. Por su parte, la participacin de
cada uno de los pases de la zona
del euro fue significativamente menor,
alcanzando la mayor economa de la
zona el 4 % del PIB mundial en ese ao.
La estructura de la produccin de la
zona del euro se asemeja bastante a las
de Estados Unidos y Japn en cuanto a
que, en las tres economas, los servicios
concentran la mayor proporcin del
producto total. No obstante, existe una
gran diferencia entre Estados Unidos y
la zona del euro en lo que se refiere a la
participacin de los sectores pblico y
privado en en el total de la rama de servi-
cios. Concretamente, la participacindel sector de servicios pblicos en Esta-
dos Unidos es relativamente pequea,
mientras que en la economa de la zona
del euro es mucho mayor. En estas tres
economas la industria ocupa el segundo
lugar en cuanto a la participacin en el
producto total. Dado que se trata de
economas muy desarrolladas, la impor-
tancia de la agricultura, la pesca y la
silvicultura es relativamente reducida.
La economade la zona
del euroes la segunda
mayor
del mundo
Poblacin yparticipacinen el PIBmundial
En la zonadel euro, elsector delos servicioses el de mayorparticipacinen el PIB
6 Varios cuadros y grficos de esta seccin se actualizan peridicamente en el sitio web del BCE.
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Cuadro 2.1Principales caractersticas de la economa real de la zona del euro en 2009
ZonaUnidaddel euro
EstadosUnidos
Japn
Poblacin1) 330,5 307,5 127,7
PIB (porcentaje del PIB mundial)2) 15,1 20,4 6,0
PIB per cpita
2)
miles de euros 27,1 36,9 25,8Valor aadido por actividad econmica
1,6 1,1* 1,6*
24,1 21,0* 27,3*Industria (incluida construccin)
Servicios (incluidos servicios
no de mercado) 74,3 77,9* 71,1*
Tasa de paro (porcentaje
de la poblacin activa) 10,0** 9,6** 5,1**
Tasa de actividad3) 71,5 74,6 74,0
Tasa de ocupacin4) 64,7 67,6 70,0
Administraciones Pblicas
-6,3 -11,3 -8,7
Deuda bruta5) 79,2 68,6 180,4
6,136,626,44Ingresos
de los cuales: impuestos directos: 11,4 9,7 7,8
de los cuales: impuestos indirectos: 13,1 7,3 8,2
de los cuales: cotizaciones sociales: 15,7 6,9 11,7
Gastos6) 50,8 37,9 40,4
de los cuales: consumo final: 22,2 17,1 20,1
de los cuales: transferencias sociales: 24,3 15 25,0
Actividad exterior7)
Exportaciones de bienes 14,4 7,6 10,819,7 11,1 13,3Exportaciones de bienes y servicios
Importaciones de bienes 14,0 11,2 9,9
18,9 13,8 12,9Importaciones de bienes y servicios
Exportaciones (porcentaje de las
exportaciones mundiales, incluido
el comercio dentro de la zona del euro) 29,1 8,6 4,7
Exportaciones (porcentaje de las
exportaciones mundiales, excluido
el comercio dentro de la zona del euro) 16,9 10 5,5
Balanza por cuenta corriente -0,6 -2,7 2,8
Agricultura, pesca, silvicultura
Supervit (+) o dficit ()
millones
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB% del PIB
% del PIB
% del PIB
% del PIB
%
%
%
%
%
%
Fuentes: Eurostat, FMI, Comisin Europea, OCDE, Thomson Reuters, BCE, datos nacionales y clculos del BCE.Notas:
1) Los datos de la zona del euro, Estados Unidos y Japn corresponden a la media anual.
2) Los datos de Estados Unidos y Japn se han convertido a euros a las paridades del poder adquisitivo (PPA) de la OCDE.
3) Ratio de poblacin activa en relacin con la poblacin en edad de trabajar (con edades comprendidas entre 15 y
64 aos). Los datos de Estados Unidos se refieren a la proporcin de poblacin civil no institucional (con edades
comprendidas entre 15 y 64 aos) que trabaja o busca empleo activamente. Media anual.
4) Ratio del nmero de personas ocupadas en relacin con la poblacin en edad de trabajar (con edades comprendidas
entre 15 y 64 aos). Los datos de Estados Unidos se refieren a la proporcin de poblacin civil no institucional
(con edades comprendidas entre 15 y 64 aos). Media anual.
5) Los datos siguen los conceptos y definiciones de deuda de Maastricht. La deuda de las Administraciones Pblicas
se compone de depsitos, valores distintos de acciones y prstamos vivos a su valor nominal y consolidados dentro
del sector de Administraciones Pblicas. Fin de ao.
6) La definicin europea tambin se aplica a los datos de Estados Unidos y Japn.
7) Los datos de la zona del euro se basan en transacciones de la zona del euro con el exterior.* Cifras de 2008.
** Cifras de 2010.
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2.2 MERCADO DE TRABAJO
Desde 1999, se han creado en la zona del
euro ms de 13 millones de puestos
de trabajo, mientras que en los diez
aos anteriores a la unin monetaria se
crearon 7 millones. La tasa de paro de la
zona del euro, es decir, el nmero de
desempleados en relacin con la pobla-
cin activa, registr fluctuaciones ccli-
cas en el ltimo decenio. En los aos
ochenta y noventa, la tasa de paro de la
zona del euro alcanz niveles muy altos,
como resultado de las fuertes perturba-
ciones y de las rigideces estructurales
(vase grfico 2.1). En 2010, la tasa
media de paro fue del 10 %, cifra que
corresponde a unos 15,8 millones de
desempleados en el conjunto de la zona.
En 2010, se registraron cifras similares
tanto para la zona del euro como pa-
ra Estados Unidos. Sin embargo, desde
1980, la tasa de paro de la zona del euro
ha sido, en promedio, sensiblemente ms
alta que la de Estados Unidos. Esta dis-
paridad refleja diferencias estructurales
entre los mercados de trabajo estadouni-
dense y de la zona del euro, que han