1.- HISTORIA DEL MUNICIPIO_15.doc

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SANTA MARÍA CALDERÓN, LUIS, Legislación Municipal, Lima, Editora Normas Legales, Año 2008. 1003 pp. HISTORIA DEL MUNICIPIO La historia del Municipio puede dividirse en cinco etapas diferentes: a) La Ciudad – Estado, característica de la civilización griega; b) El Municipio que se fusiona con el Estado durante las conquistas territoriales que realizó Roma; c) El Municipio sin Estado, después de la caída de Roma y durante el período posterior a las Invasiones; d) El Municipio frente al Estado, tiene lugar cuando se consolidan los Estados modernos; y e) El actual, el Municipio dentro del Estado. LA CIUDAD – ESTADO DE GRECIA La nota esencial de la Ciudad – Estado de Grecia, es que en ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina lo político (perteneciente al Estado) y lo municipal. La organización griega más parecida al municipio fue la llamada “demos”, especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado “demarca” y por una asamblea deliberante de formada por todos los ciudadanos. Cada “demo” formulaba y aprobaba su presupuesto, tenía dominio sobre sus bienes y celebrada sus fiestas. El legado griego en ámbito municipal está constituido por los conceptos de autonomía de las comunidades locales, de democracia expresada a través de la libre elección de sus autoridades y el bien común e interés público como finalidad de la organización. EL MUNICIPIO ROMANO Como parte de la expansión de Roma, las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano, pero sus habitantes carecían de derechos políticos (civitas sine sufragio), aunque debían pagar un tributo que recibía el nombre de municipio, de munus (carga). La ciudad constituía un Municipium, que era un sujeto de derecho privado, origen de la persona jurídica, con facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones. Roma concedió posteriormente otros derechos a los habitantes de las ciudades conquistadas, llegando a caracterizarse el 1

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HISTORIA DEL MUNICIPIO

SANTA MARA CALDERN, LUIS, Legislacin Municipal, Lima, Editora Normas Legales, Ao 2008. 1003 pp.

HISTORIA DEL MUNICIPIO

La historia del Municipio puede dividirse en cinco etapas diferentes:

a) La Ciudad Estado, caracterstica de la civilizacin griega;

b) El Municipio que se fusiona con el Estado durante las conquistas territoriales que realiz Roma;

c) El Municipio sin Estado, despus de la cada de Roma y durante el perodo posterior a las Invasiones;

d) El Municipio frente al Estado, tiene lugar cuando se consolidan los Estados modernos; y

e) El actual, el Municipio dentro del Estado.

LA CIUDAD ESTADO DE GRECIA

La nota esencial de la Ciudad Estado de Grecia, es que en ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina lo poltico (perteneciente al Estado) y lo municipal. La organizacin griega ms parecida al municipio fue la llamada demos, especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado demarca y por una asamblea deliberante de formada por todos los ciudadanos. Cada demo formulaba y aprobaba su presupuesto, tena dominio sobre sus bienes y celebrada sus fiestas.

El legado griego en mbito municipal est constituido por los conceptos de autonoma de las comunidades locales, de democracia expresada a travs de la libre eleccin de sus autoridades y el bien comn e inters pblico como finalidad de la organizacin.

EL MUNICIPIO ROMANO

Como parte de la expansin de Roma, las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano, pero sus habitantes carecan de derechos polticos (civitas sine sufragio), aunque deban pagar un tributo que reciba el nombre de municipio, de munus (carga). La ciudad constitua un Municipium, que era un sujeto de derecho privado, origen de la persona jurdica, con facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones.

Roma concedi posteriormente otros derechos a los habitantes de las ciudades conquistadas, llegando a caracterizarse el municipio romano por la calidad de ciudadanos reconocida a sus habitantes y por la autonoma administrativa local.

Se consigui as paulatinamente la solucin de un espinoso problema de equilibrio poltico, hacer compatible la existencia de ncleos de poblacin con vida local, con la accin de un gran poder de dominacin como el Imperio romano.

Caracterizaban al Municipio romano, los siguientes elementos: el territorio, el pueblo, que formaba su comunidad municipal y que se constitua en Asamblea Municipal; el gobierno, integrado por un cuerpo deliberante (curia) y los magistrados, y un culto propio.

Salvo el ltimo elemento, los dems son parte constituyente del Municipio moderno.

EL MUNICIPIO MEDIOEVAL

El Municipio Medioeval es consecuencia del robustecimiento de los mtodos de vida de los pueblos invasores de Roma.

Las ciudades estaban regidas por un concejo de Seniores que se reunan con el rey, que en el siglo VII fue la asamblea, curia o senatus integrada por los primates que tenan a su cargo esa funcin. Existi tambin una Asamblea General, compuesta por todos los hombres libres de cada poblacin o distrito rural denominada conventos publicus vicinorum que era el titular de la autoridad.

Los rasgos caractersticos de los Municipios medioevales son: su diversidad, su autonoma y su sentido democrtico. Los gobiernos locales tienen fisonoma propia, derivada de sus particularidades geogrficas, polticas, econmicas, etc. El Municipio es el defensor de los privilegios y de los fueros de los vecinos frente al poder central que trata de debilitarlos, y su gobierno se sustenta sobre la voluntad del pueblo expresada en asambleas y elecciones.

Ntese la presencia desde ya de ese problema de equilibrio de poder, aun vigente, del Poder Central y las autonomas locales, que hemos sealado como esencial para el desarrollo, fortalecimiento y permanencia de los Municipios.

EL MUNICIPIO MODERNO

El Municipio ha tenido un desarrollo diverso en cada uno de los Estados modernos. En forma sucinta, vamos a repasar la evolucin de la institucin local en Espaa, Francia, Inglaterra y Estados Unidos, que son las ms representativas de las formas organizativas municipales en el mundo, tratando de extraer aquellos rasgos que significan un avance en la conformacin del Municipio tal como lo conocemos en la actualidad.

En Espaa, en el perodo de la Reconquista, se vigoriza el Municipio, cuya autonoma es reconocida por los llamados Fueros. En la misma poca, con motivo de la creacin de nuevos centros o de la repoblacin de otros se dictaron las Cartas pueblas y las franquicias. Las franquicias contenan disposiciones de orden urbanstico, administrativo, econmico y militar y tenan la forma de contratos colectivos sobre ocupacin de una zona.

Los Fueros eran una especie de cartas ms desarrolladas y concedidas no a poblaciones nacientes sino a capitales y pueblos importantes; estos documentos contenan Constituciones, Ordenanzas, Leyes Civiles y criminales, y tendan a asegurar un gobierno templado y justo y acomodado a la constitucin pblica del Reino y a las circunstancias de los pueblos.

La decadencia del particularismo municipal, debida principalmente a causas polticas (siglo XIII), ocasion el advenimiento del sistema uniforme de los cabildos o ayuntamientos que tenan a su cargo, de manera subordinada, funciones de justicia y servicios comunales, que se prolong durante un largo perodo. Posteriormente por disposicin de la Constitucin de Cdiz, se intenta en Espaa el cambio de la estructura y las funciones de los municipios.

La citada carta normativa estableci los ayuntamientos para el gobierno interior de los pueblos. Los ayuntamientos deban ser presididos por un jefe poltico o en su defecto por el Alcalde.

La Constitucin de 1869, y las leyes orgnicas provincial y municipal de 1870, implantan un nuevo sistema. Se crean para los pueblos los ayuntamientos y para las provincias las Diputaciones Provinciales. La nota caractersticas de esta etapa, es que la organizacin y atribuciones de estas entidades se regan por sus leyes y se ajustaban a los principios de publicidad de las sesiones, publicidad de presupuestos, determinacin de facultades en materia de impuestos, a fin de que los provinciales y municipales no se hallen en oposicin con el sistema tributario del Estado e intervencin del Rey o de las Cortes para impedir que se extralimiten en sus atribuciones. La Constitucin de 1876 y la Ley Municipal de 1877, mantuvieron con ligeras variantes las disposiciones anteriores, hasta 1909. Esta etapa ha sido descrita como un rgimen centralizado, jerarquizado con predominio del elemento Burocrtico.

La Constitucin Republicana de 1931 signific un gran aporte renovador; se sealaba que el Estado espaol estara integrado por Municipios mancomunados en provincias y por regiones que se constituyen en rgimen de autonoma; que todos los municipios sern autnomos en materia de su competencia, que elegirn sus ayuntamientos y que los alcaldes sern designados siempre por eleccin del pueblo; y que las Provincias se constituirn por los Municipios mancomunados dentro de su mbito jurisdiccional.

Las Leyes de Bases de 1945 y 1953, agrupadas posteriormente en un solo texto, establecieron un nuevo sistema organizativo. Se seala que el Estado espaol se halla integrado por entidades naturales que constituyen los Municipios agrupados territorialmente en provincias; se reconoce a las entidades menores (caseros o poblados, aldeas, barrios, anejos, etc.) y a la Provincia determinada por la agrupacin de municipios; se precisa que son entidades municipales el Municipio, la entidad menor, la Mancomunidad municipal voluntaria y la agrupacin municipal forzosa; que la administracin de los Municipios corresponde al Alcalde y al Ayuntamiento, la de las entidades menores corresponder al Alcalde pedneo y a la Junta Vecinal y la de la Mancomunidad a los rganos que determinen sus estatutos.

El Alcalde era adems delegado del Gobierno, la duracin del cargo era indefinida y estaba nombrado, segn el volumen de la poblacin, por el Ministro de la Gobernacin o por el Gobernador Civil de la Provincia. La Provincia, agrupacin de Municipios, constitua una organizacin administrativa intermedia entre aquellos y el Estado y estaba regido por los rganos que le seale la Ley.

La Constitucin Espaola de 1978 en su Ttulo VIII legisla sobre la Organizacin del Territorio del Estado y se ocupa de los municipios, las provincias y las Comunidades Autnomas, y establece en su Art. 140 que la Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos gozarn de personalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Los Concejales seran elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes sern elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regular las condiciones en que procede el rgimen de concejo abierto. Se seala tambin que las Provincias estn formadas por la agrupacin de municipios y estarn gobernadas por Diputaciones u otras Corporaciones y en los Archipilagos, las islas sern administradas por Cabildos o Concejos.

En Francia el antiguo rgimen municipal francs, bajo la monarqua, se caracteriz por una fuerte centralizacin. La Revolucin Francesa, al suprimir el sistema de privilegios, crea un nuevo rgimen de administracin local que destruye la centralizacin y el pluriformismo, para implantar un gobierno uniforme, electivo y descentralizado. Se les concede a los cuerpos municipales dos tipos de funciones: las propias del poder municipal y las otras propias del Estado y delegadas a las municipalidades. Las notas caractersticas son su uniformidad casi todas las comunas tienen el mismo tipo de gobierno y su dependencia del Gobierno Nacional.

Los Concejos Municipales no se renen permanentemente, sus sesiones son solamente en febrero, mayo, agosto y diciembre, y su competencia abarca todos los servicios municipales. El Alcalde, representante de la Comuna elegido por el Consejo de entre sus miembros, ms los Adjuntos (de 1 a 12), es el rgano ejecutivo del gobierno local y accesoriamente un agente del Estado, sometido jerrquicamente a las autoridades centrales.

En Inglaterra los gobiernos municipales tienen su origen en una ley del parlamento, pero administran autnomamente las circunscripciones y no son responsables sino ante la ley y ante sus electores locales pero no ante el Gobierno Central. Con excepcin de Londres (que fue una de las primeras en obtener su estatuto municipal), el territorio de Inglaterra y Gales se encuentra dividido en: a) Burgos de condado; y b) condados administrativos.

Los Burgos de condado, se hallan gobernados por entidades locales con todos los poderes de un Ayuntamiento y son independientes de los Condados administrativos. Los Condados administrativos realizan como funciones municipales, dentro de su mbito, los servicios de enseanza, planificacin urbana y rural, polica y contra incendios.

Para el efecto de la distribucin de tareas los condados administrativos comprenden: los Burgos no condados, que se forman para cualquier lugar que no sea una city y sus funciones estn relacionadas a vivienda, alcantarillado, sanidad pblica, fiscalizacin de construcciones, etc. Similar tratamiento tienen los distritos urbanos y los distritos rurales, con las mismas obligaciones que las anteriores. Los Concejos de Condado estn constituidos por un Alcalde, los concejales y los regidores. El Alcalde es elegido por los Concejales de entre ellos mismos, por el perodo de un ao y puede ser reelegido indefinidamente; los concejales son elegidos por el pueblo por un perodo de tres aos (renovables por tercios cada ao) y los regidores son designados por los concejales de entre ellos mismos o entre personas calificadas de la localidad.

El Alcalde es el presidente del Concejo y ste ejerce el poder legislativo. Los cargos son ad honores. Slo Londres, normado por ley del 1 de abril de 1965, tiene modalidad especial.

En Estados Unidos, las primeras organizaciones locales fueron las comunidades de Nueva Inglaterra, formadas entre los colonizadores, que combinaban las funciones del municipio, la parroquia y el seoro de la Gran Bretaa. Despus de la revolucin, por influencia de las instituciones polticas constituidas, se establece un Concejo bicameral, pero se acenta la interferencia de la legislatura estatal en los asuntos locales. En este perodo, el Mayor es elegido por el pueblo y ejerce las funciones ejecutivas, las dos cmaras del Concejo realizan la tarea legislativa.

De la crisis de estos sistemas, naci la necesidad de establecer otros menos antagnicos, surgiendo as las organizaciones denominadas Government by comission y el City Manager Plan.

En el ao de 1903, la ciudad norteamericana de Galvestn adopt una nueva organizacin, que constituy una verdadera revolucin en la teora y la prctica del gobierno municipal. Es la comisin municipal, constituida generalmente por cinco miembros, la cual tiene todas las atribuciones normativas y de ejecucin. No ha divisin de poderes, sino que todos sus miembros pertenecen a un solo organismo colegiado, aun cuando las facultades ejecutivas suelan distribuirse entre sus comisionados, actuando uno de ellos como presidente para dirigir los debates y representar a la Municipalidad, y los restantes como jefes de Departamento, pero siempre dependiendo de la Comisin.

El nuevo sistema fue muy bien recibido y ha sido considerado como el rgimen municipal ms adecuado para pequeas ciudades, donde los problemas son ms sencillos, aunque ha sido adoptado tambin por centros urbanos importantes.

Producto de la evolucin del sistema de comisin, se lleg a crear el rgimen del gerente o director o manager, en el que la comisin, cuyos miembros son elegidos por la poblacin, nombran a una persona para administrar los asuntos municipales y ejecutar las resoluciones de la Comisin.

El manager no es una persona elegida por el sufragio de los habitantes, ni en razn de su posicin poltica, sino en cuanto es una persona especializada en asuntos municipales, nombrado por su competencia tcnica para el cargo. El manager ejerce las funciones administrativas, nombra los empleados, proyecta el presupuesto y es responsable de la buena marcha del municipio ante la Comisin, que puede relevarlo de sus funciones cuando lo considere oportuno. La Comisin ya no es un grupo de jefes de departamento, sino un organismo colegiado que determina las directivas.

Este sistema, en el que prevale el factor tcnico se inspira en la organizacin de las sociedades annimas; los electores tienen el papel de los accionistas, la Comisin representa al Directorio y el manager una funcin semejante al del Gerente.

En trminos generales, el rgimen municipal norteamericano se caracteriza por su gran flexibilidad (pueden adoptar mediante referndum cualquier carta general o especial), por su autonoma, por su origen democrtico y por la amplitud de los servicios que presta a los miembros de su comunidad.

EL MUNICIPIO EN EL PERU

Es difcil advertir durante el Incanato una institucin con las caractersticas propias del Municipio. Sin embargo, hubo una intensa vida local en algunos casos autnoma, pero bien entendido que bajo el control y por autorizacin del poder central, y para las cosas derivadas de aquellas, como recuerda Basadre.

El Estado Inca se basaba en la interrelacin de los jefes locales originales y el monarca. Las comarcas estaban aisladas geogrficamente y, por tanto, tuvieron que vivir inmersas en el localismo. Ante esta realidad, y con un claro objetivo estatal, los Incas buscaron cohesionar el Imperio: la construccin de caminos y la estadstica permitieron una mayor vigilancia del poder central y, en consecuencia, gener el aumento de los funcionarios imperiales.

El Estado de los Incas, en esta perspectiva, se bas, de un lado, en el campesino, como fundamento de la vida econmica, y de otro lado, en el funcionario y el guerrero como fundamento de la vida poltica.

Durante el perodo de la conquista, los espaoles instituyeron en las ciudades del Nuevo Mundo los cabildos, a manera de los que existan en la pennsula, antes de la decadencia de esta institucin. Entre las facultades de los cabildos tuvo singular importancia la de convocar a todos los vecinos a una asamblea general denominada Cabildo Abierto, con el objeto de debatir sobre asuntos de singular importancia para el pueblo. Estas instituciones tuvieron gran importancia histrica, la proclamacin de la independencia fue debatida y acordada por los Cabildos, que se convirtieron en artfices de la gesta libertadora.

Los cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, dos escribanos pblicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros. Los cabildos menores estuvieron integrados por un Alcalde y un nmero variable de regidores.

Las funciones principales de los cabildos coloniales fueron cuatro: la administracin de justicia, el abasto de la ciudad, tareas administrativas y la representacin de la comunidad. La justicia la administraban los alcaldes de primero y segundo voto, que conocan en primera instancia las causas civiles y penales, y en segunda instancia, asuntos cuya cuanta no llegaba a 60000 maravedes.

El abasto de la ciudad, que era funcin del Fiel Ejecutor, consista en la provisin y cuidado de la higiene de los productos alimenticios, pesas y medidas y todo lo concerniente a la recaudacin de las rentas municipales.

Entre las tareas de carcter administrativas, la supervisin de hospitales, escuelas, comercio, sistemas de trabajo, defensa de la ciudad, espectculos, juegos, etc. Y, finalmente, en lo que respecta a la representacin de la ciudad, a travs de sus Procuradores Generales y Procuradores Especiales, reemplazados posteriormente por los sndicos, intervenan en los procesos a nombre del Municipio.

El Municipio en la Repblica est caracterizado por una gran inestabilidad, ante la presencia de perodos donde han existido en forma irregular (soportaron acechanzas contra su autonoma, despojo de sus atribuciones, reduccin de su presupuesto e ingresos, etc.), con otros en que fueron eliminados y sus rganos de gobierno sustituidos por entidades administrativas designadas por el Poder central. Un breve recuento de las principales normas dictadas en materia municipal, puede aclarar la tensa situacin poltica a la que hemos hecho referencia.

El Estatuto Provisional de San Martn, dictado el 8 de octubre de 1821, apenas declarada la independencia, mantiene la organizacin municipal anterior presididas por el Presidente del Departamento. Establece las elecciones populares y un rgimen diferenciado para la ciudad capital y el resto del pas.

La Constitucin de 1823, reafirma el Poder Municipal, la autonoma y la importancia de los Municipios; fue reglamentada por ley del 3 de marzo de 1825.

La Carta Vitalicia del 09 de diciembre de 1826, no legisla sobre el sistema municipal.

La Constitucin de 1823, promulgada el 18 de marzo de este ao, establece que las municipalidades estn sujetas a las Juntas Departamentales y reduce su accin (o mejor, la peticin a la autoridad central) exclusivamente a necesidades domsticas de los pueblos.

La Constitucin del 10 de junio de 1834, dedica a las Municipalidades un solo artculo, definindola como junta de vecinos. En esta lnea se dieron las leyes reglamentarias, Ley Orgnica de Municipales y Ley de Elecciones, dictadas ese mismo ao.

La Constitucin de Huancayo, de 10 de noviembre de 1839, centralista y autoritaria, suprimi las municipalidades, aboli las juntas departamentales y cre las intendencias a cargo de funcionarios nombrados por el Gobierno Central.

En 1853, ante el intenso reclamo de los pueblos, se dict una ley que restableca y organizaba las municipalidades; lamentablemente, esta ley no lleg a plasmarse en la realidad.

Fue la Constitucin de 13 de octubre de 1856, la que finalmente restableci la institucin municipal, precisando sus funciones cuidado y fomento de los intereses locales y de los establecimientos respectivos que se hallen dentro de su territorio, la libre eleccin de sus autoridades y la administracin exclusiva de los fondos municipales.

La Constitucin de 1860 expresa una tendencia distinta de la que imperaba en la de 1856 y se refiere a las Municipalidades en un solo artculo, que fue reglamentado por Ley de 9 de mayo de 1861; sta rigi hasta el 9 de abril de 1873, en que se reglament la administracin de la Repblica mediante los Concejos departamentales, provinciales y distritales.

Bajo el imperio de la Constitucin de 1860 se dict el 4 de octubre de 1892 la Ley Orgnica de Municipalidades que rigi hasta el 17 de marzo de 1981. esta Ley tuvo una vigencia ms formal que real; pese a ello, permiti cierto fortalecimiento de los Municipios y una mayor cuota de poder en aspectos concernientes al desarrollo de sus pueblos; por ejemplo, la norma prescriba que la administracin municipal se ejerce por los Concejos Provinciales y Distritales, en todo el territorio nacional y otorgaba facultades ejecutivas al Alcalde con el apoyo de sus respectivos regidores.

En enero de 1920 se promulg la Constitucin de 1920, dispone que habr municipalidades en los lugares que designe la ley y que los Concejos Provinciales son autnomos en el manejo de sus intereses. Pese a ello, por Ley N 5644, del 29 de enero de 1927, se autoriz al Ejecutivo para nombrar Municipalidades Provinciales en los lugares donde no se hubieren realizado las elecciones o no hubieran podido instalarse los Concejos elegidos. Posteriormente la Ley N 7482, del 19 de enero de 1932, dio carcter permanente a este sistema, contrario a la esencia y a la tradicin democrtica de los Municipios.

La Constitucin de 1933, regula sobre los Municipios en el Captulo denominado Concejos municipales y establece entre sus notas ms saltantes, que habr Concejos Municipales en las capitales de provincia y de distritos, y que los Concejos municipales de provincia tienen autonoma administrativa y econmica en el ejercicio de las funciones que les corresponde conforme a Ley.

La Ley N 10233, del 04 de setiembre de 1945, reemplaz los Concejos Provinciales y Distritales por las llamadas Juntas Municipales Transitorias, en tanto se establecen las bases para la democrtica implantacin de los nuevos Concejos Municipales. Estas juntas ejercieron funciones municipales hasta el 8 de marzo de 1948, en que expir su mandato.

Con fecha 24 de setiembre de 1963, fue promulgada la Ley N 14669, sobre Elecciones Municipales, se seala en ella que se elegir en cada Provincia un Concejo Municipal Provincial, y Concejos Distritales en los distritos que no sean capitales de provincia; que los Concejos Municipales se renovarn cada tres aos y fija las normas para la eleccin de personeros de las comunidades indgenas.

La Ley N 14680, del 18 de octubre de 1963, reconoce el derecho de elegir y ser elegido a favor de los extranjeros mayores de 21 aos que sepan hablar, leer y escribir el idioma castellano y tengan residencia mnima de 2 aos en la respectiva circunscripcin. Las Municipalidades elegidas de conformidad con estas normas, ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1969.

El Decreto Ley N 18017, del 05 de setiembre de 1969, atent nuevamente contra las Municipalidades, al prescribir que la designacin de los Alcaldes de los Consejos Provinciales y de los Distritales de Lima y Callao, se har por Resolucin Suprema con aprobacin del Consejo de Ministros. Otorg papel preponderante a los prefectos, subprefectos y gobernadores en la eleccin de los Alcaldes distritales y de los Concejales.

La Constitucin de 1979, es un salto cualitativo importante con respecto al tratamiento de los Municipios en las etapas anteriores. Parte de considerar a las Municipales como rganos de Gobierno Local, con autonoma econmica y administrativa, y que la administracin municipal se ejerce por los Concejos Municipales, que los Alcaldes y Regidores sern elegidos mediante sufragio directo por los vecinos; establece claramente las competencias municipales; menciona los bienes y rentas municipales con la facultad de administrarlos; se promueve la participacin de los vecinos en el desarrollo comunal; y establece un Rgimen Especial para la Ciudad Capital de la Repblica.

El 03 de marzo de 1981, se promulga el Decreto Legislativo N 051 Ley Orgnica de Municipalidades, a pocos meses de iniciado el gobierno del arquitecto Fernando Belande Terry, luego de duros aos de dictadura militar. Esta norma permiti en lo sustancial un paso adelante en el difcil crecimiento de los gobiernos locales pese a las severas crticas que recibiera-, desarrollando los mecanismos que la Constitucin de 1979 consagraba, reafirmando su autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, preceptuando aunque en lo formal el desbaratamiento del intervencionismo estatal y facilitando su democratizacin y modernizacin.

Tuvo poco tiempo de vigencia, durante el cual, recibi numerosas crticas que denunciaban su acentuada visin tecnocrtica ya que se fortaleca la administracin Gerencial en desmedro de la institucin municipal como Gobierno Local.

La Ley N 23853, promulgada el 08 de junio de 1984, es la anterior norma Orgnica sobre Municipalidades, la misma que recibi numerosas modificaciones y durante la ltima dcada de gobierno del Ing. Alberto Fujimori, directas intromisiones.

Varios son los aportes que trajo esta norma para los gobiernos locales, puso nfasis en el aspecto poltico del Municipio, en su capacidad gubernativa y en sus peculiares intereses y atribuciones, arremetiendo contra el centralismo del Estado; se permiti la participacin democrtica del pueblo no slo en la eleccin de sus autoridades, sino mediante la institucionalizacin de la participacin ciudadana.

La funcin de los Municipios da un salto cualitativo considerable, ya que no se les limita a la prestacin de los servicios esenciales, sino que instituye a sus Autoridades de la facultad de liderar el desarrollo de sus pueblos.

Posteriormente, se expidi la Ley N 27972, que rige hasta la fecha, la misma que le otorga un carcter gerencial a la Gestin Municipal.

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