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VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL

CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL D. F.

México, D. F. 13 de septiembre del 2006

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN LEGAL DEL QUÓRUM

II. LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ORDEN DEL DÍA

III. LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ACTA DE LA DÉCIMO NOVENA

SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

IV. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS

V. INFORME DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

VI. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE

DESARROLLO SOCIAL PARA EL D. F.

VII. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO “PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO EL

PROCESO DE VALORACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LA

POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PERÍODO

2001-2006”

VIII. PRESENTACIÓN DE INFORME DEL PROCESO DE DISCUSIÓN RESPECTO DE

LA PROPUESTA DE LA SEDESOL PRESENTADA A LA COMISIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LAS REGLAS QUE DEBEN REGIR LA

PARTICIPACIÓN SOCIAL

IX. PRESENTACIÓN DE INFORME DE LOS ACUERDOS DE LA III SESIÓN DEL

COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES EN EL D. F.

X. ASUNTOS GENERALES

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ACTA DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 05 de julio 2006

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1. Lista de Asistencia

El Lic. Enrique Provencio, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo Social del

D. F., previa verificación de la asistencia de los integrantes titulares, declaró que había el quórum

necesario para dar inicio a la sesión, en la que participaron:

El Lic. Enrique Provencio, Secretario de Desarrollo Social, y Secretario Ejecutivo del Consejo; el Lic.

Pablo Yanes Rizo, Director General de Equidad y Desarrollo Social y Secretario Técnico del Consejo;

la Lic. María Eugenia Cano Cruz, en representación del Arq. Manuel Santiago Quijano Secretario de

Desarrollo Urbano y Vivienda; la Lic. Leticia Castillo Lara, en representación la Lic. Jenny Saltiel

Cohen, Secretaria de Desarrollo Económico; la Dra. Ma. Luisa Mussot López, en representación del

Dr. Ricardo A. Barreiro, Secretario de Salud; el Lic. Javier Licona Ávila, en representación del Ing.

César Buenrostro Hernández, Secretario de Obras y Servicios; la Lic. Ma. Dolores Unzueta Reyes, en

representación del Lic. Benito Mirón Lince, Subsecretario del Trabajo y Previsión Social; la Dra.

Magdalena Gómez Rivera, Procuradora Social; la Lic. Luz Lozoya Lozoya, Directora General del DIF-

DF, el Lic. Daniel Rodríguez, en representación del Mtro. Eduardo Vega López, Secretario del Medio

Ambiente, la CP Alejandra Calderón Andrade, en representación del Lic. Arturo Herrera Gutiérrez,

Secretario de Finanzas; la Lic. Luz Rosales Esteva, Directora General del Instituto de las Mujeres del

D.F.; el Lic. Oliver Castañeda Correa, Director General del Instituto de la Juventud del D.F: la Lic.

Soledad Salcedo Hernández, en representación del Arq. Manuel Menchaca Mier, Director General de

la Coordinación de Planeación y Desarrollo Territorial del D.F.; el Lic. José Luis Ruíz Cerda,

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual

S.C.L.; el Lic. Fernando Rergis Ramírez, en representación del Psic. Lázaro Alfredo Hernández de

Fundación Ser Humano Internacional, I.A.P.; la Lic. Reyna González Núñez, en representación de la

Lic. Ma. Del Carmen Pérez Rocha de Centros de Prevención Comunitaria Reintegra; la Mtra.

Georgina Sandoval de Casa y Ciudad, A.C.; el Lic. Elio Villaseñor Gómez, Presidente de DECA,

Equipo Pueblo, A.C.; la Dra. Ma. Cristina Sánchez-Mejorada Fernández-Landero, de la Red Mexicana

de Investigadores sobre Sociedad Civil, A.C.; la C. Liliana Figueroa, en representación de la Lic.

Dione Anguiano, Directora General del Instituto del Deporte; el Lic. Luis Meneses Murillo, Director

General de Participación Ciudadana; el Mtro. Armando Ocampo, en representación de la Mat.

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Guadalupe Lucio Gómez, Directora General del Instituto de Educación Media Superior; el Ing. José

Luis Mora Castro, Director General de LOCATEL; el Lic. José Luis Galicia Palacios, Director General

de Desarrollo Social en Álvaro Obregón; el Dr. Sergio Berumen Torres, Director General de

Desarrollo Social en Azcapotzalco; el Lic. Felipe Velasco Monroy, Director General de Desarrollo

Social en Benito Juárez; el Lic. Hugo Barrios Sánchez, en representación de la Lic. Adriana Canales

Lizaola, Directora General de Desarrollo Social en Coyoacán; la Dra. Alma Isela Álvarez Reyes, en

representación del C. Mauro Segura Romero, Director General de Desarrollo Social en Cuajimalpa; el

Lic. Juan Manuel Hernández, en representación de la Lic. Raquel Olmos Castro, Directora General de

Desarrollo Social en Cuauhtémoc; la Lic. Verónica Osorio Rosas, en representación del Lic. David

Machorro Parada, Director General de Desarrollo Social en Iztapalapa; la Lic. Alma Angélica

Casasola Cruz, en representación del Lic. Roberto Enríquez Chávez, Director General de Desarrollo

Social en Miguel Hidalgo; el Lic. Ángel Laguna González, en representación de la Lic. Rosa Inés de

Lourdes Guzmán Nápoles, Directora General de Desarrollo Social en Milpa Alta; la Profa. Irma

Mendoza, en representación de la Lic. Patricia Mendoza Mendoza, Directora General de Desarrollo

Social en Tláhuac; el Lic. Ángel Vallarín, en representación del Dr. Rafael Aréstegui Ruíz, Director

General de Desarrollo Social en Tlalpan; y el Lic. Héctor A. Doniz Estrada, en representación del Lic.

Mario Resendiz Dorantes, Director General de Desarrollo Social en Xochimilco.

2. Lectura y aprobación del orden del día y del acta de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del

Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.

El Lic. Enrique Provencio, sometió a consideración del pleno, el Orden del Día y el Acta de la sesión

anterior; el pleno estuvo de acuerdo no hubo comentarios por lo que se aprobaron en sus términos.

3. Seguimiento de Acuerdos

El Lic. Pablo Yanes inició con los avances de los tres acuerdos pero con relación al tercero sobre las

jornadas de rendición de cuentas y de valoración de la política social, comentó que todavía no se

había concretado un grupo, aunque se tiene un guión general; a lo que el Lic. Provencio, sugirió que

se continuara con este acuerdo y que se fueran incorporando al trabajo voluntariamente quienes lo

desearan. A continuación hubo algunos comentarios con relación a los temas que debería incluir el

guión: el programa del PIT, la participación ciudadana, y solicitaron fecha de reunión para la

discusión.

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4.- Presentación del Informe del grupo de trabajo sobre reglamento de la Ley de Desarrollo

Social para el DF

A continuación el Lic. Pablo Yanes informó que se ha trabajado y se tienen dos propuestas, una es

del reglamento que se ha articulado a través de diferentes grupos de trabajo temáticos y la otra es

una propuesta global que elaboraron los compañeros de COPLADE. Lo que procede es el cotejo,

integración, articulación para contar con un solo proyecto. Procedió a exponer los capítulos que

integran cada una de las propuestas.

El primer capítulo es el de las disposiciones generales, otro que incluye las atribuciones del Consejo

y funciones de los integrantes incorporación de las delegaciones, así como las atribuciones y

funciones; otro capítulo es el de la comisión interinstitucional, otro capítulo más es de la evaluación;

programa de Desarrollo Social; Focalización de los Programas territoriales y de participación social.

Mencionó que es un reglamento con 115 artículos

De la propuesta de COPLADE mencionó que incluye un capítulo sobre las disposiciones generales

sobre los programas de Desarrollo Social, padrones de beneficiarios, servicio social comunitario, la

focalización de los programas, la integralidad de la política social, su evaluación, la comisión

interinstitucional las funciones de los integrantes de la comisión las sesiones de la comisión las

suplencias. También incluyen lo que es el Consejo de Desarrollo Social, sus funciones, suplencias,

los Consejos delegacionales y la denuncia ciudadana. Finalmente el Lic. Yanes, comento que se

cerraba una etapa de recopilación de información y se contaba con documentos integrables, así

mismo se procedería a la validación de toda la información y de la técnica jurídica.

Las intervenciones de los consejeros giraron en torno a la necesidad de avanzar con todo lo que se

tiene y la importancia de contar con la asesoría jurídica específica,

El Lic. Provencio, hizo hincapié, que cuando el consejo apruebe la propuesta la Consejería jurídica

iniciaría otro proceso.

5.- Avances del PIT 2006, Programa de Coinversión y Financiamiento para la Asistencia

Social

También el Lic. Pablo presentó los avances del PIT 2006, inicio con el presupuesto otorgado para

este año de 5 mil 531 millones de pesos, dividido en los Programas: Adultos Mayores, personas con

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discapacidad, niñas y niños en situación de vulnerabilidad, desayunos escolares, mejoramiento de

vivienda, el PRU, crédito a microempresarios, microcréditos, producción rural tanto en FOCONDES,

PIEPS y el programa de apoyo al empleo. Comento que el programa que tiene el mayor monto es el

de Adultos Mayores, con el 62% del presupuesto. Para Abril se tenía un avance de 35.4 % del

monto ejercido.

A continuación se mencionó que se abordarían los dos programas agendados, el de Coinversión

2006 y el de Financiamiento para la asistencia; inició comentando los antecedentes generales de

los dos programas de lo más importante se menciona la principal diferencia entre ambos programa

mientras que el de Coinversión esta destinado a proyectos que presentan organizaciones civiles en

materia de desarrollo social y el otro está destinado también a organizaciones civiles pero avocado a

la prestación directa de servicios a población en situación de vulnerabilidad; y a instituciones de

asistencia privada.

En la presentación de resultados del programa de coinversión se dijo que de los 159 proyectos

recibidos se aprobaron 115 pero se cancelo uno quedando 114 en total el monto total del

financiamiento es de total de 13 millones 848 mil pesos, También comentó que había una situación

de precariedad material en las organizaciones, ya que desde que inició el programa, se ha reducido

notablemente la participación de las organizaciones civiles para concursos.

Hizo mención a los proyectos que han concursado en este año mostraron sustento y estructura

además de tener más claridad en los planteamientos y con los temas de política social. Por la

importancia y un poco como aspecto de evaluación, mencionó que un aspecto que se ha mantenido

desde el inicio es la participación de organizaciones de mujeres y de derechos de la mujer, además

se han estabilizado proyectos de jóvenes, de violencia familiar y ha habido un ascenso en dos

rubros, uno tiene que ver con indígenas en la ciudad. Y el otro con el denominado de Políticas

Públicas. Se menciono que a la fecha ya se habían firmado convenios y se empezaba a liberar el

presupuesto.

A continuación se dio la palabra a la Lic. Luz Rosales quien expuso el programa de Financiamiento

para la asistencia, inicio comentando que la característica que tenía era de atención al servicio y

participan INMUJERES, IASIS, DIF-DF, Monte Pío y Monte de Piedad.

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Mencionó que el programa lleva tres años, donde el Gob-DF como los dos Monte Píos proporcionan

dinero para apoyo a los grupos. INMUJERES, el DIF, que apoyan en el seguimiento y canalización

aun cuando no aportan económicamente. Los principios rectores de este programa son:

Corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, y sigue el mismo esquema evaluador que

el de coinversión. El IASIS es el coordinador general, el DIF DF participa como financiador y

supervisor. Y las instituciones se integra el Comité Técnico.

En este programa participaron 202 proyectos de los cuales se aprobaron 152. DE IAPS concursaron

108 y se aceptaron 89, de Asociaciones Civiles 94 y se aceptaron 63. De los rubros sobresalen

proyectos con mujeres, jóvenes en riesgo, niños y jóvenes en situación de calle, y niñas en riesgo y

personas con discapacidad.

La Lic. Rosales también dio la suma de los años en que va el programa quedando que se han

apoyado 772 programas y el total del monto fue de 121 millones 064 mil 462 pesos. Finalmente

mencionó que se ha dado el seguimiento y acompañamiento a las organizaciones y comento de

manera muy clara que todos los proyectos tienen una orientación social, y que en lo que va de la

realización del programa se han visto resultados de complementariedad con las organizaciones.

El Lic. Provencio comentó que la información podría ser consultada en la página de internet de

Equidad y del IASIS.

De los comentarios a las presentaciones surgieron los siguientes:

• Que se hiciera una evaluación midiendo el beneficio y el presupuesto otorgado durante los 6

años. Realizar un foro o encuentro de evaluación de estos dos programas expuestos.

• Tener el planteamiento de los conceptos que tiene la política social que es el respeto a la

autonomía de las organizaciones civiles y la responsabilidad del gobierno de cumplir con el

bien común de manera conjunta y en corresponsabilidad.

• Incluir en el planteamiento general, los informes de los programas presentados.

• Se sugirió que la evaluación en el impacto, se hiciera macro, no a nivel de micro tomando en

conjunto la política social, y la otra evaluación cualitativa vista desde los ciudadanos vista

desde las instituciones y las organizaciones sociales.

• Se comentó sobre la necesidad de buscar un instrumento de regulación porque si bien se

trabaja bajo el criterio de buena fe con las organizaciones (lo que ha favorecido al desarrollo

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del trabajo), hay algunas que tienen irregularidades. Pero con la aprobación de la Ley de

Fomento a las actividades de las Organizaciones Civiles en el D.F. se tiene registradas 250

organizaciones que tiene la Dirección de Equidad. Y se retoma la propuesta de actualizar el

directorio de las IAPS. AC’s.

• También se comentó la importancia de continuar con el concepto de coinversión.

A continuación el Lic. Provencio comentó que los puntos agendados se habían agotado y procedió

a los Asuntos Generales entre lo que destacó:

• el reconocimiento público al Jefe de Gob. por parte de la Secretaría de Salud, por haber

aprobado la Ley de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos en las

instituciones del GDF. en virtud por la coyuntura política nacional ya que se firmó el Seguro

Popular. Por esto se propuso presentar en la Asamblea Legislativa el acceso gratuito a los

servicios médicos y medicamentos gratuitos. Quedaría pendiente la elaboración del

reglamento y se tiene como fecha limite para entregarlo en septiembre del 2006.

• Se informó que en el Programa de Hábitat se había hecho una auditoria por parte del Banco

Interamericano de Desarrollo en el D.F. se auditó a INMUJERES, PROSOC, Delegaciones

Azcapotzalco, Iztapalapa, Servicios Urbanos, y Sistemas de Aguas, no hubo ninguna

observación.

• Se propuso informar sobre el trabajo entre el INEGI y el G.D.F. y la conformación del comité

técnico regional de informática, estadística y geografía, con lo que se podría tener

accesibilidad más rápida a las estadísticas.

Finalmente el Lic. Provencio, hizo un recuento de los acuerdos y reuniones a realizarse, y

agradeció la participación en la sesión. Así se dio por concluida la Décimo Novena Sesión Ordinaria

del Consejo de Desarrollo Social.

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ACUERDOS DE LA XIX SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL D. F. 05/07/06 Acuerdo Seguimiento Acuerdo SO19/01/06. Integrar un grupo de trabajo para organizar las jornadas de rendición de cuentas y de valoración de la política social del Gobierno del Distrito Federal.

Cumplido Se conformó el grupo de trabajo, se reunió en dos ocasiones. Como producto se elaboraron los términos de referencia de la “Propuesta para llevar a cabo el proceso de valoración y rendición de cuentas sobre la política social del Gobierno del Distrito Federal en el período 2001-2006”, así como propuesta de guión del documento a ser elaborado por las instituciones. Se anexa documento.

Acuerdo SO19/02/06 Con relación a la propuesta de Reglamento de Ley de Desarrollo Social, solicitar a Consultoría Jurídica la integración formal de su participación en la discusión y conformación del documento.

Cumplido El grupo de trabajo siguió sesionando, y se invitó a la Consejería Jurídica y se tiene ya un proyecto de Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el D. F. Se anexa documento.

Acuerdo SO19/03/06 Que se incorpore en las jornadas de valoración de la política social una evaluación de los programas de Coinversión para el Desarrollo Social y de Financiamiento para la Asistencia Social.

Cumplido Se ha elaborado una propuesta de evaluación de ambos programas, que forman parte del proceso de valoración de la política social. Se anexa documento.

Acuerdo SO19/04/06 Informar sobre la firma del convenio de colaboración entre el Gobierno del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a través el cual se conforma el Comité Regional Técnico de Informática, Estadística y Geografía.

Cumplido El convenio se firmó con fecha 20 de diciembre de 2005, y el comité se reunió en su primera sesión ordinaria el día 30 de mayo e 2006. Se adjuntan los documentos de referencia.

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Vigésima Sesión Ordinaria

13 de septiembre 2006

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Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal

Informe del grupo de trabajo sobre reglamentación de la Ley de desarrollo social para el DF El grupo se reunió en cuatro ocasiones. Se elaboró una síntesis que incorporara las dos propuestas de reglamento presentadas en la última sesión del Consejo. Posteriormente, se discutió dicha síntesis, y se incorporaron observaciones de los miembros del grupo de trabajo. Finalmente se elaboró una propuesta de proyecto de reglamento, que incorpora las observaciones de COPLADE y de la Secretaría de Desarrollo Social, que es el documento que se presenta en esta sesión. Informe del grupo de trabajo sobre valoración de la política social El grupo se reunió en dos ocasiones para discutir la propuesta inicial elaborada por la Secretaría de Desarrollo Social. Se incorporaron las propuestas vertidas por los miembros del grupo de trabajo, y finalmente se elaboraron los términos de referencia de la “Propuesta para llevar a cabo el proceso de valoración y rendición de cuentas sobre la política social del Gobierno del Distrito Federal en el período 2001-2006”. Este documento se presenta en esta sesión, mismo que se ha enviado a las dependencias y se han recibido ya los documentos elaborados por cada institución.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 2. Los aspectos a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo. ARTÍCULO 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Coinversión social: Conjunción de recursos y conocimientos de la Administración y los

Organismos Civiles para apoyar iniciativas sociales autónomas para el ejercicio integral de los derechos económicos, políticos, sociales en un marco de amplia y diversa participación de la ciudadanía.

II. Gasto Público de Desarrollo Social: El conjunto de recursos, sin incluir los gastos de administración, destinados a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, el empleo, la economía popular, la protección social, el deporte, la promoción de la equidad, la cohesión e integración social y la asistencia, así como los subsidios al transporte, el consumo de agua y las actividades de las organizaciones civiles.

III. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal IV. Programa: El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal. V. Programas: los programas sectoriales, específicos y delegacionales de desarrollo

social. VI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. VII. Sistema: El Sistema de Información para el Desarrollo Social. VIII. Unidad Territorial: La clasificación territorial del Distrito Federal que se realiza con

base en la condición cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, y demográfica de sus habitantes, que adopte la Secretaría con el objeto de implementar la política social del Gobierno del Distrito Federal.

ARTÍCULO 4. Los objetivos y principios a que se refieren los artículos 1 y 4 de la Ley, se observarán en:

I. Los programas contemplados en la Ley y en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

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II. Los convenios que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento, y III. Los lineamientos y mecanismos de operación y demás disposiciones jurídicas

aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social. Para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales, la Administración pública formulará, divulgará y aplicará mecanismos de exigibilidad e instrumentos de accesibilidad de la ciudadanía a los programas. ARTÍCULO 5. El principio de igualdad y no discriminación regirá como política pública en todas las acciones, medidas y estrategias de la Administración en materia de desarrollo social. El incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal y de otros ordenamientos jurídicos aplicables. En la planeación, ejecución y evaluación de los programas deberán incorporarse las medidas contempladas en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal. En los lineamientos y mecanismos de operación de todos los programas sociales a cargo de la Administración, deberá consignarse por escrito la prohibición de toda práctica discriminatoria y se harán del conocimiento de las personas los recursos a su disposición para presentar una demanda, queja o inconformidad por el incumplimiento del principio de no discriminación. ARTÍCULO 6. Para hacer efectivas las disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento, las dependencias de la administración pública del Distrito Federal deberán formular, presupuestar, desarrollar y evaluar el programa de capacitación y profesionalización en materia de derechos humanos y no discriminación dirigido a las y los servidores públicos del sector de desarrollo social. Asimismo, en coordinación con la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal deberá promoverse dicho programa en las demás dependencias de la administración pública del Distrito Federal.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES

DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 7. Para cumplir con el objeto de su creación, además de las señaladas en el artículo 15 de la Ley, el Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer y opinar respecto de los lineamientos, criterios, objetivos y estrategias de la

política de desarrollo social y sobre el contenido de los programas;

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II. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos en materia de desarrollo social, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo;

III. Proponer y opinar respecto de los mecanismos e instrumentos que hagan efectiva y real la vinculación entre las diversas unidades administrativas de la administración pública del Distrito Federal responsables de la aplicación de los programas;

IV. Promover los mecanismos para la obtención de recursos económicos y materiales destinados a mejorar los programas de desarrollo social en el Distrito Federal;

V. Presentar un informe anual de sus trabajos ante el Jefe de Gobierno; VI. Revisar la evaluación de los resultados del Programa y someter sus propuestas a

consideración de la Secretaría; VII. Revisar en el primer trimestre de cada año la evaluación de los programas del

Gobierno del Distrito Federal, del año precedente y conocer las metas y resultados esperados del año en curso, para verificar si en ellos se cumplen las estrategias, lineamientos y objetivos de la política social;

VIII. Formular propuestas para mejorarlos y garantizar su cumplimiento y aplicación; IX. Proponer criterios, indicadores impacto/bienestar, necesidades, entre otros, para la

evaluación de la política de desarrollo social; X. Proponer modificaciones a la normatividad en la materia; XI. Aprobar e integrar la agenda de sus trabajos que le permita examinar y deliberar

aspectos estratégicos de la política y programas; XII. Integrar las comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios

permanentes para estudiar y atender aspectos específicos del desarrollo social; XIII. Mantener actualizada su página web; XIV. Propiciar la colaboración de organismos públicos, civiles, sociales y privados en el

desarrollo social de los habitantes del Distrito Federal; y XV. Las demás que establezca este Reglamento y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 8. El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes facultades: I. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Ejecutar los acuerdos y coordinar los trabajos del pleno del Consejo; III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva; IV. Convocar a las sesiones del Consejo a los invitados especiales; V. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo; VI. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales

y privadas; VII. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Consejo; VIII. Someter a examen del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que sean

necesarios para la integración de la agenda a que se refiere el artículo 7 fracción XI de este Reglamento;

IX. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de desarrollo social, para analizarla y proponer modificaciones o adecuaciones, así como dar seguimiento a la misma; y

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X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 9. Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponden las siguientes facultades: I. Desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del

mismo; II. Someter, en la primera sesión ordinaria de cada año, a consideración del Consejo el

calendario de las sesiones ordinarias; III. Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el

Consejo; IV. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo; V. Designar al Secretario Técnico del Consejo; y VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el

cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 10. Al Secretario Técnico del Consejo le corresponden las siguientes facultades: I. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Formular el orden del día para las sesiones del Consejo; III. Elaborar y proporcionar a los Consejeros el calendario anual de sesiones ordinarias; IV. Remitir las convocatorias a los invitados especiales; V. Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo; VI. Pasar en cada sesión la lista de asistencia a los miembros integrantes del Consejo; VII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la

sesión; VIII. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma

del Presidente del Consejo, estableciendo un control de las mismas; IX. Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo; X. Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la

debida antelación; XI. Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo; XII. Vigilar la adecuada ejecución de los acuerdos del Consejo; XIII. Proporcionar asesoría técnica al Consejo; XIV. Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo; XV. Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya

tomado sobre el mismo, y en su caso a las instancias de la Administración Pública que correspondan;

XVI. Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo del Consejo;

XVII. Preparar los informes necesarios para dar a conocer al Consejo a más tardar dentro de los quince días del mes de febrero, un informe anual de las actividades realizadas por el Consejo en el año precedente; y

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XVIII. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 11. Los miembros del Consejo tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en el

día, hora, y lugar señalados en la convocatoria; II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; III. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones; IV. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo; V. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su

consideración; VI. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; VII. Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo; VIII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo; IX. Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de

forma oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación correspondiente; X. Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones ARTÍCULO 12. Los integrantes del Consejo a que se refiere el artículo 13 de la Ley, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que éste lleve a cabo. ARTÍCULO 13. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo. ARTÍCULO 14. La designación de los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: I. El Secretario Ejecutivo del Consejo emitirá una convocatoria abierta a las redes de

organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior, organismos empresariales de la Ciudad y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que propongan candidatos vinculados a cada uno de sus sectores. Dichas propuestas deberán incorporar una semblanza curricular de cada una de las personas propuestas, así como una carta de exposición de motivos;

II. En la convocatoria se deberá establecer la fecha límite para la recepción de las propuestas;

III. La Secretaría integrará un comité de evaluación que recibirá las propuestas y se integrará por tres funcionarios del Gobierno del Distrito Federal y dos miembros de organizaciones civiles o sociales de reconocida trayectoria en materia de desarrollo social. Estos últimos no podrán ser electos consejeros;

IV. El comité de evaluación, después de revisar todas las candidaturas, realizará una selección de tres candidatos por cada uno de los sectores de organizaciones civiles,

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organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de educación superior y grupos empresariales;

V. Una vez aprobada o modificada la propuesta de candidatos por el Jefe de Gobierno, se procederá a realizar la designación correspondiente mediante notificación formal a cada uno de ellos en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera tomado la determinación. De la misma manera se hará notificación formal al pleno del Consejo de Desarrollo Social, así como a las redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de educación superior, grupos empresariales y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley, tendrán tal carácter por un periodo de tres años, y podrán participar de nueva cuenta y por una sola ocasión en el procedimiento arriba descrito. ARTICULO 15. En caso de que algún Consejero, titular o suplente, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 de la Ley, falten injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento. ARTÍCULO 16. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera. En la primera sesión ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el calendario anual de las sesiones ordinarias. La sesión extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Consejo, la cual se podrá efectuar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Las sesiones del Consejo serán públicas ARTÍCULO 17. Se considerará que existe quórum suficiente para llevarse a cabo las sesiones del Consejo, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con voz y voto, contando siempre con la asistencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión, que se llevará a cabo preferentemente dentro de los siete días naturales siguientes, con el número de miembros que asistan, pero contando siempre con la asistencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 18. Salvo en la sesión protocolaria de instalación, las sesiones del órgano se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:

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I. Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido; II. Lectura y aprobación del orden del día; III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y, V. Asuntos generales. ARTÍCULO 19. Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Secretario Técnico y suscritas por todos los participantes. ARTÍCULO 20. Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo. Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 21. El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo por su cuenta o a sugerencia de los demás integrantes del Consejo, podrán invitar a participar a las sesiones del Consejo o a sus grupos de trabajo, a quien o quienes estimen conveniente por su experiencia y representatividad en los asuntos a tratar, quienes contarán únicamente con voz. La invitación respectiva se podría hacer por conducto del Secretario Técnico. ARTÍCULO 22. Los Grupos de Trabajo Temáticos del Consejo elaborarán su propio calendario de reuniones así como sus normas de funcionamiento interno, acordes con la Ley y este Reglamento, de lo que deberán informar por escrito al Consejo. ARTÍCULO 23. Todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento y que incidan en el funcionamiento del Consejo, deberán ser puestas a consideración del pleno para que éste adopte las medidas que considere apropiadas al caso en particular. ARTICULO 24. Con relación a la integración, operación y funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente capítulo.

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 25. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión deberá:

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I. Elaborar dentro de los seis meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno, las políticas y lineamientos básicos de la política de desarrollo social, los cuales deberán incluir un diagnóstico y valoración de la problemática respectiva;

II. Definir las estrategias y mecanismos de coordinación de la administración pública del Distrito Federal para la operación de los programas de desarrollo social;

III. Determinar los criterios, organizar y calendarizar la evaluación interna anual del cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de los programas de desarrollo social;

IV. Elaborar una agenda de asuntos estratégicos del desarrollo social en el Distrito Federal;

V. Analizar la estructura del gasto público de desarrollo social para procurar que anualmente tenga incrementos reales; y

VI. Informar de sus actividades y acuerdos al Consejo. ARTÍCULO 26. Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias; II. Coordinar los trabajos de la Comisión; III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva; IV. Convocar a las sesiones de la Comisión a los invitados especiales; V. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Comisión; VI. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Comisión; VII. Someter a consideración del pleno, los estudios, proyectos, propuestas y opiniones

que sean necesarios para la integración de la agenda a que se refiere el artículo 25 Fracción IV del Reglamento;

VIII. Instruir a los servidores públicos de la Administración para que apliquen los programas o acciones que en su caso acuerde la Comisión;

IX. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 27. A la Coordinación Ejecutiva de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones: I. Suplir al Presidente de la Comisión en caso de ausencia; II. Formular el orden del día para las sesiones de la Comisión; III. Pasar en cada sesión la lista de asistencia a los miembros integrantes de la Comisión; IV. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma

del Presidente de la Comisión; V. Vigilar la adecuada ejecución de los acuerdos de la Comisión; VI. Proporcionar asesoría técnica a la Comisión; y VII. Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias

para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 28. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes facultades: I. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines de la Comisión; II. Estudiar, analizar y proponer respecto a los asuntos que sean sometidos a su

consideración; III. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su

consideración; IV. Proponer a la Comisión los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando

de forma oportuna a la Coordinación Ejecutiva la documentación correspondiente; V. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; VI. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones; VII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita la Comisión; VIII. Participar en las subcomisiones que se acuerden por parte de la Comisión; IX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; y X. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos legales

aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 29. La Comisión se instalará dentro del plazo de tres meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 30. Sólo el Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales podrán nombrar suplentes para que los representen en las sesiones de la Comisión. ARTÍCULO 31. La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año con los titulares a que se refiere el artículo 22 de la ley, preferentemente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, por lo menos una cuarta parte de sus integrantes. Durante la primera sesión ordinaria de cada año, se propondrá al pleno de la Comisión el calendario anual de sesiones. ARTÍCULO 32. Salvo en la sesión protocolaria de instalación, las sesiones del órgano se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente: I. Lista de asistencia II. Lectura y aprobación del orden del día; III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Seguimiento de acuerdos: V. Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y, VI. Asuntos generales. ARTÍCULO 33. El acta que se desprenda de cada sesión de la Comisión deberá contener como mínimo lo siguiente:

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I. Lugar, fecha y hora en que se celebró y concluyó la sesión; II. Número y tipo de sesión; III. Declaración de quórum para sesionar; IV. El nombre y cargo de cada uno de los asistentes; V. El orden del día; VI. La información recabada de la cédula de cada asunto presentado; VII. Acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión; y VIII. La rúbrica y firma de todos y cada uno de los asistentes a la sesión que corresponda. ARTÍCULO 34. El Jefe de Gobierno podrá convocar a las sesiones de trabajo a invitados especiales, que tengan una amplia experiencia en la materia de que se trate. ARTÍCULO 35. La Secretaría recopilará y pondrá a disposición de los integrantes la Comisión, toda la información técnica, financiera, programática y operativa necesaria, a efecto de que estén en condición de cumplir con sus funciones. ARTÍCULO 36. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Comisión se conformarán, al menos, las siguientes subcomisiones de: I. Planeación del Desarrollo Social. II. Coordinación Operativa. III. Evaluación y Ejecución Programática. La Comisión emitirá las reglas de operación y funcionamiento de las subcomisiones especificadas en el artículo anterior, determinando sus funciones e integración.

CAPÍTULO IV DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

ARTÍCULO 37. Corresponde a la Secretaría la formulación, ejecución y evaluación del Programa, lo que se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y VIII y 26 de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración y a lo previsto en este ordenamiento. El Programa tiene el carácter de programa especial, en términos del artículo 36 de la Ley de Planeación del Distrito Federal. ARTÍCULO 38. Para garantizar la incorporación de los principios de la Ley en el Programa de Desarrollo Social, éste deberá incluir, además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley, lo siguiente: I. Estrategias para el logro de la universalidad de los derechos de desarrollo social e

indicadores de medición de avance de su cumplimiento;

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II. Instrumentos y mecanismos para la construcción de indicadores para la medición de la desigualdad;

III. Instrumentos, mecanismos e indicadores de género para la formulación y evaluación de las políticas y el análisis presupuestal;

IV. Instrumentos y mecanismos para la construcción de indicadores para la medición de exclusión social;

V. Instrumentos y mecanismos para la incorporación de la perspectiva de la diversidad social y cultural en las políticas y programas;

VI. Mecanismos de articulación y complementación entre programas para el logro de la integralidad de la política social;

VII. Definición de criterios de prioridad para los programas que requieran de una estrategia de territorialización;

VIII. Mecanismos específicos para la exigibilidad en el acceso y cumplimiento de los programas;

IX. Mecanismos, procedimientos y tiempos para la participación de la ciudadanía en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales;

X. Medidas concretas para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el cumplimiento de la Ley y este Reglamento;

XI. Medidas concretas para el cumplimiento de la Ley de Austeridad Republicana, indicadores de costo-beneficio de los programas, la optimización de tiempos de atención y límites para la autoridad en los tiempos de respuesta y establecimiento de mecanismos de evaluación de la vocación de servicio y la calidad de atención a la ciudadanía;

XII. Medidas concretas para el cumplimiento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y

XIII. Instrumentos, mecanismos e indicadores para la construcción del índice global del cumplimiento de los derechos humanos integrales y del desarrollo social en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 39. La formulación del Programa se realizará conforme al siguiente procedimiento: I. La Secretaría dará aviso del inicio del proceso de elaboración del Programa mediante

la publicación respectiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos diarios de circulación en el Distrito Federal;

II. La Secretaría organizará, en coordinación con el Consejo de Desarrollo Social, el proceso de consulta pública para la formulación del Programa;

III. Con base en los lineamientos de la Comisión y de los resultados de la consulta pública, la Secretaría elaborará el proyecto de Programa de Desarrollo Social;

IV. Se convocará, conforme a las disposiciones que resulten aplicables, al Consejo de Desarrollo Social para el análisis y enriquecimiento del anteproyecto del Programa;

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V. La Secretaría elaborará la versión final del Programa y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su aprobación y, en su caso, modificación; debiendo guardar congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; y

VI. Una vez aprobado el Programa por el Jefe de Gobierno, se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, divulgándose a su vez en el Sistema para su debida difusión y conocimiento.

ARTÍCULO 40. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobará el Programa a más tardar en diciembre del primer año de gestión. ARTÍCULO 41. Cada uno de los órganos político-administrativos deberá replicar, en el ámbito de su competencia, el proceso a que se refieren los preceptos anteriores para la formulación de sus respectivos Programas Delegacionales ARTÍCULO 42. En cumplimiento de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Secretaría traducirá, cuando menos a la lengua náhuatl, el Programa, los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, así como los destinados de manera específica a la población indígena. Las traducciones se encontrarán disponibles en el Sistema y su inclusión en él no deberá exceder 60 días hábiles después de su aprobación. ARTÍCULO 43. La Secretaría deberá tener disponible en lenguaje accesible y apropiado para las personas con discapacidad el Programa, los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, así como los destinados de manera específica a este grupo de atención prioritaria. Estas versiones se encontrarán disponibles en el Sistema y su inclusión en él no deberá exceder 60 días hábiles después de su aprobación ARTÍCULO 44. En la integración del proyecto de presupuesto de egresos se incluirá un análisis en el que se muestren las características y prioridades del gasto público de desarrollo social y la medida en que se logra su aumento real anual. ARTÍCULO 45. La Administración incorporará en la elaboración de los programas operativos anuales la perspectiva de género. La Secretaría, a través de la aplicación de los instrumentos, mecanismos e indicadores que elabore, asegurará la inclusión del principio de la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas. Asimismo, incorporará en el Sistema los datos desagregados por sexo y edad que tenga la Administración en razón de sus atribuciones legales. ARTÍCULO 46. La Secretaría, en consulta con la Comisión y el Consejo, diseñará dentro del primer año a partir de que el Jefe de Gobierno tome posesión de su cargo, los indicadores para medir la desigualdad social y construir un índice de cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal.

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Los indicadores y la metodología utilizada para su elaboración se harán de conocimiento público a través del Sistema, debiendo actualizarse cuando menos cada dos años. ARTÍCULO 47. Cuando por razones presupuestales no sea posible el logro de la universalización de los derechos sociales, se aplicará para el corto y mediano plazo el método de focalización territorial consistente en el otorgamiento de los beneficios del programa a todos los habitantes que reúnan los requisitos en los ámbitos socio espacial seleccionados. Sólo de manera excepcional se podrá realizar la focalización por personas o por hogares, debiéndose justificar en todos los casos la aplicación de dicho criterio. ARTÍCULO 48. Cada año la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Sistema, la relación y clasificación de las unidades territoriales conforme a su grado de desarrollo social. Los criterios y lineamientos que establezca la Secretaría para definir, identificar y medir las condiciones de desarrollo social que presenta la población según su delimitación territorial, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social del Distrito Federal. Para su definición, deberá utilizar, al menos, la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como el Sistema de Información Estadística, Geográfica y Económica del Distrito Federal. Para definir el grado de desarrollo social de las unidades territoriales, deberán construirse índices que incluyan, al menos, los siguientes campos: I. Ingreso del hogar y porcentaje con respecto al ingreso por hogar promedio en el

Distrito Federal; II. Grado de escolaridad; III. Empleo formal y trabajo informal; IV. Seguridad social formal y/o instrumentos de proteccion social y cobertura; V. Propiedad y características de la vivienda; VI. Brechas de desigualdad de género; VII. Brechas de desigualdad por razones étnicas; VIII. Brechas de desigualdad por condición de discapacidad; IX. Tasas de violencia familiar; X. Densidad de delitos violentos; XI. Densidad de población privada de su libertad; XII. Densidad de faltas administrativas XIII. Problemática de adicciones XIV. Disponibilidad de áreas verdes XV. Disponibilidad de infraestructura cultural

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XVI. Disponibilidad de espacios deportivos y recreativos XVII. Otros que se estime convenientes. ARTÍCULO 49. Una misma familia o cualquiera de sus miembros pueden ser sujetos de apoyos en dos o más programas sociales, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso que establezca cada programa. ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades de la Administración que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán establecer anualmente los lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos:

I. La dependencia o entidad responsable del programa; II. Los objetivos y alcances;

III. Sus metas físicas; IV. Su programación presupuestal; V. Los requisitos y procedimientos de acceso;

VI. Los procedimientos de instrumentación; VII. El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

VIII. Los mecanismos de exigibilidad; IX. Los mecanismos de evaluación y los indicadores; X. Las formas de participación social;

XI. La articulación con otros programas sociales;

En caso de que alguno de los programas no sufra modificaciones en sus lineamientos y mecanismos, también se hará pública esa circunstancia. ARTÍCULO 51. Los lineamientos y mecanismos de operación de cada programa deberán incorporase en el Sistema, a más tardar en último día del mes de febrero de cada año, a fin de que cualquier persona pueda conocerlos. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal, deberán incluirse en el Sistema antes de que se inicien las actividades del mismo o la ministración de recursos a los beneficiarios. ARTÍCULO 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, serán responsables de hacer llegar a la Secretaría sus lineamientos y mecanismos de operación para ser publicados en el Sistema.

CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 53. El Sistema de Información para el de Desarrollo Social deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:

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I. Diagnósticos sobre la problemática social del Distrito Federal y de los grupos sociales que en él existen. Dichos diagnósticos deberán estar desagregados por sexo, edad, pertenencia étnica y ámbitos territoriales;

II. Los criterios y lineamientos básicos de la política social; III. El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal; IV. Los Programas Delegacionales de Desarrollo Social y otros programas sectoriales,

específicos, institucionales, parciales y demás que se relacionen con el desarrollo social;

V. Los lineamientos y mecanismos de operación actualizados de cada uno de los programas;

VI. El listado actualizado de las unidades territoriales por grado de desarrollo social; VII. Los indicadores para la medición del desarrollo social del Distrito Federal; VIII. El índice de cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Distrito

Federal; IX. La evaluación interna y externa de los programas de desarrollo social; X. La información generada por el Consejo de Desarrollo Social; XI. La legislación en materia social del Distrito Federal; XII. La información desagregada por sexo, edad, pertenencia étnica y unidad territorial de

los padrones de beneficiarios de los programas sociales que impliquen transferencias monetarias;

XIII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social; XIV. La información derivada del registro de organizaciones civiles de desarrollo social

conforme a lo estipulado en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles;

XV. Información proporcionada por la Junta de Asistencia Privada sobre las actividades de las Instituciones de Asistencia Privada;

XVI. La información de los convenios de colaboración con el Gobierno Federal y con otros gobiernos locales en materia de desarrollo social; y

XVII. Información de los programas sociales del gobierno federal que se ejecuten en el Distrito Federal.

Con relación al manejo y generación de la información que se integre en el Sistema, deberá observarse lo dispuesto en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en la Ley. Para los efectos a que se refiere este Reglamento, el Sistema consiste en una base de datos de acceso público, disponible por medios electrónicos, que debe mantenerse actualizada de manera permanente. ARTÍCULO 54. Corresponden a la Secretaría, respecto del Sistema de Información para el de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar su integración, manejo y organización;

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II. Emitir los criterios y lineamientos necesarios para dar homogeneidad a la generación, integración y manejo de información en materia de desarrollo social, por parte de la Administración pública del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de las atribuciones que corresponden al Instituto de Información Pública del Distrito Federal;

III. Coordinarse con otras entidades, dependencias y órganos de la Administración con el fin de intercambiar información en materia de desarrollo social, así como para el intercambio de información sectorial; y

IV. El resguardo, control y la supervisión del programa de cómputo utilizado para el funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 55. Todas las entidades, dependencias y órganos desconcentrados de la Administración que lleven a cabo programas sociales, deberán enviar la información que les sea solicitada por la Secretaría para su incorporación al Sistema, a más tardar en 45 días posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente.

CAPÍTULO VI DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 56. Cuando la Administración Pública del Distrito Federal lleve a cabo programas de desarrollo social, que impliquen transferencias monetarias o materiales a personas físicas o morales, la unidad administrativa respectiva deberá integrar un padrón de beneficiarios por cada uno de los programas, el cual será incorporado en el Sistema. ARTÍCULO 57. Sin restricción alguna será pública la información de todos los programas sociales con respecto al número de beneficiarios, su distribución por sexo y grupo de edad, los recursos asignados y su distribución por unidades territoriales. Esta información se actualizará anualmente y estará disponible a través del Sistema. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ARTÍCULO 58. Para la integración del padrón de beneficiarios a que se refiere el presente capítulo, las dependencias, entidades u órganos desconcentrados que correspondan, solicitarán, salvo características específicas del programa o casos excepcionales, los siguientes datos personales: I. Nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Sexo; IV. Edad; V. Pertenencia étnica; VI. Grado máximo de estudios; VII. Tiempo de residencia en el Distrito Federal; VIII. Domicilio;

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IX. Ocupación; X. Datos de los padres o tutores, en su caso, y XI. Clave Única de Registro de Población. ARTÍCULO 59. La entidad o dependencia ejecutora del programa será responsable de la correcta integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como de su uso y resguardo estricto para los fines establecidos en la Ley y este Reglamento. Se prohíbe la utilización del Padrón de Beneficiarios con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la Ley y este Reglamento. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. La misma responsabilidad sobre el uso de los padrones se aplicará a los órganos de control y fiscalización que en uso de sus atribuciones accedan a los mismos. ARTÍCULO 60. En los programas sociales institucionales desarrollados por la Administración Pública del Distrito Federal, que impliquen la transferencia de recursos materiales o monetarios a personas físicas o morales, deberá incluirse en todo el material de difusión, en los convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos, de manera obligatoria y en lugar visible, la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 61. Las organizaciones civiles, vecinales y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales, entre otras, podrán participar en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, por lo menos, de la siguiente forma:

I. En los procesos de consulta pública para la formulación de los Programas General de Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Social, Delegacionales en la materia, así como los demás previstos en la Ley de Planeación del Distrito Federal; así como a través de su participación dentro de los Consejos y en las asambleas vecinales;

II. En el desarrollo y ejecución de la política de desarrollo social, atendiendo a las

convocatorias de coinversión para el desarrollo social y de financiamiento para la

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asistencia e integración social o de la suscripción de convenios de colaboración, así como de las iniciativas que se construyan desde las asambleas vecinales;

III. En la evaluación, mediante su participación en los Consejos para proponer

indicadores y términos de referencia, así como para opinar sobre los resultados de las evaluaciones internas y externas. Asimismo las organizaciones civiles podrán participar en las convocatorias o suscripción de convenios que se lleven a cabo para la ejecución de las evaluaciónes es externas de los programas: y

IV. En la rendición de cuentas a través del ciclo anual de asambleas vecinales en

donde se presentará el informe anual de resultados y el estado que guarda la ejecución de los programas sociales y se recogerá de manera activa la opinión de los beneficiarios y vecinos. Asimismo, al menos cada dos años, se organizarán jornadas de rendición de cuentas y valoración de las políticas y programas con la participación de organizaciones civiles, sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y ciudadanos en general.

Además de lo anterior, en todo momento se podrán presentar propuestas y opiniones en el Consejo, los Consejos Delegacionales o directamente a la Secretaría o dependencias responsables de los programas sociales, quienes deberán ponerlos a consideración de los órganos consultivos correspondientes. En todos los casos las dependencias y entidades deberán dar respuesta por escrito a las propuestas y planteamientos recibidos. La información recabada será pública a través del Sistema. ARTÍCULO 62. La Secretaría promoverá anualmente la integración de Fondos de Desarrollo Social para cumplir con los propósitos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, a través de los cuales financiarán, entre otros, los Programas de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal, el Programa de Apoyo a Pueblos Originarios del Distrito Federal y el Programa de Financiamiento para la Asistencia e Integración Social, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 63. El acceso a los recursos de los Fondos de Desarrollo Social se realizará conforme al siguiente procedimiento:

I. La participación en los programas será mediante convocatoria pública, difundida ampliamente por medios informáticos y otros a las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, preferentemente durante los primeros dos meses del año;

II. La convocatoria contendrá los objetivos, requisitos, reglas básicas, principios y criterios a cubrir por las organizaciones civiles, sociales o comunitarias, los lineamientos y mecanismos de operación del programa, así como las fechas en las que se recibirán los proyectos y en que se publicarán los resultados;

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III. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias participantes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan en su cuerpo directivo con personas que se encuentran en el supuesto del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. La selección de los proyectos se realizará por comisiones evaluadoras, las cuales estarán conformadas paritariamente por el gobierno y por personas representativas de la sociedad civil y/o de instituciones académicas;

V. Los resultados de la comisión evaluadora serán públicos e inapelables. A través del Sistema se conocerán los nombres de los integrantes de la Comisión, los nombres de las organizaciones seleccionadas, el monto de recursos para cada uno de ellas y una síntesis del proyecto presentado;

VI. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias seleccionadas firmarán un convenio con las dependencias, entidades u órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, según corresponda, dependiendo de la temática del proyecto, en el cuál quedará estipulado el monto asignado, las metas, resultados esperados y, en su caso, la entrega de diagnósticos e informes de impacto u otros, asimismo se estipularán las áreas de la unidad administrativa responsable de darle seguimiento para la comprobación financiera y del desarrollo de las actividades sustantivas del proyecto; y

VII. Los recursos destinados al programa por parte de la Administración Pública del Distrito Federal serán en términos reales, por lo menos iguales a los del año inmediato anterior, salvo que por causas presupuestales de fuerza mayor, u otra de emergencia, no puedan ser asignados para el ejercicio fiscal correspondiente.

Las organizaciones civiles legalmente constituidas que participen en los Fondos de Desarrollo Social, gozarán de las prerrogativas y estarán obligadas a lo estipulado en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles en el Distrito Federal.

CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 64. La evaluación del Programa y los programas institucionales y delegacionales de desarrollo social, deberá consistir en una valoración cuantitativa y cualitativa, que de cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas esperados así como del impacto alcanzado por la ejecución de dichas acciones, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso corresponda. ARTÍCULO 65. Con base en los indicadores y metodología de evaluación, establecidos en los programas de desarrollo social, las entidades, dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, responsables de su ejecución, deberán llevar a cabo a final de cada año una evaluación interna.

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ARTÍCULO 66. Con base en los indicadores y metodología de evaluación establecidos en el Programa, la Secretaría organizará cada dos años el proceso de evaluación externa de dicho Programa y los demás relacionados, para lo cual emitirá una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas y organizaciones civiles, en donde se establecerán los términos de referencia de las evaluaciones y los tiempos de ejecución de las mismas y sus resultados. ARTÍCULO 67. Las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema, serán dadas a conocer al Consejo y a la Comisión para recabar su opinión y sugerencias y deberán servir para la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas. ARTÍCULO 68. Las delegaciones realizarán con cargo a sus propios recursos el proceso de evaluación externa respectiva de los programas sociales a su cargo. ARTÍCULO 69. En las evaluaciones internas y externas deberá recogerse ampliamente la opinión de los participantes, derechohabientes o beneficiarios.

CAPÍTULO IX

DE LA DENUNCIA CIUDADANA ARTÍCULO 70. Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable ARTÍCULO 71. Cualquier persona podrá interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal queja cuando considere que se incumplen o contravienen por parte de servidores públicos las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento, los programas de desarrollo social, los lineamientos y mecanismos de operación de los programas sociales. ARTÍCULO 72. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, los ciudadanos podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Sistema Pública de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social y a la instancia correspondiente. ARTÍCULO 73. Conforme a la normatividad aplicable la dependencia, entidad u órgano desconcentrado de la Administración responsable del programa respectivo, deberá responder por escrito a la persona física o moral que interponga la queja. . ARTÍCULO 74. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la Ley y de este Reglamento serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables por:

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I. Impedir, negar o condicionar la información sobre los derechos que consigna la Ley y este

Reglamento y sobre los procesos de acceso y disfrute de los programas; II. Utilizar los padrones de beneficiarios de los programas para fines distintos a los

expresamente señalados en la Ley y este Reglamento; III. Hacer uso indebido de los recursos asignados para garantizar el cumplimiento de los

programas; IV. Utilizar los programas con propósitos de proselitismo político, religioso y de lucro y, V. Otros casos que se desprendan de la Ley, el presente Reglamento y los demás

ordenamientos jurídicos.

T R AN S I T O R I O S UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de se publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Propuesta de Términos de Referencia para llevar a cabo el proceso de valoración y rendición de cuentas sobre la política social del Gobierno del Distrito Federal en el período 2001-2006.

Introducción La política social ha constituido el eje distintivo de la actividad del Gobierno del Distrito Federal. Es el ámbito donde se lograron los mayores impactos, innovación y proyección. Gracias a los diferentes programas que vertebraron la política social de estos años fue posible colocar a nivel nacional de nueva cuenta la discusión sobre la cuestión social en términos amplios, esto es, entre otros elementos, desde:

• la perspectiva del reconocimiento e institucionalización de los derechos, así como de la construcción de instrumentos para su exigibilidad, es decir, como ámbito de construcción de ciudadanía;

• la búsqueda de la universalidad en el ejercicio de los derechos y del sentido amplio de la política social para generar cohesión e integración social;

• la recuperación de los grandes temas de política social (derecho a la educación, la salud, la protección social, la vivienda, la alimentación, el empleo) en contraposición a un enfoque reduccionista que la limita a programas de desarrollo social orientados al combate focalizado de la pobreza extrema.

• la centralidad de la problemática de la desigualdad social y territorial como eje articulador de las relaciones de exclusión y de la problemática de la pauperización absoluta y relativa;

• la complejidad de lo social que demanda articular y ejecutar de manera simultánea políticas universales de igualdad, programas específicos de equidad e instrumentos concretos de asistencia social;

• la dimensión territorial como elemento central de la planeación y de la integración complementaria de los diferentes programas;

• la transversalidad e interinstitucionalidad del diseño y ejecución de la política y programas que requiere el concurso de diferentes dependencias y entidades de la administración pública;

• la participación ciudadana en todo el ciclo de la política pública, desde el diseño hasta la evaluación y la rendición de cuentas.

Esta política social tuvo como marco básico de inicio lo estipulado en el Programa General de Desarrollo (2001-2006). Aquí se encuentran definidas las líneas básicas de lo que constituiría el corazón de la política social. Asimismo en el proceso de su ejecución se construyeron nuevos programas, se llevaron a cabo iniciativas innovadores, se avanzó en la institucionalización de derechos y, en general, desde una perspectiva de enriquecimiento y profundización, la política social fue objeto de nuevos desarrollos a lo largo de estos años lo que arroja al final de la administración un conjunto de aprendizajes, conocimientos, reflexiones, retos y desafíos que es necesario sistematizar para, de un lado, cumplir con la establecido en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal dando cuenta de lo realizado desde una perspectiva de valoración cualitativa y rendición de cuentas y del otro, hacia el futuro, aportar un insumo para la planeación y, en su caso, reorientar y reforzar la política social en el Distrito Federal.

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El proceso de valoración de la política social tendrá un carácter participativo, en donde se buscará el involucramiento activo de los miembros de los diferentes consejos consultivos con que cuenta el gobierno del Distrito Federal, así como de diferentes instancias ciudadanas y de manera muy particular las asambleas vecinales y derechohabientes de los programas. Objetivo: Realizar un proceso de valoración global de la política social del Gobierno del Distrito Federal durante el período 2001-2006 con el objeto de identificar sus principales logros, alcances y limitaciones, tanto para llevar a cabo un balance institucional como para señalar tendencias y presentar recomendaciones, en cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. Etapas: Primera: Sistematización de información: estadística, documentos oficiales y de trabajo, memorias documentales y de labores, tanto de parte de la SDS como de las otras instituciones y en su caso de los Consejos. (1ª quincena de agosto) Segunda: Elaboración de libro blanco a partir de las memorias de gestión y sistematización interna. Tercera: Programación de Seminarios, Presentación del documento en seminarios organizados con instituciones de educación superior y Consejos (2ª quincena de septiembre) Cuarta: Estrategias de difusión y jornadas de rendición de cuentas con representantes del Consejo de Desarrollo Social y otros consejos, organizaciones sociales y académicos, con la participación activa en ambos casos de los consejos consultivos (1ª, 2ª quincenas de octubre y 1ª quincena de noviembre). Difusión masiva de los resultados de la política social en el período 2001-2006, con base en la información generada en las etapas anteriores (1ª quincena de noviembre). Guión preliminar del documento

I. Antecedentes de la política social en la ciudad de México. 1. La política social en las últimas administraciones del DDF (1990-1997). 2. La política social del Gobierno del Distrito Federal (1997-2000).

II. La política social del Gobierno del Distrito Federal 2000-2006: una visión de conjunto. 1. El Distrito Federal en el año 2001: tendencias económicas y perfil sociodemográfico. 2. Formulación programática y diseño institucional. 3. El papel de la política social en la estrategia de gobierno.

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4. Integralidad y territorialización de la política social (Evolución de los programas y principales líneas de acción; El Programa Integrado Territorial y sus subprogramas [Pensión ciudadana; Microcréditos, MYPES Desayunos escolares, Becas para personas con discapacidad, Becas para niños en riesgo de deserción escolar, Rescate de unidades habitacionales, Fondos comunitarios para el desarrollo social, PIEPS, Mejoramiento de vivienda en lote familiar)

5. La reforma jurídico-social. (Análisis de las reformas de la Ley de Desarrollo Social y otros ordenamientos).

III. Orientación y Criterios de la Política Social

1. Políticas para garantizar los derechos sociales.

a. Salud. b. Protección Social c. Alimentación d. Educación e. Empleo y Microcréditos f. Vivienda g. Deporte

2. Políticas de promoción de la Equidad.

a. Promoción de la equidad de género. b. Promoción de los derechos de la infancia. c. Promoción de los derechos de los jóvenes. d. Promoción de los derechos de las personas con discapacidad. e. Promoción de los derechos de los indígenas en la Ciudad de México. f. Promoción de los derechos de los adultos mayores.

3. Cohesión, integración social y participación ciudadana

a. Políticas en materia de participación ciudadana. b. Atención y Prevención de la violencia familiar. c. Prevención y control de adicciones. d. Políticas de rescate de unidades habitacionales y relación condominal. e. Servicios de información y orientación a la ciudadanía (Locatel) f. Políticas para reducir y prevenir la discriminación.

g. Políticas de atención y prevención al maltrato infantil. h. Políticas de protección y desarrollo de la familia.

4. Políticas en materia de asistencia social.

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a. Atención a personas en situación de calle, indigentes, personas abandonadas con trastornos mentales severos, personas abandonadas y grupos en situación extrema.

b. Atención a la niñez en circunstancias difíciles. c. Atención social emergente d. Asistencia privada y de otras organizaciones.

IV. Evaluación global de la política social. 1. Institucionalización de la política social. 2. Cobertura alcanzada y recursos ejercidos 3 Otorgamientos de subsidios directos e indirectos. 4 Complementariedad y diferencias entre la política social del Distrito Federal y la del Gobierno federal. 5 Transparencia y acceso a la información.

V. Retos y perspectivas de la política social en el Distrito Federal. 1. Principales tendencias de la población y el perfil productivo de la ciudad. 2. Asignaturas pendientes de la política social en materia de cobertura e integralidad. 3. Transparencia y acceso a la información. 4. Sistemas de planeación, evaluación e información. 5. Descentralización de la política social y coordinación con la política social federal. 6. La política social como parte de una estrategia de desarrollo económico y social de largo plazo para el Distrito Federal.

7. La reducción y prevención de la discriminación como eje transversal de la política social. 8. Adecuación y compatibilización del conjunto de la legislación aplicable en materia de desarrollo social.

Resultados: Documento de valoración del Consejo. Libro blanco de la política social del Distrito Federal 2001-2006. Memoria de los seminarios de evaluación de la política social en el Distrito Federal 2001-2006. Disco compacto que incluirá las memorias de gestión, documentos de trabajo, cartografía, estadísticas y memorias de los seminarios las jornadas de rendición de cuentas.

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����TÉRMINOS DE REFERENCIA

GUIÓN DEL DOCUMENTO A SER ELABORADO POR LAS INSTITUCIONES |

1. Diagnóstico de la problemática social en el 2001 (o en el año de inicio del programa o de la

Administración) y en el 2006 (de no contar con esta información, hacerlo con la

información más actualizada de que se disponga);

2. Marco jurídico local, nacional e internacional que ha regido la política y los programas;

3. Cobertura alcanzada por año y en el período:

• En términos absolutos

• Con relación a la demanda efectiva (número de solicitudes recibidas)

• Con relación a la demanda potencial (población objetivo)

4. Magnitud y evolución del gasto en la política y programas por año y en el período.

5. Mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta.

• Consejos consultivos.

• Asambleas

• Vinculación con organizaciones civiles y sociales.

• Articulación con instituciones académicas.

• Otros.

6. Acceso a los programas:

• Requisitos y lineamientos básicos de operación.

• Difusión de los programas.

• Mecanismos de exigibilidad de derechos.

• Procedimientos para presentar quejas y denuncias.

7. Articulación con otras políticas y programas. Precisar con qué mecanismos se cuentan

sean presupuestales, de operación o de transversalidad por grupos de atención (mujeres,

niñez, adultos mayores, indígenas, jóvenes, personas con discapacidad, etc).

8. Avances en el proceso de institucionalización:

• Mecanismos de planeación.

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• Formalización de los mecanismos de operación de los programas.

• Legislación y/o reglamentación.

• Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.

• Mecanismos de evaluación internos y externos.

9. Principales impactos logrados en:

• Mejoramiento de la calidad de vida; (visibilizar los cambios en la calidad de vida, por

ejemplo reducción de alcoholismo. Se pueden incluir casos, ejemplos, testimonios);

• Ejercicio de derechos sociales (de preferencia incluir indicadores concretos cualitativos

y cuantitativos);

• Cohesión e inclusión social;

• Disminución de la discriminación;

• Promoción de la equidad social;

• Promoción de la equidad de género;

• Construcción de ciudadanía;

10. Principales limitaciones y faltantes en:

• En el marco conceptual

• En el marco jurídico

• En la asignación presupuestal

• En los recursos institucionales (humanos, técnicos, tecnológicos)

• En los mecanismos de operación

• En la participación ciudadana

11. Principales desafíos en el desarrollo de la política y los programas (visión de largo plazo):

• En términos de cobertura.

• Contenidos, calidad y pertinencia de los programas.

• Mecanismos de articulación entre programas y de coordinación entre dependencias.

• Incidencia de la participación ciudadana en la elaboración de las políticas sociales.

12. Cinco sugerencias y recomendaciones.

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DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES TEMÁTICAS:

III. Orientación y Criterios de la Política Social. 1. Políticas para garantizar los derechos sociales.

a. Salud. SECRETARÍA DE SALUD b. Protección Social SECRETARÍA DE SALUD c. Alimentación DIF-DF d. Educación IEMS/DGAE e. Empleo y Microcréditos STPS/FONDESO f. Vivienda INVI g. Deporte IDDF

2. Políticas de promoción de la Equidad.

i. Promoción de la equidad de género. INMUJERES j. Promoción de los derechos de la infancia. DIF-DF k. Promoción de los derechos de los jóvenes. IJDF l. Promoción de los derechos de las personas con discapacidad.DIF-DF m. Promoción de los derechos de los indígenas DGEDS n. Promoción de los derechos de los adultos mayores. SALUD/DGEDS

3. Cohesión, integración social y participación ciudadana

h. Políticas en materia de participación ciudadana. DGPC y TODAS AQUELLAS QUE CUENTEN CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

b. Atención y Prevención de la violencia familiar. DGEDS c. Prevención y control de adicciones. IASIS

d. Políticas de rescate de unidades habitacionales y relación condominal. PROSOC

e. Servicios de información y orientación a la ciudadanía (Locatel) f. Políticas para reducir y prevenir la discriminación. TODAS g. Políticas de atención y prevención al maltrato infantil. DIF-F h. Políticas de protección y desarrollo de la familia. DIF.DF y PGJDF

4. Políticas en materia de asistencia social.

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a. Atención a personas en situación de calle, indigentes, personas abandonadas con transtornos mentales severos, personas abandonadas y grupos en situación extrema. IASIS - SALUD

b. Atención a la niñez en circunstancias difíciles. DIF-DF c. Atención social emergente IASIS d. Asistencia privada y de otras organizaciones. IASIS

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13 de septiembre de 2006

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PROPUESTA DE REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL QUE PRESENTA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL FEDERAL, PARA SU APROBACIÓN POR

PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN LX, DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL Y EL ARTÍCULO 53 DE SU REGLAMENTO CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los criterios y lineamientos generales para garantizar el derecho de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social, tal como lo dispone el artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 53 de su reglamento.

Artículo 2.- En el ámbito de su competencia, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán garantizar los. derechos de participación social a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a las presentes Reglas.

Artículo 3.- La participación de la ciudadanía en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social, en lo individual y en lo colectivo, se realizará con apego a estas Reglas, sin menoscabo de otras vías legales que estén a su disposición para solicitar información pública, presentar propuestas en la materia o demandas sociales, así como para presentar quejas o denuncias.

Artículo 4.- El gobierno federal, el de las entidades federativas, y los de los municipios, promoverán la equidad y la no discriminación en la participación social.

Artículo 5.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo Social deberán presentar en la primera sesión ordinaria de la Comisión, un resumen anual de las acciones realizadas, en su ámbito de competencia, para promover la participación social en los términos de estas Reglas.

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CAPÍTULO II De la difusión y promoción de la participación social

Artículo 6.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, difundirá e informará a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas, incluyendo las presentes Reglas; en particular, se deberán dar a conocer los mecanismos o procedimientos para la participación social a los que se refiere el artículo 10 de estas Reglas.

1 Artículo 7.- Los recursos federales que sean asignados para la promoción de la participación social podrán complementarse con recursos de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, previa suscripción de un convenio de coordinación entre el Gobierno Federal -a través de sus dependencias y entidades- y los Gobiernos da la Entidades Federativas.

CAPÍTULO III De la participación social de los beneficiarios y la ciudadanía en general

Artículo 8.- La participación social en la planeación nacional del desarrollo, particularmente en lo relativo a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y especiales que emanen de él, incluyendo el Programa Nacional de Desarrollo Social, se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación y demás normatividad federal aplicable.

Artículo 9.- Los beneficiarios de los programas sociales y la ciudadanía en general, a título individual o de manera organizada, tienen el derecho a presentar propuestas, demandas sociales, recomendaciones, quejas o denuncias sobre las políticas, estrategias, programas y acciones de desarrollo social, ante las autoridades competentes del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 10.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán establecer y dar a conocer a la ciudadanía, los mecanismos o procedimientos a través de los cuales recibirán las propuestas o demandas ciudadanas para la participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 11.- Las propuestas o demandas ciudadanas para la participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social deberán presentarse por escrito ante las autoridades correspondientes, a través de los mecanismos establecidos para ello; dicho escrito deberá contener los datos de identificación de las personas u

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organizaciones que presentan la propuesta o demanda, así como la dirección física o electrónica en las que se les pueda notificar la respuesta correspondiente.

Artículo 12.- Los diferentes órdenes de gobierno, a través de los mecanismos o procedimientos a los que hace referencia el artículo 10 de estas Reglas, deberán dar respuesta a las propuestas o demandas ciudadanas para la participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social, por escrito y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la fecha en que hayan sido recibidas.

Artículo 13.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, podrá realizar consultas públicas con el propósito de recibir propuestas sobre programas y acciones de desarrollo social. Artículo 14.- La participación social no conllevará retribución o compensación económica alguna, ya sea monetaria o en especie.

CAPÍTULO IV De la participación social en la ejecución de los programas sociales

Artículo 15.- La participación social en la ejecución de los programas sociales se hará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas correspondientes y demás normatividad aplicable.

Artículo 16.- El gobierno federal, los de las entidades federativas y los de los municipios, como los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, deberán promover la participación activa y corresponsable de los propios beneficiarios en la ejecución de los programas.

Artículo 17.- La participación social de las organizaciones en la ejecución de programas de desarrollo social financiados con recursos públicos, se deberán formalizar a través de los convenios de concertación respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 49 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO V De las convocatorias para la participación social de las organizaciones

Artículo 18.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 60 de su Reglamento, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los de las entidades federativas y los de los municipios, invitarán a participar a las organizaciones de la sociedad civil mediante, al menos, las siguientes convocatorias públicas:

I. Para la formulación de las políticas sociales en beneficio de las personas, familias y grupos identificados en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. Para la formulación de las políticas para el fomento del sector social de la economía;

III. Para la ejecución de programas de desarrollo social y en la instrumentación y sistematización de modelos y prácticas de intervención por medio de la coinversión social, y,

IV. Para que realicen acciones de contraloría social y participen en la supervisión, vigilancia y seguimiento de los programas de desarrollo social.

Artículo 19.- Las convocatorias deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. Fecha; lugar y hora de celebración;

II. Objetivo y temática;

III. Características de los proyectos o acciones;

IV. Recursos financieros requeridos, en su caso;

V. Criterios, requisitos y modalidades de participación;

VI. Cobertura, y

VII. Fecha y medio para la difusión de los resultados de la convocatoria.

Artículo 20.- Las convocatorias de coinversión deberán contener, además, lo siguiente:

I. Requisitos de participación;

II. La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo;

III. Porcentajes de coinversión;

IV. Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables;

V. Lugares y plazos de recepción de proyectos;

VI. Esquema de dictaminación, y

VII. Plazos de dictaminación.

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Articulo 21.- Corresponderá al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emitir las convocatorias para la participación social en materia de evaluación de las políticas, programas y acciones públicas de desarrollo social.

Artículo 22.- Los resultados de las convocatorias a las que hacen referencia los artículos 18 y 21 de estas Reglas, se entregarán a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social para el cumplimiento de las funciones que les otorga la Ley General de Desarrollo Social.

CAPÍTULO VI

De los programas propios de las organizaciones sociales

Artículo 23.- Las dependencias y entidades del gobierno federal emitirán las convocatorias para que las organizaciones sociales presenten programas sociales propios, susceptibles de recibir fondos públicos federales para su ejecución, conforme al presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados para este fin. En el caso de la Secretaría de Desarrollo Social, las convocatorias se emitirán a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).

Artículo 24.- Las convocatorias mencionadas en el artículo anterior se considerarán convocatorias de coinversión, por lo que deberán contener la información mencionada en el artículo 20 de estas Reglas. Artículo 25.- Los programas sociales propios de las organizaciones sociales sólo podrán recibir fondos públicos federales si están vinculados a las políticas, estrategias, programas o acciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Social, y cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 26.- Para poder recibir fondos públicos federales para la ejecución de programas sociales propios, las organizaciones sociales deberán estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil a cargo del INDESOL y contar con su Clave Única de Inscripción en el Registro (CLUNI), sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento.

Artículo 27.- Los programas propios de las organizaciones sociales deberán contar con reglas de operación, en las que se establezcan, al menos: el objetivo del programa, la

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población objetivo, los criterios de elegibilidad para recibir los apoyos, los tipos y montos de los apoyos, los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 28.- Los programas propios de las organizaciones sociales también deberán integrar y mantener actualizado un padrón de beneficiarios, el cual se entregará a la Secretaría de Desarrollo Social a la mitad y al término del ejercicio fiscal correspondiente, así como a la Secretaría de la Función Pública, para complementar el Padrón a que hace referencia la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 29.- Las organizaciones que reciban fondos públicos federales para operar programas sociales propios deberán observar lo dispuesto en los artículos 2 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social y estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría en términos del artículo 66 del mismo ordenamiento, sin perjuicio de lo que establezca la normatividad federal en materia presupuestal.

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