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EL TITULO PRELIMINAR EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVILDEL CÓDIGO CIVIL

DANIEL ECHAIZ MORENOCatedrático de la Universidad de Lima, Pontificia

Universidad Católica del Perú (PUCP), Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad San

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CONCEPTOS BASICOS CONCEPTOS BASICOS TÍTULO PRELIMINARTÍTULO PRELIMINAR

La ley y su relación con el concepto de fuente de derecho.

La ley es un mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes.

Características:

•Es una norma de carácter general y formulada en términos abstractos;

•Es escrita;

•Ha de ser publicada; y

•Nace dentro del cumplimiento de cierta formalidad.

La ley es un mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes.

Características:

•Es una norma de carácter general y formulada en términos abstractos;

•Es escrita;

•Ha de ser publicada; y

•Nace dentro del cumplimiento de cierta formalidad.

Ley: norma escrita, promulgada por el Estado.

Legislación: actividad de ciertos órganos especializados, encaminada conscientemente hacia el establecimiento de las normas jurídicas.

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FUENTES DEL DERECHO

La doctrina francesa propuso como leyes formales la ley escrita, la costumbre, la tradición y la autoridad.

Toda fuente de Derecho implica una estructura de poder, pues la génesis de cualquier regla del Derecho sólo ocurre en virtud de la interferencia de un centro de poder que, ante un complejo de hechos y valores, opta por la solución normativa.

Sobre esta base se ha entendido y clasificado a las fuentes del Derecho como fuentes materiales y fuentes formales.

Fuentes materiales: entendida como todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.

Fuentes formales: concebidas como la manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear el Derecho, a dar el nacimiento a una nueva forma jurídica.

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FUENTES DEL DERECHO

La doctrina española sostiene que son fuentes del Derecho: “las formas de producción o creación de las normas jurídicas”. Dentro de esta concepción, se proponen cuatro fuentes de Derecho.

•Las legales, expresión del Poder Legislativo;

•Las jurisprudenciales, provenientes del Poder Judicial;

•Las consuetudinarias, generadas por el poder social o “poder decisorio anónimo del pueblo” y

•Las negociables, que surgen del poder negocial o de la autonomía de la voluntad. Sobre esta base de clasificación la distinción entre ley y costumbre se hace más nítida. Mientras que la ley proviene en línea de principio del Poder Legislativo, la costumbre surge del poder social.

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APLICACIÓN DEL DERECHO

La aplicación del Derecho deberá suponer la identificación de las normas y su cumplimento en la realidad. No obstante, a menudo se presentan diversos problemas como, por ejemplo:

1. La norma puede decir algo distinto o complementario a lo que realmente dice.

2. El conjunto de las normas existentes no aporta solución alguna a una situación social determinada que, considera, debe merecer una respuesta jurídica.

3. Puede ocurrir un mismo hecho o que sus consecuencias reciban dos respuestas jurídicas distintas en virtud de una norma antigua derogada y otra que la sustituye.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Es la parte de la teoría del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.

La interpretación jurídica aparece cuando el qué quiere decir la norma jurídica aplicable, no queda suficientemente claro a partir de la aplicación de la teoría de las fuentes y del análisis lógico - jurídico interno de la norma.

La teoría de interpretación está destinada a desentrañar el qué quiere decir de la norma jurídica.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

LOS CRITERIOS GENERALES DE LA INTERPRETACIÓN

•CRITERIO TECNICISTA: el intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en desentrañar el significado de una norma jurídica a partir del Derecho mismo, sin intervención de elementos extraños a lo técnicamente legal. Los medios en que se valdrá el intérprete serán la literalidad de la norma, su ratio legis, sus antecedentes jurídicos, su sistemática, inclusive su dogmática.

•CRITERIO AXIOLÓGICO: el intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en adecuar el resultado, en la medida de lo posible, a ciertos valores que debe imperar en la aplicación del Derecho.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

• CRITERIO TEOLÓGICO: el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo posible, se obtenga una finalidad predeterminada de la aplicación de la norma jurídica. Los fines que pueden imponerse al interprete son de los más variados y aplicables en distintos campos del Derecho.

•CRITERIO SOCIOLÓGICO: el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la mediada de lo posible, la aplicación de la norma jurídica sea adecuada a las características sociales de la realidad normada.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La posición axiomática de interpretación

La posición axiomática que toma el interprete está constituida por una combinación de todos los criterios ya señalados (criterio tecnicista, criterio axiológico, criterio teleológico y criterio sociológico) más distintas ponderaciones de cada uno de estos criterios que permiten una gran variedad de resultados.

Se desprenden 2 puntos importantes de estas constataciones

Mientras más conozca una persona de teoría de interpretación, mejor podrá

sostener sus posiciones.

El intérprete se ve obligado a esforzarse siempre por tomar conscientemente su posición axiomática de interpretación, no solo en general, sino cada vez que

interpreta.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Los métodos de interpretación son procedimientos metodológicos en base a los cuales, se pueden obtener conclusiones positivas frente al qué quiere decir la norma jurídica, desentrañando, al aplicarlos, diversos contenidos provenientes de los criterios antes mencionados.

Los métodos de interpretación esclarecen el significado de las normas utilizando, cada uno, variables de interpretación distinta a la de las demás.

Los criterios de interpretación determinan el uso y las diversas combinaciones posibles de los métodos de interpretación.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Método literal: consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producida la norma.

Es decir el método literal trabaja con la gramática y el diccionario.

El método literal es el decodificador elemental y necesario para los distintos sujetos de la sociedad, sobre lo que escribió en la norma jurídica quien tenía la potestad de producirla.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Método de la ratio legis: según este método el qué quiere decir de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto.

La ratio legis se entiende como la razón de ser de la norma propiamente dicha.

El método de interpretación de la ratio legis otorga significados a partir de la precisión de la razón de ser de la norma.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

El método sistemático por comparación por otras normas: consiste en esclarecer el qué quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella.

En el método sistemático por comparación se toma un artículo bajo interpretación y se le compara con otro que aclara su significado.

Hay que señalar también que este método sistemático de comparación de normas tiene que ser utilizado con ciertas restricciones.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Restricciones a tener en cuenta al utilizar el método sistemático por comparación con otras normas:

• El método sistemático por comparación tiene que encontrar una ratio legis equivalente en las dos normas que se compara.

•El método sistemático por comparación de normas debe ser aplicado entre dos normas de carácter general.

•No se aplica el método sistemático por comparación a las normas prohibitivas y a las que establecen sanciones.

•El método sólo puede ser aplicado cuando los principios y conceptos son los mismos, nunca cuando son diversos.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El método sistemático por ubicación de la norma: su interpretación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, sub- conjunto, grupo normativo, etc. en el cual se halla incorporada, a fin de que su qué quiere decir sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de la estructura normativa.

El método sistemático por ubicación de la norma está en darle significado a la norma a partir de principios, elementos, conceptos y contenidos que forman y explican la estructura normativa en la que está situada la norma a interpretar.

Se tiene que mencionar también que muchas veces existe discusión sobre el conjunto o grupo al que pertenece la norma o, inclusive, puede concebirse que pertenezca a dos o más de ellos.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Método histórico: La interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma que se trate y se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica (llamada intención del legislador) que debe contribuir decisivamente a explicarnos su sentido.

La intención del legislador puede manifestarse a través de varias fuentes directas e indirectas. Las principales son:

•Las fundamentaciones expresas de los proyectos legislativos, dejada por escrito a los mismos autores como las “exposiciones de motivo” que generalmente acompañan a los proyectos de leyes elaborados por especialistas del Derecho y las fundamentaciones de los ponentes de las normas al órgano legislativo.

•Las normas en las que el legislador declara haberse inspirado y las propias normas derogadas por la que ahora interpretamos .

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

•Para el método histórico son importantes las normas en las que el legislador declara haberse inspirado y las propias normas derogadas por las que ahora interpretamos, pues el cotejo entre ambas puede decir mucho del contenido de la actual.

•Entre el método histórico está la llamada ocassio legis que podemos definir como aquella situación concreta que fue la causa eficiente de la aprobación de una norma jurídica.

El método histórico se utiliza como hemos visto para llegar a conocer la intención del legislador y así entender porqué o para qué dio la norma a fin de interpretar sus alcances en consonancia.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Método sociológico: la interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta las variables sociales del más diverso tipo, del grupo social en el que va ha producirse la aplicación de la norma.

El método sociológico de interpretación supone el aporte de las distintas ciencias sociales al esclarecimiento y adaptación de la normatividad a la realidad.

El método sociológico de interpretación esclarece el significado de la norma jurídica, recurriendo a diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica para realizar un permanente ajuste entre el Derecho y la sociedad.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

AHORRADOR SUPERAVITARIO

USUARIO DEL CRÉDITO DEFICITARIO

INTERMEDIARIO FONDO MUTUO

INTERPRETACIÓN SEGÚN EL RESULTADO

La interpretación es escrita cuando la conclusión interpretativa final es la que aparece de la aplicación del método literal, sin otra consideración.

La interpretación es extensiva cuando la conclusión interpretativa final es aquella en la que la norma interpretada se aplica a más casos que los de su tenor literal estricto parecería sugerir.

La interpretación es restrictiva cuando la conclusión interpretativa final, es que la norma interpretada se aplica sólo y estrictamente a los casos en los que no existe duda.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

AHORRADOR SUPERAVITARIO

USUARIO DEL CRÉDITO DEFICITARIO

INTERPRETACIÓN SEGÚN EL INTÉRPRETE

Interpretación auténtica: es aquella que realiza sobre la misma norma y siguiendo el mismo procedimiento que se adoptó para producirla, la autoridad que tiene competencia de dictarla o derogarla.

Interpretación jurisprudencial: es la que realizan los tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.

La interpretación doctrinal: es la que se realiza por personas comunes, sin autoridad estatal formal para producir legislación o jurisprudencia y que tiene un valor académico.

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Muchas gracias por vuestra atención

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