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ESTATUTOS DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE PSICOLOGIA TITULO I DEL NOMBRE Y DOMICILIO Articulo 1 9 Con el nomhre de Fede- racion Colomhiana de Psicologia se crea una asociacion cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogota, D. E., en la Republica de Colombia. TITULO II DEL OBJETIVO Articulo 2 9 El objetivo de la Fede· racion es pro pender por el conocimien- to, engrandecimiento y defensa de la Psicologiaprofesional en Colombia. TITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I DE LAS CLASES DE MIEMBROS Y DE LAS CONDICIONES DE ADMISION Articulo 3 9 Los miembros de la Fede· racion perteneceran a una de las tres siguientes categorias de miembros: pro. fesional, estudiantil y honorario. Articulo 4 9 Podran ser miemhros pro- fesionales las personas que retinan los siguientes requisitos: a) Poseer grado profesional en Psico- Iogia a tenor de las leyes nacionales que reglamentan los grados 0 su equivalente extranjero reconocido por la Federacion, b) Hacer la solicitud por escr ito ante la Junta Directiva. c) Pagar los respectivos derechos de inscripcion que establezca la Junta Di- rectiva. Paragrajo. La Licenciatura en Psico- logia otorgada con posteriori dad al De. creto 1297 de 1964, en ningun caso se considerara titulo profesional para ser admitido como miemhro profesional. Articulo 59 Podran ser miemhros de categoria estudiantil los alumnos matr'i- culados en los afios cuarto y quinto de estudios de los centros docentes de Psi- cologia de las universidades aprobadas oficialmente y reconocidas por la Fe. deracion, Estos miembros conservaran dicha categoria hasta que reiinan las condiciones para ser miemhros profe- sionales. Articulo 6 9 Los miemhros honorarios seran elegidos a propuesta de la Junta Directiva por los votos de las dos ter- ceras partes de la Asamhlea General y en virtud de meritos notorios en el cam- po de la Psicologfa. Tendran voz pero no voto en las decisiones de la Federa- cion. No podran elegir ni ser elegidos. Formaran parte del tribunal de honor. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Articulo 7 9 Son derechos de los miem- bros profesiona les : - 139 -

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ESTATUTOS DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE PSICOLOGIA

TITULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO

Articulo 19 Con el nomhre de Fede-racion Colomhiana de Psicologia se creauna asociacion cuyo domicilio principales la ciudad de Bogota, D. E., en laRepublica de Colombia.

TITULO II

DEL OBJETIVO

Articulo 29 El objetivo de la Fede·racion es pro pender por el conocimien-to, engrandecimiento y defensa de laPsicologiaprofesional en Colombia.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO I

DE LAS CLASES DE MIEMBROSY DE LAS CONDICIONES DE ADMISION

Articulo 39 Los miembros de la Fede·racion perteneceran a una de las tressiguientes categorias de miembros: pro.fesional, estudiantil y honorario.

Articulo 49 Podran ser miemhros pro-fesionales las personas que retinan lossiguientes requisitos:

a) Poseer grado profesional en Psico-Iogia a tenor de las leyes nacionales quereglamentan los grados 0 su equivalenteextranjero reconocido por la Federacion,

b) Hacer la solicitud por escr ito antela Junta Directiva.

c) Pagar los respectivos derechos deinscripcion que establezca la Junta Di-rectiva.

Paragrajo. La Licenciatura en Psico-logia otorgada con posteriori dad al De.creto 1297 de 1964, en ningun caso seconsiderara titulo profesional para seradmitido como miemhro profesional.

Articulo 59 Podran ser miemhros decategoria estudiantil los alumnos matr'i-culados en los afios cuarto y quinto deestudios de los centros docentes de Psi-cologia de las universidades aprobadasoficialmente y reconocidas por la Fe.deracion, Estos miembros conservarandicha categoria hasta que reiinan lascondiciones para ser miemhros profe-sionales.

Articulo 69 Los miemhros honorariosseran elegidos a propuesta de la JuntaDirectiva por los votos de las dos ter-ceras partes de la Asamhlea General yen virtud de meritos notorios en el cam-po de la Psicologfa. Tendran voz perono voto en las decisiones de la Federa-cion. No podran elegir ni ser elegidos.Formaran parte del tribunal de honor.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOSY DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 79 Son derechos de los miem-bros profesiona les :

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a) Elegir y SCI' elegido en todos loscasas y con las Iimitaciones impueetasen estos Estatutos.

b) Participar con voz y voto en lasdeliberaciones y decisiones de la Fede-racion cuando ello fucre pertinente.

c) Participar en las reuniones de ca-racter cientifico 0 cultural que se Ilevena caho, heneficiarse de las publicacio-nes, material cicntifico y 10 demas que!e pueda reportar Ia Federacion con lasIimitaciones y las condiciones que sedeterminan en la reglamentacion res-pectiva.

Articulo 89 Son deheres de los miern-bros profesionales:

a) Concurrir a las reuniones de laAsamblea General y a las de Ia JuntaDirectiva y de las comisiones cuandopertenecieren a estas,

b) CUl11pIir bien y Iielmente estosEstatutos y velar por que los demasmiemhros los cumplan.

c) Velar pOl' eI progreso y bienestarde la Federacion,

d) Pagar las cuotas establecidas pOl'la Junta Directiva.

Articulo 99 Son derechos de los miem-bros estudiantiles .

a) Participar con voz en la AsambleaGeneral.

b) Elegir los respectivos vocales quelos representen en la Junta.

c) Disfrutar de los mismos benefi-cios' mencionados en cl numeral c) delarticulo 79

Articulo 10. Son deheres de los miem-bros estudiantiles los mismos enume-rados en el articulo 89

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Articulo 11. Son sanciones: la expul-sion, la destitucion y la amonestacion;

Articulo 12. Son causales de expul-sion:

a) Ejecutar cualquier acto seriamentelesivo 0 vejatorio de la dignidad de laFederacion, de sus organismos 0 de laetica profesional,

b) Incurrir persistentemente en vio-Iaciones a estos Estatutos 0 a las nor-mas reglamentarias de la Federacion.

Articulo 13. Es causal de destitucidnademas de las causales de expulsion: elincumplimiento de los deberes que elcargo imponga.

Articulo 14. La 'violacion de las nor-mas del Codigo de Etica Profesionaldara lugar a cualquiera de las sancionesprevistas en el articulo II de estos Es-tatutos, segun la gravedad de la infrac-cion y la eventual circunstancia dereincidente del infractor.

Articulo 15. EI incumplimiento decualquiera de los deberes contempladosen estos Estatutos 0 en los reglamentosde la Federacion, dara lugar a unaamonestacion pOl' parte del Presidente,

Articulo 16. Para todas las sancioneshabra recurso de reposicidn ante elmismo funcionario u organismo que Iaimponga y de apelacion ante el respec-tivo superior en las decisiones del Pre-sidente 0 de Ia' Junta Directiva. LaJunta Directiva regIamentara el ejer-cicio de estos recursos.

Articulo 17. Las sanciones a los miem-bros honorarios no podran ser impues-tas sino pOl' las dos tercer as partes delos votos de los miemhros de la Asam-bIea General.

TITULO IV

DE LOS ORGANISMOSDE LA FED ERA CION

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18. La Asamblea Generalestani integrada porIa mayoria absolu-

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ta de los miembros profesionalescresi-dentes en Bogota, y sus decisiones setomaran porIa mayoria de los asis-tentes a las sesiones, salvo los casossefialados en cstos Estatutos. Si no seintegrare el quorum para sesionar, elPresidente citara para una nueva reu-nion que debera realizarse dentro de losquince (15) dias siguientes, integran-dose el quorum con cualquier mimerode asistentes.

Articulo 19. La Asamblea General sereunira ordinariamente una vez al afio,en fecha que determinara la Junta Dl-rectiva, y extraordinariamente pOl' ci-tacion del Presidente, el Revisor' Fiscalo la tercer a parte de los miembros acti-vos de la Federacion.

Articulo 20. Son funciones de la Asam-hlea General:

a) Elegir los dignatarios de la JuntaDirectiva y el Revisor Fiscal.

b) Designar los miembros honorariosde Ia Federacion.

c) Autorizar los traslados que exce-dan de $ 5.000.00.

d) Aprobar 0 improbar las cuentaspresentadas porIa Tesorerfa.

e) Aprobar el presupuesto anual, ela-borado porIa Junta Directiva.

f) Reformar los presentes Estatutos.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Articulo 21. La Junta Directiva esta-ra integrada pOl'un Presidente, un Vice-presidente, un Tesorero, un Secretarioy dos vocales, e1egidos para un periodode dos afios, excepto el vocal estudian-til, que es elegido por un periodo deun afio, pudiendo ser reelegidos indefi-nidamente. Cada miembro de la JuntaDirectiva, a excepcion del Presidente,tendra un suplente personal que 10reemplazara en sus ausencias temp ora-les 0 definitivas ..

Parugmfo 19 Para ser elegido digna-tario de la Junta Directiva es necesarioser miembro profesional, excepto el vo-cal estudiantil.

Partigraio 29 EI Presidente y el Vice-presidente deben ser ciudadanos colom-bianos.

Articulo 22. La Junta Directiva sereunira ordinariamente cada mes y ex-traordinariamente pOl' citacion del Pre-sidente. Tomara sus decisiones por ma-yoria de votos y en caso de empatedecidira el voto del Presidente.

Articulo 23. Son funciones de la Jun-ta Directiva:

a) Velar pOl' el estricto oumphmien-to de estos Estatutos y proponer las reoformas que considere pertinentes.

b) Expulsar, destituir 0 suspender,segtin el reglamento que se adopte parael efecto, y con las limitaciones estable.cidas en los Estatutos, a cualquiera delos miembros que incurriere en algunade las causales contempladas en estosEstatutos.

c) Dar su aprobacion a los grupos deestudio que se constituyan en el senode Ia Federacion.

d) Nombrar las comisiones permanen·tes 0 transitorias que considere conve-nientes para el cumplimiento de su mi.sion.

e) Autorizar los traslados menores des 5.000.00.f) Aprobar 0 improbar las cuentas

mensuales de Ia Tesorerfa.g) Fijar la cuantia y naturaleza de la

caucion del Tesorero y aprobar la queeste presente.

h) Aprobar las solicitudes de ingresode los miembros profesionales y estu-diantiles, siempre que llenen los requi-sitos establecidos en estos Estatutos.

i) Dictar el reglamento de la Federa-cion.

j) Velar porque la Federacion Ilenesus objetivos organizando para ello

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seminarios, eiclos de conferencias, in-tercambios de experiencias, suministrode material psicologico, publicaciones ytodo 10 encaminado a elevar el nivelcientifico de sus asociados, asi comopropender porIa reglamentacion legaldel ejercicio de la profesion de psico-logo en Colombia.

k) Designar el Tribunal de Honorante el cual adelantara las acusacionesque recayeren sobre los psicologos pOl'violacion de las norm as del Codigo deEtica Profesional.

I) Sefialar las cuotas que deban pagarlos miembros,

Articulo 24. Son funciones del Presi-dente:

a) Llevar la representacion juridicade la Federacion, tanto contractual co-mo extra-contractualmente y conferir ysustituir poderes para actual' en juicio.

b) Presidir las sesiones de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

c) Convocar la Asamhlea General yla Junta Directiva a reuniones extraor-dinarias, cuando 10 considere conve-niente.

d) Hacer las amonestaciones a quehay a lugar de acnerdo con estos Esta-tutos.

e) Antorizar los gastos de la Federa-cion.

f) Autorizar con su firma las re-soluciones, comunicaciones, aetas, etc.,aprohadas porIa Junta Directiva 0 laAsamblea.

g) Rendir informe a la Asamhlea Ge-neral de las actividades de la Federa-cion.

Articulo 25. Son funciones del Vice-presidente: Reemplazar al Presidenteen sus ausencias temporales 0 definiti-vas.

Articulo 26. Son funciones del Teso-rero:

a) LIevar los libros de contabilidadde la Federacion de acnerdo con laspracticas modernas sobre la materia.

h) Hendir informe trimestral a Ia 'Junta Directiva del movimiento de losdineros de la Federacion.

c) Llevar una cuenta bancaria encualquiera de los bancos de la ciudad.

d) Prestar caucion del manejo de di-neros.

e) Efectuar los pagos ordenados porel Presidente y visados pOl' el RevisorFiscal.

f) LIevar comprobantes de todas lasentradas y salidas de dinero de la Fe-deracion.

g) Pres ental' un informe anual a laAsamblea General.

Articulo 27. Son funeiones del Secre-tario:

a) LIevar un libro de aetas de las se-siones de la Asamblea General y la Jun-ta Directiva.

h) Adrninistrar la correspondencia dela Federacion.

c) Organizar y manejar el archivo dela Federacion.

d) Llevar el registro de los miembrosde la Federacion, de acuerdo con losreglamentos,

e) Todas las demas que pOl' su natu-raleza le correspond an.

Articulo 28. Son funciones de los Vo-cales:

Participar en las deliberaeiones y de-cisiones de la Junta Directiva.

CAPITULO III

DEL REVISOR FlSCAL

Articulo 29. La Federacion tendra unRevisor Fiscal elegido entre los miem-bros profesionales porIa Asamblea Ge-neral para un periodo de dos afios. Ten-dra un suplente personal que 10 reem-

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plazara en sus ausencias temp orales 0

definitivas.

Articulo 30. Son funciones del Revi-sor Fiscal:

a) Velar por el estricto cumplimientoen el manejo de los fondos de Ia Fede-racion, comunicando las irregularidadesa la Junta Directiva 0 a Ia AsambleaGeneral.

b) Inspeccionar los libros de conta-bilidad de la Federacion y autorizar consu firma todos los informes de Tesoreria.

c) Velar por la conservacion de losenseres de Ia Federacion,

d) Visar los pagos ordenados por elPresidente.

CAPITULO IV

DE LOS GRUPOS PERMANENTESDE ESTUDIO Y DE LAS COMISIONES

Articulo 31. La Federacion Colom-biana de Psicologia se dividira en va-rios grupos de estudio concernientes auna rama cualquiera de la psicologia 0

a un campo particular de aplicacion.PaTligrafo 19 Estos grupos estaran

integrados fundamentalmente pOl' losmiembros profesionales y deheran for-malizar su existencia ante Ia Junta Di-rectiva para que sean considerados co-mo organismos de Ia Federacion,

Pariigrafo 29 La Junta Directiva po-dra designar comisiones permanentes 0

transitorias para los asuntos que consi-dere pertinentes. Cada comision perm a-nente 0 transitoria tendra un encargadoresponsable ante la Junta Directiva delcabal desempefio de la funcion enco-mendada y el cual sera nombrado por lamisma Junta Directiva.

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 32. EI Tribunal de Honorestara integrado pOl' aquellos miembros

profesionaies y honorarios que designa-re la Junta Directiva cuando ello fuerenecesario.

Articulo 33. Sera funcion del Tribu-nal de Honor estudiar las acusacionespOl'violaciones del Codigo de Etica Pro-fesional adoptado por la Asamblea dela Federacion y pronunciarse sobre laresponsabilidad 0 irresponsahilidad delacusado.

TITULO V

DE LA TERMINACIONDE LA FEDERACION

Articulo 34. Son causales de termina-cion de la Federacion :

a) Cuando asi 10 acuerden las trescuartas partes de los miemhros profe-sionales,

b) Cuando se incurra en alguna delas causales previstas al efecto por Ialey.

Articulo 35. En caso de disolucion dela Federacion Colombiana de Psicolo-gia, sus haberes, si los hubiere, pasarana una institucion de beneficencia quetenga alguna conexion con asuntos psi-cologicos. La entidad, en concreto, sedeterrninara en Asamblea General pOl'el voto de las dos tercer as partes de losmiembros activos existentes en el mo-mento de Ia disolucion. .

Pariigrafo. La disolucion no podraser aprobada sino luego de debatirla endos Asamhleas Generales ordinarias.

TITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 36. Estos Estatutos podranser reformados pOl' el voto de las dostercer as partes de la Asamblea General.

Articulo 37. EI voto sera siempre in-dividual.

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Articulo 38. Los miembros de catego-ria estudiantil que al recibir su tituloprofesional en Psicologia quieren ingre-sal'. a la categoria de miembros profe-sionales, deberiin dar aviso a la JuntaDirectiva.

Articulo 39. Quedan derogadas todaslas norm as contrarias a los presentesEstatutos.

Dados en Bogota, porIa XIV Asalll-blea General de la Federacion Colom-biana de Psicologia, el pr imero de oc-tubre de mil novecientos setenta y uno.

Ruben Ardila., Ph. D.Presidente

Adolfo Mamilla, M. A.Secreta rio

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