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AÑO LXXX BARGELOTMA IJT 3 1925 NÚMJ EL RESTAURADOR FARMACÉUTICO Revista Cientifia» Profesional ¡O Fundada en 18M pop D. PHÍ )H0 CAIiVO ñSE^SIO 0^= DIRECTOR i Valles y Ribo REDACCIOJI V ADMIMISTKACIOM CDallopea, 263, «fitiresaelo 1.a ADMINISTRADOR A Juan Valles y Ventura^ Secretarlo de Redacción José» JVX.3 Veillcí» y Vomtun'Ci. 7?. ^orre//, C Casiells, fi. Cohrner, Cus/, rt. forteza-liey, gavaidá. J.Jsamaf, y./'ascuai, frunsoda, J. Itcurich, t(. ¡{ogerio~Sánchez}/larf!nez,J)i. Verges. J. ^. Carracidoi Cesares, /. o* lastro, R. Casamada, C. Chicote, 0. fernándek, f. j-inesfres, J{ foichs ]>. foni Ouer, g. }>. farrester, J. goizueia-J. B- 9om% /?. Jferrero de ¡a Orden, J . jílartmez Ja/cj, //. Jfitret, JTÍ. Jmrüa, Z . Jvarbona, S. fagés Jtíaiuny. £. pérez, de fílbemz, J. JYI ftemts. de Prado, J. tfogerio-Sánchez, €. Soter, S. Zayá, X. torres Canal, O. Ufandc, Z¡. Zúñiga Cerraba n i LABORATORIO B A L U S P Í . - B A R C E L O N A I Pastillaie; Granulados; Grajeas; Vinos y jarabes medicinales J Inyectables y toda clase i* preparaciones farmacéuticas según encargo Se fabrican desde pesetas O'Sñ k í l . ü g . s e g ú n t a m a ñ o y cantidad Producción esmerada :: Precios limitadísimos Manuel Ballespí Ssrrarfarmaclutico. Marco Antonio, 10 Teléfono ©200 Gr-

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AÑO LXXX BARGELOTMA IJT 3 1925 NÚMJ

EL RESTAURADOR F A R M A C É U T I C O

R e v i s t a C ien t i f i a» Profes ional ¡O Fundada en 18M pop D. PHÍ)H0 CAIiVO ñSE SIO 0 ^ =

DIRECTOR i Valles y Ribo

REDACCIOJI V ADMIMISTKACIOM CDallopea, 263, «fit iresaelo 1.a ADMINISTRADOR A

Juan Valles y V e n t u r a ^ Secretarlo de Redacción

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i L A B O R A T O R I O B A L U S P Í . - B A R C E L O N A I

Pastillaie; Granulados; Grajeas; Vinos y jarabes medicinales J Inyectables y toda clase i * preparaciones farmacéuticas según encargo

S e fabrican d e s d e p e s e t a s O'Sñ k í l . ü g . s e g ú n t a m a ñ o y c a n t i d a d •

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Ufo CXXX Barcelona 15 de Enero de 1925 nam. i

E L R E S T R Ü R Í \ O 0 R " F H R M A e f e ü T i e ©

R e d a c c i ó n y a d m i n i s t r a c i ó n s Calle Mallorca, 253, ent.u 1.a

Sociedad Nacional de Farmacia. Recepción de), doctor Casares Gil.— Reglamento de la ley de narcóticos en Cuba.—Universidad de Bar­celona. Facultad de Farmacia.—Discurso leído en la sesión 1870 Ani­versario de la fundación del Real Colegio de Farmacéuticos de

Madrid.—La insulina.—Sección oficial.—Noticias.—Necrología.

Sociedad Nacional de Farmacia

R e c e p c i ó n del doctor Casares Gil

EN la tarde del 5 del corriente visitó el doctor don José Ca­

sares Gil nuestra casa. Esperaban allí al distinguido hués­

ped, el Presidente doctor Gabriel Meoli; Secretario doctor Alberto J. Schivo; Presidente Centro Estu­diantes de Farmacia y Bioquímica Farmacéutico parios R. Giudice, doctores Oreste Calcagno y Marcial Méndez, sus ex discípulos; doctores Roque H. Fumasoli, Roberto Cárca­mo, Arideo E. Costa, Fernando Man-ghi, Aldo Baralis, Antonio Badía, Farm. César Pumarino, Humberto B. Antonelli, Hildebrando Tegami y muchísimos más, profesionales y es­tudiantes.

El doctor Meoli saludó al ilustre

visitante, con este conceptuoso dis­curso:

«Con meses de intervalo esta mo­desta casa se ve nuevamente honra­da con la visita de un sabio, pero esta vez la satisfacción que sentimos es mayor, pues quien hoy nos hon­ra con su visita es un colega, es un farmacéutico. Me refiero al excelen­tísimo señor doctor José Casares Gil, decano de la Facultad de Far­macia de Madrid y presidente del Real Colegio de Farmacéuticos. Te­nía apenas 19 años cuando el doc­tor Casares Gil, con brillantes exá­menes, recibió su diploma de far­macéutico en la Universidad de San­tiago de Compostela, pasando ense­guida a Madrid a cursar el doctora­do de Farmacia, cuya tesis sobre Disociación le valió la felicitación de la mesa examinadora.

Siendo ayudante de la cátedra de Química Inorgánica se crearon las cátedras de Técnica Física y Análi­sis Químico, llamándose a oposicio­nes para proveerlas; muchos fueron los aspirantes, pero el joven Casares

Aeido aeetilo - salief lico - Di*. Andreu Tubos de 20 tabletas de 0'60 erramos.

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E l Restaurador Farmacéutico

Gil (tenía entonces 22 años) triunfó; fué designado profesor de la Univer­sidad en una cátedra, nueva, viéndo­se por esto obligado a organizado todo, desde los programas hasta los laboratorios.

Espíritu observador y gran patrio­ta, notó con disgusto que en el ex­tranjero no se tenían en cuenta hom­bres del valer de Carracido, Piñerúa, Garagarza, etc. Nunca satisfecho de su saber sintió deseos de conocer los laboratorios de otros países; tras­ladóse a Alemania después de ven­cer grandes dificultades para conse­guir permiso y poder ausentarse. Ocho meses permaneció en Munich trabajando en los laboratorios de Bender y Adolfo Bayer, donde pro­fundizó y perfeccionó sus conoci­mientos de Química orgánica. Vuelto a Barcelona, adoptó en su cátedra teorías y procedimientos nuevos; publicando Tratado de Análisis químico y cualitativo, lo que le valió unánime aplauso y contribuyó a consolidar su fama. Una vez reor­ganizado su laboratorio volvió a Alemania, permaneciendo allí un año visitando y trabajando en los labo­ratorios y fábricas más importantes.

Poco tiempo después fué nombra­do Decano de la Facultad de Far­macia de Barcelona, descollando en este nuevo cargo como lo ha hecho en todos los que ha desempeñado. Dos años más tarde se trasladó a los Estados Unidos, recorriendo casi to­do el país, visitando las principales universidades.

En el año 1905 fué trasladado a la Universidad de Madrid, donde por fallecimiento de Garagarza ha­bía quedado vacante la cátedra de la misma asignatura que Casares Gil dictaba en Barcelona. Senador del reino, fué nombrado director del La­boratorio químico del ministerio de

Hacienda; Consejero de Instrucción Pública, Vocal de la Junta de Aran­celes, Miembro del tribunal para oposiciones a las cátedras y publica el tratado de Tédnica Física, tratado de Química General y tratado de Análisis Químico. El año 1921, ha­ciendo abandono de la política, vol­vió a Munich, donde lo sorprendió su elección de Decano de la Facul­tad de Farmacia de Madrid.

Tal es, esbozada a grandes ras­gos, la vida laboriosa de este maes­tro de la Química, quien al venir a nuestro país para dar una serie de conferencias, nos trae el saludo de los colegas españoles, saludo que nos haremos un deber de retribuir a su debido tiempo.

Por ahora nos limitamos a agra­decer a tan ilustre embajador el ho­nor que nos ha concedido y tratar de sacar el mayor provecho a sus sabias lecciones. Sea bienvenido en nuestra casa, que es la suya, uno de los mejores de los nuestros.>

Contestó el doctor Casares Gil con breves palabras de agradeci­miento, manifestándose muy compla­cido por las atenciones recibidas de los farmacéuticos argentinos y di­ciendo que se sentía como en su casa en la de la Sociedad Nacional de Farmacia, por ser—esas fueron sus palabras—farmacéutico, hijo de farmacéutico, nieto de farmacéutico, decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Madrid y presidente del Real Colegio de Farmacéuticos.

Una nutrida salva de aplausos coronó tan gratas manifestaciones.

La reunión se prolongó animada­mente, sirviéndose una copa de champagne en honor del ilustre v i ­sitante.

De Revista Farmacéutica, de Buenos Aires.

Hexametilentetramina - D P . Jlndreu Tubos de 20 Tabletas de 0*50 gramos.

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El Restanrador Farmacéutico

Reglamento de la ley de na rcó ­ticos en Cuba

(Publicado en la «Gaceta ofi­cial» de 15 de septiembre de 1922) secretaría de Sanidad y

Beneficencia

DECRETO 1294

(CONCLUSIÓN)

En aquellos lugares donde no hu­biere salas especiales a los fines de esta Ley, los individuos que tuvie­ren que ser recluidos provisional­mente, lo serán en sus respectivos domicilios bajo la supervisión del Director del Hospital del lugar, has­ta que pudiere ser trasladado a la Sala especial que existiere en el lu­gar más próximo.

Art. 42.—Los médicos, enfermeros y demás personas que infringieren este aislamiento o que permitieren, toleraren o dieren ocasión a que pueda el enfermo recibir de fuera del Hospital o del mismo sin orden facultativa, las substancias por cuyo uso haya enfermado, serán castiga­dos en la forma dispuesta por esta Ley.

Art. 43.—En el Hospital donde se instalen la Sala o Salas destinadas a dichos enfermos, se tomarán las precauciones necesarias para que no puedan éstos recibir las substancias por cuyo uso estén recluidos, ni otra substancia análoga que no esté au­torizada por los médicos que la asisten.

Art. 44.—Los Directores de Hos­pitales, Clínicas y Quintas de Salud, que tengan Salas especiales a los f i ­nes de esta Ley, informarán por es­crito el día primero de cada mes al

Juez Instructor correspondiente, al Director de Beneficencia y al parien­te más próximo, tutor o representan­te legal, del estado del enfermo y de su capacidad mental, inmediatamen­te que estimen curado al enfermo lo notificarán al Juez Instructor a los fines previstos en el artículo 17 de la Ley.

La infracción de este precepto se­rá considerada punible con arreglo a esta Ley.

Art. 45.—En todos aquellos casos en que la Policía pudiere compro­bar la existencia de un local en que habitualmente se practique el vicio de las substancias que'determina es ta Ley, procederá inmediatamente a levantar acta de ello con expresión de todas las circunstancias que con­duzcan a su comprobación y a ocu­par los efectos directamente desti­nados a la satisfacción de dicho vicio.

El acta será firmada por el agente que haya actuado y las demás per­sonas que presenciaron el hecho, debiendo concretarse los respectivos domicilios de éstas, al objeto de fa­cilitar la investigación judicial y la administrativa.

El duplicado del acta será envia­do al Jefe Local de Sanidad que co-responda, a fin de que en la forma que prescriben las vigentes ordenan­zas Sanitarias, proceda a la clausura provisional del local de que se trate, hasta que en definitiva resuelva la Autoridad Judicial que conozca del hecho, respecto al decomiso y des­trucción de los efectos del delito; y cuya Autoridad en su sentencia po­drá, asimismo, ordenar la clausura definitiva del expresado local.

Art. 46. —Se autoriza a las Clíni­cas y Quintas de Salud para insta­lar Salas especialmente destinadas a los enfermos por uso nocivo de

Hexametilentetpamina - D P . Pudran Tubos de 20 tabletas de 0'60 gramos

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El Restaurador Farmacéutico

substancias y alcaloides, prohibidos en la presente Ley. Dichas Salas es­tarán sometidas a los preceptos de esta Ley y su Reglamento y a las re­glas que para cada caso y para ase­gurar el aislamiento, dictare la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia.

Las entidades propietarias de estas Salas deberán prestar a favor del Secretario de Sanidad y Beneficen­cia, fianza por veinte mil pesos para responder a las infracciones legales que se cometan.

Las entidades propietarias de es­tas Salas serán solidariamente res­ponsables para el pago de las mul­tas y demás responsabilidades pena­les y civiles en que por infracción de esta Ley y su Reglamento hubie­ren incurrido sus empleados.

Dado en el Palacio de la Presi­dencia, Habana, a nueve de sep­tiembre de mil novecientos veinte y dos.

Alfredo Zayas,—Presidente. Artsttdes Agramante,—Secre­

tarlo de Sanidad y Beneficencia.

Universidad de Barcelona

Facultad de Farmacia * Seminario y Laboratorio de Quí­mica Aplicada. Anexo a la Cátedra

de Química Inorgánica.»

Curso extraordinario de Aná­lisis de orina por el doctor

D. José Deulofeu y Poch

OBJETO Y PLAN DEL CURSILLO

Concepto general de las solucio­nes valoradas. Preparación de los

líquidos deci-normales y semi-nor-males empleados en acidimetría.

Determinación de la Acidez apa­rente de la orina. Determinación del Amoníaco urinario por los méto­dos de Ronchése y de Sahli-Wital. Determinación de los Amino­ácidos.

Teoría general de los indicadores acidimétricos.

Determinación de la acidez total de la orina por los métodos de Waly y Jegon.

Determinación volumétrica de los fosfatos. Preparación y Valoración de la solución de urano. Acidez /os/ática.

Estudio bioquímico de la Acidez urinaria. Su importancia en Pa­tología.

Determinación del nitrógeno to­tal urinario, por el método de Kjeldal.

Estudio de los métodos argenti-métricos de Wohr Volhard, y Deni-gés. Preparación de las soluciones valoradas correspondientes. Su apli­cación a la determinación de los Cloruros, Bromuros y Yoduros en la orina.

Origen y estudio bioquímico de las Purinas uñnar'ms. Importancia de su determinación como elemento de diagnóstico.

Determinación de los cuerpos Xanto-proteicos en bloque, por el procedimiento de Haycroff-Denigés.

Determinación yodometrica del Acido úrico en la orina, por el mé­todo de Ronchése. Preparación de los líquidos yodometricos.

Determinación manganimétrica del Acido úrico en la orina; examen crítico de los diferentes procedi­mientos preconizados. Preparación de las soluciones valoradas corres­pondientes.

Acido acetilo-ttalicílico - B P . Andre ti Tubos de 20 tabletas de0(50 gramos.

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Exposición y análisis de los prin­cipales métodos que se han propues­to para la determinación de la Urea.

Determinación de la Creatina y de la Creatmina. Su importancia como elemento de diagnóstico.

Relaciones urológicas. Su in­terpretación e importancia para el estudio del recambio nutritivos.

Determinación de las substancias albuminoideas en la orina. Estu­dios de los procedimientos de Brand-berg y de Denigés.

Estudio de los diferentes proce­dimientos propuestos para determi­nar la Glucosa y demás compues­tos Oxi-hidro-carbonados{Levü-losa, lactosa, pentosas; y com­puestos Glucorünicos).

Determinación de la Acetona por el metódo de Wessinger Huppert. Determinación del Acido B. oxi-butirico.

Estudio bioquímico de los dife­rentes tipos de G/wcosím'a.

NOTA—Si la duración del curso académico lo permitiera, se dará un segundo cursillo que comprenderá: Determinación del Azufre urinario: Determinación de los Pigmentos urinarios: Estudio micrográfico (químico, histológico y bacterioló­gico) de los sedimientos urinarios. Crioscopia de las orinas y Lithos-copia. Si ello no fuera posible, di­cho segundo cursillo se dará duran­te el próximo curso académico y siempre con sujeción a un progra­ma que se publicará oportunamente.

Observaciones.—Dicho cursillo comprenderá; a) lecciones teórico-experimentales, en las que se rea­lizarán todos los métodos analíticos consignados en el programa adjunto.

y se dictará; por tiempos sucesivos, su técnica operatoria: y b) exclusi­vamente prácticas durante las cuales los alumnos reproducirán di ­chos métodos, bajo la dirección in­mediata del Dr. Deulofeu y de sus ayudantes los doctores Raurich e Isamat

Las lecciones teórico-experimen-tales serán públicas y se darán en la Cátedra de Química Inorgánica apli­cada a la Farmacia, los martes y viernes de cada semana con exclu­sión de los que sean festivos, de 7 á 8 ó a 8 y media de la noche. La primera lección tendrá lugar el 10 de febrero.

Paira asistir a las lecciones prác­ticas será indispensable inscribirse en la Secretaría de la Facultad de Farmacia, antes del 31 de Enero, abonando al efecto la cantidad de cincuenta pesetas para subvenir a los gastos que ocasionen.

Dada la índole de estas lecciones el número de plazas será limitado.

Barcelona, Diciembre de 1924.

Discurso leído en la sesión del 187° Aniversario de la funda­ción del Real Colegio de Farmacéuticos de Madrid, el 21 de noviembre de 1924, por el Vicepresi­d e n t e D. A l b e r t o W .

Blanco

(CONTINUACIÓN)

Los demás asuntos expuestos fue­ron repetición de aspiraciones y de­mandas presentadas en distintas

Acido aeetilo^salicílieo - D P . Tubos de 20 tabletas de 0'50 g-r&mos

Andpeu

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E l Restaurador Farmacéutico

oportunidades, que exigen reiterada recordación en las esferas oficiales; y, finalmente, solicitar de la Direc­ción de Administración local nor­mas para la actuación de los Cole­gios en la función sustitutiva de la disuelta Junta de Gobierno y Pa­tronato.

Y hemos llegado a la parte a que me refería al principio, diciendo que la crisis de la Farmacia es un proble­ma internacional.

Muchos de los presentes saben que todas las naciones extranjeras cuentan con una Asociación Nacio­nal Farmacéutica al igual de la nues­tra; que casi todas ellas han pedido su entrada en la Federación Interna­cional que radica en La Haya y ce­lebra sus Congresos periódicamente en una distinta nación.

El objeto de este trabajo, o mejor, recopilación de trabajos no es otro que demostrar que los asuntos de discusión en las Asambleas de nues­tra Unión Farmacéutica Nacional no difieren de otros Congresos nacio­nales e internacionales de Europa y América,ya sean celebrados con idea de preparar la obra legislativa a los Gobiernos, ya con el propósito de estudiar soluciones prácticas (a los que ejercen en oficina abierta al pú­blico), con el único esfuerzo de la clase misma, para llegar, como otros sectores de la sociedad, a su bie­nestar.

En el último Congreso de la Fede­ración Internacional Farmacéutica, representada nuestra Agrupación Nacional por el disfinguido ex pre­sidente de esta Corporación, Dr. Mo­rales de las Pozas, como podréis comprobar en los Boletines núme­ros 4 y 5, publicados en 1923 por la Secretaría de la misma, en el acta de las sesiones celebradas en Londres de¡123 al 27 de julio, figura en el Or­

den del día el tema científico «Aspi­ración de redactar una Farmacopea internacional para llegar a una no­menclatura única mundial», dividido en dicho Código: 1.°, en medica­mentos químicos que poseen una fórmula definida; 2.°, materiales per­tenecientes a los reinos animal y ve­getal, juntamente con productos na­turales y zumos; 3.°, medicamentos compuestos, galénicos y oficinales, así como otros productos no perte­necientes a las dos anreriores cate­gorías. Y sobre este tema los delega­dos de la Unión Farmacéutica Na­cional en el Comité central, doctores Piñerúa, Alvarez Ude, Mas y Guin­dal y P. de Albéniz, han emitido un concienzudo y razonado estudio, re­cientemente enviado a la Asociación.

Y en el orden profesional se dis­cutió «La reglamentación de la ela­boración y venta de especialidades» en los aspectos legal, comercial y sanitario, habiéndose propuesto la conveniencia de que cada nación ini­cie una reglamentación para más tarde llegar a una legislación internacional. Encomendando la tarea o bien al Comité de Higiene de la Sociedad de las Naciones o celebrando una conferencia internacional para, entre otras medidas en favor del interés público, poner freno al charlatanis­mo de especialistas imperante en al­gunas naciones que no tienen aún establecida la censura del anuncio en la Prensa general, cuyo extremo es de interés para la sanidad públi­ca, hoy seriamente comprometida con la legislación actual deficiente, que permite a los productores des­aprensivos la venta de especialida­des sin ningún valor terapéutico a precios exagerados.

Y como no es posible dar en este momento lectura a la sustanciosa y candente discusión mantenida sobre

Acido aeetilo-salieílieo - D P . Tabas de 20 tabletas de 0<50 grunoi

Andpeu

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la reglamentación de las especiali­dades por los represenlantes de In­glaterra, Francia, Bélgica, Alemania, Austria, Suiza, España, Italia, Ho­landa, Grecia, Luxemburgo, Suecia, Noruega, Polonia, Dinamarca, Ru­mania, Yugoeslavia, Austral ia , Argentina, Brasil, Guatemala, Uru­guay, etc., que asistieron al Congre­so, registraremos las propuestas in­dicadas como básicas para la regla­mentación internacional en su día.

a) Que el farmacéutico sea per­sonalmente responsable de todo lo vendido por él (como veis, tiende esta base a alejar toda posibilidad de intervención de elementos extra­ños a la Farmacia), h) Revelación cuantitativa, en la etiqueta, de la composición de especialidades en que intervengan medicamentos de acción heroica, c) Censura oficial de todo anuncio sobre especialidades en la Prensa política, d) Fuera de los derechos fiscales, ninguna inter­vención de organismos no aptos en la inspección de especialidades far­macéuticas.

Y en relación con la parte comer­cial, fué propuesto el tomar como patrón la legislación en vigor en Austria, como término medio de los descuentos que debe hacer el pre­parador al farmacéutico, a saber: 40 por 100 para las que deban ven­derse con prescripción medica y 35 por 100 para las de venta en la far­macia sin receta. Actualmente, en Suiza fluctúa este descuento del 50 al 60 por 100 según sean regiones pertenecientes a la Suiza alemana, francesa o italiana.

Los demás temas estudiados, y para los que fueron designadas Co­misiones especiales, han sido sobre «Prensa farmacéutica internacional», «Enseñanza farmacéutica», aspiran­do a que sea internacional. (El plan

de enseñanza discutido allí es muy parecido al aprobado en la XI Asam­blea de la Unión Farmacéutica Na­cional y presentada al Directorio en octubre de 1923). Además, «Regla­mentación de la venta de narcóticos y estupefacientes», «Representación o intervención del farmacéutico en los organismos de la sanidad e hi-hiene públicas, y en particular en los seguros de enfermedad». Sobre este punto la queja va dirigida, en esas naciones, a la clase médica, por re­tener el control de cuanto se relacio­na con la higiene y sanidad.

También se trató, como aspiración que se empieza a manifestar en mu­chas naciones, de la «Unificación en precios de venta de los medicamen­tos, a base de cobrar honorarios pro­fesionales, aparte del valor intrínse­co de los ingredientes o componen­tes de éstos».

Se indicó seguidamente la conve­niencia de «Unificación internacio­nal de las preparaciones farmacéuti­cas», «De la organización del ejerci­cio en las localidades rurales», «De la uniformidad de precios en apósi-tos y materiales de curación», lle­gando a ser posible, a una tarifa in­ternacional, con intervención de los Gobiernos, para que desaparezcan las categorías de calidades en per­juicio de los intereses públicos. Y, finalmente, de las penalidades im­puestas a farmacéuticos que contra­vienen a la legislación vigente en In­glaterra, cuya multa mínima es de unas 300 pesetas, llegando a pese­tas 30.000 y diez años de prisión las otras sanciones.

Uno de los asuntos que más apa­sionan actualmente en Inglaterra es que el farmacéutico tenga o no l i ­bertad de recomendar a su cliente un específico similar al pedido poj éste, si le deja mayor beneficio, con

Hexametilentetpamma - D P . Hndre Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramos.

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8 E l Restaurador Farmaceuticó

iguales propiedades terapéuticas y condiciones de calidad. (The Che­mist and Drugist, páginas 514 y 515).

En agosto último ha celebrado en París una Asamblea la Asociación General de Sindicatos Farmacéuti­cos de Francia, que viene funcio­nando desde 1878 en la nación ve­cina.

En el Orden del día figuraron las siguientes materias: «La Federación de Sociedades Cooperativas Farma­céuticas». Esta Asociación fué crea­da en 1912, teniendo por fin la ins-peccióndé la reglamentación nacional de los Sindicatos para que la venta de todos sus productos sean a los precios marcados en las etiquetas. La acumulación de beneficios por ella obtenidos van a nutrir las tres Cajas: de socorro la una, de pensio­nes a viudas y huérfanos la segunda y pensiones o retiros en la vejez la otra.

«La creación de una etiqueta o v i ­ñeta para garantía de la composi­ción, moralidad y precios de venta de las especialidades* era el segun­do de los puntos a tratar.

Otro, la «Ley sobre el ejercicio de la Farmacia». Otro, «Reglamentación de la elaboración y venta de las es-, pecialidades». Hay que tener pre­sente qué los Tribunales ordinarios amparan el «boicot> que puede de­clarar esta Asociación de Sindicatos a los preparadores que falten a las bases de la reglamentación por ella establecida. Otra característica en Francia es la constitución de Aso­ciaciones entre farmacéuticos y par­ticulares para la explotación de es­pecialidades bajo condiciones fa­vorables a los farmacéuticos y particulares para la explotación de especialidades bajo condiciones fa­vorables a los farmacéuticos para

participar legítimamente en los be­neficios de la venta de ellas.

Otro tema, «Abono de un 2 por 100 sobre los sueldos del personal afecto a laboratorios y farmacias para la creación de una Caja de So­corro a la dependencia con hijos». Esta entidad fué inaugurada en 1919 con seis Cajas en toda Francia, con donativos por valor de 4.000.000 de francos. Y en junio del año actual existían en la Nación 156 Cajas, siendo 9.300 los establecimientos adheridos, 1.100.000 él perso­nal inscripto, habiendo repartido 128.000.000 de francos a las familias respectivas. (Esta protección a la de­pendencia seguramente influirá en poder exigirle interés y moralidad).

Los demás asuntos fueron «Sumi­nistro de medicamentos a inválidos de la guerra», «Duración de la prác­tica en farmacias para obtener el tí­tulo profesional», «Ley de pensiones a la Comisión inspectora de Tesis sobre estudios especiales», «Sumi­nistro de medicamentos a la Benefi­cencia y servicios del Estado», «Li­bre elección de farmacias en los servicios públicos de la nación, y en particular de las Compañías de fe­rrocarriles», «Reglamentación de las aguas minerales» y «Demandas de los preparadores de especialidades», por último.

En Italia, anteriormente a 1920, la ley, además de la tutela a la salud pública tendía también a proteger a la clase farmacéutica con una tarifa única obligatoria.

En diciembre de 1922'se propuso él Gobierno intervenir en las tasa­ciones de venta al público de los medicamentos para evitar el abuso que, a juicio de aquél, constituían los precios exagerados a que se ven­dían algunos, con daño económico

Hexametilentetpamina - Dr. Tubos de 20 tabletas de 0*50 gramos

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El Restaurador Farmacéutico

del consumidor y con ofensa a la dignidad de la colectividad.

Consecuencia de esta decisión fué el establecer en octubre de 1923 nuevas tarifas: una, con precios máximos, y mínimos la otra. La ca­racterística de éstas era el especifi­car en las¡ etiquetas o envoltorios el precio de las sustancias y los dere­chos que corresponden al farmacéu­tico por la manipulación en la dis­pensación de las recetas, imponien­do sanciones a los infractores de 500 a 2.000 liras y arresto o clausu­ra de un mes de la farmacia, y en caso de reincidencia, suspensión del ejercicio según la ley.

La directiva de la Asociación Na­cional italiana, considerando el de­creto de referencia injusto, peligroso y lesivo a la dignidad de la clase, acordó pedir que se concediera a los Colegios provinciales correspon­dientes {Ordini dei Pharmacisti) la facultad de juzgar a los acusados en las dos primeras denuncias que sufrieran, solicitando también la sus­titución de la tarifa mínima por la autorización al farmacéutico de ha­cer un descuento, desde el 10 al 25 por 100, para la Beneficencia en la tarifa máxima. A principios del año actual ha empezado a regir esta tari­fa obligatoria, y la mínima resulta tan perjudicial a sus intereses eco­nómicos, que en todas las regiones de dicha nación levantó protestas.

Y en cuanto a la «Reglamentación de especialidades», en Italia se ha llegado al siguiente acuerdo: «Que, en espera de que venga .una legal que corresponda a los acuerdos adoptados en el Congreso Nacional de Trieste, .y confirmados después en la Federación, sea instituida una Unión Nacional Farmacéutica de los sectores interesados en ella para su estudio, teniendo en cuenta la esti­

mable labor ya realizada en el Ex­tranjero, y en especial por Francia y Bélgica». Las otras aspiraciones son: «Asignar un número de 5.000 habi­tantes a cada farmacia», «Relegación del personal auxiliar al laboratorio, impidiendo su contacto con el pú­blico», «Reforma de la enseñanza», «Limitación de las horas de servicio para que en todo momento perma­nezca el técnico en la oficina», «Re­partición equitativa del servicio be­néfico», «Prohibición para dedicarse al comercio de drogas y especialida­des a quienes no tengan el título de farmacéutico», «Institución del Mon­tepío Farmacéutico», «Inspección farmacéutica provincial», etc., etc.

(CONTINUARÁ)

L A I N S U LI N A

Conferencia dada en el «Foyer Pharmacéutique» el 19 de sep­tiembre de 1924 por A. Scham. melhout, farmacéutico (del Jour­nal de Pharmacie de Belgique).

( CONTINUACIÓN )

En medio ácido, resiste bastante bien el calor: sin embargo, es des­truida si se calienta en baño maría hirviendo. En medio alcalino se des­truye completamente en diez minu­tos al baño maría. Si se mantiene durante dos horas a 37° se nota una pérdida bastante marcada de su ac­tividad. Para los valores de Ph supe­riores a 6'2, o inferiores a 4, la insu­lina se destruye después de 30 mi­nutos de ebullición.

Según Best y Mac Leod no dia-liza a través de una membrana de

Hexametilentetpamina - D P . Indpeu Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramoi

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10 E l Restaurador Farmacéutico

colodión. Otros autores han com­probado una diálisis lenta.

Los fermentos proteolíticos, pep­sina, tripsina, papaina, etc., tienen una acción claramente destructiva sobre la hormona.

Composición química

Los productos purificados más ac­tivos contienen 40 % de nitrógeno (Dotsy), contienen igualmente azu­fre y están exentos de fósforo. No contiene materias grasas, ni mate­rias grasas fosforadas, ni esteróles, muy pequeña cantidad de materias minerales y ausencia de substancias hipotensivas.

Dudley observa la presencia de materias proteicas, pues preparacio­nes muy activas han dado la reac­ción del Biuret, la reacción xanto-proteica y otras reacciones específi­cas de los proteidos.

Por otra parte Brest y Mac Leod no han observado las reacciones específicas de los proteidos con una insulina que procede de la raya.

Es difícil en el estado actual de la cuestión definir exactamente la na­turaleza química de la substancia. Sin embargo, se ha visto que sus caracteres de solubilidad la alejan de los alcaloides acercándola a las proteínas.

La insulina es pues, una substan­cia de naturaleza proteica, poseyen­do más o menos las propiedades de una albumosa o de una globulina, pero es igualmente posible que la

substancia activa sea fijada por ab­sorción sobre estas proteínas en lu­gar de serlo ella.

Ensayo farmacológico y titulación de la insulina

Obtenido el producto purificado, se trata de adoptar un valor que per­mita dosificar las diferentes prepara­ciones insulínicas, siendo varios los métodos que, a este objeto, han sido propuestos. Estos son: la evaluación de la hipoglicemia en el perro des-pancreatizado, la hipoglicemia en el perro normal o en el conejo normal, la magnitud de la utilización de la insulina por el licor de Fehling o por la glucosa misma.

La unidad fisiológica o uni­dad-conejo propuesta por los au­tores canadienses se difine como si­gue: Es la cantidad de insulina que, inyectada por vía subcutánea a un conejo de dos kgr., en ayunas des­pués de diez y seis a veinticuatro horas, hace descender su glicemia de I'IO p. 1000 a 0'45 p. 1000 en cuatro' horas. A esta tasa aparecen las convulsiones casi siempre.

Tan sólo que siendo esta unidad demasiado elevado para los deseos de la clínica, se ha creído preferible adoptar la unidad clínica que es igual al tercio de la unidad fisioló­gica definida antes.

Penau y Simonnet habiendo efectuado experiencias de control de las preparaciones, insulínicas so­bre más de 500 animales han com­probado que:

1.° La aparición de las convul­siones no coincide necesariamente con una hipoglicemia de 0*450; se las comprueba con mucha frecuen­cia a O'ÓOO y más. Al contrario, pue­de suceder que no se manifiesten

Áeido aeetilo-salieílieo - D P . Andreu Tubos ds 30 Tableta* de '50 erramos

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El Restaurador Farmacéutico 11

sino en tasas más débiles que llegan hasta 0'300.

2. ° Es importante no tener por rigurosa la proporcionalidad entre la dosis de insulina a inyectar y el peso del animal. Los animales de un peso superior a 2 kgr. son más resistentes que los de un peso igual a 2 kgr. En otros términos, no hay que compa­rar un conejo de 2 kgr. con 2 kgr. de conejo.

3. ° Al objeto de atenuar el efec­to de estas variaciones ponderales así como las variaciones individua­les, es necesario efectuar un análisis fisiológico determinado, por lo me­nos, sobre cuatro animales.

4. ° Conviene conceder más im­portancia a la determinación analíti­ca de la glicemia que a la compro­bación de los accidentes convulsi­vos, cuyo determinismo es mal co­nocido.

5. ° Si existe una cierta propor­cionalidad entre el descenso de la glicemia y la cantidad de insulina inyectada, no es cuestión, en el es­tado actual de la ciencia, de tener por riguroso este hecho.

6. ° Los conejos sometidos a las inyecciones insulínicas deben per­manecer en reposo seis días por lo menos antes de ser utilizados de nuevo. Este período se elevará a ocho días, cuando la cantidad de insulina administrada traspase la do­sis de actividad media. Sin esta pre­caución los conejos parecen sensi­bilizados a la acción del principio activo.

Se ha también ensayado de dosi­ficar la insulina con otros animales, además del conejo, como el perro diabético, el ratón, la rata, etcé­tera. En el Canadá se han servi­do, en ciertas grandes clínicas para diabéticos, de pacientes que hayan estado durante largo tiempo en ob­

servación y cuyo metabolismo de los hidratos de carbono era perfecta­mente conocido. Se determina el nú­mero de extragramos de hidratos de carbono que pueden ser metoboli-zados por unidad de insulina.

Knops propone determinar la uni­dad insulínica por relación al cobre o a la glucosa, siendo estos dos va­lores en efecto constantes. Indica la técnica siguiente:

En un matraz de Ehrlenmeyer de una capacidad de 250 c. c, se i n ­troducen 100 c. c. de una solución de glucosa a 1 p. 100 y se calienta a la estufa a 38°. Se añade la insuli­na a examinar y se deja durante dos horas a la estufa a esta temperatura. Luego se haae hervir para destruir una acción contrariante (¿encima?). Se dosifica entonces la glucosa res­tante por el licor de Fheling. La glu­cosa desaparecida ha sido destruida por la insulina y corresponde por lo tanto a la cantidad de insulina em­pleada en la operación. Es fácil de­ducir a qué cantidad de glucosa, de licor de Fehling o de cobre corres­ponde la insulina examinada.

Este método no exige mucho tiempo y es, según su autor, muy exacto.

Dosificación de la glucosa en la orina y en la sangre

El tratamiento por la insulina exi­ge la comprobación permanente de la glicemia y eventualmente de la glicosuria.

La dosificación de la glucosa en la orina es una operación demasiado corriente para que nosotros nos de­tengamos en ella.

Ya es otra cosa la dosificación de la glucosa en la sangre: el método es, en efecto, más complicado que para

Acido aeetilo-salieílieo - D P . Tubos de 20 tabletas de 0'50 t&mos.

Andreu

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E l Restaurador Farmacéutico

la orina, habiéndose propuesto infi­nidad de técnicas.

Según Heymans y Matton y otros biólogos, el método de Mac Lean que actualmente es el mejor ya que posee la ventaja de exigir un mínimum de material y de tiempo y de dar resultados exactos; además, permite hacer una determinación muy exacta de la glicemia en veinte o treinta minutos.

Acción fisiológica de la insulina

A. Sobre el animal normal.— Los valores de la glicemia normal en el conejo varían bástante según los autores; en efecto, se encuentran ci­fras que varían de 0750 a 2700 p. 1000.

Eadie, encuentra como media 1' 185 + 6 miligramos.

Scot y Ford toman la sangre del corazón izquierdo del conejo en ayunas, después de veinte y cuatro horas y dosifican la glucosa por el método de Mac Lean.

Encuentran como a media I'ISO j f 22 miligramos.

Si sé examina la gráfica de la gl i­cemia normal en el conejo, se com­prueba que la curva horaria es casi rectilínea.

¿Cuál será sobre esta glicemia normal, el efecto producido por la inyección de una dosis conveniente de insulina? Si examinamos la gráfi­ca de la glicemia en el conejo que ha recibido una inyección de insuli­na, comprobarémos el descenso de la tasa del azúcar sanguíneo y la curva cae rápidamente cerca de O'lOO p. 1000. Según esto la curva cae o se levanta según la cantidad de insulina inyectada (Simonnet).

La inyección de insulina al cone­

jo normal determina accidentes de un tipo especial. El animal está aba­tido, postrado, acelerándosele la res­piración que se vuelve superficial. Luego bruscamente, después de un ruido, de un golpe o por la menor excitación exterior, aparecen violen­tas convulsiones; los miembros son proyectados en extensión, la cabeza echada, los ojos exorbitantes y la respiración suspendida.

La crisis pasa pero se renueva psco después. Si la dosis inyectada no es demasiado fuerte, las crisis se van espaciando y el animal se resta­blecerá sin que quede la menor traza de los trastornos que acaba de su­frir. Si la dosis es más elevada, la muerte sobreviene ya en el curso de una crisis, por síncope respiratorio, ya fuera de las crisis, lo que es más frecuente, siendo entonces precedida la muerte de un período comatoso más o menos prolongado.

Hay que observar que estos acci­dentes no se producen, con algunas excepciones, sino cuando la tasa de la glicemia desciende hacia los 0^450 p. 1000.

Por otra parte, es posible evitar el mismo fin fatal en un momento muy cercano a la muerte, ya durante las convulsiones, ya durante el período comatoso, por la inyección de una cantidad apropiada de glucosa.

Según Ghabanier, pueden evi­tarse estos accidentes haciendo una inyección simultánea o previamente con la de insulina.

Se ha observado igualmente la aé-ción de la insulina en las diversas especies animales y en el hombre y se ha podido comprobar que casi es la misma que en el conejo.

B. Sobre las Hiperglicemias. —¿Cuál será ahora la acción de la insulina frente las hiperglicemias?

Estas pueden ser expontáneas

Áeido aeetilo-salieílieo - D P * Andpeu Tuboi ds 20 Tabletaf de 'SO gramos

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L A VENTILACIÓN D E L O S DORMITORIOS

D E L A T R O P A

POR E L COMANDANTE MÉDICO

D. JOSÉ SERRET TRISTANY

BARCELONA TIFOQRHFÍR A R T U R O S U H R E Z

1925

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DURANTE el íargo tiempo que he pasado en los cuarteles y los años que me han transcurrido en los campamentos, he presenciado tan­

tas y tantas deficiencias sanitarias, por la mala ventilación de los dormito­rios, de nuestras tropas, que creo justificado recordar que el hacinamiento, es la causa mayor de la mortalidad del soldado, de la propagación de las enfermedades contagiosas y especialmente de la difusión de la tuberculosis.

Casi huelga hablar de las premisas en que se funda la ventilación por considerarlas de sobras sabidas, pero como que los datos que mencionaré en el desarrollo de este trabajo, unos tienen íntima relación con otros, y esa relación es de mucha trascendencia, rhe permito las siguientes considera-ciones sobre el aire libre, causas de impurificación atmosférica y Co­rrientes.

I,0—Eí aire libre en espacio abierto o ilimitado, posee propiedades vivificantes, tónicas y estimulantes que no tiene el aire de las habitaciones aun que estén bien ventiladas. El principio del poder vivificante del aire libre es desconocido, pero es*de creer, que obedece al libre movimiento dé la atmósfera y cuando este movimiento se dificulta, como sucede eñ las ha­bitaciones, sus cualidades se alteran; de ahí los éxitos que se obtienen con el tratamiento -al aire libre, no sólo en la tuberculosis, sino también en todas las enfermedades infecciosas, además de los buenos resultados que se lo­gran de las escuelas al aire libre.

2.°—Las causas de impurificación atmosférica, son muchas, las princi­pales son: la respiración, excreciones, polvo, combustiones y descom­posiciones.

Respiración.—En la respiración parte del oxígeno del aire es absor­bido por la sangre. Él aire expirado contiene solamente 16*40 partes de este gas. El ácido carbónico al contrario, pasa su cantidad de 0'G3 por 100 del aire libre a 4*40 en el aire expirado. Con todo, el oxígeno en Jos recintos habitados, aun con una mala ventilación, rara vez se encuentra más de uno o dos por cien debajo de lo normal.

El aire expirado tiene la misma temperatura del cuerpo, por esto e

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La ventilación de los dormitorios de la tropa

más ligero que el aire esterior. Está saturado de humedad y si ésta se con­densa, los experimentos de Rosenau parecen demostrar que en él se en­cuentra una substancia que inyectada al cochinillo de Guinea se revela por reacciones anafilácticas si se le practica después inyecciones de suero hu­mano normal. La significación práctica de este fenómeno falta determinarla. Bronn Sequard suponía que el aire expirado contiene una materia orgánica especial, un veneno volátil, llamado antropotoxina.

El aire expirado investigado directamente de la tráquea carece de olor, y lo mismo el líquido obtenido de su condensación por el frío.

En una respiración ordinaria y quieta no se encuentran en el aire ex­pirado ninguna bacteria, escamas, ni partículas de tejidos muertos. El aire inspirado contiene muchas más bacterias que el aire expirado, lo que sé atribuye a propiedades bactericidas del moco nasal.

Excreciones.—La causa de los desagradables olores que se notan en los recintos habitados, es debida a productos volátiles de descomposi­ción, procedentes de dientes averiados, bocas sucias, desórdenes del tubo digestivo, ácidos grasos volátiles de las excreciones de la piel, y de vesti­dos sucios por las mismas.

Las partículas de saliva o secreciones mucosas emitidas al toser, estor­nudar o hablar, pueden contener muchos gérmenes, algunos peligrosos, como son los que ocasionan lesiones de pulmones, garganta o tonsilas.

La piel excreta dos o tres veces más agua que los pulmones; esta agua o sudor, lleva ácidos grasos, amoníaco y sales de sosa, cuyas substancias, mecladas con la secreción sebácea, restos epidérmicos y polvo, originan productos mal olientes.

Polvo. - D é l o s orígenes predichos derivan las materias orgánicas, gaseosas o en forma de polvo invisible que contamina las habitaciones mal ventiladas, cuyas materias son largamente retenidas por las ropas y super­ficies higroscópicas. Además forman parte de ese polvo, barreduras domés­ticas y de la calle, barro seco y pulverizado, yeso, ceniza, polvillo metálico, excrementos de caballos, perros y otros animales, basuras arrojadas a ¡a calle, esputos desecados, microbios de todas clases, etc., etc. Pero aun cargado de polvo el aire puede ser respirado muchos días con sorprenden­te inmunidad.

El polvo que se amontona dentro de las casas, está formado en su gran parte por materia orgánica consistente en fibras vegetales y animales, pelos, células epiteliales, materiales alimenticias y sobre todo por micro­organismos saprófitos y patógenos, en tal cantidad, que en el interior de las habitaciones, llegan a "formar el polvo microbiano. Estos microorganismos se adhieren a partículas minerales u otras y su viabilidad está en relación con el grado de humedad de las mismas.

En una atmósfera quieta, el polvo se deposita rápidamente sobre las paredes, maderas y ropas, por el contrario es removido, levantando, y fluc-tuante por la alteración del aire.

La gran masa de polvo inspirado, es apresado por las mucosas nasal, oral, faríngea y deglutido; la cantidad que llega a los bronquios es menos de una cuarta parte.

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El Restaurador Farmacéutico 17

como en la diabetes, o provocadas ya por la inyección de glucosa o de adrenalina, ya por el óxido de car­bono, el éter, la asfixia, punción del tabique de cuarto ventrículo, o tam­bién por la diabetes experimental.

La insulina tiene una acción anta­gónica frente todos los medios para provocar la hiperglicemia.

En el caso de la adrenalina, por ejemplo, el antagonismo es comple­to para dosis convenientes de los dos agentes, importando poco si las in­yecciones son simultáneas o conse­cutivas unas de otras. Se comprueba cada vez un descenso de la hipergli­cemia provocada.

(CONTINUARÁ)

SEUCION O F I C I A L

Presidencia del Directorio Militar

(CONTINUACIÓN)

a) Todas aquellas en que exis­tiendo un ambiente adecuado, se den casos aislados de paludismo autóc­tono.

b) Los pueblos en que por las emigraciones periódicas de sus ha­bitantes se reúnan numerosos enfer­mos de paludismo todos los años.

c) Las zonas en que existiendo un ambiente adecuado y el mosqui­to transmisor, puedan ser infectadas por importantes emigraciones de braceros en casos de nuevos cultivos, obras hidráulicas o de ingeniería, o explotaciones agrícolas o industriales de cualquier naturaleza, o por otras causas, como constitución de campa­mentos militares, etc.

Artículo 4.° A los efectos de la lucha antipalúdica, el territorio dé cada zona palúdica se dividirá en:

a) Focos graves o intensos de paludismo.

b) Terrenos gravemente amena­zados de convertirse en focos.

c) Terrenos donde sólo se da esporádicamente el paludismo.

Las Comisiones dictarán las medi­das convenientes en cada caso, rela­cionando su intensidad con la grave­dad del foco.

Artículo 5.° Para el mejor cono­cimiento de las zonas palúdicas, los Inspectores provinciales de Sanidad harán el mapa palúdico de su pro­vincia, primero con los datos de mortalidad de cada pueblo y luego con los de morbilidad, que le serán remitidos cada año por los Inspecto­res municipales de Sanidad. A este efecto, la Dirección general de Sani­dad autorizará a dichos funcionarios para girar a los pueblos de su pro­vincia las visitas sanitarias que se estimen precisas.

Se estudiarán de preferencia, so­metiéndolas a las medidas profilácti­cas correspondientes y en la medida que los medios económicos de la Comisión Central lo permitan, las zonas que resulten más interesante­mente atacadas.

Artículo 6.° Las zonas declaradas palúdicas no podrán comprender menos del término jurisdiccional de un Ayuntamiento o de una de las en­tidades menores constituidas como determina el Estatuto municipal.

De las Comisiones

Artículo 7.° La declaración de zona o de zonas palúdicas irá se­guida del nombramiento de la Co.. misión provincial en cuya demarca, ción estén enclavadas, y de la s

Hexametilentetpamina - Di*. Andpeu Tobos de 20 Tabletas de 0'50 gramos.

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18 E l Restaurador ParmacéutiGo

Comisiones locales en los Muñid­les en que la Comisión central lo estime necesario.

Artículo 8.° Se constituirán tam­bién Comisiones locales en los pue­blos enclavados en zonas declara­das palúdicas que cuenten con me­dios propios para la lucha local o cuando ofrezcan una contrtbución importante a los trabajos.

Atribuciones de las Comisiones

Artículo 9.° La alta inspección de todos los trabajos estará a cargo de la Comisión Central o de los téc­nicos a quienes ella delegue.

Articulólo. La Comisión Central estudiará, propondrá y vigilará las medidas que hayan de adoptarse en las distintas regiones y en los dife­rentes casos, llevando a este Regla­mento las modificaciones que un mejor conocimiento de los ambien­tes palúdicos españoles sugiera.

Artículo 11. Siempre que lo con­sidere necesario, la Comisión Cen­tral podrá imponer en las zonas declaradas palúdicas la denuncia obligatoria de los casos de palu­dismo.

Artículo 12. Los acuerdos de la Comisión Central y los de sus Dele­gados técnicos, tendrán carácter ejecutivo como emanados de Auto­ridades delegadas del Ministerio de la Gobernación.

Artículo 13. Las Comisiones pro­vinciales cuidarán de aportar a la lucha antipalúdica elementos locales, suministrando cuantos medios estén a su alcance, y ejerciendo la vigilan­cia financiera y técnica de estos me­dios de acuerdo con la Comisión Central.

Gozarán de cuantas otras atribu­ciones les confiera esta última, vis­tas las necesidades de la provincia.

y coordinarán para su marcha armó­nica las aportaciones de los Munici­pios y de la provincia con las hechas por la Comisión Central.

Artículo 14. Las Comisiones lo­cales, en unión de los técnicos de las Comisiones Central y de la pro­vincial, serán las encárgadas de eje­cutar el plan que se formule para realizarlo en la localidad correspon­diente.

De los Dispensarios antipa­lúdicos .

Artículo 15. La Comisión Central dispondrá de la creación y ubicación de los Dispensarios antipalúdicos que juzgue indispensables en las zonas declaradas palúdicas.

Artículo 16. Al frente de cada Dispensario habrá un médico o mé­dicos especializados en técnica an­tipalúdica, que serán nombrados por la Comisión Central y dispondrán del personal subalterno (Practicantes, repartidores de quinina, mozos de Laboratorio, enfermeros y capataces de brigada) que se acuerde nombrar en la localidad o en otras de la mis­ma zona palúdica.

Artículo 17. Cada Dispensario dispondrá de un Laboratorio, en el cual se verificarán gratuitamente to­das las investigaciones pertirtentes al diagnóstico parasitológico y dife­rencial de los enfermos que se pre­senten al consultorio anejo de las personas y preparaciones enviadas por los Médicos de la Región y de todas aquellas personas cuya vigi­lancia sea necesaria.

Artículo 18. Dependiente de Dis^ pensado existirá un consultorio des­tinado al examen y tratamiento (en las condiciones que marca este Re­glamento) de los enfermos palú­dicos.

Hexametilentetpamina - D P . Tubos de 20 tabletas de 0*50 gramos

\ n d F e u

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E l Restaurador Farmacéutico 19

Artículo 19. Cuando el servicio lo requiera se organizará, también bajo la dependencia del Dispensario, un Hospital destinado al tratamiento de los casos graves, de aquellos en­fermos en que sea imposible el tra­tamiento ambulatorio o domiciliario y de los que presenten un interés científico especial.

En las zonas en que existan otras enfermedades afines al paludismo (kala-azar, fiebre recurrente, etc.), los Jefes de las servicios quedan autorizados para emplear los me­dios de que dispongan para su tra­tamiento y hospitalización.

Artículo 20. Además de los ser­vicios anteriores, los Médicos de los Dispensarios dirigirán los trabajos de profilaxia que se organicen en su zona y de ellos dependerá el perso­nal subalterno encargado de esos trabajos.

Gozarán de la autoridad necesa­ria para llevar a la práctica las dis­posiciones antipalúdicas que se dicten.

Artículo 21. Las Comisiones pro­vinciales o locales, valiéndose de las brigadas provinciales o de medios suministrados por las Diputaciones, los Municipios o por Institúciones benéficas o iniciativas particulares, podrán organizar otros Dispensa­rios de acuerdo con la Comisión Central, que para los efectos técni­cos y de práctica general depende­rán de las Comisiones, conservando a la vez su autonomía financiera cuando la tuvieren.

Artículo 22. Cuando en un lugar aislado no exista más personal an-tipalúdido que subalterno encargado de los trabajos, y éste encontrara resistencia a las medidas acordadas, procederá a elevar la denuncia co­rrespondiente a su jefe inmediato, el cual ordenará el cumplimiento de la

medida y, en caso de no ser obede­cido, propondrá a la Comisión pro­vincial las sanciones pertinentes.

Estas las hará efectivas previa comprobación de la falta, recabando, si preciso fuera, el apoyo de la Autoridad gubernativa.

Idéntica tramitación deberá se­guirse cuando las faltas sean obser­vadas directamente por los técnicos locales.

Obligaciones de los habitantes de las zonas palúdicas

Articulo 23. Todas las personas que vivan en zonas declaradas pa­lúdicas, o en zonas en que se verifi­quen trabajos por los Delegados téc­nicos de la Comisión Central, esta­rán obligadas a someterse a los tratamientos profilácticos y curati­vos, análisis de sangre, exploracio­nes clínicas pertinentes, etc. Si fuese necesario, se someterán, con carác­ter obligatorio, a una vigilancia dia­ria o periódica, y también se les podrá obligar a llevar una cartilla sanitaria en lo que al paludismo se refiere, cartilla cuyo modelo será aprobado por la Comisión Central.

Artículo 24. Siempre que sea preciso se obligará a reunirse en un lugar determinado a todos los bra­ceros de una finca, a hora acordada con el dueño o encargado de la mis­ma para verificar los tratamientos preventivos o curativos adecuados.

En todo caso, los repartidores de quinina harán el número de estacio­nes necesarias para que en el sumi­nistro de la medicación se invierta el menor tiempo posible.

Artículo 25. Igualmente se some­terán los terratenientes y demás ha­bitantes de las zonas declaradas pa­lúdicas a las medidas de saneamien-

HexametilentetFamina - B P . Hndpeu Tubo» de 20 Tabletas de O O gramos.

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20 E l Restaurador Farmacéutico

to que las Autoridades sanitarias dispongan.

Artículo 26. Los enfermos palú­dicos que se sometan a las medidas curativas continuarán percibiendo s« jornal los días de enfermedad que señale la Comisión por encontrarse imposibilitados para verificar su trabajo.

Artículo 27. En caso de que, a juicio de los interesados, estas me­didas pudieran irrogar perjuicios a plantas o animales útiles o de otra naturaleza, elevarán oportuna recla­mación a la Comisión Central, la cual resolverá lo que en justicia proceda.

Igualmente Iodos los que se con­sideren perjudicados por cualquier medida antipalúdica podrán reclamar en el plazo de quince días ante la Comisión superior correspondiente.

De las aguas peligrosas

Artículo 28. En todas las zonas declaradas palúdicas será obligatorio mantener los depósitos de agua, ca­nales de riego, acequias, etc., en perfecto estado de limpieza y libres de vegetación.

Artículo 29. Se suprimirán las colecciones inútiles de agua ya exis­tentes, siempre que la obra necesa­ria pueda ser realizada con medios sencillos y de escaso coste.

Artículo 30. En los nuevos tra­bajos que se emprendan en las zonas declaradas palúdicas se evitará la formación de colecciones de aguas inútiles donde fueran peligrosas, des­de el punto de vista del desarrollo de los mosquitos, y muy especial­mente quedarán prohibidas en el ra­dio de dos kilómetros alrededor de todos los poblados.

Artículo 31. En caso de construc­ción de depósitos de agua en los te­rrenos para riego, abrevaderos" de

ganado u otros fines, se procurará que sus márgenes queden cortadas a pico, y cuando se emplacen a distan­cia menor de dos kilómetros del po­blado, las paredes y diques deberán revertirse de obra de fábrica, para facilitar la perfecta limpieza de sus márgenes, evitando siempre que en éstas quede una capa de agua de profundidad y con vegetación.

Artículo 32. En los terrenos de regadío, los canales de riego perma­nentes deberán tener sus paredes y fondo revestidos, y los drenajes, siempre que sea posible, se harán subterráneos, y en caso contrario, de paredes lisas revestidas de obra de fábrica y perfectamente limpios de vegetación.

Artículo 33. En lo sucesivo, to­das las obras de seneamiento agríco­la, de ingeniería, etc., se verificarán de modo que, a la vez, reúnan las mejores condiciones en lo que a la supresión de las aguas inútiles o pe­ligrosas se refiere, para lo cual todas las enclavadas en zona declarada palúdica serán sometidas a vigilan­cia por las Comisiones, y aquellas que asienten en zonas palúdicas to­davía no declaradas serán objeto de vigilancia especial por los Inspecto­res provinciales de Sanidad, quienes deberán denunciar a la Comisión Central cuantos casos de incumpli­miento de esta prescripción lleguen a su noticia.

Artículo 34. Prohibida la exca­vación de hoyos, fosos, zanjas, etcé­tera, a menos de dos kilómetros del poblado, las Comisiones y sus em­pleados vigilarán el estricto cumpli­miento de esta medida y obligarán a que sean cegadas o desaguadas en el término de quince días. Si el dueño del terreno se negara a ejecutar la operación, la Comisión podrá orde-

P* cid o aeetilo-salicílico - Dr. Tubos de 20 tabletas de 0*50 g-r&mos

Andpeu

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El Restaurador Farmacéutico 21

nar la ejecución de la obra a costa del mismo.

Artículo 35. A partir de la publi­cación de este Reglamento queda terminantemente prohibida la for-, mació de escavaciones sin desagüe suficiente para su perfecta deseca­ción a los lados de los caminos, ca­rreteras, vías férreas, etc.

Las existentes se sanearán en el plazo y forma que acuerden las Co­misiones.

De las habtiaciones en zona palúdica

Artículo 36. Las Compañías fe­rroviarias y las Empresas agrícolas e industriales tendrán la obligación de proteger contra los mosquitos las casas de sus empleados, con arreglo a las normas que disponga la orga­nización antipalúdica.

Igual obligación incumbe al Es­tado.

Artículo 37. Cada Comisión local o provincial hará la propuesta per­tinente a la Comisiód Central, para que dentro del espíritu de este Re­glamento se verifique, en los límites de lo posible, la defensa de las ca­sas de campo.

(CONTINUARÁ)

Jfviso de jTdminisiración.— Participamos a nuestros sus-criptores de fuera de Barcelona que no hayan remitido, por todo el actual mes de Enero, el im­porte de suscripción a nuestra Revista, que, a primeros del pró­ximo Febrero, les giraremos le­tras por dicho valor.

De nuestro querido colega La Farmacia Moderna.

< Jacios culturales en Cóeeres. —Aprovechando la estancia en Cá-ceres de nuestro compañero Mestre Ibáñez, que fué allí con motivo de la serie de conferencias de análisis or­ganizadas por la Brigada sanitaria de esta provincia, hubo de ser invitado por el Ayuntamiento de la capital para dar una conferencia acerca de los métodos de depuración química de las aguas que abastecen esta po­blación y sus condiciones de pota­bilidad.

La Prensa local se ha ocupado extensamente de todos estos actos culturales y principalmente del úl­timo de ellos, uno de cuyos diarios se expresa en los términos siguientes:

«Con asistencia de un público se­lecto, y entre el que se hallaban las Autoridades militares y civiles de la provincia, desarrolló anoche en el salón de sesiones del Ayuntamiento su anunciada conferencia el doctor en Farmacia D. Modesto Maestre íbáfíez, personalidad reconocida en el mundo de la Ciencia.

Tras breves palabras de presenta­ción del doctor Corrales, el conferen­ciante commienza haciendo un ligera reseña de las condiciones que carec-terizan a las aguas de la mayoría de las regiones españolas, señalando el desacuerdo que existe entre la com­posición química y los requisitos exigidos por la ley de Aguas pota-tables, para deducir la imposibilidad de llenar estas disposiciones oficiales en la mayoría de los casos.

Hace resaltar las modificaciones que los adelantos de la Ciencia y los hechos reales han introducido en el concepto con que hoy se juzgan los datos de la composición química del agua, así como los métodos que per­miten establecer en cada caso la co-

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Andpeu

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22 Él Restaurador Farmacéutico

rrección de las mismas, extendién­dose princiaslmente en los de preci­pitación por la cal, sulfato alumínico, potásico y hierro, y exponiendo muy especialmente la instalación de este género con que cuenta Valencia.

A continuación se ocupa de los métodos de depuración biológica, haciendo de esta parte de la confe­rencia un interesante estudio de aquellos que están fundados en la aplicación del cloro, como tal, y en sus distintos estados de combina­ción aplicable en estos casos, y, so­bre todo, el hipoclorico sódico ob­tenido química y el electrolíticamente y, concretándose a Cáceres, puso de relieve un procedimiento sencillo y económico que pudiera utilizarse para convertir nuestras aguas en perfectamente depuradas y potables. Es el siguiente: si en el aspecto quí­mico las aguas de Cáceres son abun­dantes en bicarbonato cálcico, basta agregar agua de cal para destruir por precipitación el exceso de cal, for­mando con esta agregación carbona­to de cal neutro insoluble. Para la depuración bacteriana se añade hi-poclorito sódico en cantidad aproxi­mada de cuatro o cinco gotas por litro de agua, con lo que todos los gérmenes patógenos y microorganis­mos queden destruidos. Instalacio­nes para depurar química y bacte­riológicamente estas aguas son fáci­les de adquirir hoy, y bastaría con un gasto insignificante para depurar las que abastecen a nuestra ciudad.

La conferencia, llena de enseñan­zas y datos interesantísimos, puso de manifiesto los profundos cono­cimientos de Dr. Maestre Ibánez en las distintas aplicaciones de la quí­mica práctica, así como su habilidad de conferenciante, pues supo inter­calar numerosos casos de divulga­ción científica, que sorprendieron

agradablemente a la concurrencia e hicieron que ni por un momento de­cayese el interés con que fué es­cuchado.

El conferenciante recibió numero­sas felicitaciones y aplausos al final de su trabajo. Después de la confe­rencia fué obsequiado con un ban­quete en el restaurant Montalbán, como prueba de afecto y gratitud a sus enseñanzas en esta conferencia y por las que ha desarrollado en días anteriores en el Colegio Médico y Laboratorio de la Brigada sanitaria.»

Jtferecidas distinciones. — Han sido nonbrados Miembros de la Real Academia Hispano - Americana de Ciencias y Artes de Cádiz, nuestros estimados amigos y compañeros, limo. Sr. Dr. Enrique Puig Jofré, Farmacéutico 1.° de Sanidad Militar, y el Dr. Juan Salvat Bové, Farma­céutico 2.° del mismo Cuerpo.

Reciban los agraciados, nuestra felicitación más cordial por tan me­recido galardón.

€ ¡ timbre en ¡a llamada mues­tra medical.—La. Dirección general de Rentas públicas ha dirigido la comunicación siguiente al señor pre­sidente de la Asociación de Almace­nistas de Drogas, Productos quími­cos y Especialidades farmacéuticas:

«Vista la instancia de esa Asocia­ción dirigida a este Centro pidiendo se dicte una disposición de carácter general que exima del impuesto del Timbre los productos medicinales que ostentan la indicación de «Mues­tra medicinad, y que en tal concepto se hallan destinadas a propaganda entre los médicos, dando a las Adua-

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El Restaurador Farmacéutico 23

ñas las instrucciones a tal fin enca­minadas;

Visto el real decreto de 16 de Ju­nio último;

Considerando que los artículos o productos extranjeros, comprendi­dos en la disposición 1.a del real decreto referido, están sujetos al impuesto del timbre sobre los enva­ses desde que se introduzcan en te­rritorio español, cualquiera que sea su destino, y, en consecuencia, que lo mismo los destinados a la venta que a la propaganda deben ser rein­tegrados con el timbre que corres­ponda a su cuantía;

Considerando que la cuantía o precio ha de fijarse por los importa­dores tejiendo en cuenta los enva­ses similares que hayan de venderse.

Esta Dirección general acuerda contestar a lo solicitado por esa Asociación en el sentido anterior­mente indicado.

Dios guarde a usted muchos años. Madrid, 12 de Septiembre de 1924.»

fallo.—En el juicio verbal por jurados seguidos entre partes, de la una como actor un práctico de Far­macia y de la otra como desmanda­do un querido compañero nuestro, que se negó a satisfacer a dicho de­pendiente, al ser despedido de su oficina, el importe de dos mensuali­dades, por cobrar dicho actor por quincenas y no por meses, y no que­rer aceptar las dos quincenas que le ofrecía el demandado, el Tribunal industrial de esta ciudad ha emitido fallo absolviendo al farmacéutico de­mandado.

^J/ueva junta del Colegio de Farn¡acéuticos de Barcelona.—

En las elecciones celebradas en el Colegio (local) de Farmacéuticos de Barcelona quedó constituida su jun­ta directiva por los señores siguien­tes:

Presidente, D. Francisco Puig Su-reda.—Vice-presidente, D. Antonio Borrell Vigo.—Depositario, D. Sal­vador Punsoda.—Contador, D. José Carreta. — Secretario 1.°, D. Juan Bautista Morató. — Secretario 2.°, D.Jaime Homs.—Vocal 1.°, D. Juan Sala Aíeu.—Vocal 2.°, D. Tomás Masllorens.—Vocal 3.°, D. Romual­do Mercé.—Vocal 4.°, D. Antonio Miró. — Bibliotecario, D. Esteban Masclans.

}{eal Jtfcaderrjia de Ciencias y Jffries de Barcelona.—La Comi­sión general Directiva, en virtud de elecciones celebradas, ha quedado constituida por el curso actual por los señores académicos:

Presidente, limo. Sr. D. José Se-rrat y Bonastre. — Vice-presidente, Excmo. Sr. Marqués de Camps.— Secretario general. Sr. D. Arturo Bo-fill y Poch. —Vice-secretario general, Dr. D. Eduardo Fontseré y Riba.— Tesorero, Dr. D. Paulino Castells y Vidal.—Contador, Dr. D. Eduardo Alcobé y Arenas. — Bibliotecario, Dr. D. José M.a Bofill y Pichot— Conservador, Dr. D. Eugenio Mas-careñas Hernández.—Vocales Direc­tores de Sección, Sr. D. José Comas Solá; Dr. D. Luis Cirera y Salse; Dr. D. Jesús Goizueta y Díaz; señor D. Joaquín de Borja y Goyeneche; Sr. D. Luis Masriera Rosés.

publicacio/jes recibidas. —De la Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona:

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24 El Restaurador Farmacéutico

Representación gráfica de es­pacios superiores, memoria leída por el académico electo Dr. D. An­tonio Tarroja y Miret, en el acto de su recepción y Discurso de con­testación por el académico numera­rio Dr. D.Esteban Terrades ellla

Odonatos nuevos o interesan­tes, por el académico correspon­diente R. P. Longinos Navas, S. J.

Máquinas eléctricas a veloci­dad variable, memoria leída por el académico electo D. Francisco Planell Riera en el acto de su re­cepción y Discurso de contestación por el académico numerario D. Ber­nardo Lassaletta y Perrin.

Nota petrográfica sobre algu­nas rocas de la Provincia de Ta­rragona, por el académico nume­rario Dr. D. Maximino San Mi­guel de lá Cámara.

Consideraciones sobre un nue­vo renacimiento. Discurso inaugu­

ral al año académico de 1924 a 1925, por el académico numerario D. Luis Masriera y Rosés.

La Riqueza en metales precio­sos de la España antigua, por el académico numerario D. Manuel Cazurro y Ruiz.

Las nubes cósmicas y las irre­gularidades en el periodo de ciertas estrellas variables, por el académico correspondiente R. P. Luis Rodés, S. J.

NECROLOGÍA

Ha fallecido en Madrid la señora D.a Sofía Marcos y Seseña, madre amantísima de nuestro querido ami­go y compañero, el Dr. D. Alvaro del Busto.

Reciba el distinguido amigo y de­más familia nuestro más sentido pé­same por desgracia tan irreparable.

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E l Restaurador Farmacéutico 25

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