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EL RESTAURADOR F A R M A C É U T I C O
R e v i s t a C ien t i f i a» Profes ional ¡O Fundada en 18M pop D. PHÍ)H0 CAIiVO ñSE SIO 0 ^ =
DIRECTOR i Valles y Ribo
REDACCIOJI V ADMIMISTKACIOM CDallopea, 263, «fit iresaelo 1.a ADMINISTRADOR A
Juan Valles y V e n t u r a ^ Secretarlo de Redacción
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J . ^. Carracidoi Cesares, / . o * lastro, R. Casamada, C. Chicote, 0. fernándek, f . j-inesfres, J{ foichs ]>. fon i Ouer, g. }>. farrester,
J. goizueia-J. B- 9om% / ? . Jferrero de ¡a Orden, J . jílartmez J a / c j , / / . Jfitret, JTÍ. Jmrüa, Z. Jvarbona, S. fagés Jtíaiuny. £ . pérez, de fílbemz,
J . JYI ftemts. de Prado, J . tfogerio-Sánchez, €. Soter, S. Zayá, X. torres Canal, O. Ufandc, Z¡. Zúñiga Cerraba
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Ufo CXXX Barcelona 15 de Enero de 1925 nam. i
E L R E S T R Ü R Í \ O 0 R " F H R M A e f e ü T i e ©
R e d a c c i ó n y a d m i n i s t r a c i ó n s Calle Mallorca, 253, ent.u 1.a
Sociedad Nacional de Farmacia. Recepción de), doctor Casares Gil.— Reglamento de la ley de narcóticos en Cuba.—Universidad de Barcelona. Facultad de Farmacia.—Discurso leído en la sesión 1870 Aniversario de la fundación del Real Colegio de Farmacéuticos de
Madrid.—La insulina.—Sección oficial.—Noticias.—Necrología.
Sociedad Nacional de Farmacia
R e c e p c i ó n del doctor Casares Gil
EN la tarde del 5 del corriente visitó el doctor don José Ca
sares Gil nuestra casa. Esperaban allí al distinguido hués
ped, el Presidente doctor Gabriel Meoli; Secretario doctor Alberto J. Schivo; Presidente Centro Estudiantes de Farmacia y Bioquímica Farmacéutico parios R. Giudice, doctores Oreste Calcagno y Marcial Méndez, sus ex discípulos; doctores Roque H. Fumasoli, Roberto Cárcamo, Arideo E. Costa, Fernando Man-ghi, Aldo Baralis, Antonio Badía, Farm. César Pumarino, Humberto B. Antonelli, Hildebrando Tegami y muchísimos más, profesionales y estudiantes.
El doctor Meoli saludó al ilustre
visitante, con este conceptuoso discurso:
«Con meses de intervalo esta modesta casa se ve nuevamente honrada con la visita de un sabio, pero esta vez la satisfacción que sentimos es mayor, pues quien hoy nos honra con su visita es un colega, es un farmacéutico. Me refiero al excelentísimo señor doctor José Casares Gil, decano de la Facultad de Farmacia de Madrid y presidente del Real Colegio de Farmacéuticos. Tenía apenas 19 años cuando el doctor Casares Gil, con brillantes exámenes, recibió su diploma de farmacéutico en la Universidad de Santiago de Compostela, pasando enseguida a Madrid a cursar el doctorado de Farmacia, cuya tesis sobre Disociación le valió la felicitación de la mesa examinadora.
Siendo ayudante de la cátedra de Química Inorgánica se crearon las cátedras de Técnica Física y Análisis Químico, llamándose a oposiciones para proveerlas; muchos fueron los aspirantes, pero el joven Casares
Aeido aeetilo - salief lico - Di*. Andreu Tubos de 20 tabletas de 0'60 erramos.
E l Restaurador Farmacéutico
Gil (tenía entonces 22 años) triunfó; fué designado profesor de la Universidad en una cátedra, nueva, viéndose por esto obligado a organizado todo, desde los programas hasta los laboratorios.
Espíritu observador y gran patriota, notó con disgusto que en el extranjero no se tenían en cuenta hombres del valer de Carracido, Piñerúa, Garagarza, etc. Nunca satisfecho de su saber sintió deseos de conocer los laboratorios de otros países; trasladóse a Alemania después de vencer grandes dificultades para conseguir permiso y poder ausentarse. Ocho meses permaneció en Munich trabajando en los laboratorios de Bender y Adolfo Bayer, donde profundizó y perfeccionó sus conocimientos de Química orgánica. Vuelto a Barcelona, adoptó en su cátedra teorías y procedimientos nuevos; publicando Tratado de Análisis químico y cualitativo, lo que le valió unánime aplauso y contribuyó a consolidar su fama. Una vez reorganizado su laboratorio volvió a Alemania, permaneciendo allí un año visitando y trabajando en los laboratorios y fábricas más importantes.
Poco tiempo después fué nombrado Decano de la Facultad de Farmacia de Barcelona, descollando en este nuevo cargo como lo ha hecho en todos los que ha desempeñado. Dos años más tarde se trasladó a los Estados Unidos, recorriendo casi todo el país, visitando las principales universidades.
En el año 1905 fué trasladado a la Universidad de Madrid, donde por fallecimiento de Garagarza había quedado vacante la cátedra de la misma asignatura que Casares Gil dictaba en Barcelona. Senador del reino, fué nombrado director del Laboratorio químico del ministerio de
Hacienda; Consejero de Instrucción Pública, Vocal de la Junta de Aranceles, Miembro del tribunal para oposiciones a las cátedras y publica el tratado de Tédnica Física, tratado de Química General y tratado de Análisis Químico. El año 1921, haciendo abandono de la política, volvió a Munich, donde lo sorprendió su elección de Decano de la Facultad de Farmacia de Madrid.
Tal es, esbozada a grandes rasgos, la vida laboriosa de este maestro de la Química, quien al venir a nuestro país para dar una serie de conferencias, nos trae el saludo de los colegas españoles, saludo que nos haremos un deber de retribuir a su debido tiempo.
Por ahora nos limitamos a agradecer a tan ilustre embajador el honor que nos ha concedido y tratar de sacar el mayor provecho a sus sabias lecciones. Sea bienvenido en nuestra casa, que es la suya, uno de los mejores de los nuestros.>
Contestó el doctor Casares Gil con breves palabras de agradecimiento, manifestándose muy complacido por las atenciones recibidas de los farmacéuticos argentinos y diciendo que se sentía como en su casa en la de la Sociedad Nacional de Farmacia, por ser—esas fueron sus palabras—farmacéutico, hijo de farmacéutico, nieto de farmacéutico, decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Madrid y presidente del Real Colegio de Farmacéuticos.
Una nutrida salva de aplausos coronó tan gratas manifestaciones.
La reunión se prolongó animadamente, sirviéndose una copa de champagne en honor del ilustre v i sitante.
De Revista Farmacéutica, de Buenos Aires.
Hexametilentetramina - D P . Jlndreu Tubos de 20 Tabletas de 0*50 gramos.
El Restanrador Farmacéutico
Reglamento de la ley de na rcó ticos en Cuba
(Publicado en la «Gaceta oficial» de 15 de septiembre de 1922) secretaría de Sanidad y
Beneficencia
DECRETO 1294
(CONCLUSIÓN)
En aquellos lugares donde no hubiere salas especiales a los fines de esta Ley, los individuos que tuvieren que ser recluidos provisionalmente, lo serán en sus respectivos domicilios bajo la supervisión del Director del Hospital del lugar, hasta que pudiere ser trasladado a la Sala especial que existiere en el lugar más próximo.
Art. 42.—Los médicos, enfermeros y demás personas que infringieren este aislamiento o que permitieren, toleraren o dieren ocasión a que pueda el enfermo recibir de fuera del Hospital o del mismo sin orden facultativa, las substancias por cuyo uso haya enfermado, serán castigados en la forma dispuesta por esta Ley.
Art. 43.—En el Hospital donde se instalen la Sala o Salas destinadas a dichos enfermos, se tomarán las precauciones necesarias para que no puedan éstos recibir las substancias por cuyo uso estén recluidos, ni otra substancia análoga que no esté autorizada por los médicos que la asisten.
Art. 44.—Los Directores de Hospitales, Clínicas y Quintas de Salud, que tengan Salas especiales a los f i nes de esta Ley, informarán por escrito el día primero de cada mes al
Juez Instructor correspondiente, al Director de Beneficencia y al pariente más próximo, tutor o representante legal, del estado del enfermo y de su capacidad mental, inmediatamente que estimen curado al enfermo lo notificarán al Juez Instructor a los fines previstos en el artículo 17 de la Ley.
La infracción de este precepto será considerada punible con arreglo a esta Ley.
Art. 45.—En todos aquellos casos en que la Policía pudiere comprobar la existencia de un local en que habitualmente se practique el vicio de las substancias que'determina es ta Ley, procederá inmediatamente a levantar acta de ello con expresión de todas las circunstancias que conduzcan a su comprobación y a ocupar los efectos directamente destinados a la satisfacción de dicho vicio.
El acta será firmada por el agente que haya actuado y las demás personas que presenciaron el hecho, debiendo concretarse los respectivos domicilios de éstas, al objeto de facilitar la investigación judicial y la administrativa.
El duplicado del acta será enviado al Jefe Local de Sanidad que co-responda, a fin de que en la forma que prescriben las vigentes ordenanzas Sanitarias, proceda a la clausura provisional del local de que se trate, hasta que en definitiva resuelva la Autoridad Judicial que conozca del hecho, respecto al decomiso y destrucción de los efectos del delito; y cuya Autoridad en su sentencia podrá, asimismo, ordenar la clausura definitiva del expresado local.
Art. 46. —Se autoriza a las Clínicas y Quintas de Salud para instalar Salas especialmente destinadas a los enfermos por uso nocivo de
Hexametilentetpamina - D P . Pudran Tubos de 20 tabletas de 0'60 gramos
El Restaurador Farmacéutico
substancias y alcaloides, prohibidos en la presente Ley. Dichas Salas estarán sometidas a los preceptos de esta Ley y su Reglamento y a las reglas que para cada caso y para asegurar el aislamiento, dictare la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia.
Las entidades propietarias de estas Salas deberán prestar a favor del Secretario de Sanidad y Beneficencia, fianza por veinte mil pesos para responder a las infracciones legales que se cometan.
Las entidades propietarias de estas Salas serán solidariamente responsables para el pago de las multas y demás responsabilidades penales y civiles en que por infracción de esta Ley y su Reglamento hubieren incurrido sus empleados.
Dado en el Palacio de la Presidencia, Habana, a nueve de septiembre de mil novecientos veinte y dos.
Alfredo Zayas,—Presidente. Artsttdes Agramante,—Secre
tarlo de Sanidad y Beneficencia.
Universidad de Barcelona
Facultad de Farmacia * Seminario y Laboratorio de Química Aplicada. Anexo a la Cátedra
de Química Inorgánica.»
Curso extraordinario de Análisis de orina por el doctor
D. José Deulofeu y Poch
OBJETO Y PLAN DEL CURSILLO
Concepto general de las soluciones valoradas. Preparación de los
líquidos deci-normales y semi-nor-males empleados en acidimetría.
Determinación de la Acidez aparente de la orina. Determinación del Amoníaco urinario por los métodos de Ronchése y de Sahli-Wital. Determinación de los Aminoácidos.
Teoría general de los indicadores acidimétricos.
Determinación de la acidez total de la orina por los métodos de Waly y Jegon.
Determinación volumétrica de los fosfatos. Preparación y Valoración de la solución de urano. Acidez /os/ática.
Estudio bioquímico de la Acidez urinaria. Su importancia en Patología.
Determinación del nitrógeno total urinario, por el método de Kjeldal.
Estudio de los métodos argenti-métricos de Wohr Volhard, y Deni-gés. Preparación de las soluciones valoradas correspondientes. Su aplicación a la determinación de los Cloruros, Bromuros y Yoduros en la orina.
Origen y estudio bioquímico de las Purinas uñnar'ms. Importancia de su determinación como elemento de diagnóstico.
Determinación de los cuerpos Xanto-proteicos en bloque, por el procedimiento de Haycroff-Denigés.
Determinación yodometrica del Acido úrico en la orina, por el método de Ronchése. Preparación de los líquidos yodometricos.
Determinación manganimétrica del Acido úrico en la orina; examen crítico de los diferentes procedimientos preconizados. Preparación de las soluciones valoradas correspondientes.
Acido acetilo-ttalicílico - B P . Andre ti Tubos de 20 tabletas de0(50 gramos.
E l Restaurador Farmacéutico
Exposición y análisis de los principales métodos que se han propuesto para la determinación de la Urea.
Determinación de la Creatina y de la Creatmina. Su importancia como elemento de diagnóstico.
Relaciones urológicas. Su interpretación e importancia para el estudio del recambio nutritivos.
Determinación de las substancias albuminoideas en la orina. Estudios de los procedimientos de Brand-berg y de Denigés.
Estudio de los diferentes procedimientos propuestos para determinar la Glucosa y demás compuestos Oxi-hidro-carbonados{Levü-losa, lactosa, pentosas; y compuestos Glucorünicos).
Determinación de la Acetona por el metódo de Wessinger Huppert. Determinación del Acido B. oxi-butirico.
Estudio bioquímico de los diferentes tipos de G/wcosím'a.
NOTA—Si la duración del curso académico lo permitiera, se dará un segundo cursillo que comprenderá: Determinación del Azufre urinario: Determinación de los Pigmentos urinarios: Estudio micrográfico (químico, histológico y bacteriológico) de los sedimientos urinarios. Crioscopia de las orinas y Lithos-copia. Si ello no fuera posible, dicho segundo cursillo se dará durante el próximo curso académico y siempre con sujeción a un programa que se publicará oportunamente.
Observaciones.—Dicho cursillo comprenderá; a) lecciones teórico-experimentales, en las que se realizarán todos los métodos analíticos consignados en el programa adjunto.
y se dictará; por tiempos sucesivos, su técnica operatoria: y b) exclusivamente prácticas durante las cuales los alumnos reproducirán di chos métodos, bajo la dirección inmediata del Dr. Deulofeu y de sus ayudantes los doctores Raurich e Isamat
Las lecciones teórico-experimen-tales serán públicas y se darán en la Cátedra de Química Inorgánica aplicada a la Farmacia, los martes y viernes de cada semana con exclusión de los que sean festivos, de 7 á 8 ó a 8 y media de la noche. La primera lección tendrá lugar el 10 de febrero.
Paira asistir a las lecciones prácticas será indispensable inscribirse en la Secretaría de la Facultad de Farmacia, antes del 31 de Enero, abonando al efecto la cantidad de cincuenta pesetas para subvenir a los gastos que ocasionen.
Dada la índole de estas lecciones el número de plazas será limitado.
Barcelona, Diciembre de 1924.
Discurso leído en la sesión del 187° Aniversario de la fundación del Real Colegio de Farmacéuticos de Madrid, el 21 de noviembre de 1924, por el Vicepresid e n t e D. A l b e r t o W .
Blanco
(CONTINUACIÓN)
Los demás asuntos expuestos fueron repetición de aspiraciones y demandas presentadas en distintas
Acido aeetilo^salicílieo - D P . Tubos de 20 tabletas de 0'50 g-r&mos
Andpeu
E l Restaurador Farmacéutico
oportunidades, que exigen reiterada recordación en las esferas oficiales; y, finalmente, solicitar de la Dirección de Administración local normas para la actuación de los Colegios en la función sustitutiva de la disuelta Junta de Gobierno y Patronato.
Y hemos llegado a la parte a que me refería al principio, diciendo que la crisis de la Farmacia es un problema internacional.
Muchos de los presentes saben que todas las naciones extranjeras cuentan con una Asociación Nacional Farmacéutica al igual de la nuestra; que casi todas ellas han pedido su entrada en la Federación Internacional que radica en La Haya y celebra sus Congresos periódicamente en una distinta nación.
El objeto de este trabajo, o mejor, recopilación de trabajos no es otro que demostrar que los asuntos de discusión en las Asambleas de nuestra Unión Farmacéutica Nacional no difieren de otros Congresos nacionales e internacionales de Europa y América,ya sean celebrados con idea de preparar la obra legislativa a los Gobiernos, ya con el propósito de estudiar soluciones prácticas (a los que ejercen en oficina abierta al público), con el único esfuerzo de la clase misma, para llegar, como otros sectores de la sociedad, a su bienestar.
En el último Congreso de la Federación Internacional Farmacéutica, representada nuestra Agrupación Nacional por el disfinguido ex presidente de esta Corporación, Dr. Morales de las Pozas, como podréis comprobar en los Boletines números 4 y 5, publicados en 1923 por la Secretaría de la misma, en el acta de las sesiones celebradas en Londres de¡123 al 27 de julio, figura en el Or
den del día el tema científico «Aspiración de redactar una Farmacopea internacional para llegar a una nomenclatura única mundial», dividido en dicho Código: 1.°, en medicamentos químicos que poseen una fórmula definida; 2.°, materiales pertenecientes a los reinos animal y vegetal, juntamente con productos naturales y zumos; 3.°, medicamentos compuestos, galénicos y oficinales, así como otros productos no pertenecientes a las dos anreriores categorías. Y sobre este tema los delegados de la Unión Farmacéutica Nacional en el Comité central, doctores Piñerúa, Alvarez Ude, Mas y Guindal y P. de Albéniz, han emitido un concienzudo y razonado estudio, recientemente enviado a la Asociación.
Y en el orden profesional se discutió «La reglamentación de la elaboración y venta de especialidades» en los aspectos legal, comercial y sanitario, habiéndose propuesto la conveniencia de que cada nación inicie una reglamentación para más tarde llegar a una legislación internacional. Encomendando la tarea o bien al Comité de Higiene de la Sociedad de las Naciones o celebrando una conferencia internacional para, entre otras medidas en favor del interés público, poner freno al charlatanismo de especialistas imperante en algunas naciones que no tienen aún establecida la censura del anuncio en la Prensa general, cuyo extremo es de interés para la sanidad pública, hoy seriamente comprometida con la legislación actual deficiente, que permite a los productores desaprensivos la venta de especialidades sin ningún valor terapéutico a precios exagerados.
Y como no es posible dar en este momento lectura a la sustanciosa y candente discusión mantenida sobre
Acido aeetilo-salieílieo - D P . Tabas de 20 tabletas de 0<50 grunoi
Andpeu
E l Restaurador Farmacéutico
la reglamentación de las especialidades por los represenlantes de Inglaterra, Francia, Bélgica, Alemania, Austria, Suiza, España, Italia, Holanda, Grecia, Luxemburgo, Suecia, Noruega, Polonia, Dinamarca, Rumania, Yugoeslavia, Austral ia , Argentina, Brasil, Guatemala, Uruguay, etc., que asistieron al Congreso, registraremos las propuestas indicadas como básicas para la reglamentación internacional en su día.
a) Que el farmacéutico sea personalmente responsable de todo lo vendido por él (como veis, tiende esta base a alejar toda posibilidad de intervención de elementos extraños a la Farmacia), h) Revelación cuantitativa, en la etiqueta, de la composición de especialidades en que intervengan medicamentos de acción heroica, c) Censura oficial de todo anuncio sobre especialidades en la Prensa política, d) Fuera de los derechos fiscales, ninguna intervención de organismos no aptos en la inspección de especialidades farmacéuticas.
Y en relación con la parte comercial, fué propuesto el tomar como patrón la legislación en vigor en Austria, como término medio de los descuentos que debe hacer el preparador al farmacéutico, a saber: 40 por 100 para las que deban venderse con prescripción medica y 35 por 100 para las de venta en la farmacia sin receta. Actualmente, en Suiza fluctúa este descuento del 50 al 60 por 100 según sean regiones pertenecientes a la Suiza alemana, francesa o italiana.
Los demás temas estudiados, y para los que fueron designadas Comisiones especiales, han sido sobre «Prensa farmacéutica internacional», «Enseñanza farmacéutica», aspirando a que sea internacional. (El plan
de enseñanza discutido allí es muy parecido al aprobado en la XI Asamblea de la Unión Farmacéutica Nacional y presentada al Directorio en octubre de 1923). Además, «Reglamentación de la venta de narcóticos y estupefacientes», «Representación o intervención del farmacéutico en los organismos de la sanidad e hi-hiene públicas, y en particular en los seguros de enfermedad». Sobre este punto la queja va dirigida, en esas naciones, a la clase médica, por retener el control de cuanto se relaciona con la higiene y sanidad.
También se trató, como aspiración que se empieza a manifestar en muchas naciones, de la «Unificación en precios de venta de los medicamentos, a base de cobrar honorarios profesionales, aparte del valor intrínseco de los ingredientes o componentes de éstos».
Se indicó seguidamente la conveniencia de «Unificación internacional de las preparaciones farmacéuticas», «De la organización del ejercicio en las localidades rurales», «De la uniformidad de precios en apósi-tos y materiales de curación», llegando a ser posible, a una tarifa internacional, con intervención de los Gobiernos, para que desaparezcan las categorías de calidades en perjuicio de los intereses públicos. Y, finalmente, de las penalidades impuestas a farmacéuticos que contravienen a la legislación vigente en Inglaterra, cuya multa mínima es de unas 300 pesetas, llegando a pesetas 30.000 y diez años de prisión las otras sanciones.
Uno de los asuntos que más apasionan actualmente en Inglaterra es que el farmacéutico tenga o no l i bertad de recomendar a su cliente un específico similar al pedido poj éste, si le deja mayor beneficio, con
Hexametilentetpamma - D P . Hndre Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramos.
8 E l Restaurador Farmaceuticó
iguales propiedades terapéuticas y condiciones de calidad. (The Chemist and Drugist, páginas 514 y 515).
En agosto último ha celebrado en París una Asamblea la Asociación General de Sindicatos Farmacéuticos de Francia, que viene funcionando desde 1878 en la nación vecina.
En el Orden del día figuraron las siguientes materias: «La Federación de Sociedades Cooperativas Farmacéuticas». Esta Asociación fué creada en 1912, teniendo por fin la ins-peccióndé la reglamentación nacional de los Sindicatos para que la venta de todos sus productos sean a los precios marcados en las etiquetas. La acumulación de beneficios por ella obtenidos van a nutrir las tres Cajas: de socorro la una, de pensiones a viudas y huérfanos la segunda y pensiones o retiros en la vejez la otra.
«La creación de una etiqueta o v i ñeta para garantía de la composición, moralidad y precios de venta de las especialidades* era el segundo de los puntos a tratar.
Otro, la «Ley sobre el ejercicio de la Farmacia». Otro, «Reglamentación de la elaboración y venta de las es-, pecialidades». Hay que tener presente qué los Tribunales ordinarios amparan el «boicot> que puede declarar esta Asociación de Sindicatos a los preparadores que falten a las bases de la reglamentación por ella establecida. Otra característica en Francia es la constitución de Asociaciones entre farmacéuticos y particulares para la explotación de especialidades bajo condiciones favorables a los farmacéuticos y particulares para la explotación de especialidades bajo condiciones favorables a los farmacéuticos para
participar legítimamente en los beneficios de la venta de ellas.
Otro tema, «Abono de un 2 por 100 sobre los sueldos del personal afecto a laboratorios y farmacias para la creación de una Caja de Socorro a la dependencia con hijos». Esta entidad fué inaugurada en 1919 con seis Cajas en toda Francia, con donativos por valor de 4.000.000 de francos. Y en junio del año actual existían en la Nación 156 Cajas, siendo 9.300 los establecimientos adheridos, 1.100.000 él personal inscripto, habiendo repartido 128.000.000 de francos a las familias respectivas. (Esta protección a la dependencia seguramente influirá en poder exigirle interés y moralidad).
Los demás asuntos fueron «Suministro de medicamentos a inválidos de la guerra», «Duración de la práctica en farmacias para obtener el título profesional», «Ley de pensiones a la Comisión inspectora de Tesis sobre estudios especiales», «Suministro de medicamentos a la Beneficencia y servicios del Estado», «Libre elección de farmacias en los servicios públicos de la nación, y en particular de las Compañías de ferrocarriles», «Reglamentación de las aguas minerales» y «Demandas de los preparadores de especialidades», por último.
En Italia, anteriormente a 1920, la ley, además de la tutela a la salud pública tendía también a proteger a la clase farmacéutica con una tarifa única obligatoria.
En diciembre de 1922'se propuso él Gobierno intervenir en las tasaciones de venta al público de los medicamentos para evitar el abuso que, a juicio de aquél, constituían los precios exagerados a que se vendían algunos, con daño económico
Hexametilentetpamina - Dr. Tubos de 20 tabletas de 0*50 gramos
^ndpeu
El Restaurador Farmacéutico
del consumidor y con ofensa a la dignidad de la colectividad.
Consecuencia de esta decisión fué el establecer en octubre de 1923 nuevas tarifas: una, con precios máximos, y mínimos la otra. La característica de éstas era el especificar en las¡ etiquetas o envoltorios el precio de las sustancias y los derechos que corresponden al farmacéutico por la manipulación en la dispensación de las recetas, imponiendo sanciones a los infractores de 500 a 2.000 liras y arresto o clausura de un mes de la farmacia, y en caso de reincidencia, suspensión del ejercicio según la ley.
La directiva de la Asociación Nacional italiana, considerando el decreto de referencia injusto, peligroso y lesivo a la dignidad de la clase, acordó pedir que se concediera a los Colegios provinciales correspondientes {Ordini dei Pharmacisti) la facultad de juzgar a los acusados en las dos primeras denuncias que sufrieran, solicitando también la sustitución de la tarifa mínima por la autorización al farmacéutico de hacer un descuento, desde el 10 al 25 por 100, para la Beneficencia en la tarifa máxima. A principios del año actual ha empezado a regir esta tarifa obligatoria, y la mínima resulta tan perjudicial a sus intereses económicos, que en todas las regiones de dicha nación levantó protestas.
Y en cuanto a la «Reglamentación de especialidades», en Italia se ha llegado al siguiente acuerdo: «Que, en espera de que venga .una legal que corresponda a los acuerdos adoptados en el Congreso Nacional de Trieste, .y confirmados después en la Federación, sea instituida una Unión Nacional Farmacéutica de los sectores interesados en ella para su estudio, teniendo en cuenta la esti
mable labor ya realizada en el Extranjero, y en especial por Francia y Bélgica». Las otras aspiraciones son: «Asignar un número de 5.000 habitantes a cada farmacia», «Relegación del personal auxiliar al laboratorio, impidiendo su contacto con el público», «Reforma de la enseñanza», «Limitación de las horas de servicio para que en todo momento permanezca el técnico en la oficina», «Repartición equitativa del servicio benéfico», «Prohibición para dedicarse al comercio de drogas y especialidades a quienes no tengan el título de farmacéutico», «Institución del Montepío Farmacéutico», «Inspección farmacéutica provincial», etc., etc.
(CONTINUARÁ)
L A I N S U LI N A
Conferencia dada en el «Foyer Pharmacéutique» el 19 de septiembre de 1924 por A. Scham. melhout, farmacéutico (del Journal de Pharmacie de Belgique).
( CONTINUACIÓN )
En medio ácido, resiste bastante bien el calor: sin embargo, es destruida si se calienta en baño maría hirviendo. En medio alcalino se destruye completamente en diez minutos al baño maría. Si se mantiene durante dos horas a 37° se nota una pérdida bastante marcada de su actividad. Para los valores de Ph superiores a 6'2, o inferiores a 4, la insulina se destruye después de 30 minutos de ebullición.
Según Best y Mac Leod no dia-liza a través de una membrana de
Hexametilentetpamina - D P . Indpeu Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramoi
10 E l Restaurador Farmacéutico
colodión. Otros autores han comprobado una diálisis lenta.
Los fermentos proteolíticos, pepsina, tripsina, papaina, etc., tienen una acción claramente destructiva sobre la hormona.
Composición química
Los productos purificados más activos contienen 40 % de nitrógeno (Dotsy), contienen igualmente azufre y están exentos de fósforo. No contiene materias grasas, ni materias grasas fosforadas, ni esteróles, muy pequeña cantidad de materias minerales y ausencia de substancias hipotensivas.
Dudley observa la presencia de materias proteicas, pues preparaciones muy activas han dado la reacción del Biuret, la reacción xanto-proteica y otras reacciones específicas de los proteidos.
Por otra parte Brest y Mac Leod no han observado las reacciones específicas de los proteidos con una insulina que procede de la raya.
Es difícil en el estado actual de la cuestión definir exactamente la naturaleza química de la substancia. Sin embargo, se ha visto que sus caracteres de solubilidad la alejan de los alcaloides acercándola a las proteínas.
La insulina es pues, una substancia de naturaleza proteica, poseyendo más o menos las propiedades de una albumosa o de una globulina, pero es igualmente posible que la
substancia activa sea fijada por absorción sobre estas proteínas en lugar de serlo ella.
Ensayo farmacológico y titulación de la insulina
Obtenido el producto purificado, se trata de adoptar un valor que permita dosificar las diferentes preparaciones insulínicas, siendo varios los métodos que, a este objeto, han sido propuestos. Estos son: la evaluación de la hipoglicemia en el perro des-pancreatizado, la hipoglicemia en el perro normal o en el conejo normal, la magnitud de la utilización de la insulina por el licor de Fehling o por la glucosa misma.
La unidad fisiológica o unidad-conejo propuesta por los autores canadienses se difine como sigue: Es la cantidad de insulina que, inyectada por vía subcutánea a un conejo de dos kgr., en ayunas después de diez y seis a veinticuatro horas, hace descender su glicemia de I'IO p. 1000 a 0'45 p. 1000 en cuatro' horas. A esta tasa aparecen las convulsiones casi siempre.
Tan sólo que siendo esta unidad demasiado elevado para los deseos de la clínica, se ha creído preferible adoptar la unidad clínica que es igual al tercio de la unidad fisiológica definida antes.
Penau y Simonnet habiendo efectuado experiencias de control de las preparaciones, insulínicas sobre más de 500 animales han comprobado que:
1.° La aparición de las convulsiones no coincide necesariamente con una hipoglicemia de 0*450; se las comprueba con mucha frecuencia a O'ÓOO y más. Al contrario, puede suceder que no se manifiesten
Áeido aeetilo-salieílieo - D P . Andreu Tubos ds 30 Tableta* de '50 erramos
El Restaurador Farmacéutico 11
sino en tasas más débiles que llegan hasta 0'300.
2. ° Es importante no tener por rigurosa la proporcionalidad entre la dosis de insulina a inyectar y el peso del animal. Los animales de un peso superior a 2 kgr. son más resistentes que los de un peso igual a 2 kgr. En otros términos, no hay que comparar un conejo de 2 kgr. con 2 kgr. de conejo.
3. ° Al objeto de atenuar el efecto de estas variaciones ponderales así como las variaciones individuales, es necesario efectuar un análisis fisiológico determinado, por lo menos, sobre cuatro animales.
4. ° Conviene conceder más importancia a la determinación analítica de la glicemia que a la comprobación de los accidentes convulsivos, cuyo determinismo es mal conocido.
5. ° Si existe una cierta proporcionalidad entre el descenso de la glicemia y la cantidad de insulina inyectada, no es cuestión, en el estado actual de la ciencia, de tener por riguroso este hecho.
6. ° Los conejos sometidos a las inyecciones insulínicas deben permanecer en reposo seis días por lo menos antes de ser utilizados de nuevo. Este período se elevará a ocho días, cuando la cantidad de insulina administrada traspase la dosis de actividad media. Sin esta precaución los conejos parecen sensibilizados a la acción del principio activo.
Se ha también ensayado de dosificar la insulina con otros animales, además del conejo, como el perro diabético, el ratón, la rata, etcétera. En el Canadá se han servido, en ciertas grandes clínicas para diabéticos, de pacientes que hayan estado durante largo tiempo en ob
servación y cuyo metabolismo de los hidratos de carbono era perfectamente conocido. Se determina el número de extragramos de hidratos de carbono que pueden ser metoboli-zados por unidad de insulina.
Knops propone determinar la unidad insulínica por relación al cobre o a la glucosa, siendo estos dos valores en efecto constantes. Indica la técnica siguiente:
En un matraz de Ehrlenmeyer de una capacidad de 250 c. c, se i n troducen 100 c. c. de una solución de glucosa a 1 p. 100 y se calienta a la estufa a 38°. Se añade la insulina a examinar y se deja durante dos horas a la estufa a esta temperatura. Luego se haae hervir para destruir una acción contrariante (¿encima?). Se dosifica entonces la glucosa restante por el licor de Fheling. La glucosa desaparecida ha sido destruida por la insulina y corresponde por lo tanto a la cantidad de insulina empleada en la operación. Es fácil deducir a qué cantidad de glucosa, de licor de Fehling o de cobre corresponde la insulina examinada.
Este método no exige mucho tiempo y es, según su autor, muy exacto.
Dosificación de la glucosa en la orina y en la sangre
El tratamiento por la insulina exige la comprobación permanente de la glicemia y eventualmente de la glicosuria.
La dosificación de la glucosa en la orina es una operación demasiado corriente para que nosotros nos detengamos en ella.
Ya es otra cosa la dosificación de la glucosa en la sangre: el método es, en efecto, más complicado que para
Acido aeetilo-salieílieo - D P . Tubos de 20 tabletas de 0'50 t&mos.
Andreu
E l Restaurador Farmacéutico
la orina, habiéndose propuesto infinidad de técnicas.
Según Heymans y Matton y otros biólogos, el método de Mac Lean que actualmente es el mejor ya que posee la ventaja de exigir un mínimum de material y de tiempo y de dar resultados exactos; además, permite hacer una determinación muy exacta de la glicemia en veinte o treinta minutos.
Acción fisiológica de la insulina
A. Sobre el animal normal.— Los valores de la glicemia normal en el conejo varían bástante según los autores; en efecto, se encuentran cifras que varían de 0750 a 2700 p. 1000.
Eadie, encuentra como media 1' 185 + 6 miligramos.
Scot y Ford toman la sangre del corazón izquierdo del conejo en ayunas, después de veinte y cuatro horas y dosifican la glucosa por el método de Mac Lean.
Encuentran como a media I'ISO j f 22 miligramos.
Si sé examina la gráfica de la gl icemia normal en el conejo, se comprueba que la curva horaria es casi rectilínea.
¿Cuál será sobre esta glicemia normal, el efecto producido por la inyección de una dosis conveniente de insulina? Si examinamos la gráfica de la glicemia en el conejo que ha recibido una inyección de insulina, comprobarémos el descenso de la tasa del azúcar sanguíneo y la curva cae rápidamente cerca de O'lOO p. 1000. Según esto la curva cae o se levanta según la cantidad de insulina inyectada (Simonnet).
La inyección de insulina al cone
jo normal determina accidentes de un tipo especial. El animal está abatido, postrado, acelerándosele la respiración que se vuelve superficial. Luego bruscamente, después de un ruido, de un golpe o por la menor excitación exterior, aparecen violentas convulsiones; los miembros son proyectados en extensión, la cabeza echada, los ojos exorbitantes y la respiración suspendida.
La crisis pasa pero se renueva psco después. Si la dosis inyectada no es demasiado fuerte, las crisis se van espaciando y el animal se restablecerá sin que quede la menor traza de los trastornos que acaba de sufrir. Si la dosis es más elevada, la muerte sobreviene ya en el curso de una crisis, por síncope respiratorio, ya fuera de las crisis, lo que es más frecuente, siendo entonces precedida la muerte de un período comatoso más o menos prolongado.
Hay que observar que estos accidentes no se producen, con algunas excepciones, sino cuando la tasa de la glicemia desciende hacia los 0^450 p. 1000.
Por otra parte, es posible evitar el mismo fin fatal en un momento muy cercano a la muerte, ya durante las convulsiones, ya durante el período comatoso, por la inyección de una cantidad apropiada de glucosa.
Según Ghabanier, pueden evitarse estos accidentes haciendo una inyección simultánea o previamente con la de insulina.
Se ha observado igualmente la aé-ción de la insulina en las diversas especies animales y en el hombre y se ha podido comprobar que casi es la misma que en el conejo.
B. Sobre las Hiperglicemias. —¿Cuál será ahora la acción de la insulina frente las hiperglicemias?
Estas pueden ser expontáneas
Áeido aeetilo-salieílieo - D P * Andpeu Tuboi ds 20 Tabletaf de 'SO gramos
L A VENTILACIÓN D E L O S DORMITORIOS
D E L A T R O P A
POR E L COMANDANTE MÉDICO
D. JOSÉ SERRET TRISTANY
BARCELONA TIFOQRHFÍR A R T U R O S U H R E Z
1925
DURANTE el íargo tiempo que he pasado en los cuarteles y los años que me han transcurrido en los campamentos, he presenciado tan
tas y tantas deficiencias sanitarias, por la mala ventilación de los dormitorios, de nuestras tropas, que creo justificado recordar que el hacinamiento, es la causa mayor de la mortalidad del soldado, de la propagación de las enfermedades contagiosas y especialmente de la difusión de la tuberculosis.
Casi huelga hablar de las premisas en que se funda la ventilación por considerarlas de sobras sabidas, pero como que los datos que mencionaré en el desarrollo de este trabajo, unos tienen íntima relación con otros, y esa relación es de mucha trascendencia, rhe permito las siguientes considera-ciones sobre el aire libre, causas de impurificación atmosférica y Corrientes.
I,0—Eí aire libre en espacio abierto o ilimitado, posee propiedades vivificantes, tónicas y estimulantes que no tiene el aire de las habitaciones aun que estén bien ventiladas. El principio del poder vivificante del aire libre es desconocido, pero es*de creer, que obedece al libre movimiento dé la atmósfera y cuando este movimiento se dificulta, como sucede eñ las habitaciones, sus cualidades se alteran; de ahí los éxitos que se obtienen con el tratamiento -al aire libre, no sólo en la tuberculosis, sino también en todas las enfermedades infecciosas, además de los buenos resultados que se logran de las escuelas al aire libre.
2.°—Las causas de impurificación atmosférica, son muchas, las principales son: la respiración, excreciones, polvo, combustiones y descomposiciones.
Respiración.—En la respiración parte del oxígeno del aire es absorbido por la sangre. Él aire expirado contiene solamente 16*40 partes de este gas. El ácido carbónico al contrario, pasa su cantidad de 0'G3 por 100 del aire libre a 4*40 en el aire expirado. Con todo, el oxígeno en Jos recintos habitados, aun con una mala ventilación, rara vez se encuentra más de uno o dos por cien debajo de lo normal.
El aire expirado tiene la misma temperatura del cuerpo, por esto e
La ventilación de los dormitorios de la tropa
más ligero que el aire esterior. Está saturado de humedad y si ésta se condensa, los experimentos de Rosenau parecen demostrar que en él se encuentra una substancia que inyectada al cochinillo de Guinea se revela por reacciones anafilácticas si se le practica después inyecciones de suero humano normal. La significación práctica de este fenómeno falta determinarla. Bronn Sequard suponía que el aire expirado contiene una materia orgánica especial, un veneno volátil, llamado antropotoxina.
El aire expirado investigado directamente de la tráquea carece de olor, y lo mismo el líquido obtenido de su condensación por el frío.
En una respiración ordinaria y quieta no se encuentran en el aire expirado ninguna bacteria, escamas, ni partículas de tejidos muertos. El aire inspirado contiene muchas más bacterias que el aire expirado, lo que sé atribuye a propiedades bactericidas del moco nasal.
Excreciones.—La causa de los desagradables olores que se notan en los recintos habitados, es debida a productos volátiles de descomposición, procedentes de dientes averiados, bocas sucias, desórdenes del tubo digestivo, ácidos grasos volátiles de las excreciones de la piel, y de vestidos sucios por las mismas.
Las partículas de saliva o secreciones mucosas emitidas al toser, estornudar o hablar, pueden contener muchos gérmenes, algunos peligrosos, como son los que ocasionan lesiones de pulmones, garganta o tonsilas.
La piel excreta dos o tres veces más agua que los pulmones; esta agua o sudor, lleva ácidos grasos, amoníaco y sales de sosa, cuyas substancias, mecladas con la secreción sebácea, restos epidérmicos y polvo, originan productos mal olientes.
Polvo. - D é l o s orígenes predichos derivan las materias orgánicas, gaseosas o en forma de polvo invisible que contamina las habitaciones mal ventiladas, cuyas materias son largamente retenidas por las ropas y superficies higroscópicas. Además forman parte de ese polvo, barreduras domésticas y de la calle, barro seco y pulverizado, yeso, ceniza, polvillo metálico, excrementos de caballos, perros y otros animales, basuras arrojadas a ¡a calle, esputos desecados, microbios de todas clases, etc., etc. Pero aun cargado de polvo el aire puede ser respirado muchos días con sorprendente inmunidad.
El polvo que se amontona dentro de las casas, está formado en su gran parte por materia orgánica consistente en fibras vegetales y animales, pelos, células epiteliales, materiales alimenticias y sobre todo por microorganismos saprófitos y patógenos, en tal cantidad, que en el interior de las habitaciones, llegan a "formar el polvo microbiano. Estos microorganismos se adhieren a partículas minerales u otras y su viabilidad está en relación con el grado de humedad de las mismas.
En una atmósfera quieta, el polvo se deposita rápidamente sobre las paredes, maderas y ropas, por el contrario es removido, levantando, y fluc-tuante por la alteración del aire.
La gran masa de polvo inspirado, es apresado por las mucosas nasal, oral, faríngea y deglutido; la cantidad que llega a los bronquios es menos de una cuarta parte.
El Restaurador Farmacéutico 17
como en la diabetes, o provocadas ya por la inyección de glucosa o de adrenalina, ya por el óxido de carbono, el éter, la asfixia, punción del tabique de cuarto ventrículo, o también por la diabetes experimental.
La insulina tiene una acción antagónica frente todos los medios para provocar la hiperglicemia.
En el caso de la adrenalina, por ejemplo, el antagonismo es completo para dosis convenientes de los dos agentes, importando poco si las inyecciones son simultáneas o consecutivas unas de otras. Se comprueba cada vez un descenso de la hiperglicemia provocada.
(CONTINUARÁ)
SEUCION O F I C I A L
Presidencia del Directorio Militar
(CONTINUACIÓN)
a) Todas aquellas en que existiendo un ambiente adecuado, se den casos aislados de paludismo autóctono.
b) Los pueblos en que por las emigraciones periódicas de sus habitantes se reúnan numerosos enfermos de paludismo todos los años.
c) Las zonas en que existiendo un ambiente adecuado y el mosquito transmisor, puedan ser infectadas por importantes emigraciones de braceros en casos de nuevos cultivos, obras hidráulicas o de ingeniería, o explotaciones agrícolas o industriales de cualquier naturaleza, o por otras causas, como constitución de campamentos militares, etc.
Artículo 4.° A los efectos de la lucha antipalúdica, el territorio dé cada zona palúdica se dividirá en:
a) Focos graves o intensos de paludismo.
b) Terrenos gravemente amenazados de convertirse en focos.
c) Terrenos donde sólo se da esporádicamente el paludismo.
Las Comisiones dictarán las medidas convenientes en cada caso, relacionando su intensidad con la gravedad del foco.
Artículo 5.° Para el mejor conocimiento de las zonas palúdicas, los Inspectores provinciales de Sanidad harán el mapa palúdico de su provincia, primero con los datos de mortalidad de cada pueblo y luego con los de morbilidad, que le serán remitidos cada año por los Inspectores municipales de Sanidad. A este efecto, la Dirección general de Sanidad autorizará a dichos funcionarios para girar a los pueblos de su provincia las visitas sanitarias que se estimen precisas.
Se estudiarán de preferencia, sometiéndolas a las medidas profilácticas correspondientes y en la medida que los medios económicos de la Comisión Central lo permitan, las zonas que resulten más interesantemente atacadas.
Artículo 6.° Las zonas declaradas palúdicas no podrán comprender menos del término jurisdiccional de un Ayuntamiento o de una de las entidades menores constituidas como determina el Estatuto municipal.
De las Comisiones
Artículo 7.° La declaración de zona o de zonas palúdicas irá seguida del nombramiento de la Co.. misión provincial en cuya demarca, ción estén enclavadas, y de la s
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18 E l Restaurador ParmacéutiGo
Comisiones locales en los Muñidles en que la Comisión central lo estime necesario.
Artículo 8.° Se constituirán también Comisiones locales en los pueblos enclavados en zonas declaradas palúdicas que cuenten con medios propios para la lucha local o cuando ofrezcan una contrtbución importante a los trabajos.
Atribuciones de las Comisiones
Artículo 9.° La alta inspección de todos los trabajos estará a cargo de la Comisión Central o de los técnicos a quienes ella delegue.
Articulólo. La Comisión Central estudiará, propondrá y vigilará las medidas que hayan de adoptarse en las distintas regiones y en los diferentes casos, llevando a este Reglamento las modificaciones que un mejor conocimiento de los ambientes palúdicos españoles sugiera.
Artículo 11. Siempre que lo considere necesario, la Comisión Central podrá imponer en las zonas declaradas palúdicas la denuncia obligatoria de los casos de paludismo.
Artículo 12. Los acuerdos de la Comisión Central y los de sus Delegados técnicos, tendrán carácter ejecutivo como emanados de Autoridades delegadas del Ministerio de la Gobernación.
Artículo 13. Las Comisiones provinciales cuidarán de aportar a la lucha antipalúdica elementos locales, suministrando cuantos medios estén a su alcance, y ejerciendo la vigilancia financiera y técnica de estos medios de acuerdo con la Comisión Central.
Gozarán de cuantas otras atribuciones les confiera esta última, vistas las necesidades de la provincia.
y coordinarán para su marcha armónica las aportaciones de los Municipios y de la provincia con las hechas por la Comisión Central.
Artículo 14. Las Comisiones locales, en unión de los técnicos de las Comisiones Central y de la provincial, serán las encárgadas de ejecutar el plan que se formule para realizarlo en la localidad correspondiente.
De los Dispensarios antipalúdicos .
Artículo 15. La Comisión Central dispondrá de la creación y ubicación de los Dispensarios antipalúdicos que juzgue indispensables en las zonas declaradas palúdicas.
Artículo 16. Al frente de cada Dispensario habrá un médico o médicos especializados en técnica antipalúdica, que serán nombrados por la Comisión Central y dispondrán del personal subalterno (Practicantes, repartidores de quinina, mozos de Laboratorio, enfermeros y capataces de brigada) que se acuerde nombrar en la localidad o en otras de la misma zona palúdica.
Artículo 17. Cada Dispensario dispondrá de un Laboratorio, en el cual se verificarán gratuitamente todas las investigaciones pertirtentes al diagnóstico parasitológico y diferencial de los enfermos que se presenten al consultorio anejo de las personas y preparaciones enviadas por los Médicos de la Región y de todas aquellas personas cuya vigilancia sea necesaria.
Artículo 18. Dependiente de Dis^ pensado existirá un consultorio destinado al examen y tratamiento (en las condiciones que marca este Reglamento) de los enfermos palúdicos.
Hexametilentetpamina - D P . Tubos de 20 tabletas de 0*50 gramos
\ n d F e u
E l Restaurador Farmacéutico 19
Artículo 19. Cuando el servicio lo requiera se organizará, también bajo la dependencia del Dispensario, un Hospital destinado al tratamiento de los casos graves, de aquellos enfermos en que sea imposible el tratamiento ambulatorio o domiciliario y de los que presenten un interés científico especial.
En las zonas en que existan otras enfermedades afines al paludismo (kala-azar, fiebre recurrente, etc.), los Jefes de las servicios quedan autorizados para emplear los medios de que dispongan para su tratamiento y hospitalización.
Artículo 20. Además de los servicios anteriores, los Médicos de los Dispensarios dirigirán los trabajos de profilaxia que se organicen en su zona y de ellos dependerá el personal subalterno encargado de esos trabajos.
Gozarán de la autoridad necesaria para llevar a la práctica las disposiciones antipalúdicas que se dicten.
Artículo 21. Las Comisiones provinciales o locales, valiéndose de las brigadas provinciales o de medios suministrados por las Diputaciones, los Municipios o por Institúciones benéficas o iniciativas particulares, podrán organizar otros Dispensarios de acuerdo con la Comisión Central, que para los efectos técnicos y de práctica general dependerán de las Comisiones, conservando a la vez su autonomía financiera cuando la tuvieren.
Artículo 22. Cuando en un lugar aislado no exista más personal an-tipalúdido que subalterno encargado de los trabajos, y éste encontrara resistencia a las medidas acordadas, procederá a elevar la denuncia correspondiente a su jefe inmediato, el cual ordenará el cumplimiento de la
medida y, en caso de no ser obedecido, propondrá a la Comisión provincial las sanciones pertinentes.
Estas las hará efectivas previa comprobación de la falta, recabando, si preciso fuera, el apoyo de la Autoridad gubernativa.
Idéntica tramitación deberá seguirse cuando las faltas sean observadas directamente por los técnicos locales.
Obligaciones de los habitantes de las zonas palúdicas
Articulo 23. Todas las personas que vivan en zonas declaradas palúdicas, o en zonas en que se verifiquen trabajos por los Delegados técnicos de la Comisión Central, estarán obligadas a someterse a los tratamientos profilácticos y curativos, análisis de sangre, exploraciones clínicas pertinentes, etc. Si fuese necesario, se someterán, con carácter obligatorio, a una vigilancia diaria o periódica, y también se les podrá obligar a llevar una cartilla sanitaria en lo que al paludismo se refiere, cartilla cuyo modelo será aprobado por la Comisión Central.
Artículo 24. Siempre que sea preciso se obligará a reunirse en un lugar determinado a todos los braceros de una finca, a hora acordada con el dueño o encargado de la misma para verificar los tratamientos preventivos o curativos adecuados.
En todo caso, los repartidores de quinina harán el número de estaciones necesarias para que en el suministro de la medicación se invierta el menor tiempo posible.
Artículo 25. Igualmente se someterán los terratenientes y demás habitantes de las zonas declaradas palúdicas a las medidas de saneamien-
HexametilentetFamina - B P . Hndpeu Tubo» de 20 Tabletas de O O gramos.
20 E l Restaurador Farmacéutico
to que las Autoridades sanitarias dispongan.
Artículo 26. Los enfermos palúdicos que se sometan a las medidas curativas continuarán percibiendo s« jornal los días de enfermedad que señale la Comisión por encontrarse imposibilitados para verificar su trabajo.
Artículo 27. En caso de que, a juicio de los interesados, estas medidas pudieran irrogar perjuicios a plantas o animales útiles o de otra naturaleza, elevarán oportuna reclamación a la Comisión Central, la cual resolverá lo que en justicia proceda.
Igualmente Iodos los que se consideren perjudicados por cualquier medida antipalúdica podrán reclamar en el plazo de quince días ante la Comisión superior correspondiente.
De las aguas peligrosas
Artículo 28. En todas las zonas declaradas palúdicas será obligatorio mantener los depósitos de agua, canales de riego, acequias, etc., en perfecto estado de limpieza y libres de vegetación.
Artículo 29. Se suprimirán las colecciones inútiles de agua ya existentes, siempre que la obra necesaria pueda ser realizada con medios sencillos y de escaso coste.
Artículo 30. En los nuevos trabajos que se emprendan en las zonas declaradas palúdicas se evitará la formación de colecciones de aguas inútiles donde fueran peligrosas, desde el punto de vista del desarrollo de los mosquitos, y muy especialmente quedarán prohibidas en el radio de dos kilómetros alrededor de todos los poblados.
Artículo 31. En caso de construcción de depósitos de agua en los terrenos para riego, abrevaderos" de
ganado u otros fines, se procurará que sus márgenes queden cortadas a pico, y cuando se emplacen a distancia menor de dos kilómetros del poblado, las paredes y diques deberán revertirse de obra de fábrica, para facilitar la perfecta limpieza de sus márgenes, evitando siempre que en éstas quede una capa de agua de profundidad y con vegetación.
Artículo 32. En los terrenos de regadío, los canales de riego permanentes deberán tener sus paredes y fondo revestidos, y los drenajes, siempre que sea posible, se harán subterráneos, y en caso contrario, de paredes lisas revestidas de obra de fábrica y perfectamente limpios de vegetación.
Artículo 33. En lo sucesivo, todas las obras de seneamiento agrícola, de ingeniería, etc., se verificarán de modo que, a la vez, reúnan las mejores condiciones en lo que a la supresión de las aguas inútiles o peligrosas se refiere, para lo cual todas las enclavadas en zona declarada palúdica serán sometidas a vigilancia por las Comisiones, y aquellas que asienten en zonas palúdicas todavía no declaradas serán objeto de vigilancia especial por los Inspectores provinciales de Sanidad, quienes deberán denunciar a la Comisión Central cuantos casos de incumplimiento de esta prescripción lleguen a su noticia.
Artículo 34. Prohibida la excavación de hoyos, fosos, zanjas, etcétera, a menos de dos kilómetros del poblado, las Comisiones y sus empleados vigilarán el estricto cumplimiento de esta medida y obligarán a que sean cegadas o desaguadas en el término de quince días. Si el dueño del terreno se negara a ejecutar la operación, la Comisión podrá orde-
P* cid o aeetilo-salicílico - Dr. Tubos de 20 tabletas de 0*50 g-r&mos
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El Restaurador Farmacéutico 21
nar la ejecución de la obra a costa del mismo.
Artículo 35. A partir de la publicación de este Reglamento queda terminantemente prohibida la for-, mació de escavaciones sin desagüe suficiente para su perfecta desecación a los lados de los caminos, carreteras, vías férreas, etc.
Las existentes se sanearán en el plazo y forma que acuerden las Comisiones.
De las habtiaciones en zona palúdica
Artículo 36. Las Compañías ferroviarias y las Empresas agrícolas e industriales tendrán la obligación de proteger contra los mosquitos las casas de sus empleados, con arreglo a las normas que disponga la organización antipalúdica.
Igual obligación incumbe al Estado.
Artículo 37. Cada Comisión local o provincial hará la propuesta pertinente a la Comisiód Central, para que dentro del espíritu de este Reglamento se verifique, en los límites de lo posible, la defensa de las casas de campo.
(CONTINUARÁ)
Jfviso de jTdminisiración.— Participamos a nuestros sus-criptores de fuera de Barcelona que no hayan remitido, por todo el actual mes de Enero, el importe de suscripción a nuestra Revista, que, a primeros del próximo Febrero, les giraremos letras por dicho valor.
De nuestro querido colega La Farmacia Moderna.
< Jacios culturales en Cóeeres. —Aprovechando la estancia en Cá-ceres de nuestro compañero Mestre Ibáñez, que fué allí con motivo de la serie de conferencias de análisis organizadas por la Brigada sanitaria de esta provincia, hubo de ser invitado por el Ayuntamiento de la capital para dar una conferencia acerca de los métodos de depuración química de las aguas que abastecen esta población y sus condiciones de potabilidad.
La Prensa local se ha ocupado extensamente de todos estos actos culturales y principalmente del último de ellos, uno de cuyos diarios se expresa en los términos siguientes:
«Con asistencia de un público selecto, y entre el que se hallaban las Autoridades militares y civiles de la provincia, desarrolló anoche en el salón de sesiones del Ayuntamiento su anunciada conferencia el doctor en Farmacia D. Modesto Maestre íbáfíez, personalidad reconocida en el mundo de la Ciencia.
Tras breves palabras de presentación del doctor Corrales, el conferenciante commienza haciendo un ligera reseña de las condiciones que carec-terizan a las aguas de la mayoría de las regiones españolas, señalando el desacuerdo que existe entre la composición química y los requisitos exigidos por la ley de Aguas pota-tables, para deducir la imposibilidad de llenar estas disposiciones oficiales en la mayoría de los casos.
Hace resaltar las modificaciones que los adelantos de la Ciencia y los hechos reales han introducido en el concepto con que hoy se juzgan los datos de la composición química del agua, así como los métodos que permiten establecer en cada caso la co-
Hexametilentetpamina - Dp. Tubo» de 30 Tabletas de 0,60 gramo» .
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22 Él Restaurador Farmacéutico
rrección de las mismas, extendiéndose princiaslmente en los de precipitación por la cal, sulfato alumínico, potásico y hierro, y exponiendo muy especialmente la instalación de este género con que cuenta Valencia.
A continuación se ocupa de los métodos de depuración biológica, haciendo de esta parte de la conferencia un interesante estudio de aquellos que están fundados en la aplicación del cloro, como tal, y en sus distintos estados de combinación aplicable en estos casos, y, sobre todo, el hipoclorico sódico obtenido química y el electrolíticamente y, concretándose a Cáceres, puso de relieve un procedimiento sencillo y económico que pudiera utilizarse para convertir nuestras aguas en perfectamente depuradas y potables. Es el siguiente: si en el aspecto químico las aguas de Cáceres son abundantes en bicarbonato cálcico, basta agregar agua de cal para destruir por precipitación el exceso de cal, formando con esta agregación carbonato de cal neutro insoluble. Para la depuración bacteriana se añade hi-poclorito sódico en cantidad aproximada de cuatro o cinco gotas por litro de agua, con lo que todos los gérmenes patógenos y microorganismos queden destruidos. Instalaciones para depurar química y bacteriológicamente estas aguas son fáciles de adquirir hoy, y bastaría con un gasto insignificante para depurar las que abastecen a nuestra ciudad.
La conferencia, llena de enseñanzas y datos interesantísimos, puso de manifiesto los profundos conocimientos de Dr. Maestre Ibánez en las distintas aplicaciones de la química práctica, así como su habilidad de conferenciante, pues supo intercalar numerosos casos de divulgación científica, que sorprendieron
agradablemente a la concurrencia e hicieron que ni por un momento decayese el interés con que fué escuchado.
El conferenciante recibió numerosas felicitaciones y aplausos al final de su trabajo. Después de la conferencia fué obsequiado con un banquete en el restaurant Montalbán, como prueba de afecto y gratitud a sus enseñanzas en esta conferencia y por las que ha desarrollado en días anteriores en el Colegio Médico y Laboratorio de la Brigada sanitaria.»
Jtferecidas distinciones. — Han sido nonbrados Miembros de la Real Academia Hispano - Americana de Ciencias y Artes de Cádiz, nuestros estimados amigos y compañeros, limo. Sr. Dr. Enrique Puig Jofré, Farmacéutico 1.° de Sanidad Militar, y el Dr. Juan Salvat Bové, Farmacéutico 2.° del mismo Cuerpo.
Reciban los agraciados, nuestra felicitación más cordial por tan merecido galardón.
€ ¡ timbre en ¡a llamada muestra medical.—La. Dirección general de Rentas públicas ha dirigido la comunicación siguiente al señor presidente de la Asociación de Almacenistas de Drogas, Productos químicos y Especialidades farmacéuticas:
«Vista la instancia de esa Asociación dirigida a este Centro pidiendo se dicte una disposición de carácter general que exima del impuesto del Timbre los productos medicinales que ostentan la indicación de «Muestra medicinad, y que en tal concepto se hallan destinadas a propaganda entre los médicos, dando a las Adua-
Aeido acetilo-salieílico - Dr. Tubo» de 20 Tabletas de 0 50 gramos.
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ñas las instrucciones a tal fin encaminadas;
Visto el real decreto de 16 de Junio último;
Considerando que los artículos o productos extranjeros, comprendidos en la disposición 1.a del real decreto referido, están sujetos al impuesto del timbre sobre los envases desde que se introduzcan en territorio español, cualquiera que sea su destino, y, en consecuencia, que lo mismo los destinados a la venta que a la propaganda deben ser reintegrados con el timbre que corresponda a su cuantía;
Considerando que la cuantía o precio ha de fijarse por los importadores tejiendo en cuenta los envases similares que hayan de venderse.
Esta Dirección general acuerda contestar a lo solicitado por esa Asociación en el sentido anteriormente indicado.
Dios guarde a usted muchos años. Madrid, 12 de Septiembre de 1924.»
fallo.—En el juicio verbal por jurados seguidos entre partes, de la una como actor un práctico de Farmacia y de la otra como desmandado un querido compañero nuestro, que se negó a satisfacer a dicho dependiente, al ser despedido de su oficina, el importe de dos mensualidades, por cobrar dicho actor por quincenas y no por meses, y no querer aceptar las dos quincenas que le ofrecía el demandado, el Tribunal industrial de esta ciudad ha emitido fallo absolviendo al farmacéutico demandado.
^J/ueva junta del Colegio de Farn¡acéuticos de Barcelona.—
En las elecciones celebradas en el Colegio (local) de Farmacéuticos de Barcelona quedó constituida su junta directiva por los señores siguientes:
Presidente, D. Francisco Puig Su-reda.—Vice-presidente, D. Antonio Borrell Vigo.—Depositario, D. Salvador Punsoda.—Contador, D. José Carreta. — Secretario 1.°, D. Juan Bautista Morató. — Secretario 2.°, D.Jaime Homs.—Vocal 1.°, D. Juan Sala Aíeu.—Vocal 2.°, D. Tomás Masllorens.—Vocal 3.°, D. Romualdo Mercé.—Vocal 4.°, D. Antonio Miró. — Bibliotecario, D. Esteban Masclans.
}{eal Jtfcaderrjia de Ciencias y Jffries de Barcelona.—La Comisión general Directiva, en virtud de elecciones celebradas, ha quedado constituida por el curso actual por los señores académicos:
Presidente, limo. Sr. D. José Se-rrat y Bonastre. — Vice-presidente, Excmo. Sr. Marqués de Camps.— Secretario general. Sr. D. Arturo Bo-fill y Poch. —Vice-secretario general, Dr. D. Eduardo Fontseré y Riba.— Tesorero, Dr. D. Paulino Castells y Vidal.—Contador, Dr. D. Eduardo Alcobé y Arenas. — Bibliotecario, Dr. D. José M.a Bofill y Pichot— Conservador, Dr. D. Eugenio Mas-careñas Hernández.—Vocales Directores de Sección, Sr. D. José Comas Solá; Dr. D. Luis Cirera y Salse; Dr. D. Jesús Goizueta y Díaz; señor D. Joaquín de Borja y Goyeneche; Sr. D. Luis Masriera Rosés.
publicacio/jes recibidas. —De la Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona:
Acido aeetilo ~ salieílico - Di*. Hndpeu Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramos.
24 El Restaurador Farmacéutico
Representación gráfica de espacios superiores, memoria leída por el académico electo Dr. D. Antonio Tarroja y Miret, en el acto de su recepción y Discurso de contestación por el académico numerario Dr. D.Esteban Terrades ellla
Odonatos nuevos o interesantes, por el académico correspondiente R. P. Longinos Navas, S. J.
Máquinas eléctricas a velocidad variable, memoria leída por el académico electo D. Francisco Planell Riera en el acto de su recepción y Discurso de contestación por el académico numerario D. Bernardo Lassaletta y Perrin.
Nota petrográfica sobre algunas rocas de la Provincia de Tarragona, por el académico numerario Dr. D. Maximino San Miguel de lá Cámara.
Consideraciones sobre un nuevo renacimiento. Discurso inaugu
ral al año académico de 1924 a 1925, por el académico numerario D. Luis Masriera y Rosés.
La Riqueza en metales preciosos de la España antigua, por el académico numerario D. Manuel Cazurro y Ruiz.
Las nubes cósmicas y las irregularidades en el periodo de ciertas estrellas variables, por el académico correspondiente R. P. Luis Rodés, S. J.
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