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3 SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES SESIÓN ORDINARIA ACTA DEL 24 DE MAYO DE 2012 LIBRO 7 SESIÓN Nº 03 SUMARIO INICIO, 10:30 HRS. CLAUSURA, 11:40 HRS. ASISTENCIA, 23, DIPUTADOS. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN LEGAL DEL QUÓRUM. II .- SE PRESENTA AL PLENO EL ORDEN DEL DÍA. III.- LECTURA DE LA SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, REALIZADA POR ESTE CONGRESO, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO. IV.-ASUNTOS EN CARTERA: A) LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA. B)MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RE- FORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA. C)INICIATIVA DE LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SIGNADA POR IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, GO- BERNADORA CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO GENE- RAL DE GOBIERNO, AMBOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. D)LECTURA DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMA- NENTE DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO ESTATAL Y MU- NICIPAL, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA DONAR EL BIEN INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE LA CALLE NOVENTA Y DOS DE LA COLONIA BOJÓRQUEZ DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN MEXI- CANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER PENINSULAR, A.C., SIGNADA POR VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO, SECRETARIO GE- NERAL DE GOBIERNO EN FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL ESTADO POR AUSENCIA TEMPORAL DE LA GOBER- NADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y EL OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENE- RAL DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE. V.- SE PRESENTA LA MINUTA DEL ASUNTO APROBADO. VI.-EN ASUNTOS GENERALES SOLICITO E HIZO USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO C. HERNAN HENRY SOSA . VII.-CONVOCATORIA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN QUE DEBERÁ CELEBRAR ESTE CONGRESO, Y CLAUSU- RA DE LA PRESENTE, REDACCIÓN Y FIRMA DEL ACTA RESPECTIVA. En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, se reunie- ron los ciudadanos Diputados que integran la Quincuagésima Novena Legislatura del Congre- so del Estado de Yucatán, en la sala de sesiones Plenarias “Serapio Rendón” del recinto del Poder Legislativo, con el fin de celebrar sesión ordina- ria correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de su Ejercicio Constitucional. Para tal efecto, fueron debidamente convocados el día martes veintidós de mayo del año dos mil doce, para la celebración de la sesión del jueves veinti- cuatro del presente mes y año a las diez horas. Preside la sesión la Diputada Martha Leticia Gón- gora Sánchez y se desempeñan como Secreta- rios, los Diputados Tito Florencio Sánchez Camar- go y Carlos David Ramírez y Sánchez quienes conforman la Mesa Directiva, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de su Ejercicio Constitucional, cargo para el cual fueron designados. El Secretario Diputado Carlos David Ramí- rez y Sánchez pasó lista de asistencia, re- sultando que se encuentran reunidos en esta sesión, veintitrés Diputados que se relacionan a continuación: Víctor Edmundo Caballero Durán, Juan José Canul Pérez, Juan Antonio Centeno y

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séptimo período ordinario de sesiones

sesión ordinaria

acta del 24 de maYo de 2012

libro 7 sesión nº 03

SUMARIO

INICIO, 10:30 HRS.CLAUSURA, 11:40 HRS.ASISTENCIA, 23, DIPUTADOS.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN LEGAL DEL QUÓRUM.

II .- SE PRESENTA AL PLENO EL ORDEN DEL DÍA.

III.- LECTURA DE LA SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE fECHA vEINTIDÓS DE MAYO DEL AñO EN CURSO, REALIzADA POR ESTE CONGRESO, DISCUSIÓN Y APRObACIÓN, EN SU CASO.

Iv.-ASUNTOS EN CARTERA:

A) LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA.

b)MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RE-fORMAN Y ADICIONAN DIvERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REfORMA POLÍTICA.

C)INICIATIvA DE LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERvICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SIGNADA POR IvONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y vÍCTOR MANUEL SÁNCHEz ÁLvAREz, GO-bERNADORA CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO GENE-RAL DE GObIERNO, AMbOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

D)LECTURA DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMA-NENTE DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO ESTATAL Y MU-NICIPAL, RELATIvO A LA INICIATIvA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIzACIÓN PARA DONAR EL bIEN INMUEbLE MARCADO CON EL NÚMERO CUATRO-CIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE LA CALLE NOvENTA Y DOS DE LA COLONIA bOJÓRQUEz DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A fAvOR DE LA ASOCIACIÓN MEXI-CANA DE AYUDA A NIñOS CON CÁNCER PENINSULAR, A.C., SIGNADA POR vÍCTOR MANUEL SÁNCHEz ÁLvAREz Y JORGE CARLOS bERLÍN MONTERO, SECRETARIO GE-NERAL DE GObIERNO EN fUNCIONES DE GObERNADOR DEL ESTADO POR AUSENCIA TEMPORAL DE LA GObER-NADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y EL OfICIAL MAYOR DEL GObIERNO EN fUNCIONES DE SECRETARIO GENE-RAL DE GObIERNO, RESPECTIvAMENTE.

v.- SE PRESENTA LA MINUTA DEL ASUNTO APRObADO.

vI.-EN ASUNTOS GENERALES SOLICITO E HIzO USO DE LA PALAbRA EL DIPUTADO C. HERNAN HENRY SOSA .

vII.-CONvOCATORIA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN QUE DEbERÁ CELEbRAR ESTE CONGRESO, Y CLAUSU-RA DE LA PRESENTE, REDACCIÓN Y fIRMA DEL ACTA RESPECTIvA.

En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, se reunie-ron los ciudadanos Diputados que integran la Quincuagésima Novena Legislatura del Congre-so del Estado de Yucatán, en la sala de sesiones Plenarias “Serapio Rendón” del recinto del Poder Legislativo, con el fin de celebrar sesión ordina-ria correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de su Ejercicio Constitucional. Para tal efecto, fueron debidamente convocados el día martes veintidós de mayo del año dos mil doce, para la celebración de la sesión del jueves veinti-cuatro del presente mes y año a las diez horas.

Preside la sesión la Diputada Martha Leticia Gón-gora Sánchez y se desempeñan como Secreta-rios, los Diputados Tito florencio Sánchez Camar-go y Carlos David Ramírez y Sánchez quienes conforman la Mesa Directiva, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de su Ejercicio Constitucional, cargo para el cual fueron designados.

El Secretario Diputado Carlos David Ramí-rez y Sánchez pasó lista de asistencia, re-sultando que se encuentran reunidos en esta

sesión, veintitrés Diputados que se relacionan a continuación: Víctor Edmundo Caballero Durán, Juan José Canul Pérez, Juan Antonio Centeno y

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Sánchez, Pedro francisco Couoh Suaste, José Enrique Collado Soberanis, Alicia Magally del Socorro Cruz Nucamendi, Héctor Alberto Fernán-dez zapata, Martha Leticia Góngora Sánchez, Gabriela González Ojeda, Hernán Henry Her-nández Sosa, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Elsy Margarita Mena Acevedo, Carlos Germán Pavón Flores, Martín Heberto Peniche Monforte, José Carlos Puerto Patrón, Carlos David Ramírez y Sánchez, Efraín Rivero Euán, Nancy Carolina Rosado fernández, Elsy María Sáenz Pérez, Tito Florencio Sánchez Camargo, Luis Alberto Solís Pasos, René Geremías Tun Castillo, Jorge félix várguez Canul.

Se justificó la inasistencia de los Diputados Adol-fo Calderón Sabido, Roberto Antonio Rodríguez Asaf, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 46 fracción III del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo.

Se declaró legalmente constituida la sesión, por existir el quórum reglamentario, siendo las diez horas con treinta minutos.

El Orden del Día fue el siguiente:

I.- Lectura del Orden del Día.II.- Lectura de la síntesis del acta de la sesión ordinaria de fecha veintidós de mayo del año en curso, realizada por este Congreso, discusión y aprobación, en su caso.III.- Asuntos en cartera:a)Oficio número CECRyBS/047/2012 de la Hono-rable Legislatura del Estado de Morelos.b)Circular número 18 de la Honorable Legislatura del Estado de Oaxaca.c)Oficio número 1576/2012/P.O. de la Honorable Legislatura del Estado de Quintana Roo.d)Oficio número 1577/2012/P.O. de la Honorable Legislatura del Estado de Quintana Roo.e)Minuta Proyecto de Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de reforma política.f)Iniciativa de Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, signada por Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y víctor Manuel Sánchez Álvarez, Go-bernadora Constitucional y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Yucatán.g)Lectura del Dictamen de la Comisión Permanen-te de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal,

relativo a la Iniciativa de Decreto por la cual se solicita la autorización para donar el bien inmueble marcado con el número cuatrocientos ochenta y cuatro de la calle noventa y dos de la colonia bojó-rquez de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C., signada por víctor Ma-nuel Sánchez Álvarez y Jorge Carlos berlín Mon-tero, Secretario General de Gobierno en funciones de Gobernador del Estado por ausencia temporal de la Gobernadora del Estado de Yucatán y el Ofi-cial Mayor del Gobierno en funciones de Secreta-rio General de Gobierno, respectivamente.Iv.- Receso que será dispuesto, en caso de ser procedente, para que esta Mesa Directiva elabo-re la Minuta del asunto aprobado y lectura de la misma. v.- Asuntos generales.vI.- Convocatoria para la próxima sesión que de-berá celebrar este Congreso, yVII.- Clausura de la sesión, redacción y firma del acta respectiva.

II.- El Secretario Diputado Tito florencio Sánchez Camargo, dio lectura a la sín-tesis del acta de la sesión de fecha vein-

tidós de mayo del año dos mil doce, la cual fue puesta a discusión y no habiéndola, se sometió a votación, en forma económica, siendo aprobada por unanimidad.

III.- A continuación, los Secretarios Dipu-tados Carlos David Ramírez y Sánchez y Tito florencio Sánchez Camargo, dieron

lectura a los asuntos en cartera:

A) Oficio número CECRyBS/047/2012 de la Ho-norable Legislatura del Estado de Morelos, con el que comunica que con motivo de los festejos del sitio de Cuautla, el H. Congreso de ese Es-tado, a través de la Comisión Especial para los festejos del Centenario de la Revolución del Sur y Bicentenario del sitio de Cuautla, ha tenido a bien realizar el Certamen Nacional de Oratoria denomi-nada Campeón de Campeones “Don José María Morelos y Pavón”, por el bicentenario del sitio de Cuautla, en honor a un hombre que a través de su lucha social defendió el orgullo e identidad del pueblo mexicano.- ENTERADO.

B) Circular número 18 de la Honorable Legislatura del Estado de Oaxaca, con la que informa la apro-

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SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONESMérida, Yucatán a 24 de Mayo de 2012.

bación del Acuerdo, mediante el cual la Sexagési-ma Primera Legislatura Constitucional de ese Es-tado, considera procedente adherirse a los Puntos de Acuerdo emitidos por los Congresos de los Es-tados de Coahuila de Zaragoza y Tabasco, por los que se solicita al Director General del ISSSTE, que tome las medidas administrativas necesarias, a fin de corregir su problemática financiera, para que se solucione en el corto plazo, el desabasto de medi-camento a los derechohabientes.- ENTERADO. C) Oficio número 1576/2012/P.O. de la Honorable Legislatura del Estado de Quintana Roo, con el que participa la aprobación del Acuerdo mediante el cual, la Honorable XIII Legislatura de ese Esta-do, se adhiere al Punto de Acuerdo enviado por el H. Congreso del Estado de Hidalgo, mediante el cual se exhorta al Presidente de la República para que realice una evaluación de manera permanen-te de las medidas tomadas para prevenir la crisis alimentaria, provocada por el alza de los precios a nivel mundial y al mismo tiempo resultante de esta evaluación, sean replanteadas y en su caso, se establezcan medidas adicionales a corto, media-no y largo plazo, para contrarrestar sus efectos, tomando en cuenta la opinión de los actores so-ciales que tienen como causa la defensa de la cla-se más desprotegida de este país.- ENTERADO.

D) Oficio número 1577/2012/P.O. de la Honora-ble Legislatura del Estado de Quintana Roo, con el que comunica, la aprobación del Acuerdo me-diante el cual, la Honorable XIII Legislatura de ese Estado, se adhiere al Acuerdo enviado por el Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con respecto a exhortar respetuosamente a la Co-misión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus atribuciones, tenga a bien realizar acciones correspondientes para reubicar aquellas estacio-nes meteorológicas establecidas en el país, y de-positarlas en los centros poblacionales en donde se presenta la más alta temperatura de un munici-pio o de una determinada zona.- ENTERADO.

B) Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de reforma política.

MESA DIRECTIvALXL LEGISLATURA

OFICIO No.D.G.P.L. 61#-8-2603EXP. No. 6310

C.c. Secretarios del H. Congreso del Estado de Yucatán.P r e s e n t e s.

Remito a ustedes copia del Expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de Reforma Política.

México, D. F. a 19 de abril de 2012.

Dr. fernando Serrano Migallón(RÚbRICA)Secretario General de laCámara de Diputados

MINUTAPROYECTO DE

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICA.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI de! artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y ter-cero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN: las fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segun-do y tercero, recorriéndose en su orden los sub-secuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción v de la base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. (...)

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II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el re-gistro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los re-quisitos, condiciones y términos que determi-ne la legislación;

III. (...)

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescri-ben las leyes;

V. (...)

VI. Poder ser nombrado para cualquier em-pleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electo-ral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente;

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por cien-to de los integrantes de cualquiera de las Cá-maras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equiva-lente, al menos, al dos por ciento de los Ins-critos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser apro-bada por la mayoría de cada Cámara del Con-greso de la Unión,

2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciuda-

danos inscritos en la lista nominal de electo-res, el resultado será vinculatorio para los po-deres Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reco-nocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Es-tado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Ar-mada permanente. La Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación resolverá, previo a la con-vocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del re-quisito establecido en el inciso c) del apartado 1o de la presente fracción, así como la organi-zación, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la Jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Elec-toral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. (...)

I. (...)

II. (...)

III.votar en las elecciones y en las consultas po-pulares, en los términos que señale la ley;

IV.(...)

V. (...)

Artículo 71. (...)

I.(...)

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SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONESMérida, Yucatán a 24 de Mayo de 2012.

II.A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III.A las Legislaturas de los Estados; y

IV.A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada período ordinario de sesiones el Presidente de la República po-drá presentar hasta dos iniciativas para trámi-te preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodos ante-riores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que debe-rá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modifi-cado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasara de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condi-ciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciati-vas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 73. (...)

I. a XXV. (...)

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electo-ral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los ar-tículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. a XXIX-P. (...)

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudada-na y consultas populares.

XXX. (...)

Artículo74. (...)

I. a III. (...)

IV. (...)(...)(...)(...) (...) (...)(...)(...)

V. y VI. (...)

(...)(...)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones téc-nicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin me-noscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

(...)

VII. (Se deroga).VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. (...)

I. (...)

(...)

II.Ratificar los nombramientos que el mismo fun-cionario haga del Procurador General de la Re-pública, embajadores, cónsules generales, em-pleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regula-ción en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III.a XII. (...)

Artículo 78. (...)

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(...)

I. a III. (...)

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señala-rá el objeto u objetos de las sesiones extraordina-rias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electo-ral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.

V. (...)

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días na-turales al Presidente de la República;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, em-pleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la re-gulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. (...)

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su en-cargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Eje-cutivo Federal, en ningún caso y por ningún moti-vo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Pre-sidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Po-der Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia

no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la Re-pública, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congre-so de la Unión un informe de labores en un pla-zo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocu-rriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se en-contrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número to-tal de los miembros de cada Cámara, se cons-tituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congre-so. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, de-biendo mediar entre la fecha de la convocato-ria y la que se señale para la realización de la Jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congre-so siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmedia-tamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocu-rriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se en-contrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, si-guiendo, en lo conducente, el mismo procedi-miento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Co-misión Permanente lo convocará Inmediata-mente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo condu-cente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

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SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONESMérida, Yucatán a 24 de Mayo de 2012.

Artículo 85. Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo período haya concluido y será presidente inte-rino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el período constitucional hubie-se falta absoluta del Presidente de la Repúbli-ca, asumirá provisionalmente el cargo el Presi-dente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, con-forme al artículo anterior.

Cuando el Presidente solicite licencia para se-pararse del cargo hasta por sesenta días natu-rales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisio-nalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

(...)

Artículo 87. (...)

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el Presidente no pudiere ren-dir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 89. (...)

I. (...)

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsu-les generales y empleados superiores de Hacien-da, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o re-moción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III.Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la re-gulación en materia de telecomunicaciones,

energía y competencia económica;

IV.Nombrar, con aprobación del Senado, los Co-roneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

V. a XX. (...)

Artículo 116. (...)

(...)

I. (...)

II. (…)(...)(...)(...)(...)(...)(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. (...)

IV. a VII. (...)

Artículo 122. (...)(...)(...)(...)(...)(...)A. (...)B. (...)C. (...)

BASE PRIMERA. (...)

I. y II. (...)

III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se obser-vará el siguiente criterio:

En ningún caso, un partido político podrá con-tar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho pun-tos a su porcentaje de votación total emitida

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en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en dis-tritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emiti-da más el ocho por ciento.

IV. (...)

V. (...)

a) a ñ) (...)

o) Para establecer en ley los términos y re-quisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (…)

D. a H. (...)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto en-trará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Es-tados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-ral deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presen-te Decreto en un plazo no mayor a un año, conta-do a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las dis-posiciones que se opongan al presente Decreto.

S A L Ó N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORAbLE CONGRESO DE LA UNIÓN, México, D.F. , a 19 de abril de 2012.

Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (RÚbRICA)Presidente

Dip. Gloria Romero León(RÚbRICA)Secretaria

Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 Constitucional.México, D.F. a 19 de abril de 2012.

Dr. fernando Serrano Migallón(RÚbRICA)Secretario General de la Cámara de Diputados

AL TÉRMINO DE LA LECTURA DE LA MINUTA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GObERNA-CIÓN, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN.

C) Iniciativa de Ley del Patronato de las Unida-des de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, signada por Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y víctor Manuel Sánchez Álvarez, Go-bernadora Constitucional y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Yucatán.-

Mérida, Yucatán, 16 de abril de 2012

H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La planeación del desarrollo del Estado de Yuca-tán, es el eje rector de las políticas públicas que se generen para beneficio de los yucatecos. Es por ello que el Plan Estatal de Desarrollo del Esta-do de Yucatán 2007-2012, analiza y reconoce las fortalezas con que cuenta el Estado e instrumenta las políticas públicas necesarias para el desarrollo integral del mismo a través de las estrategias y líneas de acción que en él se exponen.

En lo que respecta al Pilar III Fomento Econó-mico Moderno, se considera al turismo como un sector productivo de primer orden, que contribuye al desarrollo social y económico de Yucatán, me-diante la generación de actividades remuneradas que coadyuvan en el combate a la pobreza, pro-pician la generación y diversificación de empleos y atraen inversiones a través del posicionamiento del estado como destino turístico competitivo.

Una de las estrategias del Pilar antes señalado es la consolidación, desarrollo y modernización de la

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oferta turística de Yucatán, que a su vez contem-pla entre sus líneas de acción la actualización de la normatividad relacionada con el turismo.

Asimismo, como parte integrante del Pilar Iv, In-versión en Capital Humano, el Plan Estatal de De-sarrollo contempla la Cultura y una de sus estrate-gias es promover y difundir el patrimonio histórico, artístico y cultural del estado.

La población del Estado exige una economía diná-mica que le genere mayores niveles de bienestar; quiere más empleos mejor remunerados, quiere la diversificación, ampliación y fortalecimiento de la economía local. De manera específica demanda la reactivación del sector primario, la modernización del comercio, el fortalecimiento del sector turísti-co; la ampliación de la infraestructura productiva y de comunicaciones. Desea un estado inserto en el mundo globalizado, pero conocedor y orgulloso de sus raíces y su cultura.

Es por ello que se plantea la necesidad de incre-mentar el turismo en el Estado, promoviendo los sitios culturales, arqueológicos, turísticos y colo-niales de Yucatán, a través de programas de mo-dernización y calidad en los servicios que se ofer-tan al turista visitante, con el objetivo de alargar su estancia y evitar ser únicamente un Estado de paso hacia otros destinos turísticos.

Para lograr lo anterior, es fundamental la inversión en la construcción, modernización y ampliación de los diferentes paradores turísticos que alber-gan sitios arqueológicos y turísticos en el Estado, además de que brindan servicios a los visitantes tales como paramédicos, sanitarios, restaurantes, atención al turista, entre otros; al mismo tiempo generan empleos en los municipios y comunida-des en los que se ubican dichos paradores y se reactiva la economía de los habitantes de aque-llos lugares.

La búsqueda de la sociedad por espacios cultu-rales, artísticos y sobre todo de turismo cultural, social y de servicios en el Estado, ha replanteado la ruta de acción del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yu-catán, convirtiendo a este ente público en uno de los principales conservadores del turismo cultural del Estado.

La modernización del Centro de Convenciones y Exposiciones Yucatán Siglo XXI, la administración

de cinco nuevos Paradores Turísticos en el interior del Estado, dos módulos de información turística, los proyectos de los Museos que albergaran las piezas y el pasado de la Gran Cultura Maya, los eventos internacionales celebrados en sitios de turismo cultural del Estado, así como la atracción del turismo internacional a través los Congre-sos y Convenciones celebrados en el Centro de Convenciones y Exposiciones Yucatán Siglo XXI, hacen imperiosa la necesidad de replantear y tra-zar las atribuciones, acciones y facultades que hasta la fecha ha llevado a cabo el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en el desempeño de sus objetivos.

Así, uno de los retos de esta Administración es pre-cisamente la actualización del marco normativo de nuestro Estado, lo cual traerá como resultado un Yucatán moderno que tenga bases claras y preci-sas para la regulación de cualquier actividad que se desarrolle en nuestra entidad, en ese sentido la Ley que crea el Patronato de las Unidades de Ser-vicios Culturales y Turísticos del Estado de Yuca-tán fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 23 de noviembre de 1987.

Desde la publicación de esa ley a la fecha han transcurrido más de veinte años, tiempo en el que la situación del Estado ha evolucionado y las con-diciones económicas y sociales que prevalecían en ese tiempo son distintas a las que se viven en la actualidad, por ello es necesario no sólo refor-mar la ley que rige la vida institucional del Patro-nato CULTUR sino dotar a ese organismo público de una norma que vaya acorde con las situacio-nes del presente y que le permita potencializar sus funciones para contribuir, como hasta la fecha lo ha hecho, con el desarrollo de Yucatán.

La presente iniciativa se conforma de 25 artículos divididos en cuatro Títulos, en el Título Primero se establece el carácter de organismo público des-centralizado que tiene el Patronato, el glosario de términos, sus atribuciones y la integración de su patrimonio.

El Título Segundo establece los órganos de go-bierno y administración que integran el Patrona-to, la Junta de Gobierno y la Dirección General, respectivamente, en esencia este Título señala las reglas generales para el funcionamiento de la

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Junta de Gobierno como la máxima autoridad del Patronato, de igual forma establece los requisitos mínimos que deben cubrirse para poder ocupar el cargo de Director General y las facultades y obli-gaciones que tendrá quien ocupe ese cargo.

Por su parte, el Título Tercero se refiere a la inte-gración y funcionamiento del Comité Técnico del Patronato, el cual estará presidido por el Director General y será el órgano colegiado que se encar-gará, entre otras cosas, de la evaluación de los programas estratégicos del Patronato.

finalmente, en el Título Cuarto se señalan los conceptos en los cuales deberá aplicarse el patri-monio del Patronato para dar certeza al ejercicio de los recursos públicos.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribu-ciones que conceden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los artículos 35 fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y con fundamento en los artículos 12, 14 fracción vII y 30 fracción Xv del Código de la Administración Pública de Yucatán, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía la presente Iniciativa de:

LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL

ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, estructura, integración y funcio-namiento, del Patronato de las Unidades de Servi-cios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, así como las facultades y obligaciones de los ser-vidores públicos encargados de su operación.

El Patronato antes mencionado es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, que tendrá a su cargo impulsar la consolidación de las activi-dades turísticas y culturales del Estado.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se enten-derá por:

I. Código: el Código de la Administración Pública de Yucatán; II. Director General: el Director General del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán; III. INAH: el Instituto Nacional de Antropolo-gía e Historia;IV. INBA: el Instituto Nacional de bellas Artes;V. Junta de Gobierno: el Órgano de Go-bierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán; VI. Ley: la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;VII. Paradores: Los Paradores Turísticos bajo la responsabilidad del Patronato;VIII. Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;IX. Reglamento: el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán;X. Secretaría: la Secretaría de la Cultura y las Artes del Estado de Yucatán, yXI. Unidades: las Unidades de Servicios Cul-turales y Turísticos en el Estado de Yucatán.

Artículo 3. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprovechar integralmente las zonas ar-queológicas y turísticas en beneficio de la econo-mía de la Entidad y de sus habitantes;

II. Adquirir, construir, edificar y administrar las Unidades y Paradores, así como cualquier instalación o infraestructura de carácter cultural o turística en la propia Entidad federativa, que se encuentre a su cargo y, en su caso, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, de conformidad con la normatividad aplicable y con la previa autorización de la Junta de Gobierno;

III. fomentar, incentivar y desarrollar activi-dades educativas y de difusión de los valores ar-queológicos, antropológicos, históricos, culturales y turísticos del Estado de Yucatán, en coordina-ción con el INAH, el INbA, la Secretaría y los inte-grantes de los sectores turístico y económico del Estado;

IV. Promover el incremento del número de vi-sitantes a Yucatán, en coordinación con la Secre-taría de fomento Turístico y la Secretaría de fo-

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mento Económico, ofreciendo una mejor y mayor calidad de los servicios en las Unidades y Parado-res, así como en las instalaciones que administre, mediante la realización de promociones, eventos, y acciones, que al efecto considere en su progra-ma operativo anual.

V. Aumentar la captación de los recursos provenientes de la actividad turística y destinarlos a la conservación, restauración, ampliación y me-joramiento de las Unidades y Paradores y demás instalaciones que administre;

VI. Promover nacional e internacionalmente, en términos de la legislación aplicable, los atracti-vos turísticos del Estado y, en especial, las zonas arqueológicas;

VII. Operar los sistemas de los espectáculos de luz y sonido de las zonas arqueológicas, gru-tas, cenotes, ciudades coloniales, atrios y edifi-cios, que estén bajo su administración o le sean autorizados mediante convenio;

VIII. Celebrar contratos o convenios de finan-ciamiento, de crédito o cualquier otro mecanismo, para obtener, en moneda nacional o extranjera, los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos, de conformidad con la normativi-dad aplicable, previa autorización de la Junta de Gobierno;

IX. fomentar, administrar, dirigir, coordinar y conservar todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo servicios culturales y turísticos tales como: asentamientos de civilización maya, paradores, aeropuertos, terminales, teatros, mu-seos, galerías y los demás que formen parte de su patrimonio o los administre mediante convenio, y

X. Promover, tanto nacional como interna-cionalmente, los legados del Estado mediante el turismo cultural.

Artículo 4. El patrimonio del Patronato se integra-rá con los:

I. Subsidios, donaciones o aportaciones que le otorguen el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y, en general las instituciones, em-presas, personas físicas o morales locales, nacio-nales o extranjeras;

II. Bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra el Patronato, sea por medio de recursos pro-pios, donaciones o cualquier otra manera que la ley permita;

III. Recursos que obtenga por la administra-ción de los bienes inmuebles que reciba por como-dato, cesión, concesión o cualquier otro medio;

IV. Beneficios, frutos y utilidades que obten-gan por medio de sus actividades y servicios que presta;

V. Intereses moratorios, legales y aquellos que le produzcan sus inversiones;

VI. Recursos por indemnizaciones y cualquier otro bien o derecho que adquieran por medio de procedimientos administrativos o judiciales de co-branza o similares, y

VII. Recursos financieros que gestione ante fundaciones, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, y cualquier otra aportación del sector pri-vado, nacional o internacional.

TÍTULO SEGUNDODE LOS ORGÁNOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO

CAPÍTULO IDe la integración del Patronato

Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Patronato está integrado por los órganos siguientes:

I. La Junta de Gobierno, y

II. La Dirección General.

CAPÍTULO IIDe la Junta de Gobierno

Artículo 6. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Patronato y se integra por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona a quien éste designe ex-presamente para tal efecto;

II. El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente;

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III. El Secretario de Hacienda;

IV. El Secretario de Planeación y Presupuesto;

V. El Secretario de Educación;

VI. El Secretario de Obras Públicas;

VII. El Secretario de Fomento Económico;

VIII. El Secretario de Fomento Turístico;

IX. El Secretario de Desarrollo Urbano y Me-dio Ambiente;

X. El Secretario de la Cultura y las Artes;

XI. El Director General del Sistema para el financiamiento del Desarrollo del Estado de Yu-catán “Fondo Yucatán”;

XII. El Director del Centro Regional del INAH en el Estado;

XIII. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida, y

XIV. El Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles en Yucatán, Asociación Civil.

Todos los integrantes de la Junta de Gobierno ten-drán derecho a voz y voto durante las sesiones de la misma.

El Comisario del Patronato actuará como órgano de vigilancia conforme al Código de la Adminis-tración Pública de Yucatán y su Reglamento, será designado por el Secretario de la Contraloría Ge-neral, y tendrá derecho a voz pero no a voto.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario de Actas y Acuerdos, quien será designado por el Secretario General de Gobierno.

El Director General del Patronato no formará parte de la Junta de Gobierno, pero deberá asistir a las sesiones para cumplir con el mandato de esta Ley, y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

A excepción del Presidente, quien será suplido en los términos de esta Ley y del Código, los demás integrantes de la Junta de Gobierno, al entrar en funciones, designarán por escrito a sus respecti-

vos suplentes, quienes deberán tener el nivel in-mediato inferior al de ellos o, al menos, el rango de Director.

Artículo 7. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno del Patronato son de carácter honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de los mismos.

Artículo 8. La Junta de Gobierno tendrá las si-guientes atribuciones: I. Autorizar, en su caso, la enajenación, prenda o permuta de los bienes muebles e inmue-bles pertenecientes al Patronato, observando en cada caso lo dispuesto en las leyes que rijan para los bienes propiedad del Estado;

II. Normar el aprovechamiento, la adminis-tración y la vigilancia de las Unidades y Paradores ubicados en el Estado de Yucatán, así como de las instalaciones e infraestructura de carácter cul-tural y turístico que el Patronato administre;

III. Autorizar al Director General, cuando así se justifique, a otorgar poderes para actos de do-minio, con objeto de mejorar y hacer eficiente la gestión de los asuntos del Patronato;

IV. Conocer y evaluar los informes de gestión que presente el Director General, y aprobarlos en su caso;

V. Examinar los informes financieros y los avances en el Programa de gastos que presente el Director General, según la normatividad aplica-ble y aprobarlos en su caso; VI. Establecer, en congruencia con el Código y las demás leyes relativas, las políticas y prio-ridades a las que deberá sujetarse el Patronato, relativas a la promoción turística y cultural, pro-ductividad, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico estratégico y administración general;

VII. Aprobar, de considerarlo procedente, el programa operativo anual del Patronato y demás programas relacionados con el funcionamiento del mismo, que presente el Director General;

VIII. Autorizar la constitución de comités o sub-comités técnicos especializados para la planea-ción estratégica, el control de gestión y la supervi-

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sión del funcionamiento operativo y administrativo del Patronato;

IX. Examinar y, en su caso, aprobar anual-mente, los estados financieros del Patronato del ejercicio fiscal que corresponda;

X. Examinar y, en su caso, aprobar, a pro-puesta del Director General, la estructura orgánica y operativa del Patronato y sus modificaciones;

XI. Analizar y, en su caso, aprobar los progra-mas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director General;

XII. Aprobar los reglamentos que rijan las fun-ciones del Patronato y los servicios que se pres-ten, a propuesta del Director General;

XIII. Revisar, evaluar y aprobar las propuestas de reformas a la Ley que a su juicio, deban poner-se a consideración del Titular del Poder Ejecutivo;

XIV. Conocer y aprobar la realización de even-tos y proyectos especiales en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, que tien-dan a reforzar la acción del Patronato y comple-mentar sus esfuerzos;

XV. Aprobar las políticas, bases y lineamien-tos generales para los convenios, contratos, pedi-dos o acuerdos que deba celebrar el Patronato, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, en materia de edificación de obras públicas, así como para los referentes a adquisiciones, arren-damientos de bienes muebles y prestación de servicios;

XVI. fijar las tarifas para los usuarios de los servicios que preste el Patronato mediante acuer-do que sea publicado en el Diario Oficial del Go-bierno del Estado y, en su caso, acordar las pro-puestas de ajuste, modificación y reestructuración de tarifas, que serán publicadas de la misma forma;

XVII. Acordar los donativos, subsidios o pagos extraordinarios para instituciones públicas, los municipios, empresas y personas físicas o mora-les, y verificar que los mismos se apliquen a los fines autorizados;

XVIII. Aprobar las bases y normas para la can-

celación de adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad de su cobro o se estime que el beneficio será menor a la cantidad que sea posible recuperar por medios judiciales o extrajudiciales, e informar a la Secretaría de Ha-cienda, Secretaria de Planeación y Presupuesto y a la Contraloría General del Estado;

XIX. Conocer y autorizar la contratación de los créditos y las fuentes de financiamiento que sean necesarios para la consecución de sus objetivos, de conformidad con la normatividad aplicable;

XX. Conocer y autorizar los Proyectos Ejecu-tivos de obras que realice el Patronato en las mo-dalidades de arrendamiento y las solicitudes de autorización para los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), en términos de la legislación aplicable;

XXI. Conocer y autorizar, en su caso, toda obra pública que lleve a cabo el Patronato, en cualquier modalidad;

XXII. Resolver los asuntos que someta a su co-nocimiento cualquiera de sus miembros o el Direc-tor General, y

XXIII. Las demás atribuciones que le confieran los ordenamientos aplicables.

Artículo 9. Corresponden al Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Solicitar se convoque a las sesiones ordi-narias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;

III. Proponer los programas y medidas nece-sarias para el mejor desempeño del Patronato en el cumplimiento de sus objetivos;

IV. Emitir el voto de calidad en caso de empa-te en la votación de los acuerdos de las sesiones, y

V. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales aplicables y la Junta de Gobierno.

Artículo 10. Corresponden al Secretario de Actas

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y Acuerdos de la Junta de Gobierno las siguientes facultades:

I. Emitir las convocatorias a las sesiones or-dinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, por instrucciones del Presidente;

II. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y llevar un registro de los acuerdos tomados;

III. Recabar las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno, en el libro de actas;

IV. Expedir las certificaciones de las actas de las sesiones y acuerdos derivados de las mismas, a solicitud de autoridad competente;

V. Informar a la Junta de Gobierno respecto del seguimiento de los acuerdos, y

VI. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales aplicables y la Junta de Gobierno.

Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria al menos cada tres meses, y po-drá sesionar de manera extraordinaria cuando así se requiera, a convocatoria del Secretario de Ac-tas y Acuerdos, por instrucciones del Presidente.

Para el caso de las sesiones ordinarias la convo-catoria debe enviarse con cinco días hábiles de anticipación, y por lo que respecta a las extraor-dinarias, la convocatoria deberá ser enviada con una anticipación de al menos veinticuatro horas y contendrán el lugar, fecha y hora para la sesión, así como la orden del día, a la que se acompañará la documentación relativa a los asuntos conside-rados en la misma.

El Secretario de Actas y Acuerdos deberá redactar el acta correspondiente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, mismas que deberán ser suscri-tas por los asistentes para su validez.

Artículo 12. La Junta de Gobierno sesionará váli-damente con la asistencia de por lo menos la mi-tad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

En el caso de que no se reúna el quórum señala-do en el párrafo anterior, el Secretario de Actas y Acuerdos levantará constancia del hecho y con-

vocará nuevamente a sesión, la cual se llevará a cabo con el número de miembros que asista.

Las decisiones y acuerdos se adoptaran por ma-yoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

CAPÍTULO IIIDel Director General

Artículo 13. El Director General del Patronato será nombrado y removido por el Gobernador del Esta-do, en términos del Código y de su Reglamento.

Artículo 14. Para ser Director General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I.Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II.Tener aptitud para el desempeño de sus funcio-nes en el servicio público;

III.Contar con experiencia en la administración pú-blica y, de preferencia, estar relacionado con las actividades del Patronato;

IV.Capacidad gerencial de liderazgo y visión es-tratégica, y

V.No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señala el Código y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. El Director General tendrá las si-guientes facultades y obligaciones:

I.Representar legalmente al Patronato como apo-derado general, para:

a)Actos de administración de los bienes del Patronato;

b)Asuntos judiciales, comprendiendo pleitos y cobranzas y para comparecer ante cualquier autoridad municipal, estatal o federal. Inclu-yendo asuntos de naturaleza civil, penal, mer-cantil, laboral y administrativa, para demandar, contestar demandas, transigir en árbitros, ofre-cer pruebas, articular y absolver posiciones, promover juicios de amparo y desistirse de los mismos, facultades que podrá delegar;

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c)Actos de dominio para adquirir a favor del Patronato bienes inmuebles y enajenarlos, con la autorización de la Junta de Gobierno y de conformidad con la normatividad aplicable de conformidad con la normatividad aplicable, y

d)Tramitar créditos y fuentes de financiamiento a favor del Patronato previa aprobación y auto-rización de la Junta de Gobierno, suscribiendo para estos efectos los contratos, documentos y títulos de crédito necesarios para este fin, de conformidad con las políticas, reglamentos y demás normatividad aplicable, que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.

II.Otorgar poderes generales y especiales para su ejercicio ante toda clase de personas y auto-ridades, incluidos los actos de administración en materia laboral, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, pudiendo delegar sus facultades de re-presentación legal para que, en nombre del Pa-tronato, comparezcan a las audiencias de conci-liación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y demás diligencias en pro-cedimientos y juicios administrativos y judiciales de todo tipo. Poderes generales o especiales para transigir y celebrar convenios en los asuntos en que así convenga a los intereses del Patronato, para querellarse, otorgar perdón del ofendido, dar-se por reparado del daño, desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes;

III.Administrar el patrimonio del Patronato de con-formidad a la normatividad aplicable;

IV.Convocar y coordinar las reuniones del Comité Técnico con el carácter de Presidente del mismo;

V.Informar, de acuerdo a la normatividad aplica-ble, a la Junta de Gobierno de las actividades realizadas;

VI.Presentar periódicamente a la Junta de Go-bierno los Informes financieros y el avance de los programas de gastos en ejercicio del presupuesto autorizado;

VII.Elaborar los programas anuales de actividades, considerando las opiniones y propuestas de los miembros del Comité Técnico; dichos programas deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno;

VIII.Establecer indicadores de gestión y de eva-luación del desempeño del Patronato, y presentar

a la Junta de Gobierno los reportes de autoevalua-ción, por lo menos dos veces al año;

IX.Elaborar los acuerdos de adscripción de las unidades administrativas que integran el Patrona-to y sus manuales internos y someterlos a la con-sideración de la Junta de Gobierno;

X.Nombrar a los servidores públicos de las distin-tas áreas administrativas del Patronato, en térmi-nos de la legislación aplicable;

XI.Designar e integrar consejos consultivos, así como comités y subcomités técnicos, científicos, turísticos, administrativos y culturales;

XII.Delegar facultades a los titulares de las unida-des administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos;

XIII.Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen desempeño del Patronato y la ade-cuada prestación de los servicios que ofrece;

XIV.Someter a consideración de la Junta de Go-bierno la estructura orgánica y funcional del Patro-nato, así como sus modificaciones de conformidad con los lineamientos aprobados por dicho órgano y con las disposiciones legales aplicables;

XV.Establecer sistemas de control administrativo y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias;

XVI.Supervisar el cumplimiento de los programas de modernización, simplificación administrativa y capacitación;

XVII.Establecer, con autorización de la Junta de Gobierno, los sistemas de administración de per-sonal, supervisión e incentivos;

XVIII.Disponer lo necesario para la vigilancia, el mantenimiento y la limpieza de las unidades de servicios culturales y turísticos en las distintas zonas arqueológicas del Estado y supervisar el debido funcionamiento de los servicios que presta el Patronato que fueron concesionados a particulares;

XIX.Elaborar el Estatuto Orgánico y los distintos reglamentos para el adecuado funcionamiento del Patronato y someterlos a la aprobación de la Jun-ta de Gobierno;

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XX.Presentar a la Junta de Gobierno propuesta para utilizar los recursos económicos generados por las actividades del Patronato con apego a lo establecido en esta Ley;

XXI.Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno cualquier proyecto especial que entrañe la colaboración con otras instituciones públicas o privadas y que tienda a reforzar las labores del Patronato y la consecución de sus objetivos;

XXII.Someter a la aprobación de la Junta de Go-bierno los demás proyectos, estudios y propues-tas a que se refiere la Ley;

XXIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la Junta de Gobierno.

TÍTULO TERCERODEL COMITÉ TÉCNICO DEL PATRONATO

CAPÍTULO ÚNICODe la integración, funciones y sesiones del

Comité Técnico del Patronato

Artículo 16. El Comité Técnico se integrará de la siguiente manera:

I. El Director General del Patronato quien fungirá como Presidente del mismo;

II. El Director Administrativo del Patronato con el carácter de Secretario Técnico;

III. Un Representante de las siguientes De-pendencias, los cuales deberán tener, al menos, el cargo de Director:

a.Oficialía Mayor;b.Secretaría de Planeación y Presupuesto, yc.Secretaría de fomento Económico.

IV. El Director Administrativo del Patronato;

V. El Director Operativo del Patronato;

VI. El Director Jurídico del Patronato;

VII. El Titular del área de Control Interno.

A las sesiones del Comité Técnico, el Presidente podrá convocar a los servidores públicos del Pa-tronato que guarden relación directa con el tema a tratar, los cuales tendrán derecho a voz pero no

a voto.

Artículo 17. El Comité Técnico tendrá las siguien-tes funciones:

I. Conocer y evaluar los programas estraté-gicos del Patronato, así como la supervisión de la marcha del Patronato, atender los problemas de administración de procesos productivos y selec-ción, aplicación y uso de adelantos tecnológicos que permitan elevar la eficiencia en la consecu-ción de los objetivos del Patronato;

II. Emitir su opinión respecto a los asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno;

III. Realizar propuestas a fin de elaborar el Programa Operativo Anual, con las actividades del Patronato;

IV. Proponer y coordinar programas y even-tos especiales y campañas de promoción turística y cultural que tiendan a reforzar las labores del Patronato y a utilizar integralmente las instala-ciones de que se disponen y los servicios que se ofrecen;

V. Establecer y coordinar los programas ope-rativos anuales, que sean necesarios para ejercer partidas extraordinarias que reciba el Patronato, y que hayan sido aprobados en el Presupuesto Anual de Egresos o que sea necesaria su imple-mentación, y

VI. Elaborar su Reglamento Interior.

Artículo 18. El Comité Técnico sesionará de for-ma ordinaria tres veces al año y podrá realizar sesiones extraordinarias las veces que sean ne-cesarias para el correcto desarrollo de sus funcio-nes. Todas las sesiones del Comité se llevarán a cabo en el domicilio del Patronato.

Artículo 19. Las Convocatorias para las sesio-nes del Comité Técnico serán expedidas por el Secretario del Comité, señalando en la misma los motivos que ameritan la celebración de la sesión respectiva, incluyendo la orden del día, y será remitida a cada uno de los miembros del Comité con un plazo de tres días anteriores a la fecha de celebración.

Artículo 20. El quórum requerido para cualquier sesión del Comité Técnico, será de la mitad más

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uno de sus miembros.

Artículo 21. Si la sesión no pudiera celebrarse el día establecido por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando los motivos por los cuales no se llevó a cabo y en esta segunda ocasión, se celebrará la sesión con los miembros presentes.

Artículo 22. Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría simple de votos. Será obligación del Secretario del Comité, levantar la minuta correspondiente de cada sesión en la que se harán constar los acuerdos y decisiones toma-das, y quedarán todas bajo su resguardo.

TÍTULO CUARTODE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO IDe la aplicación de los recursos financieros

Artículo 23. Los recursos que obtenga el Patrona-to deberán aplicarse para:

I. El funcionamiento y operación del propio Patronato, mantenimiento, conservación, fomen-to, promoción, protección y limpieza de las zo-nas arqueológicas del Estado y de las Unidades y Paradores de Servicios Culturales y Turísticos, así como de las instalaciones e infraestructura de carácter cultural, turística y administrativa, que el Patronato tenga a su cargo;

II. El desarrollo de la investigación científica en el conocimiento de la Cultura Maya;

III. El fomento y desarrollo de actividades educativas relacionadas con la difusión y cono-cimiento de los valores históricos de la Cultura Maya;

IV. La difusión y promoción de los valores ar-queológicos, antropológicos, históricos, culturales, artísticos y turísticos del Estado;

V. La construcción, restauración, remoza-miento, adquisición de bienes muebles o inmue-bles, pago de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los objetivos del propio Patro-nato y ampliación de las Unidades y Paradores de Servicios Culturales y Turísticos, así como de cualquier instalación o infraestructura de carácter

cultural o turística en la propia entidad federativa, y

VI. El mantenimiento, conservación y opera-ción de toda la infraestructura, así como la admi-nistración de la estructura organizacional de los recursos humanos del Patronato.

Artículo 24. Le corresponden al Patronato los programas de fomento y desarrollo de actividades educativas y de difusión y promoción de los va-lores arqueológicos, antropológicos, históricos y turísticos del Estado. Artículo 25. La vigilancia, mantenimiento y limpie-za de las Unidades y Paradores de Servicios Cul-turales y Turísticos se realizará de conformidad con los programas anuales que apruebe la Junta de Gobierno, y su ejercicio estará a cargo del Pa-tronato, sin detrimento de las facultades que en ese sentido corresponden al INAH.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de la Ley que crea el Patronato de las Unidades de Ser-vicios Culturales y Turísticos del Estado de Yuca-tán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 1987, sin perjuicio de aquélla por la que se establece la creación del propio Patronato.

TERCERO. Se derogan las disposiciones norma-tivas de menor rango que se opongan a lo dis-puesto en esta Ley.

C. IvONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO(RÚbRICA)GObERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

C. vÍCTOR MANUEL SÁNCHEz ÁLvAREz(RÚbRICA)SECRETARIO GENERAL DE GObIERNO

fUE TURNADA A LA COMISIÓN PERMANEN-TE DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTE, CULTURA Y DEPORTE, PARA SU ESTU-DIO Y DICTAMEN.

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D) Lectura del Dictamen de la Comisión Per-manente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, relativo a la Iniciativa de Decreto por la cual se solicita la autorización para donar el bien inmueble marcado con el número cuatrocien-tos ochenta y cuatro de la calle noventa y dos de la colonia bojórquez de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C., sig-nada por víctor Manuel Sánchez Álvarez y Jor-ge Carlos berlín Montero, Secretario General de Gobierno en funciones de Gobernador del Estado por ausencia temporal de la Gobernadora del Es-tado de Yucatán y el Oficial Mayor del Gobierno en funciones de Secretario General de Gobierno, respectivamente.

H. CONGRESO DEL ESTADO:

En Sesión de la Diputación Permanente de fecha 19 de abril del año 2012, se acordó turnar a esta Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimo-nio Estatal y Municipal, para su estudio, análi-sis y dictamen, la iniciativa signada por los C.C. víctor Manuel Sánchez Álvarez y Jorge Carlos Berlín Montero, Secretario General de Gobierno en funciones de Gobernador del Estado, por au-sencia temporal de la Gobernadora del Estado de Yucatán C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y el Oficial Mayor del Gobierno en funciones de Se-cretario General de Gobierno, respectivamente, en la cual se solicita la autorización para donar el bien inmueble marcado con el número cuatrocien-tos ochenta y cuatro de la calle noventa y dos de la Colonia bojórquez de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C.

Los diputados integrantes de esta Comisión Per-manente, en los trabajos de estudio y análisis de la citada iniciativa, tomamos en consideración los siguientes,

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- En fecha 16 de abril del año en curso, fue presentada ante este H. Congreso del Estado, la iniciativa de Decreto en la cual se solicita la au-torización para donar el bien inmueble marcado con el número cuatrocientos ochenta y cuatro de la calle noventa y dos de la colonia bojórquez de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, a favor de la Aso-ciación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C.

SEGUNDO.- En Sesión de la Diputación Perma-nente de fecha 19 de abril del año en curso, se turnó a la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, la iniciativa de De-creto citada en el antecedente primero. TERCERO.- Los que suscribieron la iniciativa de Decreto en cita, en la parte conducente de su ex-posición de motivos, manifestaron lo siguiente:

“Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, constituyen un invaluable legado que en el presente requiere ser atendido de manera específica, según sus características, pues en su conjunto representan el futuro de Yucatán y en general de México.

Por ello, ésta administración tiene interés primordial en dar respuesta a las necesidades de ese sector de nuestra so-ciedad, con medidas de diversa naturaleza que tiendan a impulsar y promover su desarrollo integral.

Esta determinación del Poder Ejecutivo obedece y en-cuentra sustento en una de las estrategias establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2011, que dispone generar mecanismos de acceso a las fundaciones y orga-nismos y sin propósito de lucro que tengan entre sus ob-jetivos desarrollar proyectos de impacto social a favor de personas o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, que por su misma situación están urgidos de apoyos para mitigar en todo lo posible la problemática de salud que les afecta.

En este sentido, la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C., (AMANC Peninsular), es un organismo legalmente constituido que tiene como objetivo principal apoyar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de escasos recursos económicos con diagnóstico de cáncer y sin seguridad social, a fin de que puedan recibir atención y medicamentos suficientes para su tratamiento, hasta lo-grar su recuperación.

Para alcanzar ese objetivo, la AMANC Peninsular realiza diversas actividades para obtener los recursos que les per-mita apoyar a ese sector de nuestra población, entre ellas, actualmente tienen proyectado la construcción de un al-bergue en donde las niñas, niños o adolescentes, puedan estar con algún familiar durante el tiempo en que deban acudir a la ciudad de Mérida para recibir el tratamiento correspondiente.

Con éste propósito, la AMANC Peninsular solicitó al Po-der Ejecutivo del Gobierno del Estado la donación de un predio de la Colonia Bojórquez de esta Ciudad de Mérida, propiedad del Estado para iniciar la construcción de ese

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inmueble que permitirá beneficiar al sector poblacional de escasos recursos económicos que padece algún tipo de cáncer.

Por lo antes señalado, y en atención a lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado considera que al establecerse este albergue se estará apoyando a las niñas, niños, adolescentes y jóve-nes con diagnóstico de cáncer y a su familiar, que tiene la gran carga económica que la enfermedad les genera.

El Poder Ejecutivo del Estado a través de esta iniciativa, se propone alcanzar de manera específica fomentar la coordi-nación entre particular y el Gobierno, en la generación de acciones e instrumentos que benefician a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con un diagnóstico de cáncer.

Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo del Gobierno Estado solicita a esta soberanía la donación del inmueble que se-ñala esta iniciativa de Decreto, a fin de que la Asociación Mexicana de Ayuda a niños con Cáncer Peninsular, A.C. pueda construir un albergue en el cual los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familiares tengan un lugar cercano a los hospitales en donde puedan alojarse, ali-mentarse y trasladarse con mayor prontitud para recibir tratamiento”.

CUARTO.- Los datos de identificación del bien inmueble, objeto de la donación, señalados en la iniciativa de Decreto que nos ocupa, se relacionan a continuación:

“Predio urbano ubicado en la localidad y Municipio de Mérida, en la manzana ciento cinco de la sección catastral doce, marcado con el número CUATRO-CIENTOS OCHENTA Y CUATRO de la calle NO-VENTA Y DOS de la Colonia Bojórquez, de figura irregular que se describe como sigue: Partiendo del vértice del ángulo Noroeste del predio hacia el Sur mide noventa y ocho metros cincuenta y tres cen-tímetros; de aquí con ligera inclinación al Sureste mide dos metros cuarenta centímetros; de este pun-to al Este mide cincuenta metros; de aquí al Norte mide cien metros diecinueve centímetros; de aquí hasta llegar al punto de partida y cerrar el períme-tro que se describe mide cincuenta metros; con una superficie de cinco mil ochenta y nueve metros no-venta y seis decímetros cuadrados y los linderos si-guientes al Norte, con el predio número cuatrocien-tos ochenta y dos letra A de la calle noventa y dos; al sur con la calle cincuenta y nueve; al Oeste, con la calle noventa y dos; y al Este, con el predio núme-ro cuatrocientos setenta y siete letra “A” de la calle noventa de nueva formación.”

El predio a que se refiere el párrafo anterior, que-dó inscrito en el número de inscripción 1396504 de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán.

Con base en el estudio y análisis de los antece-dentes citados, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimo-nio Estatal y Municipal, realizamos las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Los integrantes de esta Comisión Permanente, estimamos que la presente iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 55, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en donde establecen la facultad que posee el Gobernador del Estado de iniciar leyes o decretos.

SEGUNDA.- Con la presente iniciativa, el Poder Ejecutivo del Estado solicita a este Congreso es-tatal la autorización para suscribir un contrato de donación a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular A.C., en lo subsecuente AMANC Peninsular, con la finalidad de que dicha Asociación pueda cumplir con los fi-nes propios de la misma, mismos que redundan en beneficio de aquellas niñas, niños y adolescen-tes de escasos recursos económicos que no po-seen seguro social y que se les ha diagnosticado cáncer.

Sobre el tenor, es menester destacar que la AMANC Peninsular tiene como misión que todo menor de 20 años con diagnóstico de cáncer y de escasos recursos económicos, disponga de los apoyos óptimos y oportunos para su curación e integración plena a su comunidad. Esto es, que dicha Asociación apoye a las niñas, niños, ado-lescentes y jóvenes con este padecimiento, a fin de que puedan recibir atención y medicamentos suficientes para su tratamiento, hasta lograr su recuperación.

Como podemos observar, la autorización para realizar el contrato de donación resulta benéfica, si partimos del supuesto que “el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”, se-gún lo establecido en el artículo 4° de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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De esta manera, la donación del inmueble, objeto de esta autorización, permite que el Poder Ejecu-tivo del Estado facilite a la AMANC Peninsular, el cumplimiento de sus objetivos, que como se ob-serva esta dirigido en pro del derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes de escasos re-cursos con diagnóstico de cáncer.

De forma más específica, con la donación de dicho inmueble, se le permitirá a la AMANC Peninsular la posibilidad de construir un albergue en el cual las niñas, niños o adolescentes puedan permane-cer con algún familiar durante el tiempo que dure su tratamiento en esta ciudad de Mérida.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones III y V del artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, tiene la facultad de donar los bienes inmuebles propios que no sean adecuados para destinarlos al servicio de las distintas dependen-cias y entidades de la Administración Pública o de los Poderes Legislativo o Judicial, pudiendo ser objeto, entre otros actos, de donación a favor de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales, o de instituciones o asociaciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fi-nes de lucro, para lo cual se requerirá previamen-te la autorización del Congreso del Estado.

De acuerdo a lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos abocamos al análisis de la viabilidad de dicha solicitud, para tal efecto, es preciso definir el acto jurídico de dona-ción como “un contrato por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, a otra llamada donatario 1”, de la definición anterior se desprende que toda donación será esencialmen-te gratuita, puesto que el donante no recibe con-traprestación alguna de parte del donatario; sin embargo, es preciso señalar que, en razón de la modalidad que se establezca la donación podrá ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria 2, en el caso que nos ocupa de acuerdo con lo es-tablecido en el artículo 17 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, este acto deberá entenderse como una donación condicionada, ya que en caso de que se desvirtúe la naturaleza para el que fue-ron destinados los bienes inmuebles se procederá a la reversión de los bienes a favor del Estado o en caso de no iniciarse la utilización de éstos en un plazo de 2 años.

Asimismo, es importante destacar que el inmueble que se pretende donar se encuentra desincorpo-rado del dominio público mediante el Acuerdo de Desincorporación publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 12 de febrero del año en curso, por lo tanto, cumple con lo estable-cido en el artículo 8 fracción III de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

CUARTA.- Los diputados integrantes de esta Co-misión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, estimamos que la iniciativa de Decreto, por el que se solicita la autorización para donar un bien inmueble, a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsu-lar, A.C., reviste y cumple con todos los requisitos legales previstos para tal acto, por lo tanto, consi-deramos que debe ser aprobada por los razona-mientos antes expresados.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción v de la Constitución Política, y artículos 18 y 43 fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Con-greso del Estado de Yucatán, el siguiente proyec-to de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para donar a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular A.C., el inmueble que se des-cribe a continuación:

“Predio urbano ubicado en la localidad y Municipio de Mérida, en la manzana ciento cinco de la sección catastral doce, marcado con el nú-mero CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de la calle NOVENTA Y DOS de la Colonia bojór-quez, de figura irregular que se describe como si-gue: Partiendo del vértice del ángulo Noroeste del predio hacia el Sur mide noventa y ocho metros cincuenta y tres centímetros; de aquí con ligera inclinación al Sureste mide dos metros cuarenta centímetros; de este punto al Este mide cincuenta metros; de aquí al Norte mide cien metros dieci-nueve centímetros; de aquí hasta llegar al punto de partida y cerrar el perímetro que se describe mide cincuenta metros; con una superficie de cinco mil ochenta y nueve metros noventa y seis decímetros cuadrados y los linderos siguientes al Norte, con el predio número cuatrocientos ochen-

1 Rojina villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Contratos, v. I, ed. Porrúa. México 1985.2 Código Civil del Estado de Yucatán, Última Reforma publica en el Dia-rio Oficial del Estado de Yucatán el 8 de abril de 2011, Artículo 1480.- Es pura la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que no im-portan una deuda.

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ta y dos letra A de la calle noventa y dos; al sur con la calle cincuenta y nueve; al Oeste, con la calle noventa y dos; y al Este, con el predio núme-ro cuatrocientos setenta y siete letra “A” de la calle noventa de nueva formación.”

El predio a que se refiere el párrafo anterior, que-dó inscrito con el número de inscripción 1396504 de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para suscribir el con-trato de donación correspondiente, con la Aso-ciación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C., utilizará el inmueble descrito en el artículo an-terior para cumplir con los fines de su objeto de creación.

ARTÍCULO CUARTO.- Si el donatario diere al in-mueble un uso distinto del mencionado en el ar-tículo inmediato anterior, sin contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, la propiedad del predio se revertirá de pleno derecho a favor del Estado de Yucatán, con sus mejoras y accesorios.

ARTÍCULO QUINTO.- Las condiciones conteni-das en este Decreto se insertarán a la letra en la escritura de donación respectiva.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SALA DE SESIONES PREvIAS DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIvO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AñO DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL.

PRESIDENTE (RÚbRICA) DIP. ADOLfO CALDERÓN SAbIDO.

vICEPRESIDENTE (RÚbRICA)DIP. PEDRO fRANCISCO COUOH SUASTE. SECRETARIO (RÚbRICA)DIP. RObERTO ANTONIO RODRÍGUEz ASAf.

SECRETARIO (RÚbRICA)DIP. JUAN JOSÉ CANUL PÉREz.

vOCAL (RÚbRICA)DIP. HÉCTOR ALbERTO fERNÁNDEz zAPATA. vOCAL (RÚbRICA)DIP. MARTÍN HEbERTO PENICHE MONfORTE.

vOCAL (RÚbRICA)DIP. JOSÉ CARLOS PUERTO PATRÓN.

Concluida la lectura del dictamen, el Presidente en virtud de que el presente dictamen contiene la autorización al Poder Ejecutivo del Estado para donar un bien inmueble a una Asociación Civil, cuyo fin será el de iniciar la construcción de un albergue, mismo que al establecerse apoyará a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con diag-nóstico de cáncer y a su familia, que tienen la gran carga económica que la enfermedad les genera y cuyo procedimiento legal cumplió cabalmente con todos los requisitos establecidos en el marco jurídico local. Hace indispensable y necesaria su discusión y votación en estos momentos. Por lo que con fundamento en los artículos 34 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, soli-citó la dispensa del trámite de discusión y votación en una sesión posterior y dicho procedimiento se efectúe en estos momentos, en forma económica, siendo aprobado por unanimidad.

Dando inicio al trámite, el Presidente con funda-mento en el artículo 34 fracción vII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yu-catán, así como lo establecido en el artículo 89 fracción III del Reglamento de la Ley de Gobierno

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del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, puso a discusión en lo general el dictamen; indicándoles a los ciudadanos Diputados que deseen hacer uso de la palabra en contra, inscribirse con el Secre-tario Diputado Tito florencio Sánchez Camargo y los que estén a favor, con el Secretario Diputado Carlos David Ramírez y Sánchez, les recordó que pueden hacer uso de la palabra hasta cinco Dipu-tados a favor y hasta cinco Diputados en contra.

En virtud de no haber discusión, se sometió a vo-tación el dictamen en lo general, en forma econó-mica, siendo aprobado por unanimidad.

Continuando con el trámite, el Presidente puso a discusión el dictamen en lo particular, indicán-doles a los Diputados que deseen hacer uso de la palabra en contra, inscribirse con el Secretario Diputado Tito florencio Sánchez Camargo y los que deseen hablar a favor con el Secretario Dipu-tado Carlos David Ramírez y Sánchez, recordán-doles que pueden hacer uso de la palabra hasta cinco Diputados a favor y hasta cinco Diputados en contra.

No habiéndose inscrito ningún Diputado para la discusión, se sometió a votación el dictamen en lo particular, en forma económica, siendo aprobado por unanimidad. En tal virtud se turnó a la Secre-taría de la Mesa Directiva para que proceda a ela-borar la Minuta del asunto aprobado.

Iv.- Se dispuso un receso para que la Mesa Directiva, elabore la Minuta aprobada.

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DIS-PUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para donar a favor de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular A.C., el inmueble que se des-cribe a continuación:

“Predio urbano ubicado en la localidad y Municipio de Mérida, en la manzana ciento cinco de la sección catastral doce, marcado con el nú-mero CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de la calle NOVENTA Y DOS de la Colonia bojór-quez, de figura irregular que se describe como si-gue: Partiendo del vértice del ángulo Noroeste del predio hacia el Sur mide noventa y ocho metros cincuenta y tres centímetros; de aquí con ligera inclinación al Sureste mide dos metros cuarenta centímetros; de este punto al Este mide cincuenta metros; de aquí al Norte mide cien metros dieci-nueve centímetros; de aquí hasta llegar al punto de partida y cerrar el perímetro que se describe mide cincuenta metros; con una superficie de cinco mil ochenta y nueve metros noventa y seis decímetros cuadrados y los linderos siguientes al Norte, con el predio número cuatrocientos ochen-ta y dos letra A de la calle noventa y dos; al sur con la calle cincuenta y nueve; al Oeste, con la calle noventa y dos; y al Este, con el predio núme-ro cuatrocientos setenta y siete letra “A” de la calle noventa de nueva formación.”

El predio a que se refiere el párrafo anterior, que-dó inscrito con el número de inscripción 1396504 de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para suscribir el con-trato de donación correspondiente, con la Aso-ciación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Peninsular, A.C., utilizará el inmueble descrito en el artículo an-terior para cumplir con los fines de su objeto de creación.

ARTÍCULO CUARTO.- Si el donatario diere al in-mueble un uso distinto del mencionado en el ar-tículo inmediato anterior, sin contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, la propiedad del predio se revertirá de pleno derecho a favor del Estado de Yucatán, con sus mejoras y accesorios.

ARTÍCULO QUINTO.- Las condiciones conteni-das en este Decreto se insertarán a la letra en la escritura de donación respectiva.

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T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PO-DER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRI-DA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDEN-TA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.- SECRE-TARIO.- DIPUTADO CARLOS DAVID RAMÍREZ Y SÁNCHEZ.- RÚBRICAS.

Reanudada la sesión, el Presidente con funda-mento en el Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, solicitó la dispensa del trámite de lectura de la Minuta del asunto aprobado, en forma eco-nómica, siendo aprobada por unanimidad.

v.- En el punto correspondiente a los asuntos generales, solicitó y se le concedió el uso de la palabra al Di-putado Hernán Henry Hernández Sosa, quien expresó: “(inaudible) “... por alguna situación cuando alguien descubre o sabe que empieza a pre-

sentar el cáncer en su vida suceden tantas cosas que van desde, si se van a morir, desde ¿a dónde voy?, ¿cuánto dinero me va a costar?, ¿será que tenga que vender todo mi patrimonio con tal de cu-rarme?, y en ese tenor no necesariamente siem-pre se encuentran respuestas. En estos foros se

habló de que lo mejor que se puede hacer es un trabajo conjunto, un trabajo donde todos aporte-mos, sobre todo para cuidar la salud y el bienestar de nuestra sociedad. Solo pretendía dejar claro de que los Diputados en general todos estamos en pro de la vida, en pro de la salud y en pro de la sociedad en este caso yucateca y obviamente de México. Muchas gracias”.

VI.- No habiendo más asuntos que tratar se propuso la celebración de la siguiente sesión, para el día martes

veintinueve de mayo del año en curso, a las diez horas; siendo aprobada por unanimidad.

vII.- Se clausuró formalmente la sesión, sien-do las once horas con cuarenta minutos del día veinticuatro del propio mes y año, levantándose la presente acta, que se firma para su debida cons-tancia por los integrantes de la Mesa Directiva.

PRESIDENTE:

(RÚbRICA)

DIP. MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEz.

SECRETARIOS:

(RÚbRICA)

DIP. TITO fLORENCIO SÁNCHEz CAMARGO.

(RÚbRICA)

DIP. CARLOS DAvID RAMÍREz Y SÁNCHEz.