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31 Revista Republicana • ISSN: 1909 - 4450 No. 11, Julio-Diciembre de 2011, pp. 31-42 ANÁLISIS DEL DISCURSO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE DERECHO LABORAL COLECTIVO * Francisco Rafael Ostau de Lafont de León** Leidy Ángela Niño Chavarro*** ¿Cómo observar las decisiones judiciales y los procesos previos como acciones sociales? En este punto, se presentó otro problema, que me inquieta desde hace tiempo: fuera del discurso jurídico y fuera también del discurso de que la política se sobrepone al derecho, existe un gran vacío –o un campo virgen, para sonar menos fatalista-; estamos muy lejos de pretender que existen categorías sociológicas que nos permitan caminar sin tropiezos en el análisis de una sentencia, de una indaga- toria o simplemente, al interpretar una serie de entrevistas realizadas a Jueces 1 . RESUMEN Este artículo analiza las interpretaciones que hace la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la norma laboral en algunos de sus pronunciamientos en materia de derecho la- boral colectivo a través de la metodología de análisis del discurso que permite dar herra- mientas argumentativas a los operadores ju- diciales para las decisiones en la interpretación de la norma laboral. Para este efecto, se to- marán algunas decisiones de la sala laboral en las que se pueden presentar algunas con- tradicciones en su análisis, quedando estable- cido, que la pretensión de esta metodología, es constituir un modelo de análisis del dis- curso jurisprudencial de los operadores judi- ciales desde la perspectiva teórica. Palabras clave: convenios OIT, operadores judiciales, discurso jurisprudencial, interpre- tación de la ley, convención colectiva. Fecha de recepción: 15 de agosto de 2011. Fecha de aceptación: 23 de septiembre de 2011. * El presente artículo es producto del proyecto institucional desarrollado dentro de la Línea de Investigación DerechoLaboral y Seguridad Social del Grupo de Investigación “Derecho, Sociedad y Desarrollo” del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana. ** Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Gran Colombia, especializado en Dere- cho Laboral y Acción Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá); Doctor en Derecho de las Universidades Javeriana, Rosario y Externado de Colombia; Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia; filósofo de la Facultad de Filosofía de la Universidad Libre (Bogotá). Integrante del Grupo de Investigación “Derecho, Sociedad y Desarrollo” del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana. Correo electrónico: [email protected] *** Abogada de la Universidad Libre de Colombia (Bogotá) especializada en Derecho Laboral y Segu- ridad Social de la Universidad del Rosario. Docente investigadora vinculada al Grupo de Investi- gación “Derecho, Sociedad y Desarrollo” del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana. Correo electrónico: [email protected] 1 CUÉLLAR VAZQUEZ, Angélica. La Construcción Social de las Verdades Jurídicas. Análisis Socio- lógico del Caso Stanley. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, pág. 8.

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Francisco R. Ostau de L. de L.,Leidy Ángela Niño Chavarro

Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y DesarrolloLínea Derecho Laboral y Seguridad Social

Revista Republicana • ISSN: 1909 - 4450No. 11, Julio-Diciembre de 2011, pp. 31-42

ANÁLISIS DEL DISCURSO JURISPRUDENCIALDE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA EN MATERIA DE DERECHOLABORAL COLECTIVO*

Francisco Rafael Ostau de Lafont de León**Leidy Ángela Niño Chavarro***

¿Cómo observar las decisiones judiciales y los procesos previos como accionessociales? En este punto, se presentó otro problema, que me inquieta desde hace

tiempo: fuera del discurso jurídico y fuera también del discurso de que la política sesobrepone al derecho, existe un gran vacío –o un campo virgen, para sonar menos

fatalista-; estamos muy lejos de pretender que existen categorías sociológicas quenos permitan caminar sin tropiezos en el análisis de una sentencia, de una indaga-

toria o simplemente, al interpretar una serie de entrevistas realizadas a Jueces1.

RESUMEN

Este artículo analiza las interpretaciones quehace la Sala Laboral de la Corte Suprema deJusticia de la norma laboral en algunos de suspronunciamientos en materia de derecho la-boral colectivo a través de la metodología deanálisis del discurso que permite dar herra-mientas argumentativas a los operadores ju-diciales para las decisiones en la interpretaciónde la norma laboral. Para este efecto, se to-

marán algunas decisiones de la sala laboralen las que se pueden presentar algunas con-tradicciones en su análisis, quedando estable-cido, que la pretensión de esta metodología,es constituir un modelo de análisis del dis-curso jurisprudencial de los operadores judi-ciales desde la perspectiva teórica.

Palabras clave: convenios OIT, operadoresjudiciales, discurso jurisprudencial, interpre-tación de la ley, convención colectiva.

Fecha de recepción: 15 de agosto de 2011. Fecha de aceptación: 23 de septiembre de 2011.

* El presente artículo es producto del proyecto institucional desarrollado dentro de la Línea deInvestigación DerechoLaboral y Seguridad Social del Grupo de Investigación “Derecho, Sociedady Desarrollo” del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana.

** Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Gran Colombia, especializado en Dere-cho Laboral y Acción Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia(Bogotá); Doctor en Derecho de las Universidades Javeriana, Rosario y Externado de Colombia;Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia;filósofo de la Facultad de Filosofía de la Universidad Libre (Bogotá). Integrante del Grupo deInvestigación “Derecho, Sociedad y Desarrollo” del Centro de Investigaciones de la CorporaciónUniversitaria Republicana. Correo electrónico: [email protected]

*** Abogada de la Universidad Libre de Colombia (Bogotá) especializada en Derecho Laboral y Segu-ridad Social de la Universidad del Rosario. Docente investigadora vinculada al Grupo de Investi-gación “Derecho, Sociedad y Desarrollo” del Centro de Investigaciones de la CorporaciónUniversitaria Republicana. Correo electrónico: [email protected]

1 CUÉLLAR VAZQUEZ, Angélica. La Construcción Social de las Verdades Jurídicas. Análisis Socio-lógico del Caso Stanley. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, pág. 8.

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ABSTRACT

In this article is analyzed interpretationsmade by Labor Section of Supreme Court ofJustice about labor norm in some judgmentsin regard to collective labor law throughspeech analysis methodology which allowsgiving argumentative tools to judicialoperators in order to make their decisionson interpreting labor norms. With this aim,it will be taken some decisions of laborsection where some contradictions might befound in their analysis, establishing that, thepurpose of this methodology is to build upan analysis pattern of jurisprudential speechof judicial operators from a theoreticalperspective.

Key words: ILO agreements, Judicialoperators, Jurisprudential speech, Interpre-tation of law, collective agreement.

INTRODUCCIÓN

Para el estudio del discurso jurisprudencialde la Sala Laboral de la Corte Suprema deJusticia se intentará establecer el diálogo yla intertextualidad, entre el psicoanálisis y,

fundamentalmente entre otros discursos: eldel Derecho y el de las Ciencias sociales quese articulan mejor para el ejercicio del Po-der, lo que llamamos subjetividad de nues-tro tiempo.

Los discursos2 jurisprudenciales de los ope-radores judiciales pueden ser analizadosigualmente desde la sociología jurídica comoacción social3, permitiendo buscar los elemen-tos conceptuales del lenguaje, que en térmi-nos de Lacan4, la realidad construida desdelos discursos se presenta como una brechade la verdad. De aquí que se utilizará algu-nos elementos teóricos de la lingüística y lafilosofía en términos de multidiscipli-nariedad con la sociología jurídica5.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El problema del presente análisis investiga-tivo se plantea de la siguiente manera: ¿Cua-les son los argumentos que tiene la CorteSuprema de Justicia en su Sala Laboral paratomar las decisiones interpretativas en ma-teria de Derecho Laboral Colectivo? ¿Cómopodría establecerse las razones cuando loselementos argumentativos son forzados a la

2 REVEL, Judith. Le vocabulaire de Foucault. Paris: Ellipses Edition Marketing. 2002, pág. 22. Tradu-cido por el autor. El discurso designa en Foucault, una unión de enunciados que pueden pertenecera campos diferentes pero que obedecen a pesar de todo a reglas de funcionamiento comunes. Estasreglas no son solamente lingüísticas o formales, sino reproducen un cierto número de fragmentoshistóricamente determinados (por ejemplo el gran fragmento razón/sin razón): el <orden del dis-curso> propio de un periodo particular posee entonces una función normativa y reglada y coloca,en cada obra, mecanismos de organización real mediante la producción de saberes, de estrategiasy de prácticas.

3 WEBER, Max. Economía y Sociedad. Trad. José Medina Echavarría. México: Fondo de CulturaEconómica. 2008, pág. 18, “comprende por acción aquella conducta humana que su propio agente o agentesentienden como subjetivamente significativa, y en la medida en que lo es. Tal conducta puede ser interna oexterna y puede consistir en que el agente haga algo, se abstenga de hacerlo o permita que se lo hagan. Poracción social se entiende aquella conducta en la que el significado que a ella atribuye el agente o agentesentraña una relación con respecto a la conducta de otra u otras personas y en las que tal relación determina elmodo en que procede dicha relación”.

4 ALEMÁN, Jorge. Aproximación a la relación psicoanálisis política: una ontología fallida. En:Triunfo y fracaso del capitalismo: Política y Psicoanálisis. Compilador: Luis Seguí. España: Gómez& Navarro Comunicación. 2010, pág. 12.

5 CASTRO NOGUEIRA, Luis; CASTRO NOGEIRA, Miguel Ángel y MORALES NAVARRO, Julián.Metodología de las Ciencias Sociales: Una Introducción Crítica. Madrid: Tapa Blanca, pág. 619.

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toma de una decisión contraria al proteccio-nismo laboral?

HIPÓTESIS DE TRABAJO

Existen algunas decisiones interpretativasque serán analizadas en el presente documen-to que producen la negación del principioesencial en el derecho laboral, como es elproteccionismo del mundo del trabajo.

METODOLOGÍA

Para analizar el discurso jurisprudencial quela Sala Laboral de la Corte Suprema de Jus-ticia ha venido realizando en sus diferentespronunciamientos en materia de derecho la-boral colectivo, es necesario emplear la me-todología de análisis del discurso quepermite realizar un estudio sobre la base derealidades que son conceptualizadas en elcampo teórico. Esta metodología permite enforma teórica, dar herramientas argumen-tativas a los operadores judiciales para lasdecisiones en la interpretación de la normalaboral6. De aquí que se utilizará la metodo-logía de investigación documental.

RESULTADOS

Ferdinand de Sausurre respondiendo sobrela relación que existe entre la lingüística y lasicología social, indica que “en el fondo todoes sicológico en la lengua, incluida sus mani-festaciones materiales y mecánicas como loscambios fonéticos; y dado que la lingüística

proporciona a la sicología social datos pre-ciosos, ¿no forma cuerpo en ella? Estamosante cuestiones que aquí no hacemos, si no,enunciarla para abordarla luego”7. De loanterior se desprende que el lenguaje o eldiscurso y en este caso jurisprudencial, re-fleja y manifiesta elementos y característicasdel entorno social de las personas que sepronuncian en él, así como los intereses quela mueven, incluidos los deseos como diríaLacan8. De aquí que Federico Nietzsche9 es-pecula sobre la existencia de una realidad enun mundo metafísico, que en el mejor de loscasos, se trata solo de una posibilidad en lacual resulta inadecuado buscar la salvaciónen él. La verdad para Nietzsche parece serequiparable a las ficciones funcionales, poreso, siempre está en búsqueda de esa ver-dad detrás de la sospecha, razón por la cuallos seres humanos solamente desde la poe-sía son capaces de acercarse a ella. Nietszcheno rechaza la razón pero no podía aceptarsu hipertrofia a expensa de los sentidos o delas pasiones. De este modo reconoce la im-portancia del lenguaje para comprender elmundo que percibimos, reflejado en los dis-cursos bajo los elementos de la sospecha.

Emile Benveniste10 indica que “el lenguajees también un hecho humano y es en el hom-bre el lugar de interacción de la vida mentaly de la vida cultural y, a la vez, el instru-mento de esta interacción”. De lo anteriorse puede señalar que la lengua es una insti-tución social. Pero se distingue en muchosrasgos de las demás instituciones políticas,jurídicas, etc. Para comprender su naturale-za especial, hay que hacerla intervenir ennuevo orden de hechos. La lengua es un sis-

6 FEYERBEND, Paul K. For and Against Method. The University of Chicago Press; Chicago, IL, UnitedStates; 1999.

7 SAUSSURE, Ferdinand De. Curso de lingüística general. Trad. Mauro Armiño. Madrid: EditorialPlaneta De Agostini. 1985, pág. 24.

8 MILLER, Jacques Alain. Recorrido de Lacan. Buenos Aires: Manantial, 2006, pág. 14.9 NIETZSCHE, Federico. Humanismo, demasiado humano. Trad. Carlos Vergara. Madrid: EDAF,

1980, pág. 446.10 BENVENISTE, Emile. Problemas de Lingüística General. Vol. I. Trad. Juan Almela. México: Siglo

XXI editores. 1997, pág. 18.

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tema de signos que expresa ideas y por tan-to, comparable a la escritura, al alfabeto delos sordomudos, a los ritos simbólicos, a lasformas de urbanidad, a las señales milita-res, etc., sólo que es más importante de esossistemas11.

El lenguaje es también hecho humano; es,en el hombre, el lugar de interacción de lavida mental y de la vida cultural, el instru-mento de la vida mental y de la vida cultu-ral y, a su vez, el instrumento de estainteracción. Otra lingüística podría estable-cer sobre los términos de este trinomio: len-gua, cultura y personalidad. El lenguajepuede también ser considerado como unelemento encerrado en un cuerpo de emi-siones sonoras articuladas que constituiránla materia de un estudio estrictamente ob-jetivo. De este modo, la lengua será objetode una descripción exhaustiva que proce-derá por segmentación de lo dado obser-vable. De otra parte, puede considerarseque el lenguaje realizado en enunciacionesregistrables es manifestación contingente deuna infraestructura oculta. Es entonces labúsqueda y el esclarecimiento de este me-canismo latente lo que sería objeto de la lin-güística. El lenguaje admite así mismo serconstituido en estructura de “juego”, comoun conjunto de “figuras” producidas por lasrelaciones intrínsecas de elementos constan-tes. La lingüística se volverá entonces unacombinación entre estos elementos y de lasleyes universales que las gobiernan. La lin-güística tendrá entonces que definir la na-turaleza propia de los símbolos lingüísticoscon ayuda de una formación rigurosa y deuna metalengua distinta12.

Roma locuta, causa finita13 son las palabrasde la autoridad que establece el punto final

a las decisiones judiciales, así como de lasdecisiones en el Recurso de Casación de laSala Laboral de la Corte Suprema de Justi-cia. Sin embargo, ¿Es un impedimento ana-lizar algunas decisiones de la Sala Laboral?No, desde una metodología que permitaanalizar la incompletud y la inconsistenciaen el lenguaje como una ruptura para esta-blecer las razones, o en otras palabras, quehable la causa para que no prosperen losefectos. Las decisiones judiciales no son másque construcciones de la realidad social queafectan intereses particulares que obedecena lecturas que hacen los Magistrados de laSala de una serie de normas positivas des-de los intereses que mueven su presenciaen dicho cargo.

El derecho, los sistemas de normas y la cul-tura jurídica han sido construidos desdela racionalidad occidental, en la cual el tra-bajo humano está subordinado al capitalsobre la base de relaciones jurídicas de pro-teccionismo que el Estado establece. Estaidea constituye la esencia del derecho mo-derno y sobre todo del derecho del traba-jo, sin embargo, cuantos elementos delproteccionismo laboral son trasladados ala aplicabilidad concreta de los casos, suslecturas están cargadas de los intereses delos operadores judiciales que muchas ve-ces prevalecen sobre las realidades de lajusticia, causando daños irremediables enel discurso jurídico que se respalda por lanorma positiva desprovista del proteccio-nismo laboral.

Desconociendo el discurso jurídico, el pa-radigma del Siglo XXI, de la globalización,y sobre todo en el sistema de mundia-lización de bienes y servicios que obliga aanalizar los hechos del mundo del trabajo,

11 SAUSSURE, Ferdinand De. Curso de lingüística general. Trad. Mauro Armiño. Madrid: EditorialPlaneta De Agostini. 1985. pág. 28 y 29.

12 BENVENISTE, Emile. Problemas de Lingüística General. Vol. I. Trad. Juan Almela. México: SigloXXI editores. 1997, pág. 19.

13 ZIZEK, Slavoj. En defensa de causas perdidas. Trad. Francisco López Martín. Madrid: EdicionesAkal, 2011, pág. 7.

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ya no desde la perspectiva de la normalocalista, si no desde las declaraciones, pac-tos, tratados internacionales y los diferen-tes organismos políticos, jurídicos ycontenciosos que permiten y determinan elanálisis de estas nuevas normas de aplica-ción positivas del mundo del trabajo en elcaso colombiano permitiría producir un dis-curso jurisprudencial que fije el significadoa la realidad de los hechos de la conflic-tividad permitiendo establecer argumentosque racionalicen la decisión judicial y no laconviertan en una decisión de intereses par-ticulares. El estudio de Angélica CuellarVásquez14 permite establecer que el lenguajeextremadamente codificado del Derecho yla interpretación difundida de ser un dis-curso siempre ligado al poder, han sido doselementos que han espantado el análisis delas decisiones judiciales precisamente des-de la sociología jurídica15.

Uno de los debates entre Ciencia y Derechoo la pregunta ¿cómo queremos que sea la jus-ticia, ciencia o equidad? O el derecho es loque dice la Ley o el Juez en su sentencia, elJuez debe primar el sentido literal de laspalabras y las pruebas directas, es decir, conesta actitud ganamos en seguridad jurídica,pues desaparece la arbitrariedad y disminu-ye la discrecionalidad judicial, sin embargo,en un país (Colombia) que produce leyesambiguas, oscuras, contradictorias, el ope-rador judicial, tiene que tener en cuenta estetipo de situación y por lo tanto no puedehacer reglas probatorias como última finali-dad del proceso, con esto ganamos en equi-dad, pues el final de todo, el derecho, no esla justicia en abstracto sino la que se aplicaen el caso concreto, esto es, lo que dice el

Juez. Roberto Bergalli indica que “el dere-cho que se crea deliberadamente se expresaa través de medios lingüísticos (...) tenien-do en cuenta que el lenguaje escrito se mani-fiesta a través de símbolos para conocer elverdadero sentido de una norma con el finde poder luego aplicarla, es necesario inter-pretarla”16.

A continuación se analizarán algunas deci-siones de la Sala de Casación laboral de laCorte Suprema de Justicia:

Primera decisión: tema: Fuero Circunstan-cial, Proceso No. 19758, Magistrado Ponen-te Dr. Eduardo López Villegas del 11 demarzo de 2003.

Consideraciones de la Corte

“La norma en cuestión consagra así la insti-tución denominada por la doctrina “fuerocircunstancial”, mecanismo que buscaproteger a los trabajadores que hubierenpresentado al empleador un pliego de peti-ciones, en el sentido de que éstos no puedenser despedidos sin justa causa comproba-da, desde la fecha de la presentación delpliego y durante los términos legales de lasetapas establecidas para el arreglo del con-flicto. (...) El tribunal se limitó a advertirque “el fuero circunstancial cobija tan sólo alos miembros del sindicato negociador del plie-go de peticiones…”, con lo cual en maneraalguna afirmó algo contrario a lo que surgede su tenor literal, por lo que no resultaválida la crítica de la censura en el sentidode haberle ofrecido a la disposición en cues-tión una inteligencia distinta a la que lecorresponde”17.

14 CUÉLLAR VÁSQUEZ, Angélica. La Justicia Sometida: Análisis sociológico de una sentencia. Méxi-co: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 2000, pág. 5.

15 FERRARI, Vicenzo. Funciones del Derecho. Trad. María José Añon Roig y Javier de Lucas Martin.Madrid: Editorial Debate, 1988, pág. 221.

16 BEGALLI, Roberto. Jueces y juristas en la interpretación y aplicación del derecho: La hermenéuticaJurídica de la Modernidad. En: Oñati Papers No. 1. Derecho entre economía política y cultura.Editores, Roberto Bergalli y Dario Melossi. Oñati, 1997, pág. 171.

17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. http://www.cortesuprema.gov.co/

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Análisis

En esta decisión, la Sala considera que el lla-mado fuero circunstancial o el mecanismo deestabilidad relativa para proteger a los tra-bajadores durante la negociación colectiva,solo protege a los miembros del sindicatonegociador. Frente a esta decisión, es nece-sario comentar que el artículo 25 del Decre-to Legislativo 2351 de 1965 otorga estagarantía de estabilidad a todos los trabajadoresque hubieren presentado un pliego de peticiones.Esta norma debe leerse dentro de los crite-rios que operaban en el Código Sustantivodel Trabajo, cual era, una sola negociaciónColectiva en la empresa, y una sola conven-ción colectiva. Al ser declarado estos crite-rios inexequibles, en aplicación del Convenio87 y 98 de la OIT y como parte del Bloquede Constitucionalidad, en la actualidad, pue-de haber tantas negociaciones colectivascomo sindicatos en una empresa. En conse-cuencia, no se podría reducir, la protecciónestablecida en la norma laboral para la ne-gociación colectiva a los afiliados del sindi-cato negociador, por que quedarían excluidosaquellos trabajadores no sindicalizados y quepor ley podrían acogerse a la Convencióncolectiva si el sindicato es minoritario o alestablecerse la aplicación automática dadoque el sindicato es mayoritario quedarían porfuera de la protección del fuero estos traba-jadores (artículo 470 y 471 del Código Sus-tantivo del Trabajo).

De aquí que la interpretación adecuada te-niendo en cuenta los criterios del Convenio87 de la OIT, establecidos por el Comité deLibertad sindical de que las organizaciones

sindicales no solamente representan a susafiliados sino también a los trabajadores noafiliados a una empresa18, la protección deestabilidad, debe ser interpretada a favor detodos los trabajadores a quienes se les apli-que la convención colectiva y no tener comolimitación la afiliación sindical.

Segunda decisión: tema: interpretación dela Convención Colectiva por parte del ope-rador judicial, Radicación No. 33769, Magis-trado Ponente Francisco Javier RicaurteGómez del veintisiete (27) de Octubre de dosmil nueve (2009).

Consideraciones de la Corte

“la litis gira en torno a la interpretación deuna cláusula convencional. Al respecto, rei-teradamente ha sostenido la Sala que no esmisión de la Corte fijar el sentido que lasconvenciones colectivas tienen como normasjurídicas, toda vez que no participan de lascaracterísticas de las normas sustanciales dealcance nacional, por lo que, en principio, sonlas partes celebrantes las llamadas a estable-cer su sentido y alcance. (…) Dado su carác-ter probatorio, sólo es posible a la Corte,como máximo tribunal de casación, corregirsu equivocada valoración, siempre y cuandosea manifiesta la disociación entre la apre-hensión del juez y el texto convencional ob-servado, pues sólo frente a un yerro de estascaracterísticas es que puede esta Corpora-ción infirmar la decisión, ya que es funciónpropia de los jueces de las instancias la valo-ración de las pruebas legalmente aducidasen juicio, de modo que si éstas admiten másde una apreciación lógica de acuerdo con los

18 Organización Internacional del Trabajo. Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios delComité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Quinta Edición. Ginebra: OficinaInternacional del Trabajo, 2006, pág. 201. Nota 944. La Recomendación sobre los contratos colecti-vos, 1951 (núm. 91), da preeminencia, en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva, alas organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organi-zados solamente en el caso de ausencia de tales organizaciones. En estas circunstancias, la nego-ciación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativascuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debeestimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores.

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postulados de la sana crítica, es a ellos a losque corresponde determinar la que más seacomode al caso, sin que se pueda entrar asuplir su criterio con uno diferente, así éstese estime igualmente apropiado.

Así se pronunció la Sala en la sentencia pro-ferida el 2 de julio del corriente año, en pro-ceso radicado bajo el número 31436:

5.La Corte ha insistido en que no constitu-ye una finalidad del recurso de casación fi-jar el sentido que las convenciones colectivasde trabajo tienen como normas jurídicas,puesto que, no obstante su gran importan-cia en las relaciones obrero-patronales y enla formación del Derecho del Trabajo, ja-más pueden participar de las característicasde las normas legales de alcance nacional y,por esa misma razón, son las partes que lascelebran quienes están llamadas, en primertérmino, a establecer su sentido y alcance”.

“Precisamente, en atención al origen y fi-nalidad de la convención colectiva de tra-bajo, carece ella del alcance nacional quetienen las leyes del trabajo sobre las cualessí le corresponde a la Corte interpretar y sen-tar criterios jurisprudenciales, por lo que,en tanto actúa como tribunal de casación,lo único que puede hacer, y ello siempre ycuando las características del desatino seande tal envergadura que puedan considerarseun error de hecho manifiesto, es corregir laequivocada valoración como prueba de talesconvenios normativos de condiciones gene-rales de trabajo”19.

Análisis

El interrogante que surge de esta decisiónes si ¿los magistrados de la Sala Laboral dela Corte como operadores Judiciales, pue-den interpretar las cláusulas convenciona-les? Al respecto se considera que es funciónde los jueces interpretar cuando sea nece-

sario, la norma y la convención colectiva esprecisamente una norma que tiene fuerzade ley para las partes quienes deben apli-carla y en el conflicto jurídico no hay dudaque son los jueces los llamados a analizar einterpretar la aplicabilidad y el sentido dela norma. Razón de ello, a los jueces y a losoperadores judiciales y a los estudiosos delderecho se les llama sacerdotes de la socie-dad, porque precisamente son los llamadosa interpretar la ley así, como los sacerdotesreligiosos son los llamados a interpretar lostextos religiosos. De aquí que la Sala Laboralde la Corte no puede quitarse la investidu-ra de interpretador de la Ley, y entendidaesta no solamente en sentido formal o ma-terial, sino también la normatividad produ-cida por las partes en una convencióncolectiva.

Tercera decisión: tema: utilización de con-ceptos abiertos, Magistrado Ponente: Cami-lo Tarquino Gallego, Radicación Nro. 40534de veintiocho (28) de octubre de dos milnueve (2009).

Consideraciones de la Corte

“Aun cuando la Sala, de tiempo atrás y pormayoría, ha venido considerando que el Tri-bunal de arbitramento, no puede imponer alempleador que conceda permisos o licenciasremuneradas a los miembros de la organi-zación sindical, tal criterio ahora se rectifi-ca, pues al reexaminar el tema encuentra laCorte, que ello puede ser viable, cuando taldecisión se muestra razonable y proporcio-nada, y en el evento único de que talespermisos procedan para atender las respon-sabilidades inherentes al ejercicio del dere-cho fundamental de asociación y libertadsindical. (...) No obstante, para que ello pro-ceda, dentro de los varios aspectos a teneren cuenta por el Tribunal de arbitramento,entre otros, advirtiendo que cada caso enparticular deberá examinarse, es menester

19 Corte Suprema de Justicia. http://190.24.134.69/busquedadoc/FULLTEXT.ASPX

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que su concesión no afecte el normal desa-rrollo de las actividades de la empresa o es-tablecimiento, que no sean de carácterpermanente, que tengan plena justificación,que sea sólo para atender las responsabili-dades que se desprenden del derecho fun-damental de asociación y libertad sindical y,que esa decisión resista un juicio de razona-bilidad y proporcionalidad, así como que elpermiso sea racional y equitativo”20.

Análisis

En esta decisión se utiliza dos criterios. Elprimero, que los tribunales de arbitramen-to pueden decidir sobre permisos sindica-les remunerados para el ejercicio delderecho de asociación sindical siempre quesean razonables y proporcionados. Aquíestá el interrogante, la utilización por par-te de lo operadores judiciales de concep-tos abiertos que van a producir mayorconflictividad por cuanto la racionalidady la proporcionalidad serán de la lecturadel empleador quien es en última instan-cia quien proceder a otorgar los permisos.

De aquí que es necesario que las normas la-borales producidas por los tribunales de ar-bitramento no permitan ninguna dualidad deinterpretación o elementos de subjetividad(razones y proporcionalidad) que dejen alarbitrio de una de las partes los criterios deaplicabilidad, en este caso, los permisossindicales. Estos últimos son elementos esen-ciales en el ejercicio del derecho de asocia-ción sindical, son elementos concretosnecesarios para dicho ejercicio, por lo tantoel Tribunal de arbitramento debe producircriterios concretos en calidad y cualidadsobre el otorgamiento de los permisossindicales.

Cuarta decisión: tema: Pluralidad de sindi-catos, de convenciones colectivas y suaplicabilidad. Magistrada Ponente: Elsy Del

Pilar Cuello Calderón, Rad. No. 2 7975, Bo-gotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mildiez (2010).

Consideraciones de la Corte

“El problema jurídico planteado se concre-ta en establecer si la coexistencia de sindi-catos en una misma empresa, conllevaigualmente la posibilidad de concurrenciade convenciones colectivas. Este punto yafue resuelto por la Sala, como se observa enla sentencia que resolvió un recurso de anu-lación, del 29 de abril de 2008, radicación33988, en la que se dijo:

Así las cosas, se tiene que frente al man-dato del artículo 19 de la Ley 584 de 2000,la preceptiva que contiene el artículo 1ºdel Decreto 904 de 1951, no puede consi-derarse como un obstáculo para el ejerci-cio del derecho de contratación colectivapor parte de los sindicatos minoritarios, oque uno de éstos, por ejemplo, el que pri-mero presente un pliego de peticiones einicie un conflicto colectivo que alcancesolución legal, prive a los demás de obte-ner mejoras en sus condiciones de trabajoa través de los conflictos colectivos bajoel supuesto de que en una empresa nopuede existir más de una convención co-lectiva de trabajo de acuerdo con la últi-ma disposición mencionada.

El criterio anterior queda ratificado conla reciente sentencia C-063 de 2008, me-diante la cual se declaró inexequible elnumeral 2o del artículo 26 del Decreto2351 de 1965, pues al desaparecer en sutotalidad el citado precepto por las deci-siones de inexequibilidad mencionadas, larepresentación sindical quedó en manosde cada una de las organizaciones sindi-cales que como tales tienen plena autono-mía en materia de negociación y decontratación colectiva.

20 Corte Suprema de Justicia. http://190.24.134.69/busquedadoc/FULLTEXT.ASPX

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Y en ese orden de ideas, existiendo normapositiva, como ya quedó visto, para que lossindicatos minoritarios puedan llevar cadauno su propio proceso de negociación co-lectiva, la respuesta no puede ser otra quela posibilidad de coexistencia de varias con-venciones colectivas en una empresa, cuan-do las organizaciones sindicales que en ellaoperen sean todas minoritarias, es decir queninguna agrupe la mitad más uno de lostrabajadores de dicha empresa, que era lasituación vigente en el momento en que seprofirió el laudo arbitral cuyo recurso deanulación hoy decide la Sala. Naturalmenteque esa misma conclusión y con motivo dela citada sentencia C-063 de 2008, enarmonía con las otras decisiones deinexequibilidad atrás referenciadas, operaen general para todas las organizacionessindicales, puesto que en la actualidad, talcomo anteriormente se manifestó, cada unode los sindicatos ejerce su derecho a pro-mover un conflicto colectivo y llevarlo hastasu terminación.

Desde luego, no puede perderse de vista,que frente a la suscripción de diversas con-venciones colectivas por parte, no solo desindicatos minoritarios, sino de cualquierorganización sindical, cada afiliado enprincipio será beneficiario de la convenciónque suscriba el sindicato al cual pertenez-ca, y que eventualmente le sea más favora-ble como adelante se explicará.

Así las cosas, en lo que tiene que ver con elmarco de aplicación de la convención co-lectiva de trabajo que regulan los artículos470 y 471 del C. S. del T. (subrogados porlos artículos 37 y 38 del Decreto 2351 de1965), los cuales guardan relación con elnúmero de afiliados que tenga una organi-zación sindical, pueden desprenderse va-rias hipótesis:

1. Cuando los afiliados a un sindicatono excedan de la tercera parte del total

de los trabajadores de la empresa, sabidoes que la convención colectiva que se ex-pide solamente es aplicable a los miem-bros de la asociación sindical que lasuscribió, pudiendo ser beneficiarios dela misma los trabajadores que se adhie-ran a sus disposiciones o los que ingre-sen posteriormente al sindicato. Frentea esta eventualidad, en el caso de la sus-cripción de convenciones colectivas porsindicatos minoritarios, los no afiliadosa una organización sindical que hubierasuscrito una convención colectiva, pue-den amparase por ella bien por adhesióna su contenido o ya porque se afilien adicha organización.

2. Cuando los afiliados a un sindicato ex-ceden de la tercera parte del total de lostrabajadores de la empresa, es definido quela convención colectiva de trabajo se ex-tiende a todos los trabajadores de la empre-sa sean o no sindicalizados.

Pero en los casos anteriores, debe reiterarla Corte que los trabajadores no puedenrecibir duplicidad o multiplicidad de be-neficios, sino sólo aquellos de la conven-ción que libremente escojan y que mejorles convenga a sus intereses económicos,pues la amplitud que hoy les ofrece la le-gislación positiva no puede convertirse enuna carga excesiva para los empleadores,destacando que de acuerdo al artículo 1ºdel C. S. del T., la finalidad del estatutosustantivo laboral es el de lograr “la jus-ticia en las relaciones que surgen entrepatronos y trabajadores, dentro de unespíritu de coordinación económica yequilibrio social”, principio que se veríaafectado y vulnerado si se permitiese laaplicación de todos los convenios colecti-vos de trabajo en su integridad a un tra-bajador que es afiliado a las variasorganizaciones sindicales que suscribierontales acuerdos21.

21 Corte Suprema de Justicia. http://190.24.134.69/busquedadoc/FULLTEXT.ASPX

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Análisis

La pregunta que surge en el presenteestudio es ¿si en una empresa hay variossindicatos y como consecuencia varias con-venciones colectivas y un trabajador se en-cuentra afiliado a varios sindicatos, cualconvención colectiva se le aplica? Según loscriterios de la Sala Laboral, en sentencia co-mentada del año 2008, solamente los traba-jadores se pueden acoger a la convenciónque libremente ellos escojan y que mejor lesconvenga. Frente a esta posición, ¿si el tra-bajador está afiliado a todos los sindicatosy a cada uno de ellos se les aplica una con-vención colectiva (artículo 470 del C. S. T.),norma que establece que la convención co-lectiva se le aplica a los trabajadores afilia-dos al sindicato y a los no afiliados se leshace extensiva voluntaria, automáticamentey por acto gubernamental (artículo 470, 471y 472 del C.S.T.)?

Es un derecho de los trabajadores que losacuerdos convencionales del sindicato a loscuales están afiliados se les aplique los be-neficios convencionales. Por lo tanto, si enuna convención colectiva hubo un aumentosalarial menos que en otra convención colec-tiva, a este trabajador afiliado a ambossindicatos se les aplicaría la norma más fa-vorable, y así frente a los derechos indivi-duales que surjan en cada convencióncolectiva. Igualmente se les aplicaría todoslos derechos convencionales que no aparez-can en las convenciones colectivas vigentesexistentes en una misma empresa.

CONCLUSIÓN

Se puede señalar que no es necesario esta-blecer reglamentaciones o producir nuevasnormas en materia de derecho laboral co-lectivo por la aplicación directa de los Con-venios 87 y 98 de la OIT en la solución delos conflictos jurídicos en estos asuntos.Basta que los operadores conozcan y pro-fundicen la aplicabilidad de los convenios87 y 98 de la OIT y las decisiones de los

organismos de control para actuar de con-formidad con estos criterios en la toma dedecisiones en concordancia con los mencio-nados convenios.

BIBLIOGRAFÍA

ALEMÁN, J. (2010). Aproximación a la rela-ción psicoanálisis política: una ontología falli-da. En: Triunfo y fracaso del capitalismo: Políticay psicoanálisis. Compilador: Luis Seguí. Espa-ña: Gómez & Navarro Comunicación.

ALONSO RODRÍGUEZ, M. Á. (2010). Unaética de lo real. En: Triunfo y fracaso del ca-pitalismo: política y psicoanálisis. Compi-lador: Luis Seguí. España: Miguel GómezEdiciones.

ARENDT, H. (1993). La condición humana. Bar-celona: Paidós Ibérica.

BEGALLI, R. (1997). Jueces y juristas en lainterpretación y aplicación del derecho: Lahermenéutica Jurídica de la Modernidad. En:Oñati Papers No. 1. Derecho entre economía polí-tica y cultura. Editores, Roberto Bergalli yDarío Melossi. Oñati.

BENVENISTE, E. (1997). Problemas de Lin-güística General. Vol. I. Trad. Juan Almela.México: Siglo XXI editores.

BOURDIEU, P. y WACQUANT L. (2005).Una invitación a la sociología reflexiva. BuenosAires: Siglo Veintiuno.

CALVILLO, M. (1945). Francisco Suárez: Lafilosofía jurídica. El derecho de propiedad. Re-vista Jornadas, No 43. México: Colegio deMéxico.

CAPELLA, J. R. (1997). Fruta prohibida: unaaproximación histórico-teorética al estudio del de-recho y del estado. Madrid, España: Trotta.

CASSIRER, E. (1984). La Filosofía de la Ilustra-ción. Trad. Eugenio Imaz. México: Fondo deCultura Económica.

Page 11: ANÁLISIS DEL DISCURSO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA …revista.urepublicana.edu.co/wp-content/uploads/2012/07/Analisis-del... · Francisco R. Ostau de L. de L., Leidy Ángela Niño

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Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y DesarrolloLínea Derecho Laboral y Seguridad Social

CHATELET, F. (1983). Historia de la filoso-fía. Traducción de Javier Aguirre Gonzá-lez. Espasa-Calpe. Tomo IV. Madrid.

. (1978). La formación del pensa-miento historiador en Grecia. Madrid: alian-za editorial.

COHEN, G. (1977). La Vida Literaria en la EdadMedia. Trad. Margarita Nelken. México: F.C.E.

COHN, N. (1985). En Pos del Milenio. Trad.Ramón Alaix Busquets. Madrid: AlianzaEditorial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. http://190.24.134.69/busquedadoc/FULLTEXT.ASPX

CUELLAR VÁSQUEZ, A. (2000). La JusticiaSometida: Análisis sociológico de una sentencia.México: Facultad de Ciencias Políticas y So-ciales, UNAM.

. (2004). La Construcción Social de lasVerdades Jurídicas. Análisis Sociológico del CasoStanley. México: Universidad Nacional Au-tónoma de México.

DESCARTES, R. (1984). Discurso del Mé-todo . Trad. Eugenio Frutos. Barcelona:Planeta.

FERRARI, V. (1988). Funciones del Derecho.María José Añon Roig y Javier de LucasMartin (Trads.), Madrid: Editorial Debate.

. (1989). Funciones del derecho. Ma-drid, España: Debate.

FRIEDRICH, C. J. (1997). La filosofía del dere-cho. México: Fondo de Cultura Económica.

GREGG, S. (2007). La libertad en la encrucija-da: el dilema moral de las sociedades libres. Ma-drid, España: Ciudadela Libros.

HEGEL, G. W. F. (1985). Lecciones sobre laFilosofía de la Historia. Traducción del Ale-mán José Gaos. Alianza Universal. Madrid.

HERBERT, M. (1972). Razón y revolución Hegely el surgimiento de la Teoría Social. JulietaFombona de Sucre (Trad.). Alianza editorial.Madrid.

HUNT, L. (2009). La invención de los derechoshumanos. Barcelona: Tusquets.

KELSEN, H. (1987). Teoría pura del derecho.Buenos Aires: EUDEBA.

LAFONT, C. (1993). La razón como len-guaje. Madrid: Machado Grupo de Dis-tribución.

LYOTARD, J. F. (1994). ¿Por qué filosofar?Barcelona: Altaya.

CASTRO NOGUEIRA, M. A., CASTRONOGUEIRA, L. & J. MORALES NAVARRO,(2005). Metodología de las Ciencias Sociales: unaintroducción crítica, TECNOS.

MILLER, J. A. (2006). Recorrido de Lacan. Bue-nos Aires: Manantial.

NIETZSCHE, F. (1949). Condiciones intempes-tivas. Tomo II M. Aguilar, Editorial. BuenosAires.

. (1980). Humanismo, demasiado hu-mano. Trad. Carlos Vergara. Madrid: EDAF.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DELTRABAJO. (2006). Libertad sindical: Recopila-ción de decisiones y principios del Comité de Li-bertad Sindical del Consejo de Administración dela OIT. Quinta Edición. Ginebra: Oficina In-ternacional del Trabajo.

REINHART, K. (1993). Futuro Pasado, para unaSemántica de los Tiempos Históricos. NorbertoSmilg (Trad.). Ediciones Paidós. Barcelona.

REVEL, J. (2002). Le vocabulaire de Foucault.Paris: Ellipses Edition Marketing.

RICOEUR, P. (1995). Tiempo y narración.Agustín Neira (Trad.). México: editorial Si-glo Veintiuno.

Page 12: ANÁLISIS DEL DISCURSO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA …revista.urepublicana.edu.co/wp-content/uploads/2012/07/Analisis-del... · Francisco R. Ostau de L. de L., Leidy Ángela Niño

42

Análisis del discurso jurisprudencial de la sala laboral de la CorteSuprema de Justicia en materia de derecho laboral colectivoRevista Republicana

SAUSSURE, F. De. (1985). Curso de lingüísti-ca general (Trad.). Mauro Armiño. Madrid:Editorial Planeta De Agostini.

SCHÜTZ, A. (1972). Fenomenología del mundosocial: introducción a la sociología comprensiva.Buenos Aires: Paidós.

SEN, A. K. (2009). La idea de justicia. Madrid,España: Santillana Ediciones Generales.

THUILLIER, G. y TULARD, J. (1988). Cómopreparar un trabajo de historia, métodos y téc-nicas. Barcelona, España: Editorial Oikos-tau, S.A.

WEBER, M. (2008). Economía y Sociedad. JoséMedina Echavarría (Trad.). México: Fondode Cultura Económica.

ZIZEK, S. (2011). En defensa de causas perdi-das. Francisco López Martín (Trad.). Madrid:Ediciones Akal.