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COLEGIO DE CONTADORES ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY (CCEAU) APORTES EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE “INCLUSIÓN FINANCIERA Y USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS” A LA COMISION DE HACIENDA DE LA CÁMARA DE SENADORES 3 DE ABRIL DE 2014 Por iniciativa de un conjunto de asociados del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), y en la medida que comenzó el tratamiento del Proyecto de Ley de “Inclusión Financiera” en la Cámara de Representantes, se formalizó una Comisión Técnica para la discusión y análisis del referido proyecto. El pasado 28 de marzo, el informe de la referida Comisión fue presentado al Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), quien hace llegar este trabajo tomando como base el estudio y consideraciones planteadas por el mencionado grupo de trabajo sobre el Proyecto de Ley de “Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos”. Se establecen normas para su promoción. Agradecemos a los Señores Senadores esta oportunidad y reiteramos la disposición del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), a comparecer en los temas de nuestra especialidad en los que se entienda necesario nuestra opinión o asesoramiento.

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COLEGIO DE CONTADORES ECONOMISTAS Y

ADMINISTRADORES DEL URUGUAY (CCEAU)

APORTES

EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE “INCLUSIÓN FINANCIERA Y

USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS”

A LA

COMISION DE HACIENDA DE LA CÁMARA DE SENADORES

3 DE ABRIL DE 2014

Por iniciativa de un conjunto de asociados del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), y en la medida que comenzó el tratamiento del Proyecto de Ley de “Inclusión Financiera” en la Cámara de Representantes, se formalizó una Comisión Técnica para la discusión y análisis del referido proyecto.

El pasado 28 de marzo, el informe de la referida Comisión fue presentado al Consejo

Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), quien hace llegar este trabajo tomando como base el estudio y consideraciones planteadas por el mencionado grupo de trabajo sobre el Proyecto de Ley de “Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos”. Se establecen normas para su promoción.

Agradecemos a los Señores Senadores esta oportunidad y reiteramos la disposición del

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), a comparecer en los temas de nuestra especialidad en los que se entienda necesario nuestra opinión o asesoramiento.

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I. OPINIÓN GENERAL SOBRE EL PROYECTO

El CCEAU, comparte los objetivos del proyecto, esto es: a) acercar los servicios financieros a todos los estratos de la población estableciendo medidas razonables de inclusión financiera, y b) mejorar la competencia en el sector financiero, que ha demostrado un proceso de concentración permanente, reduciéndose el número de instituciones de intermediación financiera activas en el ámbito local en un 50% con relación a las instituciones existentes al comienzo de siglo.

Sin embargo, al analizar su puesta en práctica, encontramos que se presentarán dificultades para diversos actores tanto en Montevideo como en el resto de los departamentos, especialmente en zonas rurales y poblaciones pequeñas. Estas dificultades operativas y en desarrollo de la gestión comercial y productiva alcanzarán a:

un sin número de empresas en general, y en particular a las MIPYMES. asalariados, jubilados, profesionales contadores trabajadores por cuenta propia, y otros

Es decir prevemos que el proyecto es de tal ambición que afectará de manera simultánea a la mayor parte de los agentes económicos y sociales, y a través de ellos a nuestra propia actividad profesional ya que no se dispone a priori ni de la formación cultural ni de la infraestructura tecnológica que requiere el proyecto. Si bien el proyecto aporta también la reducción de dos puntos en la tasa de IVA, lo cual es sensible para los sectores de menores ingresos, los costos de implementación ,seguridad legal e informática y contralor del sistema propuesto, probablemente generarán incrementos a nivel de precios de los bienes de consumo, que rápidamente absorberán esa reducción planteada. El grupo de trabajo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), manifiesta su preocupación por la ausencia en el texto del proyecto de referencias a las seguridades en el manejo de la información y a las responsabilidades que traerán aparejados estos cambios. Tampoco se hace mención a regulaciones del Banco Central del Uruguay (BCU), en particular al aumento del riesgo operacional que la implementación de este sistema interconectado implicará. Igualmente a la ausencia de referencias de proveedores con posición dominante de redes o tecnologías, como ser los proveedores de los servicios de POS y ATM’s.

Entre otros aspectos que explicitamos más adelante en este documento, se entiende que, para el éxito en la implementación de este Proyecto de Ley es importante adecuar su instrumentación en general, y la realización de retenciones sobre nóminas en particular, entre otros, a la posibilidad de una implementación práctica racional, que no recargue a empresas, mayoritariamente MIPYMES y Profesionales Contadores con tareas adicionales que implicarán además de un significativo riesgo operativo (de error, incumplimiento legal involuntario) un incremento de costos para los diversos actores.

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Por ello nos parece necesario que el legislador o el PE al reglamentar una vez aprobada la ley, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

Manejar como principio la estandarización de procedimientos y formularios, en

particular se sugiere:

o implementar un FORMULARIO ÚNICO para el envío de la información de nóminas a todas las entidades financieras, e

o implementar una PLATAFORMA ÚNICA donde se procese en forma estandarizada TODA la información relativa al PAGO DE NÓMINAS (incluyendo la relativa a las retenciones de nóminas), de modo de no traspasarle al usuario los costos y los riesgos inherentes a la utilización del sistema.

Establecer requerimientos y responsabilidades en relación a las seguridades del

punto de vista informático y operacional a todos los actores, actuales y futuros, involucrados en el sistema, incorporando la protección en el manejo de datos personales.

II. ALGUNAS SUGERENCIAS PARA MEJOR LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO

1. En relación a las restricciones al uso de efectivo se sugiere que los criterios en base a los cuales se defina un cronograma gradual de implementación así como su extensión, sean amplios y flexibles, a efectos de profundizar en la diversa casuística, especialmente la relativa a todo el país, no poniendo plazos máximos, considerando además por ejemplo los tiempos que el BCU insume para aprobar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia de nuevas instituciones. 2. Dar flexibilidad en el uso de instrumentos de pago a los sectores con complejidades particulares (Ej. Servicio doméstico, sector rural, jubilados y pensionistas, etc.) 3. Establecer en esta misma Ley plazos para comenzar a implementar un sistema de recibo de haberes y de firma electrónica de aceptación general. 4. En las condiciones básicas mínimas de las cuentas en Instituciones de Intermediación Financiera y los instrumentos en dinero electrónico contemplar la posibilidad que sean multi – moneda, en particular debemos recordar que no existe el curso forzoso de moneda nacional y las obligaciones se pueden pactar y cancelar en cualquier moneda. 5. Se hace referencia a CHEQUES CRUZADOS Y NO A LA ORDEN (comunes o diferidos) como medio de pago admitido. Si la ley pretende la eliminación del uso de la práctica habitual del cheque como instrumento de crédito (pago con cheques de terceros, descuento de cheques) erradicaría uno de los medios de pago más comunes que existe en el comercio, con sus implicaciones. Una alternativa para reducir si se quiere la circulación del cheque como medio de pago, podría ser limitar el número de endosos. Como está redactado este Proyecto de Ley probablemente comiencen a circular cheques cruzados al portador o sin orden, hasta el momento en que el último tenedor lo deba depositar en su cuenta, y lo complete a su nombre “no a la orden”. De esta manera se genera lo contrario a la formalización de actividades que se quiere lograr.

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6. Se estaría eliminando la posibilidad de deducir honorarios profesionales pagados con cheque diferido cruzado a la orden, aún cuando éste es un medio de pago admitido en el presente Proyecto de Ley, dado que sólo se admite si el pago se realizó mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta. Podría implicar una revisión de la legislación tributaria en función de los medios de pago utilizados y un tratamiento desigual del mismo hecho económico, abriendo la puerta de eventuales reclamaciones contenciosas y/o constitucionales.

7. En otro orden, se debería prever expresamente la deducibilidad para IRAE de alquileres de contratos vigentes mientras estos no sean modificados de acuerdo a los requerimientos de esta Ley.

8. La reglamentación deberá prever claramente el concepto de “fraccionamiento de pagos” en relación al criterio, competencia para determinarlo, responsable por su control y posibles sanciones por incumplimiento.

III. EL PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO y LOS EMISORES DE DINERO ELECTRÓNICO EL Proyecto de Ley pretende generar competencia con las Instituciones de Intermediación Financiera a través de la figura del Emisor de Dinero Electrónico”. A nosotros nos parece que tal como está planteado el proyecto, difícilmente se logre generar esa competencia, más aun difícilmente se llegue a presentar algún agente para ser Emisor de Dinero Electrónico, a menos que aplique la filantropía como filosofía de vida. Basamos la afirmación anterior en lo siguiente:

a) Se requiere invertir en una infraestructura tecnológica importante. b) Se ve impedido de realizar toda actividad de intermediación financiera c) Asume un conjunto de responsabilidades por el manejo de los fondos que recibe. d) Los fondos que recibe debe llevarlos a una Institución Financiera, no los maneja el

emisor de dinero electrónico. e) Por toda esa tarea principal en su actividad no recibe remuneración alguna.

Qué sentido lícito puede tener instalar un servicio por el cual en su mayor parte debe ser gratuito y requiere alta inversión y conlleva riesgos? Adicionalmente, lo comentaremos más adelante en el respectivo artículo, (art.5) se exige que los dineros electrónicos emitidos sean un patrimonio de afectación en el emisor, cuando por el lado de los fondos, ya no son de su manejo sino de la Institución Financiera. La absoluta referencia y responsabilidad es del Emisor de dinero electrónico y no de la Institución Financiera que recauda los fondos. Parecería que todo este proyecto de inclusión financiero, se transforma en un gran embudo en que las Instituciones de Intermediación Financiera recogerán todos los fondos que se proyecta pagar o instrumentar de manera electrónica. Adicionalmente no existe en el Proyecto de Ley ninguna regulación sobre lo que las Instituciones de Intermediación Financiera pueden hacer o no con los fondos que depositan los emisores de dinero electrónico.

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IV. ANÁLISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1º (Medio de pago electrónico) Si bien el Proyecto de Ley prevé que el dinero electrónico tenga poder cancelatorio, debería establecerse que el mismo tiene poder cancelatorio asimilado al dinero físico, cualquiera sea la moneda en que esta emitido, de lo contrario su aceptación quedaría sujeta a la oferta y la demanda y al interés que generen los estímulos fiscales previstos. Si éstos no resultaran atractivos el tenedor del medio de pago electrónico a crearse podría quedar rehén del sistema, con una única opción que sería retirar el efectivo de la red de cajeros y otros actores, perdiendo en este caso la rebaja del I.V.A. (mencionada ésta como uno de los objetivos del proyecto) Artículo 5º(Fondos administrados) y Artículo 6º (Objeto) En la medida que estos artículos establecen que las entidades emisoras de dinero electrónico no pueden otorgar créditos y dado que, en general este es el único objeto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAYCs), estas pequeñas cooperativas quedarían expresamente excluidas de la emisión de dinero electrónico. A menos que se transformen en cooperativas de intermediación financiera que son las instituciones de intermediación financiera organizadas como sociedades cooperativas que operan exclusivamente con sus socios. Existen dos tipos de cooperativas de intermediación financiera: las que cuentan con habilitación total y las de habilitación restringida. Las cooperativas con habilitación total están autorizadas a realizar las mismas operaciones que los bancos. Las cooperativas con habilitación restringida tienen restricciones operativas y requisitos patrimoniales y de encaje diferenciales. Se podría prever un cronograma de adecuación de las mismas comprometiendo al Banco Central del Uruguay (BCU) a un rápido diligenciamiento de las respectivas autorizaciones. Detectamos en el proyectado art 5º un posible error, las cuentas que constituyen un patrimonio de afectación, son las cuentas en las instituciones de intermediación financiera que recogen los fondos depositados por los emisores de dinero electrónico, no las cuentas en la institución emisora ya que esta no maneja más los fondos desde que son depositados en la institución de intermediación financiera. Los fondos corren el riesgo de la institución financiera (cubierta por la COPAB). Artículo 7º(Protección del pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones) El inciso segundo establece que dichos fondos, “…..en caso de concurso, no integrarán la masa activa y deberán ser entregados sin dilación a sus titulares……” ¿Qué se entiende por el concepto “sin dilación”? En la medida que no se establece expresamente su entrega inmediata, se podría incurrir en el riesgo de quedar rehén del funcionamiento correcto del sistema con consecuencias de paralización de la operativa económica en caso que para recuperar el fondo hubiera que recurrir a un procedimiento administrativo a nivel individual.

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Se sugiere que en el Proyecto de Ley se establezca expresamente “su devolución y/o traspaso automático a otra cuenta en otra institución financiera de forma INMEDIATA. Artículo 10 (Pago de nómina) - Artículo. 11 (Cronograma de incorporación) La práctica profesional diaria y continuada nos indica que, para los sectores de empresas MIPYMES, asalariados, profesionales y jubilados sería complejo verse obligados a utilizar medios de electrónicos de pago, en particular en determinadas situaciones, ya que puede generar inconvenientes práctico significativos. A vía de ejemplo:

1. Complicaciones administrativas, ya que todos los meses, los empresarios tendrán que ir al Banco o red de cobranza, a depositar el dinero para sueldos, etc. Con el problema adicional de que el empleado puede elegir cualquier Banco o Red, lo que implica mayores costos y tiempos. Si bien se puede hacer en la modalidad de transferencia, debería asegurarse que la empresa o empresario pagador no sufra los costos o comisiones de gestión que habitualmente cargan las instituciones en transferencias o depósitos desde otras sucursales del mismo banco.

Sugerimos que, de modo de posibilitar la implementación práctica de este nuevo sistema se exima expresamente a todos los involucrados (empleador y empleado) de costos por transferencia entre bancos y entre cuentas del mismo banco, tanto para el que transfiere los fondos como al que los recibe, así como exonerar de todo tipo de costo a las cuentas para pago de remuneraciones y toda otra partida por parte de los empleados.

2. La libertad de elección por parte de los empleados de la institución financiera en la que desean recibir el pago, implica varios inconvenientes en la práctica de liquidación de salarios quincenal o mensual para las empresas y para los profesionales contadores asesores independientes. En particular, en los profesionales asesores de MIPYMES esto se complejiza y en ocasiones podría hasta poner en riesgo el pago en tiempo y forma en los plazos legales.

Paralelamente, se agregarían una vez más obligaciones de elaborar y brindar información en volumen, nivel de discriminación, plazos y con riesgos importantes para las empresas y para sus contadores (en particular, empresas Pymes y sus asesores contadores) en caso de no cumplir, con el consiguiente incremento de costos en tecnología, materiales y personal, además de la responsabilidad profesional inherente, que no necesariamente se pueden trasladar a los honorarios y en el caso de las Pymes, mayoría de empresas en nuestro país, implicaría prescindir del asesoramiento profesional. En particular, cabe mencionar a vía de ejemplo, que la libre elección de banco por parte del empleado, implicaría aún para una empresa de por ejemplo 5 empleados, llegar al extremo de generar 5 formularios en formatos de cada banco y enviar esas cinco comunicaciones con claves debidamente autenticadas. Por lo anterior, aun asumiendo, los profesionales Contadores Públicos, una vez más, una carga adicional de trabajo y costos no trasladables, se sugiere, al menos para paliar la situación y disminuir los riesgos de no cumplimiento en plazo, implementar en la ley o la reglamentación un formulario único para el envío de información de

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nómina a todas las entidades financieras y una plataforma única a donde enviar dicha información así como la de retenciones.

3. La realidad indica que muchas empresas MIPYMES, ya sea por su escaso capital de trabajo o por las características del rubro de actividad, de su flujo financiero o de su personal y hasta por acuerdos, no realizan el pago de salarios en un único momento en el mes sino por día, semana o quincena o vía “adelantos” de manera aperiódica. Esto tiene como consecuencia, además del aumento de la carga de trabajo y costos administrativos y profesionales de difícil recuperación, un costo de administración cobrado por los bancos adicional de acuerdo al número de trasferencias.

Por lo antes expuesto, se sugiere prever la exoneración no sólo por apertura de cuenta sino también la exoneración de costos por número de transacciones por mes y por empleado hasta el monto del salario mensual.

4. Entendemos que la red de cajeros automáticos sería totalmente insuficiente para poder atender a todos los nuevos usuarios del sistema que se pretende instaurar, en particular en el interior del país y en algunas zonas de Montevideo. Agregado al hecho que no son necesariamente compatibles entre sí.

Por otra parte, la experiencia a la fecha indica que sería imposible pensar que esa infraestructura pudiera estar disponible en 6 meses, 1 o 2 años, y sumado a ello que las redes de POS no se interconectan entre ellas. Si bien esto se paliaría o subsanaría cuanta mayor aceptación masiva tenga el nuevo sistema y mediante el uso previsto, además de la red de cajeros automáticos existentes, de la figura de corresponsales financieros y las redes de pago. Aunque reconocemos que los bancos no son permeables a abrir cuentas de corresponsalía a quienes pueden ser competidores eventuales.

5. La realidad del servicio doméstico y del sector rural y de las personas discapacitadas y los jubilados merece un comentario aparte.

La utilización de tarjetas para muchas personas de estos sectores no es “amigable”. Muchas veces se puede comprobar que los policías, funcionarios del Banco o de redes “toman” la tarjeta del usuario, a pedido de éstos, para concretar el retiro de dinero. En el caso del servicio doméstico los titulares “patrones” generalmente son casas de familia que no están acostumbrados a los movimientos financieros y donde coexisten muchas personas mayores e imposibilitadas de hacer trámites fuera de la casa (y menos aún a través de internet).

a. Servicio Doméstico – Al Estado le ha costado mucho tiempo lograr mejorar el nivel de legalidad en la contratación del servicio doméstico, esta norma provocará que los empleados domésticos estén fuera de caja y se les pague en negro en la amplia mayoría de los casos.

b. El cronograma de incorporación es inaplicable, seis meses es muy poco tiempo considerando el tiempo que lleva abrir una cuenta bancaria.

c. En este caso sugerimos considerar la previsión de habilitar el vincular las cuentas del titular del servicio doméstico y la de sus empleados.

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d. De modo similar para el caso de los jubilados, realizarlo por crédito bancario y

tarjeta de débito donde el jubilado o pensionista se siente ms protegido en su seguridad.

e. En el caso del trabajador y el patrón rural resultaría una complicación nada menor tener que, en muchos casos, hasta 80 o 100 km para llegar a un centro urbano o suburbano a depositar, cobrar y pero aun teniendo en cuenta que las frecuencias de ómnibus son escasas (existen zonas donde la frecuencia es una por semana.)

En este sentido se sugiere que la Ley prevea dar flexibilidad en el uso de instrumentos de pago a estos sectores con complejidades particulares que actualmente pagan en su mayoría en efectivo, y estipular un plazo, por ejemplo de tres años, para que en el marco de la progresividad de la aplicación de la Ley se establezca un plazo mayor de adecuación de estos sectores mientras que paralelamente se evalúe el funcionamiento de la implementación de esta innovación.

6. El Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de haberes y de firma electrónica pero no fija plazo para su reglamentación.

Sugerimos que, se establezca por Ley el plazo para establecer un sistema de recibo de haberes y de firma electrónica, o que en sustitución de “facultar” al Poder ejecutivo se le imponga la obligación legal (“deber´”) porque, la experiencia indica que se corre el riesgo que quede pendiente por mucho tiempo su posibilidad de implementación.

Esto cumpliría también con las expectativas ya manifestadas de empresas con sucursales en el interior del envío por correo electrónico del recibo en condiciones a definir, de modo que pudiera considerarse como la aceptación de la liquidación por parte del trabajador pasible de ser admitida como prueba ante organismos tales como MTSS, BPS, DGI.

No parece consistente con un Proyecto de Ley que pretende innovar en medios electrónicos, mantiene, a texto expreso la obligación de emitir un recibo en papel con la firma del trabajador.

En el mismo sentido y teniendo en cuenta, en particular, las limitaciones mencionadas en relación a la red de cajeros disponibles, la seguridad para los dependientes al realizar retiros de las redes y el incremento de tareas y costos para empresas y profesionales contadores se sugiere que la sugerida plataforma única sea la que realice las retenciones autorizadas por el empleado de su cuenta y no en la empresa al abonar los haberes.

O sea, centralizar también las retenciones ya que el liquidador de sueldos no necesariamente es un experto en retenciones. Quizás, el BCU, lo podría implementar a través de la Central de Riesgo incorporando un apartado que proporcione información no sólo de lo que percibe el dependiente y su categoría sino también de las retenciones y prioridades de las mismas.

Otra alternativa, podría ser la instrumentación de un centro de información con todos los datos sobre empleados y sueldos necesarios para los liquidadores de sueldos y que podría además facilitar a los que le otorgan crédito.

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Artículo 12 (Pago de honorarios profesionales) De acuerdo a este artículo del Proyecto se elimina la posibilidad del uso de cheques para el pago de honorarios profesionales, lo que podría promover cierta informalidad. Dependiendo del tipo de servicio que presta el profesional será más eficiente su posible aplicación (Ej. Odontólogo, Psicólogo, Contador). Surge la duda si este nuevo régimen eliminaría, además, la posibilidad del cobro a través de giros por las redes de cobranza o por sistemas del tipo “Cobros ya” El Proyecto de Ley prevé que “El profesional elegirá libremente el o los medios de pago…” . En los hechos, en la mayoría de los casos quien decide el medio de pago a utilizar es el cliente, que en muchos casos elige pagar con cheques diferidos de terceros. El Cronograma de dos años previsto por el Proyecto de Ley para su incorporación, es un cronograma más amplio que el establecido para el pago de salarios, pero, entendemos que aún así, debería considerarse el incluir un margen de plazo adicional para su aplicación para el caso de incorporación de nuevos clientes. En el sistema proyectado, en relación, por ejemplo a los honorarios profesionales a cobrar por trabajos a los clientes, en particular, no habituales, ¿debería el profesional hacer confianza en que el cliente va a depositar en la cuenta bancaria? Artículo14 (Pago a trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia.) El Proyecto faculta al Poder Ejecutivo a extender el régimen aplicable al pago de honorarios profesionales previstos en el presente Proyecto de Ley a los pagos de servicios no profesionales fuera de la relación de dependencia. Parece muy dudosa la posibilidad de aplicación práctica inmediata de este régimen al pago de servicios no profesionales. A vía de ejemplo: Un pintor, un sanitario o electricista tendrían que ir al Banco a cobrar las diferentes partidas de dinero que el contratante le entregara para los materiales y mano de obra. Ante esto, es más que probable que muchos soliciten el pago del 100 % por adelantado, perjudicando de este modo al contratante ya que habrá pagado el 100% de un trabajo no realizado con el riesgo que no se realice o que no se haga de acuerdo a lo proyectado y contratado. Artículo 20 (Inembargabilidad) Se interpreta que al establecer un plazo de 180 días para la inembargabilidad, evitará básicamente, transformar, mediante el depósito en esta cuenta, de sumas legalmente embargables en inembargables. ¿La eliminación del numeral 12 del artículo 381 del Código General del Proceso implica que ya no rige, en general, la inembargabilidad de las partidas salariales?

Hasta ahora la embargabilidad era por tipo de cuenta y a partir del presente Proyecto de Ley sería por monto que establecerá la Reglamentación como de naturaleza salarial. Los honorarios profesionales o servicios personales fuera de la relación de dependencia, son embargables pero con un tope, eso continúa o pasan a ser totalmente embargables?

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Artículo 23 (Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente)

Se sugiere que la reglamentación prevea la implementación de un mecanismo para la devolución de partidas, de todo tipo, incluidas las salariales, acreditadas indebidamente o por error.

Artículo 24 (No discriminación y gratuidad) Sería deseable estipular que tampoco tendrán cargo alguno los servicios a que refiere este artículo para las empresas o el acreditante de los fondos.

Artículo 25 (Condiciones básicas mínimas)

a) Literal e) Garantizar el acceso a una red con múltiples puntos de extracción en todo el territorio nacional parece a priori de difícil implementación practica en zonas rurales.

b) El último inciso que hace referencia a que un mismo titular tendrá derecho a

mantener una cuenta o un instrumento de dinero electrónico. Habría que prever el poder tener dos cuentas una en moneda nacional y otra en moneda extranjera para recibir, por ejemplo, pago de clientes del exterior. Ambas sin costo. De no ser así, en el caso de los prestadores de servicios fuera de la relación de dependencia, por ejemplo, les resultará muy costoso el sistema ya que el límite de 5-8 transferencias y 5 retiros sin cargo, en la mayoría de los casos son escasos para la operativa profesional

c) Condiciones básicas mínimas de las cuentas:

i) “Costo de apertura, adquisición, mantenimiento y cierre, ni exigencia de saldos mínimos”. Sería deseable establecer en qué casos. Por ejemplo incluir expresamente el caso de profesionales que trabajan en forma dependiente e independiente de modo que puedan cobrar su salario en la cuenta que opera como profesional sin que por ello apliquen costos a la cuenta.

ii) Mínimo de 5 extracciones gratis y ocho transferencias gratuitas al mismo u otro banco de plaza. Si todos los pagos deben realizarme mediante pago electrónico es muy poco ocho transferencias gratuitas, ya que fácilmente las operaciones básicas que actualmente se abonan sin cargos adicionales ya que se lo puede hacer en efectivo mensuales superan las 10. A vía de ejemplo: UTE, ANTEL (teléfono fijo e internet), Telefonía móvil, OSE, IMM Tributos, IMM Contribución, Tarjeta de crédito, Profesional Dentista, Psicólogo, entre otros.

iii) Sería de interés práctico hacer referencia expresa a “transferencias” y “débitos automáticos”, de modo de establecer claramente que los débitos automáticos no tienen costo y que no se consideran incluidos en el concepto de “transferencias” en la concepción dada a la misma a los efectos de cuantificar las 8 transacciones sin costos. En este caso, podría ser razonable el límite de 8 transferencias sin costo previstas en el presente Proyecto de Ley

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Artículo 26 (Cuentas simplificadas para empresas de reducida dimensión económica) El texto del Proyecto de Ley en este artículo hace referencia a la Superintendencia de Servicios Financieros mientras que en el resto del proyecto, al Banco Central del Uruguay, más allá de la técnica legislativa, es importante delimitar las competencias de reglamentación y control hacia adentro de la estructura del BCU, dado que el Área de Sistemas de Pagos, dentro de la División Política Económica y Mercados (un pilar de la misma jerarquía que la SSF) tiene competencia legal sobre los medios de pago en el Uruguay. A nuestro juicio, debería considerarse la posibilidad de modificar la redacción refiriéndose en todos los casos al Banco Central del Uruguay, de modo de permitir que competencias de cada pilar se diriman al interior del referido Ente.

Artículo 30, 31 y 32 (Créditos de Nómina) (Consentimiento expreso) (Prioridad en las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades) En el caso de las retenciones se entiende que no se debería obligar a la empresa ya que a veces termina la misma responsable del pago, por lo que sugerimos que se establezca que sea con la conformidad expresa de la empresa del mismo modo que se prevé el consentimiento expreso del trabajador. Se sugiere crear una base de datos, o plataforma única, donde se acumule la información sobre retenciones de cada empleado.

A estos efectos, la instrumentación de una base de datos y plataforma única, debería prever la recepción de la información, de las empresas, sobre salarios líquidos a acreditar en las cuentas de nóminas de las diversas instituciones, y, de las instituciones otorgantes de créditos de nómina, la información de las retenciones a realizar. De este modo las empresas accederían en dicha base a la totalidad de información sobre retenciones de nómina a realizar incluida su prioridad. La existencia de esta plataforma única donde la empresa pueda consultar las retenciones que debe realizar a cada empleado (enviada a dicha base por las instituciones otorgantes del crédito), en sustitución del actual envío por correo de dicha información a las empresas, no sólo disminuirá la complejidad que este sistema agrega a la liquidación de salarios sino que eliminará situaciones de errores o incumplimientos involuntarios, que se dan actualmente, a causa de, por ejemplo, la no llegada del aviso, su llegada fuera del plazo legal para retener, además de no disponer, entre otros, de información clara sobre el plazo durante el cual se deberá realizar la retención. Esta centralización paralelamente facilitaría el acceso a información confiable e integral al Poder Judicial, a las Cooperativas, a las Instituciones de Intermediación Financiera y otros actores habilitados a disponer de la misma.

Artículo 35 (Restricciones al uso de efectivo para ciertos pagos) La restricción prevista, incluye una excepción (para montos menores o iguales a 40.000 U.I.) que parece ser demasiado baja, entendemos en los hechos puede no ser aplicable en ese límite ya que en el comercio abundan diariamente operaciones de montos iguales y mayores a esta cuantía, por lo que la mayoría de las operaciones quedarían comprendidas en la restricción al uso de efectivo.

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3 de abril de 2014

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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL PLENARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

“INCLUSIÓN FINANCIERA Y USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS”

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La inclusión en esta restricción de todas las personas jurídicas, agregado a lo expresado en el párrafo anterior nos hace concluir que sería pertinente prever en el Proyecto de Ley que se establecerá un cronograma gradual de inclusión luego de profundizar en el análisis de la diversa casuística y la viabilidad de la implementación efectiva en los hechos de esta restricción. (ej. Profesional que vende un bien a una persona física sin actividad empresarial: ¿cómo puede controlar este último que el profesional tiene la calidad establecida y que la operación debe ser por medio electrónico?)

Artículo 36 (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto) El artículo 36 establece que todo pago igual o superior a 160.000. U.I. “…sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden…”. Paralelamente establece que la Reglamentación podrá establecer casos, condiciones y plazo en que se admita realizar los pagos referidos con “cheques cruzados no a la orden”

Nos preocupa que, si la ley pretende la restricción o eliminación del uso del cheque común en operaciones de esta cuantía o de otra, ya que no lo menciona expresamente en ninguna parte, restringiría el uso el medio de pago más común que existe en el comercio, con sus implicaciones.

Recordemos que muchos actos de comercio se realizan en forma simultánea, es decir una parte entrega el bien, a cambio de recibir simultáneamente el pago (lo que generalmente se denomina compra contado). Algo muy común en el comercio minorista con sus mayoristas y que no parece posible esa simultaneidad vía electrónica pensada como para toda la economía.

En su lugar, se prevé la posibilidad de diferir el pago, únicamente con el cheque diferido cruzado y no a la orden, lo que afectaría la cadena de pagos de la economía (y hasta la viabilidad financiera actual de alguna MIPYME de acuerdo a su estructura de financiamiento), ya que al día de hoy, el empresario que tiene un cheque diferido a cobrar de un cliente, lo puede utilizar como:

a. Medio de pago (endosarlo y pagar con él a sus acreedores) b. Fuente de financiamiento (Descuento).

En la medida de que el cheque de pago diferido se pueda emitir exclusivamente “no a la orden” el tenedor de dicho crédito deja de tener la posibilidad de utilizarlo como medio de pago o queda condicionado a obtener financiamiento solamente en el banco donde tenga cuenta habilitada para depositar sus cheques no a la orden, una nueva ventaja para el conjunto de las Instituciones de Intermediación Financiera.

Artículo 37 (Fraccionamiento de operaciones o pagos) El artículo 37 establece que “Para determinar los montos establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la enajenación de bienes o prestación de servicios, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación”

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Seguramente el legislador quiso evitar el “by-pass” por parte del deudor mediante el fraccionamiento del pago de modo de no verse obligado a pagar con medio electrónico de pago o cheque diferido no a la orden a su acreedor.

Esta suma del fraccionamiento de un pago prevista en el Proyecto de Ley parecería no tener en cuenta que en el comercio, es de uso muy frecuente que varias facturas se paguen simultáneamente con varios cheques diferidos, por ejemplo uno a 30 días, otro a 60 días, otro a 90 días y otro a 120 días, lo que implicaría la figura de fraccionamiento de pago del crédito en varios cheques que quizás la suma de ellos sea superior a UI 160.000, pero corresponden a varias facturas menores a ese importe.

Claramente este fraccionamiento es una práctica comercial de uso habitual.

Entonces nos preguntamos:

¿Cuál es el criterio para determinar cuándo se configura “fraccionamiento”? (¿semanal?, ¿diario?)

¿Quién tiene competencia para determinar lo que es fraccionamiento o lo que no lo es?

¿Quién será responsable del control de su cumplimiento?

¿Qué sanción tendrá el incumplimiento? ¿ 25% del monto?

Artículo 39 (Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles) Implica que a corto plazo deberían modificarse todos los contratos de alquiler vigentes y surgen dudas sobre su implementación práctica en casos tales como:

El inmueble arrendado tiene varios propietarios (ej. Sucesiones indivisas), lo que implicaría que cada uno de ellos tuviera una cuenta y el alquiler se acreditara en varias cuentas, eliminando así la posibilidad que se acreditara todo en una cuenta. Aún, si se previera la posibilidad de cobrar en una sola cuenta, habría un costo de tantas transferencias como condóminos, si éstas no estuvieran exoneradas. Si uno de los copropietarios cede de hecho su cuota parte de alquiler a otro no

podría cobrarse directamente en una cuenta, aún si cada uno cumpliera con el pago del IRPF correspondiente.

Artículo 40(Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles)

Hay ciertas transacciones, que posiblemente no sean muy numerosas, pero si de relevancia económica, en que una o ambas partes se encuentran en el exterior, o hay permuta.

De acuerdo a este artículo del Proyecto de Ley las partes estarían obligadas a abrir cuentas en bancos uruguayos una para pagar y otra para cobrar, no pudiendo, por ejemplo, compensar el negocio desde sus lugares de origen con activos y/o acciones, u otros. Esto podría dificultar mucho la realización del negocio o impedirla. Más aun considerando las limitaciones que aplican las Instituciones Bancarias para la apertura de cuentas, derivadas no solamente de normas bancocentralistas sino escudándose en normas “corporativas” o de casa central.

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Hay sectores de la actividad económica, y práctica comerciales, nacionales e internacionales, (ej. consignación) cuya actividad podría verse afectada con esta medida ya que obligaría a incurrir prácticas más complejas y en costos adicionales.

Artículo 41 (Adquisiciones de vehículos motorizados) Podría implicar un incremento en la complejidad de la operativa y un aumento de costos en el caso por ejemplo de vehículos en consignación, pago al exportador por parte de la terminal automotora mientras que el comprador será una persona física o empresa distinta a la que hizo el giro al exterior. Es común la compra del vehículo por parte de la automotora con un poder de venta, por lo que paga al vendedor en ese momento, mientras el definitivo comprador no va a poder emitir el pago a nombre del titular del vehículo.

Artículo 43 (Tributos nacionales) Surgen dudas sobre la implementación de pagos de tributos exclusivamente por medio electrónico o cheque diferido no a la orden dada la gran diversidad de casuística, así como la duda si en el inciso segundo cuando hace referencia a la “utilización de cheques cruzados no a la orden¨ se trataría de cheques al día. Hay casos como el de BPS Servicio doméstico y el del Mono tributo que si bien en general están por debajo del límite establecido por el artículo, genera dudas en cuanto a su forma de pago en el caso, por ejemplo, que se supere el límite al pagar varios meses atrasados incluyendo multas y recargos.

Artículo 46 (Incumplimientos y sanciones) Si la multa por incumplimiento de realizar el pago en las formas previstas en el Proyecto de Ley sería de aplicación a vendedor y comprador, parecería una sanción desproporcionada. Paralelamente, sería aconsejable establecer cuál es la situación ante casos tales como por ejemplo el siguiente: se realizan varias ventas a una persona física durante un mes y al mes siguiente se inscribe con actividad empresarial con fecha retroactiva al inicio del mes anterior. ¿Esta nueva empresa inscripta fuera de plazo deberá pagar multa por cada operación realizada el mes anterior? ¿Su proveedor también?

Una vez más durante el análisis de este Proyecto de Ley surge la inquietud sobre la viabilidad práctica de su aplicación y por lo tanto del alto riesgo de ser sancionado aún cuando el no cumplimiento se originara en causas de fuerza mayor o de imposibilidad práctica. Sólo a título ilustrativo nos planteamos algunos ejemplos cotidianos:

En caso de apagón Si no se puede acceder a la computadora por robo, etc. Ancianos que no pueden trasladarse ni pagar vía electrónica a su empleada doméstica

incluido el reintegro del monto del boleto

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Artículo 58 (Deducciones no admitidas) El Artículo 39 prevé un plazo para modificar los contratos de alquiler vigentes, mientras esta modificación no se haga, ¿implicaría la no deducibilidad del arrendamiento como gasto para IRAE?. Se estaría eliminando la posibilidad de deducir honorarios profesionales pagados con cheque diferido cruzado a la orden, aún cuando éste es un medio de pago admitido en el presente Proyecto de Ley, mientras que en la legislación tributaria vigente la condición de deducibilidad del gasto es independiente del medio de pago.

El tratamiento diferente de una misma realidad económica, según la forma de pago, genera una discriminación pasible de violar normas legales, y constitucionales, generando la posibilidad de recurrir por vía contenciosa por ilegalidad o inconstitucionalidad,

Además de las mencionadas consideraciones legales de fondo a tener en cuenta antes de limitar su deducibilidad, también se dan dificultades prácticas para la gestión de cobro y riesgo comercial y crediticio de los prestadores de servicios profesionales fuera de la relación de dependencia, así como la dificultades inherentes al cobro de un servicio luego de prestado el mismo. (Ej. Abogados, Escribanos, Contadores, entre otros).

En caso de mantenerse (a pesar de lo advertido anteriormente) la imposibilidad de deducción, en el marco legal, se sugiere prever en este artículo que la limitación a la deducción de honorarios profesionales en función del medio de pago, tenga diferente tratamiento en función de variables tales como tipo de servicio profesional, comprador (riesgos tributarios diferentes si se trata de un consumidor final o de una empresa, por lo que parecería que sería diferente el riesgo de acuerdo al tipo de servicio profesional que se preste) monto a cobrar, asesoramientos puntuales, entre otros. En particular para los servicios de tracto sucesivo se sugiere considerar la posibilidad de incluirlos en este régimen a partir del segundo o tercer mes de iniciados.