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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA ESPECIAL ESE SALUD YOPAL

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2017

YOPAL, JUNIO DE 2017

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS Contralor Departamental de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

DIANA CAROLINA LIZARAZO MACÍAS Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

SIMÓN ANDRÉS ALFONSO TURMEQUÉ Coordinador de Auditoría

ALBERTO EINTEIN SABOGAL PUERTA Técnico Administrativo

MARÍA CRISTINA SOLANO ESPEJO Profesional Universitario

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CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................................ 4

2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................... 6

2.1 CONTROL DE GESTIÓN ...................................................................................................................... 6

2.1.1 Gestión contractual ............................................................................................ 6

2.1.2 Rendición de Cuenta Fiscal ............................................................................... 8

2.1.3 Contratos Auditados ......................................................................................... 10

3 TRAMITE A DENUNCIAS ...................................................................................... 36

3.1 Denuncia radicado: 0287 del 16 de febrero de 2017 .............................................. 36

3.2 Denuncia radicado: 0132 del 27 de enero de 2017 ................................................. 38

3.3 Denuncia radicado: 0233 del 08 de febrero de 2017 .............................................. 41 4 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................ 41

4.1 Prescripción de la deuda ......................................................................................... 49

5 TABLA DE HALLAZGOS ....................................................................................... 50

5.1 HALLAZGOS CON PRESUNTO ALCANCE FISCAL .......................................................................51

5.2 RESUMEN DE HALLAZGOS .............................................................................................................51

5.3 GRÁFICA DE HALLAZGOS ...............................................................................................................52

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Yopal, Junio 12 de 2017 Doctor: EDWIN JESÚS BARRERA RODRÍGUEZ Gerente ESE Salud Yopal Ciudad

1. DICTAMEN INTEGRAL

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías, PGA para la vigencia fiscal 2017, implementado mediante la Resolución No.387 de 2016, realizar una Auditoría Modalidad Especial a la ESE Salud Yopal, vigencias 2015 y 2016. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014 Guía de Auditoría Territorial- GAT, y la Resolución N° 301 de 2014 mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas adelantadas en el periodo evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en el análisis de la información suministrada por la Entidad, corresponde a este Organismo de Control, dar un concepto sobre la Gestión Contractual, Rendición y revisión de la cuenta, Legalidad y Gestión Ambiental; tomando los aspectos más relevantes y constituyéndose las observaciones para que ESE actual realice la respectiva réplica a que haya lugar y posteriormente emitir el informe final. Control de Gestión La Contraloría Departamental de Casanare conceptúa que la Gestión Contractual durante las vigencias fiscales 2015 y 2016 es ―DESFAVORABLE‖, toda vez que se obtuvo una calificación de 77,6 puntos sobre 100, que resultan de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, según se describe a continuación:

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo de su Plan General de Auditoría vigencia 2017, programó la Auditoría Modalidad Especial a la contratación de la Empresa de la ESE Salud Yopal- vigencias 2015-2016, aplicando la metodología para el control fiscal contenida en la ―Guía de Auditoría Territorial‖, bajo los siguientes parámetros: 2.1 CONTROL DE GESTIÓN

FACTORES

VARIABLES EVALUADOS

GESTIÓN CONTRACTUAL

Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de interventoría y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD Cumplimiento de legalidad contractual.

CONTROL FISCAL INTERNO

Evaluación y efectividad de Controles

2.1.1 Gestión contractual

Proceso de Contratación Para efectos de evaluar la contratación ejecutada por la ESE Salud Yopal, se tuvieron como base los procedimientos señalados en la Resolución No. 301 de 2014 ―Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para la Contraloría Departamental de Casanare‖, se tomó una muestra de 19 procesos contractuales de las dos vigencias, por valor de $10.675.306.190 correspondiente al 45% del total de la contratación tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

FUENTE DE FINANCIACIONCONTRATOS

SUSCRITOS

TOTAL

CONTRATACION

CONTRATOS

AUDITADOS

TOTAL

AUDITADO

Recursos Propios 1287 7.782.412.355 17 579.906.081

20201031602 Convenio Alcaldia 5 29.012.352 0 0

PIC Alcaldia de Yopal-RP, SGP 29 316.204.338 0 0

102020202 Alcaldia de Yopal- R.P,SGP 1 9.906.973.180 1 9.906.973.180

20201031612 Alcaldia de Pore- R.P 1 21.582.000 0 0

203010101 Gobernacion de Casanare

Regalias 7 5.434.895.274 1 188.426.929

TOTAL 1.330 23.491.079.499 19 10.675.306.190

PORCENTAJE AUDITADO 45%

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Evaluación de Gestión Contractual

Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto de gestión contractual, es ―EFICIENTE‖, con una calificación de 81.2 resultante de ponderar los aspectos de forma respecto a la gestión en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, objeto contractual, labores de supervisión, interventoría, seguimiento, y liquidación de los contratos, según el reglamento de contratación de la ESE Salud Yopal. A continuación se presenta el resultado:

GESTIÓN CONTRACTUAL

ESE SALUD YOPAL

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio Ponderación

Puntaje Atribuido

Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría

y Otros Q

Contratos Obra

Pública Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

100 12 70 05 0 0 50 1 88.89 0.50 44.4

Cumplimiento deducciones de ley

100 12 75 04 0 0 0 1 88.24 0.05 4.4

Cumplimiento del objeto contractual

100 12 65 05 0 0 67 1 88.43 0.20 17.7

Labores de Interventoría y seguimiento

50 12 60 05 0 0 0 1 50.00 0.20 10.0

Liquidación de los contratos

100 12 75 04 0 0 100 1 94.12 0.05 4.7

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL

1.00 81.2

La fuente de financiación de los contratos seleccionados en la muestra, corresponde a recursos propios en la cual la ESE Salud Yopal es la contratante, así mismo convenios con Municipios de Casanare reportados por la Administración, los cuales una vez evaluados conforme a la normatividad aplicable a la entidad en las etapas pre-contractual, contractual y pos -contractual, se obtuvieron los siguientes resultados: Este Organismo de Control, considera necesario hacer algunas precisiones en torno a la aplicación del régimen privado que para la contratación de las empresas Sociales del Estado ha establecido la ley, sobre las cuales se cimenta el alcance de las distintas observaciones a saber: De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, es claro que las entidades públicas cuyo régimen de contratación no esté sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), deberán aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. En consecuencia, la gestión contractual

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de las Empresas Sociales del Estado, debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Como corolario de lo anterior, es apenas obvio que la entidad, sin renunciar a la aplicación del régimen privado en su contratación, también debe prever en su ―manual de contratación‖ estrategias o procedimientos complementarios que garanticen la observancia de los citados principios. De hecho, la aplicación del régimen privado en la contratación de las ESE no significa que esta se circunscriba simplemente a un menor ritualismo y, sobre todo, al libre albedrío del ordenador del gasto; en un proceso en el que solo prima el acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor, con simple arreglo a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil, pero sin tener en cuenta factores como la calidad y la relación costo-beneficio, y que hay recursos públicos de por medio. No debe olvidarse que la utilización de recursos públicos, cualquiera que sea el régimen contractual a aplicar, implicará siempre para el ordenador del gasto la búsqueda de los fines del Estado y el cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Por ello, una adecuada gestión contractual bajo el régimen privado no se logra simplemente porque la selección del contratista se haga con estricta observancia de la cuantía del contrato a celebrar (ya sea directa, con 2 invitaciones o convocatoria pública), y el cumplimiento de unos requisitos habilitantes tomados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Se requiere, al menos, dos situaciones adicionales: la primera, que haya un escenario lógico y mínimo de competencia, donde el factor precio, sin detrimento de la calidad, juegue un rol dinámico en favor de los intereses de la entidad pública y la segunda, que se establezcan de manera adecuada y razonable los costos de los bienes y servicios a contratar en los estudios de mercado que realice la administración. 2.1.2 Rendición de Cuenta Fiscal

HA1: Deficiencias Rendición de la Cuenta Fiscal

La E.S.E. SALUD YOPAL, para las vigencias 2015 y 2016, rindió la cuenta bajo la plataforma SIA y SIA OBSERVA respectivamente, en los términos establecidos por este Organismo de Control.

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RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta

100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

50.0 0.30 15.0

Calidad (veracidad)

50.0 0.60 30.0

CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

1.00 55.0

Una vez revisados los diferentes formatos reportados en la Plataforma SIA y SIA OBSERVA, se observó lo siguiente:

Respecto al formato de contratación de la Plataforma SIA el 201513_F20_CDCAS, la gran mayoría de los datos aportados corresponden a los registrados en el expediente contractual, sin embargo los contratos rendidos en el SIA durante la vigencia de 2015, no reflejan la fuente de financiación de los recursos.

En los anexos solicitados para cada contrato de acuerdo a su modalidad en la plataforma SIA OBSERVA, se observó que no fueron cargados satisfactoriamente los anexos requeridos de algunos procesos contractuales para la vigencia auditada.

Sin embargo, para tener la calidad de la información y poder generar análisis estadísticos, es importante mantener actualizada la plataforma con las actuaciones contractuales, ya que este es el objetivo del Sistema SIA OBSERVA. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 017 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la rendición del informe de contratación en el aplicativo SIA OBSERVA y en especial sus artículos 3 y 4, citan:

1...) Artículo 3. Responsables de rendir el Informe de contratación. Los representantes legales del Departamento de Casanare y sus entes territoriales, así como los de sus entidades descentralizadas del orden departamental y municipal, y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de propiedad de todas las anteriores, son responsables de rendir la cuenta ante la Contraloría Departamental de Casanare, conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4. Presentación del Informe de contratación. Las entidades públicas del orden departamental y municipal, las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios del mismo orden, y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Departamental de Casanare, a través de los responsables que trata el artículo 3 de la presente resolución, rendirán la cuenta en forma electrónica conforme a los

procedimientos y formatos establecidos en el "SIA OBSERVA. (Subrayado puesto)

De igual manera en la Circular Externa No.02 de 2017, Expedida por la Contraloría Departamental de Casanare el 12 de enero de 2017, cuyo asunto fue ―SOPORTES DE

LOS CONTRATOS EN EL SIA OBSERVA‖, en el que se informaba que ―el plazo máximo

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para el cargue de los anexos de los contratos terminados en 2016 es el 20 de Enero de 2017. Cabe recordar que al momento de rendir los contratos mes a mes, estos deben ir alimentados

con toda la información precontractual como mínimo. (…)‖

De acuerdo a las observaciones presentadas a la rendición de la cuenta conlleva a que no se cuente con la información contractual real y total de cada proceso, por lo que este Organismo de Control reitera que es responsabilidad de las Entidades que administren fondos o bienes del Estado, rendir cuenta de su gestión a los órganos de control en los formatos que se tienen diseñados para ello, con calidad y precisión en la información suministrada. Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad tome las acciones pertinentes.

2.1.3 Contratos Auditados

En la muestra evaluada, se evidenciaron deficiencias en la planeación contractual, debilidades en las labores de supervisión e interventoría, inobservancia de normas de contratación estatal, falencias en los compromisos contractuales y deficiencias de gestión documental las cuales se relacionan en los siguientes hallazgos:

CONTRATO Nº 269 / DE MAYO 27 DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO SERVICIO INTEGRAL DE SUMINISTRO DE ASEO Y CEFETERÍA PARA LAS SEDES DE LA ESE SALUD YOPAL.

CONTRATISTA FUNDACIÓN CASANARE AMIGOS POR LA PAZ "FUNCAMIPAZ"

VALOR $182.679.357

PLAZO SEIS (6) MESES

HA2: Determinación del Presupuesto Oficial

No se evidenció estudio de mercado ni análisis del sector económico, donde se hiciera referencia a las variables de oferta y demanda del servicio requerido para la determinación del presupuesto oficial; en su Estudio de Conveniencia y Oportunidad y/o Estudio Previo, en el Item 8.2. Soporte económico se hace referencia que ―La

administración de Salud Yopal E.S.E., elaboró un presupuesto oficial considerando el plazo de ejecución del contrato, cantidad de personal a contratar, el salario mínimo legal mensual vigente, el subsidio de transporte, las prestaciones sociales de ley, la dotación de uniformes, los históricos de la entidad en insumos de aseo y cafetería mensual, los costos operacionales y administrativos del contratista, los costos de legalización e impuestos en que debe incurrir el contratista en caso de serle adjudicado el contrato, tales como: Estampillas pro-adulto mayor 3%, pro-cultura 1%, pro-deporte 1%. Adicionalmente se toma como base el menor valor y mejor

estructura de las cotizaciones presentadas como resultado del estudio de mercado”. (Subrayado nuestro)

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Sin embargo, no se observaron cotizaciones en el expediente contractual. De otra parte, no es concordante con el estudio previo, dado que en este se estableció como parámetros para definir el valor económico del contrato lo siguiente: “los históricos de la

entidad en insumos de aseo y cafetería mensual ”; situación que denota falencias en la realización del estudio de mercado y por ende en la elaboración de los estudios previos, en especial de su componente de soporte económico, lo cual puede conllevar al compromiso innecesario de mayores recursos económicos, en contra de los principios de la gestión fiscal, situación que genera un hallazgo administrativo.

CONTRATO Nº 269 / DE MAYO 27 DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO SERVICIO INTEGRAL DE SUMINISTRO DE ASEO Y CEFETERÍA PARA LAS SEDES DE LA ESE SALUD YOPAL.

CONTRATISTA FUNDACIÓN CASANARE AMIGOS POR LA PAZ "FUNCAMIPAZ"

VALOR $182.679.357

PLAZO SEIS (6) MESES

CONTRATO Nº 247 / DE MARZO 26 DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO CONTRATAR A TODO COSTO SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL COMO FORTALECIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.1330 DE 2013.

CONTRATISTA SERVICIOS Y TRANSPORTES PÉREZ Y ALARCÓN LTDA.

VALOR $54.450.900

PLAZO CUATRO (4) MESES Y 9 DÍAS

HA3-HD1. Obligaciones con el SECOP

Si bien es cierto que la E.S.E. Salud Yopal es una empresa social del Estado sometida a un régimen especial, también lo es que sus actuaciones contractuales deben someterse a los postulados de la función administrativa, conforme a lo señalado en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que se transcribe a continuación:

CONTRATO Nº 265 / DE MAYO 7 DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD, TESORERÍA, INVENTARIOS, NÓMINA, CARTERA, PRESUPUESTO, FACTURACIÓN, COSTOS, HISTORIAS CLÍNICAS SC-PROSOFT, COMO PARTE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA SALUD YOPAL ESE.

CONTRATISTA SC PROSOFT S.A.S.

VALOR $53.202.238

PLAZO SIETE (7) MESES Y 24 DÍAS

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“ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA

ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente

para la contratación estatal”. (Negrilla y subrayado fuera texto) Como es de conocimiento general, los principios que rigen la función pública se encuentran consagrados en el Artículo 209 Superior y son desarrollados por el Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, dentro de los cuales se encuentra contenido el principio de publicidad. En cuanto a los términos para publicar los documentos y teniendo en cuenta que la publicidad de los procesos contractuales en el Secop, corresponde a una obligación de publicidad de los mismos en razón a que, es el punto único de Información contractual según lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, motivo por el cual, debe tenerse en cuenta que la omisión de este requisito conlleva a la ineficacia del acto no publicado. Así, doctrinalmente se ha considerado que la falta de publicidad en el Secop ―compromete la eficacia del acto, esto es la posibilidad de que tenga efectos legales, cuando quiera que la publicación es de su esencia. En igual sentido, el Consejo de Estado, (Sentencia del 26 de septiembre de 1996. Expediente 2431), ha establecido que el incumplimiento de los requisitos de publicidad, conlleva a la ineficacia de los actos administrativos, ―en consideración a que la publicidad

del acto administrativo es un requisito indispensable para que las decisiones administrativas

sean obligatorias” ―en tanto constituye una de las etapas del procedimiento [que] tiene por objeto dar firmeza a la decisión administrativa, la cual —a su turno— es requisito

necesario para su ejecución válida‖. Así las cosas, y como quiera que la contratación estatal es una actividad de naturaleza administrativa, la observancia del principio de publicidad fue incorporada al Estatuto de Contratación Pública que regulan las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como sus decretos reglamentarios, dentro de los cuales resalta el Decreto 1082 de 2015, en cuyo Artículo 2.2.1.1.1.7.1 se indica que las entidades estatales están obligadas a publicar en el Secop los documentos del proceso y los actos administrativos dentro de los 3 días siguientes a su expedición, plazo que puede ser tomado como referencia razonable a la luz de la oportunidad y eficacia que deben regir las actuaciones de las entidades públicas.

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Ahora, si bien es cierto que las citadas leyes no aplican a las entidades públicas con régimen especial de contratación, también lo es que éstas deben cumplir con ese deber, puesto que la publicación de los procesos contractuales en el Secop es un requisito de publicidad, y su incumplimiento conllevaría a la ineficacia de los actos no publicados, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal a que haya lugar, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Al respecto, Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No. 1 del 21 de junio de 2013, precisó que ―Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están

obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o

privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público”, en la cual enfatiza que ―Las

entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad

contractual en el SECOP utilizando la clasificación - régimen especial".

Así las cosas, la publicación de los documentos contractuales en el Secop, debe ser oportuna y no puede obedecer a la discrecionalidad y/o libre arbitrio de los servidores públicos, ya que dejaría de ser eficaz y no cumpliría con su finalidad constitucional. Dado lo anterior se evidenció inconsistencias en la publicación oportuna por parte de la ESE Salud Yopal en el aplicativo SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) Es responsabilidad de las entidades públicas que administren fondos o bienes del Estado, atender lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 2015 y la Circular Externa N°1 del 21 de junio/13 de Colombia Compra Eficiente y a lo establecido en el numeral FASE DE CONTRATACIÓN del artículo 11 capítulo III del acuerdo No. 500.003.007 de 16 de Diciembre de 2014 por medio del cual se adopta el estatuto de contratación de la ESE Salud Yopal.

Lo anterior conlleva a deficiencias en el control y seguimiento frente al principio de publicidad, por incumplimiento a los deberes funcionales del responsable de dar información al SECOP, Ocasionando inconsistencias en la publicación de la información que no permite un acceso oportuno a ella, situación que se configura como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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CONTRATO Nº 149 / DE FEBRERO 1 DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO Y CAFETERÍA PARA LAS SEDES DE LA E.S.E SALUD YOPAL.

CONTRATISTA CLEAN AND ADMINISTRATION SAS.

VALOR $76.529.353

PLAZO TRES (3) MESES

OBSERVACIÓN

HA4: Modificación del manual de Contratación / Garantías – amparos Se evidencia en los documentos encontrados, que el contrato de prestación de servicios se firmó el día 4 de febrero de 2016, por un término inicial de dos (2) meses, es decir hasta 3 de abril de esa calenda. El día 1 de abril del mismo año, la subgerente administrativa, en su calidad de supervisora, solicita a la Gerente de la entidad suscribir el adicional y prórroga No.1 por quince (15) días y $12.754.892. Este mismo día se realiza la solicitud y se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP y se firma el Acta de la respectiva Adición y prorroga. El día 12 de abril de 2016, la supervisora solicita un nuevo Adicional y Prórroga No. 2 por $12.754.892 y quince (15) días respectivamente, el cual es aprobado por la Gerencia. Para la fecha de la visita técnica de la auditoría, no se encontró la ampliación de la póliza para la primera adición y prorroga, y se observa que sólo hasta el día 14 de abril de 2016 se efectúa la correspondiente ampliación de la Póliza 560-47-994000096131, así:

CONCEPTO DEL AMPARO

VIGENCIA VALOR ASEGURADO Inicia

Expira Cumplimiento 01/02/2016 18/08/2016 $6.377.446,10

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones

01/02/2016 18/04/2019 $3.188.723,05

Calidad del servicio 01/02/2016 18/08/2016 $12.754.892,20

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Como se puede observar, la no ampliación de la garantía prestada inicialmente para el Adicional y Prórroga No.1, dejó sin cobertura el amparo de los recursos adicionales entregados y los demás conceptos amparados hasta el día 14 de abril, cuando se aprobó la respectiva modificación a la póliza para cubrir lo inherente al Adicional y Prórroga No. 2. Si bien es cierto que el manual de contratación de la ESE Salud Yopal (Acuerdo No. 500.03.007 de diciembre 16 de 2014) no señala expresamente que tipo de garantías deben exigirse en los procesos contractuales, es evidente que la ampliación de la póliza debió realizarse de manera oportuna y no esperar hasta el segundo adicional, por los riesgos que ello implica. De hecho, debe tenerse presente lo dispuesto el Artículo 11 de la Resolución 5185 de 2013 (expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social), que señala: ―Fase de contratación. Corresponde al período comprendido entre la suscripción del contrato y

la publicación en el Secop, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.

En el estatuto de contratación se deberán definir las garantías que deberá solicitar la Empresa Social del Estado de acuerdo con la modalidad, naturaleza, objeto, riesgos y cuantía del contrato, con ocasión de la presentación de las ofertas, los contratos y su liquidación y los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad”. Además, es evidente la necesidad de ajustar el Manual de Contratación de la ESE Salud Yopal en lo referente a las garantías que deben exigirse en los diferentes tipos de contratos, y no dejar este aspecto al libre albedrío del administrador de turno, puesto que si bien los contratos celebrados por esta entidad están sometidos al régimen privado, no puede pasarse por alto que se trata, de una parte, de recursos públicos que deben ser salvaguardados de potenciales riesgos y, por otra, que la celebración de contratos de la ESE puede generar responsabilidades contractuales y extra contractuales en ciertas circunstancias. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo orientado a que la ESE Salud Yopal adelante los ajustes al Manual de Contratación que correspondan, para que en el mismo se precisen los aspectos inherentes a la exigencia de garantías en los procesos contractuales que adelante esa entidad.

CONTRATO 364/ 31 DE AGOSTO DE 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO DE DISPOSITIVOS MEDICOQUIRURGICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE PROMOCIÓN Y PREVENCION EJECUTADAS POR SALUD YOPAL ESE.

CONTRATISTA MEDINSUMOS DEL LLANO LTDA R/L ELIZABETH CARDENAS CONTRERAS

VALOR $ 80.991.486

PLAZO TRES (03) MESES

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CONTRATO Nº: 642/ 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO:

PRESTAR SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO EN EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE IEC EN LAS DIFERENTES DIMENSIONES DEL PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 003 DEL 15 DE JULIO DE 2016, SUSCRITO ENTRE ESE SALUD YOPAL Y EL MUNICIPIO DE PORE.

CONTRATISTA: G.P. UNO E.U R/L CONSTANZA PÉREZ BARRAGAN

VALOR: $47.231.420

PLAZO: DOS (02) MESES

HA5: Pago de estampillas para contratos con entidades de salud

Según lo enmarcado en documentos de radicado 201642302137352 – Compra y adhesión de estampillas en contratos suscritos por la Empresas Sociales del Estado – ESE, emitido por el Ministerio de Salud

En el caso en comento frente al concepto sobre la obligatoriedad o no de comprar o adherir estampillas en los contratos de prestación de servicios de salud suscritos por una Empresa Social del Estado – ESE, para la prestación de servicios médicos. Al respecto y previa trascripción de sus interrogantes, me permito señalar lo siguiente: Frente a estos interrogantes, vale la pena resaltar que este Ministerio mediante concepto 201411601280021, de fecha 05 de septiembre de 2014, dirigido a la doctora Eugenia Díaz Hernández, Gerente de la ESE Hospital Regional II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal – Sucre, del que se remite copia, luego de analizar jurisprudencia de la Corte Constitucional, relativa a la destinación específica de recursos pertenecientes al Sistema de Salud, consideró: “Como corolario de todo lo expuesto, a la fecha no se encuentra vigente la Circular Externa 064 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo aplicable al tema objeto de consulta lo expuesto por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Oficio número 2-2013-020351 de 14 de junio de 2013, antes referido, en el cual se precisa como sujeto pasivo de tales impuestos a los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. Por último y teniendo en cuenta que en el escrito de su consulta, se hace referencia a que los contratos de prestación de servicios que se suscriben con los médicos, los de suministro de medicamentos, así como los que se realizan para la construcción de una sala para lactantes, deben ser exentos del pago de los gravámenes territoriales, por considerar que su objeto es inherente a la atención que requieren los pacientes, es pertinente enfatizar en que el mencionado Hospital debe distinguir en cada caso el sujeto pasivo de los impuestos territoriales, con el fin de establecer si éstos son proveedores de bienes y servicios que no

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hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud...”, independientemente de la fuente de pago.” De lo expuesto por esta Dirección en el concepto cuyos apartes se han transcrito, se deduce que serán objeto de la imposición de impuestos o gravámenes, aquellos proveedores de bienes y servicios que no hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia de la fuente de pago.

Ahora bien, respecto del artículo 155 de la Ley 100 de 19931, establece de manera taxativa, quienes forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, así:

ARTÍCULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y2 c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.” (Subrayado Fuera de texto)

Así las cosas y frente a la inquietud planteada, debe entenderse que sólo pueden ser consideradas como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquellas entidades o personas así descritas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993. Una vez esgrimidas todas estas premisas, se exhorta a la ESE Salud Yopal para que del listado de proveedores con los que contrata diariamente, establezca o seleccione, cuales entidades Integran el sistema general de seguridad social en salud, sin embargo se observó en los contratos aquí referenciados que la IPS no tiene claridad a la hora de gravar este tipo de estampillas y contribuciones, es por ello que se endilga un hallazgo administrativo a fin que la entidad formule acciones correctivas.

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CONTRATO Nº 269 / DE MAYO 27 DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO SERVICIO INTEGRAL DE SUMINISTRO DE ASEO Y CEFETERÍA PARA LAS SEDES DE LA ESE SALUD YOPAL.

CONTRATISTA FUNDACIÓN CASANARE AMIGOS POR LA PAZ "FUNCAMIPAZ"

VALOR $182.679.357

PLAZO SEIS (6) MESES

OBSERVACIONES HA6-HD2-HF1: Estampilla Pro-Deporte

El artículo 401- CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA PROVISIONAL PARA EL DEPORTE, adoptase una contribución voluntaria provisional para inversión en proyectos deportivos, la cual podrán cumplir las personas que suscriban contratos con la Administración Municipal o sus entidades descentralizadas superiores a 770 UVT, la tarifa será del 1% del valor antes de impuestos.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO

Hecho Generador:

En el documento de la referencia solicitud de cotización, en el último párrafo señala, ―(…) Se debe tener presente que el proponente en el evento de serle adjudicado el contrato debe incluir en COSTOS INDIRECTOS, tales como: Impuestos y contribuciones Municipales: Publicación de acuerdo al Estatuto de Rentas, Estampillas Pro-cultura (1% sobre el valor total del contrato), Estampillas Pro-Adulto Mayor (3% sobre el valor del contrato), y Estampilla Pro-Deporte (1% sobre el valor total del contrato y Garantía única que ampare el Cumplimiento, Calidad del bien o servicio. Desplazamiento, y demás gastos que se incurran para la ejecución de las actividades.

El numeral 8-JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN, del estudio previo, exige que el ofrecimiento presentado por el proponente deba anexar lo solicitado en la invitación.

El numeral 4 de las generalidades de la minuta- contratista, señala que en consecuencia una vez revisado el respectivo estudio previo de oportunidad y convivencia, atendiendo lo establecido en el Acuerdo No. 500.003.007 de 2014, Estatuto de Contratación, de acuerdo a la naturaleza del contrato y a su cuantía, se ordena el proceso de contratación al que haya lugar, por lo que se hizo invitación a nombre del Contratista quien cumplió con lo solicitado para ser habilitado.

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La cláusula vigésima séptima: DOCUMENTOS- señala que los soportes que hacen parte del presente contrato son: a) Estudio de Convivencia y oportunidad

b) Invitación Privada de Oferta

c) Propuesta presentada

d) Acto administrativo de aceptación de propuesta

e) Pago de impuestos

f) Pólizas.

Con lo anteriormente enunciado, se puede inferir que, la tasa de contribución del 1% queda establecida desde el mismo momento en que se hace la invitación a ofertar, por lo que es de esa manera que se establece el soporte económico que una vez emitido el estudio previo y posterior legalización de la minuta es un acuerdo entre las partes, situación que grabar desde entonces el impuesto a recaudar. Tarifa: Una vez determinado el hecho generador, se constituye sobre este el 1% sobre el valor total del contrato. Sujeto Activo: Para todos los contratos suscritos entre la ESE Salud Yopal y un particular, llamado contratista, el sujeto activo es el Municipio de Yopal, teniendo en cuenta que es la Institución quien graba el tributo.

Sujeto Pasivo: Para el caso que nos ocupa, siempre será el contratista, por cuanto es el contribuyente el encargado del pago.

Es importante señalar que pese a que esa contribución dice expresamente que es voluntaria, realmente no lo es, por cuanto el tributo a cancelar hace parte del soporte económico, como quiera que dentro de los anexos tenga inmersa una tarifa, la cual forma parte del valor total del contrato, entonces, el valor allí devuelto por el contratista no puede ser una contribución voluntaria, sino un saldo a favor del contratante.

Obsérvese que una vez firmada la minuta el contratista se dirige a la Alcaldía Municipal de Yopal y es en la Secretaría de Hacienda donde le practican una liquidación de impuesto de estampilla de Pro-deporte, que además le indican los números de las cuentas corrientes de los Banco de Bogotá y Banco del Occidente, luego esa liquidación la pasa a tesorería, donde una vez cancelado le imprimen un comprobante de ingreso, transacción que da por terminado este trámite.

Sin embargo, dejan a libre albedrío el pago de la estampilla, teniendo en cuenta que la contribución provisional para el deporte es voluntaria, por lo que los contratistas que tomen la decisión de no hacerlo, basta con redactar un oficio dirigido a la Secretaría de

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Hacienda Municipal manifestando que se acoge establecido en el capítulo VII Artículo 401 del Estatuto de Rentas Municipal o sencillamente no lo cancelan. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se configura un hallazgo administrativo, con incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $1.826.794 equivalente a 1% del valor del contrato No. 500.13.269 de 2015 más su adicional.

CONTRATO Nº: 918/ 28 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE SUMINISTRO

OBJETO:

SUMINISTRO DE ELEMENTOS PARA IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE CHIKUNGUÑA Y ZIKA, EN EL BARRIO BICENTENARIO, DEL MUNICIPIO DE YOPAL. DE ACUERDO AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 1338 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITO ENTRE ESE SALUD YOPAL Y EL MUNICIPIO DE YOPAL.

CONTRATISTA: S.O INTEGRALES S.AS. R/L SONIA EDITH OLARTE VILLAMIL

VALOR: $ 21.582.000

PLAZO: UN (01) MES

SUSPENCIÓN NO TIENE

ACTA INICIO 14 MARZO DE 2017 FECHA TERMINACIÓN

13 DE ABRIL

OBSERVACIÓN

El contrato interadministrativo No. 1338 del 30 de noviembre de 2016, cuyo objeto es ―IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE

CHIKUNGUÑA Y ZIKA, EN EL BARRIO BICENTENARIO, DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2016, DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DENTRO DEL PROCESO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE

YOPAL‖, con un plazo de ejecución de un mes. Si el contrato interadministrativo estaba proyectado para que se ejecutara en un plazo de un mes, quiere decir que el mismo, terminaría el 29 de diciembre de 2016, sin embargo, encuentra el equipo auditor que ese día se realizó un acta de suspensión, en la que se establecen tres (3) aspectos. 1. Que el día 29 de diciembre de 2016, El representante Legal de ESE Salud Yopal presentó

por oficio a la interventoría que se estudie y verifique la solicitud de suspensión del

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 1338 DE 2016-11-30.

2. Que GERMAN RICARDO MÉNDEZ GARCIA, supervisor/interventor del contrato, recibe

dicha solicitud por parte del contratista el día 29 de diciembre del 2016, la estudia y verifica

cada una de las causas que el contratista argumenta para solicitar la suspensión No. 01 del

contrato y concluye que se considera viable conceder al contratista la suspensión del

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contrato por un término de 26 días y que dicha suspensión no causa ningún tipo de reajuste

de precios y sobrecostos en el contrato, ni reclamación alguna por parte del contratista.

3. Que GERMÁN RICARDO MÉNDEZ GARCÍA, supervisor/interventor designado por la

SECRETARÍA DE SALUD del Municipio de Yopal revisó y verificó que la información

incluida dentro de dicha solicitud presentada es correcta y hace visible la suspensión del

contrato No. 1338 por un término de 26 días mediante la suscripción de la presente acta.

La anterior situación muestra una violación a los principios de planeación, por cuanto no se comparte la idea que el día establecido para su terminación, esto es, el 29 de diciembre de 2016, sea la fecha para tomar la decisión acerca de la suspensión del convenio antes referido, sin que en el expediente contractual se evidencie un oficio de solicitud de suspensión por parte del contratista. Pese a lo anterior, el acta de suspensión señala el 24 de enero de 2017 como nueva fecha de terminación del contrato. El 23 de enero de 2017, se suscribió otro si modificatorio al contrato en comento, replanteando el cronograma de ejecución, en razón a que no se ha iniciado el calendario escolar, para socializar la estrategia definida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en “ESCUELAS MÁS PROTEGIDAS Y MÁS SALUDABLES”.

El 23 de enero de 2017, se suscribe un acta de reinicio, sin que en la misma se observe sobre qué fecha da inicio la ejecución, pues en el documento se fija un mes para su terminación, dejando una incertidumbre en la fecha que inició realmente el contrato, teniendo en cuenta que el 24 de enero se había planteado su culminación. El 25 de enero de 2017, es decir un día después de haberse concluido la fecha límite para la terminación del contrato, se suscribe un acta de reunión cuyo objetivo es la concertación de actividades del contrato No. 1338 y se establecen nuevos compromisos. El 31 de enero de 2017, se suscribe otra acta reunión, en la que se socializa el contrato No. 1338 al nuevo gerente de la ESE, al mismo tiempo que se radicó el cierre fiscal ante el CONFIS, esto tomando en consideración que son ellos los que aprueban y autorizan la incorporación al presupuesto de la entidad para la vigencia 2017, hecho que impide la ejecución de las obligaciones financieras hasta tanto no se reciba autorización del órgano de política fiscal. El 13 de marzo de 2017, el gerente de la ESE Salud Yopal, solicita prorroga en tres meses, toda vez que por un lado, el calendario contractual no se ha normalizado en la vigencia 2017 debido a los paros escolares y por el otro, porque a la fecha no se ha consolidado la totalidad de la base de datos de los líderes del barrio bicentenario, veedores, ediles, presidente JAC.

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El 16 de marzo de 2017, la gerencia de la ESE envía un oficio al Secretario de Salud de asunto, informe de actividades del convenio 1338 de 2016, por las mismas razones expuestas en su oficio del 13 de marzo de 2017, aclarando en el numeral segundo del informe que el plazo prorrogado para la terminación es 13 de abril de 2017. En ente de control no observa en el expediente contractual los oficios de solicitud de prórroga por parte del contratista, en ninguna de las situaciones planteadas por el supervisor del contrato, así como tampoco se observa el ultimo otro modificatorio a la minuta ni las actas de reinicio correspondientes a las dos últimas prorrogas. HA7-HD3: Falencias de Planeación En lo referente al contrato No. 918 de 2016, derivado del convenio primigenio No 1338 de 2016, se encuentra lo siguiente: Teniendo en cuenta que el convenio 1338 contemplaba en su objeto una estrategia integral de prevención en salud, en este caso evitar casos de Chikunguña y Zika, para ser realizarla durante el último trimestre del año 2016, luego la mayoría de las actividades allí plasmadas se encuentra inmersas en las actividades del subcontrato No 918 de 2106, entonces no se logra entender por qué el estudio previo se comienza a realizar en mes de diciembre y tampoco, que la minuta se suscriba hasta el 28 de diciembre de 2016, situación que evidencia grandes inconsistencias en la ejecución por cuanto es contradictoria con el tiempo dado en la necesidad. Si el convenio 1338 se suspendió el 29 de diciembre de 2017 por situaciones expresadas por la misma ESE Salud Yopal, causa extrañeza la intención de suscribir el contrato No 918 el 28 de diciembre de 2017, cuyas actividades son prácticamente las mismas del convenio, si el día siguiente el convenio estaría suspendido, hecho que causa controversia, más aun cuando el plazo excede la vigencia en la cual se pacta el contrato. El expediente del contrato No. 918 no se evidencia ninguna actuación administrativa desde el 28 de diciembre de 2017 fecha en que se suscribió la minuta hasta el 13 de enero de 2017. El acta de reunión del 14 de marzo de 2017, cuyo objetivo es la aprobación del material del contrato interadministrativo, se aprecia que en desarrollo de la reunión que se presentó el diseño de los insumos para la actividad de prevención ETV; los cuales fueron aprobados por la Secretaria de Salud Municipal, el diseño de los chalecos, las gorras, las cartillas, porta cané y tabla acrílica, todos con el diseño del logo ETV; pero queda pendiente por definir eslogan de la estrategia, volantes, Jingle, vallas, formatos para recolección de información de la Alcaldía. Cuestiona el equipo auditor que tres meses después no se haya concretado si quiera las actividades, teniendo en cuenta que tiempo inicial para la ejecución del contrato era

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solo un mes, luego, hasta el 14 de marzo de 2017 se suscribe acta de inicio, sin que realmente se empiece la ejecución, hecho que difiere con la necesidad del convenio 1338 de noviembre de 2016, por cuanto l durante el último trimestre del 2016. Lo anterior denota, deficiencias de planeación en la realización de los estudios previos y la suscripción de acto jurídico, al no tener en cuenta los tiempos administrativos para el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, conllevando que el mismo no se pueda realizar en el tiempo estipulado, lo que permite establecer un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, artículo 3 de la Ley 80 de 1993, De los fines de la

Contratación Estatal, mediante el cual exige que la gestión contractual debe estar precedida por principios y actividades que permitan definir con seguridad las condiciones del contrato a celebrar y con ello contribuir a que la negociación sea satisfecha en el menor plazo y mayor eficacia.

CONTRATO Nº: 228/ 16 DE MARZO DE 2016

CLASE OBRA PÚBLICA

OBJETO:

SUMINISTRO E INSTALACIÓN A TODO COSTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CON CÁMARAS DE VIGILANCIA Y PLANTA TELEFÓNICA PARA EL HOSPITAL LOCAL MATERNO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE YOPAL-DEPARTAMENTO DE CASANARE-CON OCASIÓN AL CONVENIO FDS 463-2014 SUSCRITO CON LA GOBERNACIÓN DE CASANARE.

CONTRATISTA: KIMOSAVI E.U R/L FREDY ANDRES MELO CIPAGAUTA

VALOR: $ 188.426.929

PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS

OBSERVACIÓN

La Ley 418 de 1997 en su artículo 119 ordenó la creación de “Fondos de Seguridad”

con carácter de “fondos cuenta” en todos los departamentos y municipios del país.

(Vigencia prorrogada por la Ley 548 de 1999, por la Ley 782 de 2002 y por la Ley 1106

de 2006, ésta última hasta 2010).

Según esa normatividad, los recursos de los fondos se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, o el Secretario de Despacho en quien se delegue esa responsabilidad. Las actividades de seguridad y de orden público que se financien con estos fondos serán cumplidos exclusivamente, por los organismos de seguridad conformados por el Ejército, Policía Nacional, DAS, Fuerza Aérea y Marina: Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda –DAF.

Las fuentes de recursos para este Fondo están establecidas actualmente por el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006 (que modificó y prorrogó la vigencia de la Ley 782 de 2002,

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que a su vez prorrogó la vigencia de la Ley 548 de 1999 que había prorrogado a la Ley 418 de 1997, artículo 120): “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban

contratos de obra pública con entidades de derecho público o contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor del Departamento o Municipio, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o adición”.

La destinación exclusiva de los recursos del Fondo en las entidades territoriales, según el Artículo 122 - inciso 5º (vigente en virtud de las prórrogas sucesivas de la Ley 782 de 2002 y de la Ley 1106 de 2006), son: “Dotación, material de guerra, reconstrucción de

cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público”.

HA8-HD4-HF2: Contribución Especial Fondo de Seguridad Contratos de Obra De conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de

obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material

sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En cuanto al tipo o clase del contrato objeto de análisis, este negocio jurídico se creó como un contrato de obra pública, tal como se puede observar en la minuta del mismo, empero la Gerencia de la ESE Salud Yopal realizo el OTRO SI No. 1, el cual en la cláusula primera- señala: Modificar el tipo de contrato el cual quedara así: CONTRATO DE

SUMINISTRO No. 500.13.228, sin embargo una vez revisada la póliza de garantía de cumplimiento No. 605.47.994000048371 del 17 de marzo de 2016 y sus respectivas prorrogas, se evidencia en el amparo del giro del negocio que la misma corresponde a un contrato cuya ejecución es una obra, caso diferente, ocurriría de haber sido un contrato de suministro, pues la naturaleza y valor de la póliza serian diferentes. De otra parte, se observa en el Certificado de Disponibilidad presupuestal No 00048 y el Registro Presupuestal No. 369 que el rubro para la ejecución del presente contrato tiene una fuente de financiación proveniente del convenio FDS-0463/2014. El cual tiene así

mismo una destinación específica que corresponde a la construcción e interventoría de la red contra incendios, calderas, red de vapor, aires acondicionados, ventiladores mecánicos, planta de tratamiento de aguas residuales, sistema de seguridad, planta telefónica y obras

complementarias. Nótese también que el CDP No. 01092 expedido el 04 de noviembre de 2016 para cubrir el valor adicional del contrato, muestra que la afectación presupuestal del gasto es específicamente “mantenimiento”

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Por último, el cronograma de actividades realizado por el contratista, deja en evidencia que en la ejecución de los trabajos se tuvieron que romper paredes, levantar techos, realizar

montajes de acometidas para incrustar el cableado, montar canaletas, ingresar alambrados, perforar pareces para instalar las diferentes cajas para a poder montar las cámaras de

seguridad, etc., todo esto se puede corroborar en el registro fotográfico aportado en el expediente contractual, hecho de evidencia que siempre se estuvo frente a un contrato de obra pública, como quiera que el mismo también contaba con un interventor de obra. En concordancia con lo antes mencionado se puede inferir que, la entidad omitió su responsabilidad al suscribir el otro si modificatorio al cambiar la naturaleza del contrato, por lo que se constituye un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $9.784.658 que equivalen al 5% como contribución especial del fondo de seguridad del valor total del contrato. HA9-HD5-HF3: Póliza Amparo de Bienes Muebles Para el caso que nos ocupa, es de señalar lo siguiente respecto de la ejecución del contrato objeto de análisis: El 06 de octubre de 2016 la empresa Kimosavi quien funge como contratista de manera

sorpresiva presenta la cotización No. ST-1609-0279 como requisito a un requerimiento solicitado por la ESE, en la que describen la integración troncal SIP en la central telefónica Elastix y una Gateway 8 canales para interconexión de planta telefónica Panasonic hibrida con central telefónica Elastix, por un valor de 7.266.240 IVA incluido.

Con el oficio de fecha 11 de octubre de 2016 y radicado No. 520.33.21.652, se manifiesta que la IPS tiene múltiples inconvenientes con la central telefónica, toda vez que no es suficiente con lo que se tiene para atender la demanda, por lo que solicitan se dé celeridad al proceso de instalación del Call Center, para mejorar el servicio.

En acta de comité de fecha 14 de octubre de 2016, en los acuerdos y compromisos, se cita analizar la posibilidad de adicionar el contrato 228/2016 para realizar conexión entre las dos plantas telefónicas a través de una GATEWAY, ítem no previsto en el contrato.

Con el oficio de fecha 31 de octubre de 2016 y asunto: Gateway fuera de funcionamiento debido a sobre voltaje, se da a conocer que la UPS que regula la energía de los equipos de cómputo se encontraba completamente descargada, por lo tanto los servidores y demás equipos se encontraban apagados, luego en el transcurso de la mañana del 17 de octubre de 2016 se puso en funcionamiento la ups, observándose que la Gateway de Marca GrandStream no funciona.

El mismo 31 de octubre de 2016, el interventor del contrato le solicita a la subgerente administrativa de la ESE se prorrogue y adicione en dinero el presente contrato, debido a la necesidad de adquirir equipos y servicios que permitan intercomunicar las extensiones de la planta telefónica recién suministrada.

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En acta de comité de fecha 01 de noviembre de 2016, se determina la viabilidad de prorrogar y adicionar el contrato No. 228/2016, principalmente por la necesidad de datos del call center, determinándose que la conexión de datos se realiza hasta el rack principal y respecto la conexión de telefonía esta no puede realizarse, debido a la falta de puertos en la planta telefónica contemplada en el contrato. Otra situación es la presentada por el ingeniero Lucio Camargo pinilla, líder del proceso de la información, quien reporta el no funcionamiento del Gateway debido a una sobretensión.

El 04 de noviembre de 2016 se expidió el CDP No. 01092 y el RP por $7.266.240, se suscribe la respectiva minuta y el 24 de noviembre de 2016 a través del comprobante No. 00109 se le da entrada a la Gateway de 8 canales para ser puesta en funcionamiento.

Dado a lo anterior es importante aclarar lo siguiente: La ESE Salud Yopal no cuenta con una póliza para la protección de los activos de propiedad de la IPS, tomando en consideración que los bienes están expuestos de manera continua daños o robos permanentemente, sin que la entidad tenga una garantía que responda por el siniestro, situación que difiere lo establecido en el artículo 34, numeral 21 de la Ley 734 de 2002, el cual señala que es deber de todo servidor público ―Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados‖ y de otra parte el artículo 35, numeral 13 de la citada norma establece que a todo servidor público le está prohibido ―Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.‖

De lo anterior podemos inferir que es evidente es deber que tiene cada servidor frente a la custodia, cuidado y diligencia de los bienes muebles, que no solo utiliza en el ejercicio de sus funciones, sino de aquellos otros que han sido entregados a otro título o calidad, esto es, confiados o encomendados a determinados empleados por la Administración. Ahora bien, como quiera que los bienes hayan sido registrados en el respectivo inventario, es claro que cualquier menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de estos, podría eventualmente acarrear investigaciones disciplinarias y/o penales, dependiendo las diferentes situaciones fácticas.

Teniendo en cuenta los argumentos antes recitados, frente a la ―adquisición de una

Gateway de 8 canales para interconexión de planta telefónica Panasonic hibrida con central telefónica Elastix, incluyendo cableado, configuración y capacitación, también la Integración Troncal SIP en la Central Telefónica Elastix, incluyendo configuración y capacitación en sitio

adquirido mediante un adicional al contrato No. 500.13.228 de 2016, el equipo auditor infiere que un equipo recién suministrado no funciono, pero que la entidad tampoco realizo ninguna actuación administrativa para reclamar o hacer efectiva una garantía ante el contratista, eso por una parte y por la otra, la imposibilidad de acudir ante una

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compañía, por el hecho que los bienes no se encuentran asegurados a través de una póliza u otro tipo de garantía, tampoco la IPS realizó el respectivo reclamo ante la el contratista. En consideración se establece un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por la omisión a lo señalado en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, así mismo un presunto hallazgo fiscal por $ 7.266.240 correspondiente al valor del adicional contrato. Estampilla Pro-Deporte

El equipo auditor evidenció que a pesar que en el estudio previo y la minuta del contrato se estableció dentro del soporte económico el valor correspondiente al 1% para cancelar la estampilla pro deporte, en la ejecución del contrato no se canceló la misma en la tesorería Municipal de Yopal, es por eso que esta contraloría considera esta situación como un menoscabo del patrimonio público, por cuanto el contratista no canceló lo correspondiente pero tampoco hizo devolución del dinero ante la ESE, en consecuencia se incoa un hallazgo administrativo con alcance fiscal por la suma de $1.884.000 el cual se adiciona al hallazgo denominada HA5-HD2-HF1 ―Estampilla Pro Deporte‖, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 174 DEL 24 DE ENERO DE 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO

SUMINISTRO DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS EN LA CENTRAL TELEFÓNICA PARA EL MEJORAMIENTO EN LA HISTORIA CLÍNICA Y LA ASIGNACIÓN DE CITAS DE SALUD YOPAL ESE

CONTRATISTA KIMOSAVI INTERNACIONAL EU R/L CRISTOBAL CALIXTO

VALOR $181.384.400

PLAZO UN (1) MES

CONTRATO Nº 248 DEL 30 DE MARZO DE 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO

SUMINISTRO DE DISPOSITIVOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y MEDICAMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EJECUTADAS POR SALUD YOPAL ESE

CONTRATISTA MEDINSUMOS DEL LLANO R/L ELIZABETH CARDENAS

VALOR $61.440.671.80

PLAZO TRES (3) MESES

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CONTRATO Nº 230 DEL 16 DE MARZO DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LOS DIFERENTES CENTROS DE SALUD ADSCRITOS A LA ESE SALUD YOPAL

CONTRATISTA COBASEC LTDA. R/L MARTHA MARLENIS FARIAS DE ORTÍZ

VALOR $47.993.351

PLAZO UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS

CONTRATO Nº 276 DEL 2 DE MAYO DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LOS DIFERENTES CENTROS ADSCRITOS A LA ESE SALUD YOPAL ESE

CONTRATISTA COBASEC LTDA. R/L MARTHA MARLENIS FARIAS DE ORTÍZ

VALOR $31.995.566

PLAZO UN (1) MES

CONTRATO Nº 764 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LOS DIFERENTES CENTROS DE SALUD ADSCRITOS A LA ESE SALUD YOPAL

CONTRATISTA AVIZOR SEGURIDAD LTDA. R/L ANDRÉS IGNACIO CHÁVEZ ROJAS

VALOR $95.986.698

PLAZO TRES (3) MESES

HA10: Aprobación de Pólizas Según se constató en la revisión de contratos adelantada dentro del proceso de auditoría regular a E.S.E. Salud Yopal, la aprobación de las respectivas pólizas que amparan los riesgos determinados en la contratación realizada, se efectúa mediante la imposición y diligenciamiento de un sello en el reverso de las mismas, tal y como se aprecia en la siguiente imagen:

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Respecto al uso del anterior procedimiento, este Órgano de Control se permite formular las siguientes observaciones: No es posible identificar plenamente los servidores públicos y/o contratistas que intervienen

en la aprobación.

No hay claridad sobre el alcance de la aprobación o no de los distintos amparos que debe contener la póliza.

Se dificulta la determinación de responsabilidades individuales en caso de investigación por falencias en la aprobación de las pólizas

En este orden de ideas, la aprobación de las pólizas, en el contexto de lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, debe materializarse en un acto administrativo, cuyo contenido corresponda a la identificación y registro de los elementos básicos que requiera una acción de esta naturaleza, tales como: nombres y/o razón social del afianzado, amparos que cubre, nombres y apellidos de quien revisa y de quien aprueba, cargos desempeñados para el personal de planta y número del contrato cuando sea del caso y fecha de expedición.

La anterior situación, se origina en deficiencias y falta de revisión del procedimiento establecido para la aprobación de las pólizas, conllevando a un hallazgo administrativo.

CONTRATO Nº 177 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

CLASE SUMINISTRO

OBJETO

DOTACIÓN DE EQUIPOS Y MOBILIARIO BIOMÉDICO PARA EL HOSPITAL LOCAL MATERNO INFANTIL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD YOPAL, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO No. 1569 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015

CONTRATISTA U.T. SUMINISTROS BIOMÉDICOS 2016 - R/L LUIS ALEXANDER SALAZAR GUTIERREZ

VALOR $4.953.486.590

PLAZO DOS (2) MESES

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Falencias de planeación Según los documentos que obran en el expediente contractual, se observan las siguientes situaciones:

El 10 de febrero de 2016 se suscribió el contrato No. 500.13.177 de con la Unión Temporal Suministros Biomédicos 2016, con un plazo de ejecución de dos (02) meses.

Se suscribe acta de inicio el día diez (10) de marzo de 2016.

El contratista mediante comunicación del 31 de marzo de 2016, solicitó prórroga de cinco (5) meses del citado contrato, alegando retrasos en el nombramiento del supervisor y que no ha realizado el desembolso de los recursos para dar inicio a la ejecución del contrato.

Mediante comunicación del 6 de abril de 2016, el contratista solicita a la E.S.E. SALUD YOPAL los planos donde se van a ubicar los equipos.

El 16 de abril de 2016, el contratista mediante comunicación manifiesta los inconvenientes de la ejecución del contrato, entre otros la imposibilidad de instalación de algunos bienes, por razón de ejecutar previamente la adecuación de las condiciones físicas en la infraestructura de la entidad y que está en proceso de contratación.

Mediante concepto del 29 de abril de 2016, la supervisora del contrato manifiesta: ”También se puede observar que hay equipos que con especificaciones técnicas que por su naturaleza y diseño de fabricación requieren preinstalaciones físicas (infraestructura) y requieren obras complementarias no propias del contrato”, aunado a eso, mediante acto administrativo de fecha 22 de abril de 2016, se revocó el proceso contractual cuyo objeto es: CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO FIJO DE LOS SISTEMAS DE AIRES ACONDICIONADOS Y VENTILACIÓN MECÁNICA, CALDERAS Y RED DE VAPOR Y SISTEMA DE RED CONTRAINCENDIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL HOSPITAL LOCAL MATERNO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE YOPAL – DEPARTAMENTO DE CASANARE CON OCASIÓN AL CONVENIO FDS 463 – 2014 SUSCRITO CON LA GOBERNACIÓN DE CASANARE, recomienda la suspensión del contrato hasta tanto no se adelante el nuevo proceso.

Mediante acta de fecha 5 de mayo de 2016, se suspende el contrato por VEINTICUATRO DÍAS (24) a partir del 6 de mayo de 2016.

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Mediante acta de fecha 26 de mayo de 2016, se amplía la suspensión por un término de OCHO (8) días.

A la fecha de la visita de auditoría solo se había realizado una entrega de elementos objeto del contrato en cuestión, lo que aunado a lo anterior permite determinar fallas en la planeación del proceso contractual, dado que debió preverse las adecuaciones necesarias para la instalación de los equipos objeto del contrato, lo que no se lograría hasta tanto no se ejecutara el contrato de obra derivado del convenio No. 463 de 2014, el cual fue revocado mediante Resolución No. 500.49.052 del 22 de abril de 2016, situación que incumple con lo establecido en el literal h del artículo 2º de la Ley 87 de 1993, que establece: “h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características;”

Al respecto, valga citar lo señalado por el Consejo de Estado, al referirse sobre la planeación en la contratación estatal: ―(…) es una manifestación del principio de economía que rige los contratos de la administración, en la medida en que su cabal cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones contractuales de las entidades estatales.

Contrario sensu, el incumplimiento de este deber se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta contra el mencionado principio de economía que debe regir en la contratación estatal‖ (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación 11001-03-15-000-2011-01127-00).

Aunado a lo anterior, la E.S.E. SALUD YOPAL no consideró que por la cuantía y el tipo de contrato, se requería una interventoría integral con conocimientos especializados, como lo establece el Artículo 83 de la Ley 1474 que señala: ―…La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.”

Lo enunciado trae como consecuencia que los contratos no se ejecuten de acuerdo a los cronogramas establecidos y que se tengan que efectuar posteriormente prórrogas o adiciones, con potenciales sobrecostos, para cumplir con el objeto de los mismos; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia de los deberes contenidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, los Artículos 22, 27, 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y los Artículos 209 y 267 de la

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ESTAMPILLABASE

GRAVABLE%

VALOR

LIQUIDACIÓN

Estampilla

Pro-Cultura 4,953,486,590 1.5% 74,302,299

Estampilla

Pro-Adulto

Mayor

4,953,486,590 3% 148,604,598

222,906,897 TOTAL

Constitución Política, los cuales se adicionan al hallazgo denominada HA7-HD3: ―Falencias de Planeación‖, por tratarse de una situación similar. HA11-HD6-HF4: Estampillas Pro cultura y Adulto Mayor Una vez revisados los documentos que hacen parte del expediente contractual, se observa que el contratista no realizó el pago de la Estampilla Pro Cultura (1.5%), ni Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor (3%), debiendo cancelar la suma que se detalla a continuación: Lo anterior, en razones a oficio radicado el 3 de marzo de 2016 en el que manifiesta: ‹‹…teniendo en cuenta el contenido del artículo 48 de la Constitución Política de

Colombia, que en su tenor literal: “Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.” Así como el origen de los recursos asignados al referido contrato, como a su vez lo ha manifestado la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal en contratos del mismo objeto y por ser destinados a salud, el contrato en mención se encuentra exento del pago de impuestos y estampillas, Pro Adulto Mayor,

Pro Cultura y Pro Deportes.›› De igual forma, el contratista adjunta un concepto emitido por el asesor de la Secretaría de Hacienda el abogado Sergio Antonio Vidales Camacho, de fecha 20 de octubre de 2014, donde indica: ‹‹…Bajo el amparo de los artículos 48 de la Constitución Política y 9 de la Ley 90 de 1993, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de los

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artículos 211 y 222 del Estatuto de Rentas de Yopal, y hasta que haya un pronunciamiento del Ministerio de Salud, considero que se encuentra excluidos del pago de estampillas pro cultura y pro adulto mayor los contratos del sector salud que suscriba la Alcaldía con Instituciones Prestadoras de Salud que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones, cuyo objeto sea cubrimiento de la seguridad social

en Yopal.›› Así las cosas, el contratista sostiene que está exento de pagar las estampillas municipales por cuanto son recursos del Sistema General de Participaciones a los cuales no se les puede dar una destinación diferente a la establecida en la ley. Al respecto, este Ente de Control difiere de la argumentación presentada por el contratista, en base a la jurisprudencia emanada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 1 de noviembre de 2012, radicación 18092, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, dijo lo siguiente en un proceso tributario relativo al impuesto de industria y comercio: ‹‹…De acuerdo con lo expuesto, la Sala debe determinar si las actividades desarrolladas por la parte actora en el Distrito Capital de Bogotá, durante los periodos objeto de la controversia, en efecto, hacen parte del servicio público de salud y si, por consiguiente, no estaban sujetas al impuesto de industria y comercio, según lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 o si, por el contrario, corresponden a una actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio se genera por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del ámbito territorial de un municipio. El sujeto pasivo del tributo es la persona que realiza el hecho imponible, salvo que la ley la exceptúe expresamente del cumplimiento de esta obligación, tal como ocurre para los eventos previstos en el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que excluye del impuesto a los hospitales adscritos al Sistema Nacional de Salud y, que

para los efectos pertinentes dispone…›› A su vez, en la misma sentencia, se hace mención al Sistema Nacional de Salud: (…) El alcance de la expresión Sistema Nacional de Salud, al que hacen referencia tanto la Ley 14 de 1983 como el Decreto 352 de 2002, debe entenderse en contexto con las modificaciones introducidas por la Ley 10 de 1990 y, de manera particular, por la Ley 100 de 1993. El artículo 4º de la Ley 10 de 1990 estableció que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación y que de él forman parte, tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud. La Ley 100 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política organizó el sector salud, bajo el nombre de Sistema de

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Seguridad Social en Salud, orientado bajo el criterio de que la salud es un servicio público esencial, a cargo del Estado y que debe prestarse bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad y participación que, en todo caso, puede ser prestado por particulares. De conformidad con el artículo 48 de la Carta Política, la seguridad social es un servicio público obligatorio e irrenunciable. Como servicio, puede ser prestado por entidades públicas o privadas, pero siempre bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Según el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, entre otras entidades, las Entidades Promotoras de Salud, en calidad de organismos de administración y financiación y las Instituciones Prestadoras de Salud, como prestadoras del servicio público de salud. De acuerdo con las anteriores normas, cuando el literal d) del No. 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 dispone que no están sujetos al impuesto de industria y comercio “… los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud”, debe entenderse que, en la actualidad, se refiere al servicio público de salud cuya prestación debe garantizar el Estado a través de las instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y, especialmente, de las empresas promotoras de salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud, en ambos casos, de naturaleza pública, privada o mixta. En relación con la misma disposición, la Sala ha sostenido también que la no sujeción al impuesto de industria y comercio prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, está reservada a la prestación de servicios por parte de las entidades que integren el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de tal manera que las actividades industriales y comerciales desarrolladas por estas entidades están gravadas. (…) De acuerdo con lo anterior, en criterio de este Ente de Control, los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independientemente de la fuente de pago y las entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaciones de liquidación y cobro conforme las normas territoriales que imponen dichos deberes. Sea del caso precisar que esta posición coincide con la adoptada posteriormente sobre el mismo tema. Es así como el Ministerio de Salud mediante concepto 201411601280021, de fecha 5 de septiembre de 2014, consideró:

‹‹Como corolario de todo lo expuesto, a la fecha no se encuentra vigente la Circular

Externa 064 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo aplicable al tema objeto de consulta lo expuesto por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito

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Público, en el oficio número 2-2013-020351 de 14 de junio de 2013, antes referido, en el cual se precisa como sujeto pasivo de tales impuestos a los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. Por último y teniendo en cuenta que en el escrito de su consulta, se hace referencia a que los contratos de prestación de servicios que se suscriben con los médicos, los de suministro de medicamentos, así como los que se realizan para la construcción de una sala para lactantes, deben ser exentos del pago de los gravámenes territoriales, por considerar que su objeto es inherente a la atención que requieren los pacientes, es pertinente enfatizar en que el mencionado Hospital debe distinguir en cada caso el sujeto pasivo de los impuestos territoriales, con el fin de establecer si estos son proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de

Seguridad Social en Salud…”, independientemente de la fuente de pago.›› De lo expuesto en el anterior concepto, se deduce que serán objeto de la imposición de impuestos o gravámenes, aquellos proveedores de bienes y servicios que no hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia de la fuente de pago. De tal forma que para efectos de gravar actividades con impuestos territoriales, las Asambleas departamentales y los Concejos municipales deberán verificar que las mismas no sean aquellas que se realizan por organismos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social con los recursos del sistema. En relación con las estampillas, el sujeto pasivo de las mismas es aquel que realiza una actividad gravada frente a la entidad territorial y sus organismos descentralizados, en la que participan funcionarios públicos quienes están en la obligación de fijar la estampilla y anularla. De acuerdo a lo anterior, es evidente que el contratista no dio cumplimiento a lo establecido por el Acuerdo No. 013 del 9 de diciembre de 2012, por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Yopal, que para el caso de las estampillas en los artículos 211 y 222 dice: “Artículo 211. HECHO GENERADOR. Lo constituye la celebración de contratos y sus adicionales con el municipio de Yopal, la Administración Central y sus Entes Descentralizados. (…) Artículo 222. HECHO GENERADOR. Lo constituye la celebración de contratos y sus adicionales con el municipio de Yopal, la Administración Central y sus Entes Descentralizados.”

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Así las cosas, se evidencia que lo anterior obedeció a que la E.S.E. SALUD YOPAL no realizó una revisión de la normatividad aplicable a los impuestos y gravámenes municipales ya mencionados, además reflejan desconocimiento de las funciones de supervisión e interventoría por parte del personal encargado de los contratos, a fin de que conozcan hasta donde llega la participación de cada uno de ellos en la ejecución contractual al omitir la exigencia del pago de estampillas; razón por la cual este Organismo de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $222.906.897, correspondiente a las estampillas dejadas de cancelar.

3 TRAMITE A DENUNCIAS

3.1 Denuncia radicado: 0287 del 16 de febrero de 2017

ASUNTO: Cumplimiento del fallo Acción de tutela Segunda Instancia, Radicado No. 852503184001-2017-00023-01, Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo solicitud de Investigación. En lo relacionado con el poder conferido por el señor ANTONIO PALACIOS SALAMANCA, al señor HAROLD JESÚS VARGAS MEDINA, para la representación judicial de la ESE Salud Yopal como accionada dentro de la Acción de Tutela No. 2017-001-00 tramitada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, interpuesta por el señor EDWIN JESÚS BARRERA RODRÍGUEZ. HA12-HD7: Omisión Proceso de Contratación El 26 de enero de 2017, el señor Harold Jesús Vargas Medina radica una cuenta de cobro ante la Gerencia de la ESE Salud Yopal por un valor de $3.000.000 por concepto de pago de honorarios por la representación judicial de la defensa de los derechos e intereses de la ESE Salud Yopal dentro de la acción de Tutela 2017-00001 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de paz de Ariporo. El 27 de enero de 2017, Mediante Resolución No. 500-37-012, ―Por medio de la cual se autoriza el pago de honorarios a un abogado para defensa judicial” se ordena: artículo primero- reconocer a favor del Doctor HAROLD JESÚS VARGAS MEDINA, no empleado público, honorarios por la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) quien conocerá el proceso de tutela 2017-0000100 hasta su culminación; Artículo segundo- El valor se imputará con cargo al rubro 201010203, otros honorarios, del presupuesto de gastos de la Empresa, correspondiente a la vigencia fiscal 2017 de acuerdo con el CDP No. 00078 del 18 de enero de 2017.

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El 30 de enero de 2017, el Subgerente Administrativo y Financiero certificó que no existe contrato de prestación de servicios a nombre del señor HAROLD JESUS VARGAS MEDINA, así como tampoco existe un certificado de registro presupuestal, que ampare el pago de honorarios por defensa judicial de la entidad, según lo autoriza la Resolución No. 500-37-012. A través del Acuerdo No. 500.02.06 de febrero 02 de 2017, se acordó Primero- Aceptar el conflicto de intereses manifestado por Edwin Jesús Barrera en calidad de Gerente. Segundo- Revocar el poder otorgado al señor Harold Jesús Vargas Medina para la representación judicial de la Empresa dentro del proceso de la Acción de Tutela No. 2017-001-00. Tercero- Solicitar al Juzgado del circuito de familia de Paz de Ariporo del Distrito de Yopal, se abstenga de dar trámite a la impugnación presentada por el señor Harold Jesús Vargas Medina. Cuarto- Autorizar al Gerente de la ESE Salud Yopal, para que de trámite a la Revocatoria de la Resolución No 500-37-012. El día 07 de febrero de 2017, vía correo electrónico se le notificó al señor Harold Jesús Vargas Medina, el contenido de la Resolución No. 500.37-014 por medio de la cual se da apertura a la Revocatoria que autoriza el pago de honorarios a un abogado para defensa judicial, sin que a la fecha se conozca si se dio por notificado, o si por el contrario el correo no corresponde con el personal, toda vez que no se ha presentado a comparecer ante la ESE Salud Yopal. La ESE Salud Yopal, de conformidad con su Acuerdo No. 500.03.007 expedido el 16 de diciembre de 2014, Por medio del cual adopta el Estatuto de contratación, en el artículo Primero- Objeto: Señala: “El presente estatuto tiene por objeto disponer las reglas, procedimientos y principios que regirán la contratación de la Empresa Social del Estado Salud Yopal ESE, las cuales deben ser tenidas en cuenta para suscribir y ejecutar los contratos, para lograr una contratación eficaz y eficiente”. Que el artículo 11-Procedimientos para la contratación en la fase de planeación, establece los estudios previos como soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad. Artículo 9 Resolución 5185 de 2013.Asi mismo en la fase de contratación cita: Corresponde al periodo comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de garantías si las hay. Artículo 11 Resolución 5183 de 2013. Al terminar cada contrato deberá ser publicado en el SECOP, para la subgerencia Administrativa y Financiara los trámites pertinentes. Dado lo anterior se evidencia que la entidad omitió los deberes en contractuales a la hora de contraer esta obligación, teniendo en cuenta que transgredió los mismo requisitos establecidos en su mismo estatuto de contratación, por lo que no se realizó estudios previos, Registro Presupuestal, Minuta ni publicación del mismo, se establece un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por inobservancia a lo establecido a los Artículos 1 y 11 del Acuerdo No. 500.03.007 del Manual de contratación, también

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a los Artículo 9 y 11 Resolución 5185 de 2013, así como al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

3.2 Denuncia radicado: 0132 del 27 de enero de 2017

ASUNTO: Queja por presuntas irregularidades en la disposición de recursos de la ESE Salud Yopal. En lo relacionado con la presente denuncia ponen en conocimiento las presuntas irregularidades que vienen acaeciendo en la administración de los recursos públicos destinados a la ESE Salud Yopal, en donde pese a la disposición del fallo de tutela que se hizo público a través de los medios de comunicación se ha venido generando disposición de recursos con la expedición de CDP y RP de las fechas anteriores a fin de comprometer el presupuesto de la entidad, para evitar que la gestión del gerente electo se haga de forma correcta. (…)‖

ACTUACIÓN POR PARTE DEL GRUPO GERI DE CONTRALORÍA

El 30 de enero de 2017, se realiza un acta, en la que se hace apertura de un sobre de manila que fue embalado y rotulado el 27 de enero de 2017, en presencia de funcionarios de la ESE Salud Yopal, delegados de la Empresa PROSOFT y funcionarios del Grupo GERI de Contraloría Departamental de Casanare; se realizó la extracción de la información financiera, contable y presupuestal requerida, se entregó un disco duro a la Contraloría con carpetas denominadas 2016 de un tamaño de 1.13 GB y la carpeta 2017 con un tamaño de 96.4 Mb.

Informe Técnico de Visita Grupo GERI

Se señala en el informe del 30 de enero de 2017, que revisada la información contable y

presupuestal expedidos durante la vigencia 2017 y a su vez copia del primer y último documento, así:

Relación de CDP: Inicia con el CDP 1 de fecha 02 de enero de 2017 por valor de

$150.000.000; y termina con el CDP 80 de fecha 18 de enero de 2017 por un valor de $11.021.152.

Relación de RP: Inicia con el RP 1 de fecha 02 de enero de 2017 por valor de $3.060.670 a

nombre de María Carolina Díaz Martínez; y termina con el CDP 87 de fecha 05 de enero de 2017 expedido a nombre de la señora Nancy Consuelo Ángel Álvarez.

Una vez verificado estos documentos, los integrantes del Grupo GERI concluyen que no

existen irregularidades de contratación desmedida, estando los dos documentos soportes de contratación muy por debajo de la fecha de la visita adelantada, por cuanto este grupo procede

a dictaminar que la queja fue temeraria y solicita se inhiba de iniciar el trámite de la denuncia respectiva.

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ACTUACIÓN POR PARTE DE LA ESE SALUD YOPAL

HA13-HD8 Servicios Prestados sin Contrato Con la Resolución No. 018 del 01 de febrero de 2017, ―por medio de la cual se anulan y

liberal saldos presupuestales de certificaciones de disponibilidad presupuestal en el

presupuesto de gastos de la vigencia fiscal del 2017 y se dictan otras disposiciones‖ En uno de los considerandos, afirman que en reunión de fecha enero 30 de 2.017, la Gerencia, Subgerencia Administrativa y Financiara y Área de Presupuesto, atendiendo lo establecido en el Decreto 111 de 1.996 Articulo 71; Decreto 115 de 1.996 Artículo 21; Ley 80 de 1.993 Artículo 25 y de acuerdo a la jurisprudencia, se acordó anular los respectivos CDP sentar los RP referidos. Que es facultad del ordenador del gasto realizar los trámites correspondientes, y ordenas a quien corresponda para que se proceda a la anulación de los certificados de Disponibilidad Presupuestal, los cuales son susceptibles de ser liberados ya que no se utilizan en la presente vigencia que no serán utilizados en la vigencia y se realice registros de contratos suscritos. (Subrayado, negrita y cursiva nuestro) y en el artículo primero el resuelve se da la anulación de los CDP del 40 al 80 y en el artículo segundo, se ordena liberar los saldos de los CDP No. 1,6 y 7 respectivamente. ACTUACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR CDC

El equipo auditor, teniendo en cuenta los hechos denunciados en el mes de enero por la administración entrante, sobre la disposición de recursos a través de la expedición de CDP y las obligaciones contraídas con personal misional de la empresa que por solicitud de las directiva laboraron en el mes de diciembre como un compromiso que sería cancelado, una vez se concluyera la etapa contractual, realizó una reunión con la oficina jurídica, así como con Talento Humano, donde se hizo entrega de un oficio en el que se define lo siguiente:

En los primeros días del mes de febrero de 2017, se llevó a cabo una reunión precedida por el Gerente Dr. Edwin Barrera y los funcionarios, donde se dio a conocer el inconformismo del no pago del personal que laboró en el mes de enero sin contrato; situación que generó la necesidad de desplegar una serie de actuaciones de carácter administrativas y judiciales, tendientes determinar las personas que efectivamente laboraron para realizarles el apago por concepto de servicios prestados, para de esta forma acudir en acción de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

El 07 de marzo de 2017, el Gerente emite a la Subgerencia un comunicado de asunto: “Tramite Comité de Conciliación”, manifiesta que, teniendo en cuenta la visita de la Contraloría Departamental y en aras de adelantar el respectivo proceso de conciliación, para de esta manera establecer quienes teniendo por la prestación de servicios en el mes de enero de 2017, pone en conocimiento e informa al personal del área operativa, listado de posibles personas que prestaron sus servicios en el mes de enero.

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A continuación se lista las personas que según la ESE Salud Yopal, laboraron en el mes de enero de 2017, sin contrato:

1 YALIN CAROLINA LONDOÑO BACTERIOLOGA 2017-01-11

2 MARIBEL ORTIZ ENFERMERA 2017-01-16

3 ESPERANZA RODRIGUEZ ENFERMERA 2017-01-16

4 MARIA MIREYA MARIÑO ENFERMERA 2017-01-16

5 NATALIA ARDILA ENFERMERA 2017-01-16

6 JULIETTE GALLEGO ENFERMERA 2017-01-17

7 GILMA ACEVEDO ODONTOLOGA 2017-01-16

8 SONIA HERNANDEZ ODONTOLOGA 2017-01-18

9 SANDRA VARGAS ODONTOLOGA 2017-01-18

10 ADRIANA CUEVAS ODONTOLOGA 2017-01-16

11 JULIAN COMBARIZA ODONTOLOGA 2017-01-16

12 NORA CASTAÑEDA AUXILIAR DE ODONTOLOGIA 2017-01-23

13 HAIDY WILCHEZ AUXILIAR DE ODONTOLOGIA 2017-01-17

14 NEYLA HINOJOSA AUXILIAR DE ODONTOLOGIA 2017-01-16

15 CLAUDIA AMEZQUITA AUXILIAR DE ODONTOLOGIA 2017-01-17

16 TATIANA GUZMAN AUXILIAR DE ODONTOLOGIA 2017-01-18

17 LUZ EDILMA DURCEIDY ARCHIVO 2017-01-23

18 ADIELA CUEVAS ARCHIVO 2017-01-23

19 GLADYS JANETH URIBE ARCHIVO 2017-01-23

20 YERLI ROCIO TUAY CITAS 2017-01-23

21 CLAUDIA BENITEZ CITAS 2017-01-16

22 LUZ PERALTA AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-23

23 DAMARIS PEREZ AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-16

24 YANETH GARCIA AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-16

25 LUISA MEJIA AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-16

26 LEONONILDE ABRIL AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-16

27 MONICA MOSQUERA AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-16

28 ANA ELIZABETH SOCHA AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-16

29 FREDDY LOPEZ AUXILIAR DE ENFERMERIA 2016-01-23

30 MARLEN CHAPARRO AUXILIAR DE ENFERMERIA 2016-01-23

31 EDMAN YESID MORENO MÉDICO GENERAL 2017-01-16

32 ALBERT GALLEGO MÉDICO GENERAL 2017-01-16

33 VIVIANA OSPINA MÉDICO GENERAL 2017-01-23

34 FERNANDO PULIDO MÉDICO GENERAL 2017-01-16

35 NUBIA NOSSA MÉDICO GENERAL 2017-01-23

36 EDNA YANORY ORTIZ MÉDICO GENERAL 2017-01-16

37 DIANA MARINA GNECO MÉDICO GENERAL 2017-01-16

38 MARTHA INES PIZZA SIAC 2017-01-18

39 RUTH CRUZ TORRES SIAC 2017-01-26

40 MARIA RENE GUALDRON AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-23

41 AGUSTINA TORRES AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-23

42 LUZ MARINA JARA AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-23

43 PABLO RIOS AUXILIAR DE ENFERMERIA 2017-01-23

$ 38,004,257TOTAL ADEUDADO

$ 7,373 $ 353,904

$ 7,373 $ 353,904

$ 7,373 $ 353,904

$ 7,160 $ 193,320

$ 7,373 $ 353,904

$ 20,803 $ 1,601,793

$ 7,160 $ 579,960

$ 20,803 $ 998,520

$ 20,803 $ 1,830,620

$ 20,803 $ 998,520

$ 21,066 $ 1,853,818

$ 20,803 $ 1,372,998

$ 21,066 $ 1,853,775

$ 7,373 $ 648,824

$ 1,068,660 $ 284,976

$ 7,373 $ 648,824

$ 7,373 $ 648,824

$ 7,373 $ 648,824

$ 7,373 $ 648,824

$ 7,373 $ 648,824

$ 7,373 $ 648,824

$ 1,068,660 $ 284,976

$ 7,373 $ 353,904

$ 1,068,661 $ 284,976

$ 1,068,660 $ 284,976

$ 1,068,660 $ 284,976

$ 1,068,660 $ 284,976

$ 7,302 $ 584,160

$ 7,302 $ 525,744

$ 7,302 $ 584,160

$ 7,302 $ 642,576

$ 18,561 $ 1,020,855

$ 7,302 $ 350,496

$ 18,561 $ 1,336,392

$ 18,561 $ 1,633,368

$ 18,561 $ 1,633,368

$ 18,561 $ 1,336,392

$ 17,177 $ 1,511,576

$ 17,177 $ 1,511,576

$ 17,177 $ 1,511,576

$ 17,177 $ 1,511,576

VALOR

HORA 2016VALOR ADEUDADO

$ 17,177 $ 1,082,151

$ 17,177 $ 1,923,824

ITEM PROFESIONAL PERFIL FECHA DE INICIO

Una vez analizada esta situación por parte del equipo auditor, no se encuentra realmente una razón que justifique la anulación de todos los certificados de disponibilidad presupuestal, teniendo en cuenta el compromiso adquirido previamente

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con el personal operativo, ahora, este hecho si es preocupante por cuanto es la entidad la que debe asumir este costo del servicio prestado, más los intereses e indexaciones de los salarios correspondiente, así como correr con los gastos de una eventual demanda. Dadas la anteriores premisas en el contexto de una serie de deficiencias jurídicas, se establece un hallazgo administrativo a fin de hacerle seguimiento constante hasta tanto se subsane la conducta y disciplinario por inobservancia al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

3.3 Denuncia radicado: 0233 del 08 de febrero de 2017

ASUNTO: Solicitud para que se entregue de manera formal la oficina de la Gerencia de la ESE Salud Yopal en Cumplimiento de la Ley 951 de 2.005 Si bien es cierto que, cuando el Dr. Edwin Jesús Barrera se posesiono, según se puede evidenciar en los documentos que acusan al saliente gerente de no haber entregado de manera inmediata algunos documentos de la oficina de gerencia y dentro de ellos el expediente del contrato No. 500.13.287 de 2016, también lo es que, los mismos según las actas de entrega suministradas por la oficina de control interno, se fueron entregando paulatinamente, a tal punto que lo último que hacía falta era el expediente del contrato en comento, el cual bajo el acta de fecha 15 de febrero de 2017 se realizó la respectiva entrega. Ahora bien, el equipo auditor llevo a cabo personalmente una reunión con el Gerente entrante, Dr. Edwin Barrera, quien manifestó que en efecto se le había entregado todo, situación que permite inferir con certeza que lo denunciado ya es un hecho superado.

4 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

La ESE Salud Yopal para el cumplimiento de su objeto misional, suscribió con CAPRECOM EICE los contratos Nos. CR-85013/2012, OR-85-113/2012, CR-85-012/2013, CR-85-027/2013 CR-85-024/2014, CR-85-128/2014, OR-85-169/2014, CR-85-005/2014, CR-85-047/2014, CR-85-041/2015, OR-85-048/2015 Y OR-85-137/2015, cuyos objetos están encaminados a prestar los servicios de medicina en las siguientes áreas:

Consulta de Medicina General

Atención de Primer nivel

Atención de Mediana Complejidad

Consulta Especializada

Terapia Física

Terapia Respiratoria

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Lenguaje

Toma de muestras de laboratorio Clínico

Promoción y Prevención

Atención de Enfermedades de Salud Pública

Odontología

Radiografía

Servicios de Ambulancia

Otros

HA14-HD9-HF5: Gestión Ineficaz- Cobro de Cartera

La ESE, una vez legalizado cada contrato y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los mismos, brindó la atención de los servicios a cada paciente según fuera el caso, en debida forma, para lo cual emitido las siguientes facturas en aras de recuperar los costos económicos de la inversión, las cuales de detallan a continuación así:

FRA No. FECHA CIERREFECHA

RADICADOSALDO NO. CONVENIO

A002115 31/10/2012 29/11/2012 2.455.697$ CR-85-013-2012

A002116 31/10/2012 30/11/2012 663.702$ CR-85-013-2012

A002161 30/11/2012 10/12/2012 10$ CR-85-013-2012

A002208 31/12/2012 11/01/2013 408.382$ CR-85-013-2012

A002377 31/03/2013 12/04/2013 2.162.081$ CR85-012-2013

A002378 31/03/2013 12/04/2013 1.239.517$ CR85-012-2013

A002688 31/12/2013 15/01/2014 601.095$ CR 85 027-2013

A002857 31/05/2014 18/06/2014 260.997$ CR85/024-2014

A002946 19/08/2014 19/08/2014 266.541$ CR85/128-2014

A003253 28/02/2015 06/04/2015 179.824$ CR85/169-2014

A003521 31/08/2015 10/10/2015 2.606.023$ CR85/025-2015

A003559 30/09/2015 18/03/2016 2.606.023$ CR85/025-2015

A003560 30/09/2015 18/03/2016 1.189.965$ CR85/014-2015

A003600 31/10/2015 18/03/2016 2.606.023$ CR85/025-2015

A003601 31/10/2015 18/03/2016 1.189.965$ CR85/014-2015

A003681 30/11/2015 30/11/2015 18.128.226$ CR85/025-2015

A003682 30/11/2015 30/11/2015 12.804.666$ CR85/014-2015

A003683 30/11/2015 30/11/2015 7.524.234$ CR85/041-2015

A003685 30/11/2015 18/03/2016 2.606.023$ CR85/025-2015

A003686 30/11/2015 18/03/2016 1.189.965$ CR85/014-2015

A003725 31/12/2015 18/03/2016 2.606.023$ CR85/025-2015

A003726 31/12/2015 18/03/2016 1.189.965$ CR85/014-2015

TOTAL : 64.484.947$

LISTADO DE FACTURAS POR CAPITACION

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FRA No. FECHA CIERREFECHA

RADICADOSALDO NO. CONVENIO

A002810 2014-04-30 2014-05-14 4,572,548$ CR85/005-2014

A002865 2014-05-31 2014-07-10 16,079,300$ CR85/005-2014

A002867 2014-06-30 2014-07-10 56,916,857$ CR85/005-2014

A002927 2014-08-31 2014-09-12 1,009,425$ CR85/005-2014

A002970 2014-09-30 2014-10-10 2,450,705$ CR85-047-2014

A003010 2014-10-31 2014-11-18 1,652,800$ CR85-047-2014

A003045 2014-11-30 2014-12-09 2,104,500$ CR85-047-2014

A003083 2014-12-31 2015-01-09 6,162,234$ CR85-047-2014

A003084 2014-12-31 2015-01-09 4,174,304$ CR85-047-2014

A003088 2014-12-31 2015-01-09 615,720$ CR85-047-2014

A003176 2015-01-31 2015-02-16 26,323,800$ CR85-047-2014

A003179 2015-01-31 2015-03-20 12,090,600$ CR85-047-2014

A003180 2015-01-30 2015-02-16 1,808,700$ CR85-047-2014

A003203 2015-01-31 2015-02-16 36,598,460$ CR85-047-2014

A003301 2015-04-30 2015-06-03 1,250,140$ CR85/048-2015

A003303 2015-04-30 2015-06-03 1,001,300$ CR85/048-2015

A003405 2015-06-30 2015-07-23 870,000$ CR85/048-2015

A003406 2015-06-30 2015-07-23 2,018,200$ CR85/048-2015

A003407 2015-06-30 2015-07-23 84,600$ CR85/048-2015

A003449 2015-07-31 2015-08-20 1,054,500$ CR85/048-2015

A003450 2015-07-31 2015-08-20 739,426$ CR85/048-2015

A003496 2015-08-31 2015-09-16 4,048,600$ CR85/048-2015

A003535 2015-09-30 2015-10-10 726,000$ CR85/048-2015

A003536 2015-09-30 2015-10-10 5,410,100$ CR85/048-2015

A003575 2015-10-31 2015-11-12 1,015,500$ CR85/048-2015

A003576 2015-10-31 2015-11-12 1,782,600$ CR85/048-2015

A003700 2015-12-31 2016-03-18 1,416,500$ CR85-137-2015

A003701 2015-12-31 2016-03-18 4,017,200$ CR85-137-2015

TOTAL : 197,994,619$

LISTADO DE FACTURAS POR EVENTO

Como se puede observar, la ESE Salud Yopal facturó durante las vigencias 2012, 2013,2014 y 2015 por concepto de servicios de salud por la modalidad de capitación un total de $64.484.947 y en las mismas vigencias pero por evento, generó una facturación que alcanzan los $197.994.619, para un total facturado de $262.479.566, sin que a la fecha se hubiera realizado el respectivo pago por parte de Caprecom EPS, situación que por su naturaleza se considera como una cartera de difícil recaudo, por el solo hecho de existir facturas que superan los 2,3,4 y hasta los 5 años de antigüedad. LIQUIDACIÓN DE CAPRECOM EICE

El Ministerio de Salud y Protección Social, con el Decreto No. 2519 del 28 de diciembre de 2015, por medio del cual se suprime la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE

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COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras

disposiciones, Decreta en su Artículo 1.-Suprimese la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE

COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE, creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, mediante la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social Mediante el Decreto Ley 4107 de 2011. Para todos los efectos se utilizara la denominación CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE en Liquidación. En el Artículo 2- Duración del Proceso de Liquidación. El proceso de Liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) que podría ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo. Parágrafo- Vencido el término de liquidación señalado anteriormente, terminará para todos los efectos existencia de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", Liquidación.

Continuidad prestación de servicios de salud De conformidad a lo señalado anteriormente, el Ministerio de Salud y el Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A. actuando como liquidador de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ―CAPRECOM‖, IECE EN LIQUIDACIÓN, con Resolución No. AL-00001 de 2016 emitida el 18 de marzo de 2015, por medio de la cual se dispone el cierre del periodo para recepción de reclamaciones oportunas y el traslado de los créditos reclamados de manera oportuna dentro del proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ―CAPRECOM‖, EICE en liquidación.

El 18 de enero de 2016, con la circular No. L-0018 de asunto “Instrucciones sobre

prorroga y adiciones de órdenes de prestación de servicios y suscripción de contratos con IPS,

exclusivamente para el proyecto INPEC”. Que para efectos de garantizar y dar la continuidad a la prestación de los servicios de salud a la población INPEC privada de la libertad en los Centros Penitenciarios, ordena prorrogar y adicionar las OPS de carácter asistencial por término de sesenta (60) días, esto es hasta el (31 de marzo de 2016). Sin embargo, el 01 de febrero de 2016, con la circular No. L-0019 de asunto “Cesación

de efectos CIRCULAR No. L-0018”. Manifiesta que el CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PARA PPL 2015, asumió la contratación de la red integral para la atención en salud a la población privada de la libertad, tal como quedo convenido y aceptado por la partes en el otrosí No. 1 al contrato No. 59940-001-2015 suscrito entre el Patrimonio Autónomo y Caprecom IECE en liquidación, situación que deja sin efecto el contenido de la circular No. L-0018 del 28 de enero de 2016.

Reclamación de acreencias

El Ministerio de Salud y el Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A. actuando como liquidador de la Caja de Previsión social de comunicaciones ―Caprecom‖, EICE en liquidación, dispuso con la Resolución No. AL-00001 del 18 de marzo de 2015, señala

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en el Primer aviso emplazatorio. ―Que a todas las personas naturales o jurídicas de carácter

público o privado, que consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole, contra CAPRECOM EICE en Liquidación, a fin de que se presenten a radicar en el proceso liquidatario su reclamación de manera OPORTUNA con prueba siquiera sumaria de sus créditos, UNICAMENTE en la sede ubicada en la carrera 69 No. 47-34 de la ciudad de Bogotá, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 19 DE FEBRERO DE 2016 Y EL 18 DE MARZO DE 2016, (negrita u subrayado opuesto), de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm en jornada continua (…)”.

La Caja de Previsión social de comunicaciones “Caprecom”, IECE en liquidación, recibirá una reclamación por cada tipo de acreencia de manera separada (…)”, por lo deben allegar los documentos relacionados en el formulario único de reclamación y sus respectivos anexos.

En el ARTÍCULO DECIMO PRIMERO, de la Resolución No. AL-00001 de 2015. Señala que en dichos avisos emplazatorios, se difundió el trámite que debían agotar los acreedores

para efectuar la reclamación, a través del diligenciamiento de un formulario Único de reclamación de acreencias (negrita intencional) que estuvo disponible en la página Web de la Entidad, www.caprecom.gov.co en el link ACREENCIAS o por medio de la solicitud, en FORMA GRATUITA, en las oficinas ubicadas en la carrera 69 No. 47-34 de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: cita: ―Que por medio de la página web de la entidad,

www.caprecom.gov.co se dio amplia difusión a los formatos y l amanera en que deberían ser diligenciados los formatos de reclamación. En igual sentido, se publicó un manual con la finalidad de instruir a todos los acreedores de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, IECE EN LIQUIDACIÓN, con Nit. 899.999.026-0 acerca del proceso liquidatario y, en especial, lo concerniente al periodo de reclamaciones y la forma de presentaciones de la mismas, a través de la “GUIA DEL PROCESO LIQUIDATORIO” y el INSTRUCTIVO DEORNACIÓN DOCUMENTAL”.

Posteriormente con la Resolución No. AL-06274 del 14 de Julio de 2016, por medio de la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ―CAPRECOM‖, IECE EN LIQUIDACIÓN. Una vez publicada la presente Resolución, es importante citar el contenido del Artículo Trigésimo Segundo, el cual señala: Que de conformidad con los principios que rigen el

proceso de liquidación de entidades públicas, aplicables a la liquidación de CAPRECOM EICE, particularmente el de la igualdad de los acreedores, y ajustándose a lo dispuesto en las sentencias del 25 de junio de 1.999, sección Cuarta del Consejo de Estado, magistrado ponente Daniel Manrique Guzmán, y en los conceptos No. 121-0011068 del 11 de enero de 1.990 y No. 96006143-2 del 27 de diciembre de 1.996 emitidos por la Superintendencia Bancaria y la sentencia del 3 de septiembre de 2.004, Magistrado ponente Rafael Ostau De Lafont Pianeta, la entidad en liquidación no reconocerá intereses moratorios causados con anterioridad, como tampoco a partir del momento de la supresión y la liquidación, respecto de las reclamaciones presentadas contra esta entidad.

Esta decisión tiene sustento adicional en la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en sentencias del 13 de marzo

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de 2003 expediente 2001-2277 y del 19 de mayo de 2003, expediente 2001-2323 Magistrada ponente Dra. Nelly Yolanda Villamizar Peñaranda y las más recientes en el expediente 2004-1258 del 10 de julio de 2014, Magistrado ponente, Marco Antonio Velilla Moreno. Por consiguiente, todas las reclamaciones, independientemente de su naturaleza, en las cuales se solicite el pago de intereses moratorios con anterioridad o con la posterioridad a la fecha señalada anteriormente, serán rechazados por este concepto. Rechazo de acreencias Para el caso que nos ocupa, el Artículo Cuadragésimo Octavo, Capítulo Cuarto- Resolución

No. AL-06274 de 2016, De las causales de rechazo - reza: Que en aras de la claridad y

transparencia en la calificación y graduación de créditos de las reclamaciones presentadas al proceso liquidatario, de Caprecom EICE, adoptó un catálogo de causales de rechazo integrado por conceptos de tipo administrativo, jurídico. Médico y contable, las cuales fueron aplicadas según la clase de crédito reclamado de conformidad con los formatos y anexos exigidos publicados en la página web de la entidad para el proceso de radicación de acreencias. Es así como en los artículos 49 y 50 de la presente Resolución se citan uno a uno las causales de rechazo o glosas de la cuentas.

Dicho lo anterior, es de resaltar que la RESOLUCIÓN No. AL-06274 del 14 de Julio del 2016, en el ARTÍCULO PRIMERO del Resuelve, Rechaza Totalmente, la acreencia

presentada de manera oportuna por SALUD YOPAL ESE, YOPAL –CASANARE, como crédito de prelación B) por un valor de $46.435.856 y en parágrafo- aclara: Para la aceptación,

rechazo total o rechazo parcial de la acreencia presentada se tuvo en cuenta si la base del capital reclamado cumplió con todos los requisitos formales de Ley en cuanto a la presentación del crédito, así como el registro en la contabilidad de la liquidadora y demás requisitos legales y contractuales, tal como fue descrito en la parte considerativa del presente acto. EL ARTÍCULO TERCERO. Señala: Contra la presente Resolución UNICAMENTE procede el

recurso de reposición, conforme lo señalado en el inciso 2 numeral 2 del Artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993 ·Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 76 y 77 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la entidad en liquidación,

representada legalmente por el Apoderado General del Agente Liquidador de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ―CAPRECOM‖, IECE EN LIQUIDACIÓN, a través de su representante Legal o apoderado debidamente constituido (solo en ejercicio), radicación que deberá realizarse en la carrera 69 No. 47-34 de la ciudad de Bogotá.

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PARAGRAFO. Si el recurso de reposición se remite por correspondencia o correo certificado, se pondrá como fecha de radicación la del día de llegada a la oficina de reposición ubicada en la carrera 69 No. 47-34 de Bogotá D.C. si el recurso de reposición se radica o llega después del vencimiento del término para interponerlo, será rechazada por no haberse presentado dentro del término legal establecido.

1. Caprecom EICE en liquidación, por su parte, el 18 de marzo de 2016, envía un correo electrónico certificado a la Gerencia de la ESE Salud Yopal ([email protected]) de asunto ―Confirmación correo

electrónico, en el cual señala “Estamos conformando la dirección de correo electrónico registrada en el proceso de reclamación de concepto A31 Proveedores Servicios de Salud Régimen Subsidiado del proceso liquidatario de Caprecom EICE en Liquidación.

2. El apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A , actuando como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ―CAPRECOM EICE en Liquidación, el 06 de julio de 2016, envía un correo electrónico certificado a la Gerencia de la ESE Salud Yopal ([email protected]) de asunto: ―Notificación Resolución AL-04820 de 27 de junio de 2016.correo en que notifican el acto administrativo de la referencia, conforme al Articulo67 numeral 1 de la Ley 1437

de 2011, y en concordancia con la Resolución 83 del 1 de febrero d 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGIMEN PARA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR PROFERIDOS POR LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con la presentación y suscripción del Formulario Único

de Reclamación “FURA”, El reclamante acepto que realizara a través de medios electrónicos, el procedimientos de notificación personal, en este sentido se remite acto administrativo por medio del cual el liquidador se pronuncia acerca de su reclamación oportuna.

La Resolución AL-04820 del 27 de junio de 2016, por medio de la cual se califica y gradúa

una acreencia oportunamente presentada con cargo a la Masa liquidataria de la Caja de

Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” EICE en Liquidación, en mérito de lo expuesto en su contenido, RESUELVE, Artículo Primero: RECHAZAR TOTALMENTE, la

acreencia presentada de manera oportuna por la ESE Salud Yopal, como crédito Quinta Clase, por valor de $250.550.335, que corresponde al radicado No. A31.01179 del 17 de marzo de 2016 y sus causales de rechazo son: 1.13;-1.2;-1.25;-1.32; 1.4:154:-2.2:-2.6:-8.1;-2.1;-223

CAUSAL 1.13- OBLIGACIÓN INEXISTENTE: Una vez revisados los soportes aportados por el

reclamante y los documentos que se encuentran en los archivos de la entidad, se establece claramente la inexistencia de la obligación reclamada a la entidad en liquidación. CAUSAL 1.2- NO ACREDITÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION Y/O

PROPIEDAD: No se presentó el documento vigente y original que acredita la existencia y

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Representación de la persona jurídica, o no se allego certificación original sobre la calidad de propietario del establecimiento de comercio por parte del declarante.

CAUSAL 1.25- PRESCRIPCIÓN: El derecho reclamado se extinguió por prescripción, por no

haberse exigido su cumplimiento en el plazo que establecía la Ley aplicable.

CAUSAL 1.32- FACTURA SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Factura sin registro de

numeración consecutiva. No existe factura detallada que permita realizar auditoría médica ni validar los valores facturados.

CAUSAL 1.4- NO SE ACREDITÓ LA CALIDAD DE APODERADO: No se acompañó el original del poder para actuar dentro del presente proceso de liquidación o, en su caso, la notificación notarial de vigencia del poder y, en general, cuando no se acredito la calidad de apoderado para obrar en el presente proceso. En los poderes especiales, el poder no se dirigió al Agente Especial Liquidador y/o no cuenta con nota de presentación y/o fue otorgado para un fin diferente y/o el poder presenta inconsistencias en su contenido y/o en la fecha de presentación personal.

Así mismo, se rechaza las reclamaciones presentadas por mandatarios que aducen actuar en calidad de abogados titulados y en ejercicio, en los que se determinó que están excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión o que carecen del título que aducen tener u ostentar.

CAUSAL 1.54- INCUMPLIMIENTO EN LAS METAS PACTADAS EN COBERTURA,

RESOLUTIVIDAD Y OPORTUNIDAD: Aplica cuando el prestador incumple o no demuestra el cumplimiento en las metas pactadas en cobertura, oportunidad y resolutividad pactadas en el contrato por capitación. El valor de la glosa, será la proporción que se haya acordado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el acuerdo de voluntades.

CAUSAL 2.2- GLOSA U OBJECIONES: Pendiente el pago de la glosa por motivos de auditoría

CAUSAL 2.6- FACTURA: La factura reclamada presenta notas débito o crédito las cuales disminuyen el valor reclamado.

CAUSAL 2.1- PAGO: La factura reclamada se encuentra totalmente pagada por parte de la entidad, soportada por egreso que certifica el desembolso real del dinero. CAUSAL 8.1-CAUSAL DE RECHAZO ESPECÍFICO: Se presenta otro tipo de causal no contemplada en las categorías anteriores. Se amplía se explicación: “Revisados los documentos, se evidencia que el valor cobrado es menor al valor facturado”.

Contra el Acto Administrativo a notificar procede UNICAMENTE recurso de reposición, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2 numeral 2 del artículo 295 del decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y el articulo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que deberá ser presentado en un término de diez (10) días siguientes al recibo del presente correo, con el cual se entiende surtida la diligencia de notificación personal, el recurso se recepcionará UNICAMENTE en la carrera 69 No. 47-34 de la ciudad de Bogotá. (Subrayado opuesto)

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

__________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected] 49

4.1 Prescripción de la deuda

3. La Gerencia de la ESE Salud Yopal, desde el correo [email protected], reenvía al correo institucional [email protected], el correo electrónico de asunto: Notificación Resolución AL-

04820 de 27 de junio de 2016 enviado por Caprecom, hasta el día 11 de agosto de 2016, lo que quiere decir que, la gerencia puso en conocimiento a la misma ESE Salud Yopal de las situación, hasta 36 días después de haberse recibido la notificación, pese a que era de conocimiento común que los días para interponer el recurso solo era de 10 días.

4. La Gerencia de la ESE Salud Yopal, el día 29 de marzo de 2017 con el oficio de radicado 20175000001911 con referencia: Acreencias no aceptadas, solicitan a la Fiduprevisora PAR CAPRECOM LIQUIDADO, se informe el trámite a seguir con el fin de lograr reconocimiento y pago de las acreencias reclamadas, oficio que entre otras cosas literalmente aceptan que la administración anterior no interpuso recurso de reposición.

5. Fiduprevisora PAR CAPRECOM LIQUIDADO, por su parte, emite respuesta a lo solicitado con el oficio 201772000002191 el 19 de abril de 2017, manifestando que es importante aclarar que revisado el sistema de información de radicación de acreencias de CAPRECOM EICE, hoy liquidado, SIGELE, se pudo constatar que la ESE SALUD

YOPAL identificada con NIT No. 844003225, que si bien es cierto, presento las reclamaciones A31.01178 por $250.550.335 y la A31.01179 por $46.434.856, también lo es que a las mismas fueron rechazadas con las Resoluciones AL-06274 y AL-04820 de 2016 respectivamente.

Dicho todo lo anterior, se evidencia un gran descuido en el cumplimiento de los deberes administrativos por parte de la ESE Salud Yopal con ocasión de dejar reconocida la cartera con CAPRECOM, pues al no interponer recurso de reposición ante la negación de las acreencias una vez liquidada la EPS, provocó de manera directa una lesión al erario, por cuando la entidad utilizó recursos económicos para la prestación de servicios de salud a particulares, sin que la IPS realizara una gestión eficiente, eficaz y oportuna en el cobro de las facturas emitidas, situación que provocó una prescripción en la cartera por lo que se establece un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y

fiscal por $296,985,191 correspondiente a las facturas de los radicados A31.01178 y A31.01179 respectivamente.

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5 TABLA DE HALLAZGOS

CODIGO DESCRIPCION HA HD HF HP

HA1 Deficiencias Rendición de la Cuenta Fiscal X

Determinación del Presupuesto Oficial

Contrato No. 269 de 2015

Obligaciones con el SECOP

Contrato No. 265 de 2015

Contrato No. 269 de 2015

Contrato No. 247de 2015

Modificación del manual de Contratación / Garantías

– amparos

Contrato No. 149 de 2016

Pago de Estampillas para contratos con entidades

de Salud

Contrato No. 364de 2015

Contrato No. 642 de 2016

Estampilla Pro-Deporte

Contrato No. 269 de 2015

Falta de Planeación

Contrato No. 918 de 2016

Contrato No. 177 de 2016

Contribución Especial Fondo de Seguridad

Contratos de Obra

Contrato No. 228 de 2016

Póliza Amparo de Bienes Muebles

Contrato No. 228 de 2016

Aprobación de Pólizas

Contrato No. 174 de 2015

Contrato No. 248 de 2015

Contrato No. 230 de 2016

Contrato No. 276 de 2016

Contrato No. 764 de 2016

Estampilla Pro- cultura y Adulto Mayor

Contrato No. 177 de 2016

Omisión Proceso de Contratación

DENUNCIA RADICADO: 0287

Servicios Prestados sin Contrato

DENUNCIA RADICADO: 0132

HA14-HD9-HF5 Gestión Ineficaz- Cobro de Cartera X X X

14 9 5 0TOTAL

HA12-HD7X X

HA13-HD8 X X

HA11-HD6-HF4 X X X

HA10 X

HA8-HD4-HF2 X X X

HA9-HD5-HF3 X X X

HA6-HD2-HF1 X X X

HA7-HD3 X X

HA4 X

HA5 X

HA2 X

HA3-HD1 X X

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5.1 HALLAZGOS CON PRESUNTO ALCANCE FISCAL

CODIGO VALOR

Contrato No. 269 de 2015 1.826.794

Contrato No. 228 de 2016 1.884.000

Contrato No. 228 de 2016 9.784.658

Contrato No. 228 de 2016 7.266.240

Contrato No. 177 de 2016 222.906.897

Facturas Nos. A002115, A002116,

A002161,A002208,A002377,

A002378,A002688, A002857, A002946,

A003253, A003521, A003559, A003560,

A003600, A003601, A003681, A003682,

A003683, A003685, A003686, A003725,

A003726/ A002810, A002865, A002867,

A002927, A002970, A003045, A003083,

A003084, A003088, A003176, A003179,

A003180, A003203, A003301, A003303,

A003405, A003406, A003407, A003449,

A003450, A003496, A003535, A003536,

A003575, A003576, A003700, A003701.

296.985.191

540.653.780 TOTAL

HA9-HD5-HF3Póliza Amparo de Bienes Muebles

7.266.240

HA14-HD9-HF5

Gestión Ineficaz- Cobro de Cartera

296.985.191

HA11-HD6-HF4Estampilla Pro- cultura y Adulto Mayor

222.906.897

DESCRIPCION

3.710.794 HA6-HD2-HF1

Estampilla Pro-Deporte

Contribución Especial Fondo de Seguridad Contratos de ObraHA8-HD4-HF2 9.784.658

5.2 RESUMEN DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

HA ADMINISTRATIVOS 14

HD DISCIPLINARIOS 9

HF FISCALES 5 540.653.780

HP PENALES 0

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