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589 601 DECRETOS D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita se disponga un anticipo de haberes del mes de Abril de 2020, para el Personal de Planta Permanente y Personal Contratado de la Municipalidad de Diamante, los que figuran en el anexo, consistente en el importe Neto a cobrar; Que tal necesidad se fundamenta en la preocupación del Departamento Ejecutivo para que dicho personal de este Municipio cobren sus haberes netos, con la menor demora posible. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Dispónese un anticipo de haberes para el Personal de Planta Permanente y Personal Contratado de la Municipalidad de Diamante, los que figuran en el anexo, correspondiente al mes de ABRIL/2020, consistente en el importe neto a cobrar. ARTICULO : La erogación se imputará a las partidas que correspondan del presupuesto vigente. ARTICULO : Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.- Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado Municipal JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal D E C R E T O Nº 163/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota de fecha 04 de mayo de 2020 de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se refiere al pago efectuado en fecha 21/04/2020, por Tesorería Municipal, según libramientos Nº1242 a favor de “La Agrícola Regional Coop. Ltda”, por la suma de $5.828,00.- (Pesos Cinco mil ochocientos veintiocho), pagado por la cuenta corriente Nº2863/5 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Recursos Afectados”; Que debido a la característica del mismo debe ser absorbido de la cuenta corriente Nº 604533/1 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar”; Que según lo expuesto y a los efectos de regularizar el movimiento de fondos bancarios, y practicar los ajustes contables, se solicita a Tesorería Municipal a realizar una transferencia de fondos, por la suma de $5.828,00.- (Pesos Cinco mil ochocientos veintiocho) de la cuenta Nº604533/1 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar” y el depósito a la cuenta Nº 2863/5 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados”.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos, por la suma de $5.828,00.- (Pesos Cinco mil ochocientos veintiocho), de la cuenta Nº 604533/1 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar” y el depósito a la cuenta Nº 2863/5 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.- Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado Municipal JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal D E C R E T O Nº 164/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota de fecha 04 de mayo de 2020 de Contaduría Municipal; Y BOLETÍN OFICIAL Nº 601 MAYO de 2020 Edición 35 de páginas

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DECRETOS

D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita se disponga un anticipo de haberes del mes de Abril de 2020, para el Personal de Planta Permanente y Personal Contratado de la Municipalidad de Diamante, los que figuran en el anexo, consistente en el importe Neto a cobrar; Que tal necesidad se fundamenta en la preocupación del Departamento Ejecutivo para que dicho personal de este Municipio cobren sus haberes netos, con la menor demora posible. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Dispónese un anticipo de haberes para el Personal de Planta Permanente y Personal Contratado de la Municipalidad de Diamante, los que figuran en el anexo, correspondiente al mes de ABRIL/2020, consistente en el importe neto a cobrar. ARTICULO 2º: La erogación se imputará a las partidas que

correspondan del presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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D E C R E T O Nº 163/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 04 de mayo de 2020 de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se refiere al pago efectuado en fecha 21/04/2020, por Tesorería Municipal, según libramientos Nº1242 a favor de “La Agrícola Regional Coop. Ltda”, por la suma de $5.828,00.- (Pesos Cinco mil ochocientos veintiocho), pagado por la cuenta corriente Nº2863/5 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Recursos Afectados”; Que debido a la característica del mismo debe ser absorbido de la cuenta corriente Nº 604533/1 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar”; Que según lo expuesto y a los efectos de regularizar el movimiento de fondos bancarios, y practicar los ajustes contables, se solicita a Tesorería Municipal a realizar una transferencia de fondos, por la suma

de $5.828,00.- (Pesos Cinco mil ochocientos veintiocho) de la cuenta Nº604533/1 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar” y el depósito a la cuenta Nº 2863/5 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados”.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos, por la suma de $5.828,00.- (Pesos Cinco mil ochocientos veintiocho), de la cuenta Nº 604533/1 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar” y el depósito a la cuenta Nº 2863/5 -“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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D E C R E T O Nº 164/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 04 de mayo de 2020 de Contaduría Municipal; Y

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CONSIDERANDO: Que mediante la misma hace referencia a la nota de la Dirección de Ingresos Públicos Municipal, sobre la transferencia realizada en la cuenta Nº24100029/84 – “Banco Nación Argentina”, del día 11/03/2020, efectuado por el Banco Nación Argentina, por la suma de $70.722,75.- (Pesos Setenta mil setecientos veintidós con 75/100), correspondiente al “CONVENIO ESPECIFICO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES” entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Municipalidad de Diamante, convalidado según Decreto Nº429/19; Que por las características de los mismos deben ser depositados en la cuenta corriente Nº2348/7 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Rentas Generales”; Que según lo expuesto y a los efectos de realizar los ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal a realizar una transferencia de fondos, por la suma de $70.722,75.- (Pesos Setenta mil setecientos veintidós con 75/100), de la cuenta Nº24100029/84 – “Banco Nación Argentina” y el depósito a la cuenta Nº2348/7 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Rentas Generales”.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos, por la suma de $70.722,75.- (Pesos Setenta mil setecientos veintidós con 75/100), de la cuenta Nº24100029/84 – “Banco Nación Argentina” y el depósito a la cuenta Nº2348/7 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Rentas Generales”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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DECRETO Nº 165/20 Diamante, 04 de Mayo de 2.020

DECLARANDO DESIERTA LA LICITACION PRIVADA Nº 09/20

VISTO: El Decreto Nº 123/20 mediante el cual se dispuso un Segundo llamado a Licitación Privada Nº 09/20, cuyo objeto es la compra de Artículos de Limpieza, con destino al abastecimiento de las distintas dependencias municipales y; CONSIDERANDO: Que, al momento de la apertura del acto licitatorio dispuesto para el día Lunes 04 de Mayo de 2.020 no se recibieron ofertas; siguiendo con lo expresado en el Artículo 26º, 27º Inciso c, de la Ley de Contabilidad Pública Nº 5.140, Decreto Nº 795/96 Reglamentación, y tomando lo expresado en el Título X, “CONTRATACIONES DIRECTAS POR VIA DE EXCEPCION” Artículos Nº 132º,142º, punto 3º), (Texto original Después del segundo llamado fracasado en Licitación y Concurso de Proyectos Integrales, tomando como base para este nuevo procedimiento las Condiciones, Bases del Concurso o especificaciones que rigieron el segundo procedimiento fracasado);. Que este Departamento Ejecutivo en conocimiento de lo expresado en acta adjunta, declara desierto el presente llamado a Licitación Privada.- POR TODO ELLO, ÉL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA ARTÍCULO 1º: Declárese desierto el segundo llamado a Licitación Privada Nº 09/20, por los motivos expresados en los considerando del presente Decreto.- ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc. CDO

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D E C R E T O Nº 166/2020 DIAMANTE, 05– MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada en fecha 05 de mayo de 2020, por el Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita se disponga un adelanto de haberes para el personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Diamante, correspondiente al mes de ABRIL/2020; Que tal necesidad se fundamenta en la preocupación del Departamento Ejecutivo para que los Agentes de este Municipio cobren sus haberes netos, de manera escalonada, según cronograma de pago, en la medida que se cuente con las disponibilidades suficientes.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Dispónese un adelanto de haberes al Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Diamante, correspondientes al mes de ABRIL/2020, consistente en el importe neto a cobrar y de manera escalonada, respecto al cronograma de pago, en la medida que se cuente con las disponibilidades suficientes. ARTICULO 2º: La erogación se imputará a las partidas que correspondan del presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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D E C R E T O Nº 167/2020 DIAMANTE, 05– MAYO – 2020

VISTO: El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Disposiciones Administrativas dictadas en consecuencia, la Ordenanza Nº1513, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, Y; CONSIDERANDO: Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año. Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia. Que el Artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Que en fecha 26 abril del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias. Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido

comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios. Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N°624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios; Que, ciertamente, la afectación a la economía local generada por la obligación de no apertura de actividades no esenciales y el actual estado del ASPO, requieren la adopción de disposiciones que, reguladamente, activen dichas actividades. Que a los efectos de lograr un mejor control del cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios, deviene igualmente necesario establecer durante todo el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, un horario especial de atención de los comercios y actividades excepcionadas. Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando el D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido. Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, conforme la parte resolutiva. Que mediante Ordenanza Nº1513 se aprobó el Decreto Ad Referendum Nº128/2020 que consigno la aplicación del Aislamiento Obligatorio, Social y Preventivo y las medidas dictadas en su consecuencia, así como el establecimiento de sanciones agravadas por faltas contra la salud pública, corresponde que el presente decreto se dicte “ad referéndum” del Cuerpo Deliberativo en atención a la norma citada precedentemente.

POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DECRETA ARTICULO 1°: DISPONESE a partir del día 5 de mayo de 2020 y durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), que se cumplirán los siguientes horarios de atención: a) Supermercados, minimercados, despensas, autoservicios, almacenes y farmacias en el horario de 08.00 a 20.00 hs. de lunes a sábados y de 08.00 a 12.00 hs. los días domingos.- b) Todos los demás comercios y oficios de la ciudad, salvo los previstos en el Art. 4 del DNU 408/20, en el horario de las 10:00 hs. hasta las 18:00 hs. de lunes a sábados, y de 08.00 hs. a 12.00 hs. los domingos. En ambos casos deberán ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 5°) del presente Decreto. ARTÍCULO 2º: DISPONESE que los supermercados deberán tener en funcionamiento simultáneo al menos dos (2) cajas de cobranza, recomendando asimismo que realicen la actividad comercial con horario corrido. ARTICULO 3°: DECLARESE el uso obligatorio para la circulación en la ciudad de Diamante de tapabocas y/o elemento protector de nariz y boca. El incumplimiento en el uso será sancionado conforme las sanciones previstas en los Arts. 160 a 166 de la Ordenanza N° 1353. ARTICULO 4°: AUTORICESE a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, resto bares, bares con elaboración de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y modificatorios, a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar en el local, vía telefónica o web. ARTICULO 5°:PROTOCOLO “CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA COMERCIOS EXCEPTUADOS Y/O HABILITADOS A FUNCIONAR”. a) Las personas afectadas a la actividad deberán mantener una

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buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos. b) Los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan el correspondiente distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo, siendo responsables de su control. c) Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES). d) El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día. e) Los titulares del comercio deberán tomar los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento entre equipos de trabajo según el sector, con consideración a la actividad que se realice en cada planta y a las características de la organización del trabajo en cada establecimiento. f) Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de lavado en todas las áreas comunes de trabajo. g) Los empleadores tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes. h) Queda prohibida la concurrencia a los comercios de toda persona comprendida en los grupos de riesgo (empleados y clientes). i) Para la atención al público es obligación del personal la utilización de tapabocas, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales. j) Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local. k) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser

utilizado por toda persona que ingrese al mismo. l) Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts. para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores. m) Se deberá desinfectar dos veces al día las superficies de uso frecuente con agua y lavandina (20 ml un vaso de lavandina en 10 litros de agua), asegurando la constante desinfección de superficies de uso frecuente como picaportes, manijas, mostradores, elementos de pago, etc. n) Se recomiendo rociar con alcohol al 70 % y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmula del artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local.- o) Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona, siendo responsabilidad del propietario del local su control y cumplimiento. p) Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente), por cada 16 metros cuadrados de superficie del local. q) Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares. r) Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente. ARTICULO 6°: AUTORICESE la actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de niños, quienes se deberán regir por los protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos.- ARTICULO 7°: AUTORICESE la actividad de peluquería y afines, bajo las siguientes recaudos especiales: a) Atender con turnos previos, debiendo registrar los datos de los clientes, especialmente consultado respecto a la existencia de síntomas o si ha realizado viajes a zonas de circulación del virus. b) Cumplimentar las disposiciones del Art. 4 del presente en cuanto no sean incompatibles.

c) Deberá cumplimentarse con un plazo mínimo de 20 minutos entre cada turno, con desinfección del área utilizada y aireando el local. d) Las personas que desarrollen la actividad deberán utilizar barbijos, delantal, guantes y anteojos, debiendo no compartir dichos elementos y usar el cabello cubierto o recogido. e) Todo elemento utilizado deberá ser esterilizado y/o lavado previo al uso con otro cliente.- f) Queda prohibido el uso de periódicos, revistas y/o cualquier elemento que pueda compartirse entre clientes y/o dueño/s del local. Se deberá evitar todo elemento no indispensable para la atención al público. ARTICULO 8°:SANCIONES La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, serán pasibles de la duplicación de las sanciones establecidas en los Arts. 160 a 166 (Faltas contra la Salud Pública) de la Ordenanza Nº1353. A los fines de controlar el cumplimiento de los Arts. 2, 3, 4 y 6 del presente, se instruirá a la Dirección de Policía Municipal que actuará con la colaboración de la Policía de Entre Ríos, conforme la previsión de la ley 10027. ARTICULO 9°: DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 10°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar y/o modificar y/o dejar sin efecto las presente disposición. ARTÍCULO 11°: REGISTRASE, COMUNIQUESE AL CONCEJO DELIBERANTE.

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D E C R E T O Nº 168/2020 DIAMANTE, 08 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 08 de mayo de 2020, de Contaduría Municipal; Y

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CONSIDERANDO: Que mediante la misma se refiere a los controles realizados de la cuenta corriente Nº2863/5 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados” al 30/04/2020, de lo que surge una diferencia por la suma de $827,31.- (Pesos Ochocientos veintisiete con 31/100), correspondiente a diferencia en los depósitos realizados; Que según lo expuesto y a los efectos de realizar ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal, a realizar una transferencia de fondos por la suma de $827,31.- (Pesos Ochocientos veintisiete con 31/100), de la cuenta Nº 2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales” y el depósito a la cuenta Nº2863/5 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados”. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos de la cuenta Nº 2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales”, por la suma de $827,31.- (Pesos Ochocientos veintisiete con 31/100), y el depósito a la cuenta Nº2863/5 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Recursos Afectados”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 169/2020 DIAMANTE, 08 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 08 de mayo de 2020, de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se refiere a los controles realizados de la cuenta corriente Nº2926/3 – “Nuevo Banco

de Entre Ríos S.A. – Cuentas Especiales” al 30/04/2020, de lo que surge una diferencia por la suma de $560,00.- (Pesos Quinientos sesenta), correspondiente a diferencia en los depósitos realizados; Que según lo expuesto y a los efectos de realizar ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal, a realizar una transferencia de fondos por la suma de $560,00.- (Pesos Quinientos sesenta), de la cuenta Nº 2926/3 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Cuentas Especiales” y el depósito a la cuenta Nº2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales”. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos de la cuenta Nº 2926/3 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Cuentas Especiales”, por la suma de $560,00.- (Pesos Quinientos sesenta), y el depósito a la cuenta Nº2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 170/2020 DIAMANTE, 08 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 08 de mayo de 2020, de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se refiere a los controles realizados de la cuenta corriente Nº604533/1 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Nacer” al 30/04/2020, de lo que

surge una diferencia por la suma de $85,28.- (Pesos Ochenta y cinco con 28/100), correspondiente a diferencia en los depósitos realizados; Que según lo expuesto y a los efectos de realizar ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal, a realizar una transferencia de fondos por la suma de $85,28.- (Pesos Ochenta y cinco con 28/100), de la cuenta Nº 2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales” y el depósito a la cuenta Nº604533/1 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Nacer”. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos de la cuenta Nº 2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales”, por la suma de $85,28.- (Pesos Ochenta y cinco con 28/100), y el depósito a la cuenta Nº604533/1 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Plan Sumar”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

DECRETO Nº 171/20 Diamante, 11 de Mayo de 2.020

DISPONIENDO UN LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA Nº 10/20 VISTO: La Nota de Pedido Nº 1299/20 formulada por la Dirección Municipal de Obras Sanitarias; y CONSIDERANDO: Que; en la misma se solicita la compra de una Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 mts. de

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altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza. – Obra Pública Nº 3; Que; de acuerdo al monto estimado de la inversión corresponde formular un llamado a Licitación Privada, según lo establecido en la Ordenanza Nº 39/92 y Decreto Nº 38/93, la Ley de Contabilidad de la Provincia, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes; Que; a tal fin deberán confeccionarse los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el acto, como así también determinarse la fecha y hora de apertura y efectuarse las invitaciones pertinentes.- POR TODO ELLO, LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA ARTICULO 1º: Dispónese un llamado a Licitación Privada, a la que se le asignará el Nº 10/20, con fecha de apertura fijada para el día Lunes 18 de Mayo de 2.020, a la hora once (11.00), en el Palacio Municipal, para la compra de una de una Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 metros de altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza, indicando diámetro y una garantía no menor a un (1)año – Obra Pública Nº 3; en un todo de acuerdo a las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que acompañan este Decreto.- ARTICULO 2º: Imputar a: Juris. 1 - U. de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 - Función 06 – Sección 02 – Sector 05 – P. Principal 08 – P. Parcial 60 – P. Subparcial 05 – Obra Pública Nº 3.- ARTICULO 3º: Procédase a cursar las invitaciones pertinentes a las firmas del ramo inscriptas en nuestro Registro de Proveedores según lo establecido en el Art. 31 Título III, de la Ley de Contabilidad de la Provincia.- ARTICULO 4º: El Presupuesto Oficial se estima en la suma de $ 210.000,00 (Pesos doscientos diez mil).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, etc.- CDO Conforme a lo autorizado por Decreto Nº 171/20, llamase a Licitación Privada Nº 10/20, para la compra de una Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 metros de altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza, indicando diámetro y una garantía no menor a un (1) año – Obra Pública Nº 3; conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales que forma parte del presente.- LUGAR Y FECHA: Día Lunes 18 de Mayo de 2.020, a la hora once (11,00), en el Palacio Municipal, ubicado en calles Echagüe y Eva Perón de esta ciudad ó el día hábil siguiente si aquel resultare feriado a se decretase asueto.- En la fecha y hora indicados se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas, en presencia de los Señores: Presidente Municipal; Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado; Asesor Letrado; Contador Municipal; Director de Obras Sanitarias; Director de Compras y oferentes que deseen presenciar el Acto.-

BASES ARTÍCULO 1º: Se solicita la cotización de: Ítem 1º: 01 (una) – Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 metros de altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza, indicando diámetro y una garantía no menor a un (1) año ARTICULO 2º: Todo proponente deberá indicar en la oferta: la Marca y garantía, del bien que cotiza. Se solicita además indicar el menor plazo de entrega posible.- ARTICULO 3º: Importante: Todo proponente deberá adjuntar a su propuesta la siguiente documentación: comprobantes de inscripción en AFIP – ATER y LIBRE DEUDA DE ATER.- ARTICULO 4º: : La presente adjudicación estará sujeta a las siguientes retenciones, según lo

menciona el Art.1º del Decreto Municipal Nº 41/20. Impuesto a las ganancias: en los casos y en las formas que establece la Resolución General Nº 2049 de la D.G.I. y sus modificaciones. Impuesto a los ingresos brutos de la provincia: el 2% sobre los pagos mayores de $ 1000,00 (Pesos mil), el 6% para los contribuyentes que no son de la provincia y no tienen convenio Multilateral y el 1% para los que sí tienen convenio.- ARTÍCULO 5º: Garantía de oferta: todo proponente deberá afianzar su propuesta, de conformidad a las siguientes normas establecidas en los pliegos de Bases y condiciones Generales: - cumplimiento estricto de los Art.: 14º Inc. a); l6º; 17º; 18º y 19º.- ARTÍCULO 6º: Garantía de adjudicación: el oferente que resulte adjudicatario elevará su garantía al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, conforme a lo establecido en el Art. 14º Inc. b) y 15º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.- ARTICULO 7º: Cuando se establezcan plazos, los mismos deberán ser considerados días hábiles, de acuerdo a la vigente reglamentación de Contrataciones del Estado.- ARTÍCULO 8º: Las ofertas deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en los artículos: 5º; 6º y 7º del pliego de Bases y Condiciones Generales. No serán aceptadas las ofertas recibidas por fax.- ARTÍCULO 9º: Forma de pago: Se realizará por Ítems, de Contado una vez recibido de conformidad la electrobomba adjudicada.- ARTÍCULO 10º: El Presupuesto Oficial estimado es de $ 210.000,00 (Pesos doscientos diez mil).- ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, etc. CDO

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

Page 7: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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D E C R E T O Nº 172/2020 DIAMANTE, 11 – MAYO – 2020

V I S T O : La prórroga del ASPO, mediante DECNU-2020-459-APN-PTE, Decreto DEM Nº156/2020, Decreto DEM Nº 167/2020, Y; CONSIDERANDO: Que mediante la normativa referida se ha avanzado a una fase de reapertura de la actividad económica, en forma regulada y controlada, sin abandonar el cumplimiento del ASPO decretado oportunamente. Que resulta necesario, dadas las razones de público y notorio, adherir a las medidas dictadas por el Gobierno Federal, manteniendo la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio que de ello surge. Que la declaración de orden público (Art. 10 del DNU N° 459/20), impone el acatamiento de las jurisdicciones infra estatales al órgano federal. Que en dicho marco, resulta adecuado mantener el estado de disponibilidad de los empleados municipales, en la modalidad que resulte necesario. Que por otra parte, es imprescindible, en función de la experiencia local en materia comercial, adecuar y aclarar los horarios de apertura de locales comerciales dispuestos en el Decreto Nº167/2020, de fecha 05 de mayo de 2020. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: PRORROGUESE en los mismos términos las medidas dispuestas en los Arts. 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto N° 124/2020, desde el día 11 de Mayo de 2020, al día 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de mantener las medidas dispuestas mediante el Art. 5 del Decreto 121/20 DEM. ARTICULO 2º: HABILITAR el funcionamiento del CENTRO EMISOR DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la MUNICIPALIDAD DE DIAMANTE, el que adecuará su funcionamiento a la atención del público con las precauciones sanitarias correspondientes, debiendo solicitarse turnos

previamente, evitando la aglomeración de personas. ARTÍCULO 3º: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020, dejando sin efecto toda norma local que se oponga al mismo. ARTICULO 4º: MODIFIQUESE el horario de atención de los locales comerciales de la ciudad de Diamante de la siguiente forma: a)Locales de Venta de Indumentaria, calzados, bazar, librerías, heladerías, pañaleras, regalerías, venta de muebles, casa de artículos del hogar y venta de repuestos o insumos no informáticos ni automotores, corresponde el horario de lunes a sábados de 10 hs. a 18 hs. b) Todos las demás actividades, salvo las prohibidas por el Art. 10 del DNU Nº 459/2020, lo harán en el horario de lunes a domingos de 08 hs. a 20 hs.- ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

DECRETO Nº 173/2020 DIAMANTE, 11- MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita un Adicional no remunerativo ni bonificable, a partir del mes de ABRIL/2020, para el Sr. RICLE CARLOS ALBERTO, M.I.Nº14.634.805, en la partida de personal que corresponda, por la suma de $17.000,00.-(Pesos Diecisiete mil); Que lo requerido corresponde con la función desempeñada y la plena disponibilidad horaria toda vez que así se requiera o se considere necesario;

Que no existen objeciones para proceder en consecuencia.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Otórguese un Adicional no remunerativo ni bonificable, a partir del mes de ABRIL/2020, para el Sr. RICLE CARLOS ALBERTO, M.I.Nº14.634.805, en la partida de personal que corresponda, por la suma de $17.000,00.-(Pesos Diecisiete mil), de acuerdo a lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1- Carácter 0- Finalidad 1- Función 10- Sección 01- Sector 01- P. Principal 02- P. Parcial 21- P. Sub Parcial - “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 174/20 DIAMANTE, 13 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 13 de mayo de 2020 de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma hace referencia a la nota de la Dirección de Ingresos Públicos Municipal, sobre los depósitos bancarios en la cuenta Nº24100029/84 – “Banco Nación Argentina”, según detalle adjunto por la suma total de $20.283,33.- (Pesos Veinte mil doscientos ochenta y tres, con 33/100); Que por las características de los mismos deben ser depositados en la cuenta corriente Nº2348/7 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Rentas Generales”;

Page 8: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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Que según lo expuesto y a los efectos de realizar los ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal a realizar una transferencia de fondos, por la suma de $20.283,33.- (Pesos Veinte mil doscientos ochenta y tres, con 33/100), de la cuenta Nº24100029/84 – “Banco Nación Argentina” y el depósito a la cuenta Nº2348/7 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Rentas Generales”.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos, por la suma de $20.283,33- (Pesos Veinte mil doscientos ochenta y tres, con 33/100), de la cuenta Nº24100029/84 – “Banco Nación Argentina” y el depósito a la cuenta Nº2348/7 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Rentas Generales”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 175/2020 DIAMANTE, 13 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 13 de mayo de 2020, de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se refiere a los controles realizados de la cuenta corriente Nº24100123/73 – “Banco Nación Argentina”, al 30/04/2020, de lo que surge una diferencia por la suma de $1.620,00.- (Pesos Un mil seiscientos veinte), correspondiente a diferencia en los depósitos realizados; Que según lo expuesto y a los efectos de realizar ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal, a realizar una

transferencia de fondos por la suma de $1.620,00.- (Pesos Un mil seiscientos veinte), de la cuenta corriente Nº 2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales” y el depósito a la cuenta corriente Nº24100123/73 – “Banco Nación Argentina”. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos de la cuenta corriente Nº 2348/7 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. – Rentas Generales”, por la suma de $1.620,00.- (Pesos Un mil seiscientos veinte), y el depósito a la cuenta corriente Nº24100123/73 – “Banco Nación Argentina”, a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 176/2020 DIAMANTE, 14 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada en fecha 14 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita se disponga un adelanto de haberes para los Funcionarios de la Municipalidad de Diamante, correspondiente al mes de ABRIL de 2020; Que tal necesidad se fundamenta en la preocupación del Departamento Ejecutivo para que dicho personal de este Municipio cobren sus haberes netos, con la menor demora posible.

POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Dispónese un adelanto de haberes a los Funcionarios de la Municipalidad de Diamante, correspondientes al mes de ABRIL de 2020, consistente en el importe neto a cobrar. ARTICULO 2º: La erogación se imputará a las partidas que correspondan del presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 177/2020 DIAMANTE, 15 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 15 de mayo de 2020 de Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma hace referencia al Libramiento Nº1229 a favor de “CRILUAN S.R.L.”, por $689,00.- (Pesos Seiscientos ochenta y nueve), pagado en fecha 29/04/2020; por la cuenta corriente Nº2863/5-“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Recursos Afectados y debido a las características del mismo debe ser absorbidos de la cuenta corriente Nº604533/1 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Plan Sumar”; Que según lo expuesto y a los efectos de realizar el movimiento de fondos bancarios y practicar ajustes financieros, se solicita a Tesorería Municipal a realizar una transferencia de fondos, por la suma de $689,00.- (Pesos Seiscientos ochenta y nueve), de la cuenta Nº604533/1 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Plan Sumar” y el depósito a la cuenta Nº2863/5-“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Recursos Afectados”.-

Page 9: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una Transferencia de fondos, por la suma de $689,00.- (Pesos Seiscientos ochenta y nueve), de la cuenta Nº604533/1 - “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Plan Sumar” y el depósito a la cuenta Nº2863/5-“Nuevo Banco de Entre Ríos S.A – Recursos Afectados” , a los efectos señalados en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal JUAN CARLOS DARRICHON

Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 178/2020 DIAMANTE, 18 - MAYO – 2020

V I S T O : La Ordenanza sancionada por el H.C.D. Municipal en su sesión del 13/05/2020; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma Aprueba el Decreto Ad-Referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal Nº167/2020, de fecha 05 de mayo de 2020, del Departamento Ejecutivo Municipal, remitiendo las nuevas disposiciones administrativas durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; Que no existen objeciones para proceder a su promulgación, conforme lo estipulado en el Art.107º - Inc. c), de la Ley 10.027 Régimen de los Municipios de Entre Ríos. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Promulgase como Ordenanza Nº1514 la sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante Municipal, en su sesión del 13 de mayo de 2020. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 179/2020 DIAMANTE, 18 - MAYO – 2020

V I S T O : La Ordenanza sancionada por el H.C.D. Municipal en su sesión del 13/05/2020; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma Aprueba el Decreto Ad-Referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal Nº489/19, de fecha 27 de noviembre de 2019, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se dispone un incremento de los Haberes Nominales y los montos de las Asignaciones Familiares, Ley Nº5.729 y sus modificatorias de Prenatal, Hijo e Hijo con Capacidades Diferentes; Que no existen objeciones para proceder a su promulgación, conforme lo estipulado en el Art.107º - Inc. c), de la Ley 10.027 Régimen de los Municipios de Entre Ríos. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Promulgase como Ordenanza Nº1515 la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante Municipal, en su sesión del 13 de mayo de 2020. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- SMB.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 180/2020 DIAMANTE, 18 - MAYO – 2020

V I S T O : La Ordenanza sancionada por el H.C.D. Municipal en su sesión del 13/05/2020; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma Aprueba el Decreto Ad-Referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal Nº88/20, de fecha 28 de febrero de 2020, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se dispone un incremento de los Haberes Nominales y los montos de las Asignaciones Familiares, Ley Nº5.729 y sus modificatorias de Prenatal, Hijo e Hijo con Capacidades Diferentes; Que no existen objeciones para proceder a su promulgación, conforme lo estipulado en el Art.107º - Inc. c), de la Ley 10.027 Régimen de los Municipios de Entre Ríos. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Promulgase como Ordenanza Nº1516 la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante Municipal, en su sesión del 13 de mayo de 2020. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- SMB.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 181/2020 DIAMANTE, 18 - MAYO – 2020

V I S T O : La Ordenanza sancionada por el H.C.D. Municipal en su sesión del 13/05/2020; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma en su ARTICULO 1º se Deroga la Ordenanza Nº603;

Page 10: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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Que en su ARTICULO 2º se Modifica el Apartado 3 PLAYA DE ORDENAMIENTO DE CAMIONES del Artículo 14º, CAPITULO 2º USOS DE EQUIPOS E INSTALACIONES de la Ordenanza Nº1511; Que en su ARTICULO 3º se Aprueba el REGIMEN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO DE CAMIONES; Que en su ARTICULO 4º Incorpora el servicio de estacionamiento público de vehículos en la Playa de Ordenamiento de Camiones; Que en su ARTICULO 5º Exime del pago de TASA por INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, prevista en el Art. 14º del Código Tributario Municipal y de las alícuotas y montos mínimos de la Tasa por Inspección Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, sobre el 50% del mes de período fiscal de marzo de 2020 y el 100% de abril de 2020, a los comercios comprendidos en el Decreto 128/20 Art. 1º; Que en su ARTICULO 6º Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1511; Que en su Anexo I, determina el servicio prestado por la Municipalidad de Diamante y cumplimiento por parte de los obligados y sus Penalidades. Que no existen objeciones para proceder a su promulgación, conforme lo estipulado en el Art.107º - Inc. c), de la Ley 10.027 Régimen de los Municipios de Entre Ríos. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Promulgase como Ordenanza Nº1517 la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante Municipal, en su sesión del 13 de mayo de 2020. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- SMB.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

DECRETO Nº182/20 Diamante, 18 de Mayo de 2.020

ADJUDICANDO LICITACIÓN PRIVADA Nº 08/20

VISTO: El Decreto Nº 122/20 mediante el cual se dispuso un llamado a Licitación Privada Nº 08/20, para la compra de neumáticos, cámaras y protectores, destinados a la reposición en el camión M. Benz 1624, M. Benz 1215, M. Benz 1620 y Motoniveladora VOLVO G-930, todos rodados pertenecientes al Parque Automotor Municipal; y CONSIDERANDO: Que, al acto de apertura de la Licitación se encontraba presente la propuesta de la siguiente firma; LA TRANQUERA de Armocida Nicolás Carlos; Que, analizada la misma y teniendo en cuenta los informes adjuntos, se deduce que legalmente cumple con los requisitos exigidos, técnicamente la Dirección de Servicios Públicos ha informado que la propuesta se ajusta a lo solicitado. En tanto la Contaduría dictamina, se sugiere adjudicar a la firma LA TRANQUERA quien ha cotizado un importe total de $ 1.042,059,40 (Pesos un millón cuarenta y dos mil cincuenta y nueve con 40/100 ) siendo su oferta favorable a los intereses del municipio; Que, este Departamento Ejecutivo en conocimiento de los informes precedentes autoriza proceder a la adjudicación.- POR TODO ELLO, LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA ARTÍCULO 1º: Adjudicase a la firma “LA TRANQUERA” de Armocida Nicolás Carlos, con domicilio en calle Pedro Serrano 627 de nuestra ciudad de Diamante, los siguientes ítem: Nota de pedido Nº 3177: Ítem 1: 6 Neumáticos nuevos 17.5 – 25; 12/16 telas; G2/L2 para uso sin cámara a P. unitario $ 80.352,90 P. Total $ 482.117,40.- Marca FIRESTONE (Para Motoniveladora VOLVO G -930)

Nota de pedido Nº 3182: Ítem 1: 6 Cubiertas nuevas 1000 X 20 – 14 Telas, a $ 26.809,00 c/u - Total $ 160.854,00.-Marca PIRELLI. Ítem 2: 4 Cámaras nuevas 1000 x 20 a $ 1.887,00 c/u - Total $ 7.548.00.-Marca FIRESTONE Ítem 3: 4 Protectores nuevos 1000 x 20 a $ 555.00 c/u - Total $ 2.220.00.-Marca FIRESTONE. (Para Camión M. Benz 1620) Nota de pedido Nº 3183: Ítem 1: 4 Cubiertas nuevas 1000 x 20 – 14 Telas con taco para tracción, a $ 30.715,00 c/u - Total $ 122.860,00.- Marca PIRELLI. Ítem 2: 4 Cámaras nuevas 1000 x 20 a $ 1.887,00 c/u - Total $ 7.548.00.- Marca FIRESTONE Ítem 3: 4 Protectores nuevos 1000 x 20 a $ 555.00 c/u - Total $ 2.220.00.-Marca FIRESTONE. Ítem 4: 2 Cubiertas nuevas lisas 1000 x 20 a; $ 26.809,00 c/u – Total $ 53.618.- Marca PIRELLI (Para Camión M. Benz 1215) Nota de pedido Nº 3184: Ítem 1: 4 Cubiertas nuevas con taco para tracción, 275 – 80 R22.5, a $ 34.783,00 c/u - Total $ 139.132,00.- Marca PIRELLI. Ítem 2: 2 Cubiertas nuevas lisas, 275 – 80 R22.5 a $ 31.971,00 c/u - Total $ 63.942.00.- Marca PIRELLI (Para Camión M. Benz 1624) El importe total de esta adjudicación es de $ 1.042.059,40 (Pesos un millón cuarenta y dos mil cincuenta y nueve con 40/100).- ARTÍCULO 2º: La entrega de los insumos adjudicados será realizada en la Municipalidad de Diamante libre de gastos de flete.- ARTÍCULO 3º: Forma de Pago: Se realizará por Ítems, según notas de pedidos, de contado una vez entregado el material y previo los trámites administrativos correspondientes.- ARTÍCULO 4º: Imputar a: Juris. 1 – U. de Org. 1 – Carácter 0 – Finalid. 1 – Función 09 – Sec. 02 – Sector 05 – P. Principal 08 – P. Parcial 60 – P. Sub-parcial 05, Obra Pública Nº 5.- ARTÍCULO 5º: Comunicase al adjudicatario esta decisión, haciéndole saber las obligaciones contraídas con este municipio y determinadas en el Art. 14º Inc. b) y 15º del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rigió para este llamado.-

Page 11: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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ARTÍCULO 6º: Cuando se establezcan plazos, los mismos serán considerados como días hábiles de acuerdo a la vigente reglamentación de contrataciones del Estado ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, etc.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

DECRETO Nº 183/20 Diamante, 19 de Mayo de 2.020

DECLARANDO DESIERTA LA

LICITACION PRIVADA Nº 10/20 VISTO: El Decreto Nº 171/20 mediante el cual se dispuso un llamada a Licitación Privada Nº 10/20, cuyo objeto es la compra de una (1) Electrobomba sumergible de 30 HP, con destino al mantenimiento de pozo semisurgente de la red de agua potable y; CONSIDERANDO: Que, al momento de la apertura del acto licitatorio dispuesto para el día Lunes 18 de Mayo de 2.020 no se recibieron ofertas; Que, este Departamento Ejecutivo en conocimiento de lo expresado en acta adjunta, declara desierto el presente llamado a Licitación Privada.- POR TODO ELLO, ÉL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA ARTÍCULO 1º: Declárese desierto el llamado a Licitación Privada Nº 10/20, por los motivos expresados en los considerando del presente Decreto.- ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc. CDO

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

DECRETO Nº 184/2020 DIAMANTE, 19 - MAYO - 2020

VISTO: La Resolución Nº0574 D.G.E.- Expte. Nº2369456 de fecha 10/03/2020, del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos; Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº0574 D.G.E., se dispone en su Artículo 1º, la adscripción del Sr. MOSCATELLI MAURO NICOLAS, DOC.Nº29.883.603, Agente Titular Escuela de Educación Técnica N° 2 “Francisco Ramírez”, de la ciudad de Concepción del Uruguay CUE N°3001275, para cumplir funciones en el ámbito de la Municipalidad de Diamante, a partir del 1° de abril y hasta el 31 de Diciembre de 2020; Que en consecuencia corresponde el dictado de la disposición pertinente. POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA: ARTICULO 1º: Acéptase la Adscripción del Sr. MOSCATELLI MAURO NICOLAS, DOC.Nº29.883.603, Agente Titular Escuela de Educación Técnica N° 2 “Francisco Ramírez”, de la ciudad de Concepción del Uruguay CUE N°3001275, para cumplir funciones en el ámbito Dependiendo del Presidente Municipal de la Municipalidad de Diamante, a partir del 1° de abril y hasta el 31 de Diciembre de 2020 , de acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº0574 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

DECRETO Nº 185/20 Diamante, 21 de Mayo de 2.020

DISPONIENDO UN LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA Nº 11/20

VISTO: La Nota de Pedido Nº 1299/20 formulada por la Dirección Municipal de Obras Sanitarias; y CONSIDERANDO: Que; es de interés de este municipio realizar un segundo llamado a Licitación Privada con el objeto de solicitar la compra de una Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 mts. de altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza. – Obra Pública Nº 3; Que; de acuerdo al monto estimado de la inversión corresponde formular un llamado a Licitación Privada, según lo establecido en la Ordenanza Nº 39/92 y Decreto Nº 38/93, la Ley de Contabilidad de la Provincia, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes; Que; a tal fin deberán confeccionarse los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el acto, como así también determinarse la fecha y hora de apertura y efectuarse las invitaciones pertinentes.- POR TODO ELLO, LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA ARTICULO 1º: Dispónese un llamado a Licitación Privada, a la que se le asignará el Nº 11/20, con fecha de apertura fijada para el día Viernes 29 de Mayo de 2.020, a la hora once (11.00), en el Palacio Municipal, para la compra de una de una Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 metros de altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza, indicando diámetro y una garantía no menor a un (1)año – Obra Pública Nº 3; en un todo de acuerdo a las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que acompañan este Decreto.-

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ARTICULO 2º: Imputar a: Juris. 1 - U. de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 - Función 06 – Sección 02 – Sector 05 – P. Principal 08 – P. Parcial 60 – P. Subparcial 05 – Obra Pública Nº 3.- ARTICULO 3º: Procédase a cursar las invitaciones pertinentes a las firmas del ramo inscriptas en nuestro Registro de Proveedores según lo establecido en el Art. 31 Título III, de la Ley de Contabilidad de la Provincia.- ARTICULO 4º: El Presupuesto Oficial se estima en la suma de $ 210.000,00 (Pesos doscientos diez mil). ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, etc.- CDO Conforme a lo autorizado por Decreto Nº 185/20, llamase a Licitación Privada Nº 11/20, para la compra de una Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 metros de altura manométrica el mayor caudal posible, con válvula de retención en la cabeza, indicando diámetro y una garantía no menor a un (1) año – Obra Pública Nº 3; conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales que forma parte del presente.- LUGAR Y FECHA: Día Viernes 29 de Mayo de 2.020, a la hora once (11,00), en el Palacio Municipal, ubicado en calles Echagüe y Eva Perón de esta ciudad ó el día hábil siguiente si aquel resultare feriado a se decretase asueto.- En la fecha y hora indicados se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas, en presencia de los Señores: Presidente Municipal; Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado; Asesor Letrado; Contador Municipal; Director de Obras Sanitarias; Director de Compras y oferentes que deseen presenciar el Acto.-

BASES ARTÍCULO 1º: Se solicita la cotización de: Ítem 1º: 01 (una) – Electrobomba sumergible nueva de 30 HP, para elevar Agua limpia a 100 metros de altura manométrica el mayor caudal

posible, con válvula de retención en la cabeza, indicando diámetro y una garantía no menor a un (1) año ARTICULO 2º: Todo proponente deberá indicar en la oferta: la Marca y garantía, del bien que cotiza. Se solicita además indicar el menor plazo de entrega posible.- ARTICULO 3º: Importante: Todo proponente deberá adjuntar a su propuesta la siguiente documentación: comprobantes de inscripción en AFIP – ATER y LIBRE DEUDA DE ATER.- ARTICULO 4º: : La presente adjudicación estará sujeta a las siguientes retenciones, según lo menciona el Art.1º del Decreto Municipal Nº 41/20. Impuesto a las ganancias: en los casos y en las formas que establece la Resolución General Nº 2049 de la D.G.I. y sus modificaciones. Impuesto a los ingresos brutos de la provincia: el 2% sobre los pagos mayores de $ 1000,00 (Pesos mil), el 6% para los contribuyentes que no son de la provincia y no tienen convenio Multilateral y el 1% para los que sí tienen convenio.- ARTÍCULO 5º: Garantía de oferta: todo proponente deberá afianzar su propuesta, de conformidad a las siguientes normas establecidas en los pliegos de Bases y condiciones Generales: - cumplimiento estricto de los Art.: 14º Inc. a); l6º; 17º; 18º y 19º.- ARTÍCULO 6º: Garantía de adjudicación: el oferente que resulte adjudicatario elevará su garantía al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, conforme a lo establecido en el Art. 14º Inc. b) y 15º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.- ARTICULO 7º: Cuando se establezcan plazos, los mismos deberán ser considerados días hábiles, de acuerdo a la vigente reglamentación de Contrataciones del Estado.- ARTÍCULO 8º: Las ofertas deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en los artículos: 5º; 6º y 7º del pliego de Bases y Condiciones Generales. No serán aceptadas las ofertas recibidas por fax.-

ARTÍCULO 9º: Forma de pago: Se realizará por Ítems, de Contado una vez recibido de conformidad la electrobomba adjudicada.- ARTÍCULO 10º: El Presupuesto Oficial estimado es de $ 210.000,00 (Pesos doscientos diez mil).- ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, etc. CDO

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D E C R E T O Nº 186/2020 DIAMANTE, 21 – MAYO - 2020

V I S T O : La nota de fecha 18 de mayo de 2020, presentada por el Coordinador de Obras Sanitarias Municipal, Sr. MANRIQUE EMANUEL JOEL, DOC.Nº26.275.954; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita un adelanto de fondos, con rendición de cuentas, por la suma de $10.000,00.- (Pesos Diez mil), destinados a cubrir gastos del área administrativa como así también salvar urgencias de la parte de cuadrilla de reparación y mantenimiento de las redes de agua potable y cloacas de la ciudad. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Otórgase un adelanto de fondos al Coordinador de Obras Sanitarias Municipal, Sr. MANRIQUE EMANUEL JOEL, DOC.Nº26.275.954, por la suma de $10.000,00.- (Pesos Diez mil), para los fines mencionados precedentemente y con cargo de oportuna rendición de cuentas. ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 06- Sección 01 – Sector 01- Partida Principal 02- Partida Parcial 21 - Partida Sub-

Page 13: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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Parcial - “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 187/2020 DIAMANTE, 21 – MAYO – 2020

V I S T O : La necesidad de ausentarse del Señor Presidente Municipal; Y CONSIDERANDO: Que el art. 104, apartado segundo de la Ley 10.027, prevée que, en su ausencia se deben delegar las funciones en el suplente legal, quién por imperio de la ley mencionada, es el Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal, se hace necesario designar un reemplazante legal, siendo el Subsecretario de Políticas Fiscal. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1º: Déjase a cargo de la Presidencia Municipal de Diamante, al Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal, Dr. NELSON JOSE SCHLOTAHUER, M.I.Nº21.867.936, por el día 22 de mayo de 2020. ARTICULO 2º: Déjese a cargo de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal, al Subsecretario de Políticas Fiscal, Dr. PAOLO NICOLAS FAVOTTI, M.I. Nº28.135.224, por el mismo período indicado en el artículo anterior, manteniendo su actual función.

ARTICULO 3º: La erogación se imputará a la partida que corresponda del presupuesto vigente. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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D E C R E T O Nº 188/2020 DIAMANTE, 26 – MAYO – 2020

VISTO: La necesidad de declarar la “EMERGENCIA ALIMENTARIA”, Y; CONSIDERANDO: Que a la emergencia en materia administrativa, económica, financiera, habitacional y de servicios públicos declarada mediante la Ordenanza Nº 1510, debe añadirse el reconocimiento, líneas de acción y recursos para afrontar la emergencia en materia alimentaria; Que las necesidades alimentarias, ya presentes en nuestra comunidad, sufrieron un notorio incremento con el marco de retracción económica vigente sumado a las consecuencias económicas del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio (ASPO) instaurado mediante DNU Nº 297 PEN; Que en el ciudad de Diamante se constituyó la Mesa Social para la Emergencia Alimentaria, integrada por distintos actores del tejido social y político de la ciudad, que se constituyó con el objeto de “Generar una red de contención social con diferentes actores de la sociedad civil” (conforme Documento denominado “Programa de Atención de la Emergencia Alimentaria”); Que para la consecución de dichos objetivos, se torna necesaria la afectación de recursos económicos que prioricen – aún en el crítico contexto de emergencia económica de la Municipalidad de Diamante- por lo que se han aplicado a dicho fin, parte de los ingresos destinados al denominado Fondo de Contingencias; Que conforme el Documento denominado “Programa de Atención de la Emergencia Alimentaria

(elaborado por la Secretaría de Políticas Sociales, que se adjunta en el expediente que da origen al presente) es necesario hacer frente al equipamiento para atender la demanda alimentaria en diez (10) comedores comunitarios y a la comprar de los alimentos necesarios, dada la escasa partida recibida por parte de la Provincia para la atención de la necesidad alimentaria; Que la implementación de la emergencia en materia alimentaria hace necesaria la intervención del Concejo Deliberante a los fines de ampliar la emergencia oportunamente dispuesta por Ord. 1510; POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE D E C R E T A: ARTICULO 1º: AMPLIAR la Emergencia declarada mediante la Ordenanza Nº 1510 a la cuestión alimentaria, por el plazo de 180 días a partir del presente, a los fines de hacer frente a las necesidades de la población más vulnerable de la ciudad de Diamante, autorizando la implementación y utilización de las políticas, acciones y recursos necesarios para dicho fin. ARTICULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la presente emergencia, por idéntico plazo, conforme evaluación de la situación socio alimentaria realizado en forma mensual por parte de la Secretaría de Políticas Sociales de la Municipalidad de Diamante. ARTICULO 3º: TENER por Anexo del presente decreto el Programa de atención a la emergencia alimentaria y social. ARTICULO 4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL CONCEJO DELIBERANTE.-

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Page 14: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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D E C R E T O Nº 189/2020 DIAMANTE, 26 – MAYO – 2020

V I S T O: La necesidad de reglamentar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1517;Y; CONSIDERANDO: Que, es criterio del Ejecutivo Municipal aliviar la carga tributaria de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad en los Períodos Comprendidos desde el 20 de marzo de 2020 al 31 de abril del corriente año, en atención a la situación de cierre de Locales Comerciales no esenciales por efecto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Que, el beneficio alcanzará a los Comercios que estuvieron cerrados en forma permanente desde el día 20/03/2020, establecido por Decreto Nº128/2020 - Artículo 5º hasta el día de la fecha 05/05/2020, determinado por el Decreto Nº 167/2020 Art. 1º. Que, la responsabilidad que nos cabe en este momento de cuáles son las respuestas para ayudar a resolver en parte, la situación difícil que están atravesando los Comerciantes, pero también resguardando al Estado Municipal. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA: ARTICULO 1º: Establézcase una Reducción 50%(Cincuenta por ciento) período fiscal marzo 2020 Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad: a) Los Contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente reglamentación hayan abonado el período fiscal marzo 2020 de la tasa, se les devolverá el 50%(Cincuenta por ciento), de la misma con un Certificado de Crédito Fiscal para utilizar durante el ejercicio fiscal 2020. Para ello deberán dirigirse a la oficina de Ingresos Públicos de la Municipalidad, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs. y tramitar dicho CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL, el cual tendrá validez hasta el 31/12/2020. En el período fiscal que se utilice dicho Certificado, deberá cargarse en el volante de pago en anteúltimo

renglón destinado a las “Retenciones Decreto Nº41/2020”. b) Aquellos Contribuyentes que a la fecha de la presente Reglamentación adeuden la Tasa correspondiente al período fiscal Marzo 2020, no tendrán necesidad de tramitar el Certificado mencionado en el punto anterior, directamente a la tasa calculada por aplicación de la/s alícuota/s sobre el monto imponible se le calculará el 50%(Cincuenta por ciento), y sobre el 50%(Cincuenta por ciento), restante se calculará el Fondo de Contingencia, se le sumarán los $10(Pesos Diez)(Ordenanza 1467/18), se restarán las retenciones si las hubiera y el importe resultante, será el total a pagar. ARTICULO 2º: Establézcase una Eximición 100%(Cien por ciento), Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad período fiscal Abril 2020: a) Los contribuyentes a los que les corresponda la eximición en este período fiscal deberán concurrir a la Tesorería de la Municipalidad, con su volante de pago completo, allí se cargará toda la información del mismo y se abonarán los $10(Pesos Diez), correspondientes a la Ordenanza Nº 1467/18. b) Los Contribuyentes que a la fecha hayan abonado el período Abril 2020 deberán tramitar el Certificado de Crédito Fiscal de la misma manera que para el período Marzo 2020. ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, etc.

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D E C R E T O Nº 190/2020 DIAMANTE, 28 – MAYO – 2020

VISTO: El D.N.U. Nº 260/2020, el DNU Nº 297/2020 y sus prórrogas, las Disposiciones Administrativas dictadas en consecuencia, las

Ordenanzas Nº1513 y Nº1514, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de los protocolos sanitarios con autorización administrada, Y; CONSIDERANDO: Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año; Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia; Que el Artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; Que el Artículo 3° del DNU N° 408/2020(y sus prórrogas), habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios; Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 736, de fecha 26 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades hoteleras, gastronómicas y deportivas individuales, limitadas, y con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos

Page 15: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios; Que, ciertamente, la afectación a la economía local generada por la obligación de no apertura o limitaciones horarias de actividades no esenciales y el actual estado del ASPO, requieren la adopción de disposiciones que, reguladamente, activen dichas ocupaciones; Que debe sumarse a ello, la obligación estatal de velar por el bienestar psicofísico de los habitantes de la jurisdicción; Que, es necesario contemplar el reintegro de la actividad normal y habitual, con los resguardos y protocolos necesarios, de las distintas oficinas y áreas municipales; Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando el D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: ARTICULO 1°: DEROGAR el Art. 4 del Decreto Nº172/2020 DEM, y en consecuencia, dejar sin efecto las restricciones horarias allí establecidas. ARTICULO 2°: MODIFICAR el inc. a) del Art. 5 del Decreto Nº121/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Se mantendrá la Licencia Especial para Funcionarios, Empleados de Planta Permanente y Contratados mayores de 65 años de edad. En el caso de personas con personas que integren grupos de riesgo y manifiesten su intención de retomar sus tareas, deberán completar una declaración jurada donde presten conformidad, mediante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Diamante. ARTICULO 3°: DEROGAR el Art. 4 del Decreto Nº 124/2020 y AUTORIZAR el desarrollo de la actividad del sector gastronómico y hotelero de la ciudad de Diamante con las limitaciones impuestas por el Decreto Nº 736 GOB y destinadas a personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y a personas que

acompañen a familiares por razones de salud. La modalidad de trabajo estará sujeta a las directivas del COES provincial y del Ministerio de Producción y Turismo. ARTICULO 4°: AUTORIZAR las actividades deportivas y recreativas individuales de: a) Trote recreativo. b) Ciclismo. Dichas actividades no podrán ser realizadas en espacios cerrados públicos o privados, ni clubes, debiendo ser practicados al aire libre, con cuidados personales y sin contacto físico, no siendo obligatorio en estos casos el uso del tapabocas. ARTICULO 5°: DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 6°: DISPONER el estricto control de las medidas sanitarias en la circulación y atención al público en locales privados y públicos, en especial el acatamiento del Distanciamiento Social, uso de barbijos y de elementos de limpieza e higiene con más los protocolos sanitarios para cada actividad.- ARTÍCULO 7°: Regístrese, Comuníquese, etc.

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

D E C R E T O Nº 191/2020 DIAMANTE, 28 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 28 de mayo de 2020, proveniente Contaduría Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma hace referencia al depósito efectuado en fecha 14/05/20 en la cuenta corriente N°2926/3 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.- Cuentas Especiales”, por la suma de $14.000,00.- (Pesos Catorce mil), proveniente del COPNAF, con destino al Convenio Resolución C.P.M. Nº868/06, 966/07, para atender el pago de Profesionales y Personal Administrativo, correspondiente al mes de MARZO/2020;

Que la partida antes citada se ingresará en la cuenta extra presupuestaria 20040 “Consejo Provincial del Menor – Becas y Subsidios”, canalizándose el gasto por la misma cuenta; Que se dio intervención a Contaduría Municipal para el ingreso y egreso.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A : ARTICULO 1º: Dispónese el ingreso del crédito efectuado en fecha 14/05/20 en la cuenta corriente Nº2926/3 – “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.- Cuentas Especiales”, por la suma de $14.000,00.- (Pesos Catorce mil); proveniente del COPNAF, con destino al Convenio Resolución C.P.M. Nº868/06, 966/07, para atender el pago de Profesionales y Personal Administrativo, correspondiente al mes de MARZO/2020, de acuerdo a lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2º: El importe de $14.000,00.- (Pesos Catorce mil), se ingresará a la cuenta extra presupuestaria 20040 “Consejo Provincial del Menor – Becas y Subsidios”, canalizándose el gasto por la misma cuenta. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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Page 16: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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RESOLUCIONES

R E S O L U C I Ó N Nº 213/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO - 2020

V I S T O : La nota presentada por la Dirección de Servicios Públicos Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención, para personas que han prestado colaboración en esa dirección. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a las siguientes personas y por el concepto antes mencionado: GONZALEZ JOSE ARIEL D.N.I.Nº23.857.379 $ 7.950,00.- GODOY ALFREDO BELTRAN D.N.I.Nº28.961.570 $ 9.300,00.- PEREYRA MAXIMILIANO RAMON D.N.I.Nº34.810.894 $11.150,00.- PEREYRA CRISTIAN JAVIER D.N.I.Nº35.707.504 $11.100,00.- BECKER MARIA EVA D.N.I.Nº16.798.439 $ 8.500,00.-

ORTEGA LAUTARO MAXIMILIANO D.N.I.Nº38.544.181 $11.000,00.- GEIST MARTA GRACIELA D.N.I.Nº23.587.530 $ 5.000,00.- VIEYRA BELEN ARIANA D.N.I.Nº39.027.713 $ 7.000,00.- STRAUCH MARIELA CARINA D.N.I.Nº22.690.469 $10.000,00.- SANCHEZ GIULIANA XIMENA D.N.I.Nº37.567.975 $11.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 09- Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 15– “Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal JUAN CARLOS DARRICHON

Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 214/2020 DIAMANTE, 05 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaría de Políticas Sociales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita un Subsidio, para la Sra. ALCORCEL MILAGROS CAMILA, D.N.I.Nº38.170.682, destinado a solventar gastos de subsistencia. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase un Subsidio a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: ALCORCEL MILAGROS CAMILA D.N.I.Nº38.170.682 $ 2.470,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 3- Función 02 - Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 04–“Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º:Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

BOLETÍN OFICIAL Nº

565

Mayo de 2017

Edición de 92 páginas

Page 17: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 215/2020 DIAMANTE, 07 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Dirección de Ingresos Públicos Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención, para personas que han prestado colaboración en esa Dirección; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a las siguientes personas y por el concepto antes mencionado: REYES EDUARDO MARCELO D.N.I.Nº33.656.366 $6.007,00.- RIVAROLA GABRIELA ALEXANDRA D.N.I.Nº43.575.558 $1.000,00.- RUIZ MARIA LAURA D.N.I.N°35.707.775 $8.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 10- Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 16– “Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº216/2020 DIAMANTE, 08 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita la contratación por servicios del Arquitecto, Sr. CHEMEZ MARTIN, D.N.I.N°33.312.756, por la suma mensual de $30.000,00.- (Pesos Treinta mil), por los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO/2020, para integrar el equipo técnico de trabajo de la denominada Unidad Ejecutora Municipal (UEM). Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Contrátase por servicios al Arquitecto, Sr. CHEMEZ MARTIN, D.N.I.N°33.312.756, por la suma mensual de $30.000,00.- (Pesos Treinta mil), por los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando. ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 10- Sección 01 – Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 21 - Partida Sub-Parcial - “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: La Asesoría Letrada Municipal, confeccionará el contrato respectivo.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L UC I O N Nº 217/2020 DIAMANTE, 12 – MAYO – 2020

VISTO: La nota de la Universidad Nacional del Litoral – Secretaría Académica – Becas y Residencias, ; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma, solicita el pago en concepto de Becas de Residencias Estudiantiles, de la Universidad Nacional del Litoral – Secretaría Académica – Becas y Residencias, por el mes de MARZO/2020; Que Contaduría Municipal informa la imputación correspondiente. POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE ARTICULO 1º: Dispónese el pago a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL – Secretaría Académica – Becas y Residencias, por la suma de $39.000,00.- (Pesos Treinta y nueve mil), correspondiente al mes de MARZO/2020, por el concepto expresado en el considerando de la presente. ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3 – Unidad de Organización 1- Carácter 0- Finalidad 3- Función 07- Sección 01- Sector 03- P. Principal 04- P. Parcial 34- P. Sub Parcial 13- “Residencias Estudiantiles”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc. S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

Page 18: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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R E S O L U C I Ó N Nº 218/2020 DIAMANTE, 12 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Director de Centro Emisión Licencia de Conducir Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita la contratación por servicios del Dr. LEIVA CRISTIAN LEONARDO, DOC.Nº23.857.316, Matrícula Profesional Nº9.238, por la suma mensual de $13.000,00.- (Pesos Trece mil), quien prestará servicios en la citada Dirección, procediendo a la atención psicofísica de las personas para la obtención de la Licencia de Conducir y Libretas Sanitarias, por el mes de MAYO/2020. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Contrátase por servicios al Dr. LEIVA CRISTIAN LEONARDO, DOC.Nº23.857.316, Matrícula Profesional Nº9.238, por el importe mensual de $13.000,00.- (Pesos Trece mil), durante el mes de MAYO/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando. ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 15- Sección 01 – Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 21 - Partida Sub-Parcial “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: La Asesoría Letrada Municipal, confeccionará el contrato respectivo.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 219/2020 DIAMANTE, 12 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Director de Centro Emisión Licencia de Conducir Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita la contratación por servicios del Dr. GRANCELLI GABRIEL ALEJANDRO, DOC.Nº26.276.154, por la suma mensual de $13.000,00.- (Pesos Trece mil), quien se desempaña como MEDICO MUNICIPAL, en la citada Dirección, procediendo a la atención psicofísica de las personas para la obtención de la Licencia de Conducir y Libretas Sanitarias, por el mes de MAYO/2020. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Contrátase por servicios al Dr. GRANCELLI GABRIEL ALEJANDRO, DOC.Nº26.276.154, por el importe mensual de $13.000,00.- (Pesos Trece mil), durante el mes de MAYO/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando. ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 15- Sección 01 – Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 21 - Partida Sub-Parcial “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: La Asesoría Letrada Municipal, confeccionará el contrato respectivo.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 220/2020 DIAMANTE, 12 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Sr. Presidente Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención para el Sr. GONZALEZ GUILLERMO ANDRES, D.N.I.Nº24.208.940, por haber prestado colaboración en este municipio; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: GONZALEZ GUILLERMO ANDRES D.N.I.Nº24.208.940 $ 400,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 01- Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 09– “Subsidios, Subvenciones, atenciones, Agasajos y Otras Actividades”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 221/2020 DIAMANTE, 14 – MAYO – 2020

V I S T O : La planilla presentada por la Delegación Strobel Municipal: Y

Page 19: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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CONSIDERANDO Que mediante la misma solicita subvenciones, para las personas que han colaborado en esa Delegación, durante el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el mes de ABRIL/2020: FABRE CARLOS ALBERT DOC.Nº05.953.089 $ 6.800,00.- GIMENEZ CARLOS SEBASTIA DOC.N°13.270.627 $ 3.500,00.- IFRAN MARIA CRISTIN DOC.Nº11.635.704 $ 4.400,00.- MENA JULIA PATRICI DOC.Nº30.797.363 $ 6.600,00.- MOLINA ADRIAN NORBERT DOC.Nº34.810.557 $ 7.000,00.- ORTEGA MONICA GRACIEL DOC.Nº26.275.822 $ 6.600,00.- PITTAVINO SERGIO DANIEL DOC.N°21.984.081 $ 6.600,00.- RETAMAR MATIAS EDUARD DOC.N°27.428.349 $ 7.500,00.- SAUCEDO ROMERO EMANUEL JESU DOC.Nº33.751.519 $ 7.800,00.- SCHLEGEL JUAN CARLOS DOC.Nº27.832.775 $ 3.000,00.- SOSA ELIANA NOEMI DOC.Nº27.606.981 $ 6.600,00.- TOTAL $66.400,00.-

ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 - Función 14 - Sección 01– Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 11 – “Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 222/2020 DIAMANTE, 14 – MAYO - 2020

V I S T O : Las Planillas presentadas por la Dirección de Obras Públicas y Obras Sanitarias Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas solicita subvenciones, para las personas que han colaborado en esas direcciones, en el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el período del mes de ABRIL/2020: ALCORCEL JUAN CARLO DOC.Nº13.024.152 $ 8.500,00.- AGUILAR LUCAS JOSE MANUEL DOC.N°29.233.962 $ 6.800,00.- GALLO JUAN MANUE DOC.N°08.357.366 $ 8.500,00.- GIMENEZ GUILLERMO ALEJANDR DOC.Nº38.544.196 $ 7.700,00.-

OSUNA ROMINA GISELA DOC.N°34.196.876 $ 9.000,00.- PEREYRA JOSE SEVERIAN DOC.Nº26.276.093 $ 8.500,00.- PEREYRA ROBERTO RAMO DOC.Nº11.512.397 $ 9.400,00.- CABELLO JOSE LUI DOC.N°11.107.223 $ 9.800,00.- DIDERLE ROBERTO ENRIQU DOC.N°36.099.872 $ 11.900,00.- MARIANO FERNANDO LUI DOC.N°08.451.657 $ 8.000,00.- RIOS BRIAN LEONE DOC.N°42.851.510 $ 9.000,00.- RUBIO LUCAS GABRIE DOC.N°38.262.724 $ 9.000,00.- STURTZ OMAR ARTUR DOC.N°13.183.482 $ 9.500,00.- ZAPATA FACUNDO MATIA DOC.N°36.732.531 $ 9.000,00.- TOTAL $124.600,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 - Función 05 - Sección 01– Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 14 – “Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

Page 20: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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R E S O L U C I Ó N Nº 223/2020 DIAMANTE, 14 – MAYO – 2020

V I S T O : La Planilla presentada por la Dirección de Deportes Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita subvenciones, para las personas que han colaborado en esa Dirección de Deportes, en el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el mes de ABRIL/2020: CARDOSO PIO JESUS RAMO 35.707.778 9.000,00.- CUELLO EMANUEL ENRIQU 29.233.966 9.000,00.- HOCK ALAN NICOLA 43.342.179 5.000,00.- FERNANDEZ MARIA ANTONIETA 17.357.161 4.000,00.- MARTINEZ ANTONIO ALFONS 25.773.243 9.000,00.- REDONDO FRANCISCO DANIE 34.196.830 2.000,00.- TOTAL 38.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3– Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 3 -Función 03 -Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 03 – “Comisión Municipal de Deportes” del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº224/2020 DIAMANTE, 14 - MAYO – 2020

V I S T O : La Planilla presentada por la Dirección de Cultura Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita subvenciones, para las personas que han colaborado en la Dirección de Cultura, por el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otórgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el mes de ABRIL/2020: BRAVO LAURA ELIZABE DOC.Nº35.707.902 $ 6.000,00.- FAVOTTI SERGIO EMMANUE DOC.Nº31.874.143 $ 6.000,00.- LEDESMA EDITH ELEN DOC.Nº24.613.977 $ 6.000,00.- LEONETTI ANDREA ELIZABET DOC.Nº28.527.752 $ 6.000,00.- TOTAL $24.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 2 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 2 - Función 02 - Sección 01– Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 05 – “ Comisión Municipal Cultura”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 225/2020 DIAMANTE, 14 – MAYO – 2020

V I S T O : Las Planillas presentadas por la Dirección de Turismo Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas solicita subvenciones, para las personas que han colaborado en esa Dirección, por el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el mes de ABRIL/2020: ALSUGARAY STELLA MARI 32.580.894 6.500,00.- ARNAIZ ALEJANDRO DANIEL 29.421.088 15.000,00.- BALDIVIEZO FLORENCIA YAE 38.499.634 6.500,00.- GARCIA CINTIA CARL 37.289.254 7.500,00.- LOPEZ NELIDA FRANCISCA 13.183.169 6.000,00.- PARRONI SILVIA PATRICIA 33.312.710 6.000,00.- PEREZ JUAN ALBERT 14.048.445 7.000,00.- RIOS ERBES HERNAN 40.162.643 6.500,00.-

Page 21: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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RIOS LUCRECIA ROSAN 32.275.624 6.500,00.- ROBIRA FERNANDEZ SABRINA 29.980.229 8.000,00.- ROMAN DEOLINDA SOLEDA 31.539.010 6.000,00.- SCHONFELD JOEL DAMIAN 29.538.875 15.000,00.- SORIA MARIELA ROSANA 22.690.043 6.000,00.- ZAPATA IRIS LUISA 26.858.619 6.000,00.- TOTAL 108.500,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 2 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 2 - Función 03 - Sección 01– Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 07 – “Comisión Municipal Turismo”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 226/2020 DIAMANTE, 14– MAYO – 2020

V I S T O : Las planillas presentadas por la Secretaría de Políticas Sociales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas solicita subvenciones para las personas que han colaborado con esa Dirección, durante el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente.

POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E ARTICULO 1º: Otorgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el mes de ABRIL/2020: AGUILAR GILDA DE LOS ANGELES 40.164.077 5.500,00.- ALMADA LETICIA 24.749.989 3.500,00.- AMARILLO ANALIA SOLEDAD 25.773.320 4.500,00.- AMEZAGA NORMA SUSANA 17.071.205 1.500,00.- BERNACHEA ANDREA FABIANA 25.453.307 6.600,00.- BRASESCO NAHUEL EUSEBIO 39.028.000 12.000,00.- BRITOS MARTA GRACIELA 13.183.080 6.600,00.- CALISAYA ROSELI NAHIR 37.289.190 8.000,00.- FRANCO MARIA 34.549.793 8.000,00.- FOGEL LILIANA TERESA 16.612.641 6.000,00.- GAY MELINA ANDREA 40.164.063 5.500,00.- GOMEZ CRICK ELIANA MARICEL 39.580.142 5.500,00.- GONZALEZ NELIDA SUSANA 13.183.074 8.000,00.- LEIVA MIRTA GRACIELA 10.812.960 6.600,00.-

LOPEZ MARIA ELENA 21.423.839 8.000,00.- MACHADO CLARA 34.808.954 3.300,00.- MACHADO SILVIA LORENA 30.782.409 4.500,00.- PLANISCIG YAMILA 31.196.560 8.000,00.- MARTINEZ SILVIA RAMONA 25.287.518 5.000,00.- REGNER SOFIA 39.027.849 10.000,00.- RICLE CRISTINA SUSANA 12.431.890 6.600,00.- RIOS RAMON HUMBERTO 12.064.375 2.000,00.- RODRIGUEZ GASTON 29.538.813 2.000,00.- RUBIO NORMA VALERIA 39.027.853 5.500,00.- RUIZ ANDREA 28.135.238 4.000,00.- SIAN LUCRECIA SILVANA 29.538.811 5.500,00.- SORIA STELLA MARIS 20.096.544 8.000,00.- SOSA ANGELICA CECILIA 12.064.099 3.500,00.- SUAREZ CARLOS GABRIEL 05.928.929 2.500,00.- TABOADA CARLOS ALBERTO 26.551.887 5.000,00.-

Page 22: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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ZAPATA DANIELA ESTEFANIA 40.164.171 2.000,00.- ALBORNOZ ALEJANDRA N. 33.312.920 5.000,00.- BALBUENA MARIA ROCIO 31.196.587 5.500,00.- MUÑOZ HILDA MARIA 24.189.085 5.500,00.- ORTEGA FATIMA NOEMI 31.539.066 4.500,00.- ROMERO MAIRA YASI 34.810.972 8.000,00.- SANCHEZ NADIA GISEL 35.707.849 4.500,00.- TOTAL $206.200,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 3 - Función 02 - Sección 01– Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 04 – “Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 227/2020 DIAMANTE, 14 – MAYO – 2020

V I S T O : La Planilla presentada por la Dirección de Espacios Públicos Municipal; Y

CONSIDERANDO: Que mediante la misma informa de las personas que han sido beneficiadas en el Vivero Municipal, con el Programa de Inclusión Social Municipal (PISoM), creado por Ordenanza Nº1003, Prorrogada la misma por Ordenanza Nº1441, Promulgada con Decreto Nº346/18, durante el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase el beneficio correspondiente al Programa de Inclusión Social Municipal (PISoM), creado por Ordenanza Nº1003, Prorrogada la misma por Ordenanza Nº1441, Promulgada con Decreto Nº346/18, a las personas detalladas a continuación, por el mes de ABRIL/2020: AGUILAR MARTA BEATRI DOC.N°26.276.252 $ 6.000,00.- AGUIRRE DAMIAN GABRIEL DOC.N°41.817.963 $ 6.200,00.- ARESTA MONICA VIVIANA DOC.Nº32.580.545 $ 5.700,00.- FITERMAN MARIA BELE DOC.Nº35.707.616 $ 4.500,00 GIMENEZ MARIA NANCI DOC.Nº20.096.501 $ 5.500,00.- LOPEZ DANILO ALFONSO DOC.Nº14.993.011 $ 6.800,00.- LOPEZ JONATHAN EXEQUIE DOC.N°42.464.038 $ 6.500,00.- MOREYRA FABIO DAMIA DOC.Nº38.053.839 $ 6.500,00.- MUÑOZ ALFREDO RAMO DOC.Nº11.512.270 $ 4.500,00.- NEGRETI EZEQUIEL ALEXANDE DOC.Nº38.170.604 $ 6.200,00.-

PELENTIER JOSEFA MARI DOC.Nº12.431.839 $ 5.500,00.- PEREYRA JUAN RAMON DOC.N°21.567.314 $ 6.200,00.- VIVAS RAMON JOSE ALBERT DOC.N°43.114.421 $ 6.000,00.- SCHMUNK ROMINA MARICE DOC.N°37.289.090 $ 5.500,00.- SCHMUNK ROSAN DOC.Nº34.810.907 $ 5.500,00.- SOSA PRISCILA JULIET DOC.Nº40.164.040 $ 5.500,00.- SANCHEZ OMAR JOAQUI DOC.Nº13.183.645 $ 5.000,00.- TOTAL $ 97.600,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 09- Sección 02 – Sector 05 - Partida Principal 08- Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 05– “Servicios Obra Pública Nº5”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 228/2020 DIAMANTE, 14 - MAYO - 2020

V I S T O : Las Planillas presentadas por la Dirección de Servicios Públicos Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas informa de las personas que han sido beneficiadas en la Dirección de Servicios Públicos Municipal, con el Programa de Inclusión Social

Page 23: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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Municipal (PISoM), creado por Ordenanza Nº1003, Prorrogada la misma por Ordenanza Nº1441, Promulgada con Decreto Nº346/18, afectado O. Pública Nº1, durante el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase el beneficio correspondiente al Programa de Inclusión Social Municipal (PISoM), creado por Ordenanza Nº1003, Prorrogada la misma por Ordenanza Nº1441, Promulgada con Decreto Nº346/16, a las personas detalladas a continuación, afectado O. Pública Nº1, por el mes de ABRIL/2020. BASALDUA JOHANNA GRACIELA DOC.N°34.810.558 $ 5.300,00.- BEJARANO JORGE LUIS DOC.N°32.275.686 $ 7.000,00.- BRACAMONTE GLADYS GRISELDA DOC.Nº22.305.258 $ 5.000,00.- BRACAMONTE JESICA DANIELA DOC.Nº33.656.475 $ 5.500,00.- CARABALLO SANDRA VERONIC DOC.N°22.305.165 $ 5.000,00.- CABRERA PAULINO ABRAHAM DOC.Nº08.078.711 $ 5.000,00.- CANTERO NORMA BEATRIZ DOC.N°31.196.491 $ 5.500,00.- CORBALAN JUAN CARLOS DOC.Nº22.690.454 $ 6.000,00.- CORDOBA JONATHAN EZEQUIE DOC.Nº39.258.998 $14.350,00.- CUELLO NANCY BEATRIZ DOC.Nº38.544.136 $ 6.000,00.-

DIAZ NESTOR FABIAN DOC.Nº32.580.747 $ 6.000,00.- DIAZ FLAVIA NORALI DOC.N°38.262.743 $ 5.500,00.- DIAZ ELVIO RAMON DOC.Nº38.262.813 $ 6.000,00.- DIAZ FRANCISCA LUCIA DOC.Nº29.538.638 $ 6.000,00.- DIAZ NATALIA LORENA DOC.Nº29.980.078 $ 4.800,00.- DIAZ RAMON ANDRES DOC.N°29.980.018 $ 6.000,00.- DOMINGUEZ MARIA ROSA B. DOC.Nº14.634.702 $ 5.000,00.- DUARTE MARIA CECILIA DOC.Nº28.593.366 $ 5.000,00.- FABREGA CARLOS ALBERTO DOC.Nº14.299.329 $17.000,00.- FERNANDEZ LEANDRO DANIEL DOC.N°29.233.944 $ 5.500,00.- FERNANDEZ YAMILA CORINA DOC.Nº36.856.637 $ 4.000,00.- FORESI MARCELA NORMA DOC.Nº20.249.449 $ 5.000,00.- FRANCO JUAN DOMINGO DOC.N°26.276.086 $ 6.000,00.- FRANCO SILVANA BEATRIZ DOC.N°30.391.074 $ 5.000,00.- GARCIA SANDRA PAOLA DOC.N°36.856.626 $ 4.300,00.- GALIANO ROSKOPF YAMIL A. DOC.N°37.562.969 $ 7.300,00.-

GONZALEZ LORENA SOLEDAD DOC.N°29.538.767 $ 5.500,00.- GONZALEZ MARIO RUBEN DOC.Nº17.517.908 $ 7.000,00.- KESSELER ANGEL BENEDICTO DOC.N°08.006.264 $10.000,00.- LEIVA HORACIO ALBERTO DOC.Nº14.048.736 $ 5.000,00.- LOPEZ NILDA BEATRIZ DOC.Nº11.512.233 $ 6.000,00- LUTO ERICA GISELA DOC.N°34.810.828 $ 4.800,00.- LUTO ROSA ESTER DOC.Nº20.776.560 $ 5.500,00.- LUCERO LUCIANA DEL VALLE DOC.N°24.562.211 $ 4.100,00.- MALDONADO MARIA ESTER DOC.Nº18.489.829 $ 5.000,00.- MALDONADO RICARDO JAVIER DOC.N°31.539.053 $ 6.000,00.- MARTINEZ CARLOS DOC.N°11.107.399 $ 7.000,00.- MARTINEZ NATALIA SOLEDAD DOC.Nº31.539.004 $ 4.550,00.- MARTINEZ ANGELICA EVANGELINA DOC.N°25.773.232 $ 5.500,00.- MARTINEZ NILDA CATALINA DOC.N°26.276.254 $ 5.500,00.- MEDINA MONICA GRACIELA DOC.Nº23.587.698 $ 5.000,00.- MOREYRA JACINTO OMAR DOC.N°05.406.684 $ 5.000,00.- MOREYRA NICOLAS SALVADOR DOC.Nº43.114.452 $ 6.000,00.-

Page 24: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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MUÑOZ DOMINGA RAQUEL DOC.Nº26.276.389 $ 6.000,00.- PIEDRABUENA OSCAR ALEJANDRO DOC.Nº39.027.800 $ 6.000,00.- RIOS TEODORO ALBERTO DOC.Nº13.024.587 $ 5.000,00.- RIOS LILIANA DOC.N°38.053.960 $ 3.150,00.- RIKLE PRISCILA DANIELA DOC.Nº39.580.108 $ 6.000,00.- RONDAN NATALI MERCEDES DOC.Nº32.833.467 $ 6.000,00.- ROMERO GABRIEL NICOLAS DOC.Nº42.069.542 $ 6.000,00.- ROMAN NESTOR FABIAN DOC.N°42.477.245 $ 6.000,00.- RUBIO ANIBAL BRIAN DOC.Nº38.262.877 $ 6.000,00.- RUIZ MERCEDES GUADALUPE DOC.N°29.980.143 $ 5.750,00.- SANCHEZ MARA NATALI DOC.N°31.539.298 $ 2.000,00.- SANCHEZ ROGELIO ISMAEL DOC.Nº42.069.477 $ 6.000,00.- SANTANA MIRTA CEFERINA DOC.Nº18.071.788 $ 5.300,00.- SAYAVEDRA OSCAR MAXIMILIANO DOC.Nº31.196.440 $ 1.650,00.- SERRANO RAMONA DOC.Nº17.850.612 $ 5.000,00.- SOSA PATRICIA ALEJANDRA DOC.Nº32.275.643 $ 3.600,00.-

SOSA ROCIO BELEN DOC.Nº40.992.600 $ 2.450,00.- SORIA CARINA ELIZABETH DOC.Nº27.824.792 $ 6.000,00.- SORIA MARCELA PATRICIA DOC.N°18.304.414 $ 5.000,00.- SORIA HUGO MARTIN DOC.N°29.233.824 $ 6.000,00.- SORIA JESICA PAMELA DOC.Nº34.196.792 $ 4.550,00.- SCHEGEL ROBERTO MANUEL DOC.Nº41.754.813 $ 10.000,00.- SCHANZEMBACH JORGE RICARDO DOC.Nº27.832.723 $ 950,00.- TABORDA CRISTIAN RAMON DOC.N°21.567.221 $ 2.350,00.- VERA ANDREA NOEMI DOC.Nº28.527.848 $ 5.500,00.- VILLALBA ALEJANDRA DOC.N°92.426.171 $ 5.000,00.- VIVAS GABRIELA CARINA DOC.N°23.587.699 $ 5.000,00.- VIVES PABLO MIGUEL DOC.N°26.831.009 $ 4.600,00.- TOTAL $397.350,00.- ARTICULO 2: Impútese a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 - Función 09 - Sección 02– Sector 05 - Partida Principal 08 - Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 05 – “ Servicios Obra Pública Nº5-PISOM” del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 229/2020 DIAMANTE, 14– MAYO – 2020

V I S T O : Las notas presentadas por la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas solicita subvenciones, para las personas que han colaborado en este Municipio, por el mes de ABRIL/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO1º:Otórgase subvenciones a las personas que se detallan a continuación, por el mes de ABRIL/2020: ALBORNOZ MARIO ARGENTINO 12.431.580 10.000,00.- AMARILLO RAUL HORACIO 12.431.902 5.000,00.- ARREDONDO MARCELO ANDRES 20.321.438 4.500,00.- BAIUD EZEQUIEL IVAN 42.069.410 5.000,00.- BERNACHEA ESTEBAN 17.745.591 5.000,00.- BURNE MARIO EDGARDO 34.196.868 10.000,00.- COPPINI MARCELO BLAS 20.321.481 16.000,00.- CORREA LUIS DANILO 16.466.664 4.500,00.-

Page 25: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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DOMINGUEZ DANIEL NORBERTO 26.275.892 5.000,00.- GIMENEZ RUBEN OSCAR 31.539.227 12.000,00.- GONZALEZ LUIS ALBERTO 38.544.166 4.500,00.- GOMEZ LUIS HORACIO 22.305.275 6.000,00.- IBARRA JOSE RODOLFO 18.492.266 10.000,00.- KINTAL NESTOR REINALDO 11.512.310 6.000,00.- LEIVA ESTEBAN ABEL 28.876.454 9.500,00.- LENCINA RAFAEL EMILIO 12.284.124 10.000,00.- MARTINEZ DIEGO EZEQUIEL 37.567.956 10.000,00.- MOREIRA SALVADOR HORACIO 14.299.155 6.000,00.- PEREZ FERNANDO JAVIER 30.527.232 5.000,00.- RAMOS LUTO CASILDO 05.886.512 4.500,00.- RIDISSI JOSE RAMON 20.209.717 4.500,00.- TRAVERSO ERNESTO PEDRO 20.277.581 4.000,00.- URQUIZA VICTOR LUIS 36.540.902 6.000,00.- VERA HORACIO BENJAMIN 12.431.560 10.000,00.-

VILLAR YOHANNA GABRIELA 36.856.531 8.500,00.- BAROLI NORMA MARIA 17.071.538 7.600,00.- CORONEL WALTER JAVIER 23.857.157 8.500,00.- FLORES ANGEL ANTONIO 11.101.016 9.400,00.- PEREYRA MONICA BEATRIZ 24.291.790 7.600,00.- VERA HECTOR JOSE 23.540.887 8.500,00.- SILVA MARIA EUGENIA 40.695.380 8.000,00.- FERREYRA CARLOS MARTIN 25.773.328 2.800,00.- FERREYRA MONICA FABIANA 20.668.469 1.500,00.- FIGUEROA JULIO 14.634.950 2.500,00.- HERBEL ORNELLA ELIZABETH 33.312.959 3.500,00.- GIRAUD CINTIA IVANA 29.773.517 5.000,00.- PILINGER AILEN IRINA 39.259.049 1.500,00.- MASCARO LORENZO MIGUEL 29.538.693 5.000,00.- RAU LUCAS ESTEBAN 40.164.060 2.500,00.- TELAGORRI KAREN YAZMIN 39.259.045 7.000,00.- TOTAL $262.400,00.-

ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 - Función 10 - Sección 01– Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 16 – “Transferencia, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal JUAN CARLOS DARRICHON

Presidente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 230/20 Diamante, 15 de Mayo de 2.020

DISPONIENDO COMPRA DE GAS-OIL VISTO: La Nota Nº 3219/20 presentada por la Dirección de Servicios Públicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante la misma se solicita la compra de 3.000 Lts. de gas-oil común grado 2, con destino al consumo diario de vehículos y distintas maquinarias del Parque Automotor de la Municipalidad. Que, bajo el procedimiento “Concurso de Precios Nº 27/20”, se solicita presupuestos a distintas Estaciones de Servicio, presentándose al momento de la apertura las firmas, COMERCIAL FUTURO S.A. TEXOM; MARCELO GOTTIG y CÍA S.A.; y L.A.R. COOP. LTDA., cotizando conforme al presupuesto adjunto a la presente Resolución y; Que, analizadas las mismas resulta favorable a los intereses del municipio la propuesta de la firma, MARCELO GOTTIG y CÍA S.A quien cotiza un importe total de $ 154.500,00 (Pesos ciento cincuenta y cuatro mil quinientos con 00/100). Que, este Departamento Ejecutivo no realiza objeciones y autoriza proceder a la adjudicación.

Page 26: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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POR TODO ELLO, ÉL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E ARTICULO Nº 1: Adjudicase a la firma, MARCELO GOTTIG y CÍA S.A ., con domicilio en calle Avda. Gral. Mosconi 1373, en nuestra ciudad, el siguiente ítem: Ítem 1º: 3.000 Lts. de gas-oil grado 2 a $ 51,50, siendo un importe, Total de $ 154.500,00 (Pesos ciento cincuenta y cuatro mil quinientos con 00/100).- ARTICULO Nº 2: La entrega del Combustible se realizará en los surtidores correspondientes, en las condiciones requeridas por este Municipio realizándose los controles respectivos de acuerdo a las Normas IRAM IAP 6502 e IRAM 6537. En Caso de no cumplir con la presente adjudicación será cancelada. ARTICULO Nº 3: Imputar a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 – Función 05 – Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Sub – Parcial 05 - Obra Pública Nº 2 - ARTICULO Nº 4: Forma de Pago: Contado previo los trámites administrativos.- ARTICULO Nº 5: Regístrese, comuníquese, etc. CDO

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 231/2020 DIAMANTE, 15 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención para la Sra. MEDINA SILVANA, D.N.I.Nº39.580.021, por

haber prestado colaboración en esa Secretaria; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: MEDINA SILVANA D.N.I.Nº39.580.021 $ 4.500,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 01- Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 09– “Subsidios, Subvenciones, atenciones, Agasajos y Otras Actividades”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal JUAN CARLOS DARRICHON

Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 232/2020 DIAMANTE, 18 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Director de Turismo y Cultura Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención, para personas que han prestado colaboración en la Dirección de Turismo; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a las siguientes personas y por el concepto antes mencionado: SALZMAN KAREN BEATRIZ D.N.I.Nº39.840.543 $1.400,00.- TONIUTTI SHIRLEY TAMARA D.N.I.Nº41.817.904 $4.000,00.- VILLAR AGUSTINA ELIZABETH D.N.I.Nº44.981.15 $1.000,00.- VILLAR JIMENA BEATRIZ D.N.I.N°40.164.159 $6.400,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 2 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 2- Función 03- Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 07– “Comisión Municipal Turismo”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 233/2020 DIAMANTE, 18 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Director de Turismo y Cultura Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención, para personas que han prestado colaboración en la Dirección de Turismo; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

Page 27: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a las siguientes personas y por el concepto antes mencionado: TONIUTTI SHIRLEY TAMARA D.N.I.Nº41.817.904 $3.000,00.- VILLAR JIMENA BEATRIZ D.N.I.N°40.164.159 $3.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 2 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 2- Función 03- Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 07– “Comisión Municipal Turismo”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

RESOLUCION Nº 234/2020 DIAMANTE, 18 – MAYO – 2020

VISTO: El Expte. Letra “G” Nº 1573 de fecha 26/02/2020, iniciado por el Agente de Planta Permanente, Sr. GONZALEZ JORGE ALBERTO, D.N.I.N°24.189.234, Legajo Nº116, con el patrocinio de la Dra. María del Pilar Soldini y del Dr. Rodolfo Miguel Parente, con domicilio legal en calle Sarmiento Nª466, ciudad de Diamante; Y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo interpone Recurso de Revocatoria contra los Decretos Nº71/2020 de fecha 17/02/2020 y Nº75/2020 de fecha 20/02/2020; Que según lo requerido a la Dirección de Recursos Humanos Municipal, respecto a los antecedentes laborales del Agente Jorge Alberto González, Legajo Nº116, informa que fue designado en planta permanente de la Municipalidad de Diamante el 01/08/2018 según Decreto

Nº366/18 y como Jefe Sección Compra, el 01/06/2019, mediante Decreto Nº190/19, es decir que el Sr. Jorge González tenía una antigüedad como personal de planta permanente de once (11) meses al momento de ser designado como Jefe Sección Compra, Grupo 2, Nivel II, Categoría 6; Que el argumento recursivo del agente interesado refiere que al efectuarse su designación la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina no se encontraba en funciones, nada de esto consta en el Decreto Nº190/19; Que este argumento en modo alguno puede conmover los fundamentos del dictado Decreto Nº71/2020, por el que se revocó el Decreto Nº190/19, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº149/75, Estatuto de Empleados Municipales, en el Capítulo V de la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, en su Art. 33º, expresa:”…La Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, será un órgano colegiado de Administración consultiva…”, es decir que si bien es meramente consultiva, no vinculante, y si fuera que no estaba en funciones, sabiendo ello, mayores debieron ser los recaudos a tomar por parte del Departamento Ejecutivo, para la designación en un cargo de tal jerarquía, “Jefe de Sección”; Que a fs,7,8y9 del citado expediente obran notas presentadas, por las Agentes Albornoz Mirta, D.N.I.Nº24.613.914; Palma Noelia Giovanna J., D.N.I.Nº33.656.477, ambas en fecha 27/05/2019, realizan reclamos conforme al Art. 12º, Inc. K) de la Ordenanza 149/75, impugnando las designaciones para cubrir cargos y/o hacer reemplazos de Jefatura de Sección Compras y el urgente llamado a concurso; y por Miriam Graciela Ríos, D.N.I.Nº17.745.531, en fecha 31/05/2019, en este caso formalizando la impugnación por la cual se designa al agente Jorge González como Jefe de Sección Compras, mediante el Decreto Nº190/19, en este caso con mayor precisión, no obstante el Departamento Ejecutivo Municipal mantuvo la vigencia del arbitrario decreto, ya que no tuvo en cuenta las impugnaciones fundadas y presentadas, las cuales están agregadas al legajo del citado agente;

Que lo reseñado ut supra es un argumento más para tildar de arbitraria su designación, que la Ordenanza Nº53/86 (Dec.409/86), modificatoria de la Ordenanza del Estatuto de Trabajadores Municipales, en parte pertinente del Art. 11º, dispone que: “Cada cuatro años, automáticamente todo el personal ascenderá una (1) categoría, siempre que su foja de servicio así lo respalde y lo disponga la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, hasta la categoría cuatro (4). A las demás categorías subsiguientes se ascenderá mediante concurso y con personal de Planta Permanente…”, no obstante el agente Jorge González fue designado sin concurso previo, sin contar siquiera un (1) año de antigüedad en la administración, once (11) meses, es decir no contaba aún con estabilidad como personal de planta permanente, uno de los requisitos es un año de servicio ininterrumpido, además pasando de la categoría 3 (Auxiliar Administrativo) a revestir en la Categoría 6, “Jefe Sección Compras, es decir asciende 3 categorías sin méritos, ni antecedentes laborales que funden suficientemente y con arreglo a derecho tal designación. Distinta sería la situación sí para la designación del agente Jorge González se hubiera instaurado un sistema de selección que respete los parámetros fijados en la Ordenanza 149/75 y Ley 10.027, nada de esto se hizo. Ello así por cuanto el contenido del derecho a ascender a determinado cargo en la carrera, existe siempre y cuando dicho ascenso encuentre anclaje en disposición positiva alguna; Que en cuanto a lo señalado existe contradicción en el obrar municipal al designar un reemplazante en su lugar sin concurso, para desplazarlo del cargo de Jefe de Sección, porque no fue designado por concurso, nada de ello es cierto, pues se reubicó a la agente de Planta Permanente, Sra. Rondan María José, D.N.I. Nº26.150.465, Legajo Nº032, en la Dirección de Compras, mediante Decreto Nº77/2020 de fecha 20/02/2020, agregado a fs.16 del mismo expediente; Que en cuanto a las afirmaciones realizadas por el agente González de discriminación políticas no pueden prosperar si no se acompañan pruebas fehacientes que la apuntalen, sin que puedan considerarse de igual forma meras

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conjeturas. Con respecto al reclamo por daño moral, también debe ser desestimada su procedencia sobre la base que debe ser una consecuencia inmediata y necesaria de un acto antijurídico y los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, gozan de legitimidad para anular la designación del agente Jorge Alberto González; Que por todo lo manifestado y los antecedentes obrantes en el expediente, la Asesoría Letrada Municipal entiende que se deberá rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto y de compartir el dictamen el Departamento Ejecutivo deberá dictarse el instrumento legal correspondiente, notificando al agente Jorge Alberto González del contenido del mismo. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE ARTICULO 1º: RECHAZAR el RECURSO DE REVOCATORIA, interpuesto por el Agente de Planta Permanente, Sr. GONZALEZ JORGE ALBERTO, D.N.I.N°24.189.234, Legajo Nº116, con el patrocinio de la Dra. María del Pilar Soldini y del Dr. Rodolfo Miguel Parente, con domicilio legal en calle Sarmiento Nº466, de la ciudad de Diamante, contra los Decretos Nº71/2020 de fecha 17/02/2020 y Nº75/2020 de fecha 20/02/2020, Expediente letra “G” N°1573. ARTICULO 2º: La Dirección de Recursos Humanos Municipal, procederá a notificar al Agente, Sr. GONZALEZ JORGE ALBERTO, D.N.I.N°24.189.234, Legajo Nº116, sobre lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

RESOLUCION Nº 235/2020 DIAMANTE, 18 – MAYO – 2020

VISTO: El Expte. Letra “R” Nº 1739 de fecha 26/02/2020, iniciado por la Agente de Planta Permanente, Sra. RUGE MARIELA ALEJANDRA, D.N.I.N°23.587.658, Legajo Nº284, con el patrocinio de la Dra. María del Pilar Soldini y del Dr. Rodolfo Miguel Parente, con domicilio legal en calle Sarmiento 466, ciudad de Diamante; Y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo interpone Recurso de Revocatoria contra los Decretos Nº71/2020 de fecha 17/02/2020 y Nº76/2020 de fecha 20/02/2020; Que según lo requerido a la Dirección de Recursos Humanos Municipal, respecto a los antecedentes laborales de la Agente, Sra. Mariela Alejandra Ruge, Legajo Nº284, que obran agregados a fs. 07, 09, 10/11 y 15, Decreto 358/16 de fecha 01/08/2016, por el cual se reubica a la citada agente, pasando a cumplir funciones en la Dirección de Compras Municipal, con la misma Categoría, Grupo y Nivel que poseía; Decreto Nº386/17 de fecha 04/07/2017, de designación para cubrir en forma interina a partir del 01/07/2017, el cargo de Jefe Departamento Compras, Categoría 8, Grupo 2 y Nivel III (8 a 12) “Jefe Departamento”; Decreto Nº730/17 de fecha 29/12/2017, de designación a partir del 01/01/2018, en el cargo de Jefe Departamento Compras, con Categoría 8, Grupo 2 y Nivel III (8 a 12) “Jefe Departamento”; y Decreto Nº251/19 de fecha 28/06/2019, recategorizándola a partir del 01 de Julio de 2019, quedando encuadrada con Categoría 10, Grupo 2 y Nivel III (8 a 12) “Jefe Departamento Compras”, respectivamente; Que haciendo una breve reseña de la carrera de la agente Mariela Ruge podemos ver que en fecha 01/08/2016, poseía categoría 6, “Auxiliar Administrativa”, y en fecha de 01 de julio de 2019 es recategorizada con categoría 10, es decir que en un período de tiempo de 2 años y 11 meses y al sólo efecto ilustrativo asciende cuatro (4) categorías;

Que el primer argumento recursivo de la Agente Ruge refiere que el 18/06/2019 efectúa un pedido de ascenso a la categoría 10, también ubicada en el Grupo 2, Nivel III, en razón de que un agente bajo su dependencia tenía mayor categoría, invocando un precedente de la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina de la Municipalidad de Diamante, Dictamen N°041/15 de fecha 29/10/2015, y fundado en hechos, derecho y precedentes administrativos, a raíz de ello se dictó el Decreto N°251/19, disponiendo su recategorización. Que este argumento explicitado, no surge de los fundamentos para el dictado del mencionado decreto, por lo que en modo alguno puede conmover los fundamentos del dictado del Decreto N°71/2020 que lo revoca, pues la recategorización no ha sido evaluada por la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, atento a que no se trata de un ascenso automático Articulo 11º, de la Ordenanza Nº 149/75, siendo éste uno de los requisitos esenciales de los actos, Administrativos antes de emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales preventivos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico; Que cuando la ley exige algún trámite o consulta sustancial, como por ejemplo el dictamen de la Junta de Disciplina para la aplicación de las sanciones disciplinarias de cesantía y exoneración en la administración pública nacional, el acto dictado sin haberse cumplido ese requisito es nulo; Que el dictado del acto administrativo debió sustentarse en hechos y antecedentes que le sirvan de causa, y no puede ser fundamento el que “un agente bajo su dependencia funcional tenga mayor categoría que la agente Mariela Ruge”, pues la misma reemplazaba el cargo de la Dirección de Compras de quien se encontraba de licencia, Directora Sra. Odila Buschiazzo (Categoría 12), y en los hecho ostentó ese período con la categoría 12 de Directora, percibiendo la diferencia por el reemplazo. Entonces no se encuentra razón en la recategorización realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, si durante ese tiempo estuvo con una mayor categoría que su dependiente por lo no es aplicable

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el Dictamen N°041/15 de fecha 29/10/2015 de la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, en su caso debió haberse pedido una nueva opinión a dicha Junta; Que en cuanto al Decreto N°76/2020, no ha habido un uso abusivo del ius variandi por parte del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta que se mantuvo el cargo, grupo, nivel y categoría, y se asignó tareas acorde a su situación de revista; Que en cuanto a las afirmaciones realizadas por la agente Mariela Ruge de discriminación política, no pueden prosperar si no se acompañan pruebas fehacientes que la apuntalen, sin que puedan considerarse de igual forma meras conjeturas. Con respecto al reclamo por daño moral, también debe ser desestimada su procedencia sobre la base que debe ser una consecuencia inmediata y necesaria de un acto antijurídico y los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, gozan de legitimidad para anular la designación de la agente Mariela Alejandra Ruge; Que por todo lo manifestado y los antecedentes obrantes en el expediente, la Asesoría Letrada Municipal entiende que se deberá rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto y de compartir el dictamen el Departamento Ejecutivo deberá dictarse el instrumento legal correspondiente, notificando a la agente Mariela Alejandra Ruge, del contenido del mismo. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE ARTICULO 1º: RECHAZAR el RECURSO DE REVOCATORIA, interpuesto por la Agente de Planta Permanente, Sra. MARIELA ALEJANDRA RUGE, D.N.I.N°23.587.658, Legajo Nº284, con el patrocinio de la Dra. María del Pilar Soldini y del Dr. Rodolfo Miguel Parente, con domicilio legal en calle Sarmiento Nª 466, de la ciudad de Diamante, contra los Decretos Nº71/2020 de fecha 17/02/2020 y Nº76/2020 de fecha 20/02/2020, Expediente letra “R” N°1739. ARTICULO 2º: La Dirección de Recursos Humanos Municipal,

procederá a notificar a la Agente Sra. MARIELA ALEJANDRA RUGE, D.N.I.N°23.587.658, Legajo Nº284, sobre lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I O N Nº236/2020 DIAMANTE, 19 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota de fecha 12 de mayo de 2020, presentada por la Dirección de Servicios Generales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma, solicita se desafecte como personal contratado, por el mes de ABRIL/2020, según Resolución Nº 205/2020 de fecha 24 de abril de 2020, al Sr. DENIZ CLAUDIO ALEXANDER, D.N.I.Nº 32.580.939, por no corresponder; Que no existen objeciones para acceder a lo solicitado.- POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Desaféctase como personal contratado al Sr. DENIZ CLAUDIO ALEXANDER, D.N.I.Nº 32.580.939, de la contratación efectuada durante el mes de ABRIL/2020, según Resolución Nº 205/2020 de fecha 24 de abril de 2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 237/2020 DIAMANTE, 20 - MAYO - 2020

V I S T O : Las notas de varias dependencias Municipales; Y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas solicitan la afectación de personal contratado por obras, por el término de 6(Seis) meses, a partir del mes de MAYO/2020; Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Aféctase como personal contratado en la Obra Pública N°5, “SERVICIOS PUBLICOS”, con una remuneración mensual de Pesos Seis mil ochocientos veinte ($6.820,00.-); Pesos Siete mil quinientos noventa ($7.590,00.-), Pesos Ocho mil cien ($8.100,00.-), Y Pesos Nueve mil ($9.000,00.-); e importes equivalente a categorías 1, 3 y 4 del escalafón municipal, incluido horas extras, leyes sociales y salario familiar, por el termino de 6(Seis)meses, a partir del mes de MAYO/2020, de acuerdo al siguiente detalle: ABASTO LUIS OSVALDO DOC.N°24.189.074 Cat.- 1.- ACOSTA CAROLINA NATALI DOC.N°37.382.893 Cat.- 3.- ACOSTA CLAUDIA ALEJANDRA DOC.N°23.857.053 $ 9.000,00.- ALEGRE JUAN EXEQUIEL DOC.Nº31.196.347 Cat.-1.- ALEGRE RICARDO JAVIER DOC.Nº33.656.318 $ 9.000,00.- AMARILLO JOSE GABRIEL DOC.N°26.276.144 $ 9.000,00.- AMARILLO SERGIO LEONARDO DOC.N°29.233.977 $ 6.820,00.-

Page 30: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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ALVAREZ JUAN JOSE DOC.N°34.810.693 Cat.- 3.- ARELLANO RAMON BENITO DOC.Nº24.189.358 $ 9.000,00.- ARELLANO RAUL ANTONIO DOC.Nº21.984.079 $ 9.000,00.- ARRUA CRISTIAN JOSE DOC.N°39.580.139 $ 9.000,00.- BECKER GUSTAVO IVAN DOC.Nº39.259.100 $ 9.000,00.- BERGEZ JUAN MANUEL DOC.Nº33.656.229 $ 9.000,00.- BERNACHEA JESUS HERNAN DOC.Nº32.275.427 $ 6.820,00.- BRACAMONTE JORGE LUIS DOC.N°14.634.543 $ 9.000,00.- BRACESCO CARLOS ALBERTO DOC.Nº28.527.576 $ 9.000,00.- BRAVO FACUNDO EZEQUIEL DOC.Nº38.544.102 Cat.- 1.- BRITOS LEANDRO JAVIER DOC.Nº28.573.662 $ 9.000,00.- CABRAL CLAUDIA ESTER DOC.Nº20.321.271 $ 9.000,00.- CABRERA RUBEN ORLANDO DOC.Nº29.538.887 $ 9.000,00.- CASCALLARES ANDREA BEATRIZ DOC.Nª31.539.125 Cat.- 3.- CAMPOS ANDRES ALBERTO DOC.Nº25.415.751 $ 9.000,00.- CERRUDO FERNANDO DAVID DOC.Nº23.587.561 $ 6.820,00.- COLOBIG LUIS LUCIANO DOC.Nº28.135.279 $ 9.000,00.-

CUELLO WALTER GUSTAVO ARIEL DOC.Nº21.984.149 $ 9.000,00.- DAMBORIANA CARLOS SEBASTIAN DOC.N°37.289.030 $ 6.820,00.- DIAZ MAXIMILIANO ALBERTO DOC.Nº32.565.484 $ 9.000,00.- DIAZ LUIS OSCAR DOC.Nº31.539.263 Cat.-1.- DOMINGUEZ LUJAN LORENZO DOC.Nº11.793.360 $ 9.000,00.- DREILING MATIAS FRANCISCO DOC.N°36.856.661 $ 9.000, 00.- FERNANDEZ LEONELLA NOEMI DOC.N°35.707.585 $ 9.000,00.- FRANCO HECTOR DANIEL DOC.Nº34.163.742 $ 9.000,00.- FRANIN IVAN MATIAS DOC.Nº31.196.412 Cat.- 1.- FUSSE SEBASTIAN DOC.Nº35.707.592 Cat.- 3.- GAITAN MARCOS DAMIAN DOC.N°37.567.866 Cat. 1.- GALLO SANTIAGO RAUL DOC.Nº35.707.518 Cat.- 1.- GARCIA JUAN OSCAR DOC.Nº31.196.566 $ 9.000,00.- GIMENEZ YANINA MARIA DELIA DOC.N°27.836.524 Cat.- 3.- GIMENEZ LORENZO RICARDO DOC.Nº21.567.382 $ 9.000,00.- GODOY GUILLERMO ANDRES DOC.N°36.732.521 Cat.-4.- GONZALEZ GUILLERMO GASPAR DOC.Nº36.732.589 $ 9.000,00.-

GONZALEZ JULIO DANIEL DOC.Nª42.730.923 $ 9.000,00.- GONZALEZ MAURO RUBEN DOC.Nº43.114.474 $ 9.000,00.- GRAGLIA CLAUDIO NICOLAS DOC.Nº40.695.376 $ 9.000,00.- GREGORUTTI JUAN ROBERTO DOC.Nº13.183.544 $ 9.000,00.- HOLLMANN LUCAS LEANDRO DOC.Nº39.258.986 Cat.- 1.- IFRAIN CARLOS ANDRES DOC,Nº37.289.077 $ 7.590,00.- IFRAIN LORENA NOEMI DOC.N°24.613.908 $ 9.000,00.- KLOSS ANA LAURA DOC.N°35.707.570 Cat.- 3.- KOZEL ANABELLA FERNANDA DOC.N°34.196.832 $ 9.000,00.- MALDONADO HECTOR ANDRES DOC.Nº39.027.834 $ 6.820,00.- MARELLO DAMIAN ANDRES DOC.N°34.196.542 $ 7.590,00.- MARTINEZ DANIEL ALBERTO DOC.N°28.527.803 Cat.- 1.- MARTINEZ ISIDORO ROQUE DOC.Nº16.988.316 $ 9.000,00.- MARTINEZ MIGUEL ANGEL DOC.N°25.773.375 $ 9.000,00.- MECCIA ZULMA VIVIANA DOC.N°24.071.418 $ 9.000,00.- MEDINA JUAN PABLO DOC.N°29.233.912 $ 6.820,00.-

Page 31: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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MUÑOZ RAMON EDUARDO DOC.Nº31.976.113 $ 9.000,00.- MUÑOZ VICTOR EMANUEL DOC.Nº32.580.777 $ 9.000,00.- OSORES DANIEL IGNACIO ISMAEL DOC.N°41.248.585 $ 9.000,00.- PARRONI OSMAR EDUARDO DOC.Nº30.390.996 $ 9.000,00.- PERASSO VERONICA CAMILA DOC.N°32.580.626 Cat.- 3.- PIEDRABUENA EMANUEL HERNAN DOC.N°35.707.824 Cat.- 3.- PLANISCIG LUCIANO DOC.N°35.707.566 Cat.- 1.- PLANISCIG WALTER LUCIANO DOC.N°25.032.007 Cat.-3.- PLASSY JOSE LUIS DOC.Nº14.634.507 $ 9.000,00.- RAMOS BENJAMIN RAMÓN DOC.Nº34.196.797 $ 9.000,00.- RAMOS LUTO ENRIQUE JAVIER DOC.N°28.135.097 $ 9.000,00.- REY JONATHAN ARIEL DOC.Nº36.732.532 Cat.- 1.- RETAMAR MATIAS EDUARDO DOC.N°27.428.349 $ 9.000,00.- RIOS JOSE LUIS DOC.Nº38.053.984 $ 9.000,00.- RIOS MARIO ALBERTO DOC.Nº26.276.237 $ 9.000,00.- RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO DOC.Nº14.294.736 $ 9.000,00.-

ROJO JUAN DOMINGO DOC.Nº23.370.013 $ 9.000,00.- ROJAS RAMON ANTONIO DOC.N°39.259.093 $ 9.000,00.- ROJAS FABIO EXEQUIEL DOC.N°30.797.284 $ 6.820,00.- RUBIO CRISTIAN ANDRES DOC.Nº23.857.254 $ 9.000,00.- SANCHEZ RAUL JOSE DOC.N°39.580.049 $ 9.000,00.- SALA MIGUEL ANTONIO DOC.Nº29.354.163 Cat.- 1.- SCHAAB CLAUDIO OMAR DOC.Nº24.189.170 $ 9.000,00.- SCHUNCK HECTOR DANIEL DOC.N°13.024.249 $ 6.820,00.- STRACK DANIEL ALBERTO DOC.N°29.211.837 $ 9.000,00.- SORIA ANABELLA IVANA DOC.Nº32.275.502 $ 9.000,00.- SORIA MATIAS MAXIMILIANO DOC.Nº35.707.603 $ 9.000,00.- TORTUL NESTOR FABIAN DOC.N°32.580.635 $ 9.000,00.- TRONCOSO HUGO ARIEL DOC.Nº27.520.742 $ 9.000,00.- URRISTE CRISTIAN CEFERINO DOC.Nº34.904.695 $ 9.000,00.- VERA ALDO JOSE DOC.N°25.773.268 $ 8.100,00.- VERA LUCAS DOC.N°37.231.480 $ 9.000,00.-

VIVAS JULIO EDUARDO DOC.N°30.797.495 $ 9.000,00.- ZALAZAR FRANCISCO MIGUEL DOC.N°39.027.757 Cat.- 3.- ZARATE RUBEN DARIO DOC.N°27.813.587 $ 6.820,00.- ZAPATA ANGEL ROQUE DOC.N°22.305.390 $ 9.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 09 - Sección 02 – Sector 05 - Partida Principal 08- Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 05 – “Obra Pública Nº 5”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: La Asesoría Letrada Municipal, confeccionará los contratos respectivos.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 238/2020 DIAMANTE, 21 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita un Subsidio, para el Sr. BALMACEDA DANIEL ANTONIO, D.N.I.Nº25.841.881, destinado a solventar gastos de subsistencia, con posterior rendición de cuentas. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

Page 32: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase un Subsidio a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: BALMACEDA DANIEL ANTONIO D.N.I.Nº25.841.881 $ 5.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 1- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 1- Función 01 - Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 09–“Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º:Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

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JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 239/2020 DIAMANTE, 21 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaría de Políticas Sociales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita un Subsidio, para la Sra. GONZALEZ YAEL D.N.I.Nº31.196.429, destinado de acuerdo a la Exposición Nº077 de fecha 11/06/19 de la Defensoría de Pobre y Menores de Diamante. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase un Subsidio a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: GONZALEZ YAEL D.N.I.Nº31.196.429 $ 2.500,00.-

ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 3- Función 02 - Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 04–“Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 240/2020 DIAMANTE, 21 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaría de Políticas Sociales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita un Subsidio, para la Sra. ACOSTA LILIANA ERNESTINA ROMELIA, D.N.I.Nº13.183.100, destinado a solventar gastos de subsistencia. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase un Subsidio a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: ACOSTA LILIANA ERNESTINA ROMELIA D.N.I.Nº13.183.100 $ 1.500,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 3- Función 02 - Sección 01 – Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 04–“Transferencias, Eventuales, Donaciones e Imprevistos”, del Presupuesto vigente.-

ARTICULO 3º:Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER Secretario Gobierno, Hacienda y

Modernización Del Estado Municipal

JUAN CARLOS DARRICHON Presidente Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 241/2020 DIAMANTE, 22 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaria de Políticas Sociales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita la contratación por servicios de la Dra. ROME SANDRA MARIELA, D.N.I. Nº22.305.381, Matricula Nº10541, quien presta servicios como Médica en el CAPS. Palermo, Los Bretes y La Merced, durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO/2020, con una remuneración mensual de $15.000,00.- (Pesos Quince mil); Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Contrátese por servicios a la Dra. ROME SANDRA MARIELA, D.N.I.Nº22.305.381, Matricula Nº10541, Médica, por el importe mensual de $15.000,00.- (Pesos Quince mil), durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 3- Función 04- Sección 01 – Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 21 - Partida Sub-Parcial “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: La Asesoría Letrada Municipal, confeccionará el contrato respectivo. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.-

Page 33: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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DR.PAOLO NICOLAS FAVOTTI Subsecretario de políticas fiscal

A/C Secretaria Gobierno, Hacienda y Modernización del estado

Municipal Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal A/C Presidencia Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 242/2020 DIAMANTE, 22 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Secretaria de Políticas Sociales Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita la contratación por servicios de la Dra. BOGADO SILVINA MARIEL, D.N.I. Nº29.980.117, Matricula Nº11299, quien presta servicios como Médica en el CAPS. Puerto Viejo y San Roque, durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO/2020, con una remuneración mensual de $16.000,00.- (Pesos Dieciséis mil); Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Contrátese por servicios a la Dra. BOGADO SILVINA MARIEL, D.N.I.Nº29.980.117, Matricula Nº11299, Médica, por el importe mensual de $16.000,00.- (Pesos Dieciséis mil), durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 3- Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 3- Función 04- Sección 01 – Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 21 - Partida Sub-Parcial “Servicios no Personales”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º: La Asesoría Letrada Municipal, confeccionará el contrato respectivo. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

DR.PAOLO NICOLAS FAVOTTI Subsecretario de políticas fiscal

A/C Secretaria Gobierno, Hacienda y Modernización del estado

Municipal Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal A/C Presidencia Municipal

RESOLUCIÓN Nº 243/20 Diamante, 22 de Mayo de 2.020

DISPONIENDO COMPRA DE GAS-OIL EURO DIESEL VISTO: La Nota Nº 3235/20 presentada por la Dirección de Servicios Públicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante la misma se solicita la compra de 2.000 Lts. de gas-oil Euro Diesel grado 3 con bajo contenido de azufre, con destino al consumo diario de vehículos y distintas maquinarias del Parque Automotor de la Municipalidad. Que, bajo el procedimiento “Concurso de Precios Nº 28/20”, se solicita presupuestos a distintas Estaciones de Servicio, presentándose al momento de la apertura las firmas, COMERCIAL FUTURO S.A. TEXOM; L.A.R. COOP.LTDA. y MARCELO GOTTIG, y CÍA S.A., cotizando conforme al presupuesto adjunto a la presente Resolución y; Que, analizadas las mismas resulta favorable a los intereses del municipio la propuesta de la firma COMERCIAL FUTURO S.A. –TEXOM-., quien cotiza un importe total de $ 114.800 (Pesos ciento catorce mil ochocientos con 00/100). Que, este Departamento Ejecutivo no realiza objeciones y autoriza proceder a la adjudicación. POR TODO ELLO, ÉL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E ARTICULO Nº 1: Adjudicase a la firma, COMERCIAL FUTURO S.A. –TEXOM- con domicilio en calle Avda. San Martín en la localidad de Strobel, de la ciudad de Diamante, el siguiente ítem: Ítem 1º: 2.000 Lts. de gas-oil grado 2 a $ 57,40, siendo un importe, Total de $ 114.800,00 (Pesos ciento

catorce mil ochocientos con 00/100).- ARTICULO Nº 2: La entrega del Combustible se realizará en los surtidores correspondientes, en las condiciones requeridas por este Municipio realizándose los controles respectivos de acuerdo a las Normas IRAM IAP 6502 e IRAM 6537. En Caso de no cumplir con la presente adjudicación será cancelada. ARTICULO Nº 3: Imputar a: Jurisdicción 1 – Unidad de Organización 1 – Carácter 0 – Finalidad 1 – Función 05 – Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Sub – Parcial 05 - Obra Pública Nº 2 - ARTICULO Nº 4: Forma de Pago: dentro de las 48 horas de presentada la facturación, previo los trámites administrativos.- ARTICULO Nº 5: Regístrese, comuníquese, etc. CDO

DR.PAOLO NICOLAS FAVOTTI Subsecretario de políticas fiscal

A/C Secretaria Gobierno, Hacienda y Modernización del estado

Municipal Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal A/C Presidencia Municipal

R E S O L U C I O N Nº 244/2020 DIAMANTE, 22 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por la Sra. Tesorera Municipal; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita se Deje sin Efecto la Subvención otorgada mediante Resolución Nº 161/2020 de fecha 13/03/2020, a favor de la Sra. TABIA MARIA ISABEL, D.N.I.Nº22.690.461, por la suma de $7.600,00.- (Pesos Siete mil seiscientos), por no haberse presentado al cobro de la misma; Que no existen objeciones para acceder a lo solicitado.

Page 34: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la Subvención otorgada mediante Resolución Nº 161/2020 de fecha 13/03/2020, a favor de la Sra. TABIA MARIA ISABEL, D.N.I.Nº22.690.461, por la suma de $7.600,00.- (Pesos Siete mil seiscientos), de acuerdo a lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

DR.PAOLO NICOLAS FAVOTTI Subsecretario de políticas fiscal

A/C Secretaria Gobierno, Hacienda y Modernización del estado

Municipal Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal A/C Presidencia Municipal

R E S O L U C I Ó N Nº 245/2020 DIAMANTE, 22 – MAYO – 2020

V I S T O : La nota presentada por el Director de Turismo y Cultura Municipal ; Y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita una Subvención, para el Sr. RAMOS ALEXIS MAXIMILIANO, D.N.I.Nº35.296.999, por prestar colaboración en esa Dirección. Que Contaduría Municipal, informa la imputación correspondiente. POR TODO ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Otorgase una Subvención a la siguiente persona y por el concepto antes mencionado: RAMOS ALEXIS MAXIMILIANO D.N.I.Nº35.296.999 $ 3.000,00.- ARTICULO 2º: Impútese a: Jurisdicción 2 - Unidad de Organización 1– Carácter 0 – Finalidad 2- Función 03- Sección 01

– Sector 03 - Partida Principal 04- Partida Parcial 34 - Partida Sub-Parcial 07– “Comisión Municipal Turismo”, del Presupuesto vigente. ARTICULO 3º:Regístrese, comuníquese, etc.- S.M.B.-

DR.PAOLO NICOLAS FAVOTTI Subsecretario de políticas fiscal

A/C Secretaria Gobierno, Hacienda y Modernización del estado

Municipal Dr. NELSON J. SCHLOTAHUER

Secretario Gobierno, Hacienda y Modernización Del Estado

Municipal A/C Presidencia Municipal

Page 35: BOLETÍN OFICIAL Nº 601 · D E C R E T O Nº 162/2020 DIAMANTE, 04 – MAYO – 2020 V I S T O : La nota presentada en fecha 04 de mayo de 2020, por el Sr. Secretario de Gobierno,

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