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  • 8/18/2019 Carta de Christian Bravo

    1/2

    NOTARIA

    TAMBINI

    NOTARIA TAIVIB¡NI

    Av.

    Jcrce

    Basadre

    280

    -

    San

    Isidro

    e-mail

    I

    rní[email protected]

    }IOf,áRIO

    DEATENGION:

    ¡r¡¡ss

    ¡

    \,'¡eñcs

    de: 08:&

    a

    19:00 horas

    Sábados

    de:

    09:00

    a 12:00

    horas

    CARTA

    NOTARIAL

    Lima,7

    de abril

    de

    2016

    Señor:

    Luis

    David Hidalgo

    Vega

    Periodista

    de

    Ojo Público

    Calle

    Alcanfores

    N 874,

    dpto.

    302,

    Miraflores

    Presente.-

    A

    través

    de

    la

    presente

    le expreso

    mis

    saludos cordiales

    y

    le manifiesto

    mi

    profunda

    incomodidad

    por

    las

    afirmaciones

    que

    han sido difundidas

    el 3 de abril

    de

    2016 en

    la

    nota de

    prensa

    de su autoría

    denominada

    Los

    Chefs

    peruanos

    que

    amasan

    ingresos

    en

    empresas

    fachada ,

    publicada

    en

    el medio

    digital Ojo

    Público

    que

    Usted

    integra.

    En dicha

    nota, se

    ha

    formulado

    una serie de

    afirmaciones

    contrarias

    a

    la

    verdad

    que

    no

    han sido

    sometidas

    a

    previa corroboración

    con

    mi

    persona

    o con

    mis asesores

    legales,

    en directa

    oposición

    a

    las reglas éticas

    esenciales

    del

    periodismo.

    Esta conducta

    ha

    atentado

    contra

    mi honor

    y

    buena

    reputación

    como

    persona y

    profesional,

    y

    viene

    perjudicando

    la imagen

    pública

    de

    mi

    empresa

    Bravo

    Restobar,

    lo

    cual

    lamento

    pues

    he

    construido

    mi

    imagen con

    mucho trabajo

    y

    dedicación.

    Se

    refiere en

    la

    nota

    antes

    indicada

    lo siguiente:

    Los

    Chefs

    peruanos

    que

    amasan

    ingresos en

    empresa

    fachada .

    Esta

    afirmación

    ES

    FALSA.

    Nunca

    he

    amasado

    ingteso

    en

    empresa

    fachada

    alguna;

    menos aún

    he evadido

    impuesto alguno

    ni

    en

    el Perú,

    ni en el

    extranjero.

    Las

    aseveraciones

    tend4nciosas

    contenidas

    en su

    nota,

    relativas a

    un

    contrato de

    compraventa

    entre

    la

    empresa

    Off

    Shore Double

    Business

    Management

    Ltd.

    y

    Bravo Restobar

    S.A.C.,

    que

    tendría

    la

    finalidad

    de

    que

    mi

    persona

    reciba

    los

    derechos

    de uso

    de

    mi

    propia

    marca

    ES

    FALSA. Yo

    recibo en

    Perú

    los

    derechos

    de uso

    de

    mi

    marca Bravo

    Restobar

    y pago

    impuestos

    por

    ello en

    mi

    país.

    Al

    respecto,

    debo

    sostener

    que

    si bien

    constituí

    la empresa Off

    Shore

    Double

    Business Management

    Ltd.,

    con

    vistas

    a abrir

    nuevos

    Bravo Restobar

    en

    países

    extranjeros,

    esta

    operación

    fue

    absolutamente

    legal;

    asimismo,

    debo

    resaltar

    que

    la referida

    empresa

    jamás

    llegó a

    operar,

    por

    lo

    que

    nunca se

    abrió

    cuenta bancaria

    alguna

    ni

    se

    realizó

    movimiento

    bancario

    alguno.

    Por el

    contrario,

    el contrato

    de

    compraventa

    que

    se celebró

    entre

    ambas empresas

    fue resuelto

    al

    poco

    tiempo.

    Asimismo,

    se

    refiere

    en la

    nota

    periodística lo siguiente: Ojo-Publico.com solicitó

    una

    entrevista

    con

    el cocinero,

    tanto

    por

    vía

    electrónica

    como

    a través

    de su

    hermano

    Carlos

    Bravo,

    gerente

    general

    de

    Bravo

    Restobar

    SAC,

    pero

    no obtuvo

    respuesta .

    Al

    respecto, debo

    señalar

    que

    Ud.

    habría

    tratado

    de comunicarse

    conmigo

    pero

    a través

    de

    terceras

    personas

    recién

    eljueves

    31de

    marzo,

    a

    pocas

    horas de

    publicar

    la

    noticia,

    a

    pesar

    de

    que

    Ud.

    ha

    tenido

    el

    material con

    mucha

    anterioridad,

    sin

    que

    me

    haya

    llamado antes,

    y

    habiendo

    podido

    ubicarme

    personalmente

    en

    el

    mismo restaurante

    como

    lo

    hicieron

    otros

    periodistas

    o directamente

    a

    través

    de

    mi cuenta

    de

    Facebook

    o

    de

    Twitter

    que permiten

    recibir

    mensajes

    personales,

    cosa

    que

    Ud' no

    hizo.

    YTlffiIfrL

  • 8/18/2019 Carta de Christian Bravo

    2/2

    Si

    su

    nota

    periodística

    hubiese

    cumplido

    con

    la

    regla

    básica

    de

    actuación

    periodística

    de

    corroboración

    de

    la

    información,

    habría

    verificado

    fácilmente

    que

    la

    información

    que

    ha

    difundido,

    insinuando

    que

    vengo

    evadiendo

    impuestos

    a

    través

    de

    una

    empresa

    de

    fachada,

    es

    falsa,

    sin

    embargo

    no

    hubo

    intención

    de corroborarlo'

    En

    virtud

    de

    lo

    expuesto,

    y

    en

    ejercicio

    de

    mi

    derecho

    de

    rectificación

    y/o

    aclaración

    de

    la

    información,

    reconocido

    por

    el

    art.

    2.

    num.7

    pf.

    2

    de

    la

    Constitución

    Política

    del

    Perú

    y

    el art.

    2

    de

    la

    Ley

    Ne

    26847,

    Ley

    de

    Rectificación,

    así

    como

    lo

    establecido

    en

    el

    Acuerdo

    Plenario

    de

    la

    corte

    suprera

    N

    3-2006/C)-L16,

    de

    fecha

    13

    de

    octubre

    de

    Z1¡;,publicado

    en

    el

    Diario

    Oficial

    El

    Peruano

    el

    día

    29

    de

    diciembre

    de

    20061;

    solicito

    a

    Ud.

    se

    sirva

    rectificar

    el

    contenido

    de

    la

    información

    difundida

    en

    la

    nota

    periodística

     Los ChefS

    peruanos

    que

    amasan

    ingreSoS

    en

    empresa

    fachada ,

    en

    términOs

    estrictamente

    proporcionales

    a

    la cantidad

    y

    dimensiones

    de

    las

    publicaciones

    lesivas

    a

    mi

    reputación

    y

    honor,

    retirando

    los

    calificativos

    que

    agravian

    tanto

    a

    mi

    persona

    como

    a

    Bravo

    Restobar,

    y

    publicando

    mi

    explicación

    relativa

    a

    la

    inoperancia

    de

    la

    empresa

    off-shore.

    Atentamente,

    CHRISTIA

    D.N.l.

    Ne

    07976753

    Av. Conquistadores

    N'1005,

    San

    lsidro.

    ,

    .(...)

    ,t

    ejercicio

    legítimo

    de

    la

    tibertad

    de

    información

    requiere

    lo

    concurrenciq

    de

    la

    veracidod

    de

    los

    hechos

    y

    de

    la

    información

    que

    se

    profiero.

    (...)

    Etlo

    significo que lo protección constitucionol no

    olcanza

    cuando

    el

    qutor

    es

    conciente

    de

    que

    no dice

    o escribe

    lo

    verdqd

    cuondo

    otribuye

    o

    otro

    un

    determinodo

    conducta

    -dolo

    directo-

    o cuondo,

    siendo

    folso

    ta

    int'ormoción

    en

    cuestión,

    no

    mostró

    interés

    o diligencio

    mínimq

    en

    lo comprobqción

    de

    lq

    verdad

    -dolo

    eventuol-.

    En

    este

    último

    coso, el outor

    octúo

    sin

    observor

    los deberes

    subjetivos

    de

    comproboción

    razonabte

    de

    lo

    fiobitidad

    o

    viobilidod

    de

    la

    información

    o

    de

    lo

    fuente

    m¡sma,

    delimitación

    que

    debe

    hacerse

    desde

    porámetros subietivos:

    se

    requiere

    que

    la

    informoción

    haya

    sido

    diligentemente

    contro.stada

    con

    dotos

    obietivos

    e

    imparciales

    (..)

    No

    se

    protege,

    por

    tonto,

    a

    qu¡enes, defroudondo

    el

    derecho

    de

    todos

    a

    recibir

    información

    veroz,

    actúen

    con

    menosprecio

    de

    la

    verdad

    o

    fatsedad

    de

    lo

    comunicodo,

    comportóndose

    irresponsoblemente

    ql

    tronsmitir

    como

    hechos

    verdaderos

    simples

    rumores

    cqrentes

    de

    todo

    constotqc¡ón

    o

    meras

    invenciones

    o

    insinuqciones

    insidiosas;

    los

    noticias,

    porq

    gozor

    de

    protección constitucionol,

    deben

    ser

    diligencias

    comprobados

    y

    sustentodas

    en

    hechos

    obietivos,

    debiendo

    ocreditarse

    en

    todo

    caso

    lo

    molicio

    del

    informodor. (...)