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CARTILLA DEL MILITANTE Y DEL SIMPATIZANTE PAN EL MEJOR PARTIDO DE MÉXICO

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CARTILLA DEL MILITANTE Y DEL SIMPATIZANTE

PANEL MEJOR PARTIDO

DE MÉXICO

CARTILLA DEL MILITANTE Y DEL SIMPATIZANTEDerechos Reservados 2015

PARTIDO ACCIÓN NACIONALAv. Coyoacán 1546Col. del Valle, Del. Benito JuárezMéxico D.F. C.P. 03100

La reproducción total o parcial no autorizadapor la editorial, vulnera derechos reservados.Cualquier utilización debe ser previamente autorizada

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ÍNDICENORMATIVID APLICAD ABLEDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE MILITANTES PARA MILITANTE, SIMPATIZANTEVINCULACIÓN CON MILITANTES Y SIMPATIZANTES ¿QUE ES LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA PAN? DERECHOS DE MILITANTESOBLIGACIONES DE MILITANTESLA JUSTICIA AL INTERIOR DEL PARTIDO CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA INTERNA CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE AFILIACIÓN ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL RNM? ¿CÓMO SE INTEGRA Y CUÁLES SON LAS FUNCIONESDE LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN? ¿QUE REFRENDOES ?¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DEL MILITANTE?¿CUÁLES SON LAS ESTRUCTURAS DEL PARTIDO INVOLUCRADAS EN EL ESTATUS DE LA MILITANCIA Y DE SIMPATIZANTES?

¿QUÉ SANCIONES PREVÉ EL REGLAMENTO DE MILITANTES? 33

¿QUÉ GARANTÍAS TIENE LA MILITANCIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA? 34

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LA ESENCIA DEL PAN SOMOS SUS MILITANTES, NUESTRA

PARTICIPACIÓN ACTIVA, VOLUNTARIA Y COMPROMETIDA EN LA LUCHA DEMOCRÁTICA, FORTALECE SU

ACCIÓN Y REAFIRMA SU IDENTIDAD

Es tarea permanente del PAN, promover la afiliación de ciudadanas y ciudadanos, garantizando calidad, que implica que conozcan y practiquen sus valores y principios; conocedores de su historia y pensamiento; con sentido de pertenencia e identidad hacia la Institución; comprometidos en la construcción del bien común y con mística de servicio comunitario.

Por ello, es indispensable que la militancia conozca a cabalidad el marco reglamentario que le permita ejercer con oportunidad sus derechos, cumplir cada una de sus obligaciones, así como procedimientos, plazos y garantías para protegerlos.

En el ánimo de facilitar y poner en práctica los contenidos del Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional, en los ámbitos de competencia de las estructuras de los tres órdenes de gobierno y de la militancia, así como buscar un mayor vínculo con las y los simpatizantes, se presenta la Cartilla del Militante y del Simpatizante.

NORMATIVIDAD APLICABLE• Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

• Ley General de Partidos Políticos.• Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.• Reglamento de Militantes del Partido Acción

Nacional.

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DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE MILITANTES PARA:

Prevenir, Investigar, Auditar y Sancionar afiliaciones contrarias al 8º de los Estatutos.

Supervisar la actuación de instancias de afiliación (Artículo 58, fracción IV).

Investigación y auditoría de proceso (Artículo 58, fracción IV).

Auxiliar a la Comisión de Afiliación en auditoría al Padrón de Militantes (Artículo 58, fracción. XIX).

Solicitar baja por invalidez de trámite por afiliación contraria al 8º y 9º de los Estatutos (Artículo 78).

Sancionar afiliaciones contrarias al 8º de los Estatutos, entre otras, suspensión o exclusión del militante (Artículos 110 y 111).

Que la Comisión de Afiliación acuerde auditorías, por sí o por conducto del Registro Nacional de Militantes (Artículos 113 y 117).

Modernización tecnológica de avanzada con la PLATAFORMA PAN (Artículo 4º fracción XIX).

Regulación sólida sobre Transparencia y Protección de datos Personales (Artículos 118 a 122).

MILITANTE.- La ciudadana o ciudadano mexicano que de manera individual, libre, pacífica, voluntaria, directa, presencial y personal, realizó el trámite de afiliación y fue aceptado, asumiendo como propios los principios, fines, objetivos y documentos básicos del Partido Acción Nacional (Artículo 4. fracción XV)

SIMPATIZANTE.- Aquella o aquel ciudadano que, derivado del acercamiento con un órgano del Partido o militante, manifieste el deseo de mantener un contacto estrecho y colaborar con sus fines, proporcionando de manera voluntaria, para su captura y control de datos en la PLATAFORMA PAN, su información de contacto básico (Artículo 4. Fracción XXIII).

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Creación del Servicio de Atención a Militantes y Simpatizantes, a través de módulos en: CEN, Comités Directivos Estatales y Municipales (Artículo 64 y 7º).

Instalación de buzones de opinión de militantes y simpatizantes en cada sede de Comités Directivos Estatales y Municipales.

Campañas de credencialización.

Inclusión y actualización de base de datos de simpatizantes. VIN

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ANTES

ES UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA, EL PAN ES EL ÚNICO PARTIDO QUE LA UTILIZA PARA:

1. Administrar datos entre áreas del Partido.

2. Sistematizar y procesar datos en tiempo real.

3. Compartir datos.

4. Herramienta idónea e indispensable para las tareas del Registro Nacional de Militantes.

5. Procesos de coordinación, comunicación y armonización de estructuras del CEN.

6. Un PAN moderno, con visión de sistema y amplia vinculación con militantes y simpatizantes.

¿QUE ES LA PLATAFORMATECNOLÓGICA PAN?

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CON ELLO LOGRAR:

1. Un trabajo sólido y articulado al interior.

2. Un vínculo solidario y oportuno con la comunidad.

3. Productos valiosos que se utilicen en definición de Programas y estrategias electorales.

1.- CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS (ARTÍCULO 40.1). SON LOS MÍNIMOS QUE DEBE INCLUIR EL PARTIDO EN ESTATUTOS PARA SUS MILITANTES:

a. Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con aprobación de documentos básicos del partido y sus modificaciones, elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del Partido;

b. Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, cumpliendo requisitos previstos en disposiciones aplicables y Estatutos del Partido;

DERECHOS DE MILITANTES

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c. Postularse en procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del Partido, cumpliendo requisitos establecidos por Estatutos;

d. Pedir y recibir información pública sobre cualquier asunto del Partido, en términos de las leyes en materia de transparencia, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información;

e. Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión;

f. Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del Partido;

g. Recibir capacitación y formación política e información para ejercer derechos políticos y electorales;

h. Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del Partido;

i. Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales; y

j. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.

2.- CONTENIDOS EN LOS ESTATUTOS DEL PAN Y REGLAMENTO DE MILITANTES:

a. Que órganos del Partido establezcan y promuevan actividades que deben informar oportunamente a la militancia (Artículos 11.1 a) Estatutos y 26 Reglamento Militantes);

b. Votar y elegir directamente a Presidentes de Comités Directivos Municipales, Estatales y CEN y sus correspondientes Comités (Artículo 11.1 b) Estatutos y 26 y 28 Reglamento Militantes);

c. Votar y participar en elecciones y decisiones del Partido, por sí o por delegados (Artículo 11.1 c) Estatutos y 26 y 28 Reglamento Militantes);

d. Participar en el gobierno del Partido en cargos de sus órganos directivos, que no podrán ser más de tres por elección en un mismo momento (Artículo 11.1 d) Estatutos y 26 Reglamento Militantes);

e. Ser aspirantes, precandidatos y, en su caso, candidatos del PAN a cargos de elección popular (Artículo 11.1 e) Estatutos y 26 Reglamento Militantes);

f. Acceder a formación y capacitación necesaria y continua, para cumplimiento de deberes como militante del Partido (Artículo 11.1 f) Estatutos y 26 y 29 Reglamento Militantes);

g. Acceder a mecanismos internos de solución de

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controversias, cuando sean privados de derechos al interior, en términos estatutarios y legales (Artículo 11.1 g) Estatutos y 26 Reglamento Militantes);

h. Acceder a información generada por sus órganos de manera permanente en términos del reglamento aplicable (Artículo 11.1 h) (Estatutos y 26, 118, 119 y 120 Reglamento Militantes);

i. Los demás que establezcan los ordenamientos del Partido (Artículo 11.1 i) Estatutos y 26 Reglamento Militantes).

1.- CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 41.1 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EL QUE PREVÉ QUE LOS ESTA-TUTOS CORRESPONDIENTES ESTABLECERÁN AL MENOS LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE SUS MILITANTES:

a. Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;

b. Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción;

c. Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

d. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

OBLIGACIONES DE MILITANTES

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e. Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

f. Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

g. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir; y

h. Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.

2.- CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS DEL PAN Y REGLAMENTO DE MILITANTES:

a. Asumir y cumplir Principios de Doctrina, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emitan órganos directivos en sus respectivos ámbitos de competencia (Artículo 12.1 a) Estatutos y 30 Reglamento Militantes);

b. Participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido (Artículo 12.1 b) Estatutos y 30 Reglamento Militantes);

c. Participar con acciones o actividades comunitarias, políticas y de formación, verificables, en términos de los Estatutos y demás Reglamentos y acuerdos del Partido aplicables (Artículo 12.1 c) Estatutos y 29, 30 y 34 Reglamento Militantes);

d. Contribuir a gastos del Partido, mediante cuota anual ordinaria voluntaria, así como realizar

aportaciones extraordinarias cuando lo determine el CEN, para atender circunstancias financieras extraordinarias, que de no ser sufragadas, no darán lugar a procedimiento de baja inmediata del padrón (Artículo 12.1 d) y 2. Estatutos y 30 Reglamento Militantes);

e. Aportar si son designados servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios en cargos emanados del PAN, cuota, salvo excepciones (Artículo 12.1 e) y 2. Estatutos y 30, 31, 32 y 33 Reglamento Militantes); (casos de excepción: Artículos 12.2 Estatutos y 35 y 36 Reglamento Militantes);

f. Mantener datos actualizados en el RNM, informando cambio de domicilio conforme a datos registrados en IFE (Artículo 12.1 f) Estatutos y 30 y 37 Reglamento Militantes);

g. Salvaguardar la buena fama pública y prestigio del Partido, de dirigentes y militantes, y en su caso, dirimir controversias ante órganos partidistas correspondientes (Artículo 12.1 g) Estatutos y 30 Reglamento Militantes).

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OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE MILITANTES; DE MILITANTES QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR; Y DE MILITANTES

DESIGNADOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN GOBIERNOS EMANADOS DEL PAN:

Es obligación de todo militante sin excepción, aportar cuando desempeñen cargos de elección popular o funcionarios públicos en cargos emanados del PAN, una cuota mensual al Partido, consistente en un porcentaje de su percepción neta, calculada con base en el Reglamento (Artículo 12.1 inciso e) y 120 Estatutos y 31, 32, 33 y 36 párrafo segundo Reglamento).

Es obligación de todo militante contribuir a gastos del Partido con una cuota anual, ordinaria y voluntaria. Y extraordinaria cuando el CEN lo decida. Están exentos de contribuir a esos gastos, los militantes residentes en el extranjero y los que hayan cumplido 65 años de edad (Artículo 12.1 inciso d) Estatutos y 36Reglamento).

LA JUSTICIA AL INTERIOR DEL PARTIDO

LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, PREVÉ LOS REQUISITOS QUE DEBEN ATENDER LOS INSTITUTOS POLÍTICOS EN SU NORMATIVIDAD INTERNA PARA REGULAR LA JUSTICIA INTRAPARTIDARIA.

EL 46 PREVÉ QUE:

Incluirán mecanismos alternativos de solución de controversias (Artículo 46.1);

El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley (Se refiere a un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo.), deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por número impar de miembros; será órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad y respeto a los plazos de los Estatutos de los Partidos Políticos (Artículo 46.2)

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Los Estatutos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento (Artículo 46.3).

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47:

Ese órgano de decisión colegiada aprobará sus resoluciones por mayoría de votos (Artículo 47.1).

Dispone también, que todas las controversias relacionadas con asuntos internos de Partidos serán resueltas por los órganos establecidos en sus Estatutos para esos efectos y deben resolverlas en tiempo para garantizar los derechos de militantes. Y hasta que se agoten los medios de defensa internos, los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal (Artículo 47.2)

Los referidos órganos, deberán ponderar en sus resoluciones, los derechos políticos de los ciudadanos, en relación con principios de auto organización y auto determinación de que gozan los Partidos para conseguir sus fines (Artículo 47.3).

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA INTERNA

Una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que la resoluciones se emitan de manera pronta y expedita (artículo 48.1.a);

Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento (artículo 48.1.c); y

Establecer plazos ciertos para interposición,

sustanciación y resolución de medios de justicia interna

(artículo 48.1.b);

Ser eficaces formal y materialmente para, en su

caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos

político–electorales en los que resientan agravio (artículo

48.1.d).

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CARACTERÍSTICAS DELPROCESO DE AFILIACIÓN

• Contiene garantías de prevención de afiliaciones contrarias al 8º de Estatutos.

• Obligaciones y plazos ciertos para el RNM y las estructuras auxiliares en el proceso de afiliación en Estados, DF, Municipios y Delegaciones.

• Monitoreo y supervisión a través de la PLATAFORMA PAN, del proceso de afiliación desde que ingresa el ciudadano al sistema, hasta que entrega su solicitud.

• Capacitación presencial y coordinación entre los tres órdenes de gobierno del Partido, con base en el principio de subsidiariedad.

• Garantías de agilidad y transparencia en el proceso de afiliación.

• (Artículos 8, 9 y 10 Estatutos y 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16 y 17 Reglamento).

Llenado de formatoelectrónico de solicitud de afiliación

Inscripción al tallerde introducción

al Partido

Entrega y selladode la solicitud

Impresión de lasolicitud deafiliación

Generación delfolio webAprobación del

Taller

PROCESO DEAFILIACIÓN

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6 INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DESBLOQUEAINSCRIPCIÓN AL CURSO DESBLOQUEA

IMPRESIÓN DE SOLICITUD

INICIA TERMINO60 DÍAS PARA LA AF

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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES?

Este órgano del CEN, dependiente del Presidente del mismo, es encargado de administrar, revisar y certificar el Padrón de todos los militantes del Partido. Por ello, a través de sus estructuras auxiliares (Directores de Afiliación Estatales y Municipales), puede recibir y en su caso, aceptar las solicitudes de afiliación, incorporar al Padrón los registros de alta de militantes, mantener actualizado el padrón, supervisar el apego a la legalidad de todas las instancias de afiliación, realizar investigaciones y auditorías de proceso, conocer de conflictos y controversias derivados de la afiliación, con excepción de inconformidades sobre listados nominales, emitir los padrones y listados nominales, únicos que tienen validez en el Partido, llevar el registro de actividades anuales para el refrendo de cada militante, llevar y mantener actualizada la base de datos de simpatizantes y expedir las credenciales del Partido, entre otras (Artículo 49 Estatutos y 55 y 58 Reglamento).

¿CÓMO SE INTEGRA Y CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN

DE AFILIACIÓN?

Es la instancia del Consejo Nacional, integrada por siete consejeros nacionales (Artículo 41. 1 Estatutos y 112 Reglamento).

Entre sus funciones están las de decisión, consistentes en la de acordar la práctica de auditorías sobre el Padrón de Militantes y simpatizantes, cuando y donde lo determine como necesario; resolver las inconformidades sobre los Listados Nominales que les sometan los militantes (Artículo 41.2 Estatutos y 113 fracción IV. Reglamento).

Entre sus funciones de supervisión, la de supervisar las audiencias que desahogue el RNM, previas a la emisión de las declaratorias de baja (Artículo 41.2 Estatutos y 113 fracción I Reglamento).

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¿QUÉ ES EL REFRENDO?Es la manifestación del militante panista de continuar afiliado al Partido, mediante la realización de acciones o actividades electorales, comunitarias, políticas y de formación, registradas y verificables en la PLATAFORMA PAN, en los términos que señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos aplicables. (Artículos 12. 1 inciso c) y 13.1 y 2 Estatutos y Artículo 4.fracción XXI Reglamento).

¿CADA CUÁNDO DEBEN REFRENDARSE LAS Y LOS MILITANTES?

Cada año a partir de su fecha de ingreso al padrón de militantes, para mantener su calidad de militante y poder ejercer sus derechos, deben participar con acciones o actividades comunitarias, políticas y de formación, que se puedan verificar. El RNM es el responsable junto con sus estructuras auxiliares de Estados y Municipios, de registrarlas y de informar trimestralmente a través de los estrados electrónicos el listado de quienes ya hayan cumplido.El Artículo 34 del Reglamento enumera las diversas tareas que las y los militantes pueden realizar para tener por refrendada su militancia, en el correspondiente año.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARATORIA DE BAJA?Es la resolución del RNM, por conducto de su Director, cuyo efecto es la pérdida de la calidad de militante, en consecuencia la baja del Padrón de Militantes, por no haber cumplido con el refrendo anual para mantener la calidad de militante, previo procedimiento que establece el Reglamento. (Artículo 49.3 inciso h), 12 y 13 Estatutos y 42 y 43 Reglamento).

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¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

DEL MILITANTE?

Deriva de la corresponsabilidad que tienen los Comités Directivos Estatales y Municipales, así como el RNM, de informar con oportunidad sobre los registros del cumplimiento de actividades partidistas para refrendar la militancia (Artículo 49.4 Estatutos y 40 Reglamento).

En caso de que el militante considere que una actividad que realizó no está incorporada, debe acudir a su Comité Directivo Municipal para que realice la aclaración y verificación, presentando constancias de la correspondiente actividad en que participó (Artículo 49.3 Estatutos y 40 Reglamento).

Una vez comprobado, el respectivo Comité informará en las 48 horas siguientes al Estatal y éste al RNM, para que se haga la corrección y se refleje en el registro de obligaciones del Militante en las siguientes 48 horas a que el RNM sea notificado (Art. 41 Reglamento).

PRESIDENTEDEL CEN

Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal

Secretario General del

CEN

Secretario General adjunto

Auxiliares del RNM

Comisión de Orden

del Consejo Nacional

Secretaría de Fortalecimien-to Interno e Identidad del

CEN

Dirección de Sistemas del

CEN.

Comité Ejecutivo Nacional

Comisión de Afiliación del Consejo Nacional

Secretaría de Formación y Capacitación

del CEN

Comisión Permanente del Consejo Nacional

Registro Nacional de Militantes

Dir. Afiliación de EF,

Municipios y Delegaciones

Comités Directivos Municipales y Delegacio-

nales

¿CUÁLES SON LAS ESTRUCTURAS DEL PARTIDO INVOLUCRADAS EN EL ESTATUS DE LA MILITANCIA Y

DE SIMPATIZANTES?

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Cuando el PAN convoque a jornadas de afiliación o actividades semejantes, las ventanillas o módulosque se instalen, se considerarán bajo la jurisdiccióndel CEN (Artículo 102 Reglamento).

Solo a negativa de un Comité de una Entidad Federativa a registrar a un ciudadano o ciudadana, podrá registrar el RNM (Artículo 9 Estatutos y 101 Reglamento).

Para difundir esos cursos, los Comités Directivos Municipales publicarán el primer día hábil de cada mes en sus estrados físicos, la relación de cursos en el mes, horarios, tipo de actividad y nombre de capacitadores, debiendo permanecer todo el mes dicho listado en los estrados mencionados (Artículo 99 Reglamento).

Los Comités Directivos Municipales deben impartir al menos una vez al mes en coordinación con la Secretaría de formación y Capacitación Nacional, los cursos que establece el Reglamento y registrarse en la PLATAFORMA PAN (Artículo 99 Reglamento).

Los Comités Directivos Municipales son responsables de recibir y dar trámite a toda solicitud de afiliación a

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OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS DIVERSAS SECRETARÍAS, COMITÉS Y DIRECCIONES

RELACIONADAS CON MILITANTES Y SIMPATIZANTES, DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO INTERNO

¿QUÉ SANCIONES PREVÉ EL REGLAMENTO DE MILITANTES?

PARA FUNCIONARIOS DEL CEN, COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y MUNICIPALES:

• Incumplir con obligaciones relacionadas con información, cumplimiento de plazos, procedimiento y requerimientos de su competencia (Artículo 108 Reglamento);

• Destitución del cargo cuando reincida en las anteriores obligaciones; también por uso indebido del sello de afiliación; de su cargo de Director de Afiliación; obstruya, obstaculice o se niegue a realizar procedimientos de afiliación, en términos del Artículo 8 del Reglamento; o acepte afiliaciones que no se realicen de esta forma ((Artículo 108 Reglamento)

PARA MILITANTES:

• Promover, favorecer o realizar actos de afiliacióncontrarios al 8 de Estatutos, con sanción de

través de los Directores de Afiliación; y solo los acreditados en el Padrón Nacional de Estructuras están facultados para hacerlas llegar a los Comités Directivos Estatales o del D.F., personalmente, por correo certificado o paqueteríaespecializada (Artículo 99 Reglamento).

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¿QUÉ GARANTÍAS TIENE LA MILITANCIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA?

EL REGLAMENTO DE MILITANTES (ARTÍCULO 118) ESTABLECE QUE:

• Toda persona tiene derecho a acceder a la información no clasificada del RNM, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y legislación de transparencia y acceso a la información.

• En todo caso, será pública: a) respecto al Padrón de Militantes: apellido paterno, materno, nombre o nombres; fecha de afiliación; y Entidad de residencia; b) respecto al Padrón Nacional de Estructuras, el directorio de los órganos Nacionales.

• Estatales, del Distrito Federal y en su caso, Municipales, Delegacionales y Distritales; yc) las demás que señalen la Ley General de Partidos Políticos y leyes aplicables en materia de transparencia.

• La información no se deberá entregar al solicitantecuando se encuentre disponible públicamente.

• Cuando la información no clasificada del RNM,no se encuentre disponible públicamente, lassolicitudes de acceso a información, procederánde forma impresa o electrónica.

• Se considerará reservada o confidencial, la relativaa actividades de naturaleza privada, personal ofamiliar, de militantes, en términos de la ley dela materia.

¿QUÉ GARANTÍAS TIENE LA MILITANCIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA?

La protección de los datos personales que se inscriben en el Registro Nacional de Militantes es una obligación del Partido establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Partidos Políticos; por eso no es posible hacer públicos datos específicos como domicilio, teléfono u otros que sean sensibles de las personas.

Los militantes y simpatizantes tienen en todo momento el derecho humano a su Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición. A estos derechos se les conoce como ARCO y se encuentran consagrados en el artículo 6° de la Constitución. Para ejercitarlos se requiere hacer un escrito al Registro Nacional de Militantes en el cual se especifiquen:

suspensión de derechos (Artículo 110 Reglamento);

• Cuando los motivos anteriores sean graves oreiterados con la expulsión del Partido (Artículo111 Reglamento).

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1. El nombre del simpatizante o militante y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas paras recibirlas en su nombre;

2. En su caso, el nombre del representante legal del simpatizante o militante, así como originalo copia certificada del documento con el que acredite ese carácter; y

3. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los Derechos ARCO y en qué consisten éstos. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el simpatizante o militante deberá precisar las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

El Registro Nacional de Militantes analizará el escrito y resolverá lo que conforme a derecho proceda, en beneficio de los derechos humanos de los militantes y simpatizantes. (Artículos 49.2 Estatutos y 118 párrafo final, 121 y 122 Reglamento).