CCT Pequiven 2012-2014

download CCT Pequiven 2012-2014

of 76

Transcript of CCT Pequiven 2012-2014

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 1

    PREMBULO1: Nosotros, los representantes de PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. y de las Instituciones Sindicales: Sindicato Nacional de Trabajadores Petroqumicos, Petroleros y Filiales de la Repblica Bolivariana de Venezuela (SINTRAPEPF) y Sindicato de Trabajadores Organizados del Petrleo, Petroqumica y Similares del Estado Zulia (STOPPS), en el marco y oportunidad de celebracin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, conscientes de la importancia sociopoltica y sociolaboral de este evento para PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A., para los Trabajadores de la Empresa, y para el Pas, realizamos la siguiente declaracin de voluntad: El Estado Venezolano a la luz de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de Estmulo a las Actividades Petroqumicas, Carboqumicas y Similares, la Ley Orgnica para el Desarrollo de las Actividades Petroqumicas, la determinacin poltica del Ejecutivo Nacional y el apoyo irrestricto, fundamental y necesario de los Trabajadores Petroqumicos, ha resuelto promover y desarrollar a la industria petroqumica como un factor fundamental para el desarrollo industrial, econmico y social del pas; en tal sentido, ha determinado el impulso de la Empresa Petroqumica de Venezuela, S.A., encargada de ejecutar las polticas del Ejecutivo Nacional en materia petroqumica y similares; todo ello con la finalidad de que el sector petroqumico contribuya como factor indispensable y competitivo para el desarrollo nacional y la consolidacin de PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. como Eje Estratgico de Desarrollo y Empresa de Produccin Social con capacidad tecnolgica y productiva suficiente que nos permita ubicarnos como lder en el mercado nacional e internacional, que garantice al Estado los supremos objetivos de soberana agroalimentaria, industrial y tecnolgica, proporcionndole al pas el afianzamiento econmico que permita el desarrollo endgeno y social de la Nacin, estimulando la creacin de nuevas Empresas, la sustitucin de las importaciones, el desarrollo del mximo potencial de transformacin de las materias primas nacionales, la expansin de las operaciones y de la produccin nacional en el marco de los Proyectos de la Revolucin Petroqumica, la generacin de nuevos empleos y la posibilidad cierta de contribuir con el bienestar del Pueblo Venezolano como propietario de la Empresa, a travs de la Plena Soberana y Revolucin Petroqumica en miras a la construccin de un modelo social productivo, incluyente, socialista, humanista y endgeno. Para el logro de estos fines, tanto la Empresa como los Trabajadores declaramos la mxima corresponsabilidad en el establecimiento de condiciones de trabajo que permitan la viabilidad econmica y sustentabilidad operativa y financiera de PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. y que signifiquen la consagracin de beneficios y obligaciones que estimulen el desarrollo de relaciones de trabajo humanas, productivas, con alto compromiso socialista y sentido de responsabilidad con la clase Trabajadora y el Pas, en el marco de principios de participacin y organizacin de los Trabajadores, tica socialista, capacitacin tcnica, formacin sociopoltica e integracin social. En tal sentido, para la consolidacin de PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A., el

    1 Vid. Aprobada en Minuta N 15 del 10 de octubre de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 2

    compromiso y el aporte de los Trabajadores es fundamental en la garanta del cumplimiento de los planes operativos y productivos de la Empresa y la cristalizacin de las metas y objetivos que tienen establecidos el Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Poder Popular de Energa y Minas, la Junta Directiva y los Trabajadores dentro del marco de los factores de productividad, eficiencia, alto desempeo y filosofa SHA, reafirmando el compromiso social con las comunidades, en particular con las establecidas en el entorno operativo de la Empresa, estimulando su crecimiento y resguardando el medio ambiente, a fin de cumplir la misin y la visin de PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A., bajo la declaracin del inalienable apoyo y estmulo tico-poltico de nuestro recurso humano, fuente principal de la fortaleza organizacional que la caracteriza.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 3

    CLUSULA N 1 DEFINICIONES A los fines de una ms fcil y correcta interpretacin y aplicacin de esta Convencin Colectiva, se establecen en orden alfabtico las siguientes definiciones e identificaciones, cuyos trminos sern usados en lo adelante para todos lo efectos de la misma: CONVENCIN COLECTIVA: Este trmino se refiere al presente documento y sus anexos. COMISIONES: Este trmino se refiere al conjunto de personas que designen las partes para tratar y resolver los asuntos de ndole laboral a ellas planteados. CRBV: Con estas siglas se identifica a la CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EMPRESA: Este trmino se refiere a PETROQUMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcin Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de diciembre de 1977, bajo el N 35, tomo 148-A, cuyo Documento Constitutivo- Estatutos Sociales ha sido objeto de varias modificaciones siendo la ltima de ellas, por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcin Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el N 10, Tomo 67-A Sgdo. INPSASEL: Con estas siglas se identifica al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral. I.V.S.S: Con estas siglas se identifica el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. LOPCYMAT: Con estas siglas se identifica a la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. LOPTRA: Con estas siglas se identifica a la Ley Orgnica Procesal del Trabajo. LOT: Estas siglas identifican a la Ley Orgnica del Trabajo. PARTES: Este trmino se refiere a la Empresa por un lado y por el otro los Sindicatos signatarios de esta Convencin Colectiva. REPRESENTANTES: Se consideran representantes para los efectos de esta Convencin Colectiva, por lo que respecta a la Empresa toda persona debidamente autorizada por ella; y por la parte sindical y de los Trabajadores: los miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos, Jefes de Reclamos y los Delegados Sindicales. SINDICATOS: Se refiere a las siguientes Organizaciones Sindicales: Sindicato Nacional de Trabajadores Petroqumicos, Petroleros y Filiales de la Repblica Bolivariana de Venezuela (SINTRAPEPF) y el Sindicato de Trabajadores Organizados del Petrleo, Petroqumica y Similares del Estado Zulia, (STOPPS). SALARIO: Se entiende por salario la remuneracin que en general recibe el Trabajador por la prestacin de sus servicios, la cual est integrada por los pagos hechos por salario bsico, horas extraordinarias (entendindose por tales el trabajo realizado en exceso del lmite legal de ocho (8) horas de la jornada ordinaria diaria y el realizado en exceso del lmite contractual de doce (12) horas de la jornada ordinaria diaria); complemento de guardia (entendindose por tal, la media (1/2) hora o una (1) hora efectivamente

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 4

    trabajada para completar la jornada de ocho (8) horas en las jornadas mixta y nocturna respectivamente); el complemento por trabajo en jornada nocturna en el caso de los Trabajadores por turnos que laboran doce (12) horas durante ese tipo de jornada ordinaria nocturna; el pago por sustituciones temporales de salario; bonificacin del trabajo nocturno; el descanso semanal; el pago de los das feriados; prima dominical; las primas por das feriados trabajados; la prima por descanso semanal trabajado; el tiempo de viaje; la ayuda nica y especial; el pago de la media (1/2) hora o una (1) hora para reposo y comida, segn el caso; el valor de la alimentacin en extensin de la jornada cuando esta es suministrada o pagada; el bono vacacional y; las utilidades de acuerdo con los trminos del artculo 133 de la LOT. SALARIO BSICO: Este trmino indica exclusivamente la suma fija que devenga el Trabajador a cambio de su labor ordinaria sin ningn tipo de percepcin adicional. SALARIO NORMAL: Se entender por salario normal la definicin que de dicho trmino establece el Pargrafo Segundo del Artculo 133 de la LOT, estando comprendidas dentro de dicha definicin las siguientes retribuciones: Salario Bsico; Ayuda nica y Especial; Complemento de Guardia: aplica a los Trabajadores que laboran fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rotan entre dos (2) o tres (3) guardias (diurna, mixta o nocturna), esta retribucin se refiere exclusivamente a la media (1/2) hora o una (1) hora trabajada para completar la jornada de ocho (8) horas en dichas guardias; Complemento de Jornada Nocturna: se refiere al pago del equivalente a una (01) hora de salario bsico y su recargo respectivo a que tienen derecho los Trabajadores que laboran por turnos, guardias o equipos, en jornada nocturna ordinaria de doce (12) horas completas; Bono Nocturno: aplica a los Trabajadores que laboran fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rotan entre dos (2) tres (3) guardias, y a los que laboran por turnos en jornada nocturna ordinaria de doce (12) horas; el pago de la Media (1/2) Hora o Una (1) Hora para Reposo y Comida, segn el caso, cuando ste se recibe en forma regular y permanente; el Pago por Tiempo de Viaje cuando ste es devengado en forma regular y permanente; el Bono Dominical cuando ste es devengado por el Trabajador dentro de su sistema normal de trabajo. SALARIO NORMAL PARA EL CLCULO DE PRIMA DOMINICAL: El Salario Normal para el clculo de Prima Dominical, comprender las siguientes retribuciones: Salario Bsico; Ayuda nica y Especial; Complemento de Guardia, Complemento de Jornada Nocturna, Bono Nocturno, Media (1/2) Hora o Una (1) Hora para Reposo y Comida y Pago por Tiempo de Viaje. SALARIO NORMAL PROMEDIO PARA EL CLCULO DE VACACIONES: El Salario Normal Promedio para Vacaciones comprender las siguientes retribuciones: Salario Bsico; Ayuda nica y Especial; Complemento de Guardia, Complemento de Jornada Nocturna, Bono Nocturno, Media (1/2) Hora o Una (1) Hora para Reposo y Comida, Prima por Trabajo en Parada de Planta Programada y Pago por Tiempo de Viaje Prima Dominical. SISDEM: Con estas siglas se identifica el Sistema de Democratizacin de Empleo, el cual constituye la plataforma tecnolgica para la asignacin de los puestos de trabajo temporal en la industria de los hidrocarburos, que prev el establecimiento de un mecanismo transparente y objetivo que garantiza la igualdad de oportunidades de empleo y no discriminacin en la captacin, seleccin y contratacin del personal por parte de las Empresas Contratistas.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 5

    TRABAJADOR: Es el empleado u obrero al servicio de la Empresa, beneficiario de esta Convencin Colectiva que se encuentra incluido en los supuestos establecidos en los artculos 508 y 509 de la LOT. TABULADOR: Este trmino indica la lista de clasificaciones, categoras y salarios bsicos para los Trabajadores amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 6

    CAPITULO I Clusulas Preliminares CLUSULA N 2 MBITO DE APLICACIN2: La presente Convencin Colectiva surtir sus efectos entre la Empresa, sus sucesoras, causahabientes, por una parte y por la otra, los Sindicatos signatarios de esta Convencin Colectiva y los Trabajadores que se sealan en la Clusula denominada TRABAJADORES BENEFICIARIOS, afiliados o no a los Sindicatos y regular las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

    2 Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 07 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 7

    CLUSULA N 3 TRABAJADORES BENEFICIARIOS3: Estn cubiertos por esta Convencin los Trabajadores de la Empresa, de conformidad a lo establecido en los Artculos 43, 44, 46, 508 y 509 de la LOT, salvo los Trabajadores o Trabajadoras No Contractuales que desempeen los puestos o trabajos contemplados en los Artculos 42, 45, 50, 51 y 510 en concordancia con el Artculo 47 de la misma Ley, quienes quedan expresamente excluidos de la presente Convencin Colectiva, toda vez que dichos Trabajadores tienen como soporte un cmulo de beneficios y condiciones, que en su conjunto en ningn caso son inferiores a las existentes para el personal cubierto por la presente Convencin. En cuanto a los Trabajadores de las personas jurdicas que ejecuten para la Empresa obras inherentes o conexas con la Industria Petroqumica, la Empresa les garantizar el disfrute de las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que corresponden a sus Trabajadores directos. En la Clusula denominada: CONTRATISTAS de esta Convencin Colectiva se han estipulado disposiciones expresas de excepcin, cuya exacta aplicacin la Empresa se obliga a hacer cumplir. A tales efectos, cualquier Trabajador de las Empresas Contratistas que no estuviere de acuerdo con su exclusin, podr presentar su solicitud por ante la Unidad de Personal de la Contratista, en primera instancia, la cual dar respuesta al reclamo en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles. En caso que la Empresa Contratista considere improcedente la solicitud del Trabajador, esta ltima remitir sus conclusiones a la correspondiente Unidad de Relaciones Laborales de la Empresa, la cual, conjuntamente con el similar de la Empresa Contratista y un representante de alguno de los Sindicatos signatarios de la localidad, se pronunciarn sobre el asunto en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles. En el supuesto que el Trabajador insista en el reclamo, podr someter el caso a las instancias administrativas o judiciales del trabajo competentes. Igualmente no sern beneficiarios de la presente Convencin los aprendices, pasantes y becarios los cuales estn sujetos a sus respectivos regmenes, convencionales o legales, distintos al de los Trabajadores que se rigen por ste instrumento.

    3 Vid. Aprobada en Minuta N 6 del 26 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 8

    CAPITULO II De las Condiciones de Trabajo CLUSULA N 4 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: DESCANSO SEMANAL - CONDICIONES Y PAGO: A) JORNADA ORDINARIA4: Para los Trabajadores que no laboran por turnos, guardias o equipos: La Empresa conviene en que la jornada ordinaria diurna no exceder de ocho (8) horas por da ni de cuarenta (40) horas por semana para los Trabajadores que no laboran por turnos, guardias o equipos. Los Trabajadores tendrn adems del da de descanso legal, un (1) da de descanso adicional contractual en cada semana, a condicin de que durante la semana correspondiente hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Literal B) de esta Clusula. Los Trabajadores gozarn de estos dos (2) das de descanso en forma continua al final de cada jornada semanal, segn los horarios de trabajo establecidos por la Empresa. Cuando las necesidades de las operaciones as lo requieran, la Empresa, a su juicio, tendr el derecho de exigir a los Trabajadores que laboren horas adicionales hasta completar el mximo de duracin de la jornada semanal diurna, establecido en el artculo 195 de la LOT, previa notificacin hecha a los Trabajadores involucrados, salvo en circunstancias de emergencia, con veinticuatro (24) horas de anticipacin. Si por razones justificadas, algn Trabajador involucrado no pudiese atender la exigencia, se lo notificar de inmediato a la Empresa, a fin de que sta, tomando las previsiones del caso, lo exima de esa obligacin. Los pagos por el da de descanso adicional contractual, trabajado o no trabajado, as como la concesin de das compensatorios por trabajo efectuado en el da de descanso adicional a que se refiere esta clusula, se efectuarn de acuerdo con el sistema establecido para el da de descanso legal estipulado en la Clusula PAGO EN DAS DE DESCANSO Y DAS FERIADOS, TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS de esta Convencin Colectiva. Para los Trabajadores que laboran por turnos, guardias o equipos: Con respecto a los Trabajadores por turnos, guardias o equipos, la Empresa conviene en establecer un sistema de trabajo rotativo y alternativo con dos (2) das en turno diurno seguidos de dos (2) das de turno nocturno, luego de lo cual, tendrn derecho a un descanso de cuatro (4) das continuos, de los cuales el ltimo ser considerado como el da de descanso legal correspondiente a cada semana para todos los efectos legales y convencionales. Los pagos por los das de descanso, contractuales o legales, trabajados o no trabajados, as como la concesin de das compensatorios por trabajo efectuado en algn da de descanso contractual, se efectuarn de acuerdo con el sistema establecido para el da de descanso legal estipulado en la clusula PAGO EN DAS DE DESCANSO Y DAS FERIADOS, TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS. Cada turno ser de doce (12) horas ordinarias, de siete de la maana (7:00 a.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.) y de siete de la noche (7:00 p.m.) a siete de la maana (7:00 a.m.), quedando entendido que el horario de trabajo establecido en este prrafo constituye la jornada ordinaria de los Trabajadores que laboran en turnos, guardias o equipos. Lo previsto en esta clusula es sin perjuicio de las disposiciones de la LOT y de su Reglamento sobre das hbiles para el trabajo.

    4 Vid. Aprobada en Minuta N 15 del 10 de octubre de 2011

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 9

    Para los Trabajadores que realizan Jornada Mixta: Las Partes convienen que la jornada mixta no exceder de ocho (8) horas por da, ni de cuarenta (40) horas por semana para los Trabajadores que no laboran por turnos, guardias o equipos bajo modalidad de jornada mixta; reconocindose una extensin de media hora adicional y su correspondiente compensacin econmica, todo ello atendiendo al lmite semanal establecido legalmente. Los Trabajadores tendrn adems del da de descanso legal, un (1) da de descanso adicional contractual en cada semana, a condicin de que durante la semana correspondiente hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Literal B) de esta Clusula. Los Trabajadores gozarn de estos dos (2) das de descanso en forma continua al final de cada jornada semanal, segn los horarios de trabajo establecidos por la Empresa para este rubro de Trabajadores. Los cambios de Jornada de Trabajo debern tener lugar atendiendo los procedimientos previstos en la LOT y la Convencin Colectiva de Trabajo en su Literal C) de esta misma Clasula. B) DESCANSO SEMANAL - CONDICIONES Y PAGO5: La Empresa pagar a sus Trabajadores el descanso semanal a que se refiere el Artculo 216 de la LOT y el descanso adicional a que se refiere el literal A) de esta Clusula, siempre que hayan prestado servicios por lo menos durante tres (3) jornadas completas en la respectiva semana y que en los dems das, la ausencia haya sido con permiso concedido por la Empresa, por enfermedad o accidente no laboral debidamente certificada por un mdico del I.V.S.S en los sitios donde este Instituto preste la Asistencia Mdica Integral, o por otra causa debidamente justificada. En las ausencias por accidente o enfermedad derivadas del trabajo que produzcan discapacidades absolutas y temporales, certificadas por un mdico del I.V.S.S en los sitios donde ste preste la Atencin Mdica Integral, el descanso semanal se pagar hasta por un perodo mximo de cincuenta y dos (52) semanas. En los casos de extensin de las cincuenta y dos (52) semanas previstos en el literal A) de esta Clusula, en los sitios donde se preste o no la Asistencia Mdica Integral del I.V.S.S, la Empresa pagar el descanso durante el tiempo que dure la extensin. En los casos de iniciacin de empleo, as como en los de terminacin de la relacin de trabajo, la Empresa pagar a sus Trabajadores el descanso semanal a que se refiere el Artculo 216 de la LOT y el descanso adicional a que se refiere el literal A) de esta Clusula, siempre que hayan laborado tres (3) jornadas completas en la respectiva semana. Se exceptan los casos de terminacin de la relacin de trabajo por renuncia, jubilacin o despido por cualesquiera de las causales estipuladas en el Artculo 102 de la LOT. C) CAMBIOS DE HORARIO DE TRABAJO6: Cuando por necesidad debidamente justificada, la Empresa deba establecer un nuevo horario de trabajo, con carcter temporal o permanente, lo notificar por escrito al Sindicato respectivo, con diez (10) das de anticipacin, a los fines de celebrar los acuerdos pertinentes y aplicar las medidas correspondientes. Estos cambios de horario se efectuaran de forma tal que, no afecten el disfrute de los das de descanso en los que se encuentre el Trabajador sometido al cambio. D) TRABAJO DE NDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA7: La Empresa se compromete a no ordenar a sus Trabajadores la realizacin de trabajos de

    5 Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 7 de julio de 2011.

    6 Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 7 de julio de 2011.

    7 Vid. Aprobada en Minuta N 15 del 10 de octubre de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 10

    ndole manifiestamente distinta a los que estn obligados segn sus respectivos contratos individuales de trabajo, descripcin de cargos, la LOT y su Reglamento, salvo cuando vayan a ejercer labores de mayor remuneracin y para las cuales la Empresa les haya dado las facilidades de adiestramiento requeridas, atendiendo a condiciones de eficiencia y capacidad. No se considerarn actividades manifiestamente distintas aquellas que sean similares o compatibles a las labores que realiza el Trabajador y que no afecten la dignidad y capacidad tcnica del mismo. De conformidad con lo establecido en el Artculo 69 de la LOT, cuando la labor que le ha sido ordenada a un Trabajador, no sea a juicio de ste, de las que est obligado a ejecutar, de todas maneras la cumplir, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no exponga a peligros al propio Trabajador o a la actividad de la Empresa, y sin que el hecho de haber cumplido la labor, implique su aceptacin a las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso. No obstante que la est ejecutando, el Trabajador podr participar ante su Supervisor inmediato, al Sindicato y al Delegado o Delegada de Prevencin su inconformidad con las labores que se le ha ordenado realizar, debiendo el Sindicato y la Unidad de Relaciones Laborales del rea practicar la investigacin respectiva en un plazo mximo de dos (2) das hbiles. Si de la investigacin se evidencia la razn del Trabajador, el Supervisor dispondr en el acto, la suspensin de la ejecucin del trabajo que fue objeto del reclamo; de lo contrario lo continuar ejecutando; y de insistir en el reclamo, el Trabajador o Trabajadora, Sindicato y los Delegados y Delegadas de Prevencin solicitarn al Comit de Seguridad y Salud Laboral una nueva investigacin para lograr la solucin ms adecuada, atendiendo lo establecido en la LOPCYMAT, su Reglamento y las Normas Tcnicas de referencia. El Supervisor velar por el cabal cumplimiento de esta clusula y que en la asignacin de tareas no se exponga al Trabajador a condiciones inseguras de acuerdo a lo previsto en la LOPCYMAT y su Reglamento. Lo previsto en esta clusula es sin perjuicio de lo previsto en el artculo 53 numeral 5 de la LOPCYMAT sobre la posibilidad de rehusarse a trabajar en caso de condiciones inseguras o peligro inminente. E) JORNADA EFECTIVA POR SALARIO DEVENGADO8: Los Sindicatos convienen en adherirse al principio segn el cual a cada salario devengado debe corresponder una jornada de trabajo efectiva, y en consecuencia, coadyuvarn por todos los medios posibles a su alcance, a fin de que los Trabajadores cumplan cabalmente con las obligaciones impuestas por la LOT, su Reglamento y la presente Convencin Colectiva. F) PAGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES9: La Empresa pagar durante la jornada diurna los sueldos y salarios de sus Trabajadores, mediante depsitos efectuados en cuenta nmina bancaria a nombre de cada Trabajador, o en su defecto, en el lugar donde presten sus servicios o en lugares apropiados dentro del centro de trabajo, y especificar en el sobre de pago los detalles y conceptos de la remuneracin. Estos mismos detalles y conceptos sern sealados cuando se trate del pago de las vacaciones. Cuando por razones imputables a la Empresa, un Trabajador no pueda recibir su pago de acuerdo con las disposiciones de esta clusula, la Empresa le

    8 Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 7 de julio de 2011.

    9 Vid. Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 11

    pagar a razn de salario bsico, cada da de retardo en el pago del salario, entendindose que dicho pago incluye el de los intereses de mora establecido en el artculo 92 de la CRBV. En caso de que el Trabajador deje de prestar servicio por cualquier causa, salvo cuando se retire en forma justificada o injustificada, sin dar cumplimiento a la obligacin de dar preaviso de acuerdo con el artculo 107 de la LOT, y por razones imputables a la Empresa no se le paguen en la misma fecha de la terminacin de la relacin de trabajo, las prestaciones sociales que le correspondan, la Empresa le pagar a salario bsico cada da de retardo en el pago de dichas prestaciones, entendindose que dicho pago incluye el de los intereses de mora establecidos en el artculo 92 de la CRBV. G) GUARDIA DE DISPONIBILIDAD10: Cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA de mutuo acuerdo con la Empresa, atienda la DISPONIBILIDAD programada al efecto o solicitada por aquella, bajo la condicin de mantenerse temporalmente atento al llamado que se le realice para prestar servicios en jornada extraordinaria, atendiendo situaciones de necesidad operacional durante el da de descanso legal o contractual, la Empresa conviene en reconocer a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS amparados por la presente Convencin Colectiva, un (01) da compensatorio a la semana inmediatamente siguiente. El Programa de Guardias de Mantenimiento ser levantado anualmente y deber contar con la validacin formal de la Gerencia General y la Gerencia de Recursos Humanos de cada Complejo Operacional. Si el TRABAJADOR o TRABAJADORA fuere convocado al cumplimiento de jornada extraordinaria bajo las premisas aqu expuestas, la Empresa conviene en pagar la jornada extraordinaria ejecutada por aquel, de acuerdo a lo establecido en la Clusula de Pago en Das de Descanso y Feriados Trabajados y No Trabajados. La duracin de esta disponibilidad no podr exceder de la jornada ordinaria que corresponda al TRABAJADOR. Ningn TRABAJADOR o TRABAJADORA podr atender ms de diez (10) das de Guardia de Disponibilidad ordinarias al ao.

    10

    Vid. Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 12

    CLUSULA N 5 PRESTACIN DE ANTIGEDAD11 La Empresa conviene en reconocer la Prestacin de Antigedad como derecho adquirido e irrenunciable de sus Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artculo 108 de la LOT, en concordancia con los artculos 71, 72, 73, 74 y 77 de su Reglamento.

    11

    Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 7 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 13

    CLUSULA N 6 ESTABILIDAD12 La Empresa se compromete a reconocer la estabilidad de sus Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artculo 112 de la LOT, y en consecuencia, slo podr reducir el personal por su sola voluntad, en aquellos casos que queden enmarcados en la Legislacin Laboral vigente y esta Convencin Colectiva. En casos de egresos y cuando sea menester cubrir la vacante de un cargo, proceder de acuerdo con la Clusula denominada: PROMOCIONES, FACTORES Y PROCEDIMIENTOS. La Empresa conviene en que cuando tenga que efectuar despidos de sus trabajadores directos o propios, por circunstancias de orden econmico, tecnolgico u operacional, har las gestiones pertinentes para la transferencia, reubicacin o contratacin de los trabajadores involucrados, segn sea el caso, bien en la misma rea operacional, bien en sitios distintos al rea original de trabajo, bien en alguna de las Empresas Mixtas donde la Empresa tenga participacin accionaria o bien en aquellas en las cuales participe en Asociaciones Estratgicas, siempre que ello sea posible. Aquellos despidos que la Empresa efecte y en relacin a los cuales las partes puedan tener divergencias sobre el posible reingreso de los despedidos, se sometern a una Comisin Paritaria que examinar los respectivos casos y har sus recomendaciones al efecto, conforme a los cuales la Empresa proceder.

    12

    Vid. Aprobada en Minuta N 6 del 26 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 14

    CLUSULA N 7 COMEDORES13: La Empresa mantendr en sus Unidades de Negocios y Oficina Principal, comedores en ptimas condiciones de higiene para el uso de los Trabajadores y Trabajadoras, donde se les expenda a estos, comidas balanceadas, de acuerdo con las normas dietticas ms recomendables y a precios razonables. Este beneficio incluye lo establecido en la Ley de Alimentacin para los Trabajadores. Los servicios y precios de las comidas sern los siguientes:

    COMIDAS PRECIO POR COMIDA (Bs.)

    Desayuno 2,00

    Almuerzo 2,00

    Cena 2,00

    La Empresa suministrar slo una (01) comida subsidiada por jornada de trabajo efectivamente cumplida y cuando el Trabajador labore en das de descansos y feriados, le suministrar la comida que corresponda al turno trabajado. La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores que laboren bajo el sistema de turno de doce (12) horas diarias y slo en el turno diurno, una (01) comida subsidiada adicional a la prevista en esta clusula, quedando las partes de acuerdo que ninguna de las dos (02) comidas subsidiadas que se suministren en dicho turno, tendr carcter salarial.

    13

    Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 07 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 15

    CLUSULA N 8 SUMINISTRO DE TRANSPORTE RETARDO NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR14: La Empresa continuar suministrando medios de transporte para uso exclusivo de aquellos Trabajadores a quienes por mandato legal debe suministrrselos, o a su criterio y segn las circunstancias del caso, por va de excepcin pagar una prima correspondiente a dicho servicio, la cual en ningn caso tendr carcter salarial. A este efecto dicho servicio se continuar prestando de la forma siguiente: 1. A los Trabajadores que laboran exclusivamente en jornada ordinaria diurna, en las horas regulares de inicio y finalizacin de cada jornada; 2. A los Trabajadores que laboran por turnos, guardias o equipos, en las horas regulares de inicio y finalizacin de sus respectivas jornadas ordinarias diurnas, mixtas o nocturnas; 3. A los Trabajadores que laboren en horas extraordinarias, a la finalizacin de estas cualesquiera sean las circunstancias de tiempo en que ocurran; 4. A los Trabajadores que por cualquier motivo realicen trabajos de urgencia o emergencia o en casos semejantes de fuerza mayor, cualesquiera sean las circunstancias de tiempo en que dichos casos ocurran. En razn del inters existente tanto para la Empresa como para sus Trabajadores, en el sentido que stos residan habitualmente en sitios lo ms cercanos posible a su lugar de trabajo, la Empresa y los Sindicatos realizarn gestiones que propicien soluciones habitacionales en reas cercanas a sus Unidades de Negocios, a objeto de ir reduciendo gradualmente el transporte terrestre, especialmente en aquellas rutas donde no se justifique dicho servicio. La Empresa no descontar del salario de los Trabajadores lo correspondiente al tiempo no trabajado por retardo en el transporte suministrado o autorizado por ella, debido a causas no imputables a la voluntad de los mismos, tales como interrupcin de la va por fuerza mayor sobrevenida por fenmenos naturales o intervencin de terceras personas. En estos casos, y sin perjuicio de la obligacin de la Empresa de suministrar el transporte y de garantizar la llegada de los Trabajadores a sus lugares de trabajo por cualquier medio idneo y seguro, la misma, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar donde se encuentren esperando los Trabajadores, no exigir a stos un tiempo de espera superior a tres (03) horas contadas desde aquella en que debi comenzar la jornada de trabajo en circunstancias normales de llegada del transporte al lugar de trabajo. Dicho tiempo de espera podr ser menor cuando las condiciones presentes en el sitio donde se haya interrumpido el servicio, representen o envuelvan riesgos para la integridad fsica de los Trabajadores, del conductor y de la propia unidad de transporte en la que estuviesen siendo trasladados en ese momento. La Empresa tampoco exigir en estos casos la compensacin del tiempo perdido.

    14

    Vid. Aprobada en Minuta N 5 del 07 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 16

    CLUSULA N 9 TRANSFERENCIAS Y DESPIDOS- GASTOS DE TRASLADO Y TRANSPORTE15

    La Empresa suministrar transporte o pagar los gastos prudenciales de traslado, de los familiares del Trabajador inscritos en los registros de la Empresa que convivan con l y de sus respectivos muebles, tiles y dems enseres domsticos, cuando el Trabajador sea transferido a otro lugar de trabajo. Cuando la relacin de trabajo termine por las causales del Artculo 102 de la LOT, con excepcin de las indicadas en sus literales a), b), c), d), o g), por despido injustificado, por jubilacin, o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del Trabajador, la Empresa conviene en costear los gastos razonables del traslado del Trabajador, conjuntamente con los familiares aqu indicados y sus respectivos muebles, tiles y dems enseres domsticos, hasta el lugar donde el Trabajador fue contratado. El Trabajador podr elegir su traslado a cualquier otro lugar del territorio nacional, siempre que la distancia a ese otro lugar no sea superior a un mil doscientos (1.200) kilmetros del lugar donde fue contratado. Si los servicios del Trabajador hubiesen terminado por alguna de las razones indicadas en el prrafo anterior, en el mismo lugar donde fue contratado, y el Trabajador deseare trasladarse a otro sitio fuera de la misma localidad o ciudad, que no diste mas de un mil doscientos (1.200) kilmetros, la Empresa le proporcionar el traslado, conjuntamente con sus familiares mencionados, as como transporte para sus muebles, tiles y dems enseres hasta el lmite sealado. Asimismo, es entendido que el Trabajador, para el transporte de l y sus familiares, tiene derecho de elegir entre los medios de transporte existentes en la regin, conservando la Empresa la opcin entre suministrar o pagar el transporte. Los Trabajadores casados debern hacer uso de estos beneficios dentro de un plazo no mayor de noventa (90) das continuos y los solteros dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das continuos, despus de la terminacin de sus servicios. Es entendido que si el Trabajador fuere reempleado dentro del mes subsiguiente a la terminacin de sus servicios, sin habrsele proporcionado el traslado a su lugar de origen, le sern aplicables los beneficios de esta clusula en caso de una nueva terminacin de sus servicios. Lo establecido es sin perjuicio de los derechos que tiene el Trabajador de acuerdo con la LOT.

    15

    Vid. Aprobada en Minuta N 4 del 6 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 17

    CLUSULA N 10 PAGO EN DAS DE DESCANSO Y DAS FERIADOS- TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS16. La Empresa pagar a todos sus Trabajadores beneficiarios por la presente convencin colectiva, en los das de descanso semanal legal o contractual, domingos y en los das feriados 1 de enero, jueves y viernes santo, 19 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 5 y 24 de julio, 12 de octubre, 25 de diciembre, as como los que se establezcan conforme al literal d) del Artculo 212 de la LOT, de acuerdo con la siguiente especificacin: 1.- El Descanso Semanal bien sea legal o contractual que coincida con el da Domingo, si no es laborado por el Trabajador se le pagar el equivalente de un (1) da de salario normal. Y si es laborado por el Trabajador se le cancelar, adems del da de salario normal ya mencionado un da y medio (1 ) de salario normal adicional. 2.- El Domingo que no es da de descanso legal o contractual, si no es laborado por el Trabajador no se efectuar pago alguno. Y si es laborado por el Trabajador se le pagar, un da y medio (1) de salario normal adicional. 3.- El Descanso Semanal legal o contractual que no es da domingo, si no es laborado por el Trabajador se le pagar el equivalente de un (1) da de salario normal. Y si es laborado se cancelar al Trabajador el equivalente de un da y medio (1) de salario bsico adicional. 4.- Los Das feriados, mencionados en el encabezado e incluyendo los Domingos, si no son laborados por el Trabajador se cancelarn al equivalente de un (1) salario normal. Y si es laborado por el Trabajador se le pagar, adems, del da de salario normal ya mencionado un da y medio (1 ) de salario bsico adicional. 5.- El Da Feriado que coincide con da Domingo y adems es da de Descanso legal o contractual, si no es laborado por el Trabajador se le pagar al equivalente de dos (2) das de salarios normales. Y si es laborado por el Trabajador se le pagarn, adems de los dos (2) das de salario normal, dos das (2) de salario normal adicional. 6.- El Da Feriado que coincide con da de descanso legal o contractual que no es domingo, si no es laborado por el Trabajador se le pagar al equivalente de dos (2) das de salarios normales. Y si es laborado por el Trabajador se le cancelar, adems de los dos (2) das de salario normal antes mencionados, un da y medio (1 ) de salario bsico adicional. 7.- El Da Feriado que coincide con el da domingo y no es da de descanso legal o contractual, si no es laborado por el Trabajador se le pagar al equivalente de un (1) da de salario normal, y si es laborado por el Trabajador se le cancelar, adems del da de salario normal antes mencionado un da y medio (1 ) de salario bsico adicionales. 8.- Dos (2) Das feriados que coincidan, si no es laborado por el Trabajador se le pagar el equivalente de dos (2) das de salario normal, y si es laborado por el Trabajador se le cancelar, adems de los dos (2) das de salario normal un da y medio (1 ) de salario bsico. 9.- Dos (2) Das Feriados que coincidan con el da de descanso legal o contractual, si no es laborado por el Trabajador se le pagar el equivalente de tres (3) das de salario normal, y si es laborado por el Trabajador se le pagar, adems de los tres (3) das de salario normal antes mencionados, un da y

    16

    Vid. Aprobada en Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 18

    medio (1 ) de salario bsico adicional. El trabajo realizado en los das antes especificados ser pagadero al salario promedio de la semana o quincena en que se produjo la labor y el Trabajador recibir el pago correspondiente a una jornada de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en esta clusula, cualquiera haya sido el nmero de horas trabajadas. En las mismas condiciones y cuando el trabajo se efecte en da regular de descanso semanal legal o contractual, el Trabajador recibir un da completo de descanso remunerado a salario normal en la siguiente semana. Si un Trabajador que labore en el sistema de guardias, turnos o equipos, al terminar su jornada semanal de trabajo correspondiente al turno mixto, contina laborando el siguiente turno por ausencia del relevo, o por orden de la Empresa, sta le pagar, adems de las horas trabajadas como tiempo extraordinario, el equivalente a un (01) da de salario bsico adicional. El descanso compensatorio por trabajo efectuado en da de descanso legal o contractual, no podr ser compensado con dinero ni acumulado, salvo en casos especiales y cuando exista convenimiento expreso del Trabajador cumpliendo con los requerimientos establecidos en la Ley. El convenimiento antes sealado se aplicar en base a lo que establece la presente convencin y las leyes vigentes.

    Nro. NUMERO DE SALARIOS A PAGAR TRABAJADO

    NO SI

    1 Descanso semanal legal o contractual que es domingo

    1 (SN)

    1 (SN) + 1 (SN)

    2 * Domingo que no es da de descanso legal o contractual

    ----------

    1 (SN)

    3 Descanso semanal legal o contractual que no es domingo

    1 (SN)

    1 (SN) + 1 (SB)

    4

    Da feriado de los mencionados

    1 (SN)

    1 (SN) + 1 (SB)

    5 Da feriado que coincide con domingo y da de descanso legal o contractual

    2 (SN)

    2 (SN) + 2 (SN)

    6 Da feriado que coincide con da de descanso legal o contractual y no es domingo

    2 (SN)

    2 (SN) + 1 (SB)

    7 Da feriado que coincide con domingo y no es da de descanso legal o contractual

    1 (SN)

    1 (SN) + 1 (SB)

    8 Dos das feriados que coincidan 2 (SN)

    2 (SN) + 1 (SB)

    9 Dos das feriados que coincidan con da de descanso legal o contractual

    3 (SN)

    3 (SN) + 1 (SB)

    SN = Salario Normal; SB = Salario Bsico.

    El pago del da domingo que es descanso legal o contractual y no es trabajado, se encuentra cubierto en los efectos del salario normal mensual, como lo establece la Clusula N _____ de Aumento General de esta Convencin Colectiva.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 19

    CLUSULA N 11 PAGO POR SUSTITUCIN TEMPORAL17: La Empresa pagar a sus Trabajadores cubiertos por esta convencin, que a peticin de ella avalado por la Gerencia de Recursos Humanos, temporal o accidentalmente por un (1) da o ms, desempeen cargos de mayor importancia y categora, la diferencia existente entre el salario bsico que devenga el sustituto y el salario bsico que devenga el sustituido. Tambin la Empresa pagar en todos los casos a sus Trabajadores que desempeen cargos de un grupo mayor que a peticin de ella, avalado por la Gerencia de Recursos Humanos y por no menos de un (1) da, temporal o accidentalmente, desempeen cargos de mayor remuneracin y clasificacin por razn de vacaciones u otras ausencias de los titulares, el salario bsico inicial de la categora del sustituido por todo el tiempo de la sustitucin, el cual en ningn caso ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) de su propio salario bsico. Cuando un Trabajador a peticin de la Empresa y avalado por la Gerencia de Recursos Humanos, sustituya a un Trabajador de un grupo superior, devengar durante todo el tiempo de la sustitucin el salario bsico inicial de la categora del sustituido, entendindose que la diferencia que por tal concepto reciba el sustituto, no ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) de su propio salario bsico. En ninguno de los casos arriba indicados el sustituto podr devengar un salario bsico superior al del sustituido. Cuando el cargo sea declarado vacante por no regresar el Trabajador sustituido a ocuparlo, si dos (2) o ms Trabajadores han desempeado el puesto vacante temporalmente u otro similar dentro de la Gerencia a la que pertenezcan, lo ocupar en forma definitiva el que lo haya ejercido por ms tiempo, el que hubiere obtenido el mayor puntaje en las ltimas dos evaluaciones de desempeo, quien hubiera realizado actividades de adiestramiento, formacin y capacitacin organizadas por la Empresa o por iniciativa del propio Trabajador vinculados al cargo que desempea y cumpla con los dems requisitos mnimos del cargo a sustituir, en el entendido que ello slo regir para aquellos casos en los cuales el Trabajador sustituido por ausencia temporal no regrese a ocupar su puesto por fallecimiento, jubilacin, renuncia, despido o traslado. Para todos los dems casos, se seguir el procedimiento establecido en la clusula denominada Promocin, Factores y Procedimientos.

    17

    Vid. Aprobada en Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 20

    CLUSULA N 12 CURSOS DE FORMACIN18: La Empresa conviene en establecer programas especiales de formacin y capacitacin en el trabajo, con la finalidad de ofrecer a sus Trabajadores iguales oportunidades para desarrollarse de acuerdo a sus capacidades y aptitudes. En este sentido, se har nfasis en la formacin de un Trabajador ms calificado para el desempeo de trabajos tcnicos o artesanales flexibles, que pueda desenvolverse productiva y eficientemente en situaciones, funciones y posiciones diversas al servicio de la Empresa, en atencin a sus aptitudes, conocimientos, experiencias, condiciones fsicas e intelectuales y a las necesidades de la misma. Asimismo, la Empresa se compromete a que los cursos se realicen durante das hbiles para el trabajo. En los casos que por limitaciones en la programacin de la Empresa, dichos cursos deban impartirse durante los das de descanso contractual y/o legal, el o los Trabajadores postulados quedan en libertad de participar en los cursos de formacin, quedando a su discrecin su asistencia al mismo. La Empresa conviene en remunerar a razn de SALARIO NORMAL como da efectivo de labor, aquellos das destinados por el Trabajador a los efectos acadmicos descritos, en caso de que l mismo asistiera de manera voluntaria al curso planificado. Cuando el curso se realice en das de descanso legal, la Empresa otorgar el compensatorio correspondiente, el cual ser remunerado a razn de SALARIO NORMAL como da efectivo de labor. Queda entendido que aquellos Trabajadores seleccionados por la Empresa para participar en los programas especiales de formacin, que lo culminen satisfactoriamente y lo apliquen efectivamente en su trabajo mejorando los mtodos, procedimientos, la eficiencia y la productividad de la Empresa, en aras de contribuir con las metas y objetivos estratgicos de esta, sus resultados sern considerados como un factor de evaluacin de su desempeo. La funcin de Relaciones Laborales se obliga a notificar con frecuencia mensual a los Sindicatos, sobre la Programacin de Cursos para los Trabajadores de la nmina contractual, indicando materia de formacin y fecha de la programacin educativa.

    18

    Vid. Aprobada en Minuta N 15 del 10 de octubre de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 21

    CLUSULA N 13 PROMOCIONES, FACTORES Y PROCEDIMIENTOS19: La Empresa brindar a todos sus Trabajadores oportunidades iguales de progreso mediante promociones a cargos superiores, atendiendo a las condiciones de eficiencia y capacidad indispensables para el cargo, as como el grado de aprovechamiento individual logrados en los cursos de formacin o tcnicos que la Empresa les provea; y en tal sentido, cuando considere que varios de sus Trabajadores renen por igual las condiciones anteriores, aplicar el siguiente procedimiento de seleccin: 1.- De acuerdo con los salarios bsicos de los puestos que ocupan. 2.- En los puestos de iguales salarios bsicos, al Trabajador que tenga mayor tiempo en el desempeo del puesto que ocupe. 3.- Si tuvieren igual tiempo desempeando el respectivo puesto que ocupen, al que con anterioridad haya ocupado, con carcter definitivo, puesto de mayor salario bsico. 4.- Si se encontraren en las mismas condiciones en lo referente a la ocupacin de puestos anteriores con carcter definitivo y de mayor salario bsico, al que tenga mayor tiempo de servicio en la Empresa. 5.- Si tuvieren igual tiempo de servicio en la Empresa, al que tenga mejores evaluaciones en el desempeo del cargo que ocupe. Queda entendido que en igualdad de circunstancias la Empresa dar prioridad o preferencia a los Trabajadores de la Seccin, Departamento, rea de Operaciones o Unidad de Negocios donde ocurra la vacante. Si en la Unidad de Negocios donde se produce la oportunidad de promocin, la Empresa no encontrare candidato que rena las calificaciones requeridas para el cargo, o si hubiere otro candidato ms calificado en la misma u otra regin, sta har la transferencia necesaria, previa aplicacin del procedimiento establecido en esta clusula. Si despus de aplicar el procedimiento no hubiere candidato calificado, entonces la Empresa queda en libertad de emplear el candidato requerido. La Empresa informar al Sindicato respectivo, en caso que ste lo requiera, las razones que privaron para la promocin de alguno de sus miembros.

    19

    Vid. Aprobada en Minuta N 13 del 13 de septiembre de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 22

    CLUSULA N 14 TRABAJADORES EXTRANJEROS20: La Empresa se compromete a no contratar Trabajadores extranjeros para ocupar puestos que estn cubiertos por esta Convencin Colectiva, siempre que pueda contratar Trabajadores venezolanos para el desempeo de dichos puestos, en iguales condiciones de eficiencia y capacidad; y tomando en cuenta, lo pautado en el Artculo 27 de la LOT. De acuerdo con las estipulaciones de los Artculos 130 y 135 de la LOT, los Trabajadores venezolanos devengarn sueldos y salarios iguales a los Trabajadores extranjeros. Los Trabajadores extranjeros que la Empresa tenga a su servicio colaborarn en la instruccin de los Trabajadores venezolanos.

    20

    Vid. Aprobada en Minuta N 4 del 6 de julio de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 23

    CLUSULA N 15 CONTRATISTAS21: La Empresa conviene en que la contratacin de actividades, obras o servicios inherentes y/o conexos con la Industria Petroqumica la har con Contratistas, de conformidad con las definiciones establecidas en los Artculos 54, 55, 56 y 57 de la LOT. En la ejecucin de esas actividades, obras o servicios, tales Contratistas, conforme a la Ley, se obligan a pagar a sus Trabajadores los mismos salarios y beneficios que la Empresa concede a sus propios Trabajadores, en la zona donde efecten sus operaciones, en cuanto les sean aplicables. Queda exceptuada de la aplicacin de esta Clusula, la contratacin de trabajos para obras en beneficio de los Trabajadores de la Empresa o de la Comunidad en general, tales como construccin de viviendas, iglesias, campos deportivos, remodelacin de locales o espacios para funcionamiento de instituciones bancarias al servicio de los Trabajadores, vas de comunicacin, centros culturales, de recreacin y obras similares, adems de aquellos trabajos vinculados con este tipo de obras, o que se celebren con ocasin de stas. La Empresa, adems de constituirse en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales a favor de los Trabajadores de Contratistas, de conformidad con la LOT, su Reglamento y la presente Convencin Colectiva, tambin se obliga a cumplir y hacer cumplir a las Contratistas las siguientes normas: A) CONTRATACIN DE ACTIVIDADES, OBRAS O SERVICIOS: La presente Clusula contiene las normas que regirn para las Contratistas de la Empresa, de acuerdo, a lo establecido en la Clusula denominada TRABAJADORES BENEFICIARIOS de esta Convencin Colectiva, y en consecuencia, las Clusulas de sta que les sean aplicables a Contratistas, quedan reproducidas en la presente Clusula en todas y cada una de sus partes, surtiendo sus efectos legales y contractuales. B) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON RELACIN A CONTRATISTAS: Contratar las actividades, obras o servicios inherentes y/o conexos con la Industria Petroqumica, de conformidad con la Ley de Contrataciones Pblicas y Normativas Internas, al efecto: 1) Hacer uso de Contratistas slo para la realizacin de dichas actividades, obras o servicios, cuando no disponga de recursos propios para ejecutarlas directamente y en su oportunidad. No obstante, cuando dichas actividades inherentes y/o conexas con la industria petroqumica sean de carcter permanente y continuo, y las estn realizando las Contratistas, la Empresa ir absorbiendo gradualmente esos trabajos, salvo los que operacionalmente no pueda realizar por no disponer de los equipos y recursos propios para ello, o por tratarse de labores que por su carcter tcnico o especializado no pueda la Empresa realizar con sus propios medios, al igual que aquellos que dependan de patentes o sistemas ajenos a la Empresa. 2) Suscribir Contratos de Obra y/o Servicio slo con Empresas Contratistas de reconocida solvencia econmica y estricto apego al cumplimiento de sus obligaciones laborales, as mismo la Empresa se compromete a mantener con personal propio y suficiente un estricto control administrativo sobre las Contratistas, mediante una Poltica de revisiones e inspecciones frecuentes, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el literal B) de la Clusula

    21

    Vid. Aprobada en Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 24

    denominada ATENCIN A RECLAMOS LABORALES- ACCESO A SITIOS DE TRABAJO y bajo los requisitos y condiciones all previstos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por las Empresas Contratistas a las que se refiere la presente Clusula. 3) Sancionar debidamente, segn su gravedad o reiteracin, las faltas de las Contratistas, para con los Trabajadores de stas y los representantes sindicales, tales sanciones y el record de cumplimiento laboral de la Empresa Contratista ser atendido por la Empresa para el llamado a prximas contrataciones. 4) Ejercer un control efectivo sobre las Empresas Contratistas para evitar Despidos Injustificados que no se ajusten al marco jurdico vigente. 5) Notificar al Sindicato dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de haber sido otorgada la buena pro de la obra o servicio, los datos de identificacin de la (s) Contratista(s) o Subcontratista(s) que habrn de encargarse de la ejecucin, la fecha de inicio, duracin aproximada de las actividades y nmero aproximado de Trabajadores a ser utilizados. En casos imprevistos o de emergencia, la notificacin se har dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la Obra o Servicio. De igual forma se entregar a los Sindicatos signatarios un listado de los Trabajadores asociados a la Estructura de Costo Labor amparados por la Convencin Colectiva de Trabajo. 6) Velar porque el trabajo en tiempo extraordinario por parte de las Contratistas se realice en estricto cumplimiento a los parmetros de la LOT, su Reglamento y esta Convencin, ejerciendo para ello un control efectivo sobre la situacin de ejecucin del sobretiempo, autorizacin de ejecucin, cancelacin de beneficios legales y contractuales derivados de su ejecucin; 7) Velar porque el Tabulador de esta Convencin Colectiva sea aplicado al personal de Empresas Contratistas, evitando la calificacin incorrecta del Trabajador como no susceptible de aplicacin de la Convencin Colectiva; 8) Velar porque las Contratistas proporcionen a sus Trabajadores servicios ptimos y adecuados de asistencia mdica y farmacia en el caso de resultar aplicables y de servicio de ambulancia en el caso de que la Obra o Servicio lo requiera por su naturaleza y alcance de ejecucin, siempre que Petroqumica de Venezuela S.A. no tenga la capacidad de ofrecer el servicio referido; 9) Exigir a las Contratistas, como requisito a la terminacin del correspondiente Contrato, las respectivas Solvencias Sindicales, en relacin al cumplimiento de los conceptos laborales de naturaleza legal y contractual de sus Trabajadores y el pago de cuotas sindicales de los Trabajadores sindicalizados, conforme a lo previsto en esta Convencin Colectiva. C) OBLIGACIONES DE LAS CONTRATISTAS: 1) La Contratista deber respetar y dar cumplimiento al proceso de registro, seleccin, verificacin y postulacin del personal que laborar para contratos de obras, trabajos y/o servicios temporales amparados por la Convencin Colectiva de Trabajo de PEQUIVEN, sometidas a los criterios establecidos en el Sistema de Democratizacin de Empleo (SISDEM), cuyos procesos estn previstos en el Manual de Procedimientos SISDEM, el cual establece los lineamientos y normas administrativas en todo el proceso para la ocupacin de cargos de carcter temporal de Empresas Contratistas y/o servicios, que corresponden a las clasificaciones que aparecen mencionadas en el tabulador de la presente Convencin Colectiva.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 25

    2) Extender en la fecha del empleo, tres (03) ejemplares del Contrato de Trabajo, contentivos de las especificaciones establecidas en el Artculo 71 de la LOT. En todo caso, uno de los ejemplares le ser entregado al Trabajador, otro quedar con la Empresa Contratista y otro ser enviado a la Seccin de Relaciones Laborales local de la Empresa. Asimismo, cuando termine la relacin de trabajo, el Trabajador recibir, adems de la constancia de trabajo a que se refiere el Artculo 111 de la citada Ley, una constancia de sus aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, la Forma 14-03 por Egreso del I.V.S.S y una copia de la correspondiente planilla de liquidacin. 3) Otorgar un BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDA Y ALIMENTOS en un monto equivalente a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLVARES (Bs. 2.100,00) mensuales, a partir del 01 de enero de 2012 y de DOS MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, al primer ao de vigencia de la misma, para la adquisicin nica y exclusiva de bienes o artculos de alimentacin, sujeto a las condiciones siguientes: A) Cuando el Trabajador labore cinco (05) das o ms y hasta veinte (20) das en un mismo mes calendario, tendr derecho al cincuenta por ciento (50 %) de este beneficio; y B) Cuando el Trabajador labore veintin (21) das o mas en un mismo mes calendario, tendr derecho al cien por ciento (100 %) de este beneficio. Queda expresamente entendido entre las partes que este beneficio no se considerar integrante del salario de acuerdo a lo previsto en el pargrafo tercero del artculo 133 de la LOT, en atencin a que el mismo estar destinado a la adquisicin de alimentos. 4) Pagar el BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDAS Y ALIMENTOS antes mencionado, dentro de los ltimos cinco (05) das hbiles de cada mes en que se cause el mismo. En caso de retraso injustificado en el pago del mencionado beneficio por parte de la contratista, la Empresa se compromete a tomar las acciones necesarias para exigir su inmediato cumplimiento a favor de los Trabajadores, reservndose la aplicacin de las penalidades administrativas, econmicas, laborales y las dems sanciones que fueren procedentes de acuerdo a las estipulaciones de los respectivos contratos de obras o de servicios o de la Normativa Interna de la Empresa. 5) Si se tratare de Contratistas en actividades, obras o servicios de forma permanente, debern constituir planes de fideicomiso para sus Trabajadores fijos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artculo 108 de la LOT. 6) Reconocer y pagar a sus Trabajadores la participacin en los beneficios a que se refiere el Artculo 174 de la LOT, de acuerdo con la prctica de la Empresa y cualquiera sea el tiempo que hayan laborado para la Contratista. El pago correspondiente a la participacin en los beneficios se har efectivo a favor del Trabajador en la misma oportunidad en que le sean pagadas sus prestaciones sociales. Se entender comprendido en este pago el beneficio legal correspondiente por este mismo concepto, y el mismo tendr los efectos establecidos en el Artculo 146 de la LOT. 7) Aceptar un (1) Delegado Sindical, por obra, trabajo o servicio, an tratndose de varios Contratistas, si stas tuvieren entre diez (10) y cien (100) Trabajadores afiliados al Sindicato respectivo; dos (2) Delegados Sindicales, si

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 26

    tuvieren ms de cien (100) y hasta quinientos (500) Trabajadores afiliados, y tres (3) Delegados Sindicales si tuvieren ms de quinientos (500) Trabajadores afiliados. Los Delegados Sindicales gozarn de la inamovilidad legal por todo el tiempo que dure la obra, trabajo o servicio y sern elegidos por los Trabajadores en forma directa y secreta, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 433 de la LOT. A los efectos de la formulacin de reclamos, los Delegados Sindicales debern solicitar previamente ante su Supervisor inmediato el permiso correspondiente, el cual ser remunerado a salario bsico, siempre que la ausencia tenga lugar dentro de la jornada de trabajo; una vez presentado el reclamo, los Delegados Sindicales se reintegrarn a sus labores habituales. 8) Realizar las correspondientes deducciones de cuotas sindicales de carcter ordinario y extraordinario, a aquellos Trabajadores afiliados al respectivo Sindicato, todo ello de conformidad con lo establecido en la Clusula 35 Literal E.1), para lo cual el Sindicato entregar a la Empresa Contratista el soporte de afiliacin y autorizacin de descuento respectivo. 9) Entregar al Sindicato respectivo, dentro de los primeros diez (10) das del mes en vigencia, las cuotas sindicales retenidas del mes inmediatamente anterior. 10) Suministrar a los Sindicatos respectivos, previa solicitud por parte de estos y con frecuencia mensual, un listado de los Trabajadores inscritos en la respectiva Organizacin Sindical solicitante, donde consten sus Apellidos, Nombres, Cdula de Identidad, Sexo, Localidad, Profesin u Oficio y monto de la cuota sindical ordinaria o extraordinaria. 11) Respetar la libertad que tienen sus Trabajadores de afiliarse o no a una organizacin sindical y al ejercicio de todos los derechos que a este respecto la legislacin laboral les concede. 12) Realizar las acciones pertinentes que permitan el control de los riesgos ocupacionales, mantenindolos por debajo de los niveles tcnicos de referencia establecidos en las Normas COVENIN, en las normas tcnicas de la Empresa y en las normas nacionales e internacionales que aplican, para lo cual la Contratista deber realizar la evaluacin peridica de los mismos siguiendo las normas y mejores prcticas establecidas en la materia. 13) Dar cumplimiento a las obligaciones que impone la LOPCYMAT, en especial las relativas a: impartir a sus Trabajadores y a los miembros del Comit de Salud y Seguridad, el adiestramiento y la capacitacin en materia de seguridad y salud laboral respectivas; reconocimiento de la inamovilidad laboral de los Delegados y Delegadas de Prevencin de acuerdo a los trminos legales y durante el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus cargos y desarrollo con la participacin de los Trabajadores de los Programas de Prevencin y Control de Riesgos Ocupacionales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 27

    CAPITULO III DE LAS CLUSULAS ECONMICAS CLUSULA N 16 AUMENTO GENERAL22: La Empresa conviene en aumentar los Sueldos y Salarios Bsicos de sus Trabajadores beneficiarios de esta Convencin Colectiva en MIL CIENTO SIETE BOLVARES (Bs. 1.107,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2012; y SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLVARES (Bs. 692,00) mensuales a partir del 01 de enero de 2013. En el salario bsico mensual se encuentran incluidos tanto los pagos de los das de trabajo ordinario, como la remuneracin correspondiente por das de descanso contractual y legal y los das feriados establecidos por la LOT y la presente Convencin Colectiva.

    22

    Vid. Aprobada en Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 28

    CLUSULA N 17 SUELDO BSICO MNIMO MENSUAL23: La Empresa conviene en establecer como sueldo bsico mnimo mensual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLVARES (Bs. 2.993,00) a partir del 1 de enero de 2012 y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLVARES (Bs. 3.685,00) a partir del 1 de enero de 2013. Esta clusula no se aplicar a los becarios, aprendices y pasantes.

    23

    Vid. Aprobada en Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 29

    CLUSULA N 18 PAGO POR PRIMAS Y BONOS: A) PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS: La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores las horas trabajadas en exceso de una jornada de ocho (8) horas con un recargo del sesenta por ciento (60%) sobre el salario normal por hora convenido para la jornada ordinaria legal. Asimismo, cuando los Trabajadores por orden de la Empresa deban trabajar horas extraordinarias despus de haber completado una jornada de ocho (8) horas, la Empresa les suministrar alimentacin, o a eleccin de ella les pagar el valor de la misma, al cumplir las primeras tres (3) horas extraordinarias de trabajo. Si este lapso de tres (3) horas se extiende hasta completar una nueva jornada de ocho (8) horas, la Empresa les suministrar a aquellos Trabajadores, una (01) comida adicional o les pagar el valor equivalente. Para los efectos de esta clusula, el valor de cada comida ser de: DOS BOLVARES CON CINCUENTA CNTIMOS (Bs. 2,50) durante la vigencia de esta Convencin Colectiva. El pago equivalente al valor de la comida a que se refiere el prrafo anterior, ser considerado como parte integrante del salario para los efectos del clculo de utilidades y de la prestacin de antigedad. En el caso del suministro de la comida en tiempo extraordinario, los montos antes referidos, se reflejarn en el sobre de pago para los efectos sealados en el prrafo anterior de esta Clusula. La Empresa conviene que el trabajo en horas extraordinarias se limitar a los casos realmente necesarios, sujetndose al lapso determinado por la Ley, salvo en los supuestos previstos en los artculos 199 y 202 de la LOT. B) COMPLEMENTO DE GUARDIAS: En cuanto al tiempo trabajado para completar la jornada de ocho (8) horas en las guardias mixta y nocturna, la Empresa pagar un complemento equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84%) calculado sobre el salario bsico por hora convenido para el turno correspondiente. C) COMPLEMENTO DE JORNADA NOCTURNA: En el caso de los Trabajadores que laboran por turnos, guardias o equipos, en jornada de doce (12) horas nocturnas, la Empresa conviene en reconocer y pagar el equivalente a una (1) hora con un recargo del ochenta y cuatro por ciento (84%), calculado a salario bsico por cada jornada nocturna de doce (12) horas de trabajo completa cumplidas por el Trabajador, a ttulo de bonificacin especial de carcter salarial por trabajo en jornada nocturna. D) PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE: La Empresa conviene en pagar al Trabajador una (1) hora por el tiempo empleado en viajar desde Barcelona, Valencia, San Felipe y Maracaibo hasta sus respectivos lugares de trabajo, y media (1/2) hora por el tiempo empleado en viajar desde la Costa Oriental del Lago, Los Puertos de Altagracia, Puerto Cabello, El Palito, Pritu, Puerto Pritu, Morn, Tucacas y Yaracal, hasta sus respectivos sitios de trabajo, con un cuarenta y nueve por ciento (49%) sobre el pago que recibe el Trabajador por razn de dicho tiempo, calculado al salario bsico del turno correspondiente. El tiempo de viaje se limitar al transcurrido en ir y venir entre el lugar fijado para recoger al Trabajador y el respectivo centro o lugar de trabajo, siempre que

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 30

    exista la obligacin legal de dar transporte y ste se realice en vehculo de la Empresa o autorizado por ella. Es igualmente entendido que todo lo relacionado con el transporte se regir por las disposiciones de la LOT y su Reglamento y que el tiempo de viaje no se considerar como tiempo extraordinario, ni nocturno, ni mixto a los efectos legales. En caso de presentarse cambios respecto del sitio fijado para recoger al Trabajador, previo estudio de la variacin de condiciones establecidas en esta clusula y a la aplicacin de los correctivos necesarios por parte de la Empresa, sta informar oportunamente al Sindicato y a los Trabajadores afectados. E) BONO NOCTURNO: La Empresa conviene en pagar el trabajo realizado entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) del salario normal por hora fijado para la jornada diurna. En esta bonificacin est comprendido lo establecido en el Artculo 156 de la LOT. F) TIEMPO PARA REPOSO Y COMIDA: La Empresa conviene en reconocer el derecho del Trabajador de interrumpir sus labores en cada jornada para un descanso de media (1/2) hora como tiempo de reposo y comida, el cual la Empresa fijar sujetndose a lo pautado en el artculo 205 de la LOT. Cuando por la naturaleza de sus labores el Trabajador no pueda ausentarse del lugar donde presta sus servicios durante el descanso para el tiempo de reposo y comida, la duracin de dicho descanso se imputar a su jornada de trabajo, pudiendo tomarlo el Trabajador dentro de los lmites permitidos por la Ley. En caso de que por la naturaleza del trabajo, durante la media (1/2) hora para reposo y comida, el Trabajador tenga que continuar atendiendo sus labores, total o parcialmente, por haberlo ordenado as la Empresa, se pagar al Trabajador un bono equivalente a media (1/2) hora de salario bsico. La Empresa conviene en continuar su prctica actual de fijar la media (1/2) hora para descanso a que se refiere el artculo 205 de la LOT. Si durante su reposo y como consecuencia de su permanencia obligatoria en el sitio de trabajo, sufriere el Trabajador algn accidente, el mismo ser considerado como laboral. La Empresa conviene adems, en reconocer a los Trabajadores que laboran bajo el sistema de guardias, turnos y equipos con duracin de doce (12) horas diarias, diurnas o nocturnas, dos (2) descansos diarios de media (1/2 ) hora de duracin cada uno y en cada jornada, como tiempo para reposo y comida, bajo el entendido de que cuando por la naturaleza de sus labores, en alguno de esos dos (2) descansos o en ambos, no pueda el Trabajador ausentarse de su sitio de trabajo, y, por consiguiente deba continuar atendiendo sus labores, total o parcialmente, por orden de la Empresa, sta le pagar un bono equivalente a media (1/2) hora de salario bsico en cada ocasin de sucederse tal eventualidad. G) AYUDA NICA Y ESPECIAL: La Empresa pagar a sus Trabajadores una Ayuda nica y Especial equivalente a un cinco por ciento (5 %) del salario bsico mensual del Trabajador, con una garanta mnima de DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 200,00) por cada mes de duracin del contrato de trabajo. Cuando en la duracin del contrato de trabajo existan perodos inferiores a un mes, la garanta mnima de DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 200,00) se pagar proporcionalmente fraccionada. La Empresa pagar dicha garanta mnima de DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 200,00) a sus Trabajadores, an en los siguientes casos: 1) Permisos no remunerados cuando no excedan de treinta

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 31

    (30) das. 2) Enfermedad no profesional hasta por cincuenta y dos (52) semanas. 3) Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo hasta por cincuenta y dos (52) semanas, o cualquier extensin acordada segn lo dispuesto en la Clusula ENFERMEDADES OCUPACIONALES O ACCIDENTES DE TRABAJO. 4) Cursos y misiones sindicales que no excedan de noventa (90) das. 5) Permisos remunerados. En los casos de los numerales 2) y 3) precedentes, la suspensin del contrato de trabajo deber ser ordenada por un mdico de la Empresa o autorizado por sta, o del organismo competente en materia de salud ocupacional de conformidad con la ley. H) PRIMA POR TRABAJO EN PARADA DE PLANTA PROGRAMADA: La Empresa pagar a sus Trabajadores propios y permanentes, que de acuerdo a la Estructura de Trabajo Temporal, aprobada formalmente en el marco del desarrollo de una Parada Programada de Planta, desempeen temporalmente un cargo de mayor responsabilidad o de mayor categora, sea o no de naturaleza supervisoria, una Prima con carcter salarial, equivalente a la alcuota del veinte por ciento (20%) de su salario bsico diario, por cada da de labor prestado efectivamente en el cargo temporal. Dicha prima no ser considerada a los efectos del clculo salarial por recargo de Jornada Extraordinaria.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 32

    CLUSULA N 19 VACACIONES24: A) VACACIONES ANUALES: Los Trabajadores en la nmina de la Empresa a la fecha del deposito de esta Convencin Colectiva, tendrn derecho a disfrutar un perodo de vacaciones anuales de treinta y cuatro (34) das continuos, remunerados a salario normal promedio de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del disfrute efectivo del descanso vacacional, por cada ao de servicios ininterrumpidos, calculados de acuerdo al artculo 145 de la LOT; en el entendido que dicho perodo comprende tanto el derecho correspondiente a sus vacaciones legales, como el derecho a los das adicionales y a la respectiva remuneracin, segn lo dispuesto en el artculo 219 de dicha Ley. El Trabajador disfrutar de veintinueve (29) das continuos de vacaciones por lo menos, de los treinta y cuatro (34) das a que tiene derecho. Si por voluntad propia y de comn acuerdo con la Empresa el Trabajador se reincorpora al trabajo despus de vencerse los referidos veintinueve (29) das, la Empresa le pagar el salario normal correspondiente por cada da de diferencia trabajado entre la fecha en que se reincorpore al trabajo y la fecha de vencimiento del perodo total de vacaciones. Si la reincorporacin es a peticin de la Empresa, sta se obliga a pagarle dos (02) das salarios bsicos adicionales por cada da de diferencia trabajado hasta el vencimiento de los treinta y cuatro (34) das de vacaciones a que tiene derecho. Es entendido que si coinciden con los das normales hbiles, incluidos en el perodo de vacaciones a que tenga derecho el Trabajador segn la LOT, cualesquiera das de fiesta nacional de pago obligatorio, no sern considerados como parte de los das continuos de vacaciones acordados en este numeral. Cuando el Trabajador haga uso de la totalidad del perodo vacacional o cuando haga uso del perodo mnimo obligatorio, de acuerdo con lo establecido por este numeral, los das de vacaciones comprendidos en la semana en que el Trabajador se reincorpore al trabajo se considerarn como das trabajados a los solos efectos de la aplicacin del literal B) de la Clusula N 4 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL de esta Convencin Colectiva. Queda entendido que si un Trabajador, estando en disfrute de sus vacaciones legales o contractuales, llegare a sufrir una enfermedad no ocupacional o un accidente no laboral previa certificacin mdica del I.V.S.S o un mdico autorizado por la Empresa; y que interrumpa dicho disfrute, le sern concedidos los das que permanezca de reposo, mediante la reposicin de las vacaciones por ese mismo perodo. B) AYUDA PARA VACACIONES: La Empresa conceder al Trabajador una ayuda vacacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 223 de la LOT, es decir, en la oportunidad de su salida anual de vacaciones, equivalente a cincuenta y cinco (55) das de salario bsico del ltimo mes previo al disfrute de las vacaciones. Esta ayuda vacacional ser pagada tambin de manera fraccionada, por cada mes completo de servicios prestado, cuando el Trabajador deje de prestar servicio a la Empresa. Dicha ayuda incluye la bonificacin establecida en el Artculo 223 de la LOT.

    24

    Vid. Aprobada en Acta de Acuerdos Finales.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 33

    C) VACACIONES FRACCIONADAS: La Empresa conviene en pagar las vacaciones fraccionadas en los casos previstos en el Artculo 225 de la LOT, o en caso de renuncia del Trabajador, a razn de 2,83 das de salario normal, por cada mes completo de servicios prestados. D) REAJUSTE POR VACACIONES ADELANTADAS: La Empresa conviene en que los Trabajadores a quienes se les hubiera adelantado las vacaciones, y el vencimiento de ellas ocurra bajo la vigencia de esta Convencin Colectiva, tendrn derecho a percibir la diferencia entre el salario con base al cual se calcularon y pagaron las vacaciones anticipadas y el salario que devengaren en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al da que naci el derecho a las vacaciones. E) EXMENES MDICOS PRE-VACACIONALES: Los exmenes mdicos pre-vacacionales se efectuarn con diez (10) das de anticipacin, por lo menos, a la fecha en que el Trabajador tenga derecho a sus vacaciones anuales. Estos exmenes se efectuarn en la forma ms completa, a criterio del Departamento Mdico de la Empresa, de modo que el Trabajador pueda tener un mejor conocimiento de su estado fsico. Se considerar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo empleado por el Trabajador en dichos exmenes, los cuales slo podrn efectuarse en das hbiles. Igualmente la Empresa considerar dentro de la jornada ordinaria de trabajo el tiempo invertido por el Trabajador en cualquier otro examen mdico ordenado por la Empresa. Se excepta la prctica de este examen pre-vacacional cuando el Trabajador tenga vigente su examen mdico peridico.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 34

    CLUSULA N 20 PERMISOS Y AYUDAS 1.- PERMISOS REMUNERADOS: 1.A) POR MATRIMONIO25: La Empresa conviene que cuando un Trabajador contraiga matrimonio y as lo solicite, se le conceder cinco (5) das hbiles de permiso remunerado a salario bsico y una bonificacin nica de Tres Mil Bolvares (Bs. 3.000,00), previa presentacin del Acta de Matrimonio, emitida por la Autoridad correspondiente. El Trabajador escoger la fecha en que har efectivo este permiso, entendindose que puede empezar inmediatamente antes, el mismo da o inmediatamente despus del da en que se celebre el matrimonio. Queda entendido entre las partes que la solicitud de pago no exceder de sesenta (60) das continuos a partir de la fecha de la celebracin del matrimonio. Cuando el matrimonio se celebre el da inmediatamente anterior a su da o das de descanso semanal, los cinco (5) das continuos de permiso, se empezarn a contar a partir del primer da de su siguiente jornada semanal. Queda entendido que si se trata de dos (2) Trabajadores al servicio de la Empresa se pagar la bonificacin a cada uno de ellos, debiendo disfrutar los cinco (5) das de permiso de permiso en forma simultanea. 1.B) POR NACIMIENTO DE HIJOS26: La Empresa conviene en conceder una bonificacin de Tres Mil Bolvares (Bs. 3.000,00), para los gastos relacionados con el nacimiento del hijo o hija de la Trabajadora a su servicio o de la esposa del Trabajador o con quien tenga una unin estable de hecho, en cuyo caso deber estar inscrita en los registros de la Empresa. En caso de partos mltiples la bonificacin se pagar por cada uno de los hijos o hijas producto del parto. Igualmente, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Proteccin de la Familias, la Maternidad y la Paternidad, se le conceder al Trabajador un permiso remunerado de catorce (14) das continuos, contados a partir del nacimiento, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones derivadas del nacimiento. A tal efecto, el Trabajador deber presentar por ante la Oficina de Servicios al Personal el Certificado de Nacimiento del nio o nia expedido por un Centro de Salud autorizado al efecto, en la cual deber constar el carcter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o de complicaciones del parto que hayan generado riesgos en la vida de la madre, debidamente avalado por el Mdico tratante y el Servicio Mdico de la Empresa, el permiso se extender por un perodo igual de catorce (14) das continuos. Cuando se trate de partos mltiples el permiso remunerado previsto en esta clusula ser de veintin (21) das. En caso de fallecimiento de la madre, el padre gozar de un permiso remunerado por un tiempo equivalente al que le hubiese correspondido a la madre por reposo post natal, en los trminos previstos en la Ley Orgnica del Trabajo. En caso del Trabajador a quien se le conceda la adopcin de un nio o nia menor a tres (3) aos de edad, tambin disfrutar de este permiso de catorce (14) das, contados a partir de la fecha en que la Adopcin sea acordada por Sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Proteccin de

    25

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011. 26

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 35

    Nios, Nias y Adolescentes. Los permisos previstos en esta clusula no son renunciables, ni pueden ser disfrutados de forma fragmentada, ni ser diferidos. Asimismo cuando un Trabajador solicite inmediatamente despus del permiso las vacaciones a que tiene derecho, la Empresa est en la obligacin de concederlas. 1.C) POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR27: La Empresa conviene en contribuir con la cantidad nica de Tres Mil Quinientos bolvares (3.500 Bs.), para los gastos de sepelio de los siguientes miembros de la familia del Trabajador: padres, esposa o concubina, hijos y hermanos que aparezcan inscritos en los registros de la Empresa y dependan econmicamente del Trabajador. Igualmente la Empresa conceder a sus Trabajadores para que asistan al sepelio y hagan las diligencias pertinentes, permisos remunerados a salario bsico de hasta tres (3) das en caso de muerte del cnyuge o concubina del Trabajador, o de los padres, hijos o hermanos de ste y de hasta dos (2) das continuos cuando se trate de los suegros o cuando se trate de otro pariente que conviva con el Trabajador. Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar que diste ms de cien (100) kilmetros de la residencia del Trabajador, los anteriores permisos se extendern hasta dos (2) das ms, siempre que el Trabajador compruebe que se ha trasladado al sitio del fallecimiento. Es entendido que estos permisos no se extendern ms all de los lmites indicados por coincidir con das de descanso legal o contractual, das de fiesta y/o vacaciones legales o contractuales. A los efectos de la calificacin de los das de descanso, estos permisos se considerarn como das trabajados. En caso de que el miembro de la familia del Trabajador inscrito en los registros de la Empresa, estando sometido a tratamiento mdico por cuenta de la Empresa en un centro hospitalario ubicado en un sitio distinto a su residencia habitual, falleciere en ese centro hospitalario, la Empresa trasladar el cadver al lugar de dicha residencia o a cualquier otro sitio equidistante a la misma. 1. D) POR GRAVIDEZ28: La Empresa pagar a todas sus Trabajadoras que se hallen en estado de gravidez, de acuerdo con la certificacin de un mdico autorizado por la Empresa, y excepto en los lugares donde rija el I.V.S.S, el cien por ciento (100%) de su salario normal durante las seis (6) semanas anteriores al alumbramiento y las doce (12) semanas posteriores. Cuando la Trabajadora no haga uso del descanso prenatal, porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista o por cualquier otra circunstancia, la parte no utilizada de este trmino se acumular al perodo de descanso postnatal. En los lugares donde rija el I.V.S.S, la Empresa le dar a la Trabajadora grvida la diferencia entre la suma que recibe de dicho instituto y la que por esta clusula se le concede. Los pagos que la Trabajadora reciba de la Empresa por este concepto, sern tomados en cuenta para el cmputo de utilidades. 1.E) TIEMPO PARA LA LACTANCIA MATERNA29: La Empresa reconoce y concede a la mujer Trabajadora dentro de su jornada laboral, un tiempo para la lactancia materna, con la finalidad de promover, proteger y apoyar la lactancia materna para el desarrollo integral del nio o nia, as como el derecho de las madres de amamantar a su hijos e hijas con el apoyo de los padres. En el caso

    27

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011. 28

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011 29

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 36

    que en el Centro de Trabajo haya servicio o beneficio de guardera infantil dentro de las instalaciones, la Empresa reconoce dos (02) descansos de media (1/2) hora cada uno a salario normal. En caso de no haberla, ser entonces de una (01) hora cada descanso para totalizar dos (02) horas diarias a salario normal que puede tomar la madre Trabajadora. La Empresa reconoce que durante el perodo de lactancia materna, las madres Trabajadoras podrn disponer de dos (02) horas diarias para amamantar a sus hijos hasta los nueve (09) meses de edad, pudiendo extenderse hasta 12 meses de edad de acuerdo a los parmetros establecidos va Resolucin del Ministerio competente. Quedando claro que en este sentido se da cumplimiento a los estipulado en la Resolucin Conjunta30 para la Extensin del Perodo de Lactancia Materna del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio de Salud enmarcada en lo previsto en el Artculo 393 de la LOT, en concordancia con el artculo 100 de su Reglamento, lo cual busca mejorar la vida de los nios y nias as como de las madres Trabajadoras. 1.F) POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O CIENTFICAS31: La Empresa conceder permiso con un pago equivalente a salario bsico, al Trabajador a su servicio que sea designado para intervenir en eventos deportivos, o como delegado en misiones cientficas y en actividades culturales (nacionales e internacionales) siempre que en ambos casos la designacin sea hecha por los organismos oficiales competentes o sean seleccionados para tal fin por la Empresa. Igualmente se le conceder al Trabajador los gastos de alojamiento, comida y transporte que correspondan de acuerdo a la normativa interna vigente en la Empresa. Es entendido que estos permisos no excedern de treinta (30) das por ao y que sern concedidos siempre que, a juicio de la Empresa, la ausencia del Trabajador no perjudique las actividades de la misma. Los accidentes sufridos en las competencias deportivas organizadas y dirigidas por la Industria o por la Empresa no son de origen profesional. Sin embargo, en las competencias deportivas nacionales o interfiliales donde participen Trabajadores autorizados por la Empresa, si alguno de ellos sufriere una lesin con motivo de su participacin en dichos eventos, el Trabajador afectado recibir a travs de una Pliza de Seguro pagada por la Empresa, una cobertura que comprenda la atencin mdica y pagos por incapacidades. Asimismo, durante el perodo en que el Trabajador est incapacitado para realizar su trabajo, y hasta un mximo de cincuenta y dos (52) semanas, la Empresa pagar al Trabajador una indemnizacin equivalente a su salario normal, si no estuviere cubierto por el I.V.S.S. En los lugares donde rija el I.V.S.S la Empresa le pagar al Trabajador la diferencia entre la suma que reciba de dicho instituto y la que por esta clusula se concede. 1.G) LICENCIAS O PERMISOS PARA LA PROTECCIN DE LA SALUD32: Durante el embarazo, la Trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (01) da o dos (02) medios (1/2) das de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atencin mdica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del nio o nia durante su primer ao de vida, se establece el derecho de la Trabajadora o Trabajador incorporado al trabajo, a disfrutar de un (01) da de licencia o permiso remunerado a salario normal cada mes para

    30

    Vid. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38528 del 22 de septiembre de 2006. 31

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011. 32

    Vid. Aprobada en Minuta N 9 del 9 de agosto de 2011.

  • Convencin Colectiva de Trabajo PETROQUMICA DE VENEZUELA S.A. 2012-2014 37

    concurrir al centro asistencial peditrico. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en esta clusula deber presentarse mensualmente ante la Empresa el certificado de consulta de control de salud, e