Codigo de etica del contador publico (2)

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Barquisimeto, Marzo 2016 Participantes: Barbera María Alejandra Evies Yonetzi Cátedra : Deontología REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ BARQUISIMETO EDO. LARA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO

Transcript of Codigo de etica del contador publico (2)

Barquisimeto, Marzo 2016

Participantes:Barbera María AlejandraEvies YonetziCátedra: Deontología

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBÚ

BARQUISIMETO EDO. LARA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

PRÓLOGO

CAPITULO I . DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOCON SU CLIENTE

CAPITULO III. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICOCON SUS COLEGAS

CAPITULO IV . DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICOCON EL GREMIO

CAPITULO V . INFRACCIONES

CAPITULO VI . SANCIONES

CAPITULO VII . DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE

VICIOS DEL CONTADOR PÚBLICO

PROLÓGO

El código de ética profesional no sólo sirve de guía ala acción moral, sino que también mediante este la profesióndeclara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla conlealtad y diligencia y de respetarse a sí misma.

Así mismo, la ética, en su concepto, más puro, no debeser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener uncódigo, nace de la aplicación de las normas generalesde conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actoshumanos son regidos por la ética, también las reglas escritasdeben ser de aplicación general.

Para ejercer una carrera dentro de las normasprofesionales, sobran los códigos de ética profesional, porqueninguna ley es buena ni útil cuando el profesional es indigno, ovil, o malintencionado. Y es que en la ética sobranlas leyes porque la moral debe practicarse siempre, a todahora, constantemente, puesto que es en realidad la conducta decada individuos y su propia conciencia y nada más que ella, leinspira la manera de proceder en cada caso".

Por lo tanto, el código profesional no crea por si la reglaprofesional, lo mismo que la escritura no crea el pensamiento,pero es su expresión. Nuestras reglas profesionales no hannacido del código, y si ellas deben ser respetadas.

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Este Código normará la conducta delContador Público en sus relaciones con el público engeneral, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y leserá aplicable cualquiera que sea la forma que revista suactividad o especialidad, tanto en el ejercicio independienteo cuando actúe como funcionario o empleado deinstituciones públicas o privadas.Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos queademás de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, suactuación pública o privada, derive en actos lesivos a lamoral, a la ética y a los intereses del gremio de losContadores Públicos.

ARTÍCULO 2.- Tiene las siguientes obligaciones: a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste susservicios el concurso de sus conocimientos, actuando condiligencia, confiabilidad y estricto apego a la ática.b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias selo permitan, prestar’ su apoyo a las instituciones del Estadopara esclarecer asuntos de interés nacional.

c) El Contador Público deberá mantener en formapermanente su colaboración para el fortalecimiento de losestudios universitarios de contaduría.d) El Contador Público que acepte realizar una actividadincompatible con el ejercicio independiente de laprofesión, deberá abstenerse en su actividad comoprofesional independiente.e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentariospúblicos o privados que lesionen la reputación de otroContador Público o el prestigio de la profesión en general.f) Las objeciones sobre la conducta personal o la actuaciónprofesional de otro Contador Público, deberán formularsepor los medios indicados en la Ley de Ejercicio de laContaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.g) El Contador Público deberá fomentar y estimular elconocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, parafortalecer el espíritu de confraternidad y promover lasolidaridad gremial.h) El Contador Público al ser admitido en un Colegio oDelegación, deberá prestar juramento solemne de cumplirfielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos delColegio y las demás disposiciones dictadas por losorganismos competentes del gremio. El Acto deJuramentación será celebrado en la Sede Institucional delgremio.

El Contador Público está obligado a denunciar ante elTribunal Disciplinario correspondiente, los casos queconozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de laContaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética,los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadaspor los organismos competentes del gremio.ARTICULO 3.- El Contador Público al fijar sus honorariosdeberá tener presente que la retribución por sus serviciosno constituye el objetivo principal del ejercicio de suprofesión. El monto de esta retribución ha de estar deacuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, sutiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, asícorno el grado de especialización requerido.ARTÍCULO 4.- El Contador Público no deberá contratarhonorarios que dependan de los resultados de susservicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan eldecoro y valor profesional de los servicios prestados.ARTICULO 5.- El Contador Público no deberá aceptarcomisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobretrabajos realizados por otras personas que él recomiende opagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.ARTÍCULO 6.- El Contador Público está obligado a guardarsecreto profesional y no revelar por ningún motivo loshechos, datos o circunstancias de que tenga conocimientoen el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto enla Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

CAPITULO II DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON SU CLIENTE

ARTÍCULO 7.- El Contador Público deberá celebrar con sucliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen lascondiciones y alcances-de los servicios y lo relacionado con sushonorarios y gastos.ARTICULO 8.- El Contador Público no estará sujeto a ladirección y dependencia de su contratante en cuanto alcondicionamiento de su opinión profesional. Se entiende quesu contratante exige de éste la emisión de informaciónfinanciera a nivel profesional, la cual será ofrecida con enteraindependencia de criterio para uso y toma de decisiones de losusuarios de sus servicios.ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivoprofesional justificado para no continuar atendiendo a uncliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lorequiere, a suministrar los datos e informaciones para que otroContador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdoa la Declaración sobre Normas y Procedimientos de AuditoríaN° 8, “Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor”sancionada por la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos de Venezuela.ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acercade los estados financieros sin antes haber practicado unexamen de acuerdo a las Normas de Auditoría de AceptaciónGeneral promulgadas por la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmenteseguido y/o aceptado en la profesión y la comunidad.

ARTICULO 11.- El Contador Público no deberá firmar informesde auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo sudirección. .Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y elnúmero de colegiación en el cuerpo de los estados financierosque prepare, revise limitadamente o dictamine.En todo caso, deberá expresar en un informe escrito lanaturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado deresponsabilidad que asume.ARTICULO 12.- El Contador Público que actúe en formaindependiente no permitirá que se utilice su nombre enrelación con proyectos e informaciones financieras oestimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa dehechos futuros, en tal forma que induzca a creer que elContador Público asume la responsabilidad sobre elcumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.

ARTICULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente eimparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse deactuar en los casos siguientes:a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socioprincipal de la empresa, o de algún director, administrador oempleado que tenga intervención importante en la dirección yadministración de los negocios del cliente.b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.

c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad enaquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/osubsidiarias que requieran sus servicios profesionales paradictaminar sobre estados financieros de períodoseconómicos coincidentes con su permanencia en ellas.d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que puedaincidir negativamente en su objetividad.

CAPITULO III DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

ARTICULO 14.- El Contador Público no deberá tomar lainiciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos delos clientes de otro Contador Público; sin embargo, podráprestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar lasconsultas que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo detrabajo profesional.ARTICULO 15.- Salvo en los casos regidos por la Ley deLicitaciones que así lo exigieran, el Contador Público no haráofertas en competencia para trabajos profesionales.Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones,los participantes deben concurrir con un espíritu de lealtadprofesional, y evitar, bajo cualquier circunstancia,competencia desleal.

ARTICULO 16.- El Contador Público no deberá ofrecertrabajos directa o indirectamente a empleados o socios deotros Contadores Públicos o de sus propios clientes, si no escon previo conocimiento de éstos. El Contador Público quetrabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar consuficiente tiempo, su intención de cesar en la actividad queestá desempeñando.ARTICULO 17.- Cuando un Contador Público dedicado alejercicio independiente de la profesión, sea llamado aprestar sus servicios como tal, deberá cerciorarsepreviamente si otro Contador Público ha desempeñado losmismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a finde determinar las causas por las cuales interrumpió lasrelaciones con el cliente.ARTICULO 18.- El Contador Público está obligado respecto alos demás Contadores Públicos, a utilizar los medios que lepermitan su posición en un cargo público o privado, paracooperar al desenvolvimiento de las funciones de aquellos,propiciar su estabilidad, progreso y buen trato.ARTICULO 19.- Los Contadores Públicos se debenconsideración y respeto mutuos. Este trato estará alejado decualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo, raza,nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidarsus relaciones con sus colegas y las instituciones que losagrupan.ARTICULO 20.- El Contador Público no usará las ventajasinherentes a un cargo remunerado para competir concolegas que se dediquen al ejercicio independiente de laprofesión.

ARTICULO 21.- El Contador Público actuando en relación de dependencia, no debe realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en el cargo que desempeñe. Si el cargo se encuentra vacante, el solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha producido por espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.

CAPITULO IV DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO

ARTICULO 22.- El Contador Público no debe utilizar los mediosde comunicación social para discutir los asuntos que se leencomienden. Sin embargo, puede publicar informaciones ocomentarios con fines científicos o fines a su profesión, endiarios, revistas o cualquier otro medio.ARTICULO 23.- La publicidad del Contador Público a través delos medios escritos o audiovisuales, se limitará a la mención desu nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono yapartado postal. Todo anuncio de contenido comercial en elque se prometan resultados y ventajas especiales, configuraráfalta grave a la ética profesional.ARTICULO 24.- Queda totalmente prohibido asociar ladenominación de CONTADOR PUBLICO en anuncios paraofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de laprofesión de Contador Público, de acuerdo a la ley de Ejerciciode la Contaduría Pública.

ARTICULO 25.- El Contador Público no debe ofrecer susservicios profesionales mediante circulares, boletines o pormedio de contactos que no sean consecuencia de relacionespersonales.ARTICULO 26.- No se considera publicidad, los trabajos técnicosque elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletinesque circulen exclusivamente entre personal y clientes.ARTICULO 27.- El Contador Público debe cancelar puntualmentelas cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Federación,los Colegios e INPRECONTAD. El reiterado incumplimiento deesta obligación, se considerará falta grave a la ética profesional.ARTICULO 28.- El Contador Público está obligado a darcumplimiento a las normas y procedimientos que sancione laFederación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Elprofesional en actividad docente, deberá dar a conocer ademásde este Código de Ética, los pronunciamientos antesmencionados.ARTICULO 29.- El Contador Público podrá usar los símbolos ylogotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones deContadores Públicos al cual pertenezca en sobres,correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que seande estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/oprofesionales.Las firmas de colegiados (individuales o sociedades de personas)pueden emplear la frase: Miembros del Colegio de ContadoresPúblicos (entidad a la cual pertenece) siempre y cuando todoslos socios sean colegiados solventes con las finanzas de sucolegio e INPRECONTAD.

ARTICULO 30.- El Contador Público no debe actuar comoportavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales nose haya definido previamente la Federación y sean delconocimiento de los respectivos Colegios y Delegaciones.ARTICULO 31.- El Contador Público que cambie de domicilio ojurisdicción debe participarlo al Colegio donde esté inscrito.

CAPITULO V INFRACCIONES

ARTICULO 32.- La inobservancia de lo preceptuado en elpresente Código de Ética Profesional constituye infracción, lacual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma,sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción enel presente capítulo.ARTICULO 33.- El Contador Público, cualquiera que fuera elcampo en el que actúa, es responsable de sus actos yconsiderado culpable de un acto de descrédito para laprofesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que hayaexaminado o sobre cualquier información de carácterprofesional:ARTICULO 33.- El Contador Público, cualquiera que fuera elcampo en el que actúa, es responsable de sus actos yconsiderado culpable de un acto de descrédito para laprofesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que hayaexaminado o sobre cualquier información de carácterprofesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que esnecesario manifestarlo para que su opinión no induzca aconclusiones erradas.b) No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar,cualquier dato importante en los estados financieros y notascorrespondientes del cual tenga conocimiento.c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondientea su trabajo, sin haber observado las normas yprocedimientos de auditoría de aceptación general, exigidosde acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajoprofesional sobre el asunto encomendado o emita su opiniónno calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajosean de tal naturaleza que le impidan expresar tal opinión.d) Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o decualquiera otra dependencia donde preste sus servicios.Las opiniones, informes y documentos que presente elContador Público, deberán contener la expresión de su juiciofundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera quepuedan inducir a error.

ARTICULO 34.- Comete infracción grave y contraria a ladignidad profesional, el Contador Público que directa oindirectamente, intervenga en arreglos indebidos con susclientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, paraobtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia oclaramente, comisiones, corretajes o recompensas.

ARTICULO 35.- Comete infracción el Contador Público que sevale de la función que desempeña para conseguir directa oindirectamente beneficios que no sean producto de su laborprofesional.ARTICULO 36.- Asimismo, comete infracción grave todoContador Público que ofenda de palabra o hecho a sus colegase instituciones que los agrupan.

CAPITULO VI SANCIONES

ARTICULO 37.- El Contador Público que infrinja este Código deÉtica será sancionado por el Colegio de Contadores Públicosdel cual sea miembro.ARTICULO 38.- Para la imposición de sanciones se tomará encuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dichagravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta [digapara el prestigio y estabilidad de la profesión de ContadorPúblico.ARTICULO 39.- Las sanciones a que haya lugar, se regirán porlos artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de losTribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 40.- Salvo disposiciones expresas de la Ley deEjercicio de la Contaduría Pública, las acciones disciplinariasprescriben a los treinta y seis meses, contados desde el día enque se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de lafalta.ARTICULO 41.- Las normas de este Código de Ética sólopodrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de laFederación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

ARTICULO 42.- El presente Código de Ética ha sido aprobadopor la IX Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad dePorlamar, Estado Nueva Esparta, del 21 al 24 de Septiembrede 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional celebradaen la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 deSeptiembre de 1993 y su última modificación por la AsambleaNacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas,Distrito Federal, del 23 al 24 de Febrero de 1996. Entrará ehvigencia a partir de su publicación a través de un diario decirculación nacional. Por consiguiente, queda derogado elCódigo de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacionalcelebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 22 al24 de Septiembre de 1983. Los Colegios y Delegacionesmiembros de la Federación quedan obligados a darpublicidad, divulgar y hacer cumplir el presente Código deÉtica Profesional.

VICIOS DEL CONTADOR PÚBLICO

Ausencia de una política de Marketing Ausencia de una política de precios y

tarifas Ausencia de una adecuada selección de

clientes Ausencia de una adecuada política de

calidad Ausencia de una política de actualización

y educación continua Ausencia de una adecuada defensa legal y

disciplinaria Ausencia de una política de solidaridad

CONCLUSIÓN

Un contador frente al deber moral y las decisionesadministrativas ha sido abordado de una manera más que nadainstructiva. El objetivo final de este código es mostrar algunasde las debilidades que la Carrera de Contador enfrentaactualmente, en el orden ético, moral y profesional.

Por lo tanto a lo largo de este se desarrolló quien es elcontador, las leyes que regulan su comportamiento profesional,así como también la moral social que debe mostrar en suentorno. Puesto que la ética es lo más importante que debeimperar en un contador profesional para que pueda cumplir consu trabajo de una forma honrada y fidedigna, sin dejarsemanipular por los de la alta gerencia para faltar a su ética enmostrar información falsa puesto que con esto también le estáfaltando el respeto a la comunidad y al Estado.

Así mismo, los profesionales exponen su prestigiopersonal, y el servicio a la comunidad y de manera particular,comprometen el futuro de la profesión. Asimismo el egoísmo, elyo por encima de los demás, el propósito de servirse de lasociedad y no el de servir a la sociedad, del ambiente paraescalar posiciones que se suponen de privilegio, y las tendenciasque parecen encaminarse a centrar ambiciones en importantesretribuciones económicas, han dado como resultado negativo elde sacrificar en ocasiones, la calidad.

BIBLIOGRAFÍA

Código de ética profesional del contador

público.