Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

    FILIAL PIURA

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES, ECONMCAS Y CONTABLES

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    TEMA: CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR.

    ETICA DEONTOLOGIA PROFESIONAL.

    DOCENTE: CARLOS MORALES

    CICLO: VII.

    CURSO: ETICA DEL CONTADOR PUBLICO.

    INTEGRANTES:

    APONTE PAZ ROSA BRISILA.

    BRAVO LUCIANO KARINA.

    CHUMACERO GUERRERO KATHERINE.

    FLORES BERMEO ARMANDO PABEL.

    MANCHAY PEA JESUS DAVID.

    RIVAS PEA YESICA.

    PIURA, NOVIEMBRE DEL 2011

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    INTRODUCCION

    La tica es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma de actuar que

    tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera de actuar

    mientras nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

    En cuanto a la tica profesional tambin conocida como deontologa profesional ya

    que se encarga del estudio y trato de los deberes y comportamiento de los

    profesionales en el desempeo de sus actividades profesionales y personales. Por

    lo tanto deontologa profesional es el conjunto de reglas de carcter tico que unaprofesin se da as misma y que sus miembros deben respetar.

    Teniendo estos dos conceptos podremos hablar de cdigo de tica profesional del

    contador que es el conjunto de reglas de conducta dados por el Cdigo de tica

    Profesional que regulan la actividad del Contador Pblico, constituye guas

    mnimas de orientacin o criterios de comportamiento que adopta la Profesin

    Contable frente a su diario accionar al servicio del Pblico en general; adems

    establece que estos principios son igualmente vlidos para todos los ContadoresPblicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector pblico, privado o en la

    docencia.

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    CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL

    CONTADOR.

    La tica es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que

    tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que

    nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

    A menudo confundimos la moral con la tica, pero debemos recordar que moral es

    el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabes procedentes desde fuera del

    hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la poltica, las costumbres

    sociales, la religin o las ideologas; en cambio la tica siempre implica una

    reflexin terica sobre cualquier moral, una revisin racional y crtica sobre la

    validez de la conducta humana.

    Por lo tanto, la tica, al ser una justificacin racional de la moral, determina que los

    ideales o valores procedan a partir de la propia deliberacin del hombre. Mientrasque la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la tica es un anlisis crtico

    de esas reglas. Por eso la tica es la "filosofa" de la moral, si se entiende, la

    filosofa como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.

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    1. tica profesional

    La palabra profesin significa accin de profesar, empleo, facultad u oficio de

    cada cual. En este sentido, la profesin tiene como finalidad el bien comn o el

    inters pblico, nadie es profesional, para s mismo, pues toda profesin tiene

    una dimensin social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la

    dimensin individual del Profesional cuyo inters particular es el beneficio que

    de ella obtiene.

    Al trmino profesin debe asocirsele la idea de "servicio", pues, al hablar de

    las profesiones, existe una conexin entre la prctica profesional y la vocacin

    que se tenga hacia ella.

    Por eso en toda profesin existe un cumplimiento de deberes, dados como

    manifestacin de respeto al prjimo y servicio a los dems (sentido tico). El

    predominio de los intereses egostas y el afn de lucro, significan la manera de

    desvirtuar la profesin, y negarle el sentido tico de servicio que ella debe

    tener.

    La tica de cada Profesin depende del trato y la relacin que cada

    Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el

    mbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculacin con las

    personas con las que trata permanentemente.

    La tica Profesional es la tica en s aplicada al ejercicio de una Profesin y

    comprende los principios de la actuacin moral de todos sus miembros, en las

    circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.

    Las personas que ejercen una Profesin en las que ofrecen sus conocimientos

    y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con

    todos los sectores y personas que confan en su trabajo, por lo que es

    imprescindible para estos Profesionales la aceptacin y el cumplimiento de las

    Normas de tica que regulan su relacin con sus Clientes, Empleadores,

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    Empleados, Estado y Pblico en general; por lo que se hace necesario que

    exista un Cdigo que contenga las normas generales de conducta aplicables a

    la prctica diaria de la Profesin.

    2. Cdigo de tica del contador pblico.

    El conjunto de reglas de conducta dados por el Cdigo de tica Profesional

    que regulan la actividad del Contador Pblico, constituye guas mnimas de

    orientacin o criterios de comportamiento que adopta la Profesin Contable

    frente a su diario accionar al servicio del Pblico en general; adems

    establece que estos principios son igualmente vlidos para todos los

    Contadores Pblicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector pblico,

    privado o en la docencia.

    Todo Contador Pblico Colegiado debe tener presente que siempre debe estar

    ceido a los principios ticos de Integridad, Objetividad, Independencia,

    Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes,

    Competencia, Actualizacin Profesional, Respecto y Colaboracin con los

    Colegas.

    Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras

    personas a tomarlas, por lo que la informacin que producen debe reunir

    caractersticas de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad,

    verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la gua de

    las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

    El Cdigo de tica Profesional, no solo sirve de gua a la accin moral de cada

    Contador Pblico Colegiado, sino que tambin mediante l, la Profesin

    Contable declara su intencin firme de cumplir con la sociedad y servirla con

    lealtad, honradez y diligencia.

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    El Contador Pblico Colegiado debe tener siempre presente los siguientes

    principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma

    permanente:

    a) Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecucin de su trabajoProfesional.

    b) Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de

    otras personas anulen su objetividad.

    c) Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento,

    habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y

    diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para

    asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutadossatisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la

    calificacin necesaria para ello.

    d) Carcter Confidencial.- Debern respetar el carcter confidencial de la

    informacin que obtengan y no revelarla sin autorizacin a menos que haya

    una obligacin legal o profesional que los obligue.

    e) Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando

    la buena reputacin de la profesin y abstenerse de cualquier

    comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesin en

    su conjunto.

    f) Normas Tcnicas.- Deber llevar a cabo sus servicios profesionales en

    concordancia con las tcnicas y normas profesionales pertinentes. Tendr

    la obligacin de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del

    cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de

    integridad, independencia y objetividad, y deber cumplir con las normas de

    Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.

    De acuerdo a la " Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico ", Ley N.

    13253, artculo 5, para ejercer la Profesin se debe estar debidamente

    Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.

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    Al efectuar su respectiva matrcula en cualquiera de los Colegios, el Contador

    Pblico se obliga a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y dems normas

    y disposiciones que emita la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos

    del Per o el Colegio de Contadores Pblicos al que pertenece, y tambin se

    obliga a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el Cdigo de

    tica Profesional.

    Los Contadores Pblicos Colegiados del Per en el IX Congreso Nacional de

    la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el ao de 1984,

    aprobaron el cdigo de tica profesional. En el XVI Congreso Nacional,

    realizado en la Ciudad de Tumbes el ao de 1998, ste fue analizado y

    revisado, habindose aprobado el Texto nico Ordenado del Cdigo de ticaProfesional.

    En ste Cdigo se dispone que su acatamiento y cumplimiento es de carcter

    obligatorio para todos los Contadores Pblicos Colegiados que se encuentren

    matriculados en cualquier Colegio Departamental y ejerzan la Profesin tanto

    en forma individual como asociada, y en forma dependiente como

    independiente incluyendo el desempeo de la docencia. Dispone que los

    Miembros de la Orden deban adecuar su conducta profesional a lo normadoen el Cdigo. As mismo norma la conducta que debe tener con sus Colegas

    la cual debe ser de respeto y colaboracin.

    Dispone que todas sus acciones deban ser con probidad, buena fe,

    manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo su

    responsabilidad en relacin a sus informes o dictmenes que estn

    refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador pblico Colegiado tiene

    la obligacin de guardar el secreto profesional, y no podr beneficiarse de los

    hechos de los que tiene conocimiento. En el desempeo de su funcin debe

    mantener su independencia de criterio, actuando con objetividad e

    imparcialidad. Deber abstenerse de emitir opinin o comentarios negativos

    sobre la actuacin profesional o idoneidad de algn otro colega.

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    Manifiesta que no podr expresar su opinin sobre estados financieros u otros

    estados si no ha sido practicada por l, todos los trabajos de Auditoria o

    Peritaje debe estar necesariamente sustentada con papales de trabajo en

    cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora. Debe

    mantener permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la

    Profesin.

    Indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de

    iniciar cualquier trabajo, debe determinar claramente con sus clientes el monto

    de sus honorarios, los mismos que no debern ser lesivos a la dignidad

    profesional ni a sus Colegas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el arancel

    de honorarios profesionales mnimos que tiene cada colegio departamental.

    Manifiesta que el Contador Pblico Colegiado que ejerce la profesin en forma

    individual o asociada, ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, sin

    hacer abuso de la publicidad, y sin daar con ella la dignidad profesional y

    personal de sus Colegas.

    Manifiesta que el Contador Pblico cualquiera que fuera el campo en que

    acta es responsable de sus actos y por lo tanto debe siempre accionar con

    prudencia y criterio elevado.

    El Contador Pblico Colegiado que ejerce la Docencia Universitaria tiene la

    obligacin de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesin y las

    normas de conducta dispuestos por el Cdigo de tica Profesional a sus

    alumnos, y ceir todos sus actos acadmicos y administrativos a los principios

    ticos y las virtudes morales, sin aprovechar su condicin de Docente para

    conseguir beneficios econmicos o de otro tipo en forma deshonesta,mellando con ello la dignidad de toda la Profesin Contable y de sus otros

    Colegas Docentes.

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    La inobservancia de lo preceptuado en el Cdigo de tica Profesional por

    parte de cualquier Contador Pblico Colegiado, constituye infraccin al Cdigo

    de tica y amerita su sancin de acuerdo a la gravedad de la falta.

    Como se sabe bien, los rganos legislativos intentando, en su afn de buscarel bien de todos, determinar obligatoriamente lo mnimo que las personas tiene

    derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad,

    estableciendo as deberes y derechos. As pues, de tanta normatividad

    existente les toc a los contadores pblicos el ser regulados

    administrativamente, tcnicamente, disciplinariamente y en hora buena,

    ticamente.

    El Contador Pblico defiende la buena fe, y sta hace presumir que un acto

    pblico est conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el

    gobierno defini el cdigo de tica para definirle al Contador Pblico un perfil

    de seor y seor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su

    palabra y la sostiene as llueva, truene o relampaguee as tiemble la tierra o

    sus habitantes.

    El Contador Pblico esta ceido a los siguientes principios ticos: Integridad,Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia

    de las disposiciones normativas, Competencia y actualizacin profesional,

    Difusin y Colaboracin, Respeto entre colegas, y Conducta tica.

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    DCALOGO DEL CONTADOR

    1) Amar la Contadura Pblica sobre todas las otras profesiones.

    2) No firmar con su matrcula en vano.

    3) Bendecir el 1 de marzo da del contador.

    4) Honrar a profesores y compaeros por sus experiencias compartidas.

    5) Evolucionar a las empresas.

    6) No aceptar contratos impuros.

    7) No evadir impuestos pero si eludirlos.

    8) No juzgar a los colegas o auxiliares.

    9) Utilizar el sentido comn.10) No codiciar los clientes ajenos.

    3. Cdigo de tica profesional.

    Postulado I. Aplicacin Universal del Cdigo. Este Cdigo de tica

    Profesional es aplicable a todo Contador Pblico por hecho de serlo, sin

    importar la ndole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el

    ejercicio Independiente o cuando acte como funcionario o empleado de

    instituciones pblicas o privadas abarca tambin a los Contadores Pblicos

    que adems de esta ejerzan otra profesin

    Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio

    profesional el Contador Pblico acepta la obligacin de sostener un criteriolibre e imparcial.

    Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestacin de

    cualquier servicio se espera del Contador Pblico un verdadero trabajo

    profesional por lo que siempre tendr presentes las disposiciones normativas

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    de la profesin que sean aplicables al trabajo especfico que este

    desempeando. Actuara as mismo con la intencin, el cuidado y diligencia de

    una persona responsable.

    Postulado IV. Preparacin y calidad del Profesional. Como requisito paraque el Contador Pblico acepte presentar servicios, deber tener el

    entrenamiento tcnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades

    profesionales satisfactoriamente.

    Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Pblico siempre

    aceptar una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el

    o realizados bajo su direccin.

    Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Pblico tiene la obligacin

    de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos

    datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus

    profesin a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes

    que establezcan las leyes respectivas.

    Postulado VII. Obligacin de rechazar tareas que no cumplan con la

    moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Pblico que

    directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con

    la moral.

    Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador

    Pblico se abstendr de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse

    quien haya contratado sus servicios.

    Postulado IX. Retribucin econmica. Al Acordar la Compensacin

    econmica que habr de recibir, el Contador Pblico siempre deber tener

    presencia que la retribucin por sus servicios no constituye el nico objetivo ni

    la razn del ejercicio de su profesin.

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    Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesin. El Contador Pblico

    cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las

    instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad

    de la profesin sino que se enaltezca, actuando con espritu de grupo.

    Postulado XI. Dignificacin de la Imagen profesional a base de calidad

    para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general

    una imagen de calidad profesional y personal.

    Postulado XIl. Difusin y enseanza de conocimientos tcnicos. Todo

    Contador Pblico que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendr

    como objetivo mantener las ms altas normas profesionales y de conducta y

    contribuir al desarrollo y difusin de los conocimientos propios de la profesin.

    4. Cdigo de tica profesional.

    Art. 1. - Las normas contenidas en el presente Cdigo de tica Profesional,

    son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Pblicos del

    pas en el ejercicio de la profesin, tanto en forma individual como asociada.

    Art.2.- El Contador Pblico est obligado a adecuar su conducta profesional

    de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Cdigo.

    Art.3.- El presente Cdigo rige la conducta del Contador Pblico tanto en el

    ejercicio independiente como dependiente de la profesin contable, sindole

    aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o

    la naturaleza de la retribucin que perciba.

    Este Cdigo, as mismo, norma la conducta profesional del Contador Pblico

    con sus colegas de profesin

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    Art.4.- Los Contadores Pblicos que, adems del ejercicio de la profesin,

    ejerzan otras profesiones, debern acatar las normas de conducta que seala

    este Cdigo para el desarrollo de la actividad del Contador Pblico,

    independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otras profesiones.

    Art. 8.- En el ejercicio profesional, el Contador Pblico actuar con probidad y

    buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando

    las reglas de tica en todos sus actos.

    Art.10.- El Contador Pblico que sea miembro de otras instituciones se

    abstendr de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a

    la profesin del Contador Pblico.

    Art.13.- El Contador Pblico que acte tanto en funcin independiente como

    dependiente, asumir responsabilidad profesional en relacin a sus informes,

    dictmenes, declaraciones juradas etc., que estnrefrendados con su firma.

    Art. 14.- Ningn Contador Pblico, sea cual fuere la causa, podr retener

    libros ni documentacin contable de sus clientes, por tratarse de una

    apropiacin indebida.

    Cualquier diferendo deber dilucidarse en el fuero correspondiente.

    SECRETO PROFESIONAL

    Art. 15.- El Contador Pblico tiene la obligacin de guardar el secreto

    profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos, datos o

    circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin,

    excepto delas informaciones que obligan las disposiciones legales.

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    Art.16.- Ningn Contador Pblico podr beneficiarse haciendo uso de la

    informacin que obtenga en el ejercicio de la profesin, ni podr comunicar

    dicha informacin a otras personas, que se aprovechen de la misma.

    Art. 17.- El Contador Pblico podr consultar o intercambiar impresiones conotros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deber

    proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate,

    a menos que sea con consentimiento de los interesados.

    INDEPENDENCIA DE CRITERIO

    Art. 18.- El Contador Pblico en el desempeo de su funcin, cualquiera que

    sea su campo de actuacin, debe mantener independencia de criterio,

    ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones,

    informes y dictmenes deben basarse en hechos debidamente comprobables

    en aplicacin de los principios de contabilidad (NIC) y de auditora (NIA) y las

    tcnicas contables aprobadas por la profesin en los Congresos Nacionales e

    Internacionales.

    Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador

    Pblico, actuando como Auditor Independiente, est vinculado econmica o

    administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es

    propietario de la empresa o tenga vinculacin con ella en grado tal, que pueda

    afectar su libertad de criterio.

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    RELACIN ENTRE COLEGAS

    Art. 22.- El Contador Pblico podr asociarse para el ejercicio profesional, de

    acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesin.

    La sociedad o estudio deber darse a conocer con el nombre de uno o ms desus miembros, pudiendo aadir la calificacin de Contadores Pblicos.

    Ningn Contador Pblico podr ser socio de ms de una Sociedad de

    Contadores Pblicos.

    Art.23.- El Contador Pblico deber abstenerse en forma absoluta de

    formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervencin

    profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinin sobre el particulardeber ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio

    Profesional.

    Art. 24.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrn

    conservarse ni incluirse en la denominacin o razn social de la sociedad a

    que hayan pertenecido.

    Art. 25.- En las sociedades de profesionales slo podrn suscribir o refrendarinformes, dictmenesy estados financieros, quienes poseen ttulo de Contador

    pblico otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y

    debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro

    correspondiente.

    Art. 29.- El Contador Pblico como profesional en funcin dependiente se

    desempear con probidad asimismo se mantendr actualizado en los

    conocimientos inherentes a las reas de su servicio profesional.

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    EL CONTADOR PBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL

    INDEPENDIENTE

    Art. 31.- Para los efectos de interpretacin de la funcin independiente se

    considera como tal cuando su actuacin no est subordinada a los rganos dedireccin o a los juicios de sus clientes.

    Art. 32.- El Contador Pblico que ejerza independientemente la profesinno

    expresar opinin profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier

    otra informacin financiera complementaria, si el examen de dichos estados o

    informacin no ha sido practicado por l, o bajo su supervisin.

    Art. 33: El dictamen, informe u opinin del Contador Pblico debe serredactado de tal manera que exprese claramente su opinin profesional sobre

    el particular en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por

    la profesin contable.

    Art. 34: El Contador Pblico no permitir que se presenten estados,

    documentos o informacin en papel con su membrete cuando no han sido

    examinados por l.

    Art. 36.- Ningn Contador Pblico que ejerza independientemente, permitir

    actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente

    acreditado o empleado bajo su autoridad.

    Art. 37.- El Contador Pblico no podr realizar ningn tipo de trabajo de

    auditora o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como

    contador, sino despus de 2 aos. Mientras dure su actuacin como Contador

    no podr actuar como Auditor o Asesor.

    Art.38: No es posible efectuar trabajos de Auditoria o peritaje contable judicial

    en las empresas en donde se acta como Contadores a travs de empresas

    de contabilidad OUTSO URCING vinculadas con los auditores o por personas

    que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.

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    Art. 39.- En los servicios de Contabilidad, Consultora, Peritajes o Auditoria

    independientes prestados por personas jurdicas, asume la responsabilidad el

    profesional contable que firma o suscribe los estados financieros,

    declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o

    dictmenesen general.

    Art. 40: El informe o dictamen del Contador Pblico en su calidad de perito,

    consultor o auditor independiente deber de estar debidamente sustentado

    con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS , y de

    las tcnicas contables aprobadas por la profesin en Congresos Nacionales e

    Internacionales.

    Art. 43: El Contador Pblico individual o asociadamente podr ofrecer sus

    servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de

    publicidad:

    a) En anuncios en peridicos y revistas

    b) El Contador Pblico que ejerza docencia universitaria no podr efectuar

    anuncios de servicios profesionales para la enseanza y el que no

    ejerza, no podr asociar el ttulo profesional en anuncios para la

    enseanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, etc.

    Art. 44: La identificacin del Contador Pblico o de la firma profesional debe

    limitarse a anunciar el nombre individual o razn social de la firma, el ttulo

    profesional, direccin y representacin, asociacin o agrupacin si la hubiere.

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    INFRACCIONES AL CDIGO DE TICA.

    Art. 48.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Cdigo de tica

    Profesional, constituye infraccin, la cual ser sancionada de acuerdo con la

    gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado comoinfraccin en el presente captulo.

    Art. 49.- El Contador Pblico, cualquiera que fuera el campo en el que acta,

    es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrdito

    para la profesin, si al expresar su opinin sobre el asunto que haya

    examinado o sobre cualquier informacin de carcter profesional:

    a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlopara que su opinin no induzca a conclusiones erradas.

    b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba

    aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga

    conocimiento.

    c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin

    haber observado las normas, tcnicas y procedimientos de contabilidad o

    auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo

    profesional sobre el asunto encomendado o exprese su opinin cuando las

    limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impida

    emitir tal opinin.

    d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviacin

    substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de

    cualquier omisin importante aplicables en las circunstancias al caso que le

    ocupa.

    e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra informacin de su

    cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.

    En suma, las opiniones, informes, dictmenes y documentos que presente

    el Contador Pblico debern contener la expresin de su juicio fundado, sin

    ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

  • 8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    Art. 50.- Comete infraccin grave y contraria a la dignidad profesional el

    Contador Pblico que directa o indirectamente , interviene en arreglos

    indebidos con sus clientes, oficinas pblicas o cualquier otro organismo para

    obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones,

    corretajes o recompensas.

    Art. 51.- Comete infraccin graveel Contador Pblico, que se vale de la

    funcin que desempea para conseguir directa o indirectamente beneficios

    que no sean producto de su labor profesional.

    Art. 55.- Comete infraccin el Contador Pblico, que edite y publique textos

    utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones

    realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.

    SANCIONES

    Art. 57.- Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad de

    la infraccin cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la

    trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesin

    del Contador Pblico.

  • 8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    5. DEONTOLOGIA PROFESIONAL

    El trmino deontologa profesional hace referencia al conjunto de principios y

    reglas ticas que regulan y guan una actividad profesional. Estas normas

    determinan los deberes mnimamente exigibles a los profesionales en el

    desempeo de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo

    profesional quin determina dichas normas y, a su vez, se encarga de

    recogerlas por escrito en los cdigos deontolgicos. A da de hoy,

    prcticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios cdigos y,

    en este sentido, puede hablarse de una deontologa profesional periodstica,

    de una deontologa profesional mdica, deontologa profesional de los

    abogados, etc.

    Es importante no confundir deontologa profesional con tica profesional. Cabe

    distinguir que la tica profesional es la disciplina que estudia los contenidos

    normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la

    deontologa profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comienzo del

    artculo, la deontologa profesional es el conjunto de normas vinculantes para

    un colectivo profesional.

    OBJETIVOS:

    Todo profesional est y debe estar sometido a controles sociales ms o menos

    rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa ndole en relacin

    con sus actos, de ah la necesidad de establecer unos principios ticos.

    Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quin ms rigiera el

    cumplimiento de los cdigos morales, existe la figura de los colegios

    profesionales para mantener, promover y defender la deontologa. stos vigilan el

    cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en

    el desempeo del trabajo de sus colegiados.

    El Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a travs de

    mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontologa profesional. Les

    http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional_period%C3%ADsticahttp://www.cgcom.es/deontologiahttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://www.cgcom.es/deontologiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional_period%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico
  • 8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    encarga funciones pblicas y les dota de la potestad de imponer una determinada

    disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo.

    Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan

    dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente

    en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas.

    La deontologa es de sumo inters para el mundo profesional, y en concreto, para

    profesiones que comportan una elevada responsabilidad social (mdicos, abogados,

    docentes, psiclogos, periodistas). Esa deontologabusca un equilibrio entre un

    determinado estilo de vida moral (lo que antes denominbamos thos o carcter

    moral) y un alto nivel de profesionalidad tcnico-cientfica. Esta doble dimensin ha

    de tratarse con armona y equilibrio para una mayor dignificacin de cualquier

    actividad laboral.

    DEONTOLOGIA Y ETICA PROFESIONAL

    Estos dos trminos suelen usarse como sinnimos, pero no lo son. Es importante

    destacar las principales diferencias entre ellos:

    Deontologa Profesional tica profesional

    Orientada al deber Orientada al bien, a lo bueno

    Recogida en normas y cdigos

    "deontolgicos"

    No se encuentra recogida en normas ni en

    cdigos deontolgicos, est relacionada con lo

    que piensa el propio individuo (conciencia

    individual/profesional)

    Esas normas y cdigos son mnimos y

    aprobados por los profesionales de un

    determinado colectivo profesional

    (periodistas, mdicos, abogados,...)

    No es exigible a los profesionales de un

    determinado colectivo (periodistas, mdicos,

    abogados,...)

    Se ubica entre la moral y el derecho Parte de la tica aplicada

    http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_aplicadahttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_aplicadahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico
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    Una de las diferencias cuando hablamos de "tica" y "deontologa" es que la primera

    hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda

    adopta una funcin de modelo de actuacin en el rea de una colectividad. Por ello,

    con la concrecin y diseo decdigos deontolgicos, adems de autorregular esta

    profesin, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formacin ticade los comunicadores.

    De forma terica, podramos diferenciar dos grandes grupos: la tica social y la tica

    individual. Dentro de la tica individual se diferencia, tambin, una tica interpersonal

    que es la que rige el comportamiento que tenemos en relacin a otros individuos.

    Aqu se puede situar la tica profesional ya que rige el comportamiento del

    profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesin se obtienen a

    travs de mtodos similares a los de la tica general: dialgico, inductivo y deductivo.

    Para conocer el fundamento tico y moral de un cdigo tico, se requiere el estudio

    de la actividad profesional en s misma y no es suficiente la labor de un filsofo que

    desconozca la profesin.

    La tica de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las ticas especficas o

    aplicadas. El profesional se juega en el ejercicio de su profesin no slo ser un buen

    o mal profesional sino tambin su ser tico. No acaba de ser considerada una

    persona ticamente aceptable quien en todos los mbitos actuase bien y cumpliese

    con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La

    tica general de las profesiones se plantea en trminos de principios: el principio de

    beneficencia, el principio de autonoma, el principio de justicia y el principio de no

    maleficencia El deontologismo plantea los temas ticos en trminos de normas y

    deberes.

    Los principios se distinguen de las normas por ser ms genricos que stas. Los

    principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las

    normas aplican los principios a situaciones ms o menos concretas, ms o menos

    genricas. Las normas suelen hacer referencia a algn tipo de circunstancia, aunquesea en trminos genricos. Pero tambin los principios se hacen inteligibles cuando

    adquieren concrecin normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se

    invocan y se aplican. En trminos generales un principio enuncia un valor o meta

    valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se

    subsumen, dicen cmo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.

    http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico
  • 8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el mbito de

    aplicacin de los principios sea ms amplio y general que las normas especficas que

    caen bajo dicho principio.

    Desde la perspectiva de la tica profesional, el primer criterio para juzgar las

    actuaciones profesionales ser si se logra y cmo se logra realizar esos bienes y

    proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuacin

    profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales

    personas, respetando su dignidad, autonoma y derechos sera el segundo criterio

    (principio de autonoma). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un

    mbito social con demandas mltiples que hay que jerarquizar y recursos ms o

    menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de

    justicia). Y, en todo caso, habr que evitar causar dao, no perjudicar a nadie que

    pueda quedar implicado o afectado por una actuacin profesional (principio de no

    maleficencia).

    LA CONCIENCIA PROFESIONAL

    La conciencia humana es individual, pero tiene varias dimensiones: la concienciareflexiva (porque es consciente de s misma) y la conciencia tica, que aade a la

    conciencia individual la condicin de ser, adems, una conciencia responsable. Es

    decir, que con la primera cada persona se relaciona con las dems, pero la

    conciencia tica nos responsabiliza en la forma de trato hacia esas otras personas.

    Adems de estas dos hay una clase de conciencia ms, constituida como un

    concepto muy importante relacionado con la deontologa profesional: la conciencia

    profesional.

    La conciencia profesional (Vase Teora de Personas) es una dimensin esencialde la conciencia tica, a la que aade la responsabilidad que cada persona tiene. Se

    manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes

    especficos de una profesin despus de haber interiorizado, asumido y

    personalizado un cdigo de valores referentes a dicha profesin, para despus

  • 8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    analizar, aplicar y resolver problemas especficos de la profesin con la mejor

    competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.

    Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional:

    a) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por

    ninguna otra persona.

    b) Nivel de los deberes especficos, aprendidos, asumidos y personalizados por

    socializacin tica. Cada persona tiene que haberse socializado en el cdigo

    deontolgico de su profesin.

    c) Nivel de madurez y equilibrio psquico. Para que la conciencia profesional pueda

    funcionar hay que gozar de un grado de madurez mnimo.

    d) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesin.

  • 8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)

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    LA COSTUMBRE Y LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    La costumbre son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho jurdico

    palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias cuando son

    violadas. El profesional debe regirse por su cdigo de tica propio, pero tambin tiene

    que tener en cuenta un marco de costumbre.

    La gran mayora de los autores coinciden al sealar que el fundamento de la

    responsabilidad es la libertad de la voluntad.

    El sentimiento de responsabilidad tambin se puede ir desarrollando a lo largo de la

    trayectoria vital y profesional de una persona.

    Una profesin cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una preparacin

    previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar con una formacin

    permanente que se completa con el paso del tiempo y la vivencia de distintas

    situaciones en la vida profesional a las que enfrentarse.

    El periodista, en virtud de los imperativos ticos que emanan de su profesin, es el

    responsable de facilitar al lector la comprensin y el conocimiento de la realidad

    compleja en la que se desenvuelve. La veracidad y la evaluacin de los posibles

    efectos que sobre el lector pudiera tener publicacin o la omisin de determinadas

    informaciones, es fundamental para la consolidacin de los valores democrticos y lacreacin de una opinin pblica responsable.