COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO...

14
MARZO 2014.1 COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A.C. BOLETIN INFORMATIVO ELECTRONICO Actividades de Comisiones

Transcript of COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO...

MARZO 2014. ! 1

COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A.C.

BOLETIN INFORMATIVO ELECTRONICO Actividades de Comisiones

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

ÍNDICE.

!!Comisión académica ………… ……………………………………3

Comisión del ISAI electrónico………………………..……….…….5

Comisión de desarrollo de la pagina de internet….…………………6

Consejo fiscal…………………………………………….………….7

Comisión de asesoría y servicios notariales a la comunidad………..12

Contáctanos…………………………………………………………13

COMISIÓN ACADEMICA.Lic. Arnulfo G.Flores Villarreal !

Coordinador Comisión Académica !

!!A) VIERNES 28 DE FEBRERO.

RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = COMUNICADO DEL GOBIERNO FEDERAL FECHADO EL 27 DE FEBRERO RESPECTO AL “ACUERDO DE CERTIDUMBRE TRIBUTARIA” !

B) SÁBADO 1 DE MARZO. SEGUNDA SESIÓN DE TRABAJO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA = INICIO DE LA PREPARACIÓN PARA EL “TALLER PRÁCTICO DE AVISOS A LA UIF EN NUEVO LEÓN” !

C) LUNES 3 DE MARZO. CONVOCATORIA = AL “TALLER PRÁCTICO DE AVISOS A LA UIF EN NUEVO LEÓN” !

D) MARTES 4 DE MARZO. .RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = CIRCULAR DEL COLEGIO NACIONAL RESPECTO AL TEMARIO DEL “CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL POR VIDEOCONFERENCIAS 2014” !

E) MIERCOLES 5 DE MARZO. RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL “CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES” !

F) VIERNES 7 DE MARZO. .RE-ENVÍO AL COLEGIO CONLA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA RESPECTO A LA ACTUALIZACIÓN AL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC !

G) SÁBADO 8 DE MARZO. TERCERA SESIÓN DE TRABAJO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA = CONTINÚA LA PREPARACIÓN PARA EL “TALLER PRÁCTICO DE AVISOS A LA UIF EN NUEVO LEÓN”. !!

H) MARTES 11 DE MARZO. “TALLER PRÁCTICO DE AVISOS A LA UIF EN NUEVO LEÓN”

PRESENTADO POR LA COMISIÓN ACADÉMICA =                             CON LA CONCURRENCIA DE MÁS DE 60 ASISTENTES ENTRE NOTARIOS Y AUXILIARES DE NOTARÍA SE DESAHOGÓ EL “TALLER”                SE ABARCÓ:

(1) ASPECTOS INTRODUCTORIOS A LA LEY Y LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO (2) CRITERIOS ACORDADOS CON LA UIF (3) LLENADO DE PLANTILLAS y (4) PREGUNTAS e INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS                                                                                                                                                  

“Taller práctico de avisos a la UIF en Nuevo León. !Presentado por la Comisión Académica. !Con la concurrencia de más de 60 asistentes entre notarios y auxiliares de….”

!!!

DE ÉSTE “TALLER”, LA COMISIÓN COMPARTÍO AL COLEGIO LOS SIGUIENTES ARCHIVOS: !i) PRESENTACIÓN POWER POINT DEL “TALLER”, y ii) CATÁLOGOS RELATIVOS A LAS PLANTILLAS DE LOS

AVISOS !* HASTA EL VIERNES 21 DE MARZO POR LA TARDE, EL COLEGIO NO LOS HABÍA ENVIADO A LOS ASOCIADOS, NI LOS HABÍA SUBIDO A SU PÁGINA WEB !** QUEDA PENDIENTE POR COMPARTIR CON EL COLEGIO: RESUMEN ORDENADO Y CLASIFICADO DE LAS CIRCULARES DEL COLEGIO NACIONAL RELATIVOS AL TEMA QUE SE DESAHOGÓ !

A) MARTES 11 DE MARZO: RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = PRESENTACIÓN POWER POINT DEL “TALLER PRÁCTICO DE AVISOS A LA UIF” Y CATÁLOGOS RELACIONADOS CON LAS PLANTILLAS DE LOS AVISOS * POR LE TAMAÑO DE LOS ARCHIVOS, LA OFICINA DEL COLEGIO NO LOS RECIBIÓ VÍA EMAIL !

B) MARTES 11 DE MARZO: RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = AVISO DEL PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, RESPECTO AL VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE AVISOS A LA UIF, YA QUE EL DÍA 17 DE MARZO FUE FERIADO !

C) VIERNES 14 DE MARZO: RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA “LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR” !

D) JUEVES 20 DE MARZO: LLEVÉ DIRECTAMENTE AL COLEGIO, LOS ARCHIVOS DE: i) PRESENTACIÓN POWER POINT DEL “TALLER PRÁCTICO DE AVISOS A LA UIF” Y ii) CATÁLOGOS RELATIVOS A LAS PLANTILLAS DE AVISOS A LA UIF, YA QUE POR SU TAMAÑO NO SE PODRÍAN RECIBIR VÍA EMAIL !

E) VIERNES 21 DE MARZO: RE-ENVÍO AL COLEGIO CON LA FINALIDAD DE COMPARTIR CON LOS ASOCIADOS = DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL “REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA”

“ Se re- envío al Colegio de

Notarios Públicos de

Nuevo León con la finalidad de compartir con

los asociados el decreto por el

que se expide el Reglamento de la Ley de Firma

Electrónica Avanza”

!!!!!!!!!!!!

COMISIÓN ISAI ELECTRÓNICO

El día 4 de Marzo el Presidente del Colegio de Notarios me propuso colaborar de nuevo como Coordinador de la Comisión de pago de ISAI Electrónico, lo cual acepte dicha responsabilidad. A partir de esa fecha ya se tuvo algunas juntas con personal de Catastro del Estado así como con personal de Sistemas de la Tesorería del Estado. De igual forma me manifestaron que están dispuestos para continuar con este proyecto. El motivo principal por el que el presente proyecto se ha retrasado, es que no ha sido aprobada por el Congreso del Estado la iniciativa de reforma al Articulo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Sin esta reforma, no podemos iniciar de una manera formal ya que actualmente nos se contempla el pago Electrónico del ISAI. Tengo el conocimiento que dicha iniciativa ya fue enviada al Congreso, a lo cual estamos en espera de su aprobación.

Lic. Manuel García Garza !

Coordinador Comisión del ISAI

electrónico. !

“ A partir de esa fecha ya se tuvo algunas juntas con personal de Catastro del Estado así como con personal de Sistemas de la Tesorería del Estado”

!!!!!!! 6 !

1.- Funcionamiento actual.- Se observa que tenemos muy pocas visitas a la página. !2.- Enlaces.- Se resolvió agregar algunos enlaces o accesos directos (Links), actualmente se tienen los siguientes: * Cámara de Diputados * Cámara de Diputados de NL * Colegio de Notarios del D.F. * Consulte Los CFDI del RPPC * Consulte Su CURP * Consulte Su IFE * Consulte Su RFC * Diario Oficial de la Federación * Gobierno de Nuevo León * Asociación del Notariado Mexicano * Orden Jurídico Nacional * Periódico Oficial de NL * Secretaría de Economía * Secretaría de Gobernación * Secretaría de Hacienda y Crédito Público * Secretaría de Relaciones Exteriores * Suprema Corte de Justicia !3.- Actas de Asambleas.- Se resolvió agregar un campo donde se podrán consultar a través de la Página de Internet, todas las Actas de las Asambleas celebradas por los Asociados. !Se invita a todos los compañeros para que proporcionen ideas para poder tener una Página que nos pueda servir de herramienta para nuestra labor Notarial.

COMISIÓN DE DESARROLLO DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN.

Lic. Fernando Méndez Zorilla !

Coordinador Comisión de

desarrollo de la página de internet del Colegio de Notarios

Públicos del Estado de Nuevo León.

“ Se resolvió agregar un

campo donde se podrán consultar

a través de la Página de

Internet, todas las Actas de la Asambleas por los Asociados.!

!Se invita a todos los compañeros

para que proporcionen

ideas para poder tener una

Página …”

!

Independientemente de que en forma oportuna se mandaron las circulares correspondientes, a continuación presentamos el informe de las reformas u ordenamientos más importantes en materia fiscal, que inciden en la función notarial, con los comentarios que la Comisión Fiscal considera oportunos:

Destaca la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de Marzo de 2014, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, de la que consideramos más relevantes las siguientes reglas:

!

COMISIÓN FISCALLic. Miguel Angel Martinez Lozano.

!Coordinador de la

Comisión Fiscal. !

I.2.1.24 que habilita por el 2014, mientras se encuentre vigente la regla o se implemente el Registro de personas autorizadas a que se refiere el artículo 3o del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, para realizar avalúos para efectos fiscales, destacando como de los más importantes, los avalúos referidos para justificar el costo de inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones de los inmuebles, en los términos del tercer párrafo del artículo 192 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, habilitación que se encontraba pendiente precisamente por la falta de publicación de esta regla, a las siguientes personas:

a). Los Corredores Públicos

b). Las personas que cuenten con Cédula Profesional de Valuadores, expedida por la Secretaria de Educación Publica, y;

c). Las empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes

Siempre observando el procedimiento que se establece en el mencionado artículo 3º del referido Reglamento más los requisitos que en su caso la normatividad que regule su actividad establezca.

I.2.3.7.1.25 Que reitera que la deducibilidad del costo de adquisición de los inmuebles solo se justificara con el CFDI que los Notarios expidan por sus ingresos, con los complementos que se publiquen en la pagina del SAT, hasta esta fecha, 24 de marzo, no se han publicado dichos “complementos”, relacionado con esta regla el transitorio Decimo Segundo establece que del día 1º de enero al 31 de marzo de 2014, el costo de adquisición se justificará con la escritura.

“ Que reitera que deducibilidad del costo de adquisición de los inmuebles solo se justificara con el CFDI que los Notarios expidan por sus ingresos…”

!I.2.10.13 Que precisa los requisitos que la personas físicas de nacionalidad extranjera deberán acreditar ante el Notario, si pretenden exentar los ingresos por venta de casa habitación en México, es decir, para que se aplique el Título IV capítulo IV de la Ley, concretamente el articulo 93 fracción XIX de la Ley del ISR y no el articulo 160 contenido en el título V, requisitos de carácter migratorio y fiscal que se analizan en el artículo que se anexa.

!AUTOR: JOSÉ ANTONIO VILLARREAL miembro de la comisión fiscal del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo Leon, Asociación Civil, Colegio Profesional. El análisis tiene lógicamente intersección con el derecho fiscal y migratorio, por supuesto que igualmente la tiene con el derecho administrativo, en tanto las obligaciones del notario en el ámbito de la ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integración de expediente único de identificación, constancia de solicitud de información respecto de la inexistencia o existencia de dueño beneficiario o dueño controlador, presentación de avisos, etc. sin embargo, por razones de espacio, dicha intersección con el derecho administrativo, no será materia de nuestro análisis. Resulta justo recordar las acciones que sobre este tema ha venido realizando la A.N.N.M.(ahora Colegio Nacional del Notariado Mexicano), pues a su solicitud el Servicio de Administración Tributaria, emitió el 4 de mayo de 2010 criterio fiscal. (1) Referencia hecha por CÁRDENAS GONZÁLEZ; FERNANDO ANTONIO; Inversión Extranjera, Editorial Porrúa, S.A., quinta edición, México, 2013, pág.180 al cual, remitimos al lector para su consulta integra y a continuación reproducimos únicamente los puntos resolutivos de la contestación a la consulta formulada. !A“Resuelve Primero.- El extranjero persona física cuando no acredite con el documento migratorio expedido por la autoridad competente mexicana, ser Inmigrante o Inmigrado, se presume, salvo prueba en contrario, que tributa conforme a lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto de los ingresos que obtenga por la enajenación de bienes inmuebles. Segundo.- La presente resolución se emite con base en los datos aportados sin prejuzgar sobre la veracidad de los mismos y se limita a las personas y cuestiones que se mencionan, por lo que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable. !El 11 de diciembre de 2014 se publico en el diario oficial de la federación, la miseranda fiscal para 2014, en ella aparece por primera vez la regla 1.3.10.13 relativa a los requisitos indispensables para que se generara la presunción de residencia en México para efectos fiscales del contribuyente de enajenan de casa habitación, sin los cuales no sería factible actualizarse el beneficio de la exención de pago de impuesto sobre la renta, con error material en la correlación de disposiciones jurídicas y con un texto confuso, lo cual, produjo que el 13 de marzo del año 2014 se publicara en el diario oficial de la federación la primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2014,en la cual se reformo regla de referencia, para quedar con el texto que a continuación integro se transcribe:

“El extranjero persona física

cuando no acredita con el

documento migratorio

expedido por la autoridad

competente mexicana, ser

inmigrante o inmigrado, se

presume, salvo prueba en

contrario, que tributa conforme al previsto en el

Titulo V de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta”

Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales. !I.3.10.13. Para los efectos de los artículos 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR y 9, fracción I, inciso a) del CFF, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Declaren, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que tienen la condición de residentes en México para efectos fiscales, en los términos del artículo 9, fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor. !b) Su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir notificaciones. En ningún caso el domicilio señalado podrá ser o encontrarse en la casa habitación que enajenan. …………………………………………………………………………… II. Adicionalmente a lo anterior, acrediten su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos fiscales a que se refiere la regla II.2.1.4., o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal referida en la regla I.2.4.2. …………………………………………………………………………… Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, estarán a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate, debiendo calcular y enterar el impuesto en los términos de lo previsto en el artículo 160de la Ley del ISR. CFF 9, 26, LISR 93, 155, RCFF 5, RLISR 130, RMF 2014 I.2.4.2., I.3.10.6., II.2.1.4. !Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: I. A las siguientes personas físicas: a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: !

“ Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR”.

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. DERECHO MIGRATORIO.- El contenido del presente apartado toma referencias de la siguiente bibliografía: NUÑES Y BANDERA; JOSE HIGINIO; Temas Migratorios de Interés para la Actividad Notarial. Reflexiones y comentarios hechos el día 18 de enero de 2014 como expositor en el 7° Seminario de Actualización Fiscal 2014. C Á R D E N A S G O N Z Á L E Z ; FERNANDO ANTONIO; Inversión Extranjera, Editorial Porrúa, S.A., quinta edición, México, 2013. En el ámbito del derecho migratorio mexicano, surgen a raíz de la expedición de la ley de migración (publicada en el D.O.F. el 25 de mayo del año 2011 y entró en vigor al día siguiente) y su reglamento publicado el 28 de noviembre del año 2012, entre otros los siguientes cuestionamientos: 1.-¿Cuál debe ser la situación migratoria de la persona física de nacionalidad extranjera y ¿Con cuál documento debe identificarse ante el notario que intervenga en la enajenación de su casa habitación? 1.1.-La situación migratoria de la persona física de nacionalidad extranjera que enajene su casa habitación y solicite la exención del impuesto sobre la renta, debe de ser regular, es decir, que haya satisfecho el cumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en México. !

(Art. 3 f.XVII y 34 de la ley de migración.) “La ley aclara que existirá internación regular a México cuando con intervención de las autoridades migratorias, la persona haya pasado los filtros de revisión migratoria, ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en los horarios establecidos para ello”. 1.2.-Identificar al extranjero con Pasaporte vigente, que es el documento de viaje que expide cada país a sus nacionales o ciudadanos para acreditar nacionalidad e identidad. 2 . - ¿ L a p e r s o n a f í s i c a d e nacionalidad extranjera debe acreditar ante el notario que intervenga en la enajenación de su casa habitación, su condición de estancia? !2.1.-Si, con la TARJETA DE RESIDENCIA, si es residente (temporal o permanente); o con la FORMA MIGRATORIA MULTIPLE. !4.-¿Cualesquiera que sea su condición de estancia podrá actualizarse la exención de pago del impuesto sobre la renta del ingreso que obtenga por la enajenación de su casa habitación? !Es necesario cerciorarse que la condición de estancia le permite al extranjero realizar el acto que dará fe el notario y en la hipótesis que nos ocupa, la condición de estancia deberá ser de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente. !!

“ Es necesario cerciorase que la

condición de estancia le permita al extranjero

realizar el acto que dará fe el notario y en la

hipótesis que nos ocupa…”

!!!!!!!!!!!!

!“Este criterio fiscal (se refiere al criterio fiscal que el Servicio de Administración Tributaria, emitió el 4 de mayo de 2010 a solicitud de la A.N.N.M. anteriormente en lo conducente transcrito) lo consideramos válido y vigente por la esencia de su contenido, aun y cuando el mismo se refiere a las calidades y características migratorias reguladas por la Ley General de Población y su reglamento, porque en este caso debemos aplicar la equivalencia de calidades migratorias previstas por la Ley de Migración en sus artículos transitorios. El inmigrante y el inmigrado a que se refiere el resolutivo primero de esta opinión corresponden a la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante y residente permanente. !Cuando la equivalencia de calidades migratorias deje de operar porque todos los documentos migratorios expedidos conforme a la Ley General de Población hayan sido renovados para adecuarlas a la nueva Ley de Migración, aun cuando no se actualice este criterio fiscal, el mismo debemos considerarlo vigente por su contenido, pues lo importante es que la autoridad fija su postura con relación a la residencia del extranjero para estos fines, la cual únicamente se logra con la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante y residente permanente y no así con la condición de visitante, en cualquiera de sus categorías.” (2) CÁRDENAS GONZÁLEZ; FERNANDO ANTONIO; ob-cit,pág.184. !

“ El inmigrante y el inmigrado a que se refiere el resolutivo primero de esta opinión correspondan a la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante y residente permanente…”

!!

COMISIÓN DE ASESORÍA Y SERVICIOS NOTARIALES A

LA COMUNIDAD.

• Se atendieron 4 casos en el Colegio de Notarios, se refirieron a otras dependencias de gobierno y uno a una notaría del Municipio de Monterrey por orden de lista. !

• Se realizó el diseño de la imagen para los eventos en los que participe el Colegio de Notarios a través de la Comisión de Asesorías y Servicios Notariales a la Comunidad. !

• Se programó el primer evento a la comunidad el día miércoles 9 de abril con una sesión informativa en el Auditorio del Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial con el tema: ¿Cómo garantizo el cuidado y el patrimonio de mi hijo con discapacidad intelectual?

Expositor: Lic. Arnulfo Gerardo Flores Villarreal.

“ Se realizo el diseño de la

imagen para los eventos en los

que participe el Colegio de

Notarios …”

!Lic. Marcela Ibarra

Campos !Coordinadora de la

Comisión de Asesoría y Servicios Notariales a la

Comunidad

!

!!!

!!!!!!

!CONSEJO DIRECTIVO

2014-2015 !

LIC. HOMERO ANTONIO CANTÚ OCHOA

Presidente

LIC. GUSTAVO GONZALEZ FUENTES.

Vicepresidente

LIC. CARLOS MONTAÑO PEDRAZA

Secretario

LIC. JULIA PATRICIA AYARZAGOITIA PÉREZ

Tesorero

LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO

Vocal

LIC. ADRIÁN CANTÚ GARZA

Vocal

LIC.JOSÉ JUAN SERNA IBARRA

Vocal

!!!!!!

!!!!!!!!!!!!!!!

CONTACTANOS !Matamoros No. 811 ote.

Col. Centro

Casi esquina con Dr. Coss

Monterrey N.L.

!Tel: (81)8344-0038

Siguenos en twitter: @notariosnl !Correo electrónico: [email protected] !

!